DICTAMEN NEGATIVO QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA DE LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE PERROS GUÍA O DE ASISTENCIA MÉDICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO FORMULADA POR LA DIPUTADA MARÍA DE JESÚS EUNICES REVELES CONEJO, DE LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA.
A la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía o de Asistencia Médica para el Estado de Guanajuato formulada por la diputada María de Jesús Eunices Reveles Conejo, de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo, en la Sexagésima Cuarta Legislatura.
Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PROCESO LEGISLATIVO.
En sesión ordinaria del 28 de marzo de 2019 ingresó la iniciativa; misma que se turnó por la Presidencia del Congreso a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 106 -fracción XII- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, en reunión de fecha 4 de abril de 2019 radicó la iniciativa.
Propósito de la iniciativa.
En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que:
La exclusión social es uno de los principales obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad, el derribar esas barreras y, en consecuencia, permitir su integración plena debería ser una de nuestras principales preocupaciones.
En días pasados, en este mismo recinto, se llevó a cabo el Primer Parlamento de Personas con Discapacidad, en él, pudimos ser testigos, por un lado, del enorme potencial y talento que estas personas poseen, sus ganas de salir adelante y su deseo por superarse día a día a pesar de las adversidades.
Por otro lado, sin embargo, escuchamos testimonios que expresan los enormes obstáculos que limitan o, mejor dicho, que hacen más complicado el lograr su óptimo desarrollo.
Pareciera que quisiéramos limitarles su plena inclusión en la sociedad. Con que facilidad una persona se estaciona, por ejemplo, en un lugar exclusivo para discapacitados, u obstruyendo la rampa de las banquetas; debemos cambiar a una cultura de mayor sensibilidad social y colaborativa.
En el caso de las personas usuarias de perros guía, encontramos que su función, dependiendo de la discapacidad en particular, es prioritaria para el desempeño de las actividades que estas desempeñan de manera cotidiana.
En algunos casos te alertan o bien alertan a otros, te guian, te brindan ayuda, asistencia y, ante todo, compañía; se vuelven por el grado de confianza y su adiestramiento, una extensión de tus ojos o de tus oídos.
Se convierten en fundamentales para el desempeño de tus actividades y sin embargo, hay lugares públicos y privados en donde se les limita o de plano se les niega el acceso o el servicio si insisten en ingresar o deambular con su perro guía, violentando evidente y flagrantemente los derechos fundamentales de estas personas.
¿Cómo puede dejar a su perro guía afuera de cualquier lugar o transporte al que se desee ingresar? Sería tanto como como dejar a la misma persona afuera, pues lo haría sin el medio que tiene de valerse en el mundo.
Debemos considerar el sacrificio que se tiene por parte de las familias de quienes por su discapacidad requieren el apoyo de un perro guía, el adquirirlo, alimentarlo y cuidarlo, simplemente para que no pueda brindarle a quien lo necesita, el máximo de sus facultades para las que ha sido adiestrado, por ignorancia u omisión e inclusive por discriminación de quienes tienen a su cargo el permitir el acceso al lugar y que se trate.
La Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, señala en su artículo 9: “Los Estados deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público”.
Así también, insta a los estados a adoptar las medidas pertinentes para que, “entre otras finalidades, ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público”.
De esta manera se debe garantizar que las necesidades de las personas con discapacidad formen parte de manera latente de las políticas públicas del Estado de Guanajuato.
Un solo ciudadano que se ve limitado por las condiciones desfavorables del entorno social urbanístico o de atención, es suficiente para ir ahí y generar las leyes pertinentes que le garanticen el pleno goce de sus derechos.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresa claramente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Es por ello, que de conformidad con lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de aprobarse el presente decreto, tendrá los siguientes impactos:
Impacto Jurídico - El presente proyecto impacta jurídicamente en tanto que se crean condiciones jurídicas que garantizan el libre acceso, tránsito y permanencia de las personas usuarias de perros guía o de asistencia a cualquier lugar sea de índole público o privado.
Impacto Administrativo. El presente proyecto representa como impacto Administrativo, la carga conferida al Instituto Guanajuatense como responsable de la ejecución, promoción e impulso de las acciones en materia de atención, protección, rehabilitación e inclusión de las personas con discapacidad en el Estado a fin de promover las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Impacto Presupuestario. La presente iniciativa no representa un impacto presupuestario para el Estado.
Impacto Social. La presente iniciativa posee un impacto social que permitirá a las personas usuarias de perros guía o de asistencia, su plena inclusión en la dinámica social, en igualdad de condiciones, con el resto de la sociedad.
Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa.
El 8 de junio de 2020 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa:
a) Remisión de la iniciativa a los ayuntamientos del Estado, en términos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 15 días hábiles.
b) Remisión de la iniciativa, por correo electrónico, para solicitar opinión a:
• Las diputadas y los diputados de la LXIV Legislatura.
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Coordinación General Jurídica.
• Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad.
Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 15 días hábiles.
c) Solicitar, por correo electrónico, al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas la elaboración de un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta.
Señalando como plazo para la remisión de la opinión y del estudio, 15 días hábiles.
d) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por 15 días hábiles.
e) Realizar un foro, en el que se considere además la consulta de las iniciativas: suscrita por la diputada María de Jesús Eunices Reveles Conejo de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo, a efecto de adicionar las fracciones XVI y XVII recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato; y formulada por el diputado Juan Elias Chávez de la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, a fin de reformar los artículos 31 y 32 fracciones II y V y adicionar el artículo 31 Bis a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato. En la fecha y términos que se acuerden con posterioridad.
f) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.
g) Integrar un grupo de trabajo con:
• Diputadas y diputados que deseen sumarse.
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Un representante de la Coordinación General Jurídica.
• Un representante del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad.
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas.
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas.
• Asesores y asesoras de la Comisión.
• Secretaría técnica.
h) Reunión o reuniones del grupo de trabajo que sean necesarias.
i) Reunión de la Comisión para análisis y acuerdos para la elaboración del dictamen.
j) Reunión de la Comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa.
Dada la incidencia en la competencia municipal, en cumplimiento al artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la iniciativa se remitió a los ayuntamientos.
Dieron respuesta los ayuntamientos de: Abasolo, para comunicar la aprobación del dictamen a través del cual los integrantes del Ayuntamiento se pronuncian a favor de la iniciativa sin tener observaciones; Celaya, para remitir observaciones; Comonfort, en el sentido de que el secretario del Ayuntamiento dio lectura al oficio, manifestando que era para conocimiento del Ayuntamiento; Coroneo, a fin de comunicar que, por unanimidad, los integrantes del Ayuntamiento se dan por enterados del oficio circular 216 y no tienen ninguna observación a la iniciativa; Cortazar, para remitir comentarios; Doctor Mora, para informar la determinación unánime del cuerpo colegiado de que no existen comentarios u observaciones que emitir; Irapuato, para remitir observaciones del director de lo Contencioso y encargado del despacho de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; y Jaral del Progreso, para comunicar que, por unanimidad, el Ayuntamiento está de acuerdo con la iniciativa.
Asimismo, remitieron respuesta los ayuntamientos de Jerécuaro, para informar el acuerdo de enterados, sin emitir comentarios; León, para remitir observaciones y aportaciones técnico-jurídicas; Manuel Doblado, para comunicar el acuerdo de enterados y la instrucción al secretario del Ayuntamiento para que de vista al DIF municipal para el seguimiento; Moroleón, para informar que el Ayuntamiento se da por enterado y ordena su turno al departamento de Derechos Humanos; Purísima del Rincón, para comunicar el acuerdo de enterados; Romita, a fin de informar el acuerdo unánime de darse por enterados y no contar con observaciones; Salamanca, para comunicar la aprobación del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, a través del cual se determina que no se tienen observaciones o comentarios que realizar; San Francisco del Rincón, para informar que el Ayuntamiento tuvo por recibida, se dio por enterado del contenido de la iniciativa, y ordenó dejar a disposición de los integrantes del Ayuntamiento la iniciativa para su estudio; San Luis de la Paz, para indicar que el Ayuntamiento da su visto bueno a la iniciativa; Silao de la Victoria, a fin de remitir comentarios; y Tarimoro, para comunicar que no existen propuestas ni observaciones por parte de los integrantes del Ayuntamiento.
En el proceso de consulta, la iniciativa se compartió a las diputadas y a los diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura; a la Coordinación General Jurídica y al Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad. No se recibieron comentarios.
Igualmente se remitió la iniciativa a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quien nos compartió sus aportaciones.
En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. De la misma manera la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas entregó el estudio sobre la implicación financiera de la propuesta.
En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios.
