Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 64299

Iniciativa

1

LXIV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Nueva Alianza Partido_version_front_na_s
  • Diputado_redondo_cha_vez Juan Elías Chávez
  • iniciativa a efecto de reformar la fracción II del artículo 23, y adicionar los artículos 23 Quáter, 23 Quinquies, recorriéndose en su orden el actual artículo 23 Quáter para pasar a ser 23 Sexies, las fracciones XII y XIII del artículo 46 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, suscrita por el diputado Juan Elias Chávez de la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    20/11/2019

    Metodología de trabajo para el estudio, análisis y dictaminación de la iniciativa a efecto de reformar la fracción II del artículo 23, y adicionar los artículos 23 Quáter, 23 Quinquies, recorriéndose en su orden el actual artículo 23 Quáter para pasar a ser 23 Sexies, las fracciones XII y XIII del artículo 46 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, suscrita por el diputado Juan Elias Chávez de la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza.

    Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

                     Secretaria Técnica de la Comisión

     

    Una vez radicada la iniciativa en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se propone la siguiente:

    Metodología

    1. Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaria de Gobierno, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al Tribunal Estatal Electoral, al Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado y a los 46 ayuntamientos, quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación.

     

    1. Se remitirá el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso a efecto de que realice un estudio – opinión sobre los alcances de la iniciativa.
    1. Se creará un link a la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones.
    1. Las observaciones remitidas a la secretaría técnica, serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión.
    1. Se establecerá una mesa de trabajo conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores que conforman la misma, en su caso un representante de las autoridades consultadas y, de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, estas serán tomadas en cuenta.

    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Mesa de trabajo 25/01/2021 10:00 Videollamada (zoom)
    Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 20/11/2019 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el dictamen. 19/09/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    19/09/2022
    Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de las iniciativas la primera suscrita por el diputado Juan Elias Chávez de la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, a efecto de reformar la fracción II del artículo 23, y adicionar los artículos 23 Quáter, 23 Quinquies, recorriéndose en su orden el actual artículo 23 Quáter para pasar a ser 23 Sexies, las fracciones XII y XIII del artículo 46 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, y, la segunda suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se adiciona un artículo 22 BIS y una fracción XII al artículo 46 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.

