Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 646396
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
C. DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos como pendiente legislativo para estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo suscrita por la diputada María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena a efecto de exhortar al Poder Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría de Gobierno, se realice una revisión y reporte puntual en las dependencias que integran la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo; al titular del Supremo Tribunal de Justicia del Estado para que, a través del Consejo del Poder Judicial del Estado se realice una revisión y reporte puntual de los órganos que lo integran; así como a los organismos autónomos y a los ayuntamientos para que de igual forma se realice una revisión y reporte puntual de sus órganos integradores, a fin de conocer el estado que guarda el cumplimiento de lo mandatado por la reciente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 2°, 4°, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 en materia de paridad de género, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Con fundamento en los artículos 111, fracción XIX y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 24 de octubre de 2019 ingresó la propuesta de punto de acuerdo suscrita por la diputada María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena a efecto de exhortar al Poder Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría de Gobierno, se realice una revisión y reporte puntual en las dependencias que integran la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo; al titular del Supremo Tribunal de Justicia del Estado para que, a través del Consejo del Poder Judicial del Estado se realice una revisión y reporte puntual de los órganos que lo integran; así como a los organismos autónomos y a los ayuntamientos para que de igual forma se realice una revisión y reporte puntual de sus órganos integradores, a fin de conocer el estado que guarda el cumplimiento de lo mandatado por la reciente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 2°, 4°, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 en materia de paridad de género, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Turnándose en su momento por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 6 de noviembre de 2019, se radicó la propuesta de punto de acuerdo. I.3. En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta propuesta como pendiente legislativo para que fuera la siguiente Legislatura quien se pronunciara al respecto. 1.4. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde nos impusimos del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra la propuesta de punto de acuerdo que se dictamina. I.5. En fecha 15 de marzo de 2022, la diputada presidenta propuso el análisis de la propuesta y llevar a cabo una mesa de trabajo con esos alcances. I.6. En cumplimiento a lo anterior, las diputadas Susana Bermúdez Cano, Laura Cristina Márquez Alcalá y Yulma Rocha Aguilar, integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura; asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, MORENA y Revolucionario Institucional; así como la secretaría técnica de la comisión legislativa, se involucraron en el análisis y estudio en la mesa de trabajo donde se desahogaron las observaciones y comentarios sobre la propuesta, la cual se llevó a cabo el 20 de abril de 2022. I.7. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen de la propuesta en sentido negativo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la propuesta y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Quienes integramos la comisión dictaminadora, referenciamos el punto sobre el cual versa la propuesta que tienen como objeto una revisión y reporte puntual de los órganos que lo integran; así como a los organismos autónomos y a los ayuntamientos para que de igual forma se realice una revisión y reporte puntual de sus órganos integradores, a fin de conocer el estado que guarda el cumplimiento de lo mandatado por la reciente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 2°, 4°, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 en materia de paridad de género. La proponente expuso en sus consideraciones lo siguiente: «(…) En el marco del 66 aniversario del derecho de las mujeres al voto en México, uno de los logros más significativos en la historia de las mujeres en nuestro país, resultado de las exigencias de un gran número de mujeres que lucharon incansablemente hasta conseguir ser reconocidas como ciudadanas constitucionalmente, que pudiéramos elegir a nuestros representantes y sobre todo poder ser electas. Fue el 17 de octubre del año 1953 cuando se estableció constitucionalmente la igualdad en la participación, el derecho de las mujeres a decidir sobre su vida y con eso, de la vida pública del país. Este gran acontecimiento no fue una concesión, fue producto de un largo camino por lograr que fueran reconocidos todos nuestros derechos políticos. Históricamente se ha tratado de invisibilizar a las mujeres hasta de sus logros, sin embargo, la historia de México no podría ser entendida sin la participación de mujeres valientes quienes a pesar de que se les había relegado al espacio privado de sus hogares, en el que no deberían tener injerencia más que en las labores domésticas y la crianza de los hijos, decidieron tomar parte en duras batallas buscando un mejor porvenir para todas y todos los mexicanos. La historia de este reconocimiento inicia incluso antes de la promulgación de la misma Constitución de 1917, ejemplo de ello fue en 1906 cuando la organización denominada "Las admiradoras de Juárez", creada por María Zandoval de Zarco quien fue la primera mujer abogada de México, exigió el reconocimiento de su derecho a votar, pero fue hasta en el año de 1947 que el Presidente Miguel Alemán promulgó a través de una reforma constitucional al artículo 115 el derecho de las mujeres a votar y ser votadas en los procesos de elección municipales. A nivel federal, aunque Lázaro Cárdenas envió la propuesta al Congreso de la Unión y se discute en el mismo, no se publica el decreto en el Diario Oficial de la Federación por lo que es hasta el mandato del Presidente Ruiz Cortines cuando formalmente se publica, en la fecha que hoy conmemoramos y es en las elecciones del 3 de julio de 1955 cuando votan por primera vez las mujeres. Después de conquistar el derecho político más importante, continuaron los esfuerzos por lograr la igualdad sustantiva y es una lucha que estamos dando incluso en nuestros días ya que, aunque no había impedimentos legales para las mujeres de participar en contiendas electorales, había muchos impedimentos facticos al interior de los partidos políticos y en la visión misma de la sociedad que no les permitía llegar a ocupar cargos políticos. Por lo anterior, ha habido un esfuerzo significativo por incluir en las leyes las acciones afirmativas que aseguren el derecho de las mujeres a participar políticamente. En el año 2007 se logró la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que estableció por primera vez la coordinación institucional para prevenir, proteger y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas, en el 2006 se expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y hasta el año 2008 en la reforma constitucional, se obligó en el ámbito federal a que las cuotas de género fueran una realidad. En el 2013 la reforma constitucional obligó a los partidos políticos a garantizar la paridad de género en las candidaturas del Poder Legislativo Federal y Local, sin embargo y pese a estos esfuerzos, en el ámbito electoral, había falta de claridad normativa por lo que se requería la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Tribunales de Justicia Electoral para proteger los derechos político-electorales de las mujeres. Finalmente es hasta 2019 que surge en el Senado de la República la iniciativa en materia de paridad de género que de manera general busca garantizar la integración paritaria de todos los órganos en donde se deciden los asuntos públicos más importantes para el país, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial tanto a nivel federal como en las entidades federativas y los municipios, iniciativa mejor conocida como: "paridad en todo". Dicha iniciativa que votamos en este Congreso el pasado 4 de junio, consolida el proceso de reformas legislativas en materia de derechos políticos de las mujeres, que eliminará las brechas de exclusión de participación de estas en cargos de elección popular y en los puestos de dirección de los distintos órganos de poder y de toma de decisiones. En todas las dependencias y organismos gubernamentales la composición deberá ser paritaria, se recomienda que la presidencia sea asumida alternadamente por una mujer y por un hombre, de igual manera cuando el número de integrantes de un órgano colegiado sea impar, se privilegiará una mayor presencia de mujeres, con el propósito de revertir la desigualdad histórica de que han sido objeto. El camino para el cambio real ya está trazado, por lo que resulta prioritario, como estado, cuidar que la esencia de esta reforma se preserve y vigilar su puntual cumplimiento, resultando necesaria entonces la votación a favor del presente exhorto, para dar seguimiento a los avances en materia de paridad. (…) Les invito a que nos sumemos a este exhorto y pasemos de ser solo de nombre "la legislatura de la paridad", a ser la legislatura que materialice la igualdad sustantiva. Tenemos ante nosotros sin duda, una oportunidad de sumar acciones en materia legislativa para propiciar la igualdad, la equidad de género, votemos a favor de este punto de acuerdo y confirmemos el compromiso que adquirimos aquí hace 4 meses, el día en que aprobamos por unanimidad el proyecto de dictamen aludido, pues en ese consenso político, demostramos las diferentes fuerzas políticas, la urgencia que tiene el estado de superar las desigualdades persistentes en nuestra sociedad. (…)» Del análisis de la propuesta podemos manifestar que su objetivo consistía en exhortar al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, para la revisión y reporte puntual en las dependencias que integran la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo; al titular del Supremo Tribunal de Justicia del Estado para que, a través del Consejo del Poder Judicial del Estado; así como a los organismos autónomos y a los ayuntamientos para que de igual forma realizaran una revisión y reporte puntual de sus órganos integradores, a fin de conocer el estado que guarda el cumplimiento de lo mandatado por la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 2°, 4°, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 en materia de paridad de género. En ese sentido, es importante referir que la paridad es un principio y una regla constitucional, con criterios horizontales que exigen asegurar la paridad en el registro de las candidaturas y verticales impulsando la postulación de candidaturas de los órganos de elección popular que es incorporado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2014. La primera vez que fue implementada esta reglamentación fue en el Proceso Electoral de 2014-2015. La paridad es la igualdad sustantiva entre sexos; es una medida permanente que logra la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública. La paridad es la igualdad sustantiva entre sexos; es una medida permanente que logra la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública. El 10 de junio de 2011, el Estado mexicano reconoce como constitucionales todos los derechos estipulados en los tratados internacionales de los que México participa. A partir de ello, la igualdad de género se entiende como: mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad. Posterior a esto, el 31 de enero de 2014, se promulgó la reforma político-electoral del artículo 41 de la Constitución, que eleva a rango constitucional, la garantía de la paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas a la Cámara de Diputados, Senado y Congresos Estatales. Sabemos quiénes dictaminamos que con respecto al avance paritario en elecciones 2016, las mujeres ocuparon un 49.6% de las candidaturas en las diputaciones, y 45.6% de las personas electas por mayoría relativa, esto constituyó un avance en la agenda de género en el poder legislativo a nivel nacional. En agosto de 2016, se expide la Norma Mexicana de Igualdad Laboral y No Discriminación, que se trata de una certificación otorgada a centros de trabajo públicos, privados y sociales establecidos en la República Mexicana, que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores. De igual forma, el INE aprobó la Acción Afirmativa Indígena para las elecciones 2017-2018 que, por primera vez, obligó a los partidos políticos a postular únicamente a personas indígenas en los 13 distritos con 60% o más de población indígena para la Cámara de Diputados. Por otro lado, esta autoridad electoral aprobó el 7 de junio de 2017, el Protocolo para la incursión de las Personas con Discapacidad como funcionarios y funcionarias de Mesa Directiva de Casilla, su implementación es para todos los procesos, locales concurrentes, ordinarios y extraordinarios. Importante referir en todo este contexto que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión, que fue integrada en el Proceso Electoral 2017-2018, resultó ser la más paritaria de la historia política mexicana. La cámara de diputados está representada por 49.2% mujeres y el 50.8% de hombres. El Senado de la República en tanto, 51% de mujeres y 49% de hombres. Este comentario resulta homólogo en el caso de las Legislaturas sesenta y cuatro y sesenta y cinco en Guanajuato, dada la importancia de la presencia de mujeres y hombres en paridad al integrar el Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. De igual forma, el 14 de mayo de 2019 se aprobó en el Senado de la Republica el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta fue enviada a la Cámara de Diputados para su proceso, aprobándose el 23 de mayo de ese año con 445 votos. La reforma establece la obligatoriedad constitucional de observar el principio de paridad en la integración de los Poderes de la Unión, este esquema debe ser igual para los estados e integración de ayuntamientos. Las modificaciones y adiciones versan en la observancia del principio de paridad en la elección de representantes de los municipios con población indígena, además, los municipios deben de conformar sus cabildos bajo el principio de paridad de género, la ciudadanía tiene el derecho de poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular; se debe observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. Los partidos políticos tienen como fin fomentar el principio de paridad de género. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, y 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, de igual forma, en la elección de representación proporcional tanto de las y los diputados y de las y los senadores, debe de observarse el principio de paridad de género, y las listas deben de alternar mujeres y hombres. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes, Ministras y Ministros. Al 31 de mayo de 2019, quince congresos locales aprobaron por unanimidad la minuta de reforma constitucional en materia de Paridad de Género en todos los cargos públicos de los tres Poderes de la Unión y en los tres órdenes de Gobierno, los cuales fueron Chiapas, Yucatán, Quintana Roo, Querétaro, Sinaloa, Tlaxcala, Hidalgo, Zacatecas, Jalisco, Baja California Sur, Chihuahua, Morelos, Ciudad de México, Oaxaca y Durango. El tres de junio se discutió en el Congreso del Estado de México, el cuatro en Colima, San Luis Potosí, Coahuila, Campeche y Guerrero; el cinco de junio en Guanajuato, Puebla y Tabasco; el seis en Veracruz. Resultando así el cómputo para su declaratoria y publicación en el Diario Oficial de la Federación y procediendo en consecuencia a la armonización en los respectivos congresos locales. En ese sentido este Poder Legislativo, a través de su Asamblea y dictaminado previamente por la comisión legislativa, siempre adelantado a los tiempos, desde marzo de 2019, dictaminó la reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en los artículos 1, 15, 41 y 108 para incorporar este principio de paridad. Posterior a este acto legislativo, en mayo de 2020 y para complementar la armonización con base en la reforma federal de 2019 se fortaleció este principio con otra similar denominada paridad en todo a los artículos 4, 17, apartado A; 92, 80; 81 y 92 de nuestra Constitución Política Local, ambas reformas son texto vigente desde septiembre de 2019 y agosto 2020 respectivamente. Posterior a esto, se reformó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato con importantes reformas en los años 2017 y 2020 donde se privilegió el aspecto técnico, así como el diálogo y el consenso entre las diversas fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo; decantándose en los temas de mayor interés como son el establecimiento de reglas para la elección consecutiva y de paridad en sus dos vertientes, en la totalidad de los cargos de elección popular y la organización de los procesos electorales. Es decir, el trabajo legislativo se efectúo al reforzamiento y actualización de la norma electoral constituyen acciones razonables que permitirán la optimización del goce de los derechos humanos de las mujeres como son los temas de paridad de género tanto en la postulación como en la integración de los órganos representativos parlamentarios y de los ayuntamientos, así como de violencia política en razón de género, con la implementación de un proceso sumario para su atención, establecimiento de medidas precautorias y de reparación, y de nuevas sanciones ejemplares, todo ello con el propósito de garantizar el acceso efectivo a la justicia. Con las modificaciones a la norma se brindan garantías para una participación política activa y libre de coacción y se eliminan barreras con el fin de incentivar una mayor participación y desarrollo de las mujeres en la vida pública y privada, pero de manera particular en la toma de decisiones que trasciendan a la esfera política, económica y pública de nuestro Estado y país. Acciones de esta Sexagésima Quinta Legislatura Por su parte esta Legislatura desde su instalación ha mostrado un trabajo objetivo, institucional y responsable sobre el tema de la paridad en un sentido de mantener fortalecida la institución y dar seguimiento a las reformas constitucionales y legales a través de las acciones encausadas a llevar a cabo de manera positiva este principio en todos los ámbitos u órdenes de gobierno. De esta manera, la diputada Dessire Ángel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, presentó el 7 de octubre de 2021 un punto de acuerdo a efecto de exhortar al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato a adoptar acciones afirmativas al interior de la estructura orgánica de la administración pública estatal y paraestatal a fin de incorporar de manera inmediata el principio constitucional de paridad en los nombramientos de titularidad y cargos directivos hasta alcanzar de forma progresiva la participación plena de las mujeres en los espacios de decisión, e informarlas a esta representación social a la brevedad. La propuesta fue turnada en su momento por la presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de para la Igualdad de Género, quien la radicó y aprobó metodología de estudio y dictamen el 20 de octubre de 2021 y en sendas reuniones de la comisión legislativa a través de mesas de trabajo se realizó el análisis de la misma, acordando solicitar información no sólo al titular del Poder Ejecutivo, como se proponía de origen sino ampliarlo a los otros poderes -Legislativo y Judicial- y los ayuntamientos, a efecto de poder generar un alcance más general de la propuesta. Derivado de este ejercicio puntual de análisis se recibieron las siguientes respuestas por parte de los tres poderes y ayuntamientos: Poder Legislativo «… Por otro lado, se viene procurando la Igualdad de oportunidades de empleo en los procesos de contratación y promoción, a las personas candidatas, sin importar su origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o conyugal, o cualquier otra situación protegida por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, leyes federales o del Estado. Asimismo, contamos con una Política de Igualdad Laboral y no Discriminación que en su declaratoria señala: «Tenemos el firme compromiso de defender los derechos humanos del personal y de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y permitir el acceso al empleo sin discriminación, así como establecer las acciones afirmativas a fin de prevenir el acoso y hostigamiento sexual, la discriminación, la violencia laboral, maltrato o cualquier otra conducta inapropiada, para evitar en todo momento cualquier riesgo a la integridad física y continuar fomentando un ambiente sano para enaltecer el respeto a la dignidad humana». Al ingresar como colaborador o colaboradora del Congreso del Estado de Guanajuato se solicita llenar el Formulario de Igualdad Laboral y No Discriminación, el cual tiene como objetivo garantizar que, durante el proceso de selección, la persona no haya sido objeto de ningún tipo de discriminación. Hemos sido acreedores a la certificación de la norma 025 de igualdad laboral y no discriminación, en su nivel oro. Actualmente nos encontramos en proceso de recertificación. El Congreso del Estado cuenta con un Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación. Se cuenta con una figura de Ombudsperson así como formatos para denuncias de acoso o discriminación, que apoyan en el proceso de alguna violación a las políticas de igualdad laboral y no discriminación. Dentro del Manual de Organización y Perfiles de puesto, se presentan todos los puestos con un lenguaje inclusivo, evitando encasillarlo al desempeño de un solo sexo. En relación con la ocupación de mandos medios y directivos está consolidado hoy en día de la siguiente manera: Directivos 20 Hombres 12 Mujeres 8 Directivos y mandos medios 31 Hombres 17 Mujeres 14 Además de que entre los principios generales de la política de igualdad laboral y no discriminación, se establece una promoción de la igualdad de oportunidades y el desarrollo para todo el personal, así como para las oportunidades de empleo en los procesos de contratación y promoción, a las personas candidatas, sin importar su origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o conyugal, o cualquier otra situación protegida por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, leyes federales o del Estado. Con dichas políticas y acciones afirmativas se pretende la participación progresiva de la mujer en los espacios de decisión, así como lograr la igualdad laboral y no discriminación en el Congreso del Estado de Guanajuato…» Poder Judicial «… Haciendo de su conocimiento, que el Poder Judicial con el propósito de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres. y la no discriminación en el ámbito interno. así como fortalecer la impartición de justicia con perspectiva de género y el respeto a los Derechos Humanos. ha implementado una política específica para este tópico y creado diversos ordenamientos encaminados a erradicar e impedir cualquier acto o práctica de discriminación. El personal del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, al ingresar a esta institución adquiere el compromiso ético de observar los principios, valores, actitudes y comportamientos a que hace referencia este instrumento, el cual propicia una conducta de respeto, igualdad de género y no discriminación entre las y los servidores públicos, así como con las personas con las que tengan trato con motivo de su encargo. En tal sentido, dicho ordenamiento prevé la obligación de todas las personas que laboran en el Poder judicial, de mantener un ambiente sano, libre de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, evitando cometer conductas que obstaculizan el acceso y permanencia a un trabajo digno y de calidad. Es importante destacar que con la finalidad de concientizar acerca de estas obligaciones a nuestro personal, con el apoyo de la Escuela de Estudios e Investigación Judicial, se han impartido diversos cursos sobre aspectos generales del Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en varias sedes del Estado, realizando a la par conferencias y capacitaciones en materia de Mobbing o acoso laboral, en colaboración con la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato dirigidos a todo nuestro personal. Proceso interno que regula la atención de casos de conductas que pudieran constituir acoso, hostigamiento sexual, violencia laboral y/o actos de discriminación; mismo que puede ser iniciado por las personas trabajadoras del Poder Judicial, con la presentación de una denuncia ante la Ombudsperson de esta institución, quien acto seguido emite una respuesta inicial sobre la procedibilidad de la misma. Cabe hacer mención que, con el propósito de refrendar el compromiso del Poder Judicial del Estado de Guanajuato en el respeto de los Derechos Humanos, la Igualdad y la No Discriminación; en el año 2016 nos sometimos a un proceso de certificación en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y no Discriminación, norma que establece los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño que integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores. Proceso mediante el cual recibimos la certificación "NIVEL ORO", que nos distinguió como el primer Poder Judicial en el país en obtener dicho certificado. habiendo mantenido dicha distinción como producto del proceso de Recertificación en dicha norma que concluyó el mes de octubre de 2020. Para fomentar la observancia del derecho de la mujer y de las niñas, niños y adolescentes, a una vida libre de violencia, así como de que se respeten y protejan sus derechos humanos, es de reiterar la labor de capacitación continua llevada a cabo en colaboración con la Escuela de Estudios e Investigación Judicial, a través de foros, seminarios, conversatorios, ciclos de conferencias, así como actividades diversas, en temas relacionados con los derechos de las mujeres y la impartición de justicia con perspectiva de género, el interés superior de la infancia y la adolescencia; análisis y estudio de diversos protocolos, entre los que se encuentran el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que involucren a Niñas, Niños y Adolescentes. lo anterior, con el propósito de que las y los servidores públicos conozcan y apliquen la normatividad con perspectiva de género, y protección a los derechos humanos de los grupos vulnerables, erradicando así, prácticas o formas de discriminación al impartir justicia. 1.- Número total de servidoras y servidores públicos en el Poder Judicial, el cual está integrado en su mayoría por mujeres. Sexo Número Mujeres 2,262 Hombres 1,285 Total 3,547 2.- Número total de Magistradas y Magistrados que se encuentran adscritos a las 10 Salas Civiles y 10 Salas Penales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato (incluyendo supernumerarios) Sexo Número Mujeres 9 Hombres 11 Total 20 3.- Consejera y Consejeros del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Sexo Número Mujer 1 Hombres 2 Total 3 4.- Número total de Juezas y Jueces de todos los sistemas de justicia: civil de partido, civil especializado en materia familiar, oral mercantil, acusatorio y adversarial, penal tradicional, ejecución penal, justicia para adolescentes, menores civiles y mixtos. Sexo Número Mujer 170 Hombre 139 Total 309 5.- Cargos directivos de los órganos auxiliares y áreas administrativas del Poder Judicial del Estado, los cuales en su mayoría están ocupados por mujeres: Sexo Número Mujeres 16 Hombres 8 Total 24 En ese orden de ideas, el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, reitera su compromiso, de implementar las acciones que sean necesarias tanto de manera interna como en colaboración institucional, para continuar brindando un servicio de impartición de justicia con calidad, oportunidad. perspectiva de género y no discriminación, dando cumplimiento a los ordenamientos nacionales e internacionales, con el propósito proteger y garantizar los Derechos Humanos de todas las personas, así como continuar impulsando la observancia del principio de paridad…» Poder Ejecutivo «… Para la Administración Pública Estatal 2018-2024, es una prioridad asegurar las condiciones de igualdad en el acceso de las mujeres a oportunidades de desarrollo en todos los ámbitos, razón por la cual impulsamos acciones para fomentar y hacer efectivos sus derechos, tales como: a. Alineación del Programa de Gobierno 2018-2024, con los objetivos de Desarrollo Sostenible. Agenda transversal para la igualdad entre mujeres y hombres. ODS Elemento del Programa de· Gobierno 2018-2024 5. Igualdad de género b. Esquema de alineación del Programa de Gobierno 2018-2024 con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. PND 2019-2024 Elemento del Programa de Gobierno 2018-2024 Eje Transversal Igualdad de Género, no discriminación e inclusión Agenda transversal para la igualdad entre mujeres y hombres. Agenda transversal para la inclusión con enfoque de derechos humanos. Programa de Gobierno 2018-2024. Agenda transversal para la igualdad entre mujeres y hombres. Objetivo. - Garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres: Estrategia 1: Transversalizar la perspectiva de género en las políticas públicas e instrumentos de planeación. Estrategia 2: Asegurar condiciones de igualdad en el acceso de las mujeres a las oportunidades de desarrollo en todos los ámbitos. d. Actualización del Programa de Gobierno 2018-20244. Agenda Transversal de Igualdad entre mujeres y hombres. Objetivo Transversal. – Generar condiciones que garanticen la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para su desarrollo pleno. Estrategia 1: Acceso de las mujeres a las oportunidades de desarrollo en todos los ámbitos. Estrategia 2: Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. e. Actualización del Programa Sectorial Desarrollo Humano y Social 2019-2024. 5 OBJETIVO 2.9.1.- Promover la implementación de acciones a favor de la igualdad entre mujeres y hombres en las dependencias y entidades de la administración pública estatal. f. Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato 2021-2024 Objetivo 3.1.- Transversalizar la perspectiva de género en dependencias y entidades de la administración pública estatal. Estrategia 3.1.1 Armonización normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Estrategia 3.1.2 Coordinación interinstitucional en materia de igualdad entre mujeres y hombres. II. Por lo anterior, de acuerdo con el Censo Nacional de Gobiernos Estatales 2021 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Administración Pública Estatal de Guanajuato, es la cuarta a nivel nacional en incorporar a las mujeres dentro de su estructura con el 61.6%respecto al 38.4%de hombres. La misma encuesta refiere que en el Estado de Guanajuato hubo un incremento del 1.3%con respecto al 2019. III. Una de las herramientas que permiten monitorear el avance de la armonización legislativa con respecto a la paridad de género es el "índice de Paridad Política en el Ámbito local" (IPPAl) herramienta creada con la finalidad de medir, desde una perspectiva integral, el grado de armonización de la legislación estatal en lo concerniente a la paridad en los poderes Ejecutivo, legislativo y Judicial, referidos al ámbito local, con el fin último de dinamizar y acelerar la presencia paritaria de mujeres y hombres en los cargos de representación popular y en la titularidad de las posiciones de mayor jerarquía en los cargos de designación en el espacio público - político. El índice de Paridad Política en el Ámbito local está compuesto por ocho dimensiones y 33 indicadores, en su última actualización de fecha 13 de julio de 2020, Guanajuato obtuvo una puntuación de 68.71% colocándose en el décimo lugar. IV. Así mismo, a través del proceso de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad laboral y No Discriminación, a través del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses en coordinación con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, realizamos un diagnóstico de la conformación de la administración pública estatal, con los siguientes resultados: Mujeres 44% Hombres 56% V. De igual manera, contamos con 38 Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo, así como con 15 instituciones Educativas del Gobierno del Estado de Guanajuato, certificadas por la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015en Igualdad Laboral y No Discriminación, permitiendo que la renovación de la estructura técnica, la homologación de los procesos de reclutamiento y selección de personal; de ascenso, permanencia, otorgamiento de prestaciones y capacitación, se realice en igualdad de oportunidades y libres de sesgos sexistas VI. Por último, cabe señalar que, Guanajuato es primer lugar nacional en la plataforma de México Rumbo a la Igualdad, elaborada por el Instituto Nacional de las Mujeres, INMUJERES y, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres, la cual mide el avance de los estados en incorporar la perspectiva de género en sus programas, en sus políticas públicas, así como en la asignación y utilización de los recursos públicos. Guanajuato se mantiene como el estado con el mayor número de organismos de la administración pública estatal certificados en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015en Igualdad Laboral y No Discriminación, distinción que entregan el INMUJERES la, Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Además, es el estado mejor evaluado en el índice de Fortalecimiento Institucional implementado por la Secretaría de Bienestar. Este índice permite conocer el avance que se tiene en materia de institucionalización de las acciones de prevención y atención de la violencia contra las mujeres en las entidades federativas. Para este ejercicio basado en el principio de parlamento abierto, se generaron de igual forma las opiniones por parte de los ayuntamientos de León, Abasolo, Comonfort, Yuriria, Jaral del Progreso, Romita, San Francisco del Rincón, Uriangato, Santa Cruz de Juventino Rosas, Doctor Mora y Santa Catarina. En ese sentido, las diputadas que integran la Comisión de para la Igualdad de Género de esta Legislatura, expresaron en su dictamen del 20 de enero de 2022 las siguientes consideraciones que, a su vez modificó la propuesta inicial o de origen para visualizar las áreas de oportunidad y la vertiente de incorporar a los tres 3 poderes del Estado, así como a los ayuntamientos en el cumplimiento irrestricto para que las mujeres y hombres tengan igualdad de oportunidades y derechos. Mismas que se transcriben a continuación: (…) Coincidimos que para la representación una política y pública de las mujeres no basta con reconocer el derecho al voto y la postulación electoral punto la realidad nos demuestra que la desigualdad por razón de género es notablemente visible en la representación del poder público y la toma de decisiones. Es necesario distinguir que la aplicación de la paridad de género hoy solamente una acción afirmativa para reconocer los derechos de las mujeres, sino que, al ser incorporado a la Carta Magna pasó a ser un principio constitucional de aplicabilidad en todo el sistema jurídico mexicano. Paridad en todo implica que las mujeres se postulen a los tres niveles de gobierno, a los órganos autónomos y en los sistemas indígenas, en un ambiente adecuado para ejercer el poder en condiciones libres de violencia. Es cierto que, en las últimas dos décadas, la participación política de la mujer ha ido en aumento; sin embargo, no ha sido por el cumplimiento espontáneo del mandato constitucional, sino a través de acciones afirmativas que se han tenido que implementar para lograr la igualdad de derechos entre ambos géneros. La reforma constitucional del año 2014 en materia política – electoral significó un paso importante en este sentido, al elevar a rango constitucional, el principio de paridad de género. La paridad de género en términos generales, constituye una acción afirmativa de rango constitucional, que tiene como finalidad eliminar la desigualdad entre el hombre y la mujer; puesto que, si bien es cierto, la actual redacción del artículo 41 Constitucional, establece la paridad de género como un principio constitucional al que deben sujetarse los partidos políticos en la postulación de sus candidatos a elección popular; consideramos que, realmente debe resaltar lo dicho en el precepto constitucional, no es el derecho de los partidos políticos en la postulación de sus candidatos, sino la garantía en ella establecida, para el respecto y pleno ejercicio del derecho de igualdad entre hombre y mujer en la participación de la vida pública y política de nuestro país. La intención del exhorto presentado tiene como objetivo que, en los ámbitos federales, estatales y municipales logren una paridad de género más eficaz, y que garantice un equilibrio entre ambos géneros de acuerdo con el IMCO, en México, los esfuerzos como las cuotas de género han sido efectivos para alcanzar mayor igualdad entre hombres y mujeres en la vida política. Hoy, México cuenta con un Congreso paritario, con el 48% de mujeres en la Cámara de Diputados y el 49% en el Senado de la República, así como con el mayor número de secretarias de Estado en la historia del país. nueve de 19 secretarías están encabezadas por una mujer (47%). Aunque esto representa un aumento en la participación política de las mujeres, la desigualdad de género en las administraciones federales, estatales y municipales persiste. El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) analizó más de 290 instituciones del Gobierno federal, con énfasis en el puesto y nivel de ingresos de más de 168 mil personas que trabajan en las secretarías de Estado . La presencia de mujeres al interior de las secretarías de Estado disminuye conforme se eleva el puesto y el nivel de ingresos. Solo el 30% de las direcciones generales son ocupadas por mujeres, mientras que este porcentaje disminuye a 28% para las jefaturas de unidad, el tercer puesto de mando más alto. Esta baja participación de las mujeres en los puestos más altos tiene un impacto en la brecha salarial. En las secretarías de Estado, las mujeres ganan, en promedio, 10% menos que los hombres en los puestos de mando medio y superior. Las mujeres se encuentran subrepresentadas en los puestos directivos dentro de las instituciones del gobierno federal, estatal y municipal, lo que refleja una desigualdad en los puestos y salarios dentro de la estructura de gobierno. En la medida en que se identifiquen las principales brechas de género, así como las barreras en el acceso y promoción de mujeres a puestos directivos dentro de la estructura gubernamental, será posible implementar acciones informadas para disminuir estas desigualdades. (…) De esta manera se acordó a través de la Asamblea mediante esta acción legislativa que la actual Legislatura exhortara a las personas titulares de los tres ámbitos de gobierno federal, estatal y municipal, para que adoptaran acciones afirmativas al interior de su estructura orgánica a fin de incorporar de manera inmediata el principio constitucional de paridad en los nombramientos de titularidad y cargos directivos hasta alcanzar de forma progresiva la participación plena de las mujeres en los espacios de decisión. Es así como la Sexagésima Quinta Legislatura da puntual seguimiento y atiende de manera objetiva a dicho principio constitucional, dejando sin materia la propuesta objeto de este dictamen, toda vez que cuando se realizó la misma por parte de la proponente, este principio se encontraba en desarrollo y en armonización en normas secundarias y reglas y lineamientos de carácter reglamentario por parte de las autoridades en aplicar de manera estricta dicho principio. En consecuencia, y en atención a las consideraciones expuestas, se determina la no viabilidad de la propuesta al encontrarse superada por las acciones legislativas generadas durante la Sexagésima Cuarta Legislatura y esta Sexagésima Quinta Legislatura, motivos por los cuales estimamos pertinente proponer el archivo de la propuesta de punto de acuerdo descrita en el presente dictamen. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: Acuerdo Único. Se ordena el archivo definitivo de la propuesta de punto de acuerdo suscrita por la diputada María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al Poder Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría de Gobierno, se realice una revisión y reporte puntual en las dependencias que integran la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo; al titular del Supremo Tribunal de Justicia del Estado para que, a través del Consejo del Poder Judicial del Estado se realice una revisión y reporte puntual de los órganos que lo integran; así como a los organismos autónomos y a los ayuntamientos para que de igual forma se realice una revisión y reporte puntual de sus órganos integradores, a fin de conocer el estado que guarda el cumplimiento de lo mandatado por la reciente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 2°, 4°, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 en materia de paridad de género, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la propuesta de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 11 DE MAYO DE 2022 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputado Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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314 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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