El miércoles 16 de junio de 2021 se celebró el foro de consulta, en la modalidad a distancia, a través de herramienta tecnológica. Se recibieron las siguientes ponencias:
Diputada María de Jesús Eunices Reveles Conejo Diputada ante la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato Comentarios a las iniciativas presentadas por ella
María del Consuelo García Ramírez Accesibilidad
Licenciado Adolfo Iván Ornelas Lozano Presidente de la Asociación Mexicana de Educadores de Personas con Discapacidad Visual A. C., y maestro del Taller de Apoyo para Ciegos y Débiles Visuales de Cáritas de León A. C. Opinión sobre la iniciativa de adición del artículo 7-1 a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato
Licenciado Adolfo Iván Ornelas Lozano Presidente de la Asociación Mexicana de Educadores de Personas con Discapacidad Visual A. C., y maestro del Taller de Apoyo para Ciegos y Débiles Visuales de Cáritas de León A. C. Opinión sobre la iniciativa de Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía o Asistencia Médica para el Estado de Guanajuato
Licenciada Alicia del Socorro Franco Dávalos Presidenta del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato Comentarios a las 3 iniciativas materia del foro
Ana Lilia González Amador Directora del Centro Integral Educando y Asistiendo con Animales de Compañía León Comentarios a la iniciativa de Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía o Asistencia Médica para el Estado de Guanajuato
Licenciada Claudia Tayde Sosa García Coordinadora del programa de pacientes integrados del Centro de Rehabilitación Celaya, A.C. Centro afiliado a APAC, México Comentarios a la iniciativa de adición del artículo 7-1 a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato
Licenciada Ma. del Carmen García Maya Directora del Centro de Aprendizaje y Lenguaje Especial "Mi Sol" A.C. Comentarios a la iniciativa de adición del artículo 7-1 a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato
Ciudadano Juan Pablo Sánchez Padilla Lengua de señas mexicana
Ciudadano Juan Gilberto Ávila Estrada Una posibilidad de promover el desplazamiento de personas con discapacidad
Licenciado José José Grimaldo Colmenero Director General del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad Comentarios a las iniciativas materia del foro
Licenciado Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco
Licenciado Alejandro Domínguez López Velarde Coordinación General Jurídica Comentarios a las 3 iniciativas materia del foro
La secretaría técnica entregó el 27 de mayo de 2022, el comparativo que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa.
El 1 de junio de 2022 se acordó por unanimidad modificar la metodología, a efecto de no continuar con las acciones acordadas en la misma, y dictaminar la iniciativa en sentido negativo.
Opiniones compartidas en el proceso de consulta.
A continuación, transcribimos la parte relativa a las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta, mismas que valoramos al dictaminar la iniciativa que nos ocupa.
El Ayuntamiento de Celaya expresó que:
El planteamiento de la Ley que se presenta se considera técnicamente muy escueta, y de sopesar se regule esta materia, se sugiere insertar un capítulo en la Ley de Inclusión para las personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato.
El Ayuntamiento de Cortazar, destacó que:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Nos parece apropiado y necesario el garantizar y reconocer los derechos humanos de quienes necesitan de estos perros, garantizando su libre acceso a los espacios públicos y privados, cuidando que se implementen con sus respectivas responsabilidades para el correcto goce y seguridad de toda la población.
Para ejercer los derechos establecidos en el Capítulo I, el usuario deberá contar con una credencial o distintivo expedidos por la autoridad competente para lo cual se deberá:
a) Acreditar el cumplimiento de la identificación del usuario del perro de asistencia al que se refiere el artículo 2º fracción VIII, artículo 3 fracciones I, II y III.
* Se considera perro guía o de asistencia a aquel que, tras superar un proceso de selección, finalice satisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad y obtenga la identificación que así lo acredite. Dicha identificación puede ser extendida por una institución oficialmente reconocida y debe contemplar la validación que ampare ser un animal correctamente adiestrado para desempeñar sus funciones de manera que represente seguridad para el dueño y para las personas que se encuentran alrededor, incluso ver la posibilidad de considerar un seguro en caso de representarse algún incidente con el animal.
* Cada perro guía o de asistencia médica debe ser identificado, mediante la colocación en lugar y forma visible de un distintivo, carnet o certificado correspondiente. Dicha identificación deberá solicitarse en el momento a la persona titular por la autoridad competente o por el responsable del lugar o servicio que esté utilizando, así mismo consideramos que debe haber una autoridad competente encargada del refrendo de dicho certificado y especificar que dependencia en cada Municipio se debe hacer responsable de dicho refrendo.
b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones higiénicos-sanitarias de los Perros Guía o de Asistencia a que se refiere el artículo 4º, fracción I y II.
* Los perros guía o de asistencia deben cumplir con las condiciones higiénicas y sanitarias previstas para los animales domésticos en general, pero de manera particular para su función de perro guía o de asistencia, es por eso que no deben padecer enfermedades contagiosas para las personas y deben cumplir con su esquema de vacunación.
c) Los usuarios del perro guía deberán mantener la limpieza e higiene en cuanto a la disposición de heces fecales y orina en los lugares de uso público que establece el artículo 6, fracción I, II, III IV, V, VI y VII.
* Estimamos que se trata de un proyecto muy amplio donde se debe considerar una señalética adecuada y específica para personas discapacitadas o débiles visuales de
De la opinión del director de lo Contencioso y encargado del Despacho de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Irapuato, destacamos lo siguiente:
De lo anterior, se advierte que el objeto que se señala en el citado artículo precisa el garantizar que las personas usuarias de perros guía o de asistencia médica tengan libre acceso a diversos lugares, sin embargo se pone a consideración el incluir en el objeto de la referida Ley los conceptos de reconocer y regular el derecho de accesibilidad de las personas usuarias de perros guías, y de igual forma podrían incluirse a los animales de servicio.
SEGUNDO.- Se advierte que en el contenido del documento no se prevén autoridades responsables sus facultades y obligaciones, situación relevante a fin de establecer la autoridad responsable en la emisión de identificaciones de personas usuarias de perros guías o de asistencia médica, de certificaciones de reconocimiento y calificación de discapacidad, de emitir la acreditación de perros guías que hubieren sido formados para tal fin en los centros de adiestramiento, o aquellas que conocerán de las quejas, o impondrán sanciones, entre otras.
…
Derivado de lo anterior, se advierte que no se señala la autoridad que emitirá el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, así mismo en los requisitos que se mencionan en la citada fracción I no se precisa el documento con el cual se acredita el adiestramiento, y de igual forma lo señalado en la fracción III no corresponde a un requisito, sería una acción de la autoridad competente o del responsable del servicio.
CUARTO.- En el mismo orden de ideas en el contenido del documento se señalan diversos tipos de perros como lo son perro guía y perro de asistencia médica; por lo que se sugiere precisar en el documento los diversos tipos de perro o animales de servicio en su caso que serán incluidos en esta Ley y la definición de los mismos, como pudieran ser: Perros guía, perros señalo de alerta; perros de servicio; perros de aviso o alerta medica; perros para personas con trastornos del espectro autista; perros de rehabilitación o terapia entre otros.
…
De lo anterior, no se precisa la autoridad responsable para la revisión sanitaria del perro de asistencia cada dos años, así mismo no se advierte en el contenido del documento algún señalamiento de registro, de revisiones o inspecciones a perros de asistencia.
SEXTO.- Del contenido del documento, se advierte que no se prevé algún procedimiento de interposición de quejas al incumplimiento de las disposiciones previstas en la referida Ley, en la cual se precise la substanciación y resolución de las mismas.
De igual forma, se omite en el documento, señalar las sanciones y el procedimiento para imposición de las mismas, así como los medios de impugnación.
De las observaciones y aportaciones técnico-jurídicas remitidas por el Ayuntamiento de León, se destaca que:
Este Ayuntamiento considera que se debe garantizar el pleno acceso a una vida sin discriminación por condiciones físicas especiales, procurando que no sea un obstáculo para realizar el libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, sin embargo, no se coincide con los términos de la propuesta presentada por la iniciante.
Por lo anterior, se realizan las siguientes observaciones en lo particular:
• Existencia de una iniciativa a nivel federal: Es fundamental iniciar indicando que en abril de 2018 la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó el dictamen de la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guías y Animales de Servicio, con la finalidad de reconocer y regular el derecho de accesibilidad de las personas usuarias de perros guía o animales de servicio para permanecer con ellos en todos los espacios donde se desenvuelvan. Este dictamen se turnó al Senado de la República para su análisis y futura ratificación, no obstante, hasta la fecha no ha sido discutido ni dictaminado.
• Reformas a normatividad especializada: Considerando que la propuesta es una armonización local de la Ley General propuesta en 2018, la observación integral por parte de este Ayuntamiento, sería que, con la finalidad de alcanzar los objetivos planteados, se efectuara un análisis y revisión de la iniciativa de reformas y adiciones para Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal de 2015, en Ciudad de México, la cual fue suscrita por el entonces Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa, misma que tenía como objetivo dotar de las herramientas y mecanismos necesarios a las personas con discapacidad para que pudieran ejercer plenamente sus derechos y autonomía.
Aunque la iniciativa descrita en el párrafo anterior proponía la inclusión de grupos sensibles y desprotegidos de la sociedad, además de dotar a los Perros de Asistencia de un marco jurídico de protección y bienestar, es importante resaltar que estas reformas no fueron discutidas ni ratificadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
• Armonización de conceptos con normatividad vigente: A fin de armonizar la iniciativa con la normatividad vigente, se considera oportuna la unificación el concepto de "perro guía o animal de servicio", tal y como lo contempla la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como la NOM-008-SEGOB-2015 Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre: Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.
• Impacto presupuestario: La iniciante refiere que su propuesta no generará un impacto presupuestario para el erario del Estado de Guanajuato ni sus municipios, sin embargo se estima que la implementación de este nuevo servicio deberá generar al menos una unidad administrativa con estructura orgánica capacitada para la aplicación, seguimiento y certificación para asistencia médica y cuidado de perros guía, es decir, la iniciante deberá tomar en cuenta el estudio presupuestario para pago de nómina, además del gasto corriente generado solo por operatividad de la unidad especializada en este rubro.
• Centros de adiestramiento certificados: Sería un hecho afirmar que el Estado de Guanajuato no cuenta con centros de adiestramiento certificados en perros guía o de asistencia médica, lo cual perjudica a los ciudadanos para la obtención de algún comprobante, ya que tendrían que realizarlo en otra parte de nuestra entidad. El otro factor negativo sería que el costo de adquisición de uno de estos animales de asistencia, pues el impacto económico afectaría directamente a la persona que lo necesita para hacer su vida de forma digna, esto sin tomar en cuenta el costo del alimento especial, cuidado veterinario, aseo y retiro digno para los canes.