    C. DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos como pendiente legislativo y para efecto de estudio y dictamen las iniciativas suscritas, la primera por el diputado Juan Elias Chávez, de la representación parlamentaria del Partido Nueva Alianza, a efecto de reformar la fracción II del artículo 23, y adicionar los artículos 23 Quáter, 23 Quinquies, recorriéndose en su orden el actual artículo 23 Quáter para pasar a ser 23 Sexies, las fracciones XII y XIII del artículo 46 y, la segunda por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se adiciona un artículo 22 Bis y una fracción XII al artículo 46 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura y esta Legislatura, respectivamente. Con fundamento en los artículos 111, fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 14 de noviembre de 2019 ingresó la iniciativa suscrita por el diputado Juan Elias Chávez, de la representación parlamentaria del Partido Nueva Alianza, a efecto de reformar la fracción II del artículo 23, y adicionar los artículos 23 Quáter, 23 Quinquies, recorriéndose en su orden el actual artículo 23 Quáter para pasar a ser 23 Sexies, las fracciones XII y XIII del artículo 46 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, con el expediente 64631 turnándose en su momento por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 20 de noviembre de 2019 se radicó la iniciativa. Se acordó como metodología de estudio y dictamen lo siguiente: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaria de Gobierno, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al Tribunal Estatal Electoral, al Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado y a los 46 ayuntamientos, quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación. b) Se remitirá el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso a efecto de que realice un estudio – opinión sobre los alcances de la iniciativa. c) Se creará un link a la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones. d) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión. e) Se establecerá una mesa de trabajo conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores que conforman la misma, en su caso un representante de las autoridades consultadas y, de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, estas serán tomadas en cuenta. En correspondencia a la primera consulta, remitieron comentarios el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado y los ayuntamientos de San Felipe, Irapuato y Silao de la Victoria. Se manifestaron los ayuntamientos de Purísima del Rincón y San Francisco del Rincón. Posteriormente remitió sus comentarios la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. 1.3. A efecto de dar continuidad a la metodología aprobada por unanimidad por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron celebrar una mesa de trabajo el 25 de enero de 2021, estando presentes integrantes de la comisión legislativa, servidores públicos de la Coordinación General Jurídica, asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Morena y Verde Ecologista de México, así como de la representación parlamentaria del Partido Nueva Alianza y la secretaría técnica de la comisión. I.4. En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta iniciativa como pendiente legislativo para que fuera la siguiente Legislatura quien se pronunciara al respecto. 1.5. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde nos impusimos del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra la iniciativa que se dictamina. I.6. Posteriormente en sesión ordinaria de fecha 17 de marzo de 2022 ingresó la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se adiciona un artículo 22 BIS y una fracción XII al artículo 46 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Con el ELD 186/LXV-I, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de la Comisión de fecha 22 de marzo de 2022, se radicó la iniciativa y se aprobó la metodología de estudio y dictamen en los siguientes términos: 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a los organismos autónomos reconocidos por la Constitución y por la ley y a los 46 ayuntamientos quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. Remitieron comentarios el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, la Universidad de Guanajuato y los ayuntamientos de Abasolo, Doctor Mora, Irapuato, San Diego de la Unión, Jaral del Progreso, Tarimoro, Coroneo, y San Luis de la Paz. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado, manifestó en su oportunidad que: (…) la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CODESC), como organismo para la vigilancia y supervisión del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, ha señalado que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios. El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud. En ese sentido, se comparte la intención contenida en la iniciativa por fortalecer el marco jurídico del derecho a la salud de los trabajadores, al proponer en la Ley Burocrática estatal el derecho de las y los trabajadores al servicio del Estado y de los Municipios, así como la obligación por parte de sus empleadores, de gozar de un día de licencia con goce de sueldo, para los primeros se puedan someter a la realización de exámenes médicos preventivos anuales, lo anterior por considerar que con esta medida se abona a su salud, particularmente en su modalidad de la prevención. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, manifestó que: (…) el objeto de la presente iniciativa es fortalecer el derecho a la protección a la salud de las personas trabajadoras del servicio público en la Entidad y los municipios, al incorporar una disposición que es permita obtener un día de licencia con goce de sueldo al año, para someterse a la realización de exámenes médicos preventivos. El derecho a la salud es un derecho inclusivo, que abarca no solo los cuidados sanitarios oportunos y apropiados, sino también los factores subyacentes que determinan el estado de salud. La Observación General 14. Denominada: “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, del Comité de derechos Económicos, Social y Culturales en su apartado 9 dispone que el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud. Asimismo, se establece la obligación de los Estados Partes, para que se reconozca este derecho a la salud en los sistemas políticos y legales, preferentemente mediante la acción legislativa, y que se implementen políticas sanitarias disponibles, accesibles y de calidad para hacerlo efectivo. Bajo este contexto, se considera que la iniciativa en comento, incorpora una medida apropiada para dar plena efectividad al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, facilitando la prevención y la detección oportuna de enfermedades; por lo que no se tienen observaciones al respecto. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, consideró en su opinión lo siguiente: (…) se considera que la iniciativa en análisis se manifiesta en concordancia con lo dispuesto por el artículo 4º de la citada Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, procurando la más amplia protección al derecho a la salud. El Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, manifestó en su opinión lo siguiente: Primero. En lo general, se comparte la visión que contiene la iniciativa de reforma y se considera acertado regular la oportunidad para que los trabajadores acudan a someterse a exámenes preventivos de salud con el objetivo de proteger su salud y minimizar factores de riesgo. Se consideran adecuados los beneficios, tanto individuales como sociales, asociados a la medicina preventiva a través de la realización de exámenes clínicos. La Universidad de Guanajuato dijo en su momento a través de sus comentarios y observaciones lo siguiente: (…) el derecho a la salud se encuentra reconocido en artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el derecho internacional en materia de derechos humanos. El derecho a la salud ha sido definido por la Organización Mundial de la Salud como un derecho inclusivo, lo que conlleva para el Estado garantizar un amplio conjunto de factores para una vida sana no sólo para la atención sanitaria y la construcción de hospitales, sino también comprende una serie de libertades y derechos, entre los que se encuentra, el derecho a la prevención y el tratamiento de las enfermedades, y la lucha contra ellas, materia de la iniciativa sujeta a consulta. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 12, numeral 1, establece la obligación de los Estados Parte de reconocer el derecho que tiene toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental3; asimismo, en el mismo artículo, numeral 2, inciso c se establece, dentro de otras, las medidas que se adoptarán para asegurar la plena efectividad de este derecho, las relativas a: c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; Bajo este esquema de igualdad entre hombres y mujeres, y de convencionalidad, como bien se señala en la exposición de motivos de la iniciativa, la medida legislativa no constituye una acción afirmativa dirigida a un grupo en situación de vulnerabilidad, sino que diseña una acción dentro de la política pública en materia de salud dirigida a toda persona que tenga la calidad de servidor público con la finalidad implementar, a favor del trabajador del Estado y los municipios, la prerrogativa legal para ausentarse de sus funciones por un lapso determinado -licencia por un día por año-, para acceder a los servicios de salud como son la detección de riesgos de enfermedades y los aspectos preventivos de salud. Finalmente, se resalta la importancia de la iniciativa pues constituye una medida legislativa de realización progresiva del derecho humano a la salud, lo que implica la ampliación del contenido del derecho y su garantía, así como la obligación del Estado de avanzar en su cumplimiento. El ayuntamiento de León, Guanajuato, dijo en su respuesta a la consulta lo siguiente: (…) en Guanajuato, con la finalidad de garantizar los servicios de salud a la población se incorporó en el Plan Estatal de Desarrollo 2040, el objetivo que consiste en "Otorgar servicios de salud oportunos, con altos estándares de calidad y seguridad para las y los pacientes". Asimismo, es importante hacer referencia a lo establecido en el "Plan Municipal de Desarrollo, León hacia el futuro. Visión al 2045", en el pilar "Estilos de vida saludable", en la estrategia "Cultura de prevención, autocuidado y atención de la salud", se establece como una acción la de "Generar esquemas complementarios de atención a la salud desde el municipio, que brinden consultas de primer contacto y disminuyan la demanda en centros especializados de salud", con la finalidad de salvaguardar el derecho que tiene toda persona a la salud. Por lo anterior, nos manifestamos a favor de las acciones cuyo espíritu sea el garantizar y proteger el derecho humano a la salud, es importante hacer referencia que nuestra Carta Magna en su artículo 4º, consagra el derecho a la protección de la salud de toda persona, asimismo, establece que la Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. Debemos advertir que la Ley General de Salud, reglamenta en su artículo 1 º, el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. En nuestro Estado, la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, tiene como objeto normar el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene consagrado en el Artículo 4°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, esta Ley en su artículo 2, fracción I, establece como una de las finalidades del derecho a la protección de la salud "El bienestar físico, mental y social del ser humano, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades". En la prestación de los servicios de salud del primer nivel de atención, las acciones dirigidas a la prevención de la enfermedad deben ocupar un lugar preponderante que permita incrementar los niveles de salud de la población. Con la finalidad de cumplir con las obligaciones conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en nuestra Constitución Local, para que las autoridades salvaguarden, protejan y garanticen los derechos humanos de todas las personas, nos sumamos a favor de esta propuesta, pues con la prevención se logrará proteger y anticipar riesgos a fin de tomar decisiones oportunas a nivel personal. Es precisamente en la intersección entre el derecho de los trabajadores y el derecho al goce del más alto nivel posible de salud, que nos corresponde como autoridades en el ámbito de nuestra competencia proteger, y garantizar el reglamentando mandato constitucional introducido en los artículos 4° y 123 de la Carta Magna, con la finalidad de que se salvaguarde el derecho a acudir ante las instituciones correspondientes para la realización de la valoración de salud a que nos hemos referido como un auténtico derecho fundamental de los trabajadores. Señalar que la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios hoy reconoce como obligación de los trabajadores del Estado y de los Ayuntamientos (Artículo 43, fracción II) el desempeñar sus labores con eficiencia, cuidado y aptitudes compatibles con su condición, edad y salud, circunstancia esta última cuya determinación para tal labor puede sustentarse en la realización exámenes médicos preventivos, dado el aliciente del goce correspondiente de su sueldo. Además, el promover acciones de prevención en el cuidado de salud, resulta plausible a efecto de detectar a tiempo enfermedades para su debida atención; lo cual trasciende en procurar el bienestar de los servidores públicos." El ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, refirió en su opinión resultado de la consulta lo siguiente: (…) se observa que primeramente se debe hacer la solicitud de licencia y posterior a la ausencia presentar el justificante con el certificado médico expedido por un servicio médico público o privado. Por su parte el ayuntamiento de Victoria, Guanajuato, manifestó en su momento lo siguiente: (..) desde hace dos años desde aquel anuncio que cambio la historia de la humanidad. Diversas lecciones hemos aprendido de esta contingencia sanitaria, pero quizá la más relevante es la importancia de la prevención. La salud tiene una importancia vital para todos los seres humanos. Una persona con mala salud no podrá estudiar o trabajar adecuadamente y no podrá disfrutar completamente de su vida. Por lo tanto, el derecho a la salud constituye un derecho fundamental de todos los seres humanos. La protección de la salud es un derecho social y universal, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad. Así, la prevención de la enfermedad es una estrategia que se hace efectiva en la atención integral de las personas. Por lo anterior se dice que la prevención implica promover la salud, así como diagnosticar y tratar oportunamente a un enfermo, también rehabilitarlo y evitar complicaciones o secuelas de su padecimiento, mediante sus diferentes niveles de intervención. En ese sentido, la prevención como concepto, son las medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de factores de riesgo, sino también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida (Organización Mundial de la Salud). En este contexto, la prevención, el diagnóstico temprano, la captación oportuna y el tratamiento adecuado son esenciales para el control de la enfermedad. De allí, la relevancia de la captación temprana de los casos y el control periodice de la población afectada para evitar o retardar la aparición de las secuelas. Lo ideal sería aplicar las medidas preventivas en la fase preclínica, cuando aún el daño al organismo no está tan avanzado y, por lo tanto, los síntomas no son aún aparentes. Esto es particularmente importante cuando se trata de enfermedades crónicas, como el cáncer. Prevenir tiene implicaciones tanto individuales como beneficios sociales. Permite proteger y anticipar riesgos a fin de tomar decisiones