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Iniciativa formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adicionan las fracciones XV y XXIII al artículo 4; II y III al artículo 11; VI y VII al artículo 12; VII al artículo 30; y XII al artículo 31, recorriendo en su orden las subsecuentes, de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, a efecto de implementar la obligación de que los establecimientos sujetos a esta ley cuenten con un sistema de videovigilancia permanente al interior y exterior del local y la prohibición de borrar, alterar, ocultar o negar la entrega del material videograbado a la autoridad competente cuando ésta lo requiera.

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