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Iniciativa formulada por las diputadas y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar la fracción III y adicionar un último párrafo al artículo 8 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato, a fin de garantizar que la facultad de conciliar de los Centros de Conciliación Laboral es estrictamente en el ámbito de su competencia, lo que genera seguridad jurídica a los gobernados, y además, se hace hincapié en la responsabilidad administrativa o penal en que pueden incurrir los servidores públicos del Centro cuando realizan actos administrativos irregulares o incluso delitos.

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