Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 64368

Iniciativa

1

LXIV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • Diputado_redondo_cabrera_barro_n Israel Cabrera Barrón
  • Diputado_redondo_sa_nchez_cordero Vanessa Sánchez Cordero
  • Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a fin de reformar y adicionar diversas leyes con el objeto de crear la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Guanajuato.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    13/01/2020

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 13/01/2020 10:00 VIDEOCONFERENCIA
    Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el dictamen. 25/04/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    25/04/2022
    Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a fin de reformar y adicionar diversas leyes con el objeto de crear la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura.

    C. DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, nos fue turnada como pendiente legislativo, para efecto de su estudio y dictamen la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a fin de reformar y adicionar diversas leyes con el objeto de crear la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Con fundamento en los artículos 111 fracción II, 169 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulamos a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 5 de diciembre de 2019 ingresó la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a fin de reformar y adicionar diversas leyes con el objeto de crear la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del 13 de enero de 2020, se radicó la iniciativa y fue aprobada la metodología de trabajo en los siguientes términos: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto de las Mujeres Guanajuatense, a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a la Secretaría de Gobierno, al Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a las instituciones de educación superior y a los colegios de profesionistas quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación. b) Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su opinión. c) Se remitirá a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para que emita el dictamen de impacto presupuestal. d) Se creará un link a la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones. e) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión. f) Se establecerá una mesa de trabajo conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores que conforman la misma, en su caso un representante de las autoridades consultadas y, de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, estas serán tomadas en cuenta. I.3. En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta iniciativa como pendiente legislativo para que fuera la siguiente Legislatura quien se pronunciara al respecto. 1.4. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra la iniciativa que se dictamina. 1.5. En reunión de la Comisión legislativa de fecha 24 de enero de 2022, se acordó dar seguimiento a la metodología aprobada por unanimidad por la homóloga de la pasada Legislatura, determinando la celebración de la mesa de trabajo. Para esos efectos la presidencia de la comisión instruyó la circulación del documento con formato de comparativo que contenía las opiniones en respuesta a la consulta de la iniciativa. Respondieron a la consulta la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, el Instituto de la Mujer Guanajuatense, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas y el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado manifiesta que: (…) lo planteado, revisando las atribuciones que se pretenden modificar en el marco normativo estatal, es evidente que la actual estructura normativa sobre la que el actual Instituto para las Mujeres Guanajuatenses ejerce sus facultades, se encuentra dotada de herramientas que permiten establecer objetivos tangibles y lograr reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres. Resultan los entes descentralizados un esquema administrativo funcional, que tienen como bondad la autonomía y desarrollo organizacional que debiera permitir cumplir el fin para lo que de forma especial fue creado; sin embargo, de acuerdo a lo señalado por los iniciantes, manifiestan que los resultados del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses son cuestionables por lo que por ello se propone constituir en lugar del mismo, una Secretaría de las Mujeres. Es necesario reflexionar bajo el planteamiento anterior, el alcance que tendrá establecer estas facultades dentro de una Secretaría de Estado. El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado manifiesta que: (…) considera que nuestra Ley Fundamental establece el respeto, protección y, por