Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back
Comunicaciones

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LXIV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a fin de adicionar una fracción VI al artículo 36-6 recorriéndose en su orden la subsecuente de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
17/10/2019

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
30/10/2019

Metodologías Camioncito2

Metodologías
18/10/2019

1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión: a) Por medio de oficio a: Coordinación General Jurídica; y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato; b) Por medio de correo electrónico a: Diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura; señalando como plazo para la remisión de las opiniones diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

 

2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de diez días hábiles.

 

3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa sobre la iniciativa.

 

4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.

 

5. Mesa de trabajo permanente de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones. y

 

6. Reunión de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos sobre el dictamen.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Ejecutivo del Estado 01/11/2019 No rendida
Portal del Congreso para consulta y participación ciudadana 01/11/2019 No rendida
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
07/07/2022
Dictamen suscrito por la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones relativo a la iniciativa que reforma el artículo 36-6 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato formulada, en la LXIV Legislatura, por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Presidencia de la Mesa Directiva Congreso del Estado Presente Correspondió a esta Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones conocer y dictaminar la iniciativa que reforma el artículo 36-6 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato formulada, en la LXIV Legislatura, por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Con fundamento en el artículo 119 fracción I y 180 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, concluida su discusión, se realiza el siguiente: D i c t a m e n I. Del Proceso Legislativo. I.1. En sesión del 17 de octubre de 2019 se dio cuenta de la iniciativa referida, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, para su estudio y dictamen. I.2. En reunión de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, del 30 de octubre de 2019, fue radicada y aprobada la metodología de trabajo para su análisis y dictaminación, en los siguientes términos: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión: a) Por medio de oficio a: Coordinación General Jurídica; y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato; b) Por medio de correo electrónico a: Diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura; señalando como plazo para la remisión de las opiniones diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de diez días hábiles. 3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa sobre la iniciativa. 4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. 5. Mesa de trabajo permanente de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones. y 6. Reunión de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos sobre el dictamen. I.3. En fecha 14 de septiembre de 2021, los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron señalar la iniciativa de mérito como pendiente legislativo dentro del Informe de Actividades Legislativas, para que correspondiera a la siguiente pronunciarse al respecto. I.4. Habiéndose instalado la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Quinta Legislatura, en fecha 12 de octubre de 2022, nos impusimos del contenido de los pendientes legislativos, encontrándose entre ellos la iniciativa que se dictamina. I.5. La presidencia de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en los términos del artículo 169 y conforme a lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por la diputada y los diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora. II. Contenido de la iniciativa. Los objetivos sobre los cuales versa el sustento de la iniciativa, se conocen a través de lo manifestado por las y los iniciantes en la exposición de motivos: (..) estamos convencidos de que es necesario redoblar esfuerzos a nivel municipal, para fortalecer la capacitación que reciben los policías, y en especial para que la administración haga todo el esfuerzo posible para brindarles un salario digno y acorde a las funciones que desempeñan, conscientes de que las instituciones de seguridad pública deben velar por la protección de los ciudadanos y asumir la defensa de su integridad y bienestar general, lo cual implica proporcionarles una seguridad integral que les garantice la libertad y tranquilidad en la convivencia cotidiana. (…) estamos convencidos de que, para tener éxito en la protección de la tranquilidad ciudadana, necesitamos contar con instituciones de seguridad pública fuertes, lo cual sólo será posible cuando los funcionarios públicos que las integran cuenten con sueldos adecuados, de forma que el sueldo y las necesidades que se cubren con el mismo no sean un factor de preocupación para el policía, sino que, por el contrario, la remuneración económica a cambio de su trabajo honesto sea un respaldo y orgullo para las mujeres y hombres que forman parte de las corporaciones. (…) el aspecto salarial sigue siendo un tema pendiente. De los 46 municipios del estado, apenas 19 cumplen o superan con el salario mínimo recomendado para policías, que es de 12 