oportunas a nivel personal. Como sociedad, en el mediano y largo plazo, permite que el Estado controle sus gastos y disminuya las incidencias de las afectaciones de salud de la sociedad en su conjunto. Quienes dictaminamos, coincidimos estar a favor de la presente iniciativa a efecto de que los trabajadores puedan gozar de licencia con goce de sueldo para someterse a exámenes médicos preventivos. Ya que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, si las personas hacen uso de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables. Respetando la autonomía del municipio libre. Posterior a este ejercicio en el desahogo de una mesa de trabajo expusieron sus comentarios y observaciones la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Gobierno y la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado de manera consolidada con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. La Fiscalía General del Estado, en su respuesta a la consulta manifestó que: (…) En términos generales se considera pertinente el ánimo del objetivo de la propuesta legislativa, resaltando la importancia que tiene el establecimiento de disposiciones legales tendientes a fortalecer esquemas para la atención en materia de medicina preventiva, particularmente, a favor del derecho humano a la salud, lo cual se ciñe al marco constitucional, convencional y legal vigente; sin embargo y con el ánimo de coadyuvar en el proceso de definición en lo general es de reflexionar sobre los esquemas organizacionales en las instituciones públicas, así como, en su caso, lo relativo al inicio de vigencia ante las repercusiones administrativas y operativas a considerar. I.7. Se celebró una mesa de trabajo en modalidad híbrida con respecto a los alcances de la segunda iniciativa en fecha 9 de septiembre 2022, estando presentes y a distancia las diputadas Susana Bermúdez Cano, Laura Cristina Márquez Alcalá, Briseida Anabel Magdaleno González, los diputados Rolando Fortino Alcántar Rojas y Gerardo Fernández González integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la diputada María de la Luz Hernández Martínez, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura, el consejero adscrito a la ponencia I del Poder Judicial, así como servidores públicos de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Secretaria de Gobierno, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, de la Fiscalía General del Estado y del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato; las y los asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como la secretaría técnica de la comisión legislativa. I.8. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo de ambas iniciativas atendiendo a lo vertido en las respectivas mesas de trabajo y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de las iniciativas y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora, consideramos importante referenciar los puntos sobre los cuales versa el sustento de estas propuestas que tienen como finalidad entre otras, el otorgamiento de licencias laborales por un tiempo determinado a madres o padres trabajadores al servicio del Estado y los municipios con hijo o hija diagnosticado con cáncer, durante la etapa del tratamiento oncológico y para la realización de certificados médicos preventivos. El diputado iniciante de la primera propuesta plasmó en su exposición de motivos lo siguiente: «(…) La seguridad social, desde la concepción universal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es un derecho humano que surge a partir de la necesidad de establecer condiciones elementales que aseguren la existencia y favorezcan el desarrollo de las personas, se sustenta en la dignidad humana. Puede ejercerse desde las dimensiones individual y social o colectiva, sin limitaciones; inalienable, indivisible, interdependiente e interrelacionado, por lo que, la seguridad social puede entenderse como las medidas que establece el Estado para garantizar a cada persona un ingreso digno y apropiada protección para la salud, en la que deben contribuir patrones, trabajadores y el Estado. Asimismo, para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el derecho humano a la seguridad social comprende: la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en el caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo, maternidad o pérdida del sostén de la familia. De igual manera la OIT, incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, sin discriminación, con el fin de obtener protección en particular contra: la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; así como gastos excesivos de atención a la salud, apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos de los familiares a cargo. En ese contexto, resulta innegable que toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure, a ella y a su familia, salud y bienestar, particularmente en la asistencia apoyo y acompañamiento en los servicios necesarios de la salud. Así pues, la presente iniciativa busca la salvaguarda de la salud de las y los trabajadores al servicio del Estado y los municipios de Guanajuato, así como el debido cuidado de sus menores hijos. Por ello, estimamos pertinente justificar de manera particular cada uno de los tres aspectos que se manejan en la propuesta que se establece en la presente, a saber: (…) l. Cuidados a hijos con padecimiento de cáncer. La presente Iniciativa busca otorgar licencias laborales por un tiempo determinado a madres y/o padres trabajadores al servicio del Estado y los municipios de Guanajuato con hijo o hija menor diagnosticado con cáncer, durante la etapa crítica del tratamiento oncológico, esto a efecto de atenderlo en el caso de hospitalización, suministro de quimioterapias y/o radiaciones. Con ello, se busca en primer término la protección del derecho a la salud de los menores que se encuentren en esta situación, ya que el acceso a los servicios médicos especializados requiere necesariamente de la asistencia y acompañamiento de los padres y madres durante toda la ruta crítica de atención oncológica, esta terrible enfermedad que expone a sus menores hijos a tratamientos agresivos que requieren indispensablemente del núcleo familiar para darles fortaleza durante su atención en la institución médica que se trate. La salud pública y la atención médica deben constituirse como los elementos fundamentales para garantizar protección a la salud y una vida mejor. Para poder tener condiciones reales de atención a un hijo diagnosticado con cáncer, los trabajadores tienen que enfrentar un sin número de problemas en diferentes ámbitos incluyendo el ámbito laboral, ya que este acompañamiento implica para la madre o padre el riesgo de ser afectados en sus remuneraciones por las ausencias laborales que deriven de esa atención. De suyo, esta enfermedad es un factor de altas repercusiones para la economía de las familias, siendo inaceptable que a ella se incremente una carga más por motivo de descuentos en sus remuneraciones salariales y, en ocasiones, la pérdida del trabajo por las inasistencias que se llegan a considerar como injustificadas. En segundo término, consideramos complementario a este derecho a la salud de los menores, que las madres y padres trabajadores al servicio del Estado y los municipios, gocen de una licencia para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto especifico de prestarles atención, acompañamiento y/o cuidado personal a sus menores hijos que padecen esta terrible enfermedad. (…) II. Incapacidad por maternidad. Una de las características del derecho es su constante evolución, así pues, el marco jurídico de cualquier ente debe actualizarse para que vaya a acorde con las necesidades de toda sociedad, así como de las condiciones sociales que se pretenden regular. Es por ello, que, en relación a la maternidad de las mujeres trabajadoras, resulta necesario adecuar nuestra legislación para estar a la par de otros países, en relación a su derecho a licencias pagadas, así como otras prestaciones de salud. Existen actualmente más de 120 países que otorgan licencias por maternidad con un mayor número de semanas a las trabajadoras en comparación con nuestro marco jurídico estatal. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de protección de la maternidad prevé una licencia mínima de 12 semanas, aunque en realidad se recomiendan 14. Es por ello, que resulta necesario ampliar este periodo hasta 14 semanas para que la madre tenga la oportunidad de estar más tiempo con su hija o hijo recién nacido. Cuando existan diversas circunstancias que se pudieran presentar posterior al parto, como lo es que las y los hijos hayan nacido con algún tipo de discapacidad, bien, necesiten atención médica hospitalaria, esta licencia debería prorrogarse aún más. Estamos seguros de que lo anterior será en pro de mejorar los derechos de todas las trabajadoras, así como en beneficio de todas y todos los guanajuatenses, en especial los recién nacidos, apoyando las políticas de protección a la familia y en general a la población. III. Cuidados preventivos de la salud de las y los trabajadores al servicio del Estado y los municipios. Una política pública de salud preventiva representa un beneficio en el desempeño del sistema de salud, al propiciar la detección y atención oportuna de enfermedades, además de obtener de manera colateral un uso más eficiente del erario. En México, el artículo 4° de nuestra Carta Magna, reconoce la garantía individual de la que gozaría cada individuo a "la protección de la salud", la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011 que el derecho a la "protección de la salud" pasaría a tener el carácter de derecho humano, amén de estar consagrado en numerosos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como lo es la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, la cual establece el concepto de salud como: "la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25.1, establece a la salud como un componente del derecho al nivel de vida adecuado, por lo que lo relaciona con otros que inciden en su conservación y por lo tanto deben ser asegurados, tales como la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios y seguros por enfermedad e invalidez. El derecho a la prevención de la enfermedades de los trabajadores y las trabajadoras al servicio del Estado y los municipios de Guanajuato, supone la necesidad de otorgar, como derecho del trabajador, contar con al menos un día por año civil, con goce de sueldo, para ausentarse del centro de trabajo y acudir ante las instituciones de salud para la realización de una revisión preventiva de su estado de salud, constituye a la vez la eliminación de uno de los obstáculos sociales y económicos para que la población participe activamente en dicha prevención. (…) Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, manifiesto lo relativo a la evaluación del impacto que tendrá esta iniciativa, de ser aprobada: Impacto jurídico: Se reforma la fracción 11 del artículo 23, se adiciona los artículos 23 Quáter, 23 Quinquies, recorriéndose en su orden el artículo 23 Quáter para pasar a 23 Sexies; Las fracciones XII Y XIIII del artículo 46; las fracciones XIV y XV recorriéndose en su orden la fracción XIV para quedar como XVI todos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Impacto administrativo: El impacto administrativo de la reforma planteada es menor ya que el mismo se circunscribe a la distribución de las cargas de trabajo entre los servidores públicos al servicio del Estado y sus municipios, a efecto de cubrir las ausencias temporales de sus compañeros con motivo de las licencias médicas y en su caso las suplencias temporales. Impacto presupuestario: No genera impacto presupuestal en lo relativo a la distribución de cargas de trabajo entre las personas servidores públicos al servicio del Estado y sus municipios. Tratándose de cubrir vacantes temporales por motivo de incapacidades o licencias por un periodo prolongado de tiempo, el costo de las mismas debe ser cubierto por las instituciones de seguridad social, sin embargo, la prevención en la salud llega a generar grandes ahorros para estas mismas instituciones en términos del costo de la atención médica reactiva. Impacto Social: Esto es relevante en la iniciativa, ya que se procura condiciones que garanticen acciones de prevención en la salud lo cual implica una posibilidad de mejor calidad de vida, así como la atención de las madres y padres a sus menores hijos.» Las diputadas y diputados iniciantes manifestaron en su exposición de motivos lo siguiente: (…) 11 de marzo de 2020. Ese día marca un hito en la historia contemporánea de la humanidad. Ese día, la Dirección General de la Organización Mundial de la Salud anunció que la Enfermedad por coronavirus podía caracterizarse como pandemia. El Director General del organismo multilateral indicó, "la OMS ha estado evaluando este brote durante todo el día y estamos profundamente preocupados tanto por los niveles alarmantes de propagación y gravedad, como por los niveles alarmantes de inacción. Por lo tanto, hemos evaluado que COVID-19 puede caracterizarse como una pandemia" Dos años desde aquel anuncio que ha cambiado la historia de la humanidad. Diversas lecciones hemos aprendido de esta contingencia sanitaria, pero quizá la más relevante es la importancia de la prevención. La definición es indicativa del propósito. Prevenir. Tomar precauciones o medidas por adelantado para evitar un daño, un riesgo o un peligro. Advertir o avisar a una persona de una cosa, en especial de un daño o un peligro. La presente iniciativa tiene precisamente esos propósitos específicamente para tomar las debidas precauciones, advertir peligros, para tomar decisiones que proteja la salud de las y los servidores públicos. La protección de la salud es un derecho social y universal, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad. Así, la prevención de la enfermedad es una estrategia que se hace efectiva en la atención integral de las personas. Por lo anterior se dice que la prevención implica promover la salud, así como diagnosticar y tratar oportunamente a un enfermo, también rehabilitarlo y evitar complicaciones o secuelas de su padecimiento, mediante sus diferentes niveles de intervención. En ese sentido, la prevención como concepto, son las medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de factores de riesgo, sino también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida (Organización Mundial de la Salud). En este contexto, la prevención, el diagnóstico temprano, la captación oportuna y el tratamiento adecuado, son esenciales para el control de la enfermedad. De allí, la relevancia de la captación temprana de los casos y el control periodice de la población afectada para evitar o retardar la aparición de las secuelas. Lo ideal sería aplicar las medidas preventivas en la fase preclínica, cuando aún el daño al organismo no está tan avanzado y, por lo tanto, los síntomas no son aún aparentes. Esto es particularmente importante cuando se trata de enfermedades crónicas, como el cáncer. Prevenir tiene implicaciones tanto individuales como beneficios sociales. Permite proteger y anticipar riesgos a fin de tomar decisiones oportunas a nivel personal. Como sociedad, en el mediano y largo plazo, permite que el Estado controle sus gastos y disminuya las incidencias de las afectaciones de salud de la sociedad en su conjunto. Los casos de enfermedades con alto riesgo son conocidos. El cáncer, por ejemplo, es una de las enfermedades con incidencias que exigen atención desde la norma legislativa. El cáncer cervicouterino, es uno del padecimiento más frecuente en mujeres mexicanas. Es de las neoplasias con mayor número de defunciones en mujeres al igual que el cáncer de mama y representan el 25% de todas las defunciones por cáncer. De acuerdo con el boletín de Gobierno del Estado de Guanajuato, son cuatro los componentes básicos del control de cáncer en la mujer: Prevención; Detección