Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 64249

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXIV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Movimiento Ciudadano Partido_version_front_logo_mc
  • Diputado_redondo_herna_ndez_centeno Jaime Hernández Centeno
  • Iniciativa formulada por el diputado Jaime Hernández Centeno de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, por la que se reforman los artículos 36 primer párrafo y 49; y se adiciona una fracción X al artículo 32, quedando la actual fracción X como fracción XI de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    03/10/2019

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    22/10/2019
    Modificó metodología el 29 de junio de 2022

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    29/06/2022

    Respecto al seguimiento de las metodologías de estudio y análisis de las iniciativas siguientes:

     

    1. La formulada por el diputado Jaime Hernández Centeno de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, por la que se reforman los artículos 36 primer párrafo y 49; y se adiciona una fracción X al artículo 32, quedando la actual fracción X como fracción XI de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato;
    2. La que suscribe el diputado Jaime Hernández Centeno de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, que adiciona el artículo 36 bis a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato y,
    3. La parte relativa al primer ordenamiento contenido en la iniciativa por la que se reforma el último párrafo del artículo 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato; y se reforma la fracción IV del artículo 13 y las fracciones VIII y IX del artículo 22 y se adiciona una fracción X al artículo 22 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México.

     

    En atención a las metodologías aprobadas, se informa que concluyó la etapa de consulta y que corresponde el análisis y estudio de las mismas, por lo que procede la instalación de la mesa de trabajo, respectivamente:   

     

    Para el análisis de la iniciativa referida en el inciso a, se invitará a las y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente que deseen participar, asesores de los diferentes grupos y representaciones parlamentarias, funcionarios de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Medio Ambiente y de Ordenamiento Territorial, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la secretaría técnica y los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir.

     

    Respecto al análisis de la iniciativa referida en el inciso b, se invitará a conformar la mesa de trabajo a las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, diputados y diputadas que deseen sumarse, representantes de la Secretaría de Medio Ambiente y de Ordenamiento Territorial y, de la Coordinación General Jurídica, así como con asesoras y asesores de los diferentes grupos parlamentarios y la secretaría técnica de la Comisión, y

     

    Respecto al análisis de la iniciativa referida en el inciso c, se invitará a conformar el grupo de trabajo permanente a las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y de la Legislatura que puedan asistir, representantes de la Coordinación General Jurídica, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, del Poder Judicial del Estado, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, asesores parlamentarios y la secretaría técnica de la Comisión.

     

    Propuesta de la presidencia:

     

    En atención a que las tres iniciativas pretenden modificar la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, se propone que sean analizadas en una mesa de trabajo con la intención de emitir un solo dictamen. Asimismo, se plantea que la masa de trabajo se celebre el próximo 6 de julio del año en curso a partir de las diez horas en la que participaran las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y de la Legislatura que puedan asistir, asesores parlamentarios y la secretaría técnica de la Comisión.

     

    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Mesa de trabajo 06/07/2022 00:00 Congreso del Estado de Guanajuato
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    13/10/2022
    A la Comisión de Medio Ambiente le fueron turnadas como pendientes legislativos para estudio y dictamen tres iniciativas: dos formuladas por el diputado Jaime Hernández Centeno de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Cuarta Legislatura, la primera a efecto de reformar los artículos 36 primer párrafo y 49 y, adicionar una fracción X al artículo 32, quedando la actual fracción X como fracción XI y, la segunda a efecto de adicionar el artículo 36 bis, ambas, a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato y, la tercera relativa al primer ordenamiento contenido en la iniciativa por la que se reforma el último párrafo del artículo 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato; y se reforma la fracción IV del artículo 13 y las fracciones VIII y IX del artículo 22 y se adiciona una fracción X al artículo 22 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Cuarta Legislatura. Las iniciativas se registraron bajo el Número de Expediente Legislativo 64249, 64394 y, 64637, respectivamente.

