Datos Generales del expediente Legislativo

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Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
a) Subir la propuesta de punto de acuerdo al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 24 de mayo de 2019.
b) Remitir la propuesta de punto de acuerdo al Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado para solicitarle que, de acuerdo a su facultad y responsabilidad, nos comparta información sobre la asesoría que el IPLANEG brinda a los ayuntamientos en la elaboración de los instrumentos de planeación municipales y en la capacitación técnica de su personal. Fecha límite para dar respuesta: 24 de mayo de 2019.
c) Solicitar por oficio a la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo, realice un estudio y señale el grado de avance de los 46 municipios respecto a los instrumentos de planeación y los programas municipales que se desprenden de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, preponderantemente el programa de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial de cada municipio. El cual deberá ser entregado el 24 de mayo de 2019 a esta Comisión, a través de la secretaría técnica.
d) Análisis de la propuesta de punto de acuerdo y de las aportaciones recibidas.
e) Acuerdos para la elaboración del dictamen.
f) Análisis y, en su caso, aprobación del dictamen.
Dictámenes en Comisión
DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA PROPUESTA FORMULADA POR LA DIPUTADA Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA, A EFECTO DE EXHORTAR RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO DE PLANEACIÓN, ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN PARA QUE ELABORE Y EJECUTE UN PROGRAMA PERMANENTE DE ASESORÍA TÉCNICA Y JURÍDICA, DE MANERA DIRECTA Y PRESENCIAL DE APOYO A LOS 46 AYUNTAMIENTOS Y SUS ORGANISMOS MUNICIPALES DE PLANEACIÓN, CON EL OBJETIVO DE QUE ESTOS FORMULEN, EXPIDAN O ACTUALICEN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y LOS PROGRAMAS MUNICIPALES QUE SE DESPRENDEN DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, PREPONDERANTEMENTE EL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO Y DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DE CADA MUNICIPIO. A la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública le fue turnada para estudio y dictamen, la propuesta formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de exhortar respetuosamente al Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato en su carácter de coordinador del Sistema Estatal de Planeación para que elabore y ejecute un programa permanente de asesoría técnica y jurídica, de manera directa y presencial de apoyo a los 46 ayuntamientos y sus organismos municipales de planeación, con el objetivo de que estos formulen, expidan o actualicen los instrumentos de planeación y los programas municipales que se desprenden de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, preponderantemente el programa de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial de cada municipio. Analizada la propuesta de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 28 de febrero de 2019 se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo, misma que se turnó por la Presidencia del Congreso a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 108 -fracción II- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de la Comisión de fecha 25 de abril de 2019, se radicó la propuesta de punto de acuerdo. Propósito de la propuesta de punto de acuerdo. Señalan la diputada y el diputado que: Uno de los grandes problemas que han padecido y siguen padeciendo la gran mayoría de los ayuntamientos del estado, es la falta de un trabajo permanente en la elaboración y actualización de sus instrumentos de planeación y de los programas municipales para ordenar su territorio y los asentamientos humanos. Desde la expedición de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato en el año 2011 y del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en el año 2013, se contemplaron plazos para que los ayuntamientos aprobaran su Plan Municipal de Desarrollo, así como sus Programas Municipales de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial. Con las reformas que se llevaron a cabo al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en el año 2017, y las cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2018, se dio pauta a promover una nueva cultura de corresponsabilidad cívica y social en el estado. En este sentido, se contempló en el artículo quinto transitorio, que los ayuntamientos deberán actualizar o, en su caso, expedir los Programas Municipales de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial en un plazo de seis meses, contados a partir de la actualización del Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial. Sin embargo, para darle complimiento a dicho artículo transitorio los ayuntamientos, tienen que entrar en un proceso de actualización, o en su caso, creación de estos instrumentos de planeación y organización territorial. Las carencias de personal técnico y calificado que padecen los ayuntamientos en materia de planeación, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, deben ser suplidas, por un acompañamiento del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato en su carácter de coordinador del Sistema Estatal de Planeación, pero con el objeto de que los propios ayuntamientos puedan de manera paulatina ir construyendo sus propios instrumentos de planeación territorial. En consecuencia, resulta necesario que el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato, a través de los servidores públicos que instruya, esté en posibilidades de elaborar y ejecutar un programa permanente