temprana; Diagnóstico; Tratamiento oportuno y cuidados paliativos. A este padecimiento, se agregan diversos indicadores que muestran que, como país, enfrentamos altas prevalencias de enfermedades crónicas. En 2016, la incidencia de diversas enfermedades llevó a la Secretaría de Salud Federal a emitir una declaratoria de emergencia epidemiológica por obesidad y diabetes. Por ello, es fundamental establecer estrategias de carácter preventivo en materia de salud. En ese alcance, la iniciativa se enfoca en permitir que los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios cuenten con la posibilidad de realizarse exámenes médicos preventivos con el goce correspondiente de su sueldo una vez al año. Es importante mencionar que, la presente iniciativa, garantiza derechos de la mujer establecidos en Tratados internaciones, y tanto de las mujeres y hombres en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. De igual forma en el estado de Guanajuato, en su Ley de Salud para el Estado de Guanajuato en su artículo 1, se garantiza la salud, al establecer como objeto "normar el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene contenido en el Artículo 4°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así mismo establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado con la concurrencia de los municipios, en materia de salubridad local." La prevención es la respuesta necesaria y una de las lecciones más relevantes que desprendemos de la contingencia sanitaria que aún no termina. Es con acciones como la presente iniciativa que protegemos y garantizamos los derechos de las y los trabajadores, fomentando la cultura de la prevención y con ello la detección oportuna de las enfermedades, y con ello reduciendo la brecha de desigualdad que pueden llegar a tener las mujeres trabajadoras al solicitar este tipo de permisos en sus centros laborares. De igual forma, se encuentra alineada a la agenda legislativa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, pues se despliega de la acción Salud y Desarrollo Social, debido a que se encuentra encaminada a fortalecer la promoción de una cultura de prevención en salud. El futuro ya no es lo que era decían hace algunos años. Habrá que agregar, el futuro es lo que escribimos hoy. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, manifestamos que de ser aprobada la presente iniciativa se tendrían los siguientes impactos: Impacto jurídico. Se adiciona el artículo 22 BIS y se modifica el artículo 46 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Esta Asamblea cuenta con las facultades necesarias para pronunciarse respecto. Impacto administrativo. La iniciativa no genera impacto administrativo. Impacto presupuestario. La presente iniciativa no tiene impacto presupuestal al no traer consigo la generación de nuevas plazas o cambios en la estructura administrativa. Impacto social. La presente iniciativa de adición y reforma está orientada a fortalecer los derechos de las mujeres trabajadoras, por lo cual si genera impacto social.» Las diputadas y los diputados que integramos la comisión que dictamina consideramos que del análisis de las iniciativas sus alcances son el otorgamiento de licencias a padres o madres trabajadores para cuidados a hijos con padecimiento de cáncer; la ampliación de la incapacidad por maternidad; y los cuidados preventivos de la salud de las y los trabajadores al servicio del Estado y los municipios. Con respecto a la primera iniciativa, se propone reformar la fracción II del artículo 23, y adicionar los artículos 23 Quáter, 23 Quinquies, recorriéndose en su orden el actual artículo 23 Quáter para pasar a ser 23 Sexies, las fracciones XII y XIII del artículo 46 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, con el fin de otorgar licencias para cuidados preventivos de salud, para el cuidado de hijos con tratamiento oncológico y ampliar la de maternidad. Por otro lado, derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, se estableció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En ese sentido, se considera favorable y en armonía con la referida Constitución Federal y el extenso catálogo de tratados internacionales en materia de derechos humanos del que el Estado Mexicano es parte, la propuesta de reforma que se plantea. En México el derecho a la protección de maternidad en el ámbito laboral y de seguridad social está reconocido a nivel constitucional y en el ámbito internacional de los derechos humanos. La Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, señala: La salud materno-infantil constituye un objetivo básico de los pueblos porque en ella descansa la reproducción biológica y social del ser humano; es condición esencial del bienestar de las familias, y constituye un elemento clave para reducir las desigualdades y la pobreza. Es así como, referente al proyecto de reforma del artículo 23, en la cual se plantea aumentar a 14 semanas la licencia de maternidad, atiende al estándar mínimo establecido en el Convenio sobre Protección de Maternidad, por lo cual nuestra Ley local se armonizaría a los estándares internacionales en la materia. En ese mismo orden de ideas, el cáncer infantil en México es un problema de salud pública, al ser la principal causa de muerte por enfermedad entre los 5 y 14 años de edad, cobrando más de 2,000 vidas anuales. Si bien, solo el 5% de los casos de cáncer ocurren en niñas y niños, cuando se presenta dicha enfermedad, en la mayoría de los casos tiene por consecuencia el rompimiento de la dinámica familiar. Éste tiene un efecto significativo en las personas, que pueden sentir tristeza, ansiedad, enojo o incluso desesperanza. Por ello, es importante el apoyo laboral de las instituciones públicas o empresas privadas en este tipo de casos, y con ello, otorgar todas las facilidades que pudiera necesitar la persona trabajadora para acompañar o cuidar a su hija o hijo que sufre la enfermedad en comento. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en cuanto a licencias por maternidad, establece como parámetro al menos 14 semanas, mientras que en México únicamente se otorgan 12. La constitución de una familia es un objetivo muy preciado por muchas personas trabajadoras. Sin embargo, el embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para las trabajadoras y sus familias. Las embarazadas y las madres en período de lactancia requieren una especial protección para evitar daños a su salud y a la de sus hijas e hijos. Al mismo tiempo, requieren una protección que garantice que no perderán sus empleos. Esa protección no sólo garantiza a las mujeres la igualdad en el acceso al empleo, sino que también el mantenimiento de ingresos vitales para el bienestar de toda su familia. La garantía de la salud de las trabajadoras embarazadas y de las madres en período de lactancia y la protección contra la discriminación en el trabajo, son condiciones requeridas para alcanzar una genuina igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el trabajo. Por ello, dicha iniciativa se considera acorde al Convenio sobre la protección de la maternidad (número 183) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En otro orden de ideas, cabe resaltar que para alcanzar un estado adecuado de bienestar físico, mental y social un individuo o grupo debe ser capaz de identificar y realizar sus aspiraciones, de satisfacer sus necesidades y de cambiar o adaptarse al medio ambiente. La salud se percibe pues, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida cotidiana, de ahí la importancia de este análisis, pues ambas iniciativas tienen tal alcance. Por ello, se trata por tanto de un concepto positivo que acentúa los recursos sociales y personales, así como las aptitudes físicas. La prevención de la salud abarca una amplia gama de intervenciones sociales y ambientales destinadas a beneficiar y proteger la salud y la calidad de vida. II.1. Marco constitucional y convencional del derecho a la salud. Tenemos claro que el derecho fundamental a la protección de