    Diputado Martín López Camacho Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e A la Comisión de Medio Ambiente le fueron turnadas como pendientes legislativos para estudio y dictamen tres iniciativas: dos formuladas por el diputado Jaime Hernández Centeno de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Cuarta Legislatura, la primera a efecto de reformar los artículos 36 primer párrafo y 49 y, adicionar una fracción X al artículo 32, quedando la actual fracción X como fracción XI y, la segunda a efecto de adicionar el artículo 36 bis, ambas, a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato y, la tercera relativa al primer ordenamiento contenido en la iniciativa por la que se reforma el último párrafo del artículo 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato; y se reforma la fracción IV del artículo 13 y las fracciones VIII y IX del artículo 22 y se adiciona una fracción X al artículo 22 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Cuarta Legislatura. Las iniciativas se registraron bajo el Número de Expediente Legislativo 64249, 64394 y, 64637, respectivamente. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de las iniciativas. I. 1. La y los diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, las iniciativas que se describen en el preámbulo del presente dictamen. I. 2. Objeto de las iniciativas. En términos generales, las iniciativas inciden en reformar la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, con los objetivos, respectivamente, siguientes: 1. Que las colillas de cigarro se depositen en contendores especiales y se pueda aminorar el grave problema de la contaminación que originan; 2. Reducir los desechos plásticos en los establecimientos de servicios de hospedaje sustituyendo las botellas de aseo personal por contenedores reutilizables, y 3. La obligatoriedad de que, en sus procesos de adquisiciones, contratación, arrendamiento de bienes y prestación de servicios, se utilicen y consuman productos compuestos total o parcialmente de materiales valorizables. II. Del Proceso Legislativo. II. 1. Con relación a la iniciativa formulada por el diputado Jaime Hernández Centeno de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Cuarta Legislatura, por la que se reforman los artículos 36 primer párrafo y 49 y, se adiciona una fracción X al artículo 32, quedando la actual fracción X como fracción XI de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, se refiere lo siguiente: a. En sesión del 3 de octubre de 2019 ingreso la iniciativa señalada en el párrafo anterior, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Medio Ambiente con fundamento en el artículo 115 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. b. En reunión de la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Cuarta Legislatura del 22 de octubre de 2019, se radicó la iniciativa y fue aprobada la metodología de trabajo en los términos siguientes: «1. Remitir la iniciativa a consulta de opinión vía correo electrónico a: a) Secretaría de Medio Ambiente y de Ordenamiento Territorial; b) Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial; c) Secretaría de Salud; d) Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; e) Diputadas y diputados integrantes de esta LXIV Legislatura; f) Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, y g) A los 46 ayuntamientos. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Habilitación de un vínculo en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa se ponga a disposición de la ciudadanía y estén en la posibilidad de enviar sus comentarios y observaciones a la Comisión, por el término de 20 días hábiles. 3. Elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento de trabajo en el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos. 4. Posteriormente, se llevará a cabo una mesa de trabajo, con las y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente que deseen participar, asesores de los diferentes grupos y representaciones parlamentarias, funcionarios de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Medio Ambiente y de Ordenamiento Territorial, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la secretaría técnica y los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas, y 5. Agotada la mesa de trabajo, se reunirá la Comisión de Medio Ambiente para tomar los acuerdos correspondientes para la elaboración del proyecto de dictamen. 6. Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión del proyecto de dictamen.» c. En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta iniciativa como pendiente legislativo para que fuera la siguiente quien se pronunciara al respecto. d. En fecha 13 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra la iniciativa que se dictamina. e. En reunión de la Comisión Legislativa de fecha 29 de junio de 2022, se acordó dar seguimiento a la metodología aprobada por la homóloga de la pasada Legislatura, determinado la integración y la fecha de la celebración de la mesa de trabajo, el análisis y dictaminación conjunta con otras dos iniciativas. Para esos efectos la presidencia de la Comisión instruyó la circulación del documento con formato de comparativo que contenía las opiniones en respuesta a la consulta de la iniciativa. Respondieron a la consulta la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de Guanajuato, el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato y, los ayuntamientos de Coroneo, Comonfort, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Jaral del Progreso, León, Romita, Salamanca, Santiago Maravatío y Uriangato. La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de Guanajuato manifiesto que: «(…) El artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos define a los Residuos de Manejo Especial: Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I a XXIX. XXX. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos; XXXI a la XLV En ese sentido, atendiendo la definición de Residuos de Manejo Especial, únicamente se podrían considerar las “colillas” como residuos de este tipo cuando estas se generen en procesos productivos, o bien, que sean producidas por grandes generadores de residuos sólidos urbanos, entendiendo a gran generador como la persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida de conformidad con el Artículo 5 fracción XII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Actualmente las colillas están consideradas como residuos sólidos urbanos, entendiéndose estos como: Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I a XXXII. XXXIII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole; XXXIV a la XLV. Además, es importante aclarar que la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y Los Municipios de Guanajuato establece que: Artículo 32. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos por la Ley general y en las normas oficiales mexicanas correspondientes: I a IX … X. Otros que sean determinados como tales por las autoridades federales competentes. Lo anterior en concordancia con lo establecido por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes: I a X. XI. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral. Por lo anterior para estar en posibilidad de reformar el artículo 32 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, para establecer a las colillas de cigarro como residuos de manejo especial, es requisito indispensable sea acordado previamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del procedimiento legal aplicable para tal efecto, o determinado por la menciona autoridad con dicha clasificación. Por lo que hace a la propuesta de reforma del artículo 36 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato: Artículo 36. Es obligación de toda persona generadora de residuos sólidos urbanos y de manejo especial: I a IV. … V. Depositar las colillas de cigarro en los contenedores destinados para ellos; y VI. Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables. Es importante que la propuesta de adición se refiera a las colillas de cigarro que se generen en la vía pública, o en establecimientos comerciales, ya que, de señalarlo sin esta aclaración, implicaría que los particulares de casa habitación (como generadores de residuos sólidos urbanos) tendrían la obligación de tener contenedores especiales para las colillas y en consecuencia realizar una disposición diferenciada con respecto a otros residuos sólidos urbanos. Por otro lado, habría que valorar la importancia de hacer responsables a los municipios para que garanticen que el acopio, manejo, aprovechamiento y disposición de las colillas de cigarro se realicen en cumplimiento con la normativa ambiental aplicable; hipótesis que tendría que estar también clarificada en la reforma planteada, respecto de las facultades de los ayuntamientos para la disposición final de este tipo de residuos. En la exposición de motivos se plantea el problema de las colillas de cigarro en la vía pública, cuyos componentes son contaminantes del agua y contribuyen a la acumulación en los drenajes, ocasionando estragos al medio ambiente; y al llegar causes de agua como ríos y mares, pone en riesgo el ciclo ecológico de algunas especies marinas; es por eso que se propone además, reformar el artículo 10 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, para incluir como obligación de los ayuntamientos el colocar contenedores especiales en sus demarcaciones territoriales; además, señalar en el reglamento correspondiente municipal las sanciones a los particulares que tiren las colillas en la vía pública; y, como se señaló a supralíneas, la responsabilidad del tratamiento y disposición de este tipo de residuos.» El ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional manifiesta que: «(…) se considera necesario que además de las reformas planteadas, se establezca la forma de recolección, depósito y tratamiento final de las mismas, pues no se logrará un impacto positivo, si las colillas, no son tratadas y depositadas en forma adecuada, pues si su tratamiento final en el mismo, continuaría el problema de contaminación del agua, por lo que se sugiere se considere la reforma de la Ley a efectos de que se establezcan los lineamientos para el tratamiento y deposito final de éstas.» El ayuntamiento de León manifiesta que: «(…) Es un hecho que a nivel nacional, regional y local el impacto de residuos generados por colillas de cigarros tiene un impacto negativo hacia la salud y al medio ambiente, por lo tanto, establecer contenedores especiales no embiste directamente una solución preventiva, ni alguna estrategia o mecanismo para cuidar la salud o difundir los daños que provocan estos residuos, por lo tanto las medidas que propone el iniciante no tiene relación directa con el cuidado de la salud del consumidor. Además de lo anterior, el iniciante no presenta un análisis para definir posibles estrategias de intervención