Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back
Comunicaciones

1

LXIV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_prieto_gallardo Ernesto Alejandro Prieto Gallardo
  • Fiscalía Especializada delitos alto impacto
    Iniciativa formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena a fin de reformar el segundo párrafo del artículo 15 y derogar el inciso c de la fracción II del artículo 10, así como el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, a efecto de suprimir la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    13/12/2019

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    21/01/2020

    se acordó la metodología de trabajo para estudio y dictamen el 21 de enero de 2020, en los siguientes términos: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión: a) Por medio de oficio a: Fiscalía General del Estado de Guanajuato. b) Por medio de correo electrónico a diputadas y diputados integrantes de esta LXIV Legislatura. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles. 3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa sobre la iniciativa. 4. Elaboración de un concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. 5. Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos.

    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    16/11/2021
    Dictamen suscrito por la Comisión de Justicia relativo a la iniciativa a fin de reformar el segundo párrafo del artículo 15 y derogar el inciso c de la fracción II del artículo 10, así como el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, presentada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA A EFECTO DE REFORMAR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 Y DEROGAR EL C) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 10, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ERNESTO ALEJANDRO PRIETO GALLARDO INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA. A la Comisión de Justicia de la Sexagésima Cuarta Legislatura le fue turnada la iniciativa a efecto de reformar el segundo párrafo del artículo 15 y derogar el c) de la fracción II del artículo 10, así como el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, presentada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, para su estudio y dictamen. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Proceso Legislativo. La Comisión de Justicia de la anterior Legislatura recibió la iniciativa, por razón de turno y materia, en la sesión plenaria de fecha 28 de noviembre de 2019, misma que se radicó en esta Comisión el 13 de diciembre del mismo año, y se acordó la metodología de trabajo para estudio y dictamen el 21 de enero de 2020, en los siguientes términos: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión: a) Por medio de oficio a: Fiscalía General del Estado de Guanajuato. b) Por medio de correo electrónico a diputadas y diputados integrantes de esta LXIV Legislatura. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles. 3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa sobre la iniciativa. 4. Elaboración de un concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. 5. Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos. Seguimiento a la metodología de trabajo. En relación con el punto 1 se recibió la opinión de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, la que se concentró en un documento de trabajo con formato de comparativo, como un insumo para el análisis de la iniciativa. Respecto al punto 2, se subió en su oportunidad la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana. No se recibieron opiniones. En cumplimiento a los puntos 3 y 4 la secretaría técnica elaboró una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología, así como un concentrado de las opiniones que se recibieron. Cabe precisar que la presidencia de la mesa directiva actualmente en funciones, en sesión plenaria de fecha 7 de octubre, y una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, remitió las iniciativas y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a las presidencias designadas de cada Comisión, para los efectos conducentes, entre ellos la iniciativa que nos ocupa en el presente dictamen. El pasado 9 de noviembre, la Comisión de Justicia procedió al análisis de la iniciativa, lo que concluyó con la propuesta de la presidencia, a efecto de elaborar un proyecto de dictamen de archivo definitivo, lo que fue aprobado por unanimidad de votos. II. Objeto de la iniciativa. La iniciativa tiene por objeto la eliminación de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto. A decir del iniciante en su parte expositiva, además de los impactos