la salud reconocido en el artículo 4o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido interpretado por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableciendo que tal prerrogativa tiene una proyección tanto individual como personal, respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurar a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras. En el ámbito internacional de los derechos humanos existen un número significativo de Tratados que aluden al derecho a la salud, siendo el más preciso el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 12 establece este derecho. En tal sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a través de la Observación General Núm. 14, ha establecido los lineamientos generales –obligatorios hacia los Estados Parte– sobre los alcances y contenidos del derecho a la salud, concretamente señalando lo siguiente: La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud…Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: la obligación de respetar, proteger y cumplir. A su vez, la obligación de cumplir comprende la obligación de facilitar, proporcionar y promover. La obligación de respetar exige que los Estados se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el disfrute del derecho a la salud. La obligación de proteger requiere que los Estados adopten medidas para impedir que terceros interfieran en la aplicación de las garantías prevista en el artículo 12. Por último, la obligación de cumplir requiere que los Estados adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al derecho a la salud. Por su parte, la Ley General de Salud, en su artículo 77-bis 1, párrafo segundo, dispone que la protección a la salud, será garantizada por el Estado, bajo criterios de universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación a los servicios médicos, incluidas intervenciones quirúrgicas, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Consideramos que las propuestas planteadas en ambas iniciativas coinciden y aportan evidentemente elementos al tópico inherente al derecho a la protección de la salud que se reconoce y consagra en la normativa Constitucional y legal ya mencionadas así como en las disposiciones internaciones aludidas previamente, en beneficio de los servidores públicos del Estado y los Municipios de Guanajuato. Bajo este contexto, podemos manifestar que ambas iniciativas recienten su enfoque en la política pública de salud, la cual está en un constante cambio partiendo de lo reactivo a lo preventivo, esto en virtud de que diversas estadísticas señalan y ponen en evidencia que la mortalidad en México deriva primordialmente de enfermedades que son susceptibles de ser tratadas efectivamente con una detección y tratamiento oportuno. Bajo el mismo argumento, coincidimos en señalar que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la protección a la salud. La salud de los trabajadores y las trabajadoras es un requisito previo esencial para los ingresos familiares, la productividad y el desarrollo económico . Es así como la implementación de herramientas que permitan la prevención de enfermedades en las personas trabajadoras ocasionaría menores pérdidas a las personas patronas, y las buenas condiciones de trabajo mejoran las relaciones sociales, la autoestima de los empleados, y produce efectos positivos en la salud y en el rendimiento de las actividades laborales. De esta manera, se considera oportuna la posibilidad de otorgar un día laboral para que las personas trabajadoras atiendan su salud y prevengan posibles enfermedades, y de ahí la importancia de generar certeza en la redacción del de la propuesta para que en la exigencia del justificante como lo es un certificado médico, sea acorde y en armonía con los alcances de las Leyes Federales de Protección a Datos Personales en Posesión de Particulares y Posesión de Sujetos Obligados, define como datos sensibles: «aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual». Ahora, con relación a la adición del artículo 23 Quinquies, el día cuatro de junio del año 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley Federal del Trabajo, el dictamen que dio motivo a esté decreto se consignó: «un menor diagnosticado con cáncer que se encuentra en un tratamiento oncológico requiere del acompañamiento de algunos de sus padres, ello en concordancia con la obligación de velar por la salud del menor, y dicha situación compromete la estabilidad en el empleo de los padres; al no existir regulación legal en México para que los padres de los menores diagnosticados con cáncer se ausenten de sus centros de trabajo para acompañar a sus hijos durante el tratamiento correspondiente, el trabajador está expuesto a ser despedido. La salud pública y la atención médica deben constituirse como los elementos fundamentales para garantizar la protección a la salud tal como lo establece el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los padres y madres de niñas, niños y adolescentes con cáncer enfrentan repercusiones, entre los que se encuentra con mucha frecuencia el abandono temporal y, en muchas ocasiones la pérdida de sus puestos de trabajo ocasionando lo anterior por la inasistencia que dentro de nuestro marco normativo son consideradas como injustificadas. En este sentido la seguridad social debe atender todas y cada una de las necesidades de nuestra realidad, toda vez que estas enfermedades además del impacto físico que suponen, tienen consecuencias socioeconómicas, generando con ello un incremento en el gasto de bolsillos para hacer frente a los costos de la enfermedad y su duración. La salud y el trabajo, tal como se ha expuesto en este documento, al ser dos de los pilares fundamentales de la vida humana, ni deben ni pueden desasociarse, pues el hacerlo, pone en riesgo la satisfacción de uno ante el incumplimiento del otro » Igualmente, ante la complejidad que demuestra esta enfermedad para las familias se hace necesario que se les otorgue un trato especial a las madres y padres en sus centros de trabajo, con el fin de que los progenitores conserven su trabajo e ingreso económico, al tiempo que cumplen con las obligaciones y cuidados de los menores ante esta situación. Sin embargo, dentro del artículo 140 Bis, de la Ley del Seguro Social establece que el Instituto del Seguro Social podrá expedir una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo del menor, a fin de que el patrón o patrones del padre o la madre tengan conocimiento de tal licencia, por lo que este órgano legislativo de aprobarse la presente reforma podría valorar la pertinencia de establecer en artículo similar en el que se integre algún documento para justificar dichas ausencias, ya que la redacción no consigna esta particularidad. Quienes dictaminamos consideramos que las propuestas en términos generales tienen finalidades válidas, pues en ellas se trata de conciliar, la vida familiar y el trabajo, y el cuidado de la salud, postulados protegidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en varios ordenamientos jurídicos internacionales y secundarios. Además de lo anterior es muy oportuno referir el pronunciamiento unánime de los poderes Legislativo y Judicial del Estado, de los organismos autónomos y de algunos ayuntamientos para tener sinergia en sus objetivos. En consecuencia, por las consideraciones jurídicas expuestas, se determina la viabilidad jurídica de las propuestas y de esta manera ser incorporadas como porciones normativas en la Ley de la materia. III. Modificaciones a las iniciativas Las y los legisladores que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, estimamos necesario hacer ajustes a las propuestas para atender las observaciones de las mesas de trabajo, así como a las aportaciones de las diputadas y los diputados, que conforman la Sexagésima Quinta Legislatura y de quienes participaron activamente en el análisis como los representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, de los organismos autónomos reconocidos constitucionalmente