hacia la población para el adecuado manejo y disposición de estos residuos, así como el mercado de acopio, recolección y la disposición final. Estas estrategias de intervención son determinantes en una etapa primordial para proponer este tipo de iniciativas, ya que serviría como un indicador sobre el estado actual del manejo de los residuos de colillas de cigarros en el Estado y en los municipios, además de conocer la capacidad para desarrollar dichas estrategias. Finalmente, se estima que no existe una investigación sobre el tratamiento de estos residuos, los cuales actualmente se catalogan de forma general como residuos sólidos peligrosos. En el mismo sentido, en nuestro país existe una empresa que se encarga del manejo de las colillas de cigarro, desde la recolección hasta el tratamiento de las mismas, la cual se denomina EcoFilter, encarga del reciclaje de colillas de cigarro bajo un proceso biotecnológico con el cual generan papel u otros productos a partir de la celulosa que se genera. Dicha empresa cuenta con varios puntos de acopio y recolección en nuestro país y específicamente en Guanajuato actualmente cuenta con 5 puntos de acopio distribuido en León, San Miguel de Allende, Celaya, Romita y Apaseo el Grande.» El Instituto de Investigaciones Legislativas manifiesta que: «(…) La gran mayoría de los residuos que se generan en el mundo, el país y el estado –que derivan de los procesos industriales y actividades comerciales y de servicios– son Residuos de Manejo Especial. Incorporados a tales residuos, se generan residuos derivados del consumo, operación y mantenimiento de las demás áreas que forman parte de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios, como oficinas, comedores, sanitarios y mantenimiento, los cuales por sus características se consideran como Residuos Sólidos Urbanos, pero si derivado de volúmenes de generación superiores a 10 toneladas por año o su equivalente en otras unidades estos pueden recategorizarse y convertirse en Residuos de Manejo Especial. Es por ello, por lo que el manejo adecuado de los Residuos de Manejo Especial tiene el objetivo general el de proteger la salud de la población, esto a través de la reducción de exposición, molestias, enfermedades o algún accidente provocado por el contacto de este tipo de desperdicios, así como también evitar el contacto e impacto que podría ocasionar con los ecosistemas. Sin embargo, la situación del manejo de estos residuos dista mucho de ser la adecuada a lo largo del país. Aún a la fecha es relativamente común que los residuos se depositen en espacios cercanos a las vías de comunicación o en depresiones naturales del terreno como cañadas, barrancas y cauces de arroyos. Derivado de la facultad constitucional enmarcada en el artículo 73, fracción XXIXG (Cámara de Diputados, 2019), el Congreso de la Unión tiene la facultad de expedir leyes en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Consecuentemente, se puede concluir, en un primer momento, que lo que refiere a este tipo de leyes será competencia única de la Federación y las entidades federativas sólo adoptarán en sus cuerpos normativos las reglas que una Ley General (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2018) disponga. En este tenor, la secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Norma Oficial mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011 (Secretaria de Gobernación, 2019) establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a un Plan de Manejo. Es en el punto 6 de esta NOM donde se establecen los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial, los cuales expresamente dicen lo siguiente: Para que las Entidades Federativas soliciten la clasificación de manejo especial para uno o varios residuos, se deberá cumplir con el criterio establecido en el 6.1 o 6.2, pero invariablemente deberá cumplirse con el criterio establecido en el 6.3. 6.1 Que se generen en cualquier actividad relacionada con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios, y que no reúnan características domiciliarias o no posean alguna de las características de peligrosidad en los términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005. 6.2 Que sea un Residuo Sólido Urbano generado por un gran generador en una cantidad igual o mayor a 10 toneladas al año y que requiera un manejo específico para su valorización y aprovechamiento. 6.3 Que sea un residuo, incluido en el Diagnóstico Básico Estatal para la Gestión Integral de Residuos de una o más Entidades Federativas, o en un Estudio Técnico- Económico. Se puede apreciar que el proceso para que un residuo se considere dentro de la clasificación de manejo especial, no es solo su inclusión en una ley, sino por el contrario debe de tener ciertos criterios que la NOM-161-SEMARNAT-2011 establece, destacando el punto 6.3, donde se requiere un Diagnóstico Básico Estatal o un Estudio Técnico-Económico, además de que sea un residuo generado por un gran generador de residuos. Ambas características no se identifican o se encuentran justificadas en la iniciativa, por lo que la propuesta del artículo 32 resulta inviable por cuestiones técnicasjurídicas, lo cierto es que este Instituto de Investigaciones Legislativas considera loable y necesario buscar mecanismos por otras vías que ayuden a fortalecer la lucha contra el cambio climático, la protección del ambiente y el correcto manejo de cierto tipo de residuos. De igual forma, si bien no es materia de la opinión, el INILEG identifica que dentro del catálogo de residuos de manejo especial de la Ley General se encuentra el apartado de neumáticos usados y en nuestra legislación estatal no se encuentra referido, por lo que se pone a consideración la adaptación de este residuo a nuestro marco normativo estatal. En lo que respecta al artículo 36 de nuestra legislación estatal, la propuesta resulta viable y adecuada, ello debido a que el propio artículo marca las obligaciones que debe tener todo ciudadano sobre el manejo de sus residuos y su trato adecuado para un mayor aprovechamiento de los recursos y un menor impacto ambiental. Por último, la propuesta del artículo 49 es viable y necesaria, ello debido a que fortalece el tema de la separación de residuos, pero sobre todo mejora la perspectiva respecto al manejo de los residuos derivados del cigarro». f. La mesa de trabajo se celebró el 6 de julio de 2022. Participaron las diputadas Irma Leticia González Sánchez y Martha Lourdes Ortega Roque y, el diputado César Larrondo Díaz, así como la secretaría técnica y los asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Verde Ecologista de México, Morena y, Acción Nacional. g. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, en los términos de lo vertido en la mesa de trabajo y conforme a lo dispuesto en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta Comisión Dictaminadora. II. 2. Con relación a la iniciativa formulada por el diputado Jaime Hernández Centeno de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Cuarta Legislatura, que adiciona el artículo 36 bis a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, se refiere lo siguiente: a. En sesión del 12 de marzo de 2020 ingreso la iniciativa señalada en el párrafo anterior, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Medio Ambiente con fundamento en el artículo 115 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. b. Se radicó la iniciativa en reunión de la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Cuarta Legislatura en fecha 1 de abril de 2020. La Comisión Legislativa aprobó la metodología de trabajo el 6 de mayo de 2020 en los términos siguientes: «1. Periodo de consulta de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la notificación de la solicitud de vía electrónica. Consultando en lo particular a: a) cuarenta y seis ayuntamientos del Estado, b) Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, c) Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, d) Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, e) Diputadas y diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura, y f) Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo. 2. Solicitar evaluación de impacto presupuestal de la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas. 3. Habilitar un micrositio en la página de internet del Congreso del Estado, a efecto de que, cualquier ciudadano pueda realizar aportaciones o comentarios respecto a la iniciativa. 4. Una vez concluido el periodo de consulta, la secretaría técnica de la Comisión elaborará un documento que concentre las opiniones y comentarios vertidos; mismo que será puesto a disposición de los integrantes de la Comisión. 5. Revisado el documento por los integrantes de esta Comisión, se instalará una mesa permanente de análisis y estudio de la iniciativa, conformando la mesa las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, diputados y diputadas que deseen sumarse, representantes de la Secretaría de Medio Ambiente y de Ordenamiento Territorial y, de la Coordinación General Jurídica, así como con asesoras y asesores de los diferentes grupos parlamentarios y la secretaría técnica de la Comisión, y 6. Agotada la mesa de trabajo se citará a reunión de Comisión para la instrucción del dictamen de la iniciativa.» c. Concluido el plazo de consulta, en seguimiento a la metodología aprobada por la homóloga de la pasada Legislatura, se dio paso a la celebración de la mesa de trabajo. Para esos efectos la presidencia de la Comisión instruyó la circulación del documento con formato de comparativo que contenía las opiniones en respuesta a la consulta de la iniciativa. Respondieron a la consulta la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de Guanajuato, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato y, los ayuntamientos de Abasolo, Celaya, Coroneo, Doctor Mora, Irapuato, León, Moroleón, Purísima del Rincón, Salamanca, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, Jaral del Progreso y Tarimoro. La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de Guanajuato manifiesta que: «(…) su motivación perfectamente justificada, y no contraviene ninguna otra disposición de carácter general, se considera que la presente iniciativa puede ser materia de una revisión integral de la ley que nos ocupa.» El Ayuntamiento de Celaya manifiesta que: «(…) la ley es una norma de conducta que tiene como característica ser general, en tal sentido la iniciativa que se presenta no es viable, por lo que se solicita se complemente dicha iniciativa y tenga una aplicación a todos los prestadores de servicios, no únicamente al sector hotelero.» El Ayuntamiento de León manifiesta que: «(…) Una de las características de la ley es que la misma debe ser: impersonal y general, es decir: las disposiciones de la ley deben ser aplicables no solo a determinadas personas o actos en particular, sino a un número indeterminado e indefinido