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Proponen que las personas indígenas sean notificadas personalmente en los procesos electorales

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Proponen que las personas indígenas sean notificadas personalmente en los procesos electorales
18/09/2025| Boletín: 9565

Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido MORENA formuló una iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato con el objeto de establecer la excepción en las fórmulas indígenas que las actos o acuerdos deberán ser notificados de manera personal y surtirán sus efectos al día hábil siguiente y su plazo se computará en días hábiles. 

Al dar lectura a la exposición de motivos de la propuesta, la diputada Plásida Calzada Velázquez se refirió a que, actualmente, las resoluciones recaídas a los medios de impugnación previstos en esta ley, así como los demás actos o acuerdos que realicen o emitan las autoridades electorales, deben ser notificados a más tardar el día siguiente al en que se hubieren pronunciado, y surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen.

Sin embargo, subrayó que lo consideraba injusto para las fórmulas en donde participan personas indígenas, ya que la notificación surte efectos al momento de realizarse y por ende también en ese momento comienza a correr el plazo para interponer algún recurso, al no considerar la situación especial de pobreza, vulnerabilidad y marginación de las personas indígenas, quienes de suyo conllevan una clara desventaja social para promover juicios.

Afirmó que, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado, cuando se trata de medios de defensa de derechos fundamentales, la ley debe evitar obstáculos procedimentales o contemplar plazos y términos de aplicación general sin atender a las circunstancias especiales del gobernado, de lo contrario se estaría afectando el derecho de acceder a la justicia.

“El referido artículo 405, al establecer plazos y términos y formas de notificar resoluciones, actos o acuerdos no contempla el que difícilmente los indígenas, por regla general, no cuentan con abogados cercanos o de confianza, y suponiendo sin conceder que así fuera, no cuentan con los recursos económicos para pagar los honorarios de dichos profesionistas, como tampoco es un hecho que cuenten con vehículo particular propio; aunado a lo anterior, tal precepto legal no contempla que las comunidades indígenas suelen estar a grandes distancias de sus propias cabeceras municipales, y con mayor razón de la capital de nuestro Estado”, enfatizó.

En ese sentido, argumentó que se planteaba establecer la excepción para la notificación que se haga a las personas indígenas, para establecer que “las fórmulas de personas indígenas señaladas en el artículo 184 Bis, cuyos actos o acuerdos deberán ser notificados de manera personal y surtirán sus efectos al día hábil siguiente y su plazo se computará en días hábiles”.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Asuntos Electorales para su estudio y dictamen.

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