jurídico, administrativo, presupuestario y social: En consonancia con la Federación, esta entidad homologó en meses pasados su legislatura y se aprobó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Sin embargo, estamos conscientes que toda ley es perfectible, por lo que estamos buscando la manera en que la Fiscalía tenga un marco auto regulatorio de calidad, con la finalidad de que la ciudadanía cuente con los mecanismos necesarios que satisfagan el derecho de una procuración justicia adecuada. Según el Centro de Investigaciones para el Desarrollo A.C. (CIDAC) define a los delitos de alto impacto como aquellos que por gravedad de sus efectos y sus altos niveles de violencia son los que más lastiman a las personas y contribuyen a formar una percepción de inseguridad y vulnerabilidad en la ciudadanía. Es por ello, que creemos que existe una fiscalía dentro de este órgano que no debería de formar parte del mismo: esta es la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto. Puesto que no existe una especialización para este tipo de delitos, pues la realidad es que los delitos de alto impacto no existen como tal. Y es que nadie tiene la certeza de cuáles son los delitos de supuesto alto impacto, ya que diversos programas, instituciones, periódicos, organizaciones de la sociedad civil entre otros, todos incluyen distintos delitos a la lista de los delitos de alto impacto. Ejemplo de ello era que en el gobierno de Peña Nieto no existían definiciones únicas, pues, mientras en el Programa Nacional de Seguridad se incluían como delitos de alto impacto los homicidios dolosos, secuestros, extorsión, pornografía y robo con violencia; el Programa de Fortalecimientos para la Seguridad (FORTASEG) no incluía la pornografía. Asimismo, el Observatorio Nacional Ciudadano además de los que incluye FORTASEG, éste incluye el homicidio culposo, robo de vehículo, robo a casa habitación, robo a negocio, robo a transeúnte y violación. Mientras que el grupo de élite de policías que se está gestando en Irapuato solo contempla homicidio, robo a instituciones bancarias, robo a casa habitación y robo de vehículos. Por último, en meses recientes se ha incluido según medios de comunicación como Milenio el robo a hidrocarburos, trata de personas, delitos por corrupción y delitos contra la salud. El primer párrafo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, por tanto, este principio se rompe con la fiscalía especializada antes mencionada pues hace distinción innecesaria entre víctimas de los delitos. La gravedad es que, por lo general, los delitos que se mediatizan son los que pasan por esta Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto y no todos los delitos que se supone debería investigar. La Fiscalía General no debe politizar en ninguna circunstancia la seguridad de las personas, sin embargo, sí lo hace al delegarle a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto los delitos que los medios de comunicación mediatizan. Es alarmante a su vez, que la fiscalía multicitada oculta las tendencias particulares de cada delito, por lo que debería de desaparecer y que los múltiples delitos que presume atender se deben llevar a cabo de manera distinta y plural, y con ello, no tratar a los delitos como homogéneos desde una visión simplista. Aunado a lo anterior, esta fiscalía especializada engrosa la burocracia lo cual genera costos innecesarios que se ven reflejados en la ciudadanía que paga impuestos, por lo que no es menester seguir manteniendo a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto, solo por mero capricho de mantener a más burócratas dentro de la Administración Pública. Delitos de tal magnitud no pueden estar en dicha fiscalía que en voz del fiscal especializado que está a cargo de la fiscalía en mención, no cuenta con el personal suficiente para investigar los delitos que llegan a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto. El mismo Fiscal General, Carlos Zamarripa, ha admitido que la fiscalía en cuestión tiene pocos asuntos, argumento incongruente al ver la escalada de violencia en el estado. De acuerdo con el Secretariado Nacional de Seguridad Pública, Guanajuato es el estado con mayor número de carpetas de investigación por homicidios dolosos. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto en la entidad, solo se encarga de delitos relacionados con el crimen organizado, dejando de lado muchos otros de suma relevancia. También es de mencionarse que el presupuesto aumentó al cambiar de Procuraduría a Fiscalía, sin embargo, no se contrató personal suficiente para encargarse de delitos tales como el homicidio que ha aumentado en creces en la entidad. Por lo tanto, el fiscal especializado en Investigación de Delitos de Alto Impacto debe decidir que asuntos tomar, cuestión altamente discriminatoria para las víctimas. Siguiendo con el argumento de que esta fiscalía solo se encarga de delitos relacionados con el crimen organizado, debemos recordar que se encuentra la existencia de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, por lo tanto, la fiscalía multicitada no tiene jurisdicción por fuero para llevar casos que le competen a la Fiscalía General de la República. En atención a lo anteriormente expuesto es que me permito poner a consideración la presente iniciativa a diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato para eliminar la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto. III. Consideraciones. La propuesta del iniciante incide en la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, organismo que, no sobra decirlo es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, pues con ella se pretende suprimir la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto. De acuerdo con lo anterior, resulta relevante destacar la opinión, precisamente, de este organismo autónomo sobre la propuesta de los iniciantes, misma que transcribimos en seguida: II. OBSERVACIONES PRINCIPALES RESPECTO A LA INICIATIVA. II.1. ANTECEDENTES DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ALTO IMPACTO (FEIDAI). En cuanto a las propuestas de reforma y derogación contempladas en la Iniciativa en análisis, relativa a prescindir de la estructura orgánica, operativa y organizacional de esta Representación Social a la FEIDAI, primeramente es importante esbozar el contexto y antecedentes bajo los cuales se constituyó dicha instancia, cuestión que se desarrolla a continuación bajo los siguientes rubros: a) Subprocuraduría de Investigación Especializada de la otrora Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato. A través de la emisión del Acuerdo (publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato [POGEG], Número 176, Segunda Parte, de fecha 2 de noviembre de 2007), se creó la entonces Subprocuraduría de Investigación Especializada (SIE), adscrita a la otrora Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, misma que en su momento se constituyó, entre otras cuestiones, para la investigación de conductas delictivas que por su naturaleza, complejidad o mayor impacto social, requerían para su atención y combate de un estudio, investigación y seguimiento de índole técnico profundo. La constitución de dicha Subprocuraduría se gestó visualizando la presencia de eventos delictivos de alto impacto social que flagelaban la tranquilidad, marco ante el cual, fue menester contar con un área especializada en la investigación de dichas conductas a efecto de garantizar a la sociedad la puntual investigación y persecución de dichos ilícitos y contar con estructuras y estrategias que afrontaren de manera integral la problemática en cuestión. Así pues, su creación se fundamentó, a la par, en la necesidad de adecuar el funcionamiento y organización de la entonces Procuraduría General de Justicia a través de la conformación de una Subprocuraduría de Investigación Especializada en conductas delictivas de compleja naturaleza o alto impacto social que menoscaban gravemente la tranquilidad y seguridad de la ciudadanía, cuestión que permitiría llevar a cabo un adecuado e idóneo estudio, investigación y seguimiento a las mismas. Bajo ese marco, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del Acuerdo en comento, la SIE contó al inicio de su funcionamiento, entre otras, con las Coordinaciones Especializadas en Corrupción de Menores, Homicidios, Secuestros y Extorsiones y Robo de Vehículos. Posteriormente, acorde a lo estipulado en dicho transitorio, se constituiría la Unidad Especializada en Combate al Secuestro, adscrita a la SIE . Así pues, es de patentizar que desde el año 2007, la SIE se constituyó como una instancia especializada para brindar atención a determinadas conductas delincuenciales que por sus particularidades, con su comisión se trastoca mayormente el tejido social, ello en consonancia con las atribuciones que en su momento confería la normatividad que regía a la otrora Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato. b) Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. La Fiscalía General del Estado de Guanajuato (FGEG), como Institución de carácter público con naturaleza jurídica de organismo constitucional autónomo , tiene entre sus atribuciones la de investigar y perseguir los delitos del fuero común, operar políticas públicas en materia de procuración de justicia, establecer y ejecutar estrategias de inteligencia, entre otras, todo