de actos y personas. En virtud de lo anterior, la propuesta plantea solo regular a una parte de los prestadores de servicios, pues solo contempla regular a los establecimientos de servicios de hospedaje, olvidándose de la totalidad de prestadores de bienes o servicios ya que, de carácter comercial, industrial o de servicios, contraviniendo con ello algunas de las características que debe tener la ley, como lo son el ser generales e impersonales. Actualmente en el artículo 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, ya contempla la obligación general para todas las personas físicas o morales, reutilicen, los residuos que generan sus actividades domiciliarias, industriales, comerciales o de servicios. El citado artículo dispone: Artículo 50. Toda persona tendrá la obligación de buscar el mejor aprovechamiento y utilidad de los residuos. Para tal efecto en sus actividades domiciliarias, industriales, comerciales o de servicios buscará reutilizar los residuos que genere. De igual forma el artículo 46 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y Municipios de Guanajuato, menciona la obligación de todo generador para que implemente acciones para reducir la generación de residuos y en su caso, procurar la biodegradabilidad de los mismos. El mencionado dispositivo menciona lo siguiente: Artículo 46. Es responsabilidad de todo generador de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, buscar alternativas e implementar acciones para reducir o minimizar la generación o en su caso, procurar la biodegradabilidad de los mismos. Además de mencionar que los dispositivos anteriormente referidos son normas de carácter general, cuya obligatoriedad está referida a todo tipo de personas tanto físicas como morales. No se coincide con el objeto y propuestas del iniciante. Es un hecho que a nivel nacional, regional y local el impacto de residuos generados por diversos plásticos tiene un impacto negativo al medio ambiente, sin embargo, establecer el imperativo que pretende no embiste directamente una solución preventiva, ni alguna estrategia o mecanismo para cuidar la salud. Además de lo anterior, se considera que deberán de analizarse otras disposiciones en materia de salubridad, esto en virtud a que el artículo 370 del Reglamento de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato establece el uso de jabones, estropajos, zacates, lienzos propios para enjabonar, deben de ser individuales. De igual forma, el iniciante no presenta análisis para definir posibles estrategias de intervención hacia los establecimientos que ofrecen servicios de hospedaje considerando que dichas estrategias son determinantes en una etapa primordial para proponer este tipo de iniciativas, ya que serviría como un indicador, en su caso de coercibilidad sobre su incumplimiento.» La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato manifiesta que: «(…) La iniciativa de reforma implica establecer como limitación para los prestadores de servicios de hospedaje, la utilización en sus negocios de botellas, por otra parte, la incorporación en la Ley no provoca un impacto en su estructura funcional o administrativa a la autoridad, ya que sus efectos están vinculados hacia el particular. Si bien la Agenda 2030, exige cambiar los actuales modelos de consumo y producción hacia una economía circular que implica llevar a la práctica la utilización de recursos con menor gasto energético y generación de residuos, en la actualidad, las políticas públicas de los distintos órdenes de gobierno no convergen en su totalidad hacia un objetivo en común como es el cumplimiento de la Agenda 2030 por lo que es importante lograr a la brevedad una alineación sobre una visión enfocada en la prosperidad de un mundo sostenible. Con respecto a la intención de la presente iniciativa, es necesario trazar una hoja de ruta, el Objetivo 12 para que el sector público y privado converjan en un fin común y así establecer las directrices para que los prestadores de servicios de hospedaje puedan transitar hacia una economía circular en beneficio del medio ambiente y reducción del calentamiento global. Esto se logrará reduciendo considerablemente la generación de desechos mediante actividades basadas en la prevención, reducción, reciclado y reutilización de aquí al año 2030. Derivado de lo anterior, se realizó un ejercicio sobre la vinculación de los ODS 2030 con los Programas Presupuestarios del Gobierno del Estado del ejercicio fiscal 2020 y se observó que existen 573 componentes vinculados con los Objetivos Sostenibles, de los cuales: 8 componentes se relacionan con Consumo y Producción y 24 con el medio ambiente y energía. De los entes públicos encargados de ejecutar políticas públicas en la conservación del medio ambiente, como la Secretaría de Medio Ambiente y de Ordenamiento Territorial, se identifica la vinculación con el Objetivo Sostenible 12 al existir las acciones encaminadas para su cumplimiento. En consecuencia, los alcances no vinculan un impacto presupuestal de recursos públicos, dado que la iniciativa, busca que los prestadores de servicios de hospedaje a través de la oferta de 32,613 habitaciones así como aquellos otros a través de plataformas electrónicas inviertan en dispensadores para productos de aseo personal, eliminando con ello la existencia de botellas desechables que los contengan, por lo que los cambios indicados hacia los particulares y no a la modificación de estructuras operativas de las autoridades. Sin embargo, se advierte que, en caso de aprobarse la iniciativa, el impacto económico para los prestadores de servicios deberá contar con un esquema escalonado de transición por tamaño de establecimiento con la finalidad de impactar lo menos posible a los pequeños establecimientos que tendrán que realizar una inversión en la compra de contenedores. Es conveniente señalar, que el costo beneficio sobre el uso de dispensadores rellenables debe implicar un ahorro económico en los distintos sectores de servicios, ya que la distribución de productos de aseo de relleno, es menos gravoso que pagando una botella personalizada, por lo que se presume debiera ser una medida favorable en el sector, aunque sería conveniente se conociera su apreciación respecto a este cambio en razón de que el uso de productos a granel pudiera provocar un mayor consumo por parte del usuario. Finalmente, como se pudo constatar de los distintos elementos del estudio analizado, la prohibición en sí misma no resuelve de fondo los temas ambientales respecto al uso de este tipo de envases, dado que como se señaló, el principal uso es para el consumo de agua potable por lo que la sensibilización social debe ser el elemento principal a fortalecer para enfrentar este problema de contaminación ambiental. Como comentario adicional, se debe considerar que los transitorios de la iniciativa establecen de forma repetida el segundo, debiendo ser de primero al tercero.» d. La mesa de trabajo se celebró el 26 de mayo de 2021. Participaron las diputadas Juliana del Carmen Murillo Reyes, María de Jesús Eunices Reveles Conejo y Sandra Josefina Arrona Luna y, los diputados Alfredo Zetter González y Luis Gerardo Suárez Rodríguez. Asimismo, atendieron a la convocatoria la licenciada Juana Estrada Rangel de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, el licenciado José Federico Ruíz Chávez de la Coordinación General Jurídica, la maestra Belén del Rocío Espinoza Aguirre titular de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato, asesores de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano y de los Grupos Parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y la secretaría técnica. e. En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta iniciativa como pendiente legislativo para que fuera la siguiente quien se pronunciara al respecto. f. En fecha 13 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra la iniciativa que se dictamina. g. En reunión de la Comisión Legislativa de fecha 29 de junio de 2022, se acordó dar seguimiento a la metodología aprobada por la homóloga de la pasada Legislatura, determinado la integración y la fecha de la celebración de la mesa de trabajo, el análisis y dictaminación conjunta con otras dos iniciativas. Para esos efectos la presidencia de la Comisión instruyó la circulación del documento con formato de comparativo que contenía las opiniones en respuesta a la consulta de la iniciativa. h. La mesa de trabajo se celebró el 6 de julio de 2022. Participaron las diputadas Irma Leticia González Sánchez y Martha Lourdes Ortega Roque y, el diputado César Larrondo Díaz, así como la secretaría técnica y los asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Verde Ecologista de México, Morena y, Acción Nacional. i. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, en los términos de lo vertido en la mesa de trabajo y conforme a lo dispuesto en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta Comisión Dictaminadora. II. 3. Con relación al primer ordenamiento contenido en la iniciativa por la que se reforma el último párrafo del artículo 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato; y se reforma la fracción IV del artículo 13 y las fracciones VIII y IX del artículo 22 y se adiciona una fracción X al artículo 22 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Cuarta Legislatura, se refiere lo siguiente: a. En sesión del 3 de junio de 2021 ingreso la iniciativa señalada en el párrafo anterior, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Medio Ambiente solo lo correspondiente a la reforma del último párrafo del artículo 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, con fundamento en el artículo 115 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. b. En reunión de la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Cuarta Legislatura del 21 de junio de 2021, se radicó la iniciativa y fue aprobada la metodología de trabajo en los términos siguientes: «1. Remisión de forma electrónica de la iniciativa a las diputadas y diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato para su análisis y comentarios; 2. Habilitación de un vínculo en la página web oficial del Congreso del Estado, en la que se ponga a disposición de la ciudadanía la iniciativa con el objeto de que cuenten con la posibilidad de enviar a la Comisión de Medio Ambiente comentarios o propuestas sobre el contenido de esta a través del correo electrónico de la secretaría técnica; 3. Por incidir en la competencia municipal, remisión de la iniciativa para opinión, a través del sistema de firma electrónica, a los cuarenta y seis ayuntamientos del estado; 4. Remisión de la iniciativa vía correo electrónico para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Poder Judicial del Estado, a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial y a la Secretaría del Medio Ambiente y de Ordenamiento Territorial; 5. Remisión