Por todo lo anterior, en concordancia con los objetivos de apoyo a las personas con cualquier tipo de discapacidad que este Ayuntamiento procura, se sugiere que los supuestos jurídicos que presenta la iniciativa se estructuren como reformas a la Ley para la Protección Animal en el Estado de Guanajuato, así como a la Ley de Inclusión para las personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, previendo de esta forma una agilización por parte del poder legislativo estatal, concatenado con el apoyo de la sociedad en general a favor de la concientización y visibilidad de este tipo de necesidades especiales.
El Ayuntamiento de Silao de la Victoria, compartió lo siguiente.
ÚNICO. Coincidimos con la exposición de motivos de la presente iniciativa, en el sentido de reconocer y regular el derecho de accesibilidad de las personas usuarias de perros guía o animales de servicio para permanecer con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan y con ello fortalecer la inclusión social en nuestro estado.
Ahora bien, a manera de observación y con la finalidad de fortalecer el orden jurídico en nuestra entidad, respetuosamente solicitamos al Congreso del Estado, tome en cuenta las siguientes consideraciones a saber:
I. La iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guías o de Asistencia Médica para el Estado de Guanajuato, no contempla un capítulo de Autoridades competentes y sus atribuciones para hacer funcional la materia que se pretende regular, en consecuencia, de aprobarse la ley analizada en los términos propuesto, no habría autoridades competentes para su aplicación, lo cual evidentemente generaría incertidumbre jurídica al sector social al que se pretende beneficiar;
II. La iniciativa analizada, carece de consecuencias jurídicas por el incumpliendo de la Ley, es decir, no se contemplan infracciones administrativas, tampoco se contempla un procedimiento de queja por el incumpliendo a las obligaciones de los usuarios o de las personas físicas o morales que impidan el cumplimiento del objeto de la Ley; y
III. Finalmente, en la actualidad nuestro estado cuenta con la Ley de Inclusión para Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, misma que en lo medular y en relación a la iniciativa analizada, garantiza las acciones que aseguren el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información, la tecnología, las comunicaciones, y a los servicios públicos e instalaciones de acceso al público, además de generar mecanismo de colaboración con el sector social y privado para garantizarla accesibilidad incluyente.
A manera de conclusión, este órgano edilicio, consideramos que, de una interpretación sistemática y funcional de los preceptos contenidos en la Ley de Movilidad Estatal y la Ley de Inclusión para Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, garantizan la movilidad incluyente sin Discriminación de las personas con alguna discapacidad de las cuales debe considerarse a aquellas que requieren la asistencia de perros guía, en tal sentido resulta innecesaria la iniciativa analizada.
La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato en respuesta a la consulta, señaló que:
a) Objetivo de la iniciativa:
Expedir la creación de la Ley de Derechos de Personas Usuarias de Perros Guía o de Asistencia Médica para el Estado de Guanajuato, con el objeto de garantizar a las personas usuarias de estos el libre acceso a los lugares que sean de carácter público o privado, reconociendo su derecho de acceder, deambular y permanecer con él en cualquier lugar del Estado de Guanajuato, en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad.
b) Consideraciones previas:
La regulación sobre la utilización de perros guía en México se encuentra apenas en vía de desarrollo, puesto que no existe una normativa de aplicación general al respecto; sin embargo, se conoce de diversos intentos por garantizar el derecho a la autonomía de personas con discapacidad que se apoyan en estos animales de apoyo, entre los cuales encontramos los siguientes temas relacionados:
a) En 2008 se elaboró la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2008, Prácticas Comerciales-Comercialización de Animales de Compañía o de Servicio, y Prestación de Servicios para su Cuidado y Adiestramiento, misma que tenía por objetivo establecer los elementos y requisitos mínimos de información comercial; y, el contenido mínimo de los contratos de adhesión, en caso de que se utilicen, y garantías, en caso de que se ofrezcan, a que deben apegarse los proveedores dedicados a comercializar animales de compañía o de servicio, y/o a prestar servicios para su cuidado y/o adiestramiento, a fin de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades.
Cabe señalar que esta norma regula a los animales de compañía, pero también los animales de servicio, definidos como: aquellos que, previo adiestramiento proporcionado por el proveedor, pueden obedecer instrucciones o estar condicionados para lograr fines específicos y cuenten con los permisos o autorizaciones correspondientes para su comercialización conforme a la legislación vigente.
b) El 25 de mayo de 2015, se presentó una iniciativa en la Ciudad de México que reformó la Ley de Protección a los Animales y la Ley de Establecimientos Mercantiles para regular la accesibilidad de los usuarios de perros guía o animales de asistencia.
c) El artículo 58 de La Ley Federal del Protección a los Derechos del Consumidor, indica que no se puede negar el servicio ni cobrar cuotas extra por el perro guía, además de que son muy nobles.
d) En 2019 se presentó en la Cámara de Diputados Federal la Iniciativa que expide la Ley para el uso de perros guía y animales de servicio, suscrita por las Diputadas del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
e) NORMA Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2018, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento (cancelará a la NOM-148-SCFI-2008).
En relación al objetivo de la iniciativa se advierte que no existe una norma de referencia a nivel federal o una norma general al respecto, por lo cual se enfrenta a un reto para el logro de su objetivo en el Estado de Guanajuato, ello toda vez que, tampoco obra en la legislación de las demás entidades federativas una norma que regule exprofeso este ámbito.
Por su parte, se encuentran en otros países diversas normas que pueden servir de referente para el análisis del proyecto en comento, como lo son las siguientes:
• Ley N° 2.510, sancionada el15 de noviembre de 2007, por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la cual se permite el acceso a todo espacio público o de acceso público y a todos los transportes públicos de pasajeros a toda persona con necesidades especiales, munida del correspondiente certificado de discapacidad, acompañada por un perro de asistencia.
• LEY N° 30433. Ley que Modifica la Ley 29830, Ley que Promueve y Regula el Uso de Perros Guía por Personas con Discapacidad Visual. 14 de mayo de 2016.
• Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ahora bien, se señala que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, son instrumentos jurídicos de notoria relevancia en el marco general de los derechos humanos, ya que tienen como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente y, además, los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención Internacional.
En este sentido, siendo esta Convención el tratado internacional de derechos especializado en la materia que se aborda, se advierte que la presente iniciativa abona al desarrollo de diversos principios rectores de la misma establecidos en su artículo 3 inciso a) la autonomía individual y la independencia de las personas; b) La no discriminación y c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
Además de abonarse a la concreción y especificación del derecho a la accesibilidad establecido en el artículo 9 especialmente en su inciso e).
Artículo 9 Accesibilidad 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
[…]
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
Habida cuenta de lo anterior, se considera que en términos generales esta iniciativa fortalece a todas luces los mecanismos de garantía de derechos de autonomía y accesibilidad a personas con discapacidad en el Estado de Guanajuato.
c) Análisis de fondo:
1.- La Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía o de Asistencia Médica para el Estado de Guanajuato, como lo señala su nombre hace referencia a Perros Guía o de Asistencia Médica, sin embargo, en su artículo 2 que configura el glosario, solamente se hace una definición de Perro de asistencia.
Derivado de lo anterior, se considera necesario alinear el glosario con el objetivo regulatorio de la norma, de forma que se especifique con mayor claridad qué significa Perros Guía o de Asistencia Médica
Al respecto y de forma orientativa se pone a consideración de ese Honorable Congreso el análisis de la definición de perros de asistencia y su tipología utilizada en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- En el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley se establece que la revisión sanitaria del perro deberá realizarse cada dos años, lo cual se considera que puede ser analizado, por lo que se pone a consideración que se reduzca el tiempo de verificación, tomando en cuenta que cada raza atención diferencia de conformidad con la raza, necesidades básicas y advertencias importantes según el artículo 4.3.2 de la NOM-148-SCFI-2018, que puede verse como criterio orientador.
3.- Se considera que en términos generales para el Título II de la Ley sobre las condiciones higienico-sanitarias de los perros de asistencia, en especial para el artículo 4, así como el artículo 9 de la misma, pueden verse fortalecidos o retroalimentados por las libertades reconocidas en favor de los animales en el artículo 3.2 de la NOM-148-SCFI-2018, que señala lo siguiente:
En todos los establecimientos se deben exhibir las Cinco Libertades que se les reconocen mundialmente a los Animales de Compañía expresadas de la siguiente forma:
Los Animales deben estar:
a. Libre de hambre, sed y desnutrición;
b. Libre de miedos y angustias;
c. Libre de incomodidades físicas o térmicas;
d. Libre de dolor, lesiones o enfermedades; y
e. Libre para expresar las pautas propias de comportamiento.
En relación a lo anterior, se considera que podría incorporarse a las condiciones higiénico sanitarias del artículo 4 precisamente la de encontrarse en condiciones higiénicas.
4.- Si bien el artículo 6 establece de forma casuística los espacios a los cuales podrán acceder las personas con discapacidad que se apoyan en perros guía, se considera que este listado podría verse reforzado, con algunos otros supuestos sobre los cuales podría generarse duda como lo son restaurantes, centros educativos, centros de entretenimiento, centros de culto o religiosos, ello tomando como ejemplo lo señalado en el artículo 9 de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tomando en consideración que el artículo 6 es casuístico, puede suceder que en la práctica resulte restrictivo o insuficiente sobre ciertos espacios que no estén específicamente señalados, por lo que se considera que se podría reforzar con una regla en favor de la inclusión de casos no mencionados específicamente, para brindar un espectro más habilitador y, que el artículo 8 de la Ley el que casuísticamente limite estos derechos.