lo tanto, la observancia que deben adoptar las autoridades (sin hacer distinción) en cuanto al principio de paridad entre hombres y mujeres, para erradicar la discriminación, desigualdad y violencia contra ellas, otorgándole con esto un rango constitucional considerable para su debido acatamiento y con ello tutelar el derecho de la igualdad. Asimismo, dentro de los ordenamientos jurídicos, tanto a nivel federal como local, establecen que la administración pública del Estado está depositada en el poder ejecutivo correspondiente, que se encuentra conformada por Secretarías de Estado, llamadas también dependencias -valga la redundancia-, dependen directamente de los titulares de este poder, ya sea Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o gobernadores de las entidades federativas, que responden a las actividades programadas, a las políticas y a las prioridades que éstos establezcan, y por entidades paraestatales; de lo cual se puede inferir que no son excluyentes una de la otra, sino que al contrario, ambas están relacionadas con la administración del poder ejecutivo. Incluso dentro de nuestro sistema jurídico mexicano se maneja la figura jurídica denominada sectorización de la administración pública del Estado, la cual consiste en ser el acto jurídico administrativo mediante el cual el titular del poder ejecutivo determina el agrupamiento de entidades (organismos descentralizados) que no dependen directamente de su administración, bajo la coordinación de una Secretaría, por lo que es un sistema de trabajo. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato manifiesta que: (…) Es importante reconocer que la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres encuentra en el derecho internacional uno de sus instrumentos más importantes, siendo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979; al respecto, encontramos que este tratado internacional establece diversas obligaciones para el adelanto de las mujeres en diversos ámbitos de la vida. El Instituto de la Mujer Guanajuatense manifiesta que: (…) La igualdad sustantiva se materializa eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres; El género es una categoría de análisis que permite comprender la forma en la que se construyen socialmente las identidades de mujeres y varones. Permite también examinar las diferencias en cuanto a oportunidades de acceso a la salud, el trabajo, la seguridad social, a la educación, a la impartición de justicia y al nivel socioeconómico. Por eso, los estudios de género deben involucrar de manera conjunta a hombres y mujeres debido a que deben coexistir, y la participación de ambos es vital a la construcción de una sociedad equitativa, por lo que, una visión con perspectiva de género no debe ir enfocada a aspectos feministas únicamente, cuyo eje central es la mujer y su discriminación en cualquier esfera. Una visión adecuada en el ámbito laboral y en cualquier otro de oportunidades, es aquel que permite clarificar las diferencias entre hombre y mujer en relación con su género, contemplando todos los aspectos de cada sociedad, conforme a su estructura cultural. La iniciativa de referencia propone la reforma y adiciones a diversas leyes estatales con el objeto de crear la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Guanajuato. Propuesta que no deja de ser loable; sin embargo, su creación debe ser ponderada con bases de información, objetivo y presupuestal perfectamente definido, así como con un análisis de Políticas Públicas sustentadas en los principios que regulan el mejor desarrollo de la Administración Pública Estatal. La Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado manifiesta que: (…) para entender el origen de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (MAM), es necesario identificarlos como la posición que asume un Estado en cuanto a su intervención en las desigualdades entre mujeres y hombres. Dicha intervención se ha dado como resultado del posicionamiento de los movimientos feministas en las agendas públicas internacionales, en especial, los provenientes de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Interamericano para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de Belem do Pará. En el caso de Guanajuato, mediante el Decreto Gubernativo número 125, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 45, Segunda Parte, de fecha 4 de junio de 1999, se creó el Instituto de la Mujer Guanajuatense (IMUG) como un organismo desconcentrado del Consejo Estatal de Población de Guanajuato. (…) las atribuciones para diseñar, planear, ejecutar y dirigir las políticas públicas en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres las otorgan los instrumentos jurídicos con independencia de la naturaleza jurídica de las dependencias o entidades. 