Datos Generales del expediente Legislativo

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Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Correspondencia
Dictámenes en Comisión
Dip. Armando Rangel Hernández Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada el 7 de octubre del presente año , se le remitió el dictamen relativo a la propuesta de punto de acuerdo a efecto de exhortar a los ayuntamientos del Estado para que a la brevedad instalen el Sistema Municipal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes y elaboren y aprueben el programa de atención municipal de protección de niñas, niños y adolescentes, formulada por la diputada Claudia Silva Campos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para los efectos del artículo 176 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. La Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Cuarta Legislatura analizada la propuesta de referencia, esta Comisión Dictaminadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, rinde el dictamen con base en las siguientes: «D I C T A M E N Antecedentes. La presidencia de la Mesa Directiva en sesión de fecha 2 de mayo de 2019 turnó a la Comisión de Asuntos Municipales, con fundamento en el artículo 104 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para efectos de estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo a efecto de exhortar a los ayuntamientos del Estado para que a la brevedad instalen el Sistema Municipal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes y elaboren y aprueben el programa de atención municipal de protección de niñas, niños y adolescentes, formulada por la diputada Claudia Silva Campos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Dicha propuesta fue radicada en reunión de esta Comisión el pasado 16 de mayo de 2019 y en fecha 4 de marzo de 2020, en mesa de trabajo donde se analizó la iniciativa por la que se adiciona el inciso l a la fracción V del artículo 76, las fracciones XXIII y XXIV al artículo 77 y un Capítulo Segundo que comprende los artículos 240-6, 240-7 y 240-8 al Título Décimo denominado «Del Sistema Municipal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes» a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, donde estuvieron presentes las diputadas y los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales, los asesores de los grupos representados en la misma, la asesora de la diputada Claudia Silva Campos, así como la secretaría técnica, se llegó a la conclusión que toda vez que dicha iniciativa obtuvo el consenso para ser dictaminada en sentido positivo, la propuesta que nos ocupa quedaba pendiente de un análisis posterior para complementar el dictamen descrito. Esta Comisión en fecha 12 de marzo de 2020, aprobó por unanimidad de votos el dictamen de la iniciativa por la que se adiciona el inciso l a la fracción V del artículo 76, las fracciones XXIII y XXIV al artículo 77 y un Capítulo Segundo que comprende los artículos 240-6, 240-7 y 240-8 al Título Décimo denominado «Del Sistema Municipal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes» a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, suscrita por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Una vez vencidos los plazos establecidos por los transitorios por el dictamen citado, en fecha 19 de mayo de 2021 la presidencia de la Comisión de Asuntos Municipales, propuso como metodología solicitar a la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo un estudio relativo a los ayuntamientos que cuentan con el Sistema Municipal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes y su programa de atención municipal respectivo, en referencia a la propuesta de punto de acuerdo a efecto de exhortar a los ayuntamientos del Estado para que a la brevedad instalen el Sistema Municipal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes y elaboren y aprueben el programa de atención municipal de protección de niñas, niños y adolescentes, formulada por la diputada Claudia Silva Campos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Dicho estudio fue remitido el día 16 de junio del 2021 por parte del encargado de Despacho de Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo y contiene la siguiente información: Tarjeta informativa relativa al seguimiento legislativo del Decreto 174 emitido por la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato Introducción El 19 de mayo del 2021 la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo recibió el oficio número 12867 emitido por la Comisión de Asuntos Municipales de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato en donde se le solicitó la elaboración de un estudio relativo a los ayuntamientos que cuentan con el Sistema Municipal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes y su programa de atención respectivo. Asimismo, se hace mención del plazo para la presentación de resultados que fue de 20 días hábiles y fenece el día 16 de junio del 2021. Metodología a. Estudio técnico-jurídico de la solicitud y del decreto 174 de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato para determinar sus alcances. b. Solicitud de información en la Plataforma Nacional de Transparencia bajo los términos solicitados por la Comisión. c. Consulta en la gaceta municipal de los 46 ayuntamientos. d. Consulta del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. e. Recepción y análisis de las respuestas de los sujetos obligados. f. Elaboración de una tarjeta informativa con los resultados obtenidos. Resultados obtenidos Sistema Municipal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) I. Municipios que instalaron el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: 38 (Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Juventino Rosas, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Purísima del Rincón, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Santiago Maravatío, San Miguel de Allende, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Valle de Santiago y Victoria). II. Municipios que no instalaron el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: 8 (Apaseo el Alto, Jerécuaro, Pueblo Nuevo, Romita, Uriangato, Villagrán, Xichú y Yuriria). Sistema Municipal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) Gráfico 1. Sistema Municipal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) Porcentaje de cumplimiento SIPINNA Cumplieron No cumplieron