Es decir la construcción de una presunción en favor del acceso, salvo casos extraordinarios contemplados en la Ley.
5.- Se señala la importancia de establecer la necesidad de que el acceso debido a los lugares señalados no podrá quedar condicionado al otorgamiento de garantías, ni tampoco podrá acarrear un gasto adicional para las personas usuarias de los espacios, salvo que se trate de la contraprestación por un servicio específico económicamente evaluable y no relacionada con el propio ejercicio del derecho de acceso.
6.- En relación al reconocimiento de la condición de perro de asistencia, establecidos en el artículo 3 se señala en la fracción I, la acreditación de adiestramiento para desempeñarlas funciones propias de auxilio, guía y asistencia médica. Sin embargo, no se precisa qué centros o autoridades son reconocidos por la Ley capaces de otorgar esta acreditación.
Lo anterior, se pone a consideración del Congreso toda vez que se prevé que en la práctica el cobro adicional o la exigencia de garantías pueden constituir un obstáculo de hecho en el ejercicio de los derechos de personas usuarias de perros guía.
7.- Se considera ponderar qué autoridad en el Estado tendrán la calidad de usuarios y cuál será el mecanismo de identificación correspondiente e incorporar la autoridad que tenga como función revisar, supervisar o regular si un perro tiene o no la aptitud para ser certificado como perro guía o de asistencia médica, puesto que por la edad, raza o alguna enfermedad el perro, puede no ser apto a determinado tiempo o incapacidad.
8.- El proyecto de ley no regula el funcionamiento de los Centros de Entrenamiento en el Estado y menciona únicamente en cuanto a su certificación para realizar esa actividad ni regula qué autoridad desarrollará la actividad de supervisión sobre su honesto y eficaz funcionamiento. Lo anterior debido a que un deficiente entrenamiento pone en riesgo la salud y vida del usuario como de cualquier otro tercero.
9.- Se considera que deben ampliarse las hipótesis de prohibiciones de acceso a espacios o lugares, cuando: los perros presenten objetivamente: síntomas de alguna enfermedad o agresividad extrema generadas por agentes externos; falta de higiene o riesgo inminente para terceras personas por las circunstancias particulares del lugar (asistencia de ancianos, niños, enfermos, etc.).
10.- El proyecto no establece una regulación por una autoridad determinada, sobre quejas que el usuario del perro guía o de asistencia médica pueda presentar ante la persistencia de la discriminación sin que haya motivo objetivo y debidamente regulado por esta misma ley e imponga las sanciones respectivas.
11.- Respecto del artículo 5, debe precisarse con toda precisión el ámbito de competencia de aplicación de la Ley que se propone, dado que establece en forma genera servicios y espacios, debiendo recordar que hay servicios y espacios públicos de carácter federal, por lo que se sugiere que se precise que será aplicable a espacios y servicios regulados o que sean competencia del estado (vgr. No podría regularse a través de la ley propuesta, el acceso de perros guía o de asistencia a aeropuertos de jurisdicción federal, edificios federales o servicios de transporte federal).
12.- De conformidad con el artículo 4 fracción 3 de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad, los Estados se comprometen a:
En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
Derivado de lo anterior, se advierte que existe una obligación por parte del Estado para tomar en cuenta la opinión de las personas con discapacidad y celebrar consultas estrechas de colaboración a través de las organizaciones que los representan. En este tenor se parte de la noción de que esta obligación se actualiza en la adopción de medidas legislativas como podría suceder a partir de la presente iniciativa.
La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, destacó que:
…la propuesta propone como un elemento de fortalecimiento, el establecer una Ley especial a nivel local para el trato igualitario de aquellas personas que se hacen acompañar de un perro guía o de asistencia médica, esto en busca de eliminar las barreras que se advierten por la iniciante, que provocan un trato discriminatorio eliminando la posibilidad de facilitar su integración social, limitando su derecho al desarrollo y su bienestar personal; no obstante, es conveniente evaluar el planteamiento ya que pudiera incorporarse como parte de la estructura normativa en la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, esto en correspondencia a la estructura normativa federal en relación a las restricciones de accesibilidad, así mismo, dado el involucramiento del trato digno que deben tener los animales, vincular sus alcances a la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato, garantizando las condiciones adecuadas en el trato a los perros guía o de asistencia médica, considerando además que se establece como requisito para el reconocimiento de esta actividad, las distintas certificaciones que se realizan de su adiestramiento y condición de salud, que el propio Instituto Guanajuatense paras las Personas con Discapacidad será responsable de vigilar.
…
Derivado de lo anterior, el impacto presupuestal que implica la creación de la <>, no prevé un impacto en materia administrativa ya que no modificaría la actual estructura gubernamental al señalar que el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad (INGUDIS) tendrá la atribución de otorgar una identificación al <>, misma que deberá de ser colocada de manera visible, según lo señalado en la iniciativa de Ley. Sin embargo, esta acción o trámite administrativo pudiera representar una erogación adicional al presupuesto y una modificación a los procesos actuales del INGUDIS ya que para el presente ejercicio cuenta con un presupuesto de 89.86 millones de pesos, distribuidos en diferentes procesos…
…
También se considera necesario vincular un impacto económico para las dependencias y entidades que otorgan servicios al público, las cuales deberán de realizar las modificaciones y señalizaciones requeridas para este fin y para los prestadores de servicios o dueños de establecimientos comerciales ya que deberán realizar modificaciones estructurales, como es el caso de los prestadores de servicios de transporte o en la compra de señalizaciones o adecuación de espacios por parte de los dueños de establecimientos comerciales con la finalidad de garantizar el derecho de acceso en lugares públicos del Estado de Guanajuato.
IV. Conclusiones del Estudio:
Del análisis, se advierte que el objeto de esta nueva ley, es reconocer el derecho de igualdad con el resto de la sociedad, para aquellas personas que requieren el uso de perros guías o de asistencia médica, garantizándoles el acceso a todos los lugares, sean públicos o privados, incluyendo el acceso a los servicios de transporte, todo esto como parte de la <> considerada como un principio rector para la formulación de políticas públicas y la inclusión social de las personas con discapacidad en el Estado; al respecto, del texto normativo que se propone, se advierte un impacto presupuestal marginal para el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, ya que como responsable de vigilar su cumplimiento, no altera o modifica su estructura organizacional, sin embargo, implica la erogación de recursos al otorgar un distintivo a cada <>, gasto presupuestal que deberá cubrirse con los recursos asignados para el presente ejercicio fiscal, así como las dependencias y entidades que otorgan servicios al público, deberán de realizar las modificaciones y señalizaciones requeridas para este fin. Adicionalmente se prevé un impacto económico para los prestadores de servicios o dueños de establecimientos al considerar la necesidad de adquirir señalizaciones o modificación de espacios con la finalidad de garantizar el derecho de acceso a lugares públicos del Estado de Guanajuato.
Se recomienda evaluar el planteamiento como una nueva Ley, o modificar el planteamiento como una incorporación en la estructura normativa en la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, esto en correspondencia a la estructura normativa federal en relación a las restricciones de accesibilidad, así mismo, vincular sus alcances a la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato, garantizando el trato y condiciones que se deben otorgar a los perros guía o de asistencia médica.
El Instituto de Investigaciones Legislativas en su opinión manifestó que:
En la iniciativa propuesta por la legisladora, se establece la configuración de un binomio compuesto por una persona que presenta una discapacidad y un perro guía o de asistencia médica.
Hasta ahora solo hemos presentado los datos estadísticos (El 5.5% vive con algún tipo de discapacidad o dificultad para realizar alguna actividad, de una población asciende a 5 millones 853 mil personas) que nos permiten determinar la población objetivo; no obstante, para su determinación es necesario cuestionarnos, ¿qué grupo de personas con discapacidad son candidatos para que por prescripción médica se les asigne un perro guía?; Debido a que anteriormente, solo se limitaba a personas con discapacidad visual. Ahora es más amplio la aplicación de estos perros de asistencia médica, ya que son entrenados y adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia, o como perros de servicio, como apoyo a personas con discapacidad física; o bien, son adiestrados para preservar la integridad física de personas con trastornos del espectro autista; entre otras diversas funciones que, con el adiestramiento adecuado, estos perros son capaces de realizar. Por lo que, en la actualidad, son utilizados como apoyo para personas con cualquier tipo de discapacidad.
Y aunque se ha legislado en materia de protección animal, y se ha vuelto común que en la composición familiar exista un perro como mascota, no es garantía de que estos, cumplan con los requerimientos que un perro guía o de asistencia médica debe contar, ya que, se requiere de un entrenamiento y adiestramiento especial, para que estos perros sean capaces de cumplir con esta noble labor, la cual, constituye un trabajo del cual depende una persona que presenta una discapacidad y que tiene la necesidad de integrarlo a su vida.
Ahora bien, para que un perro pueda ser considerado guía o de asistencia médica, debe ser sometido a un adiestramiento especial. Formalmente en México se encontró a la Escuela para entrenamiento de perros guías para ciegos I.A.P. (Silvia Lozada Badillo, 2020), la cual, se constituyo desde el año 1995 como institución de asistencia privada, pero fue hasta 1997 cuando se inauguraron sus instalaciones en Avenida Canal Nacional número 1075, Colonia Villa Quietud, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México.
Existe también una entidad de carácter social acreditada por ADI (Assistance Dogs International) que se dedica a mejorar la calidad de vida de personas en situaciones de discapacidad o desventaja social a través del estudio de la conducta y la implementación de programas de perros de asistencia o terapia & educación asistida con animales. Denominada Fundación Bocalán (Fundación Bocalán, 2020), la cual tiene presencia en México desde el 2012, de la cual no se encontró con una dirección web, solo tienen habilitada una cuenta en Facebook (Bocalán México, 2020).