ello con base en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 11 y 95 de la Constitución Política para el Estado y 7 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. Ahora bien, a la par de la delimitación del ámbito competencial de la FGEG, es importante señalar que la Ley Orgánica de la FGEG dispone en el numeral 10, fracción II, inciso c , que esta Representación Social en el ejercicio de sus atribuciones se integra, entre otras instancias, por la FEIDAI, la cual, de conformidad con el artículo 27 de dicho ordenamiento, tiene a su cargo la investigación de las conductas delictivas que por su naturaleza, complejidad o mayor impacto social, requieren para su atención y combate un estudio, investigación y seguimiento de índole especial. De la cita de los numerales, es de inferir que la investigación y persecución de los delitos corresponden a la Institución del Ministerio Público, cuyas atribuciones en nuestra Entidad han sido encomendadas a la FGEG, la cual, para efecto de cumplir de manera eficaz con dicha atribución, cuenta dentro de su estructura orgánica y funcional con la señalada FEIDAI, a la cual sus funciones le han sido conferidas por un ordenamiento legal emitido por el Congreso del Estado y que se complementa con diversas disposiciones del Reglamento Interior de esta Representación Social. II.2. CERTEZA JURÍDICA Y JUSTIFICACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA FEIDAI. Por lo anterior, y a fin de generar certeza en cuanto a las instancias de esta Fiscalía General y su ámbito de competencia, se justifica la función de la FEIDAI, misma que se encuentra especializada para la atención particular de ciertos delitos, y cuya especialización, al igual que, por ejemplo, la Fiscalía General de República a través de su Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), y como acontece en otras Fiscalía o Procuraduría del País, es consecuente con la generación de áreas específicas dedicadas ex profeso a una materia particular, cuestión que abona a un debido y eficaz seguimiento de casos. En efecto, dentro del Reglamento Interior de la FGEG, se contempla de manera puntual el marco de actuación de la FEIDAI, así como de las Unidades Especializadas que la conforman, entre ellas, la de Combate al Secuestro; la de Investigación e Inteligencia Patrimonial y Económica; la de Investigación de Homicidios de Alto Impacto; la de Combate a la Trata de Personas y Corrupción de Menores; y la de Técnicas e Investigaciones Especializadas. Dentro de las referidas Unidades Especializadas, resulta menester aludir a las de Combate al Secuestro y Trata de Personas y Corrupción de Menores, pues la creación de las mismas obedece a lo dispuesto por el artículo 41 de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM, en relación con el Décimo Transitorio de dicho ordenamiento, así como a lo receptado en el numeral Décimo Cuarto Transitorio de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, mismos que imponen la obligación a las Procuradurías y Fiscalías de las Entidades Federativas de crear y operar instancias especializadas para la investigación de tales conductas, aspecto que sin duda reviste una gran importancia, pues con su implementación se garantiza la constitución de dichas instancias acorde al marco legal en la materia. En cuanto a la Unidad de Investigación e Inteligencia Patrimonial y Económica, la misma tiene como fundamento de creación, entre otros, el ajuste normativo al Código Penal Local, mediante el cual se creó el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita , que a su vez responde e implementa figuras jurídicas recomendadas en los tratados internacionales, tales como la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de organismos internacionales de los que México es parte, así como de los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, conducta delictiva que a su vez requiere sea investigada por áreas especializadas abocadas de manera específica a dicho quehacer. Por lo que atañe a la Unidad Especializada en Investigación de Homicidios de Alto Impacto, ésta tiene a su cargo, precisamente, la investigación, persecución y combate al delito de homicidio doloso de considerable repercusión social. Paralelamente, en lo tocante a la Unidad Especializada en Técnicas e Investigaciones Especializadas adscrita a la FEIDAI, la misma tiene a su cargo la investigación, persecución y combate de distintos delitos, entre ellos el robo de vehículo y narcomenudeo, entre otros, así como aquellos casos y técnicas de investigación de especial atención (artículo 140 del Reglamento Interior de la FGEG). Así pues, con base en lo reseñado, por tanto, resulta inexacto