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Iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado a efecto de reformar los artículos 3, fracciones II, III y XXII; 9, fracción V; 224; 225, fracción II y párrafo segundo; y 226, fracción II; y adicionar un artículo 57 bis, a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, a fin de establecer el acoso sexual como una falta administrativa grave de las personas servidoras públicas.

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