de la iniciativa vía correo electrónico a fin de solicitar el estudio de impacto presupuestal a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado; 6. Elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento que concentre las observaciones y comentarios recibidos, mismo que sería enviado posterior a la conclusión del término otorgado a las entidades consultadas; 7. Integración de un grupo de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa y del documento elaborado por la secretaría técnica de la Comisión de Medio Ambiente. La mesa de trabajo estará conformada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y de la Legislatura que puedan asistir, representantes de la Coordinación General Jurídica, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, del Poder Judicial del Estado, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, asesores parlamentarios y la secretaría técnica de la Comisión; 8. Agotada la mesa de trabajo, se reunirá la Comisión de Medio Ambiente para tomar los acuerdos correspondientes para la elaboración del proyecto de dictamen, así como para la discusión del proyecto de dictamen; 9. Reunión de la Comisión para la discusión, y en su caso, aprobación del dictamen; 10. El dictamen se deja a disposición de la presidencia de la Mesa Directiva, para que sea agendado en la sesión que consideren conveniente; Se aprobó quince días hábiles como término para que las entidades y organismos envíen sus comentarios u observaciones sobre la iniciativa.» c. En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta iniciativa como pendiente legislativo para que fuera la siguiente quien se pronunciara al respecto. d. En fecha 13 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra la iniciativa que se dictamina. e. En reunión de la Comisión Legislativa de fecha 29 de junio de 2022, se acordó dar seguimiento a la metodología aprobada por la homóloga de la pasada Legislatura, determinado la integración y la fecha de la celebración de la mesa de trabajo, el análisis y dictaminación conjunta con otras dos iniciativas. Para esos efectos la presidencia de la Comisión instruyó la circulación del documento con formato de comparativo que contenía las opiniones en respuesta a la consulta de la iniciativa. Respondieron a la consulta la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de Guanajuato, la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y, los ayuntamientos de Abasolo, Celaya, Cortazar, Doctor Mora, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Romita, Silao de la Victoria, San Francisco del Rincón, San José Iturbide y San Luis de la Paz. La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de Guanajuato manifiesto que: «(…) al hablar de procesos de contratación pública de bienes y servicios, muchas de las ocasiones el elemento determinante para la decisión de adjudicación es económico, por lo que las personas o personas jurídicas que ofrezcan bienes o productos compuestos por materiales valorizables deberán ofrecer precios competitivos. Por otro lado, la palabra deberán implica una obligación, es decir que necesariamente deberán contratar bienes compuestos valorizables, sin embargo, se advierte que habrá bienes o productos que en el mercado no existan una versión ecológica por lo que se propone agregar la palabra preferir. En el caso de que en los procesos de contratación sea obligatorio comparar bienes o productos compuesto de materiales valorizables, deberá esta característica incluirse en las invitaciones correspondientes. Además, se considera que se podría omitir el cumplimiento de sus funciones toda vez que la contratación de bienes o servicios, precisamente va encaminada a satisfacer las necesidades dirigidas al cumplimiento de atribuciones de las dependencias y entidades. Por último, es importante comentar que deben considerarse no solamente las características de los productos y su proceso de fabricación, sino los impactos derivados de su transporte y distribución, de tal manera que pueda ser un elemento también importante para analizar en el proceso de contratación, y si es posible, se pueda tomar la decisión que sea la más ambientalmente adecuada. Con base en los comentarios anteriores, se realiza la siguiente propuesta de redacción: Así mismo, deberán en sus procesos de contratación de bienes, arrendamientos y prestación de servicios para el cumplimiento de sus atribuciones, y si la naturaleza de los productos lo permite, preferir los compuestos total o parcialmente de materiales valorizables.» La Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato manifiesto que: «(…) se considera jurídicamente no viable, toda vez que el marco normativo actual ya establece obligaciones para que los entes públicos en materia de adquisiciones, contrataciones y arrendamientos atiendan lo relativo a sus sistemas de manejo ambiental y demás normativa en materia de protección y preservación del medio ambiente. Bajo esa tesitura, es fundamental precisar que para la materia que nos ocupa, la eventual sobrerregulación propuesta, no solo afecta el actuar del órgano colegiado de la administración pública que desarrolla y decide un proceso licitatorio, sino que además, genera condiciones que podían atentar contra la ciudadanía, en su carácter de licitante y proveedor, al no observar los principios de legalidad, economía, concurrencia, igualdad y transparencia, consagradas en la Constitución Federal y LCPEG. Lo anterior, adquiere relevancia, considerando que el régimen contractual corresponde al Estado en sus distintos niveles de gobierno, en términos del artículo 134 de la Constitución Federal, por ende, produce y reglamenta la existencia de mecanismos que garanticen un control efectivo de las actuaciones de las personas servidoras públicas encargadas de la tramitación de los procedimientos administrativos de licitación pública. Finalmente, la aprobación a la iniciativa implicaría costos económicos a fin de implementar los mecanismos que determinarán la afectación o no al medio ambiente sobre los procesos de creación o elaboración de los productos y servicios que se oferten, o bien modifique o disponga de la estructura administrativa para ejecutar y verificar dicho requerimiento, aunado al hecho de que, por tales motivos, se presente una desigualdad de condiciones para los licitantes participantes.». La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado manifiesto que: «(…) del análisis realizado a la presente iniciativa, el principal reto es generar conciencia de los efectos perjudiciales en el ambiente que produce el uso de productos contaminantes; no obstante, del análisis integral de la propuesta, sus alcances están orientados a un impacto presupuestal de recursos públicos por la adquisición condicionada a sólo productos que tengan la característica de parcial o total de estar compuestos por materiales valorizables, circunstancia que provoca un costo mayor que aquellos que no lo son; en este sentido, a efecto de establecer un impacto presupuestal en la administración pública en el Estado de Guanajuato, es conveniente señalar que este tipo de productos mantiene un costo superior sobre los que no cuentan con la característica de ser de materiales valorizables entre el 29% al 39% en promedio. Es conveniente indicar, que el impacto presupuestal total sólo puede ser obtenido posterior a las acciones realizadas por cada ente y municipio, ya que depende de la cantidad de productos compuestos total o parcialmente de materiales valorizables que requieran para el desempeño de sus funciones.» Silao de la Victoria manifiesto que: «(…) es viable porque se trata de una medida que de forma inmediata los entes públicos deben atender para que, ante los efectos del cambio climático, estos se lleven de manera paulatina, situación que beneficiará a nuestro medio ambiente.» San Luis de la Paz manifiesto que: «(…) no da el visto bueno a la iniciativa en virtud de que la propia Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, prevé dentro de sus normas prever la calidad, eficiencia y funcionalidad de los bienes a adquirir por lo que no se puede supeditar la calidad y seguridad de un producto a adquirir sobre uno reciclado a uno nuevo; sin embargo, es menester mencionar que el municipio no debería estar en negación a usar productos reciclados en pro beneficio del medio ambiente, sin embargo se considera que esta correctamente estipulado que sea una facultad del municipio adquirir un producto reciclado y no una obligación.» Los ayuntamientos de Celaya, Doctor Mora, San Francisco del Rincón, Romita y Jerécuaro sin comentarios, observaciones o sugerencias. Los ayuntamientos de Abasolo, Cortazar, San José Iturbide y Jaral del Progreso se manifiestan a favor. f. La mesa de trabajo se celebró el 6 de julio de 2022. Participaron las diputadas Irma Leticia González Sánchez y Martha Lourdes Ortega Roque y, el diputado César Larrondo Díaz, así como la secretaría técnica y los asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Verde Ecologista de México, Morena y, Acción Nacional. g. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, en los términos de lo vertido en la mesa de trabajo y conforme a lo dispuesto en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta Comisión Dictaminadora. III. Contenido de las iniciativas. III.1 Con relación a la iniciativa formulada por el diputado Jaime Hernández Centeno de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Cuarta Legislatura, por la que se reforman los artículos 36 primer párrafo y 49 y, se adiciona una fracción X al artículo 32, quedando la actual fracción X como fracción XI de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, que tiene como objetivo el que las colillas de cigarro se depositen en contendores especiales y se puedan aminorar el grave problema de la contaminación que originan, misma que se fundamenta en la exposición de motivos en los términos siguientes: «(…) En el caso específico del Estado de Guanajuato, la ENCODAT (encuesta nacional de consumo de drogas, alcohol y tabaco) 2016-2017 reveló que 709 mil guanajuatenses son fumadores (129 mil mujeres y 580 mil hombres), de los cuales 303 mil fuman a diario y 406 mil fuman de manera ocasional. La edad promedio en la que se inicia el consumo de tabaco es a los 19.6 años en mujeres y 18.6 en hombres. Un fumador diario fuma en promedio 6.9 cigarros al día. Los datos anteriores son alarmantes y denotan un grave problema de salud pública, por las diversas enfermedades que conlleva la inhalación de las sustancias tóxicas que contienen los cigarros y por la enorme cantidad de colillas que son arrojadas a la calle, generando una contaminación importante. … la primera fuente de basura a nivel mundial son las colillas de cigarro. La mayoría de los filtros de las colillas están hechos de acetato de celulosa, un termoplástico (tipo de plástico que se funde a altas temperaturas para