1.6. En cumplimiento a lo anterior, las diputadas Susana Bermúdez Cano, Laura Cristina Márquez Alcalá, Yulma Rocha Aguilar y el diputado Gerardo Fernández González integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, servidores públicos de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado y asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina; así como la secretaria técnica de la comisión legislativa, se involucraron en el análisis y estudio, en la mesa de trabajo donde se desahogaron las observaciones y comentarios sobre la iniciativa, la cual se llevó a cabo el 2 de marzo de 2022. 1.7. Finalmente, la presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, en los términos de lo vertido en la mesa de trabajo y conforme a lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta Comisión Dictaminadora. III. Contenido de la iniciativa y consideraciones de las diputadas y los diputados dictaminadores Los objetivos sobre los cuales versa el sustento de la iniciativa para crear una Secretaría de la Mujer en Guanajuato se conocen a través de lo manifestado por la y el iniciantes en la exposición de motivos: «(…) Referirnos al empoderamiento de las mujeres es entender y estar dispuesto a entrar a un proceso donde las mujeres adquieren mayor dominio y control sobre su propia vida, sobre su entorno, sobre las decisiones que toman, sobre su participación en los diferentes ámbitos de la comunidad, sobre sus propias responsabilidades. Pero sobre todo, es estar dispuestos a garantizar en todo momento la equidad en todos los aspectos y circunstancias entre los hombres y las mujeres, y estar realmente en condiciones de cambiar el mundo. En los últimos 20 años el rol de las mujeres en la vida social ha cambiado paulatinamente, a veces sintiendo y comprobando poco avance en la participación en igualdad de circunstancias con los hombres. Pero los resultados han sido alentadores y gratificantes, las mujeres han pasado de la oscuridad a un estado de visibilidad en todas las actividades que realizan, teniendo importantes aportaciones para la sociedad. Tal es el caso: • Mayor número de niñas inscritas en educación básica. • Mayor número de mujeres emprendedoras en la economía. • Mayor participación de las mujeres en partidos políticos, y por ende en cargos de elección popular. • Mayor número de mujeres profesionistas que optan por continuar sus estudios en postgrados. • Mayor número de mujeres empresarias que han formado un patrimonio propio. • Mayor número de mujeres en cargos directivos del sector privado y público. • Mayor número de mujeres que han incursionado en labores que estaban reservadas para los hombres. Por ejemplo, mujeres conductoras de vehículos pesados o transporte público; o, mujeres participando en actividades de inteligencia en áreas de seguridad pública; o mujeres enfocadas a las áreas de investigación científica y tecnológica; o recientemente, se presentó en el Senado una iniciativa que propone que las mujeres sean incluidas al servicio militar. • También tenemos mayor participación de las mujeres en los medios de comunicación, deportes, cine, cultura, teatro, música, pintura, entre otras muchas actividades. Sin embargo, las mujeres siguen marginadas en rubros de liderazgo, a pesar de que las mujeres conforman más del 50% de la fuerza laboral en el mundo, pero solamente menos del 25% logran alcanzar un puesto de alta gerencia.1 Este es un gran reto que tiene que afrontar el país en el desarrollo de sus políticas públicas e instituciones. Por ello, el estado de Guanajuato debe continuar creando las condiciones para el empoderamiento de las mujeres, pero desde una perspectiva y diseño institucional diferente de cómo se vienen desarrollando las políticas públicas para este fin. Actualmente, el Gobierno del Estado de Guanajuato cuenta con un organismo público descentralizado denominado "Instituto para las Mujeres Guanajuatenses",2 el cual tiene como objeto impulsar y promover el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del Estado. Sin embargo, la actuación de dicho organismo público ha quedado rezagado en el diseño e implementación de verdaderas políticas públicas en favor del empoderamiento de las mujeres en el estado. Su actuación ha quedado mermada por el poco impacto e importancia que se le da desde la estructura centralizada del Gobierno del Estado al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, ya que se han creado e implementado de manera repetitiva cada año las mismas políticas públicas con escasos resultados. Tal es el caso, de las acciones de eliminación de violencia contra las mujeres; igualdad y no discriminación de las mujeres; acciones con perspectiva de género; espacios públicos seguros para mujeres y niñas, entre otras. A tal grado que muchas de las políticas públicas antes mencionadas no han