Ambas instituciones dependen de la donación, como fuentes de ingresos.
Existen además en nuestro país otras escuelas de adiestramiento canino, pero no se especializan en el adiestramiento de perros guías o de asistencia médica. En el estado de Guanajuato, no se detecto la existencia de escuelas formalmente establecidas y dedicadas al adiestramiento canino especializadas en perros guías para personas con discapacidad.
Y aunque el perro guía no se vende el solicitante debe cubrir cuotas de recuperación donde se incluye, el tiempo que estuvo en el albergue, la alimentación, sus accesorios (collar, correa, comedero, peine, cepillo, placa de identificación y microchip) y por la capacitación en el manejo del perro guía dando un total aproximado de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 MXN). Para esto se deben cubrir primeramente con ciertos requisitos para solicitar un perro guía.
De lo anteriormente expuesto podemos concluir que, en el Estado de Guanajuato, la población asciende a 5 millones 853 mil personas, de las cuales el 5.5% vive con algún tipo de discapacidad o dificultad para realizar alguna actividad. Y aunque no se encontraron registros de cuantas personas son usuarias de perros guía en el estado de Guanajuato, se estima que debe ser un grupo muy reducido al existir pocas escuelas especializadas al adiestramiento de estos animales en el país, y, por otra parte, está el poder cubrir con los requisitos establecidos para solicitar un perro de asistencia médica.
…
d) Información de soporte
Derivado de la revisión y análisis de las legislaciones de cada una de las entidades federativas, se observó que ninguna de estas cuenta con una ley, norma o instrumento jurídico especializado, como lo propone la iniciante en el documento que da origen al presente Estudio. De igual forma se pudo apreciar que ciertas entidades como lo son Baja California, Baja California Sur, Campeche, Nuevo León y la Ciudad de México por resaltar algunas, tiene dentro de la legislación en materia de inclusión a personas con discapacidad o similares algunos artículos referentes al tema que se pretende regular con esta iniciativa.
e) Conclusiones
De lo anterior expuesto se concluye lo siguiente:
PRIMERO. El Congreso del Estado está, facultado para legislar en materia derechos de usuarios de perros guía o de asistencia médica; al no existir ningún impedimento o restricción inscrita en el texto de la Constitucional Federal, en materia de Derechos humanos, por no tratarse de un tema que sea de competencia exclusiva, reservado a la federación.
SEGUNDO. La propuesta de la iniciante atiende una problemática social de uno de los sectores de la población que está considerado como de mayor vulnerabilidad; los derechos de las personas con discapacidad que son usuarios de perros guías o de asistencia médica, para asegurar su inclusión en los espacios públicos y privados. Para lo cual, se carece de regulación jurídica.
TERCERO. La población objetivo en el estado, representa el 5.5% de la población. La cual asciende a 5 millones 853 mil personas. Y son personas que viven con algún tipo de discapacidad o dificultad para realizar alguna actividad.
CUARTO. En México se detectaron 2 escuelas de adiestramiento para perros guía. La primera es, la Escuela para entrenamiento de perros guías para ciegos I.A.P. la cual cuenta con toda la infraestructura operativa y de servicios para cumplir con este propósito. Y la segunda pese a pertenecer a una fundación reconocida internacionalmente en México, se encontraron varios comentarios en sentido negativo. Se trata de Fundación Bocalán México.
QUINTO. Para aspirar tener un perro guía se tiene llenar una solicitud y cumplir con ciertos requisitos como son acudir a una entrevista, llenar unos formatos y presentar una evaluación de orientación y movilidad. Posteriormente la escuela determinara si el aspirante ha calificado para obtener un perro guía. Si el aspirante es aceptado, deberá pasar los próximos 28 días en las instalaciones para recibir la capacitación en el manejo del perro guía. Los perros guía no se venden, pero se deberán pagar varias cuotas de recuperación las cuales conforman un monto de $ 25,000.00 pesos MXN.
SEXTO. En relación con la Racionalidad lingüística, es decir el texto que debe ser entendido claramente sin lugar dudas o interpretaciones por parte del receptor (a quien va dirigido). Podemos precisar que el cuerpo normativo, tanto en su estructura como en su parte enunciativa del proyecto de iniciativa se encontraron un sinnúmero de deficiencias (las cuales fueron expuestas en el apartado correspondiente) que deben ser atendidas de fondo para lograr que este dispositivo normativo cumpla con el objeto de creación.
SEPTIMO. La legislación en materia de discapacidad de nuestro estado fue concebida desde una visión global, para generar la inclusión de este grupo vulnerable a todos los espacios públicos como privados. No obstante, no se contemplo en esa inclusión el binomio conformado por una persona con discapacidad y su perro guía o de asistencia médica.
Para dar cumplimiento a lo solicitado por la Comisión de Derechos humanos y Atención a Grupos Vulnerables, en virtud del estudio realizado por el Instituto de Investigaciones Legislativas, y derivado de las conclusiones expuestas, estamos en posibilidad de externar nuestra opinión de la iniciativa con proyecto de decreto de la creación de una nueva Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía o de Asistencia Médica para el Estado de Guanajuato.
El proyecto de ley que conforma la iniciativa presenta una serie de deficiencias, que lejos de contribuir a solucionar la problemática planteada, como lo es la inclusión de personas con discapacidad usuaria de perros guías a espacios públicos como parte de sus derechos, genere otro tipo de problemas, debido a que no se estableció los parámetros que determinen limitaciones o restricciones del derecho de acceso a espacios públicos o privados perro guía o de asistencia médica, cuando muestren signos evidentes de enfermedad, falta de higiene, o bien situaciones de riesgo que pongan en riesgo inminente la integridad física al usuario y su perro de asistencia, así como otras personas. Por poner un ejemplo.
Se sugiere realizar un replanteamiento e incorporar estos conceptos, en una iniciativa de reforma a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato. La cual esta diseñada para proteger los derechos consagrados por la Constitución federal y la Constitución de nuestro estado; en materia de no discriminación y asegurar la inclusión a los espacios públicos y privados a toda persona con discapacidad.
Asimismo, es preciso acotar que, al incorporar cualquier enunciado normativo en el cuerpo de leyes de cualquier orden jurídico, se debe tener presente que pueden ser afectados otros instrumentos normativos.
Opiniones compartidas en el foro de consulta.
Además de aquellas opiniones que ya se describieron en apartados anteriores del dictamen que nos ocupa, a continuación incorporamos un extracto de los comentarios entregados por los ponentes en el foro celebrado el 16 de junio de 2021, que corresponden a la iniciativa materia de dictaminación.
María del Consuelo García Ramírez:
Bueno este, en cuanto a mi iniciativa sobre el tema del acceso a las personas con discapacidad en referencia con los perros guía, este ya que somos nosotros personas con discapacidad visual ya sea total o con rastros visuales, somos usuarias de perros guía y queremos que exista o que se crea el acceso a todos los lugares ya sean públicos o privados nosotros bien sabemos cómo usuarios de perros guía que hay lugares en los cuales nos es imposible entrar, este principalmente en los hospitales sabemos que no podemos entrar a lo que es quirófanos y terapias intensivas, pero aun así pues no existe el que concienticen o que conozcan en realidad lo que es el trabajo de los perros guía, entonces nosotros buscamos que se crea el acceso a ese tipo de lugares, llámese también tiendas departamentales y eso, nosotros como usuarios de perros guía pues tenemos la responsabilidad de que el perro esté limpio que esté de acuerdo a sus vacunas y pues tenemos la responsabilidad de tener a los perros en condiciones buenas pero lamentablemente tampoco eso lo saben las personas, por decir los empresarios o los dueños de las tiendas y pues nos niegan el acceso a esos lugares, este que hubiera como que los mismos dueños de esas empresas les hicieran como una iniciativa de que inviertan en su personal para que les den a conocer lo que en realidad es el trabajo de un perro guía y que al momento de que uno acceda a esos lugares no haya ningún problema debido a que pues ellos ya van a saber que el perro que llevamos pues es un perro de apoyo y que en el momento de que van estar en el lugar no van a hacer cosas que a lo mejor las mismas personas tienen el temor de que, si por decir están en una tienda pues que el perro vaya hacer pues del baño u otras cosas, pero ya uno como usuario de perro guía pues ya sabe que no, pues están entrenados para que cuando vayan a ese tipo de lugares no haya ningún contratiempo; pues sí que se crea el acceso, que se haya la concientización incluso pues la cultura sobre el perro guía.