presentes, así como las áreas institucionales del Congreso del Estado. Se determinó únicamente atender la propuesta que refiere a lo establecido en los artículos 22 Bis y 46 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios, para enfocar la misma a las y los trabajadores del Estado y de los municipios y tengan derecho a un día de licencia con goce íntegro de sueldo al año, para someterse a la realización de exámenes médicos preventivos, en ese tenor, se realizaron ajustes de técnica Legislativa para dar certeza jurídica a las porciones normativas ahí contenidas de la siguiente manera. Se consideró idóneo hacer ajustes de para mantener el objetivo perseguido con la propuesta legislativa, resaltando la importancia que tiene el establecimiento de disposiciones legales tendientes a fortalecer esquemas para la atención en materia de medicina preventiva, particularmente, a favor del derecho humano a la salud, lo cual se ciñe al marco constitucional, convencional y legal vigente; sin embargo fue necesario generar porciones normativas con definición y con respecto a los esquemas organizacionales en las instituciones públicas, así como, en su caso, lo relativo al inicio de vigencia ante las repercusiones administrativas y operativas. Para ello, con respecto de la adición del artículo 22 Bis se plantea: Los trabajadores del Estado y de los ayuntamientos tendrán derecho a un día de licencia con goce de sueldo al año, para someterse a la realización de exámenes médicos preventivos. Se deberá presentar el certificado médico correspondiente expedido por una institución pública o privada de salud; al efecto determinamos incorporar a la porción normativa elementos indispensables como la temporalidad con la que el trabajador deberá contar con este derecho adicional y el aviso a la parte patronal sobre su inasistencia con motivo del proceso de exámenes médicos preventivos, a fin de que en la institución de mérito se planifique sobre tal inasistencia y no se trastoque la operatividad de las actividades que se realizan. Lo anterior, para dar certeza jurídica al proceso interno administrativo de la licencia en favor de las y los trabajadores del Estado y de los municipios. Es decir, el certificado médico deberá presentarse posterior a la realización de dichos exámenes médicos de carácter preventivo, previo aviso por parte de la o el trabajador, en ese sentido dicho certificado médico es el objeto para acreditar dicha licencia. En relación con la adición de la fracción XII al artículo 46 de la propuesta en comento, refiere que: Otorgar a los trabajadores del Estado y de los ayuntamientos, un día de licencia al año, con goce íntegro de su sueldo, para someterse a la realización de exámenes médicos preventivos. La justificación de esta licencia, se deberá presentar el certificado médico correspondiente expedido por una institución pública o privada de salud; en ese sentido y para dar mayor certeza a las porciones normativas determinamos eliminar la última parte del texto propuesto en razón de que su contenido y alcance ya se encuentra previsto por el diverso artículo 22 BIS, además de que, bajo el supuesto en mención, la obligación de justificar está a cargo del trabajador que goce de la licencia y no de la parte patronal como lo propone la iniciativa. De igual forma, se acordó incorporar esta adición como inciso G) de la fracción VI puesto que tal porción normativa ya prevé como obligación de la parte patronal el conceder licencias a sus trabajadores. Se determinó la inclusión de un segundo transitorio en los siguientes términos: Artículo Segundo. Los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, organismos autónomos y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adecuar su normativa interna en un plazo de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. La licencia con goce de sueldo deberá ser incluida y reconocida dentro de los sistemas de nómina respectivos para regular y generar las acciones óptimas y acordes al registro, así como el proceso para su trámite y administración, que permita a las áreas de recursos humanos donde laboran las y los trabajadores del Estado y de los municipios llevar la operación de la licencia, en cumplimiento a lo previsto en el artículo segundo transitorio. Lo anterior, debido a que ese día de licencia con goce de sueldo de origen ya debió ser presupuestado, previo a la contratación del trabajador. Para quienes dictaminamos es fundamental resaltar que es nuestra prioridad el quehacer legislativo que esta Legislatura realiza en la generación de propuestas que redunden en la progresividad de derechos de las y los servidores públicos del Estado y los Municipios de Guanajuato, en este caso particular, mediante el derecho de dichas personas trabajadoras para contar con una temporalidad anual para efectos de realizarse estudios médicos preventivos, siendo tal propuesta un elemento que se erige como una acción afirmativa en materia de derechos humanos para el disfrute del más alto nivel posible de la salud física y mental. Destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide de manera directa en el Objetivo 3 que tiene como objetivo garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades. En ese sentido, la salud es uno de los ámbitos donde se reflejan múltiples interacciones entre los Objetivos del Desarrollo Sostenible. El desarrollo sostenible debe tener en cuenta esa realidad y aprovecharla en su beneficio, trabajar con el enfoque de transversalización de los contenidos de la Agenda 2030 en el campo de la salud pública y la implementación progresiva del marco de acción de salud en todas las políticas, ya que no solo hay que actuar en la prevención sino también en la promoción de la salud individual y colectiva en entornos lo más saludables posibles. La propia definición de salud pública debe integrar todas las dimensiones de la Agenda 2030 – social, económica, medioambiental y gobernanza. Estas tres dimensiones, se conforman también como determinantes de la salud de la población por lo que, desde el sector salud, se han de contemplar de modo natural y armónico. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adicionan los artículos 22 Bis y 46, fracción VI con un inciso G) a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, para quedar como sigue: «Artículo 22 BIS. Los trabajadores del Estado y de los municipios que hayan laborado noventa días consecutivos tendrán derecho a un día de licencia al año con goce íntegro de sueldo, para someterse a la realización de exámenes médicos preventivos. Se deberá presentar el certificado médico expedido por una institución pública o privada de salud. Se deberá dar aviso quince días previos a la realización de los exámenes. «Artículo 46. Son obligaciones de…: I a V. ... VI. Conceder licencias a..: A al D. … E) Por razones de carácter personal del trabajador, F) En los casos de los supuestos comprendidos en el artículo 23 Bis de esta Ley, y G) Para someterse a la realización de exámenes médicos preventivos, en los términos del artículo 22 Bis de esta Ley. VII a XI. …» TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. Los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, organismos autónomos y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adecuar su normativa interna en un plazo de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. GUANAJUATO, GTO., A 19 SEPTIEMBRE DE 2022 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputado Gerardo Fernández González

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    527 SEGUNDA PARTE 215 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 2
    Fecha Estatus
    Articulo Segundo - Articulo Segundo - Los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, organismos autónomos y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adecuar su normativa interna en un plazo de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
    Articulo Primero- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.