Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Comunicaciones

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LXIV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • PRD Partido_version_front_prd_s
  • Diputado_redondo_claudia_silva Claudia Silva Campos
  • alimentos término concubinato
    Iniciativa a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 356-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Claudia Silva Campos integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de reconocer el derecho de alimentos al término de una relación de concubinato.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno

    - Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, muy buenos días, tengan compañeras y compañeros de este pleno del Congreso del Estado compañeros, legisladores, al público presente, a los medios de comunicación y a todos los que nos ve y nos escuchan a través de las diferentes plataformas nuevamente y repito muy buenos días. -Quien suscribe su servidor, quien hace uso la voz diputado Alejando Prieto Gallardo, integrante Grupo Parlamentario de MORENA. En esta Sexagésima Quinta Legislatura me permito someter a consideración de esta Asamblea la aprobación la presente iniciativa de reforma que en la sesión pasada anuncie a los artículos 78 y 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente exposición de motivos: - La Constitución Política El Estado de Guanajuato, en su artículo 78 prevé como obligación ordinaria a cargo del Ejecutivo Estatal, rendir un informe por escrito en que se exponga la situación que guarda la Administración Pública del Estado. La relación Este artículo es lo que se conoce como norma imperativa que, en este caso particular mandata, mandatan que se rinda el informe el primer jueves de marzo, entendiéndose que corresponde a cada año del ejercicio constitucional de su cargo sin margen alguno. Y repito, sin margen alguno de cambio ante situaciones imprevistas o inesperadas. Situación similar se manifiesta en el artículo 95 de la Constitución Local, en cuanto al Fiscal General del Estado, el actual proceso electoral de revocación de mandato por pérdida de confianza del Presidente de la República, que está a cargo del Instituto Nacional Electoral, que es el primer ejercicio democrático de este tipo que se llevará a cabo en México, regulado en la Constitución Federal y en la Ley Federal de Revocación de Mandato, tiene implicaciones en las actividades ordinarias de los tres órdenes de gobierno Federal, Estatal y Municipal. - En el párrafo penúltimo del numeral 7 de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Federal se prevé la suspensión de difusión en todos los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, y lo leo, durante el tiempo que comprende la revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse las decisión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, considerando situaciones imprevistas que pueden incidir en el ejercicio republicano de rendición de cuentas ante esta Soberanía del Estado. Cómo puede mencionarse en la posibilidad de que la revocación de mandato adquiera una regularidad constante de ejercitarse en el tercer año de cada Gobierno Federal y esperemos que pronto en el Estatal, impidiendo durante los meses de su organización un sinfín de todas las actividades propias de todos los sectores políticos en relación a publicitar o pronunciarse sobre los programas de gobierno sujetos, análisis, escrutinio y evaluación. - Oh, bien situaciones como la pandemia actual provocada por el virus usar con 2 que provoca el padecimiento de COVD-19, enfermedad que puede inhabilitar laboralmente por días o semanas a las personas. Todo ello hace necesario ajustar la dinámica de establecimiento de fechas de cumplimiento de obligaciones, como lo son la rendición de informes del Gobernador y el Fiscal General del Estado. La propuesta de prorrogar el cumplimiento de presentación de informes del Gobernador del Estado y del Fiscal General lamentablemente no puede sostenerse como sucedía en su momento debido a la falta de fundamento expresó que permita a este Congreso modificar un imperativo de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, como decía acuerdo no mata ley, el artículo 63 de la Constitución no prevé facultad del Congreso el Estado para interpretar o modificar la Constitución como Órgano Constituido en la teoría Constitucional y del Estado, se identifica y distingue entre los constituidos y el poder constituyente conforme a los artículos 31 y 145 de la Constitución Local, se entiende que el constituyente permanente lo integra el Congreso y los 46 municipios del Estado, siendo clara la regla por la que puede reformarse o adicionarse la Constitución de Guanajuato. - Ante tal situación, se considera oportuno realizar reformas a los artículos 78 y 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, finalmente a efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Por lo que hace - Impacto Jurídico. - Se reforman los artículos 78 y 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para establecer, como facultad del Congreso, poder ajustar la fecha de recepción de los informes a cargo del Gobernador del Estado y del Fiscal General por situaciones imprevistas que incidan en la dinámica ordinaria de estos ejercicios republicanos de rendición de cuentas. -Impacto Administrativo.- Dada la naturaleza de la presente iniciativa, no existe, impacto administrativo, impacto presupuestario, no existe impacto presupuestal con esta iniciativa. -Impacto Social.- Se garantiza a favor de la sociedad conocer la rendición de cuentas a que tienen obligación el Gobernador del Estado y el Fiscal General, por lo anteriormente expuesto fundado, nos permitimos someter a consideración de este pleno para su aprobación el siguiente: Decreto -Artículo Único.- Se reforman los artículos 78 y 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para quedar como sigue: - Artículo 78.- El Gobernador del Estado enviará al Congreso el Estado, el primer jueves de marzo de cada año de su ejercicio constitucional, un informe por escrito en el cual exponga la situación que guarda la administración pública del Estado, y se agrega el siguiente párrafo: -El Congreso del Estado, con el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes en sesión de pleno previo el primer jueves del mes de marzo, podrá acordar ajustar la fecha de presentación del informe en tanto se lleve a cabo dentro del primer semestre del año en que debe cumplirse con esta obligación. Artículo noventa y cinco en su parte conducentes, el Fiscal General del Estado presentará por escrito anualmente a los poderes del Estado un informe de actividades. Durante el último jueves del mes de febrero. Comparecerá ante el Congreso el Estado cuando se le cite, rendir cuentas o a informar sobre su gestión. Y se solicita, agrega el siguiente párrafo: - El Congreso del Estado, con el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes en sesión de pleno previo el último jueves del mes de febrero, podrá acordar ajustar la fecha de presentación del informe en tanto se lleve a cabo dentro del Primer Semestre del año en que debe cumplirse con esta obligación, finalmente: Artículo Transitorio Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado. - Es cuanto muchas gracias.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    14/11/2019

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    14/11/2019

    1.       Remisión de la iniciativa para solicitar opinión:

     

    a)      Por medio de oficio a:

             ●Supremo Tribunal de Justicia; y

    ●Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado.

     

    b)      Por medio de correo electrónico a:

    ●Diputadas y diputados integrantes de esta LXIV Legislatura.

     

    Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

     

    2.       Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles.

     

    3.       Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa sobre la iniciativa.

     

    4.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.

     

    5.        Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos.

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