También existe este algo que nosotros cuando viajamos tenemos la responsabilidad de al momento de abordar en el avión tenemos que presentar un certificado médico por parte de un veterinario entonces pues uno va confiado a que al regreso al país del que somos no va suceder nada y resulta que uno llega al aeropuerto un ejemplo y a pesar de que uno lleva el certificado médico del perro, que presenta su cartilla de vacunas al corriente, aun así los requisitos que uno tiene que cubrir por decir que llegamos al aeropuerto a león y presentamos esos documentos nos dicen que no son válidos que tiene que checar el perro un veterinario de ahí o que si nosotros conocemos a alguien pues lo hagamos llamar y que ellos chequen al perro pero no confían en el certificado médico que nosotros ya llevamos que tenemos que tenemos que presentar ante esa autoridad, entonces yo para esto que hubiera como un tipo como un departamento en el cual cuando uno viaje, pues sepa ese mismo departamento que el perro va con al corriente con todos sus cosas, es como por decir un ejemplo claro de como cuando hacen la verificación en los coches te dan una tarjeta igual y si tu coche no pasa pues te regresan que tienes que darle un arreglo o algo y ya vuelves a ir y pues obviamente ya pasa, lo mismo sucede con los perros, yo pienso yo como usuaria de perro guía este voy a tener mi tarjeta, voy a presentarlo y voy a dar a confiar que el perro está bien, porque no creo que cualquier veterinario se preste a decir que el perro está bien aun no checándolo que es lo que pasa con los carros, ahora sí que aquí hablaría de más pero hay veces que van y verifican los carros y si el carro no pasa pues ya le dan así como muy debajo del agua a la persona que verifica el carro pues di que pasa y ya, y nosotros así con los perros guía no haríamos lo mismo, pero que hubiera como un registro que uno no tenga que andar ahora ve para acá o así porque tengas que andar en tu viaje buscando veterinarios cuando si tú vas a una cuidad no conoces y tenga uno que andar buscando el veterinario por cubrir el requisito que uno tiene que presentar cuando ya llegas a tu destino. Yo siento que, si existiera un registro así o una tarjeta o algo, sería para nosotros la accesibilidad mejor porque a veces uno anda en otros países y te tratan mejor que yendo a tu país de donde eres es donde te hacen pues como dicen ver tu suerte entonces que hubiera algo que tenga uno algo a ese acceso y que cuando regresen no exista ningún problema.
Hay ocasiones en las cuales que nos toca ir a equis tienda por decir nos dicen tú puedes entrar, pero tu perro guía no, entonces me pregunto yo, ¿eso lo harían también con las personas que usan silla de ruedas? También les pudieran decir puedes entrar tu pero tu silla no, ya que pues son diferentes discapacidades y pues a lo mejor uno como usuario de perro guía pues ya lo ve de otro enfoque, este ahora si que ya depende de a que discapacidad pertenecemos pues son las necesidades que uno ocupa pues, entonces este pues estaría muy bien que existiera la iniciativa al acceso a los perros guía a todos los lugares y que no existiera ningún problema, e incluso crear la concientización a la sociedad porque hay personas bueno la mayoría de las personas no saben en realidad lo que es un perro guía, entonces ya un perro guía se diferencia porque trae su arnés, trae su correa y pues va guiando a la persona, a diferencia de otros perros que son de apoyo emocional pues son de diferentes razas y como decía va de acuerdo a la diferente discapacidad a la que uno pertenezca.
Licenciado Adolfo Iván Ornelas Lozano, presidente de la Asociación Mexicana de Educadores de Personas con Discapacidad Visual A. C., y maestro del Taller de Apoyo para Ciegos y Débiles Visuales de Cáritas de León, A. C.:
En la elaboración del presente documento, no solamente se realizan aportaciones a título personal, sino que también se tomó en consideración la opinión de:
a) Diversas personas usuarias de perros de asistencia (tipos perro guía).
b) Personas con discapacidad visual no usuarias de este tipo de perros (principalmente por razones económicas).
c) Miembros de la Asociación Mexicana de Educadores de Personas con Discapacidad Visual AMEPDIVI.
d) Escuela de Entrenamiento de Perros Guía para Ciegos IAP.
COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE LEY
1.- DENOMINACIÓN DE LA LEY.
La iniciativa de ley propuesta por el legislador, llevaría por nombre el de: “Ley Para la Protección de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía o Asistencia Médica para el Estado de Guanajuato”.
Ahora bien, después de investigar y consultar sobre el tema a legislar, se llega a la conclusión de que el término genérico y correcto es “perros de asistencia”, encontrándose dentro de éstos:
• Perros para movilidad limitada: ayudan a personas con discapacidad física.
• Perros guía: para personas con discapacidad visual.
• Perros alarma: para personas con discapacidad auditiva.
• Perros para autismo (TEA): para personas con Autismo o Asperger.
• Perros de alerta médica: para personas con alguna condición médica relacionada con crisis convulsivas, epilepsia, diabetes, enfermedad de Lyme.
Por lo tanto, respecto a la denominación de la ley que se pretende implementar, se estima que su denominación mas adecuada sería: “Ley Para la Protección de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros de Asistencia para el Estado de Guanajuato”.
Se sugiere corregir la redacción de los distintos artículos de la ley en la que se hace referencia a los “perros de asistencia”, sin necesidad de hacer alusión específica de perros guía o de asistencia médica, ya que éstos últimos están considerados como tipos dentro de su género.
II.- PERSONA CON DISCAPACIDAD.
El término correcto y acorde a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es precisamente “PERSONA CON DISCAPACIDAD”.
Atento a lo anterior, se estima incorrecta la redacción del artículo 6 en su fracción I, donde se utiliza el término “personas discapacitadas”.
I. Los previamente señalados en la infraestructura urbana como de uso exclusivo de personas discapacitadas.
Se sugiere corregir la redacción de la fracción antes aludida.
III.-SOBRE LA PÓLIZA DE DAÑOS A TERCEROS.
El artículo 9 de la iniciativa de ley, hace referencia a las obligaciones de los usuarios de perros de asistencia, desprendiéndose de la fracción IX del artículo en mención, que se debe tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra daños a terceros.
IX. El responsable del perro de asistencia es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable y debe tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros.
Respecto a la exigencia de la póliza de responsabilidad civil, manifiesto que los usuarios de perros de asistencia de tipo guía que consulté, me mencionaron no estar de acuerdo con tal obligación (criterio que un servidor también comparte). Si el perro de asistencia ya cuenta con una acreditación de adiestramiento, en la que está incluido el comportamiento adecuado y no agresivo del perro, estiman extremosa la exigencia de la póliza de daños a terceros, considerando dicha exigencia como una restricción al derecho de uso de este tipo de animales.
No es económico contar con un perro de asistencia, y si además se exige para su uso, el cubrir el gasto de una póliza de seguro, se estaría elevando aún mas lo gravoso de contar con uno. Los usuarios consideran que tal requisito puede generar el ánimo de preferir no utilizarlo y que la exigencia de adquirir dicho seguro, contraviene lo dispuesto en el artículo 20 de la Convención Sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.
Incluso si nuestro Código Civil ya previene las consecuencias por daños ocasionados por animales, no tendría sentido el exigir contar con una póliza de seguro como la pretendida.
Ahora bien, expongo que la directiva de la Escuela de Entrenamiento de Perros Guía para Ciegos IAP, fue la única que refirió sí estár de acuerdo con la exigencia de adquirir una póliza como la mencionada en la iniciativa de ley, al estimarla como parte de la cultura cívica de responder de eventuales daños, respetando la postura de dicha institución, aunque personalmente no la comparto por las razones antes expuestas.
IV.- SOBRE LAS CONCECUENCIAS DE NO RESPETAR EL DERECHO DE LOS USUARIOS.
La ley establece los derechos y obligaciones de los usuarios de los perros de asistencia, pero la legislación no menciona nada respecto a las consecuencias o sanciones al no respeto de tales derechos.
Si a un usuario se le niega el acceso a un lugar público como un restaurante, cine, plaza comercial, tienda de autoservicio, etc., ¿Cuál sería la consecuencia a dicho establecimiento, si niega el derecho del usuario de un perro de asistencia de acceder a dicho espacio?
Se opina que la legislación debería contar con un capítulo de sanciones como multas o en caso de reincidencia, la clausura del establecimiento, impuesta por las autoridades facultadas para ello.
Si no hay una consecuencia para el caso de no respetar los derechos de los usuarios de perros de asistencia, la legislación estaría incompleta. Una forma de que se respete el derecho del usuario, es que existan consecuencias eficaces y reales, a quienes no respeten los derechos contenidos en la ley.
Licenciada Alicia del Socorro Franco Dávalos, presidenta del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato:
El objetivo de la iniciativa es garantizar a las personas usuarias de estos el libre acceso a los lugares que sean de carácter público o privado, reconociendo su derecho de acceder, deambular y permanecer con él en cualquier lugar del Estado de Guanajuato, en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad.
Bajo este contexto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, son instrumentos jurídicos de notoria relevancia en el marco general de los derechos humanos, ya que tienen como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente y, además, los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención Internacional.
En este sentido, siendo esta Convención el tratado internacional de derechos especializado en la materia que se aborda, se advierte que la presente iniciativa abona al desarrollo de diversos principios rectores de la misma establecidos en su artículo 3, tales como:
• La autonomía individual y la independencia de las personas;
• La no discriminación y
• La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
Además de abonarse a la concreción y especificación del derecho a la accesibilidad establecido en el artículo 9, especialmente en su inciso e, que señala:
A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
[…]
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
Habida cuenta de lo anterior, se considera que en términos generales esta iniciativa fortalece a todas luces los mecanismos de garantía de derechos de autonomía y accesibilidad a personas con discapacidad en el Estado de Guanajuato.
Sin embargo, me permito, respetuosamente hacer algunas sugerencias en cuanto al fondo de la iniciativa:
La Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía o de Asistencia Médica para el Estado de Guanajuato, como lo señala su nombre hace referencia a Perros Guía o de Asistencia Médica, sin embargo, en su artículo 2 que configura el glosario, solamente se hace una definición de Perro de asistencia, derivado de lo anterior, se considera necesario alinear el glosario con el objetivo regulatorio de la norma, de forma que se especifique con mayor claridad qué significa Perros Guía o de Asistencia Médica
Al respecto y de forma orientativa se pone a consideración de ese Honorable Congreso el análisis de la definición de perros de asistencia y su tipología utilizada en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley se establece que la revisión sanitaria del perro deberá realizarse cada dos años, por lo que se pone a consideración que se reduzca el tiempo de verificación, tomando en cuenta que cada raza atención diferencia de conformidad con la raza, necesidades básicas y advertencias importantes según el artículo 4.3.2 de la NOM-148-SCFI-2018, que puede verse como criterio orientador.