Gráfico 2. Porcentaje de cumplimiento en la instalación de los Sistemas Municipales de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Programa del Sistema Municipal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes I. Municipios que señalaron contar con el programa: 11 (Atarjea, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Irapuato, Juventino Rosas, León, Moroleón, Purísima del Rincón, Tarandacuao, Valle de Santiago). II. Municipios que no cuentan con el programa: 23 (Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Guanajuato, Jaral del Progreso, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Silao, Tarimoro, Uriangato, Villagrán, Xichú y Yuriria). III. Municipios que no dieron respuesta al cuestionamiento: 12 (Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Jerécuaro, Manuel Doblado, Ocampo, Pénjamo, San José Iturbide, Santa Catarina, Santiago Maravatío, Tierra Blanca y Victoria. Programa del Sistema Municipal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Gráfico 3. Programa del Sistema Municipal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Porcentaje de cumplimiento Programa SIPINNA Cumplieron No cumplieron No respondieron al cuestionamiento Gráfico 4. Porcentaje de cumplimiento en la elaboración del programa del Sistema Municipal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Conclusión. La Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo (USAIL) con relación al presente análisis, obtuvo un censo de los 46 municipios sobre el cumplimiento del Sistema Municipal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), toda vez que, el 82% de los municipios cumplieron con la aplicación del sistema, mientras que el 8% de los municipios fueron detectados con incumplimiento. Asimismo, y en cumplimiento con la Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, a efecto de exhortar a los ayuntamientos, el presente análisis arrojó que el programa Municipal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tiene el siguiente avance de cumplimiento: 24% de los municipios cumplieron con la elaboración del programa, el 26% no respondieron al cuestionamiento y el 50% no cumplieron de acuerdo con lo señalado en la ley. Con ello se realizó mesa de trabajo en fecha 23 de junio del presente año donde estuvieron presentes las diputadas y los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales, los asesores de los grupos representados en la misma, la representante de la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo, así como la secretaría técnica y realizaron el análisis de la propuesta de punto de acuerdo y se realizaron diversas consideraciones. Por lo que una vez analizado el exhorto en estudio la presidencia de esta Comisión instruyó en la reunión del 23 de agosto del presente año la elaboración del dictamen en sentido positivo. Propósito de la propuesta de exhorto La propuesta que se dictamina tiene por objeto, se realice un exhorto a todos los municipios del estado de Guanajuato, para que instalen el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, aprueben el programa de atención municipal de protección de niñas, niños y adolescentes. El contenido de la propuesta se transcribe a continuación: «PUNTO DE ACUERDO. - PUNTO DE ACUERDO A EFECTO DE QUE SE EXHORTE A LOS AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO POR CONDUCTO DE ESTE H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA QUE INSTALEN EL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO. Que nuestro país es parte parte del Tratado Internacional que se derivó de la Convención sobre los Derechos del Niño. En el 2011 en nuestro país, se dio la reforma constitucional federal, que pone fin a las llamadas garantías individuales y da pauta a los derechos humanos, siendo una de las reformas de mayor calado y con visión progresista en la historia contemporánea de nuestro país que, para el caso, es de destacar que, dentro de su artículo primero, párrafo primero establece: "En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte..." Lo anterior, lleva implícito que todos los convenios y tratados internacionales de los que nuestro país es parte, se encuentran jerárquicamente a la par de nuestra carta magna y con ello obligatoriedad de observancia para todos los entes públicos de nuestro país; ello es importante enmarcarlo, para citar una figura establecida con mucha claridad en el contenido de la Convención de los Derechos del Niño, que implica prácticamente la tutela obligatoria del estado sobre los niños, siendo el llamado INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, que en esencia consiste en: "Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo." SEGUNDO. Que dentro del marco normativo señalado en el considerando que antecede, en el 2014 en nuestro país se creó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de igual manera en nuestro estado, en el año 2015 se homologó y creó la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. TERCERO. La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en esencia tiene por objeto garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos, tomando como principio rector el interés superior de la niñez, la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades y la transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales que fortalecen y complementan al referido principio rector. Y como parte de los mecanismos que implementa la legislación citada en el contenido del artículo 97 establece la obligación de que los gobiernos municipales serán responsables de conformar un Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, como modelo de organización de las dependencias y entidades municipales responsables de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia, que será responsable de establece instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. De la misma manera en el contenido del artículo 98 de la multicitada legislación local, se establece la obligación de la autoridad municipal de contar con un programa de atención para protección de las niñas, niños y adolescentes. Por lo expuesto y fundado se propone a esta Honorable Asamblea la aprobación del siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución: UNICO. - ESTE H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO ENVIA UN RESPETUOSO EXHORTO LOS AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES QUE AÚN NO HAYAN CUMPLIDO POR CONDUCTO