mil 793.33 pesos mensuales. Peor aún, solo 14 ayuntamientos han incrementado el salario de sus policías en un porcentaje mayor al requerido en los "Compromisos Municipales en Materia de Seguridad Pública". (…) es necesario generar desde la ley mecanismos que reduzcan esta brecha e impulsen a los ayuntamientos a darle al ámbito de la seguridad pública la prioridad que merece, ya que esencialmente las funciones policiales son las mismas en todos los municipios, los riesgos son similares y el respaldo también debe serlo. (…) proponemos reformar el artículo 36-6 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, para establecer un apartado donde se señale que, para acceder a los recursos del Fondo Estatal para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública Municipal, los ayuntamientos deben aplicar por lo menos 5% de ingresos de libre disposición a la mejora u homologación de salarios de los sueldos de los policías. Con esta iniciativa pretendemos que los municipios asuman un papel más protagónico en las condiciones laborales de sus policías, con el objetivo de mejorar los niveles de seguridad en nuestros municipios, que empieza con la profesionalización y el respaldo de quienes arriesgan su vida para proteger nuestra tranquilidad. III. Valoración de la iniciativa y consideraciones. El Estado tiene entre sus principales fines la seguridad pública, la cual a su vez constituye un derecho humano que tenemos todas y todos los mexicanos, tendiente a salvaguardar la integridad física, las prerrogativas y los bienes; preservar las libertades y el orden público, así como mantener la paz y la tranquilidad de la convivencia social. Fundamentalmente, la seguridad pública es una función a cargo del Estado mexicano, que corresponde tanto a la federación como a los estados y municipios como facultad concurrente. La potestad reglamentaria, libertad hacendaria y autonomía presupuestaria, y la seguridad pública de los municipios del estado de Guanajuato está reconocida y establecida a rango de las constituciones federal y estatal y, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: a) Los municipios tienen potestad reglamentaria sobre las disposiciones administrativas y para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; así lo denotan las fracciones II, párrafo segundo, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; I del artículo 117 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; I, inciso b del artículo 76; y, 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; b) Los municipios tienen libertad hacendaria y autonomía presupuestaria de acuerdo con el artículo 115, párrafo cuarto, fracción IV de nuestra Carta Magna; los artículos 117, fracción VII, párrafos primero y cinco; 121, párrafos primero y tercero; y, 106 de la Constitución Política para el estado de Guanajuato, que expresa la libertad del municipio, autonomía en su gobierno interior y la libertad en la administración de su hacienda. Cabe destacar, que en el texto original del artículo 115 de nuestra Carta Magna, el Poder Constituyente concibió al municipio como libre, sin ninguna autoridad intermedia entre este y el gobierno; y, con una administración libremente de su hacienda; y, c) La seguridad pública esta asignada al municipio -no solo a la federación y las entidades federativas- como función a su cargo y el servicio público, respectivamente, por los artículos 21 y 115, fracción III, inciso h, de la Constitución federal. d) Cabe destacar, que el “Poder Constituido” con la reforma del artículo 115 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, estableció que los municipios, con el concurso de los estados -si fuese necesario y lo determinen las leyes-, tuvieran a su cargo, entre otros servicios públicos: la seguridad pública. En este orden consideramos que: La supremacía de la Constitución está por encima de todas las leyes y de todas las autoridades; presupone dos condiciones: el poder constituyente y los poderes constituidos. Para impedir que se trasgreda el principio de supremacía constitucional resultan imprescindibles los instrumentos de control constitucional, cuya función es la de expulsar del ordenamiento cualquier ley que contradiga el sentido de la Constitución. Todo proceso de producción de leyes debe contemplar la racionalidad jurídico formal -entre otras racionalidades- en virtud de que las modificaciones de la legislación deben insertarse armónicamente en el sistema jurídico, donde el sistema jurídico del estado de Guanajuato no es la excepción. Tomando como base el marco jurídico constitucional y legal de los municipios prescrito, se observa que, la iniciativa de reforma de adición de una fracción VI a el artículo 36 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública el Estado de Guanajuato, se vincula e invade las competencias de la potestad reglamentaria de los ayuntamientos y los ámbitos de su competencia en las materias de seguridad pública, la libertad hacendaria y la autonomía presupuestaria. Fundamentalmente, porque la Constitución federal reconoce y establece que los municipios administrarán libremente su hacienda y los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 169 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa que reforma el artículo 36-6 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato formulada, en la LXIV Legislatura, por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. Guanajuato, Gto., a 7 de julio de 2022 La Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones Dip. Martín López Camacho Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Bricio Balderas Álvarez Dip. Gerardo Fernández González

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