Se considera que en términos generales para el Título II de la Ley sobre las condiciones higienico-sanitarias de los perros de asistencia, en especial para el artículo 4, así como el artículo 9 de la misma, pueden verse fortalecidos o retroalimentados por las libertades reconocidas en favor de los animales en el artículo 3.2 de la NOM-148-SCFI-2018, que señala lo siguiente:
En todos los establecimientos se deben exhibir las Cinco Libertades que se les reconocen mundialmente a los Animales de Compañía expresadas de la siguiente forma:
Los Animales deben estar:
a. Libre de hambre, sed y desnutrición;
b. Libre de miedos y angustias;
c. Libre de incomodidades físicas o térmicas;
d. Libre de dolor, lesiones o enfermedades; y
e. Libre para expresar las pautas propias de comportamiento.
En relación a lo anterior, se considera que podría incorporarse a las condiciones higiénico sanitarias del artículo 4 precisamente la de encontrarse en condiciones higiénicas.
Si bien el artículo 6 establece de forma casuística los espacios a los cuales podrán acceder las personas con discapacidad que se apoyan en perros guía, se considera que este listado podría verse reforzado, toda vez que puede suceder que en la práctica resulte restrictivo o insuficiente sobre ciertos espacios que no estén específicamente señalados, por lo que se considera que se podría reforzar con una regla en favor de la inclusión de casos no mencionados específicamente, para brindar un espectro más habilitador.
Es decir la construcción de una presunción en favor del acceso, salvo casos extraordinarios contemplados en la Ley.
Ciudadano Juan Gilberto Ávila Estrada:
Una posibilidad de promover el desplazamiento de personas con discapacidad
Cuando hablamos de la independencia de las personas con discapacidad lo primero que se nos viene a la mente es una persona desarrollando sus capacidades al máximo tratando de subsistir dentro de una sociedad: lo cual no está más alejado de la realidad pero son pocas las ocasiones en las que pensamos en las necesidades que tiene una persona con discapacidad para desenvolverse en la sociedad.
Las personas con discapacidad requieren de algunos aditamentos especiales para poder llevar una vida más plena y poder realizar algunas de sus actividades de una manera más autónoma pero qué son estos aditamentos especiales? En la gran mayoría de las ocasiones son ortesis esto quiere decir objetos inanimados como bastones sillas de ruedas muletas etcétera que permiten a la persona realizar sus actividades cotidianas.
Pero que hay de las necesidades que tiene una persona con discapacidad que no requiere de un objeto inanimado sino de un ser vivo para poder desenvolverse mejor: así es estoy hablando de los perros de asistencia esos animales que apoyan y dan servicio a una persona con discapacidad para mejorar su calidad.
Las personas que presentan alguna condición de discapacidad, requieren de distintos tipos de apoyos para desenvolverse de una mejor manera en nuestra sociedad sin la necesidad de estar al cuidado de otra persona.
En muchas ocasiones los aparatos o aditamentos que la persona con discapacidad necesita son las llamadas ortesis es decir aparatos externos que le sirven para llevar una vida con mejor calidad cómo pueden ser las sillas de ruedas, muletas, bastón de apoyo, bastón guía, etcétera. Aunque todos estos aditamentos son muy útiles y proporcionan a la persona con discapacidad mayor seguridad hay algunos que optan por otro tipo de apoyos como por ejemplo los perros de asistencia.
Pero qué son los perros de asistencia?
Los perros de asistencia son canes preparados para ayudar a las personas con alguna situación de discapacidad a disminuir las limitaciones propiciadas por esta condición, y por las barreras de su entorno. En teoría cualquier persona con una condición física o psicológica que limite su vida de forma sustancial podría adoptar uno de estos animales de asistencia.
Los perros pueden adiestrarse para asistir a personas con discapacidad convirtiéndose en mucho más que mascotas: se trata de fieles e inseparables compañeros que facilitan a sus dueños su día a día y que, en muchas ocasiones, también les ayudan a aligerar sus miedos, barreras físicas y problemas psicológicos.
Qué características deben poseer los perros que se adiestran para este fin?
No es imprescindible que los perros de asistencia sean de una raza determinada aunque es recomendable que sean dóciles, tranquilos, afectuosos y previsibles para poder vivir en sociedad sin problemas. Algunas de las características propias de los animales qué pueden adiestrarse para hacer un perro de asistencia son:
• Gran capacidad de aprendizaje
• Escasa agresividad
• Buena reacción ante sonidos y señales
Entre las razas que suelen ser seleccionadas para convertirse en perros de asistencia y perros de terapia destacan el Golden retriever y el Labrador retriever, también son habituales los Pastores belga malinois (inteligentes y con muchas habilidades físicas) y los Alaskan malamuten (leales, trabajadores y muy nobles).
El proceso de adiestramiento para perros de asistencia
El adiestramiento de los perros de asistencia y los perros de terapia suele ser largo, como mínimo entre 8 y 10 meses, aunque puede alargarse hasta dos años. Generalmente los animales son seleccionados desde cachorros y su dueño los adopta cuando ya están en proceso e incluso educados completamente, aunque en algunas ocasiones se intenta educar a un animal propiedad de la persona con discapacidad.
El adiestramiento de los perros de asistencia consiste en enseñar al perro a realizar tareas que ayuden a su futuro dueño en su vida diaria, como recoger y traer cosas, abrir o cerrar puertas, tocar timbres, apagar o encender luces, abrir y cerrar cajones o ayudar a la persona a quitarse ropa o zapatos. También son educados para proteger a su dueño, pedir ayuda, guiar a personas ciegas o tirar de la silla de ruedas en distancias cortas.
Los perros pueden adiestrarse para asistir a personas con discapacidad convirtiéndose en mucho más que mascotas: se trata de fieles e inseparables compañeros que facilitan a sus dueños.
Cómo solicitar un perro de asistencia?
La solicitud de un perro de asistencia debe estar analizada minuciosamente y el futuro usuario debe valorar el impacto que la presencia de su nuevo compañero va a tener en su estilo de vida. Aún así, un porcentaje alto de personas con discapacidad opta por los perros de terapia porque, además de apoyarlos, también les hacen compañía hasta convertirse en buenos amigos.
El proceso de solicitud de los perros de asistencia suele ser largo debido a la gran demanda. Las asociaciones dedicadas a la educación de estos animales de asistencia valoran cada solicitud de forma individual buscando al perro correcto para cada persona. En algunos casos, tras la asignación, se realizan entrenamientos conjuntos para ver si ambos congenian bien. El seguimiento posterior puede durar varios meses.
Tipos de perros de asistencia según la discapacidad
El adiestramiento que se da a los perros que fungirán como perros de asistencia varía de acuerdo con la discapacidad de la persona a la cual brindarán sus servicios.
Aquí se enlistan los diferentes tipos de perro de asistencia de acuerdo a la discapacidad del usuario.
• Perros de asistencia para personas con discapacidad física. Preparados para coger cosas del suelo, encender interruptores, abrir y cerrar puertas y cajones, etc.
• Perros de asistencia para personas con discapacidad auditiva. Especialmente entrenados para avisar a su dueño de diversos sonidos (timbres, teléfono, llanto de un bebé, voces, alarmas, despertador, etc.) y llevarle hasta el lugar de donde proviene sonido.
• Perros de asistencia para personas con discapacidad visual. También conocidos como perros guía: están entrenados principalmente para ayudar al desplazamiento de la persona con seguridad sin poner en riesgo su integridad física.
• Perros de asistencia para personas con autismo. Son un tipo de perros de terapia capaces de evitar o reducir las conductas disruptivas y conductas estereotipadas propias del autismo. Estos animales, que establecen un canal afectivo muy fuerte con sus dueños, mejoran la comunicación, la estimulación sensorial y la seguridad de sus propietarios.
Después de conocer lo referente a los perros de asistencia nos damos cuenta que en nuestro estado aún tenemos inmensas lagunas en cuanto a las características de cada uno de ellos así como también de las necesidades que tienen los diferentes usuarios de estos canes de apoyo y acompañamiento los cuales les permiten mejorar su calidad de vida de una forma más agradable de la mano de un ser vivo.
Es por estos motivos y otros más qué es imperativo e indispensable incluir en nuestras leyes garantías que permitan a los usuarios de perros de asistencia desplazarse por nuestro estado con la libertad y la certeza de que no recibirán ningún tipo de discriminación tanto hacia su persona como a su compañero de apoyo.
Un decreto que se enfoque en la accesibilidad de los usuarios de perros de asistencia permitiría a nuestro estado colocarse a la vanguardia en la inclusión de personas con discapacidad que son usuarios de perros de asistencia y esto contribuira a qué las personas con discapacidad de nuestro estado se sientan con la confianza y seguridad de que no serán objeto de burlas o discriminación en ningún área pública o privada cómo edificios públicos plazas restaurantes hoteles oficinas etcétera.
Por último es importante destacar que las personas con discapacidad en su mayoría se trasladan en transporte público el cual aún no permite el acceso a los perros de asistencia sería importante incluir un párrafo dirigido a este servicio que ofrecen todos los municipios de nuestro estado y que gran parte de las personas con discapacidad utilizan a diario.
Invitó a nuestras legisladoras y legisladores a tomar en cuenta todos estos puntos ya que sólo así podemos lograr tener un estado inclusivo, y amigable con las personas que presentan una condición de discapacidad y son usuarios de perros de asistencia.