lo referido en la Iniciativa al señalar que los delitos que se mediatizan son los que pasan por la FEIDAI y no todos los delitos que se supone debiera investigar, pues se reitera que dicha instancia ministerial brinda atención y seguimiento a los delitos que actualicen su marco de atribuciones, ello con independencia de si fueren mediáticos o no. Bajo lo expuesto, es de puntualizar que aunado a la necesidad de contar con instancias ministeriales que permitan desarrollar y potenciar de manera mayormente eficaz y especializado el ejercicio de las atribuciones que por antonomasia le competen a la Fiscalía General, la constitución de las mismas no obedece ─como se cita en la Iniciativa─ a un mero capricho de mantener a más burócratas dentro de la Administración Pública o engrosar la burocracia que genera costos innecesarios, sino al efectivo y cabal cumplimiento de las obligaciones, así como la atención a los acuerdos adoptados por instancias nacionales en materia de seguridad pública y procuración de justicia, ello con el objeto de contar con un andamiaje orgánico y estructura funcional que responda a las exigencias sociales, siempre con la convicción de coadyuvar, desde el ámbito competencial de esta Institución, al cumplimiento de las obligaciones en materia de procuración de justicia que nos son propias. II.3. DELITOS DE ALTO IMPACTO. En la Iniciativa en análisis se hace mención, entre otras cuestiones, a que el Centro de Investigaciones para el Desarrollo A.C. (CIDAC) define a los delitos de alto impacto como aquellos que por gravedad de sus efectos y sus altos niveles de violencia son los que más lastiman a las personas y contribuyen a formar una percepción de inseguridad y vulnerabilidad en la ciudadanía. Paralelamente, en relación con el término «delitos de alto impacto», se señala que en el gobierno de Peña Nieto no existían definiciones únicas, mientras en el Programa Nacional de Seguridad se incluían como delitos de alto impacto los homicidios dolosos, secuestros, extorsión, pornografía y robo con violencia; el programa de Fortalecimientos para la Seguridad (FORTASEG) no incluía la pornografía. Asimismo, el Observatorio Nacional Ciudadano además de los que incluye FORTASEG, éste incluye el homicidio culposo, robo de vehículo, robo a casa habitación, robo a negocio, robo a transeúnte y violación. Mientras que el grupo de élite que se está gestando en Irapuato solo contempla homicidio, robo a instituciones bancarias, robo a casa habitación y robo de vehículos. Por último, en meses recientes se ha incluido según medios de comunicación como Milenio el robo a hidrocarburos, trata de personas, delitos por corrupción y delitos contra la salud. Derivado de lo anterior, en la Iniciativa, a la par, se alude a que nadie tiene certeza de cuáles son los delitos de supuesto alto impacto, ya que diversos programas, instituciones, periódicos, organizaciones de la sociedad civil entre otras, todos incluyen delitos a la lista de los delitos de alto impacto, circunstancia por la que, afirma el Iniciante, al no existir los delitos de alto impacto como tal, no debería de existir la FEIDAI, lo cual se estima resulta inexacto en razón de lo siguiente: a) En la Iniciativa se retoma de manera parcial la definición de «delitos de alto impacto» proporcionada por el CIDAC ; pues se soslaya que el documento que recepta dicha definición remite, a su vez, al estudio «8 Delitos Primero», precisando dicha instancia académica que la advertencia de consultar tal estudio, es con la intención de abundar y «saber cuáles son los delitos de más alto impacto en México», contexto ante el cual, conforme a las propias fuentes que sirven de sustento a la Iniciativa, dentro de los delitos de alto impacto considerados por el CIDAC, se encuentran, entre otros, los relativos al secuestro, extorsión, homicidio doloso, robo de vehículo (con y sin violencia), es decir, ilícitos que por antonomasia actualizan actualmente el marco jurídico de actuación y naturaleza de la FEIDAI. b) Todas las definiciones tienen un denominador común y es precisamente el impacto generalizado en la sociedad por su comisión; lo importante, en cualquier caso, es tener plena definición y certeza de los parámetros, alcances y supuestos específicos para determinar su estudio y/o instancia de conocimiento. c) No debe soslayarse que cuanto más grave es la conducta antisocial, mayor es la afectación, por ello, es razonable aludir a delitos considerados de «alta peligrosidad» o de «alto impacto en la sociedad», marco ante el cual, es menester la existencia de instancias ex profeso y especializadas que les brinden atención y seguimiento, en este caso la FEIDAI y las Unidades