de asesoría jurídica y técnica, de manera directa y presencial de apoyo a los 46 ayuntamientos y sus organismos municipales de planeación, con el objetivo de que éstos formulen o actualicen los instrumentos de planeación y los programas municipales que se desprenden de la aplicación del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y, por ende, puedan acceder a los diferentes beneficios para mejorar sus territorios. ¿Por qué es importante que la asesoría jurídica y técnica sea directa y presencial? Porque aún y con la capacitación que se les brinda a los funcionarios municipales en las instalaciones del IPLANEG e incluso con el avance tecnológico que tenemos actualmente, es importante el conocimiento objetivo y de primera mano de las principales deficiencias que padecen los municipios, así como los instrumentos o herramientas con los cuales cuentan para afrontar los diferentes desafíos en materia de ordenamiento territorial, tomando en todo momento la percepción de la población. Estos son elementos imprescindibles para entender los retos municipales en planeación territorial. Por esa razón, “no podemos perder de vista que el ordenamiento territorial es un proceso político, en la medida que involucra toma de decisiones concertadas de los factores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Asimismo, es un proceso técnico administrativo porque orienta la regulación, promoción de la localización y desarrollo de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, así como la de los asentamientos humanos.” Cuando los ayuntamientos cuenten con estos instrumentos de planeación territorial, se podrá ordenar adecuadamente el uso de suelo, regular las condiciones para su transformación, o en su caso, su conservación por la redensificación, pero, sobre todo, ayudarán a mejorar las condiciones de vida de las personas, las cuales se encuentran relacionadas por el trabajo productivo en menor tiempo. Asimismo, se mejorará la seguridad de la población, como pavimentación ampliada, iluminación suficiente, facilitará el desplazamiento de personas con movilidad reducida y de tercera edad, mujeres embarazadas, madres y familias con niños, entre otras. “De esta forma, se fortalece y amplia el potencial productivo e impacta positivamente en la generación de riqueza, se mejora paulatina y permanentemente la calidad de vida de la población y se logra un manejo sustentable de los recursos naturales. En suma, las políticas basadas en un enfoque territorial resultan eficaces para promover la cohesión económica y social en los territorios, además de favorecer la complementariedad entre éstos. En consecuencia, para garantizar el desarrollo del territorio, es necesario orientar procesos de ordenamiento territorial, que lleven a la distribución equilibrada de la población y sus actividades económicas, tomando como punto de partida el aprovechamiento de la vocación y el potencial productivo de cada región.” Además de lo anterior se fortalecería la estabilidad de las finanzas públicas para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, así como la coordinación de la planeación urbana entre municipios con colindancia tendiente a zona metropolitana. Ahora bien, con la creación o actualización de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, se podrá generar un registro de los avances del proceso de ordenamiento ecológico en cada municipio, es decir, uno de los beneficios o resultados palpables en este rubro, será la creación de una guía, bitácora o manual ambiental, cuyo objetivo será proporcionar e integrar información actualizada sobre el proceso de ordenamiento ecológico, así como para la evaluación del cumplimiento de los acuerdos asumidos y la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas. Por ello, resulta importante y trascendental que el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato como coordinador del Sistema Estatal de Planeación, elabore y ejecute un programa permanente de asesoría jurídica y técnica, de manera directa y presencial de apoyo a los 46 ayuntamientos, con el objetivo de lograr los beneficios antes referidos. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la propuesta. El 8 de mayo de 2019 se aprobó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la propuesta de punto de acuerdo: a) Subir la propuesta de punto de acuerdo al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 24 de mayo de 2019. b) Remitir la propuesta de punto de acuerdo al Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado para solicitarle que, de acuerdo a su facultad y responsabilidad, nos comparta información sobre la asesoría que el IPLANEG brinda a los ayuntamientos en la elaboración de los instrumentos de planeación municipales y en la capacitación técnica de su personal. Fecha límite para dar respuesta: 24 de mayo de 2019. c) Solicitar por oficio a la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo, realice un estudio y señale el grado de avance de los 46 municipios respecto a los instrumentos de planeación y los programas municipales que se desprenden de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, preponderantemente el programa de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial de cada municipio. El cual deberá ser entregado el 24 de mayo de 2019 a esta Comisión, a través de la secretaría técnica. d) Análisis de la propuesta de punto de acuerdo y de las aportaciones recibidas. e) Acuerdos para la elaboración del dictamen. f) Análisis y, en su caso, aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la propuesta. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios. No se recibieron. Tanto el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato, como la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo, dieron respuesta a la petición de la Comisión. Respuestas compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos la parte conducente de las respuestas que se recibieron en el proceso de consulta, mismas que valoramos al dictaminar la propuesta que nos ocupa: El director general del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato manifestó que: En atención a la solicitud realizada en el oficio No. 2980, expediente 9.0, suscrito por la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública, en la que solicita información sobre la asesoría que el IPLANEG brinda a los ayuntamientos en la elaboración de los instrumentos de planeación y en la capacitación técnica de su personal, al respecto le comento que, con base en las atribuciones que le confieren a este Instituto el artículo 15, fracción IX de la Ley de Planeación del Estado de Guanajuato; el artículo 40 fracciones III y V del Reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato (RLPEG) y el artículo 29 fracción del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Instituto ha venido otorgando de manera permanente asesoría técnica y capacitación a los ayuntamientos de la entidad; como prueba de ello reseño el proceso que se ha venido desarrollando con las actuales administraciones municipales en los siguientes eventos: • Congreso de Autoridades Electas (CONAE 2018), llevado a cabo el 21 de agosto de 2018, en el cual participaron presidentes municipales, secretarios de ayuntamiento y enlaces de planeación municipal. • Reunión General de Planeación, llevada a cabo el pasado 14 de noviembre de 2018 en la cual participaron presidentes municipales y titulares de los organismos municipales de planeación. • Primera Jornada de Capacitación para Servidores Públicos llevada a cabo del 26 al 29 de noviembre y del 3 al 4 de diciembre de 2018, en éste participaron titulares de los organismos municipales de planeación. Adicionalmente, y con el objetivo de asegurar la alineación del Plan Estatal de Desarrollo con los instrumentos de planeación municipal como se establece en el artículo 40 del RLPEG se asesora de manera permanente en la elaboración de los Programas de Gobierno Municipal, Planes Municipales de Desarrollo y Programas Municipales de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, PMDUOET, previo a la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. No omito señalar que de conformidad con lo establecido en el Código Territorial el lplaneg y la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial habrán de coordinar esfuerzos para la asesoría a municipios para la conformación de los PMDUOET. Lo anterior con fundamento en el artículo 15 fracción IX de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; el artículo 40 fracciones III y V del Reglamento de dicha Ley; el artículo 58 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como de las atribuciones establecidas en los artículos 17 y 18 fracción VI del Decreto Gubernativo148; y artículos 19 y 20 fracción X del Reglamento del Instituto de Planeación, estadística y Geografía. En el estudio que remitió, la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo de este Congreso identificó las obligaciones municipales derivadas de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y proporcionó datos sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Si el municipio cuenta con un Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal. 2. Si el municipio participa activamente en el Sistema Estatal de Planeación. 3. Si el municipio cuenta con un organismo municipal de planeación. 4. Si el municipio cuenta con un Plan Municipal de Desarrollo. 5. Si el municipio cuenta con un Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial. 6. Si el municipio participa en un Programa Regional con base en el artículo 33 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato. 7. Si el municipio cuenta con Lineamientos de participación social en materia de planeación con base en el artículo 45 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato. 8. Si el municipio cuenta con Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial de Zonas Conurbadas o Zonas Metropolitanas. 9. Si el municipio cuenta con Programas parciales de acuerdo con el artículo 73 bis. 10. Si el municipio cuenta con un Programa de manejo de zonas de conservación ecológica de acuerdo con el artículo 95. 11. Si el municipio cuenta con un Programa de manejo de áreas naturales protegidas ubicadas en el territorio municipal de acuerdo con el artículo 168. 12. Si con base en el artículo 225, el municipio planeó, ejecutó y evaluó los proyectos, medidas y acciones tendientes a la conservación y restauración de los terrenos forestales y preferentemente forestales, los sumideros de carbono y las cuencas hidrológicas, así como la reconversión de tierras agropecuarias a zonas de conservación ecológica o de recarga de mantos acuíferos. 13. Si con base en el artículo 269, el municipio cuenta con un Reglamento municipal en materia de anuncios. 14. Si con base en el artículo 351 y 354, el municipio ha promovido: i. el saneamiento de agua ii. la prevención y control de contaminación del agua iii. la coordinación de campañas de asistencia técnica, iv. capacitación y promoción que garanticen el cuidado óptimo del agua v. fomento de la cultura del agua vi. Coordinación con autoridades educativas para promover en todos los niveles los conceptos de la cultura del agua vii. El otorgamiento de reconocimientos a organismos públicos o privados que fomenten la cultura del agua, de ser así, informa a que instituciones se han entregado dichos reconocimientos, viii. Promover la sustitución de redes públicas. 15. Si con base en el artículo 363, se cuenta con reglamentación que regule la construcción en materia de requerimientos de habitabilidad, funcionamiento, higiene, seguridad, estabilidad, prevención y atención en construcciones. 16. Si con base en el artículo 472, el municipio cuenta con reglamentos para diseño de construcción y seguridad de viviendas para personas con discapacidad. 17. Si con base en el artículo 473, el ayuntamiento ha emitido las normas para garantizar seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad de vivienda. 18. Si con base en el artículo 470, el municipio cuenta con instrumentos que ayuden a revisar que, en el desarrollo de zonas habitacionales, cuentan espacios habitables y de higiene, energía eléctrica, agua potable y drenaje. 19. Si con base en el artículo 494, el ayuntamiento concede beneficios y estímulos para incentivar el mejoramiento de viviendas. 20. Si con base en el artículo 520 bis, el municipio cuenta con un Consejo Municipal de desarrollo urbano y vivienda. 21. Si con base en el artículo 529 bis, el municipio promueve la creación y funcionamiento de observatorios ciudadanos con el fin de analizar la evaluación de los fenómenos socio- espaciales respecto de actividades para el ordenamiento y administración sustentable del territorio. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, obra pública, servicios e infraestructura básica, vivienda y fraccionamientos (artículo 108 -fracción II- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con base en esa atribución es que la presidencia de la mesa directiva turnó a esta Comisión legislativa la propuesta de punto de acuerdo. Para el dictamen que nos ocupa, apuntamos que conforme al artículo 15 -fracción IX- de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía tiene la atribución de asesorar a los ayuntamientos en la elaboración de los instrumentos de planeación municipales y en la capacitación técnica de su personal. Conforme al artículo 29 -fracción VIII- del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado tiene la atribución de asesorar a los ayuntamientos en la formulación, revisión, evaluación y actualización de los programas municipales y metropolitanos, cuando así se lo soliciten, a efecto de que sean congruentes con el programa estatal; en la integración, conservación y actualización de la información catastral, así como en la capacitación de su personal, proporcionando el apoyo técnico necesario para que en el ámbito municipal se cumplan los objetivos del Código. Y, en términos del artículo 58 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado tiene participación en la elaboración del programa municipal, pues le corresponde emitir el dictamen de congruencia y vinculación con la planeación nacional y estatal. Ello sin perjuicio de la asesoría que también les brindan dependencias como la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano y la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato. Sin dejar de mencionar que, la realidad actual, demanda nuevas formas de interacción, más allá de la modalidad presencial. De lo expuesto, podemos advertir que la asesoría a los municipios se prevé tanto en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato como en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Por lo que no consideramos que deba exhortarse al Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado al cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas, pues no se advierte que no esté cumpliendo con ellas. En mérito de lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la asamblea la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. No resulta procedente exhortar respetuosamente al Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato en su carácter de coordinador del Sistema Estatal de Planeación para que elabore y ejecute un programa permanente de asesoría técnica y jurídica, de manera directa y presencial de apoyo a los 46 ayuntamientos y sus organismos municipales de planeación, con el objetivo de que éstos formulen, expidan o actualicen los instrumentos de planeación y los programas municipales que se desprenden de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, preponderantemente el Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial de cada municipio. Se ordena el archivo definitivo de la propuesta de punto de acuerdo. Guanajuato, Gto., 30 de marzo de 2022 La Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública Diputado José Alfonso Borja Pimentel Firma electrónica Diputada Angélica Casillas Martínez Firma electrónica Diputada Dessire Angel Rocha Firma electrónica Diputado Cuauhtémoc Becerra González Firma electrónica Diputado Miguel Ángel Salim Alle Firma electrónica LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA PROPUESTA FORMULADA POR LA DIPUTADA Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA, A EFECTO DE EXHORTAR RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO DE PLANEACIÓN, ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN PARA QUE ELABORE Y EJECUTE UN PROGRAMA PERMANENTE DE ASESORÍA TÉCNICA Y JURÍDICA, DE MANERA DIRECTA Y PRESENCIAL DE APOYO A LOS 46 AYUNTAMIENTOS Y SUS ORGANISMOS MUNICIPALES DE PLANEACIÓN, CON EL OBJETIVO DE QUE ÉSTOS FORMULEN, EXPIDAN O ACTUALICEN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y LOS PROGRAMAS MUNICIPALES QUE SE DESPRENDEN DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, PREPONDERANTEMENTE EL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO Y DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DE CADA MUNICIPIO.
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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246 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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