poder moldearlo) y pueden albergar sustancias tóxicas como hidrocarburos policíclicos aromáticos, nicotina, arsénico y otros metales pesados. El gran problema de las colillas de cigarro es que se tiran a la calle y cuando llueve el agua disuelve parte de sus componentes contaminando el agua, y al transportarse a las coladeras contribuyen a que se tapen los drenajes, desencadenando en inundaciones. Como referencia, el reporte de 2011 de Ocean Conservancy, organización no gubernamental dedicada a la defensa y protección del medio ambiente, determinó que una sola colilla de cigarro puede contaminar 8 litros de agua de mar y hasta 50 litros de agua potable. Una colilla de cigarro puede parecer pequeña, pero son grandes las cantidades que se arrojan a las calles, ocasionando verdaderos estragos al medio ambiente, ya que tardan en degradarse hasta 50 años. Según datos de la Secretaría de Salud, cada año, los 14 millones de fumadores que consumen en México 250 millones de cajetillas de cigarros, arrojan a la vía pública, bosques, playas y mantos acuíferos 5 mil millones de colillas. Una colilla mal apagada en el campo o lanzada desde un vehículo en movimiento puede provocar un incendio y, en consecuencia, un grave impacto ecológico y ambiental. (…)» Las propuestas de modificación normativa a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato son las siguientes: Reforma al artículo 36 primer párrafo: «Artículo 36. Es obligación de toda persona física o moral generadora de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. I al V. …» Reforma al artículo 49; «Artículo 49. Los contenedores que se coloquen en la vía pública deberán ser diferenciados y fácilmente identificables para distinguir aquellos destinados a los residuos sólidos urbanos orgánicos e inorgánicos, así como los que se utilicen para el depósito de las colillas de cigarro. Los establecimientos mercantiles que cuenten con área para fumar, deberán colocar contenedores exclusivos para el depósito de colillas, asimismo, las dependencias del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Ayuntamientos y los Organismos Autónomos.» Adición de una fracción X al artículo 32, quedando la actual fracción X como fracción XI: «Artículo 32. Los residuos de… I al IX. … X. Residuos provenientes de los cigarros, que por las características de sus componentes requieren de un acopio y manejo especial; XI. Otros que sean determinados como tales por las autoridades federales competentes.» Por otra parte, de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, el iniciante manifestó que de ser aprobada su propuesta tendría el siguiente impacto: «(…) jurídico: se reforman los artículos 32, 36 y 49 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato. Administrativo: no se advierte. Presupuestario: de la presente propuesta no se advierte un impacto presupuestal, ya que su implementación no trasciende en la generación de una nueva estructura administrativa, toda vez que no implica la generación de plazas ni erogaciones no previstas. Social: esta reforma abonará a disminuir la contaminación en el Estado de Guanajuato, impactando a una mejor calidad de vida para la ciudadanía. (…)» III. 2. Con relación a la iniciativa formulada por el diputado Jaime Hernández Centeno de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Cuarta Legislatura, que adiciona el artículo 36 bis a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, que tiene por objeto reducir los desechos plásticos en los establecimientos de servicios de hospedaje sustituyendo las botellas de aseo personal por contenedores reutilizables, el iniciante lo fundamenta en la exposición de motivos en los términos siguientes: «La industria hotelera utiliza una cantidad importante de plásticos de un solo uso […] Muchos de esos productos pueden ser sustituidos por opciones más amigables para el planeta y con un menor impacto ambiental. Con esta iniciativa se pretende que los establecimientos que ofrecen servicio de hospedaje en el Estado, sustituyan las botellas individuales que ofrecen con productos de aseo personal por contendedores que puedan ser reutilizables.» La propuesta normativa es que se adicione el artículo 36 bis a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar en los términos siguientes: «ARTÍCULO 36 bis. Con la finalidad de reducir los desechos plásticos y su impacto en el medio ambiente, los establecimientos de hospedaje, deberán sustituir las botellas individuales de un solo uso donde ofrecen productos de aseo personal, por contenedores reutilizables.» Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifestó lo siguiente: «I. Impacto jurídico: Se adiciona el artículo 36 bis a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato. II. Impacto administrativo: No se advierte. III. Impacto presupuestario: De la presente propuesta no se advierte un impacto presupuestal, ya que su implementación no trasciende en la generación de una nueva estructura administrativa, toda vez que no implica la generación de plazas ni erogaciones no previstas. IV. Impacto social: Contribuir a la reducción de desechos de plásticos y generar un impacto positivo en el medio ambiente, lo que se traducirá en una mejor calidad de vida para los ciudadanos guanajuatenses.» III. 3. Con relación al primer ordenamiento contenido en la iniciativa por la que se reforma el último párrafo del artículo 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato; y se reforma la fracción IV del artículo 13 y las fracciones VIII y IX del artículo 22 y se adiciona una fracción X al artículo 22 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Cuarta Legislatura, que tiene como objetivo la obligatoriedad de los entes públicos de que, en sus procesos de adquisiciones, contratación, arrendamiento de bienes y prestación de servicios, se utilicen y consuman productos compuestos total o parcialmente de materiales valorizables, la y el iniciante lo fundamentan en la exposición de motivos en los términos siguientes: «(…) Por lo que respecta a Guanajuato, se encuentra dentro de los primeros 10 Estados en generación de residuos, ya que se estima que diariamente se generan entre 4 y 5 mil toneladas al día, de las cuales derivado a su mala disposición únicamente el 10% es reciclado. La generación de residuos es responsabilidad de todas y todos, sin embargo, del total de los residuos que se producen no tenemos datos precisos de cuanto es lo que producen los entes de Gobierno. Si bien, durante esta pandemia los productos de un solo uso fueron aliados para que la economía de los establecimientos que ofrecen servicios de alimentos no cerraran y pudieran operar mediante la modalidad de servicio a domicilio. Y por lo que respecta a los entes de gobierno, 2020 fue un año donde las circunstancias los obligó a limitarse a realizar eventos institucionales, convenciones o congresos presenciales. Pero años atrás en estos eventos era muy común observar como para su realización se contrataban servicios donde los alimentos son entregados en recipientes de un solo uso, que por el material que generalmente están compuestos no son susceptibles a ser reciclados, llegando directamente a los centros de disposición final de residuos. Es por eso que la diputada y su servidor presentamos esta iniciativa con el propósito de que los entes de Gobierno realicen adquisiciones y contraten servicios que sean amigables con el Medio Ambiente. Ahora bien, respecto a las modificaciones a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato proponemos que tenga una verdadera coordinación con lo dispuesto en la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, para que las adquisiciones se realicen tomando en consideración el Sistema de Manejo Ambiental. El cual contempla una cultura de responsabilidad ambiental, eficiencia administrativa por medio del consumo racional de los recursos materiales y la disminución de impacto ambiental que son generadas por las actividades realizadas por las dependencias y entes de gobierno. Respecto a los insumos que por la operatividad y requerimientos propios que las áreas administrativas necesitan, los entes de Gobierno preparan su programa anual de adquisiciones, es por eso, que en la presente iniciativa se contempla que en dicho programa se tomen en cuenta aspectos que no afecten a nuestro Medio Ambiente. Si bien los Comités y Subcomités determinan, cumpliendo con principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, honradez, concurrencia, igualdad, publicidad, oposición y transparencia, y buscando siempre que la oferta o postura sea la mejor para los entes de gobierno, en cuanto a precio, calidad y financiamiento, ya es momento que contemplemos aspectos que beneficien nuestro Medio Ambiente, puesto que algo que hoy podría considerarse barato, en algunos años podría costarnos MUY CARO. Con esta iniciativa, estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” de la Organización de las Naciones Unidas, buscando alcanzar las metas de los objetivos “Ciudades y Comunidades Sostenibles”, “Agua Limpia y Saneamiento”, “Acción por el Clima” y “Vida de Ecosistemas Terrestres”. La presente iniciativa crea los mecanismos necesarios para proteger el medio ambiente y garantizar las disposiciones constitucionales de un medio ambiente adecuado para las personas a través de un desarrollo sustentable y bienestar en cada una de nuestras comunidades.» La propuesta normativa es de reformar el último párrafo del artículo 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, en los términos siguientes: «Artículo 30. Los poderes Ejecutivo… I. a III… Asimismo, deberán en sus procesos de adquisiciones, contratación, arrendamiento de bienes y prestación de servicios, así como en el cumplimiento de sus funciones, utilizar y consumir productos compuestos total o parcialmente de materiales valorizables.» Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifestó lo siguiente: «a) impacto jurídico, consistente en reformas y adiciones a diversos artículos del Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato y Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato. b) impacto administrativo, por lo que respecta al presente impacto, no representa ni requiere la creación de una nueva área administrativa. c) impacto presupuestario, La presenta impactara de forma mínima en el presupuesto derivado a que los productos considerados amigables con el Medio Ambiente, tiene un costo mínimo superior a los ofertados en el mercado. d) impacto social, Con la presente propuesta los impactos en la sociedad se verán reflejados a largo plazo, lo anterior por tratarse de medidas que de forma inmediata los entes públicos deben atender para que, ante los efectos del cambio climático, estos se lleven de forma paulatina permitiendo así mayor capacidad de resiliencia de las personas; y e) Impacto Ambiental, La presente propuesta contiene un impacto que beneficiara directamente a nuestro Medio Ambiente, lo anterior teniendo como beneficios contribuir a que los entes de gobierno adquieran bienes y contraten servicios que su daño al ambiente sea mínimo. Considerando que por su composición sean valorizables, pudiendo reutilizarse, reusarse y reciclarse.» IV. Consideraciones de la Comisión Legislativa. Reconocemos la tarea de los iniciantes que buscan complementar el trabajo en conjunto entre Poderes del Estado y la sociedad, para seguir fortaleciendo las políticas públicas que se dirijan a promover prácticas de fomento a la salud y la conservación de un ambiente sano, por lo que nos abocamos al estudio y análisis de las iniciativas en los términos siguientes: IV. 1. Análisis de la iniciativa que tiene como objetivo establecer a las colillas de cigarro como residuos de manejo especial. El artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos define a los Residuos de Manejo Especial como: Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I a XXIX. XXX. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos; XXXI a la XLV En ese sentido, atendiendo la definición de Residuos de Manejo Especial, únicamente se podrían considerar las colillas como residuos de este tipo cuando estas se generen en procesos productivos, o bien, que sean producidas por grandes generadores de residuos sólidos urbanos, entendiendo a gran generador como la persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida de conformidad con el artículo 5 fracción XII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Actualmente, las colillas están consideradas como residuos sólidos urbanos, entendiéndose estos como: Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I a XXXII. XXXIII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole; XXXIV a la XLV. Además, es importante aclarar que la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y Los Municipios de Guanajuato establece que: Artículo 32. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos por la Ley general y en las normas oficiales mexicanas correspondientes: I a IX … X. Otros que sean determinados como tales por las autoridades federales competentes. Lo anterior en concordancia con lo establecido por lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el artículo 19 refiere lo siguiente: Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes: I a X. XI. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral. Por lo anterior, se infiere que las reformas propuestas a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, para establecer a las colillas de cigarro como residuos de manejo especial, es requisito indispensable que sea acordado previamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del procedimiento legal aplicable para tal efecto, o determinado por la menciona autoridad con dicha clasificación y no a través de un reforma al ordenamiento en análisis. Derivado de lo anterior, consideramos inviable la propuesta. En el mismo sentido, al clasificar las colillas de cigarro como residuo de manejo especial implicaría que el manejo del residuo deba sujetarse al manejo integral y sus etapas, establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato; es decir, quien tenga un contenedor o requiera recoger y transportar las colillas de cigarros, tratarlas o enviarlas a disposición final, requeriría una autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial respecto del manejo de residuos de manejo especial, lo cual es técnica y operativamente inviable ya que implicaría transferir la responsabilidad de manejo de estos residuos a los establecimientos que tengan los contenedores, y no a las personas fumadoras directamente. Además, de clasificar las colillas de cigarro como residuo de manejo especial, implica que la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato sancionaría a generadores por no tener contenedores, por lo que tal propuesta tiene un impacto administrativo y presupuestario, que no se contempla en la presente propuesta. No se omite mencionar que, al tratarse de residuos sólidos urbanos, se genera un impacto y aplicación a nivel municipal, y no se definen claramente las responsabilidades de los Ayuntamientos respecto del manejo integral de estos residuos en la iniciativa en análisis. Finalmente, la redacción de la propuesta en análisis, relativa a «provenientes de los cigarros», puede dar lugar a confusión, toda vez que, dentro de los elementos o productos provenientes de los cigarros, se incluyen los empaques, embalajes, entre otros productos, además de las colillas, que son hechos con otro tipo de material y, por lo tanto, su tratamiento es distinto como residuos. Por lo anterior, determinamos la inviabilidad de incluir los cigarros dentro de la clasificación de residuos de manejo especial. IV. 2. Análisis de la iniciativa que tiene por objeto reducir los desechos plásticos en los establecimientos de servicios de hospedaje sustituyendo las botellas de aseo personal por contenedores reutilizables. Al respecto, el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado establece que la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas será el órgano técnico encargado de apoyar a las comisiones legislativas y a los integrantes del Congreso del Estado; de igual manera en su numeral 276 fracción V, alude, que una de sus atribuciones será la de analizar las iniciativas de Ley o Decreto cuya materia incida en las actividades financieras. Hecho el análisis correspondiente, dicha Unidad concluyó que los alcances no vinculan un impacto presupuestal de recursos públicos, dado que la iniciativa, busca que los prestadores de servicio de hospedaje a través de la oferta de 32,613 habitaciones así como aquellos otros a través de plataformas electrónicas inviertan en dispensadores para productos de aseo personal, eliminado con ello la existencia de botellas desechables que los contengan, por lo que los cambios están indicados hacia los particulares y no a la modificación de estructuras operativas de las autoridades. Sin embargo, se advierte que, en caso de aprobarse la iniciativa, el impacto económico para los prestadores de servicios deberá contar con un esquema escalonado de transición por tamaño de establecimiento con la finalidad de impactar lo menos posible a los pequeños establecimientos ya que tendrán que realizar una inversión en la compra de contenedores. Es de llamar la atención que, de acuerdo al último diagnóstico estatal de generación y composición de residuos de manejo especial realizado para el Estado de Guanajuato1, se estima que los hoteles generaron 16,259 toneladas al año de residuos 96% van a disposición final, de los cuales un 49% corresponden a residuos mezclados, y un 37% a papel y cartón. Los envases plásticos de un solo uso corresponden aproximadamente a un 1% -PET-. Tomando en cuenta lo anterior, el sector hotelero se clasifica, de acuerdo con el artículo 4, fracción VII, de la ley en análisis, como un «Gran generador»: 1 Versión ejecutiva, disponible en: Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, “Diagnóstico Estatal de Generación y Composición de Residuos de Manejo Especial. Versión ejecutiva.” 2019. [Online]. Available: https://smaot.guanajuato.gob.mx/sitio/biblioteca-en-linea. «VII. Gran generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a diez toneladas de residuos al año;» En ese sentido, el sector hotelero, como todo gran generador, debe atender a las obligaciones contenidas en el artículo 37 de la ley local en la materia: «Artículo 37. Los grandes generadores de residuos de manejo especial, están obligados a: I. Registrarse ante la Secretaría y obtener autorización para su manejo; II. Establecer los planes de manejo y registrarlos ante la Secretaría, en caso de que requieran ser modificados o actualizados, notificarlo oportunamente a la misma; III. Utilizar el sistema de manifiestos que establezca la Secretaría, para hacer el seguimiento de la generación y formas de manejo de sus residuos a lo largo de su ciclo de vida integral; IV. Llevar bitácoras en la que registren el volumen y tipo de residuos generados y la forma de manejo a la que fueron sometidos; V. Llevar a cabo el manejo integral de sus residuos, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos que resulten aplicables, y VI. Presentar a la Secretaría un informe anual de los volúmenes de generación y formas de manejo de los residuos de manejo especial generados en grandes volúmenes.» Asimismo, los hoteles, como generadores de residuos sólidos urbanos, les son aplicables las obligaciones contenidas en el artículo 36 de la misma ley local: «Artículo 36. Es obligación de toda persona generadora de residuos sólidos urbanos y de manejo especial: I. Separar y reducirla generación de residuos; II. Fomentar la reutilización y reciclaje de los residuos;» De conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracción II de la multicitada Ley, debe considerarse que el Plan de Manejo (que puede ser individual o colectivo), además de ser obligatorio para la mayoría de los hoteles, es un instrumento existente que permite establecer claramente las estrategias, no sólo para la reducción de envases de productos de aseo personal, también para el resto de los residuos generados por este sector. Dentro de las ventajas que existen al elaborar un plan de manejo colectivo para todo un sector, como lo es el hotelero, están el establecer rutas de recolección en conjunto para diversos materiales (incluyendo envases de productos de aseo personal) para asegurar su reciclaje en caso de que la implementación de envases reusables sea complicada. De igual manera, consideramos la afectación económica de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 que ha causado en el sector turístico a nivel mundial, específicamente en los establecimientos dedicados al hospedaje de personas, de la cual ni nuestro país y estado escapan; en este sentido, otro aspecto a considerar son las posibles adecuaciones que dichos negocios deberían llevar a cabo para el cumplimiento de esta nueva obligación, ya que la compra e instalación de los contenedores, propuestos les representará un gasto. Luego entonces, lo anterior nos permite concluir en la no necesidad de la reforma, ya que actualmente, los hoteles, como generadores, y grandes generadores, tienen la obligación de separar, reducir, reutilizar y reciclar los residuos sólidos urbanos generados, así como las obligaciones de residuos de manejo especial contenidos en la ley local. Lo anterior se robustece con los Planes de Manejo que actualmente debe cumplir el sector hotelero, debido a que deben establecer de manera clara las estrategias para la reducción de todos los residuos sólidos generados por este sector, así como para asegurar su reciclaje. También consideramos la situación económica derivada de la pandemia, en el tenor de que las adecuaciones a la ley en la materia, conllevaría para