permeado como se estructuraron en un principio. Y podemos ver los siguientes datos desgarradores: • De enero a julio del presente año, asesinaron a 165 mujeres en Guanajuato.3 La Fiscalía del Estado clasificó 157 de las muertes de este año como homicidio doloso, y los 8 restantes como femicidios. Y los municipios que más registraron estos hechos violentos fueron Celaya, lrapuato, León y Salamanca. • La inseguridad de las mujeres pasó este año de 74.7% a 82.1 %.4 Cada año va en aumento. • Las mujeres son las principales víctimas de delitos sexuales. • La violencia que ejercen parejas, esposos, exnovios o exesposos contra las mujeres en México es severa y muy severa en 64% de los casos.5 • El 19.4% de las mujeres de 15 años y más ha enfrentado, por parte de sus parejas, agresiones de mayor daño físico, que van desde los jalones o empujones hasta golpes, patadas, intentos de asfixia o estrangulamiento e incluso agresiones con armas de fuego y abusos sexuales. Por ello, el fastidio, la rabia y la impotencia de la sociedad, que se ha expresado en diversas movilizaciones y marchas en el país, que hicieron eco en Guanajuato, para exigir justicia y seguridad en protesta del repudio a la ola de violencia contra la mujer y las acusaciones en contra de la autoridad por no tener acciones más efectivas para evitarla. En este sentido, es necesario crear una institución gubernamental con peso específico dentro de la estructura centralizada del Gobierno del Estado, para diseñar e implementar verdaderas políticas públicas y acciones del empoderamiento de las mujeres en el estado. No solamente acciones preventivas, es urgente entrar en un nuevo diseño institucional que se trabaje en visibilizar a las mujeres guanajuatenses. Por ello, su servidora y el diputado que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México proponemos la presente iniciativa para crear la Secretaría de las Mujeres en el Gobierno del Estado de Guanajuato, con la única finalidad de lograr formalmente el empoderamiento de las mujeres guanajuatenses, así como la incorporación de la perspectiva de género en todas la instituciones, políticas y acciones ejecutadas por el Estado, a través de un diseño institucional que pueda ser fácilmente funcional y que mantenga la interacción permanente con todos los actores de la sociedad. En este sentido se propone adicionar la fracción XIV del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, para crear la Secretaría de las Mujeres dentro de la estructura de la administración pública centralizada del Gobierno del Estado. La cual será la encargada de promover y fomentar las condiciones para el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del estado. Es decir, con la creación de la Secretaría de las Mujeres se otorga la relevancia que tienen las mujeres en nuestra sociedad, la participación activa que desarrollan todos los días, y ayudará a encontrar los canales institucionales adecuados para trabajar en acciones con perspectiva de género. En otras palabras, nos permitirá comprender y entender las políticas públicas con mayor profundidad tanto en la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos. Abriendo nuevas posibilidades y contenidos de interacción entre los géneros, encontrando mejores mecanismos para resolver los desequilibrios que se presentan entre ambos. Este nuevo enfoque para el empoderamiento de las mujeres, a través de la Creación de una Secretaría para las Mujeres, ha ido permeando en cada entidad federativa del país. A tal grado, que actualmente de las 32 entidades federativas del país, solamente 7 cuenta con una Secretaría de las Mujeres, tal es el caso de Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Yucatán y Zacatecas. El resto de las entidades federativas, es decir, 25, cuentan con organismos descentralizados. Bajo este enfoque, es necesario entrar en un nuevo proceso de empoderamiento de las mujeres en el estado de Guanajuato. Abriendo la posibilidad al diseño de políticas públicas fuertes y con un claro contenido de perspectiva de género. Por otro lado, se propone adicionar la fracción III bis del artículo 22 del referido ordenamiento, para establecer como obligación de todas las dependencias de la administración pública centralizada, el desarrollar sus actividades para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las mujeres, así como diseñar y ejecutar políticas públicas que garanticen la aplicación del principio de paridad de género. Es decir, atendiendo y observando las reformas a la Constitución Federal del pasado mes de junio del presente año, para dar entrada a la observancia del principio de paridad de género. Asimismo, se propone en la presente iniciativa adicionar el artículo 33 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, para incorporar las atribuciones