DE ESTE H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE QUE INSTALEN A LA BREVEDAD POSIBLE EL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO ELABOREN Y APRUEBEN EL PROGRAMA DE ATENCIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.» (sic) Consideraciones de la Comisión de Asuntos Municipales De conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión que ahora dictamina, el estudio y conocimiento de los asuntos relacionados con las funciones, atribuciones y organización de los ayuntamientos del Estado. Coincidimos con la propuesta de los iniciantes, por esta razón se dejó pendiente el análisis del mismo, pues en el mes de marzo de 2020, esta Comisión aprobó el dictamen mediante el cual se adicionan los incisos m) y n), a la fracción V, del artículo 76; las fracciones XXIV y XXV al artículo 77, recorriéndose en su orden la subsecuente; y un Título Undécimo que contiene un Capítulo Único denominado «Del Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes», que comprende los artículos 240-6, 240-7 y 240-8, recorriéndose en su orden el actual Título Undécimo como Título Duodécimo, a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ambos documentos coincidentes en el tema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En el segundo de los documentos mencionados, se establecieron artículos transitorios cuyos enunciados fijaron noventa días para establecer el sistema; así como el mismo término para elaborar y aprobar el programa municipal e informar los resultados a esta Soberanía, desafortunadamente el plazo para la instalación ha fenecido y no se recibió información sobre los resultados realizados por los ayuntamientos. Del ilustrativo estudio, se advierte que no obstante lo establecido en el régimen transitorio de la reforma mencionada, 38 ayuntamientos sí instalaron el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pero 8 ayuntamientos: Apaseo el Alto, Jerécuaro, Pueblo Nuevo, Romita, Uriangato, Villagrán, Xichú y Yuriria no lo han instalado. En cuanto al programa del Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes solo han cumplido 11 ayuntamientos, 23 no cuentan con el programa: Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Guanajuato, Jaral del Progreso, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Silao, Tarimoro, Uriangato, Villagrán, Xichú y Yuriria, y 12: Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Jerécuaro, Manuel Doblado, Ocampo, Pénjamo, San José Iturbide, Santa Catarina, Santiago Maravatío, Tierra Blanca y Victoria no dieron cuenta con la información solicitada. Resultando evidente que se tiene que exhortar a los ayuntamientos omisos, pues el tema de la protección de este grupo vulnerable es de inaplazable atención ya que el Estado es responsable de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos y otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Aunado a que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y la propia Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establecen la creación de los Sistemas de Protección municipales y sus respectivos programas para que a través de ellas se dé la articulación y coordinación entre los sistemas nacional, estatales y municipales, y no podemos continuar sin uno de los eslabones de esta cadena para proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes en los municipios. Los Sistemas Municipales de Protección serán presididos por los presidentes municipales y estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, garantizando la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes. En relación con el programa de atención la propia Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, señala que «Los ayuntamientos deberán contar con un programa de atención y con un área o servidores públicos que fungirán como autoridad de primer contacto con niñas, niños y adolescentes y que serán el enlace con las instancias estatales y federales competentes”». Esta Comisión Dictaminadora realizó algunos ajustes a la redacción del acuerdo, ya que consideramos que se tienen que realizar dos acuerdos, uno para el tema del Sistema y otro para el programa ambos del Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; además de establecer un plazo para que informen a esta Soberanía sobre su cumplimiento.» Esta Comisión de Asuntos Municipales de esta Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, en reunión celebrada el 15 de octubre del presente año dio cuenta con el acuerdo de la presidencia del Congreso del Estado de esta Sexagésima Quinta Legislatura, por el que remitió el dictamen de referencia, lo anterior a efecto de que se impusieran de su contenido y en reunión del 12 de noviembre en seguimiento a dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la presidencia instruyó la elaboración del dictamen ratificándolo. Esta Comisión Dictaminadora de la Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Quinta Legislatura por lo expuesto y fundado, respetuosamente solicitamos a esta Asamblea se apruebe el siguiente punto de: A C U E R D O Primero. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato exhorta atenta y respetuosamente, a los ayuntamientos de Apaseo el Alto, Jerécuaro, Pueblo Nuevo, Romita, Uriangato, Villagrán, Xichú y Yuriria, para que instalen el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Segundo. Así como se exhorta atenta y respetuosamente, a los ayuntamientos omisos de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Cuerámaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo CIN, Guanajuato, Huanímaro, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria, para que expidan el programa de atención del Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Los municipios del Estado exhortados deberán informar en un término de treinta días a este Congreso sobre los mecanismos y acciones que hayan realizado para el cumplimiento del presente. Guanajuato, Gto., 16 de noviembre de 2021 La Comisión de Asuntos Municipales Bricio Balderas Álvarez Diputado presidente Armando Rangel Hernández Diputado vocal Jorge Ortiz Ortega Diputado vocal Ernesto Millán Soberanes Diputado vocal Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputada secretaria
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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42 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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