que la constituyen. d) Frente a la prevalencia de delitos que por su naturaleza, incidencia y/o la gravedad de sus efectos que lastiman altamente a las personas y fomentan una percepción de inseguridad y vulnerabilidad en la ciudadanía, deben constituirse instancias ad hoc que las investiguen de manera particular, razón por la cual se considera que más que apelar a prescindir de ellas, se debe apostar por su fortalecimiento y constante actualización del personal que las conforma, así como garantizar las capacidades institucionales, esquemas de inteligencia, tecnológicos, científicos y forenses en el desarrollo de sus tareas, aspectos frente a los cuales, esta Institución ha sido receptiva de tales asignaturas y pugna por su permanente fortalecimiento y potenciación. II.4. CONTEXTUALIZACIÓN SOBRE VÍCTIMAS DEL DELITO. En la propuesta de enmienda legislativa de mérito, se aduce que el primer párrafo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, por tanto, este principio se rompe con la FEIDAI pues hace distinción innecesaria entre víctimas de los delitos; al respecto, primeramente se estima conveniente precisar que el precepto constitucional aludido recepta los principios de igualdad y no discriminación por razones de género, en tanto que el término «víctima», de acuerdo a la Ley General en la materia, se entiende como la persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito, contexto ante el cual, víctima será cualquier persona ─con independencia del género─ en quien se actualice tal daño o menoscabo a que apunta tal definición. Ahora bien, para efectos de la FEIDAI, se constriñe a aquellas víctimas cuyos delitos actualicen su marco legal de competencia (secuestro, trata de personas y corrupción de menores, homicidios de alto impacto, entre otros), con independencia del género, razón por la cual dicha instancia no hace distinción innecesaria entre víctimas como se afirma, pues, conforme al principio de legalidad, brinda atención igualitaria a todos los casos conforme a su respectiva esfera de atribuciones. II.5. REGISTRO Y REPORTE DE INFORMACIÓN RELATIVA A INCIDENCIA DELICTIVA. En la Iniciativa en estudio se señala, entre otras cuestiones, que la multicitada fiscalía oculta las tendencias particulares de cada delito, por lo que debería de desaparecer, cuestión ante la cual, es de señalar que tal afirmación es falsa, ya que esta FGEG, como parte de las obligaciones en la materia, así como con la convicción de una actuación transparente y de rendición de cuentas, remite al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), reportes de incidencia delictiva, mismos que se registran acorde a los requerimientos, parámetros y rubros establecidos por dicha instancia nacional para fines de información en materia de seguridad pública y procuración de justicia, y cuyos datos se integran con base a las denuncias presentadas ante esta Institución, siendo esa instancia federal, la autoridad responsable de la estructura en que se presenta la información y de la administración del sistema, para la consulta de la sociedad en general. Bajo tal base, es importante señalar que en dicho sistema se publican, entre otros, los delitos que por su naturaleza actualizan el marco de actuación de la FEIDAI, tales como homicidio doloso, secuestro, extorsión, trata de personas, robo de vehículo, narcomenudeo, entre otros, cuya estadística y variables dispuestas para la consulta e información es totalmente pública y actualizada de manera mensual, razón por la cual, de ningún modo se comparte lo esgrimido en la Iniciativa, pues esta Representación Social, en aras de dar cumplimiento a sus obligaciones, brinda periódicamente la estadística conducente al referido SESNSP, ello aunado a los datos estadísticos que se comparten con instancias como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con diversas instituciones de corte académico como el Centro de Investigación para el Desarrollo, A. C. CIDAC, así como la atención a las solicitudes de acceso a la información pública que la ciudadanía plantea a esta Institución. II.6. HOMICIDIOS DOLOSOS. Paralelamente, en el instrumento legislativo en estudio se señala que el mismo Fiscal General, Carlos Zamarripa, ha admitido que la fiscalía en cuestión tiene pocos asuntos, argumento incongruente al ver la escalada de violencia en el estado. De acuerdo con el Secretariado Nacional de Seguridad Pública (sic), Guanajuato es el estado con mayor número de carpetas de investigación por homicidios dolosos. Al respecto, como ya se adelantó en la presente Tarjeta Informativa, la FEIDAI cuenta actualmente dentro de su estructura orgánica y funcional con la Unidad Especializada en Investigación de Homicidios de Alto Impacto, misma que tiene a su cargo la investigación, persecución y combate al delito de homicidio doloso de considerable repercusión social, preponderantemente aquellos vinculados con actividades de grupos criminales o actividades delictivas relacionadas por células organizadas (artículo 138 del Reglamento Interior de la FGEG), contexto ante el cual, atendiendo a la naturaleza de dicha instancia, no todos los homicidios dolosos se radican en ella, sino sólo aquellos que encuadren dentro de lo establecido en el aludido numeral 138, de tal suerte que la multicitada FEIDAI no conoce de todos los homicidios dolosos que se cometan en el territorio estatal, ni tampoco de aquellos que, en palabras del Iniciante sean «mediáticos», sino que se aboca a la investigación y persecución de aquellos que reúnen las características a que constriñe el marco normativo vigente. II.7. DELINCUENCIA ORGANIZADA. Resulta inexacto lo citado en la Iniciativa en análisis en la cual se afirma que la FEIDAI solo se encarga de delitos relacionados con el crimen organizado, dejando de lado muchos otros temas de suma relevancia, lo anterior al reiterar que dicha instancia se aboca a la investigación y persecución de los delitos que por razón de competencia actualicen su marco de actuación. En ese sentido, es de señalar que en relación con la investigación de los delitos relativos a delincuencia organizada o crimen organizado, de conformidad con la legislación especial en esa materia, en efecto, los mismos son competencia de la autoridad federal, es decir, es a la Fiscalía General de la República a la que le corresponde su investigación y persecución, mientras que a las Fiscalías de las Entidades Federativas les es propio investigar aquellos delitos del denominado «fuero común». Así pues, en caso de extralimitarse la autoridad local en esa esfera de actuación y pretender indagar asuntos que por marco constitucional y legal no le corresponden; pudiera acarrear efectos contrarios, afectando incluso el debido proceso, y derivar en impunidad y eventuales responsabilidades. Bajo lo señalado, es de reiterar que la FEIDAI tiene a su cargo la investigación de las conductas delictivas que por su naturaleza, complejidad o mayor impacto social, requieren para su atención y combate un estudio, investigación y seguimiento de índole especial, conductas delictivas que a lo largo de la presente tarjeta se han especificado, las cuales, en lo absoluto se vinculan con el relativo de delincuencia organizada, que como a su vez precisamos, es de competencia federal, y lo que investiga la citada FEIDAI, son del fuero local. En conclusión, desde el plano constitucional y legal se particulariza el ámbito de actuación de las autoridades de la Federación y Entidades de la República para la investigación del delito, precisándose puntualmente qué le corresponde a cada instancia, lo que debe observarse para garantizar el oportuno combate al crimen. III. CONCLUSIONES. 1. La constitución de la FEIDAI (antes Subprocuraduría de Investigación Especializada de la otrora Procuraduría General de Justicia del Estado), data del 2007, a través de la emisión del Acuerdo respectivo, misma que en su momento se creó, entre otras cuestiones, para la investigación de conductas delictivas que por su naturaleza, complejidad o mayor impacto social, requerían para su atención y combate de un estudio, investigación y seguimiento de índole técnico profundo. 2. Respecto a la conceptualización de los «delitos de alto impacto», en la iniciativa se realiza un análisis sesgado del mismo. Con independencia de ello, es de destacar que todas las definiciones tienen un denominador común y es precisamente el impacto generalizado en la sociedad por su comisión. En tal sentido, lo importante, en cualquier caso, es tener plena definición y certeza de los parámetros, alcances y supuestos específicos para determinar su estudio y/o instancia de conocimiento. 3. Aunado a la pertinencia y necesidad de potenciar la especialización del personal y áreas, se patentiza que la constitución de las mismas no obedece ─como se cita en la Iniciativa─ a un mero capricho de mantener a más burócratas dentro de la Administración Pública o engrosar la burocracia que genera costos innecesarios, sino al efectivo y cabal cumplimiento de las obligaciones, así como a la atención de los acuerdos adoptados por instancias nacionales en materia de seguridad pública y procuración de justicia, ello con el objeto de contar con un andamiaje orgánico y estructura funcional que responda a las exigencias sociales. 4. El seguimiento de los asuntos que investiga la FEIDAI, se vincula con aquellas víctimas cuyos delitos actualicen su marco legal de competencia (secuestro, trata de personas y corrupción de menores, homicidios de alto impacto, entre otros), con independencia del género, razón por la cual no hay discriminación ni se hace distinción innecesaria entre víctimas como se afirma en la Iniciativa, pues, conforme al principio de legalidad, se brinda atención igualitaria a todos los casos atendiendo a su respectiva esfera de atribuciones. 5. En la Iniciativa se señala que la multicitada fiscalía oculta las tendencias particulares de cada delito, por lo que debería de desaparecer, afirmación que resulta falsa, ya que esta Fiscalía General, con la convicción de una actuación transparente y de rendición de cuentas, remite información estadística al SESNSP, así como al INEGI, y a diversas instituciones de corte académico como el CIDAC, ello a la par de otorgar atención a las solicitudes de acceso a la información pública que la ciudadanía plantea. 6. No todos los homicidios dolosos se radican en la FEIDAI, únicamente aquellos que encuadren dentro de su esfera competencial, de tal suerte que dicha instancia no conoce de todas las privaciones dolosas de la vida que se cometan en el territorio estatal, ni tampoco de aquellos que, en palabras del Iniciante sean «mediáticos», sino que se aboca a la investigación y persecución de los que reúnen las características a que constriñe el marco normativo vigente. 7. Resulta inexacto afirmar que la FEIDAI sólo se encarga de delitos relacionados con el crimen organizado, dejando de lado muchos otros temas de suma relevancia, ya que dicha instancia, en razón de competencia, investiga los delitos que actualizan su marco de actuación, siendo éstos los del fuero local, destacando que no es posible que la señalada FEIDAI se encargue de los de delincuencia organizada, porque tales conductas son del ámbito federal y le corresponde a la Fiscalía General de la República su atención. Una vez analizada la opinión de la propia Fiscalía General, esta Comisión de Justicia se pronuncia en plena coincidencia con dicho organismo, al encontrar en ella un profundo análisis y justificación del por qué de la existencia legal y operativa de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto. Pero además cabe destacar que la fiscalía especializada que se pretende suprimir fue creada -aunque no desde su origen como se desprende de la opinión referida- por la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado que la anterior Legislatura emitió, en la que, desde el proceso de análisis motivado por aquella iniciativa, fue tema de gran discusión la no incorporación de esta Fiscalía, igualmente por parte de quien en esta ocasión propone su desaparición por considerar que no es necesaria, sin embargo, no da una justificación válida para dicha propuesta, como se puede observar en las argumentaciones del organismo autónomo que, de manera detallada y profunda, analiza los argumentos del iniciante y justifica lo contrario, esto es, su permanencia. Si bien no existe especialización de este tipo de delitos –los llamados de alto impacto-, sí responden a conductas delictivas que, por su naturaleza, complejidad o mayor impacto social, requieren para su atención y combate un estudio, investigación y seguimiento de índole especial, como lo señala la Fiscalía General. Su denominación no es un factor determinante para determinar su eliminación. Tampoco lo es la simple manifestación de mediatización y politización a que alude el iniciante, ya que no da elementos para probar su dicho y cómo afecta la operatividad de la Fiscalía Especializada. Otro argumento que expone en su iniciativa es el engrosamiento de burocracia y capricho para mantener ésta, lo que estimamos es una apreciación particular del propio iniciante, sin que muestre datos reales para afirmar que así sea. Al igual que el señalamiento de que son pocos asuntos los que se atienden. Por todo ello, consideramos que no se justifica la eliminación de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto, por lo que resulta improcedente la propuesta del iniciante. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la propuesta a efecto de reformar el segundo párrafo del artículo 15 y derogar el c) de la fracción II del artículo 10, así como el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, contenida en la iniciativa presentada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. De tal forma se instruye su archivo definitivo. Guanajuato, Gto., 16 de noviembre de 2021 La Comisión de Justicia. Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    32 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
    Fecha Estatus