que regirán el actuar de la Secretaría de las Mujeres, abarcando los siguientes temas: • Empoderamiento social, económico, político y cultural de las mujeres en el estado. • Aplicación del principio de paridad de género, así como la perspectiva de género en las políticas de desarrollo en todos los ámbitos. • Fortalecimiento de los mecanismos administrativos para el ejercicio pleno de las mujeres. • Mejorar la condición social de las mujeres y la erradicación de todas las formas de discriminación en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural. • Impulsar que los medios de comunicación masiva fomenten una cultura que elimine los estereotipos e imágenes que atentan contra la dignidad de las mujeres. • Interacción y vinculación directa con dependencias y entidades del gobierno estatal y municipal, y los sectores social y privado para garantizar y respetar los derechos de las mujeres. • Estrategias permanentes para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. • Realizar acciones para el reconocimiento público de las actividades sobresalientes de las mujeres. • Promover el acceso a las mujeres a la justicia con perspectiva de género. • Convocar a las organizaciones civiles y sociales, así como a los sectores académicos y educativos a fin de elaborar propuestas, programas, estrategias y acciones para mejorar la calidad de vida de las mujeres. • Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las· condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las relaciones de género en los distintos ámbitos de la sociedad. • Elaborar diagnósticos integrales y especiales sobre la situación de las mujeres que permitan conocer su problemática en el Estado y los municipios. • Promover el desarrollo de las potencialidades de las mujeres a través de la educación, la capacitación y el empleo, dando particular importancia a la lucha contra la pobreza, analfabetismo, enfermedades y la violencia contras las mujeres. Es decir, el desarrollo pleno de las atribuciones de la Secretaría de las Mujeres promueve el talento y las habilidades de las mujeres, con la única finalidad de lograr la formación, las condiciones y las oportunidades de igualdad que deben potencializar y estar en igual de condiciones a las mujeres frente a los hombres. Al crearse la Secretaría de las Mujeres, se propone extinguir el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses. Por lo cual, en los artículos transitorios se estable una serie de pasos que debe contemplar el titular del Poder Ejecutivo del Estado para dar vida a la dependencia estatal. Observando actos administrativos y reglamentarios para dar cabal cumplimiento a cada uno de los siete artículos transitorios; (…)» Importante el objeto que los iniciantes pretenden con esta propuesta para reformar y adicionar diversos ordenamientos y crear la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Guanajuato. Sin embargo, quienes dictaminamos consideramos en primera instancia que el alcance pretendido en la exposición de motivos no justifica esa mutación jurídica del Instituto de las Mujeres Guanajuatenses IMUG como dependencia y de esta forma, generar una Secretaría de Estado que prevea los temas de agenda de las mujeres en Guanajuato, argumentando objetivos que a continuación analizaremos. En ese sentido, es menester reconocer que la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres encuentra en el derecho internacional uno de sus instrumentos más importantes, siendo la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 1979; al respecto, encontramos que este tratado internacional establece diversas obligaciones para el adelanto de las mujeres en diversos ámbitos de la vida. Al respecto, encontramos en el artículo 3 de la Convención señala que: Los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. En este sentido, toda acción de corte legislativo-encaminada a velar por los derechos de las mujeres estará a tono con el mandato convencional de la CEDAW; ahora bien, no solamente la obligación reside en el seno parlamentario, sino que operativamente las instituciones del Estado tienen dos obligaciones, una de ellas, la de no discriminar y otra la de verificar que todas las autoridades actúen en consecuencia: abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación. Partiendo de estas obligaciones es que en la IV Conferencia Internacional de la Mujer celebrada Beijing, China en 1995, se definió una Plataforma de Acción que debía orientar la acción gubernamental en 10 ejes que son: pobreza, educación y capacitación, salud, violencia contra las mujeres, conflictos armados, economía, ejercicios del poder y toma de decisiones, medios de difusión, medio ambiente y niñez, para lo cual se definió la estrategia de impulsar la creación de Mecanismos Institucionales para el Adelanto para las Mujeres Institutos y oficinas de la Mujer que apoyaran el desarrollo de las políticas y acciones que mandató la conferencia en comento. Derivado de este contexto, es menester resaltar que las diputadas y los diputados que integramos esta Sexagésima Quinta Legislatura, siempre estaremos a favor del fortalecimiento de las instituciones que tienen como mandato el impulso y transversalización de la perspectiva de género en el Estado de Guanajuato. Por ello, es de destacar el fortalecimiento de las instituciones no necesariamente tiene que ver exclusivamente con la denominación y acomodo de estas dentro de la administración pública; al respecto, se trae a consideración los siguientes comentarios realizados por el Comité CEDAW a México en sus observaciones finales de 2018. El Comité acoge con satisfacción la elaboración de una política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la creación de varios mecanismos de promoción de la igualdad de género, como las unidades de igualdad de género. Sin embargo, al Comité le preocupan: a) Los limitados recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Instituto Nacional de las Mujeres para promover la igualdad de género y apoyar su función como principal organismo de coordinación del sistema nacional para la igualdad entre mujeres y hombres; (...) b) La falta de mecanismos para el seguimiento y la evaluación generales de los efectos de la incorporación de la perspectiva de género, en particular la escasa difusión y utilización de datos desglosados por sexo e indicadores específicamente concebidos para ello; d) La participación insuficiente de las organizaciones de mujeres en la concepción y el seguimiento de las políticas públicas de igualdad de género. Bajo este contexto, el éxito de un mecanismo nacional para el impulso de la perspectiva de género en el Estado de Guanajuato no solamente puede verificarse a la luz de su integración como Secretaría de Estado, máxime que las observaciones del Comité CEDAW han sido en el siguiente sentido: El Comité recomienda al Estado parte que: Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros del Instituto Nacional de las Mujeres y fortalezca su capacidad de promover y controlar la aplicación de las políticas de igualdad de género reforzando su papel en el marco normativo que rige la incorporación de la perspectiva de género en los planos federal y estatal. Consecuentemente, el trabajo de transversalización de la perspectiva de género de los Institutos de la Mujer, deben verse reflejados en otros indicadores de éxito como son los siguientes: a) Que el Estado adopte un proceso integrado de elaboración de presupuestos con perspectiva de género y asigne recursos presupuestarios suficientes para hacer efectivos los derechos de las mujeres, vele por la utilización de mecanismos eficaces de control y rendición de cuentas en todos los sectores y niveles de gobierno, y mejore el sistema de seguimiento de la asignación de recursos destinados a la mujer; b) Se logre una coordinación sistemática e institucionalizada entre el Instituto Nacional de las Mujeres y las oficinas de la mujer estatales y municipales; c) Implante mecanismos eficaces de control, evaluación y rendición de cuentas para afrontar los factores estructurales que generan desigualdades persistentes y aplique el planteamiento integrado de incorporación de la perspectiva de género basándose en el cumplimiento de las metas y la utilización de los indicadores pertinentes, y en una reunión eficaz de datos; d) Refuerce la participación de las organizaciones de mujeres y otras organizaciones no gubernamentales en la concepción y el control de la aplicación de las políticas de igualdad de género; Por otro lado, para entender el origen de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres MAM, es necesario identificarlos como la posición que asume un Estado en cuanto a su intervención en las desigualdades entre mujeres y hombres. Dicha intervención se ha dado como resultado del posicionamiento de los movimientos feministas en las agendas públicas internacionales, en especial, los provenientes de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Interamericano para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de Belem do Pará. En el caso de Guanajuato, mediante el Decreto Gubernativo número 125, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 45, Segunda Parte, de fecha 4 de junio de 1999, se creó el Instituto de la Mujer Guanajuatense IMUG como un organismo desconcentrado del Consejo Estatal de Población de Guanajuato. En el año 2001, a efecto de fortalecer la labor del IMUG y con ello la protección a los derechos humanos de las mujeres, la naturaleza jurídica del Instituto de la Mujer Guanajuatense se transformó para dejar de ser un organismo desconcentrado y erigirse en un organismo descentralizado, a fin de coordinar, apoyar, promover, normar y ejecutar programas, acciones y políticas relativas a la atención de las mujeres, a través del Decreto número 59, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 52 B, Segunda Parte, de fecha 30 de junio de 2001. En ese sentido la importancia de este acto fue la modernización institucional con acciones tales como: a) el fortalecimiento de sus atribuciones y b) la modificación de su Consejo Consultivo. Referente al fortalecimiento de las atribuciones, dicho decreto estableció las actuales atribuciones del IMUG, las cuales son retomadas casi en su totalidad por la iniciativa en cuestión. De acuerdo con la teoría clásica de los Poderes del Estado, este se configura en estructuras horizontales compuestas por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. En este orden de ideas, la administración pública se traduce en el conjunto de órganos jerárquicamente estructurados dentro de la esfera del Poder Ejecutivo. En este sentido, atendiendo a lo concerniente a la actividad administrativa del Poder Ejecutivo, podemos señalar que tradicionalmente se consideran tres formas de organización. La descentralización administrativa consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía. Esta sustracción al principio jerárquico tiene por efecto una entidad pertrechada con autonomía orgánica, esto es, con un haz de facultades que son oponibles a la administración centralizada y que pueden ser ejercidas libremente. La participación del sector público y la sociedad lo que fortalece y da sentido a la política pública establecida por el estado de Guanajuato en materia de la promoción, el respeto, la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres, evitando con ello el establecimiento de directrices de manera unilateral en un tema que necesariamente debe ser abordado de manera integral y corresponsable para que se obtengan resultados favorables. Esta participación coordinada y colaborativa en el establecimiento de las políticas públicas dirigidas al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y a la igualdad entre mujeres y hombres entre sociedad, gobierno y organismos autónomos ya no podría sostenerse, con la centralización que representa la naturaleza jurídica de una Secretaría de Estado. En ese sentido nuestro Estado cuenta con una legislación que atiende a los tratados internacionales y leyes generales que se concretizan en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 26 de noviembre de 2010, la cual establece los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orientan las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres estableciendo la coordinación entre las autoridades. Es importante mencionar que este Consejo es el encargado de ejecutar, promover, dar seguimiento y evaluar el desarrollo del Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; vigilar que todas las dependencias y entidades de la administración pública implementen en sus planes y programas, la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres; e impulsar programas para el adelanto y desarrollo de las mujeres cuyo objeto sea mejorar su calidad de vida. Aunado a lo anterior, el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses no solo participa en las reuniones de este órgano coordinador, sino que asume la Secretaría Ejecutiva del Consejo. Por lo anterior se puede concluir que las atribuciones para diseñar, planear, ejecutar y dirigir las políticas públicas en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres las otorgan los instrumentos jurídicos con independencia de la naturaleza jurídica de las dependencias o entidades. En esa misma tesitura, quienes dictaminamos sabemos que los derechos humanos de primera generación, conocidos como derechos civiles y políticos, se consideran, no porque los demás no lo sean, como los más trascendentes para el ser humano, tales como el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad, de asociación y de acceso a la justicia, entre otros. Los de segunda generación, también denominados derechos económicos, sociales y culturales, y los más importantes son el derecho al trabajo, a la salud, a la vivienda, la educación, a un nivel de vida adecuado y los sindicales. Por otro lado, los de tercera generación, llamados derecho al progreso social, a la elevación de nivel de vida de los pueblos, destacando como principales el derecho a la identidad nacional, de los beneficios del avance de la ciencia y la tecnología, a la solución de los problemas demográficos, alimenticios, ecológicos, al medio ambiente saludable, a la autodeterminación de los pueblos y a la paz y coexistencia pacífica. Bajo este contexto, el derecho humano al trabajo y la seguridad social, es de segunda generación; sin