los negocios en el cumplimiento de una obligación especifica, la compra e instalación de los contenedores representándoles un gasto. Por otra parte, coincidimos con el Ayuntamiento de León en el sentido de que una de las características de la ley es que la misma debe ser: impersonal y general, es decir: las disposiciones de la ley deben ser aplicables no solo a determinadas personas o actos en particular, sino a un número indeterminado e indefinido de actos y personas. A la luz de lo anterior, la propuesta plantea solo regular a una parte de los prestadores de servicios, pues solo contempla regular a los establecimientos de servicios de hospedaje, olvidándose de la totalidad de prestadores de bienes o servicios, de carácter comercial, industrial o de servicios, contraviniendo con ello algunas de las características que debe tener la ley, como lo son el ser generales e impersonales, por tal razón, consideramos inviable la iniciativa. Aunado a lo anterior, el artículo 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, ya contempla la obligación general para todas las personas físicas o morales, reutilicen, los residuos que generan sus actividades domiciliarias, industriales, comerciales o de servicios. El citado artículo dispone: Artículo 50. Toda persona tendrá la obligación de buscar el mejor aprovechamiento y utilidad de los residuos. Para tal efecto en sus actividades domiciliarias, industriales, comerciales o de servicios buscará reutilizar los residuos que genere. De igual forma el artículo 46 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y Municipios de Guanajuato, menciona la obligación de todo generador para que implemente acciones para reducir la generación de residuos y en su caso, procurar la biodegradabilidad de los mismos. El mencionado dispositivo menciona lo siguiente: Artículo 46. Es responsabilidad de todo generador de residuos solidos urbanos y de manejo especial, buscar alternativas e implementar acciones para reducir o minimizar la generación o en su caso, procurar la biodegradabilidad de los mismos. Además de mencionar que los dispositivos anteriormente referidos son normas de carácter general, cuya obligatoriedad está referida a todo tipo de personas tanto físicas como morales. IV. 3. Análisis de la iniciativa que tiene como objetivo la obligatoriedad de los entes públicos de que, en sus procesos de adquisiciones, contratación, arrendamiento de bienes y prestación de servicios, se utilicen y consuman productos compuestos total o parcialmente de materiales valorizables. Al respecto, el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado establece que la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas será el órgano técnico encargado de apoyar a las comisiones legislativas y a los integrantes del Congreso del Estado; de igual manera en su numeral 276 fracción V, alude, que una de sus atribuciones será la de analizar las iniciativas de Ley o Decreto cuya materia incida en las actividades financieras. Hecho el análisis correspondiente, dicha Unidad concluyó que el principal reto es generar conciencia de los efectos perjudiciales en el ambiente que produce el uso de productos contaminantes; no obstante, del análisis integral de la propuesta, sus alcances están orientados a un impacto presupuestal de recursos públicos por la adquisición condicionada a sólo productos que tengan la característica de parcial o total de estar compuestos por materiales valorizables, circunstancia que provoca un costo mayor que aquellos que no lo son; en este sentido, a efecto de establecer un impacto presupuestal en la administración pública en el Estado de Guanajuato, es conveniente señalar que este tipo de productos mantiene un costo superior sobre los que no cuentan con la característica de ser de materiales valorizables entre el 29% al 39% en promedio. Es conveniente indicar, que el impacto presupuestal total sólo puede ser obtenido posterior a las acciones realizadas por cada ente y municipio, ya que depende de la cantidad de productos compuestos total o parcialmente de materiales valorizables que requieran para el desempeño de sus funciones. Asimismo, en materia del presente dictamen, se desprende del numeral 4, fracción XVII de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, que define el concepto de «Sistema de manejo ambiental: Conjunto de medidas adoptadas a través de las cuales se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de los entes públicos, con el objetivo de minimizar su impacto negativo al ambiente, mediante el ahorro y consumo eficiente de agua, energía y materiales, y que alienta con sus políticas de adquisiciones la prevención de la generación de residuos, su aprovechamiento y su manejo integral.» De dicho precepto legal, se advierte que actualmente ya se prevé la obligación para que los sujetos de ley se apeguen al sistema de manejo ambiental, siendo este el conjunto de medidas y criterios ambientales, incluidas sus políticas de adquisiciones, que los entes públicos deben adoptar. En tal sentido, la reforma propuesta a la ley que nos ocupa, guarda en términos generales, la misma prevención ya establecida en el artículo 4 fracción XVII de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, razón por la que se considera innecesario efectuar dicha reforma, pues se estaría replicando una disposición actualmente regulada y obligatoria para todos los sujetos de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, en conexión con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, que precisa que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los ayuntamientos, así como los organismos autónomos, implementarán sistemas de manejo ambiental en todas sus dependencias y entidades, promoviendo que en sus procesos de adquisiciones de bienes para la prestación de sus servicios y cumplimiento de sus funciones, se opte por la utilización y el consumo de productos compuestos total o parcialmente de materiales valorizables. Por otra parte, la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato en su artículo 21, fracción V señala: «Artículo 21. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realicen los sujetos de esta ley se atenderá a: V. Al uso sustentable de los recursos naturales para la protección y preservación del medio ambiente, en los términos que dicten las leyes aplicables;» Razón por la cual, si bien es cierto que la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato no indica de manera expresa el término: «sistema de manejo ambiental», también lo es que el citado numeral vigente, ya contiene una obligación para los entes públicos, a fin de que durante la planeación de sus adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios se atienda la protección y preservación al ambiente de conformidad con las leyes de la materia, como lo es la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato. Ante ello, debido al objeto de las modificaciones propuestas en la iniciativa, se estiman innecesarias, atendiendo a que el marco jurídico ya lo contempla. Adicional a lo anterior, en la iniciativa no se precisan los elementos técnicos y legales para poder detectar qué bienes no afectan el medio ambiente, ni los instrumentos para determinar y evaluar tal condición. Lo anterior, debido a que el texto propuesto denota una obligatoriedad que impactaría desfavorablemente en los procesos de contratación, específicamente en lo relativo a determinar qué bienes y servicios no afectan el ambiente, y si los procesos para su elaboración o prestación, respectivamente, afectan o no el medio ambiente. También debemos considerar el principio constitucional de respetar la igualdad de condiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y contrataciones, toda vez que se estaría frente a una desigualdad de condiciones con respecto a aquellos proveedores que no demuestren que sus productos o servicios no afectan el medio ambiente, lo que conllevaría a que solamente ciertos proveedores pudieran suministrar ciertos productos o servicios en los procesos de contratación, lo cual se aleja del principio constitucional antes referido. No se omite considerar el eventual impacto económico motivado por establecer un mecanismo, o bien, disponer de las personas integrantes de la estructura administrativa actual, a fin de realizar funciones inherentes a acreditar qué bienes y servicios, así como los procesos para su elaboración o prestación, afectan o no el medio ambiente, lo cual además de los costos para su implementación, podría extender el plazo para efectuar los procesos de licitación en materia de adquisiciones, contrataciones y arrendamientos. Finalmente, derivado del análisis de las tres iniciativas, es en atención a los argumentos vertidos, que determinamos improcedentes las modificaciones propuestas. Por otro lado, referimos que estas iniciativas se encuentran dentro de los asuntos que no se desean impulsar por parte de la diputada integrante de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano y, de la y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Quinta Legislatura, respectivamente. Lo anterior, en el marco del acuerdo político de la Junta de Gobierno y Coordinación Política que tiene como objetivo depurar los pendientes de anteriores legislaturas en comisiones. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos las Comisión de Medio Ambiente, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Artículo Único. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato considera improcedentes tres iniciativas: dos formuladas por el diputado Jaime Hernández Centeno de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Cuarta Legislatura, la primera a efecto de reformar los artículos 36 primer párrafo y 49 y, adicionar una fracción X al artículo 32, quedando la actual fracción X como fracción XI y, la segunda a efecto de adicionar el artículo 36 bis, ambas, a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato y, la tercera relativa al primer ordenamiento contenido en la iniciativa por la que se reforma el último párrafo del artículo 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato; y se reforma la fracción IV del artículo 13 y las fracciones VIII y IX del artículo 22 y se adiciona una fracción X al artículo 22 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Cuarta Legislatura. En consecuencia, se ordenan su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso del Estado de Guanajuato, para que archive de manera definitiva las iniciativas de referencia. GUANAJUATO, GTO., 13 DE OCTUBRE DE 2022 LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE DIPUTADA MARTHA LOURDES ORTEGA ROQUE DIPUTADO CÉSAR LARRONDO DÍAZ P r e s i d e n t a S e c r e t a r i o DIPUTADO JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ V o c a l V o c a l DIPUTADO JAVIER ALFONSO TORRES MERELES V o c a l

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