Licenciado José José Grimaldo Colmenero, director general del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad:
Es innegable la creación de un marco jurídico acorde a la nueva normalidad y la dinámica social que se ha manifestado en los diversos aspectos de la inclusión social en nuestro Estado, es un deber de las y los legisladores el velar por los derechos de las personas con discapacidad en nuestro Estado que ha sido cuna de múltiples iniciativas progresivas y no regresivas con la aplicación del máximo uso de los recursos disponibles, es importante resaltar que esta iniciativa debe resaltar la importancia del trato respetuoso, digno y disposición final, lo cual debe estar acorde con lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos del Animal, la cual los estados parte deberán crear conciencia a la sociedad sobre la importancia del cuidado digno de los animales, sus derechos a ser respetados e impone el auxilio del hombre para su protección de los tratos crueles, por lo anterior es importante incluir las bases legislativas mínimas en la iniciativa para prever la protección de los perros guía o de asistencia médica.
Consideraciones
Coincido en la Iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía o Asistencia Médica para el Estado de Guanajuato, esta disposición legislativa en concordancia con los principios de progresividad de los derechos humanos es factible, ya que la regulación tutela los derechos y obligaciones de los usuarios de perros guía o asistencia médica considero que dentro de la iniciativa se está dando más énfasis a los derechos de usuarios con discapacidad visual, por lo que es importante recalcar que no solo existen los perros guía para personas con discapacidad visual sino también hay perros de asistencia a personas con otros tipo de discapacidad como personas sordas, perros de asistencia en movilidad para niños con autismo o perros de son una ayuda en alerta médica para personas con padecimientos como epilepsia, entre otras enfermedades, los cuales deberán ser considerados en el apartado correspondiente con el ánimo de evitar confusiones en la aplicación de la norma.
Es muy relevante la propuesta de la diputada María de Jesús Eunices Reveles Conejo al contemplar los derechos de los usuarios de perros guía o asistencia médica, es necesario considerar dentro del articulado de la iniciativa y en armonía con la técnica legislativa el apartado a los usuarios de perros para asistencia médica, dando la precisión para evitar en la aplicación de la norma la diferencia entre asistencia por una condición de tratamiento médico que por lo general son confundidos con perros de compañía para dar la debida protección de los derechos humanos y no sean vulnerados, de igual forma sugiero señala un apartado de sanciones por el incumplimiento a la norma, ya que al ser vulnerados los principios constitucionales de no discriminación de las personas con discapacidad y si se desarrolla un nuevo procedimiento de sanciones pudiera invadir atribuciones o incrementar cargas administrativas a otras instancias, por lo que se sugiere en los casos de incumplimiento sean atendidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato atendiendo a la jurisdicción que corresponda, y por ultimo considerar dentro de la norma el trato digno, bienestar y disposición de los perros guía o de asistencia médica al finalizar su función.
Ciudadana Ana Lilia González Amador, directora del Centro Integral Educando y Asistiendo con Animales de Compañía León:
La presente propuesta tiene como objeto principal dotar a la generalidad de las personas con discapacidad de un mejor modelo de movilidad y seguridad, a través del apoyo de perros de asistencia en sus cinco especialidades: a) perro guía, b) perro de asistencia para personas con trastorno del espectro autista (TEA), c) perro señal, d) perro de alerta médica y e) perro de asistencia para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida.
Debido a que la iniciativa de Ley formulada actualmente deja fuera a tres de las especialidades de perros de asistencia reconocidos y protocolizados bajo normativas internacionales, siendo la ADA (American With Disabilities Act) una de las instancias reguladoras. Es de nuestro interés la participación en este foro.
De acuerdo a estas especialidades de perros de asistencia, el Centro Integral Educando y Asistiendo con Animales de Compañía A.C. con siglas CIEdAAC estamos formando un perro de asistencia para discapacidad motriz para un usuario residente de la ciudad de León, Guanajuato, quien se convertirá al termino de su formación en el primer perro de asistencia de la ciudad.
Por tratarse de normas dirigidas a fomentar una mayor inclusión de las personas con discapacidad se propone insertar estas adecuaciones dentro de la LEY PARA LA INCLUSIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUANAJUATO, cuyo objetivo es garantizar la integración de las personas con discapacidad a la sociedad guanajuatense y resguardar el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución mexicana y el resto de códigos que conforman el andamiaje legal reconocen a todas las personas.
Exposición de motivos:
Está científicamente comprobado que el apoyo de los perros de asistencia otorga beneficios medibles tanto en la movilidad de las personas con discapacidad -lo que redunda en una mayor oportunidad de inclusión social- como en la calidad de vida en los ámbitos privado y emocional del usuario.
La normatividad internacional establece el término PERROS DE ASISTENCIA para englobar las cinco especialidades que conforman esta modalidad del entrenamiento canino. A su vez, determina la nomenclatura de estas especialidades. Los cuales actualmente están fuera de la LEY PARA LA INCLUSIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
Si se pretende legislar una Ley que contemple la accesibilidad de los perros de asistencia debe considerarse las normativas y protocolos internacionales para una mayor efectividad de la función asistencial de los perros de asistencia en favor de las personas con discapacidad o alguna condición médica.
Se enlistan a continuación:
-Perro guía: formado para la asistencia de personas ciegas o con debilidad visual.
-Perro de alerta médica: formado para asistir a personas con diabetes mellitus tipo 1 DM1, epilepsia o alguna otra condición médica que lo requiera.
-Perro señal: formado para asistir a personas sordas o con algún grado de sordera.
-Perro de asistencia para personas con trastorno del espectro autista TEA
-Perro de asistencia para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida.
Adicionalmente, para fines de operatividad de la ley, resulta reducida la utilización del término PERROS GUÍA Y DE ASISTENCIA MÉDICA, puesto que deja abierta la posibilidad de que un usuario de un perro de Asistencia para Discapacidad Motriz, como Sofia nuestra futura usuario, sea discriminado al no tener cabida dentro de los perros mencionados en la propuesta de ley presentada.
Por todo ello, es importante que la terminología utilizada en la legislación estatal se encuentre empatada con los parámetros internacionales en cuanto a la nomenclatura que nos ocupa, cambiando el termino ANIMALES DE SERVICIO, PERRO GUÍA O ASISTENCIA MÉDICA por PERRO DE ASISTENCIA. Contemplando en este concepto las 5 especialidades.
En relación con el término para describir la preparación del perro de asistencia, en la propuesta de ley se utiliza la palabra “adiestramiento”, lo que pudiera interpretarse como una preparación limitada a las acciones por reflejo del perro. Se propone como un concepto más adecuado y completo hablar de “formación”, por reflejar una preparación más integral, que incluye los aspectos físico y emocional, habiendo sido comprobado por la ciencia que los canes cuentan con sistema límbico, por lo que tienen emociones primarias.
Propuesta
Realizar una modificación inclusiva desde las bases internacionales, y un reglamento adecuado al uso de perros de asistencia en sus 5 especialidades.
Difusión y educación de los organismos públicos y privados para conocer y respetar los derechos de los usuarios de perros de asistencia.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.
Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de derechos humanos y atención a grupos vulnerables (artículo 106 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Asimismo, se le asigna competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos análogos que a juicio de la presidencia del Congreso sean materia de tratamiento por esta Comisión. Con este último fundamento se turnó la iniciativa que nos ocupa.
Al realizar el análisis, advertimos que en los comentarios y observaciones formulados hay manifestaciones tanto a favor como en contra. Así se plasmó en los apartados correspondientes a las opiniones compartidas en el proceso de consulta y opiniones compartidas en el foro de consulta.
Enseguida anotamos los puntos a considerar, que fueron observados por quienes participaron en el ejercicio de consulta, y que tomamos en cuenta al dictaminar:
• Se recomienda evaluar el planteamiento como una nueva Ley y valorar incorporar la propuesta en la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato.
• En relación con la racionalidad lingüística, la propuesta presenta un sinnúmero de deficiencias.
• No se establecen parámetros que determinen limitaciones o restricciones del derecho de acceso a espacios públicos o privados de los perros guía o de asistencia médica, cuando muestren signos evidentes de enfermedad, falta de higiene, o bien situaciones que pongan en riesgo inminente la integridad física del usuario y su perro de asistencia, así como de otras personas.
• La iniciativa no contempla un capítulo de autoridades competentes y sus atribuciones para hacer funcional la materia que se pretende regular.
• La iniciativa no contempla infracciones administrativas.
• Debe considerarse la normativa y protocolos internacionales para una mayor efectividad de la función asistencial de los perros de asistencia en favor de las personas con discapacidad o con alguna condición médica: perro guía; perro de alerta médica; perro señal; perro de asistencia para personas con trastorno del espectro autista TEA; perro de asistencia para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida.
• No se señala quien emitirá el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, ni la autoridad responsable para su revisión sanitaria.
• El proyecto de ley no regula el funcionamiento de los Centros de Entrenamiento.
Teniendo en consideración los comentarios anteriores, es que nos pronunciamos por dictaminar en sentido negativo la iniciativa que nos ocupa.
En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:
A C U E R D O
Único. No resulta procedente la iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía o de Asistencia Médica para el Estado de Guanajuato formulada por la diputada María de Jesús Eunices Reveles Conejo, de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo, en la Sexagésima Cuarta Legislatura.
En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la iniciativa.
Guanajuato, Gto., 29 de junio de 2022
La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables
Diputado David Martínez Mendizábal
Diputada Janet Melanie Murillo Chávez Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes
Diputada Briseida Anabel Magdaleno González
Diputada Katya Cristina Soto Escamilla
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN NEGATIVO QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA DE LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE PERROS GUÍA O DE ASISTENCIA MÉDICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO FORMULADA POR LA DIPUTADA MARÍA DE JESÚS EUNICES REVELES CONEJO, DE LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA.