Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

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LXIV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Partido del Trabajo Partido_version_front_lxvi_partido_del_trabajo
  • Diputado_redondo_reveles_conejo María de Jesús Eunices Reveles Conejo
  • Iniciativa suscrita por la diputada María de Jesús Eunices Reveles Conejo de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo, a efecto de adicionar las fracciones XVI y XVII recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen 29/06/2022 11:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    29/06/2022
    Dictamen negativo de la iniciativa suscrita por la diputada María de Jesús Eunices Reveles Conejo de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo, en la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de adicionar las fracciones XVI y XVII recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato.

    DICTAMEN NEGATIVO QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR LA DIPUTADA MARÍA DE JESÚS EUNICES REVELES CONEJO DE LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA, A EFECTO DE ADICIONAR LAS FRACCIONES XVI Y XVII RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA SUBSECUENTE, AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE INCLUSIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. A la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por la diputada María de Jesús Eunices Reveles Conejo de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo, en la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de adicionar las fracciones XVI y XVII recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 24 de octubre de 2019 ingresó la iniciativa; misma que se turnó por la Presidencia del Congreso a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 106 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, en reunión de fecha 10 de marzo de 2020 radicó la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: Es parte de la vida cotidiana de los ciudadanos, el acudir ante las autoridades a realizar trámites y gestionar servicios, una actividad incluso kafkiana que la mayoría damos por descontado, sin embargo, el realizar estas actividades no esta siempre al alcance de todos. No se habla de el no querer, se trata de el no poder. Hablo de las personas con discapacidad a quienes acudir a las dependencias públicas a realizar un trámite, representa una dificultad. No solo es tener acceso a la movilidad que como derecho fundamental se tiene, para trasladarse a la dependencia que se requiere, es el llegar ante la ventanilla de la dependencia de que se trate y enfrentarse a todo un laberinto burocrático de un mundo diseñado por y para quienes no sufren discapacidad alguna. Los edificios en que se encuentran las dependencias no están acondicionados para permitir a las personas con discapacidad el acudir a llevar a cabo los asuntos que requiera, más aún, las dependencias no cuentan con formatos apropiados a los distintos tipos de discapacidad de tal manera que facilite a los usuarios el llevar a cabo el trámite de que se trate. Esta misma Ley de Inclusión para las personas con discapacidad en el Estado de Guanajuato habla de la prioridad que debe brindar la administración pública estatal o municipal en los trámites y servicios que solicite una persona con discapacidad para que pueda ser atendida de manera preferente, sin embargo, la realidad dista mucho de este precepto. En Guanajuato hay cerca de 235 mil personas con algún tipo de discapacidad o dificultad para realizar alguna actividad, de este total 115 mil 579 son mujeres y 115 mil 741 son hombres, de estos, el 56% tienen dificultad para caminar o moverse, el 26.9% para ver, 10.2% para escuchar, 8.2% para hablar o comunicarse, 4.7% para atender su cuidado personal, 5.2% para poner atención o aprender y el 10% alguna discapacidad mental. Es por ello importante que la administración pública estatal y municipal hagan accesibles los formatos y la información que se brinda para las personas con discapacidad, considerando los distintos grados de discapacidad existentes de tal manera que el ciudadano pueda de manera digna realizar el trámite que necesita. De igual manera, el Estado y los municipios deberán diseñar un sistema de difusión sobre los servicios públicos en materia de discapacidad a través de la utilización de comunicación y tecnologías apropiadas a los distintos tipos de discapacidad. Se deben encaminar los esfuerzos a reducir la brecha de desigualdad a que se enfrentan las personas con discapacidad y acercar en la medida de lo posible, los servicios, la atención y en resumen la administración pública para un mejor y equilibrado verdadero desarrollo social de Guanajuato. Es por ello, que de conformidad con lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de aprobarse el presente decreto, tendrá los siguientes impactos: Impacto Jurídico - El presente proyecto impacta jurídicamente mediante las reformas que contiene, en la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato. Impacto Administrativo. El presente proyecto impacta de manera Administrativa en la Administración Pública Estatal y Municipal al tener que adecuar los formatos propios del servicio que brindan para facilitar los mismos a las personas con discapacidad. Impacto Presupuestario. La presente iniciativa tiene impacto presupuestario al destinar recursos en los términos de lo propuesto en el presente proyecto de decreto. Impacto Social. La presente iniciativa tendrá un impacto social que impactará de manera benéfica a las personas con discapacidad al brindarles información detallada de los servicios públicos brindados por las dependencias de la administración pública dirigidas a las personas con discapacidad, así como la elaboración de formatos para la realización de trámites acordes a los distintos tipos de discapacidad existentes. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 8 de junio de 2020 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Remisión de la iniciativa a los ayuntamientos del Estado, en términos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 15 días hábiles. b) Remisión de la iniciativa, por correo electrónico, para solicitar opinión a: • Las diputadas y los diputados de la LXIV Legislatura. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Coordinación General Jurídica. • Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 15 días hábiles. c) Solicitar, por correo electrónico, al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 15 días hábiles. d) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por 15 días hábiles. e) Realizar un foro, en el que se considere además la consulta de las iniciativas: de Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía o de Asistencia Médica para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada María de Jesús Eunices Reveles Conejo de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo; y suscrita por el diputado Juan Elias Chávez de la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, a fin de reformar los artículos 31 y 32 fracciones II y V y adicionar el artículo 31 Bis a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato. En la fecha y términos que se acuerden con posterioridad. f) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. g) Integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Coordinación General Jurídica. • Un representante del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. h) Reunión o reuniones del grupo de trabajo que sean necesarias. i) Reunión de la Comisión para análisis y acuerdos para la elaboración del dictamen. j) Reunión de la Comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. Dada la incidencia en la competencia municipal, en cumplimiento al artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la iniciativa se remitió a los ayuntamientos. Dieron respuesta los ayuntamientos de: Celaya, para hacer constar que no se presentan observaciones a la iniciativa; Comonfort, para informar que el secretario del Ayuntamiento manifestó: es para conocimiento y si alguien tiene alguna aportación hacerla llegar; Coroneo, para comunicar que por unanimidad, los integrantes del Ayuntamiento se dan por enterados del oficio circular 217 y no tienen ninguna observación a la iniciativa; Cortazar y Doctor Mora, para remitir comentarios; y Jaral del Progreso, para informar que, por unanimidad, el Ayuntamiento está de acuerdo con la iniciativa. Asimismo, dieron respuesta los ayuntamientos de Jerécuaro, para comunicar el acuerdo de enterados, sin emitir comentarios; León, para enviar observaciones y aportaciones técnico-jurídicas; Manuel Doblado, para comunicar el acuerdo de enterados y que en la medida de la posibilidad presupuestal se impulsará el uso de formatos y tecnologías que faciliten el acceso a trámites y servicios de las personas con discapacidad; y Moroleón, para comunicar que el Ayuntamiento se da por enterado y ordena su turno al Dif Municipal departamento de Derechos Humanos. También recibimos la respuesta de los ayuntamientos de Purísima del Rincón, a fin de comunicar el acuerdo de enterados; Romita, para informar el acuerdo de enterados y de pronunciarse a favor de la iniciativa; Salamanca, para informar la aprobación del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, a través del cual se determina que no se tienen observaciones o comentarios que realizar; San Francisco del Rincón, para indicar que el Ayuntamiento tuvo por recibida, se dio por enterado del contenido de la iniciativa, y ordenó dejarla a disposición de los integrantes del Ayuntamiento para su estudio; San Luis de la Paz y Silao de la Victoria, para remitir comentarios; Tarimoro, a fin de comunicar que la iniciativa se presentó en la sesión de Ayuntamiento de fecha 29 de junio de 2020; Victoria, para indicar que la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social del Ayuntamiento propuso al cuerpo edilicio solidarizarse con la iniciativa; y Yuriria, para comunicar el acuerdo de enterados sin existir comentarios u observaciones. La iniciativa se compartió a las diputadas y a los diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura; a la Coordinación General Jurídica y al Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad. No se recibieron comentarios. Igualmente se remitió la iniciativa a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quien nos compartió sus aportaciones. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. El miércoles 16 de junio de 2021 se celebró el foro de consulta, en la modalidad a distancia, a través de herramienta tecnológica. Se recibieron las siguientes ponencias: Diputada María de Jesús Eunices Reveles Conejo Diputada ante la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato Comentarios a las iniciativas presentadas por ella Ciudadana María del Consuelo García Ramírez Accesibilidad Licenciado Adolfo Iván Ornelas Lozano Presidente de la Asociación Mexicana de Educadores de Personas con Discapacidad Visual A. C., y maestro del Taller de Apoyo para Ciegos y Débiles Visuales de Cáritas de León A. C. Opinión sobre la iniciativa de adición del artículo 7-1 a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato Licenciado Adolfo Iván Ornelas Lozano Presidente de la Asociación Mexicana de Educadores de Personas con Discapacidad Visual A. C., y maestro del Taller de Apoyo para Ciegos y Débiles Visuales de Cáritas de León A. C. Opinión sobre la iniciativa de Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía o Asistencia Médica para el Estado de Guanajuato Licenciada Alicia del Socorro Franco Dávalos Presidenta del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato Comentarios a las 3 iniciativas materia del foro Ciudadana Ana Lilia González Amador Directora del Centro Integral Educando y Asistiendo con Animales de Compañía León Comentarios a la iniciativa de Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía o Asistencia Médica para el Estado de Guanajuato Licenciada Claudia Tayde Sosa García Coordinadora del programa de pacientes integrados del Centro de Rehabilitación Celaya, A.C. Centro afiliado a APAC, México Comentarios a la iniciativa de adición del artículo 7-1 a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato Licenciada Ma. del Carmen García Maya Directora del Centro de Aprendizaje y Lenguaje Especial "Mi Sol" A.C. Comentarios a la iniciativa de adición del artículo 7-1 a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato Ciudadano Juan Pablo Sánchez Padilla Lengua de señas mexicana Ciudadano Juan Gilberto Ávila Estrada Una posibilidad de promover el desplazamiento de personas con discapacidad Licenciado José José Grimaldo Colmenero Director General del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad Comentarios a las iniciativas materia del foro Licenciado Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco Licenciado Alejandro Domínguez López Velarde Coordinación General Jurídica Comentarios a las 3 iniciativas materia del foro La secretaría técnica entregó el 27 de mayo de 2022, el comparativo que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. El 1 de junio de 2022 se acordó por unanimidad modificar la metodología, a efecto de no continuar con las acciones acordadas en la misma, y dictaminar la iniciativa en sentido negativo. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos la parte relativa a las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta, mismas que valoramos al dictaminar la iniciativa que nos ocupa. El Ayuntamiento de Cortazar, expresó que: CONSIDERACIONES ÚNICA. la simplificación de trámites es una de las metas que se buscan conseguir con las políticas de mejora regulatoria que en los últimos años se han implementado en nuestro país. Guanajuato se ha destacado en este rubro por lo que es pertinente buscar que también se faciliten los trámites y gestiones que tengan que realizar las personas con capacidades diferentes. Las tecnologías actuales pueden ayudar en este aspecto, pero contar con estas herramientas implica un gasto presupuestal que no todos los municipios pueden solventar. Pensamos que es necesario que el gobierno estatal establezca algún programa o mecanismo presupuestario para que, conjuntamente con los municipios, implementen ese tipo de tecnologías en beneficio de las personas con capacidades diferentes. De igual manera se podría invitar a empresas privadas para que participaran en esos programas buscando que todas las partes salgan beneficiadas con esos posibles convenios. SEGUNDA. Respecto a la redacción del Decreto, notamos que se omite hacer la modificación a la vigente fracción XV del mencionado artículo 6, ya que en la parte final de la misma aparece la conjunción "y", la cual debe ser colocada en la propuesta fracción XVII. Estas modificaciones deben estar especificadas en la iniciativa y en el Decreto ya que, aunque pudieran parecer solo un detalle, en el fondo hablan del cuidado y profesionalismo que se tiene al presentar una iniciativa que al final de cuentas, pudiera quedar plasmada en un documento de importancia para la ciudadanía en general. Terminada la revisión del documento, se llegaron a las siguientes: CONCLUSIONES ÚNICA. los que suscribimos el presente, nos pronunciamos en lo general por la afirmativa respecto a la iniciativa en análisis sugiriendo, en lo particular, se tome en cuenta nuestra observación respecto a las posibles dificultades presupuestarias que se pudieran presentar en algunos municipios que no cuentan con los recursos propios para implementar esas tecnologías. El Ayuntamiento de Doctor Mora sugirió que: Que dentro de la iniciativa se consideren las maneras en que se pueda brindar a las personas con discapacidad el acceso a la información que se emite y se tomen en cuenta todos los tipos de discapacidad y que sean considerados para que tengan acceso a avisos, convocatorias y se vean las formas y estrategias adecuadas para poder brindar la información a todas las personas discapacitadas… En las observaciones y aportaciones técnico-jurídicas compartidas por el Ayuntamiento de León, se destaca que: Este Ayuntamiento coincide con lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, el cual describe que las personas con cualquier tipo de discapacidad deben contar con el derecho de prioridad por parte de la administración pública estatal o municipal en los trámites y servicios que soliciten, es decir de manera preferente, misma razón por la que no se se concuerda con los términos de la propuesta presentada por la iniciante debido a que existiría una duplicidad de supuestos normativos en la misma Ley. Además de lo anterior, se realizan las siguientes observaciones en lo particular: • Sobre el diseño de un "sistema de difusión de servicios públicos": La iniciante propone un innovador concepto para que el Estado de Guanajuato y los municipios adopten un sistema que difunda los servicios públicos a personas con discapacidad, aunque no refiere qué tipo de difusión debe llevarse a cabo en este sistema o demuestra la efectividad sobre el uso de un sistema operativo de este tipo. Se considera que lejos de abonar a la complicada situación que vive una persona con discapacidad, la falta de armonía en el diseño de diversos sistemas municipales o estatales por cada servicio público, solo perjudicaría al usuario cuando realice los trámites que necesita. Asimismo, se sugiere que el diseño del sistema que pretende, se focalice en una problemática general y no se limite únicamente a la difusión de servicios públicos, sino que también considere la realización de trámites, pago de servicios, reporte de quejas, atención a los usuarios, líneas directas, así como la comunicación telefónica y a través de redes oficiales de los servicios públicos referidos, considerando así el apoyo y atención a personas con distintos tipos de discapacidad. • Sobre los formatos y tecnologías: La digitalización de trámites que refiere la iniciante no es un proceso nuevo o que no utilice la administración pública actualmente. Prácticamente todos los servicios concesionados pueden pagarse en línea, bancos, tiendas departamentales y de autoservicio, en cajas de dependencias o entidades, así como en las distintas sedes estatales y municipales que se encuentran en el territorio, sin mencionar los distintos tipos de pago que se acepta en cada uno de estos espacios. Asimismo, debido a la época en la que vivimos, los trámites de la administración pública municipal se pueden realizar vía remota a través de plataformas digitales y envío de documentación online. La finalidad de lo antes mencionado obedece a una agilización en temas contables, de registro y de facilidad para el usuario, por lo que actualmente ya son prácticas implementadas. Por lo anterior y en relación con lo establecido en la legislación vigente que se pretende reformar, las personas con discapacidad tienen actualmente el derecho para tener un trato preferente, sin embargo, se observa que la iniciante no consideró la disponibilidad de recursos económicos, humanos y de infraestructura de cada municipio cuando formuló la iniciativa de reformas, además que la propuesta resulta insuficiente para la era digital que nuestro Estado atraviesa. El Ayuntamiento de Manuel Doblado nos compartió lo siguiente: En la medida de la posibilidad presupuestal se impulsará el uso de formato y tecnologías que facilite el acceso a trámites y servicios de las personas con discapacidad. El Ayuntamiento de San Luis de la Paz, compartió la siguiente opinión: SE CONSIDERA VIABLE LA INICIATIVA PARA ADICIONAR LAS FRACCIONES XVI Y XVII DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE INCLUSIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN RAZÓN DE QUE CONTIENE Y PROPONE ACCIONES EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE LES PERMITIRÁ DESARROLLARSE EN FORMA ÍNTEGRA Y PLENA, CON ELLO CUMPLIENDO CON LOS PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR EL ESTADO MEXICANO EN ESPECÍFICO, EL ARTICULADO INTEGRANTE DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO, MISMOS QUE FUERON RATIFICADOS POR EL ESTADO MEXICANO, CONVIRTIÉNDOSE ASÍ EN PARTE DE LOS ESTADOS COMPROMETIDOS A PROTEGER Y PROMOVER LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El Ayuntamiento de Silao de la Victoria, señaló que: ÚNICO. La falta de accesibilidad es la primera barrera que enfrentan las personas con discapacidad, pues ella dificulta su integración a la escuela, centros de salud, centros de trabajo, trámites y servicios públicos. Si entendemos la accesibilidad como el derecho de uso de la ciudad y sus servicios sin restricción alguna por todos sus habitantes, sin importar su estatura, peso, edad, género, cultura, o discapacidad, podremos darnos cuenta que tendremos una sociedad guanajuatense incluyente y con calidad de vida. En ese sentido, con la presente iniciativa se sumarán esfuerzos para reducir la brecha de desigualdad que existe entre las personas con discapacidad y acercarlos en la medida de lo posible con el resto de los habitantes de la entidad. En el Municipio de Silao de la Victoria, Guanajuato, estamos comprometidos con brindar la atención ciudadana sin discriminación alguna siempre velando por el interés de las peticiones ciudadanas. Finalmente, este órgano edilicio se pronuncia a favor de la iniciativa analizada, la cual fortalecerá el sistema de trámites y servicios de las administraciones públicas estatales y municipales, a fin de atender de forma integral e incluyente a las personas con algún tipo de discapacidad en su relación con la autoridad… La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato en respuesta a la consulta, señaló que: a) Objetivo de la iniciativa: Reducir la brecha de desigualdad a que se enfrentan las personas con discapacidad y acercar en la medida de lo posible los servicios la atención para un mejor y equilibrado desarrollo social en Guanajuato. b) Consideraciones previas: La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, son instrumentos jurídicos de notoria relevancia en el marco general de los derechos humanos, ya que tienen como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente y, además, los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención Internacional. Con base en el artículo 3 fracción f) de esa Convención, la accesibilidad es uno de los principios sobre los cuales operan los derechos de esas personas, que se constituye como un pilar para garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad. Ahora bien, el artículo 9 de este tratado establece al respeto de la accesibilidad lo siguiente: A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Por tanto, podemos configurar la responsabilidad del Estado para garantizar el derecho a la accesibilidad, como una tarea primaria para con la sociedad, favoreciendo de manera primordial la igualdad de condiciones para la población, especialmente, las personas con discapacidad. En suma, las obligaciones sobre accesibilidad de los Estados se especifican en diversos incisos del mismo artículo 9 punto 2, de los cuales resultan atinentes los siguientes en el presente caso: 2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; En este contexto, resulta importante reconocer que las fracciones propuestas por la presente iniciativa se encuentran alineadas al desarrollo de los criterios internacionales para las personas con discapacidad, establecidas en la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, de la cual México forma parte. Asimismo, se refiere lo establecido por la Ley General para la Inclusión de las personas con discapacidad en su artículo segundo, que en las fracciones I y V se definen los conceptos de accesibilidad y comunicación de la siguiente manera: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; De igual manera, se cita la fracción V del artículo 2 de la norma antes citada, que define la comunicación de la siguiente manera: V. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macro tipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso”; De igual forma, se hace referencia al artículo 31 de la Ley referida, que precisa: “Artículo 31. El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en coordinación con el Consejo, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones” Es decir, otorga el fundamento por el cual el Estado tiene la obligación de brindar recursos necesarios para generar la comunicación de las personas con discapacidad, mediante la utilización de recursos técnicos y humanos, mismos que son descritos en la fracción XVII que se desea anexar al numeral de la ley descrita por la presente iniciativa. XVII. Diseñar un sistema de difusión sobre los servicios públicos en materia de discapacidad a través de la utilización de comunicación y tecnologías apropiadas a los distintos tipos de discapacidad. Más aún, el artículo 32 precisa de forma más detallada que dentro del derecho a la libertad de expresión, del cual se desprende el derecho a recibir y facilitar información, mediante cualquier forma de participación y establecen en las fracciones II y IV los formatos de comunicación que se han precisado en párrafos anteriores; amén de la implementación de tecnologías de la información y la comunicación para garantizar servicios de atención por organismos públicos dentro del Estado. “Artículo 32. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas: II. Promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet; IV. Los medios de comunicación y las instituciones del sector privado que prestan servicios y suministran información al público en general, la proporcionarán en formatos accesibles y de fácil comprensión a las personas con discapacidad” c) Contenido de la iniciativa Atribuciones del Ejecutivo del Estado y los municipios Artículo 6. El Ejecutivo del Estado y los municipios para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad, contarán con las siguientes atribuciones: I-XV … XVI. Impulsar el uso de formatos y tecnologías que faciliten el acceso a trámites y servicios de las personas con discapacidad. XVII. Diseñar un sistema de difusión sobre los servicios públicos en materia de discapacidad a través de la utilización de comunicación y tecnologías apropiadas a los distintos tipos de discapacidad. d) Análisis de fondo: Del análisis del artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, se advierte que no existe dentro de sus fracciones una que aborde de forma suficiente la Accesibilidad en las comunicaciones y las informaciones públicas, derivado de lo cual se advierte que esta Iniciativa guarda una intención loable para el fortalecimiento y armonización de las obligaciones legales en favor de personas con discapacidad. En efecto, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad se precisa que la accesibilidad es un derecho reconocido en su artículo 9, derivado de lo cual este representa una obligación para el Estado frente a estas personas; ahora bien, encontramos que este derecho es amplio e incluye accesibilidad sobre la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones. De tal suerte, se analiza que la fracción XVI propuesta indica que será atribución del ejecutivo y los Municipios el impulsar el uso de formatos y tecnologías que faciliten el acceso a trámites y servicios de las personas con discapacidad. Al respecto, a forma de reflexión se observa que el texto de la iniciativa señala el acceso a la información será para conocer los trámites y servicios de las personas con discapacidad, sobre lo cual se pone a consideración de ese H. Congreso una redacción más amplia de conformidad con lo señalado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el sentido de acceder a las informaciones y comunicaciones de las dependencias en igualdad de condiciones que las demás personas. Con lo anterior, se considera que no solamente se aseguraría el acceso a la información sino el entablar una comunicación con la autoridad para el desahogo de cualquier asunto de forma incluyente. Al respecto, se cita de referencia el artículo2 fracción V de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que señala: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: […] V. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macro-tipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; De la misma manera, en relación a la propuesta del texto propuesto con la fracción XVII, se pone a Consideración la posibilidad de añadir a la redacción de la misma lo relativo a poner en funcionamiento el sistema referido, ello de forma que la obligación no se agote solamente con su diseño: Finalmente, de conformidad con el artículo 4 fracción 3 de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad, los Estados se comprometen a: En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Por lo anterior, se advierte que existe una obligación por parte del Estado para tomar en cuenta la opinión de las personas con discapacidad y celebrar consultas estrechas de colaboración a través de las organizaciones que los representan. En este tenor, se parte de la noción de que esta obligación se actualiza en la adopción de medidas legislativas como podría suceder a partir de la presente iniciativa. En la opinión remitida por el Instituto de Investigaciones Legislativas, se concluye que: e) Conclusiones De los datos contenidos en la tabla anterior sobre la legislación en la materia, correspondientes a cada una de las entidades federativas, se destacan el siguiente análisis: 1. En todas las entidades federativas se ha legislado en torno a los derechos de las personas con discapacidad, así mismo se establece también competencias y atribuciones de las instituciones públicas y privadas. En el Estado de Guanajuato se ha seguido esta misma línea legislativa con la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad, por lo tanto, se ha cumplido con lo dispuesto por los instrumentos internacionales y nacionales en torno a legislar en pro de los derechos de las personas con discapacidad. 2. En cuanto al contenido que integra cada una de las leyes estatales en torno a los derechos de las personas con discapacidad, se tiene que existe coincidencia en cuanto a los derechos, atribuciones y creaciones de organismos públicos para fomentar los derechos de igualdad en las personas con discapacidad. Sin embargo, también existen en las legislaciones locales diferencias consistentes en hacer viable la progresividad de los derechos de las personas con discapacidad. También se visualiza que en cada entidad, el tema de los ajustes razonables se encuentra poco desarrollo en algunas legislaciones y muy desarrollado en otras. En el caso del Estado de Guanajuato, con la iniciativa presentada puede fomentarse aún más la progresividad de los derechos de las personas con discapacidad, toda vez que la iniciativa propone medidas para el acceso de los medios informativos y de comunicación en las instancias administrativas estatales y municipales. En este caso, de las legislaturas estatales analizadas, la entidad federativa que recientemente ha incorporado a su instrumento jurídico este tipo de disposiciones, lo es el Estado de Nuevo León, como a continuación se ve: Ley para la Protección de los derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Nuevo León Ley de Inclusión para las personas con discapacidad en el Estado de Guanajuato. Artículo 37.- Las autoridades competentes deberán: (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019) I. Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social del Estado, así como fomentar que las dependencias utilicen formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad para la difusión de información dirigida al público, de manera oportuna y sin costo adicional; […] (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019) VI. Propiciar el diseño y la formación de un sistema de información sobre los servicios públicos en materia de discapacidad, a través de la utilización de la lengua de señas mexicana, el sistema braille, así como los sistemas y tecnologías de acceso a la información y las comunicaciones e internet con los que se cuente, con el objeto de identificar y difundir la existencia de los diferentes servicios de asistencia social y las instancias que los otorguen; Artículo 6. El Ejecutivo del Estado y los municipios para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad, contarán con las siguientes atribuciones: XVI. Impulsar el uso de formatos y tecnologías que faciliten el acceso a trámites y servicios de las personas con discapacidad. XVII. Diseñar un sistema de difusión sobre los servicios públicos en materia de discapacidad a través de la utilización de comunicación y tecnologías apropiadas a los distintos tipos de incapacidad.” La acción afirmativa, entendida como “una medida que beneficia a un colectivo determinado con el objetivo de que alcance la igualdad material” (Gimenez Glück, 2011) se encuentra establecida en los instrumentos internacionales como una obligación para que los Estados las adopten en su régimen interior, a través de sus legislaciones. En ese sentido, el Estado de Nuevo León y el Estado de Guanajuato como se pretende hacer con la incorporación de las dos fracciones de la iniciativa analizada, atiende al hecho de que la persona con discapacidad no se encuentre en estado de desigualdad en relación en el acceso a los servicios que prestan la administración pública estatal y municipal a través de los sistemas tecnológicos y de comunicación. El principio de progresividad en materia de los derechos de las personas con discapacidad refiere la obligación contraída desde el ámbito internacional para que los Estados ajusten sus instrumentos legislativos y administrativos en aras de la más amplia protección de los derechos de igualdad para las personas con discapacidad. En ese sentido, las adecuaciones en la legislación que se propone con la iniciativa de la Ley de Inclusión para las personas con discapacidad en el Estado de Guanajuato generan precisamente en la teoría jurídica los ajustes razonables, incorporando disposiciones normativas que permitan a las personas con discapacidad el acceso a las tecnologías y comunicación dentro de la gestión de la administración pública estatal y municipal. Por lo enunciado, se concluye la viabilidad en la adicción que se pretende en la legislación del Estado de Guanajuato. Opiniones compartidas en el foro de consulta. Además de aquellas opiniones que se describieron en apartados anteriores del dictamen que nos ocupa, a continuación incorporamos un extracto de los comentarios entregados por los ponentes en el foro celebrado el 16 de junio de 2021, que corresponden a la iniciativa materia de dictaminación. Licenciada Alicia del Socorro Franco Dávalos, presidenta del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato: El objetivo de la iniciativa es reducir la brecha de desigualdad a que se enfrentan las personas con discapacidad y acercar en la medida de lo posible los servicios la atención para un mejor y equilibrado desarrollo social en Guanajuato. Por tanto, podemos configurar la obligación del Estado para garantizar el derecho a la accesibilidad, como una tarea primaria para con la sociedad, favoreciendo de manera primordial la igualdad de condiciones para la población, especialmente, las personas con discapacidad. En suma, las obligaciones sobre accesibilidad de los Estados se especifican en diversos incisos del mismo artículo 9 punto 2, de los cuales resultan atinentes los siguientes en el presente caso: 2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; En este contexto, resulta importante reconocer que las fracciones propuestas por la presente iniciativa se encuentran alineadas al desarrollo de los criterios internacionales para las personas con discapacidad, establecidas en la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, de la cual México forma parte. Asimismo, se refiere lo establecido por la Ley General para la Inclusión de las personas con discapacidad en su artículo segundo, que en las fracciones I y V se definen los conceptos de accesibilidad y comunicación y, concretamente, se cita la fracción V del artículo 2 de la norma antes citada, que define la comunicación de la siguiente manera: V. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macro tipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso”; De igual forma, se hace referencia al artículo 31 de la Ley referida, que precisa: “Artículo 31. El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en coordinación con el Consejo, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones” Es decir, otorga el fundamento por el cual el Estado tiene la obligación de brindar recursos necesarios para generar la comunicación de las personas con discapacidad, mediante la utilización de recursos técnicos y humanos, mismos que son descritos en la fracción XVII que se desea anexar al numeral de la ley descrita por la presente iniciativa. Por ello, del análisis del artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, se advierte que no existe dentro de sus fracciones una que aborde de forma suficiente la accesibilidad en las comunicaciones y las informaciones públicas, derivado de lo cual se estima que esta iniciativa guarda una intención loable para el fortalecimiento y armonización de las obligaciones legales en favor de personas con discapacidad. En efecto, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad se precisa que la accesibilidad es un derecho reconocido en su artículo 9, derivado de lo cual este representa una obligación para el Estado frente a estas personas; ahora bien, encontramos que este derecho es amplio e incluye accesibilidad sobre la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones. Ciudadano Juan Pablo Sánchez Padilla: LENGUA DE SEÑAS MEXICANA en las escuelas LENGUA DE SEÑAS MEXICANA en todos los comunicados e información publica; Problemática: Vulneración de derechos de las personas sordas de acceso inclusivo a *toda* la información publica por los órganos de gobierno Contexto social: 1) Rezago educativo de las personas sordas por la falta de educación incluyente tomando como base la LSM como lengua primaria para la enseñanza del español como lengua secundaria. Resultado: Desconocimiento sustantivo(uso) del español en un grado efectivo y eficiente. 2) Medidas de comunicación implementadas: Subtitulado en español de los comunicados e información Educación 100% bilingüe, tomando como lengua primaria de las personas sordas, la Medidas Licenciado José José Grimaldo Colmenero, director general del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad: Como bien lo señala en la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto presentada por la fracción parlamentaria del partido del trabajo, una de las características más distintivas de la administración pública es su ubicuidad dentro de la vida de los individuos, como lo señala la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, su protocolo facultativo y con la reforma constitucional en Materia de Derechos Humanos de 2011, se elevan a rango constitucional. Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretan de conformidad con nuestra Constitución y con los Tratados Internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. El enfoque de derechos humanos toma como referente la universalidad, la igualdad y la no discriminación, de donde derivan acciones prioritarias hacia los grupos prioritarios. A través de la implementación de políticas públicas con perspectiva de derechos humanos se han enfocado esfuerzos para atender las especificidades de las poblaciones en desventaja o en condiciones de vulnerabilidad. El Gobierno del Estado ha establecido un compromiso claro con la atención prioritaria a la población en situación de discapacidad, trabajamos para reconstruir las barreras físicas y sociales de los entornos donde viven y que dificultan o impiden el acceso a una vida autónoma con la dignidad inherente a todo ser humano. En materia de acceso a la información pública eficaz, la secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas como órgano rector en materia de mejora regulatoria, está enfocada en la actualización de los servicios que presta gobierno del Estado, con la expedición de la Ley General de Mejora Regulatoria, y Decreto Legislativo número 340, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 194, Cuarta Parte, de 24 de septiembre de 2018, se publica la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato, entrando en vigor el 1º de enero del 2019. Con el objeto de cumplir con los principios y objetivos de la política de mejora regulatoria se crean lineamientos que permiten su materialización. Atendiendo específicamente a los Lineamientos para la elaboración de los Programas de Mejora Regulatoria de la Administración Pública Estatal, se desprende en el Artículo 25, que la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá a través de la herramienta informática y, en casos excepcionales, de manera oficial, una propuesta a los Sujetos Obligados con recomendaciones específicas para mejorar las regulaciones y simplificar los trámites y servicios que generen el mayor impacto a los particulares. Así, las recomendaciones específicas para la mejora y simplificación administrativa de los trámites y servicios que ofrece la Administración Pública Estatal, versan sobre lo siguiente: 1. Implementación de Lineamientos de Mejora de Trámites y Servicios que tienen por finalidad, contribuir a incrementar la eficacia y eficiencia de los procesos, la efectividad de la gestión gubernamental y la satisfacción de los ciudadanos en la gestión de trámites y servicios estatales. 2. Atender a la digitalización de los trámites. Ya que el uso de las tecnologías es la manifestación de un país y su población de la brecha digital existente. La digitalización consiste en la captura, procesamiento y almacenamiento de información en redes informáticas accesibles en tiempo real, para su reproducción o manipulación. La evaluación del nivel de madurez de un trámite en cuanto a la digitalización permite identificar el avance del trámite en los diferentes ámbitos y comparar de forma específica un trámite con otro. En donde los niveles de madurez se encuentran: 1° Informativo Información del trámite; 2° Descarga de formatos; 3° Transaccional y 4° En línea El propósito durante este año es contar con tramites desde nivel 2 a 4; considerando la planeación futura de un franco desarrollo en este ámbito. 3. Rediseño de Trámites de AIC / Prioritario. Entendiendo como Trámites de alto impacto ciudadano (TAIC), aquellos trámites y servicios que presta la administración pública estatal a la ciudadanía; que tienen mayor relevancia, demanda y repercusión en esta. En tanto que un trámite prioritario es aquel cuya cuantía en el Costo Económico Social es representativa dentro de sus dependencias. Consideraciones La obligatoriedad en la simplificación administrativa de trámites y servicios ya se encuentra regulada, la innovación en nuevos sistemas se ha visto fortalecida con la nueva normalidad nos ha hecho replantear la conveniencia de disponer de servicio a nuestros usuarios a distancia para facilitar el acceso a los bienes y servicios que se establecen en los programas de política social, el gobierno del estado ha aplicado un apolítica de acceso universal a los sistemas implementados tanto para la consulta como para la atención, la implementación es gradual ya que implica una carga en el mejoramiento tecnológico de todas las dependencias de gobierno del estado y los gobiernos municipales, así como la liberación de los desarrollos informáticos se irán liberando atendiendo a lo que marca la ley de mejora regulatoria por tal razón la presente propuesta de modificación al artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato supone una duplicidad de competencia con la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato, entrando en vigor el 1º de enero del 2019 toda vez que estamos ante un supuesto de competencia y no de jerarquía jurídica toda vez que ambas leyes estatales se encuentran a un mismo nivel jurídico jerárquico, en cuanto a la ley de mejora regulatoria ya se ha implementado y las cargas presupuestales y administrativas ya están considerados en los presupuestos de las dependencias del gobierno del estado que participan en los programas de mejora regulatoria, se envían reportes y avances a la secretaria de la transparencia para conocimiento sobre el grado de avance en la madurez de los programas estableciendo compromisos muy claros sobre su cumplimiento en la implementación. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de derechos humanos y atención a grupos vulnerables (artículo 106 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con este fundamento se turnó la iniciativa que nos ocupa. Al realizar el análisis, advertimos que en los comentarios y observaciones formulados hay manifestaciones tanto a favor como en contra. Así se plasmó en los apartados correspondientes a las opiniones compartidas en el proceso de consulta y opiniones compartidas en el foro de consulta. Enseguida anotamos los puntos a considerar, que fueron observados por quienes participaron en el ejercicio de consulta y que tomamos en cuenta al dictaminar: • El artículo 4 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, describe que las personas con cualquier tipo de discapacidad deben contar con el derecho de prioridad por parte de la administración pública estatal o municipal en los trámites y servicios que soliciten, es decir de manera preferente, misma razón por la que no se concuerda con los términos de la propuesta presentada por la iniciante debido a que existiría una duplicidad de supuestos normativos en la misma Ley. • La iniciante propone un innovador concepto para que el estado de Guanajuato y los municipios adopten un sistema que difunda los servicios públicos a personas con discapacidad, aunque no refiere qué tipo de difusión debe llevarse a cabo en este sistema o demuestra la efectividad sobre el uso de un sistema operativo de este tipo. • La falta de armonía en el diseño de diversos sistemas municipales o estatales por cada servicio público solo perjudicaría al usuario cuando realice los trámites que necesita. • Las personas con discapacidad tienen actualmente el derecho a un trato preferente; sin embargo, se observa que la iniciante no consideró la disponibilidad de recursos económicos, humanos y de infraestructura de cada municipio cuando formuló la iniciativa. • La propuesta resulta insuficiente para la era digital que nuestro Estado atraviesa. Teniendo en consideración los comentarios anteriores, es que nos pronunciamos por dictaminar en sentido negativo la iniciativa que nos ocupa. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. No resulta procedente la iniciativa suscrita por la diputada María de Jesús Eunices Reveles Conejo de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo, en la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de adicionar las fracciones XVI y XVII recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 29 de junio de 2022 La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables Diputado David Martínez Mendizábal Diputada Janet Melanie Murillo Chávez Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Katya Cristina Soto Escamilla

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