embargo, debe ser ponderada su trascendencia en el estado de Guanajuato, a efecto de determinar si la creación de una Secretaría de la Mujer, realmente es la solución a la problemática como se plantea en la propuesta y como política pública de protección y difusión de los derechos humanos de las mujeres en ponderación con una política pública que preserve los principios que rigen a la administración pública. En materia laboral y de seguridad social, en materia de equidad de género, se debe tomar en cuenta que: Los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), señala en forma categórica que toda persona de la sociedad, incluidos mujer y varón, tienen derechos a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad al libre desarrollo de su personalidad, por un lado; por otro, que todo hombre y mujer tiene derecho a un nivel de vida adecuado. El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo primero, señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos, concentrando el principio de igualdad entre hombres y mujeres. Por su parte la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 2º, postula que la no discriminación es parte del trabajo digno, decente y que debe respetarse la dignidad humana en el mundo de desarrollo laboral, y que abarca todos los niveles, desde un simple empleado o empleada hasta el más alto nivel salarial, dentro o fuera de la administración pública, en cualquiera de los niveles de gobierno. El mismo numeral tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadoras y trabajadores frente al patrón. En ese sentido, consideramos las y los integrantes de esta comisión dictaminadora que la igualdad sustantiva se materializa eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. De igual forma, y continuando con ese argumento, podemos decir que el género es una categoría de análisis que permite comprender la forma en la que se construyen socialmente las identidades de mujeres y varones. También examina las diferencias en cuanto a oportunidades de acceso a la salud, el trabajo, la seguridad social, a la educación, a la impartición de justicia y al nivel socioeconómico. Por eso, los estudios de género deben involucrar de manera conjunta a hombres y mujeres debido a que deben coexistir, y la participación de ambos es vital a la construcción de una sociedad equitativa, por lo que, una visión con perspectiva de género no debe ir enfocada a aspectos feministas únicamente, cuyo eje central es la mujer y su discriminación en cualquier esfera. Una visión adecuada en el ámbito laboral y en cualquier otro de oportunidades, es aquel que permite clarificar las diferencias entre hombre y mujer en relación con su género, contemplando todos los aspectos de cada sociedad, conforme a su estructura cultural. El género, es una categoría de análisis que permite comprender la forma en la que se construyen socialmente las identidades de mujeres y varones, sustentado en el principio de igualdad y no discriminación, debido a que tanto, hombres, como mujeres, deben gozar del mismo trato igualitario en la relación de la vida social. Si bien es cierto por razones culturales, históricas y políticas, la mujer hasta hace poco ha iniciado su desarrollo pleno de sus ejercicios y derechos en todos los ámbitos de la vida en comunidad; también lo es que, a la fecha la mujer presenta un ejercicio de derechos igualitarios en alineación a los que, en su caso, goza el varón. Es decir, la disparidad se ha venido equilibrando y alineando en los últimos veinte años de manera progresiva y efectiva, por lo que se viven tiempos de pleno desarrollo profesional, laboral, político, social y cultural de los derechos de la mujer. Por ello, consideramos quienes dictaminamos que debe tomarse en cuenta que todo cambio social, político y jurídico requiere de una transformación armoniosa, sustentada en la necesidad social y desde luego en la Constitución y la ley. En tal sentido, objetiva y jurídicamente, no es técnicamente correcto que avalemos justificaciones de cambios normativos traspasando la delicada frontera, de garantizar los derechos de la mujer en su desarrollo social, con las actuaciones feministas, que tengan como propósito mover los péndulos de los equilibrios normativos de equidad de género hacía el extremo opuesto en perjuicios de otros, como sería el caso de una Secretaría de estado que tuviera un objetivos de tal naturaleza, esto es, velar sólo por el desarrollo laboral de la mujer. Máxime que, si como segundo elemento de la justificación se abordan cuestiones o temas relativos a la seguridad pública como sustento, lo que aun cuando tiene relación con el desarrollo armónico de las personas, no es sustento idóneo para lo que se está proponiendo. Lo anterior es así, debido a que el fenómeno de la violencia y criminalidad que aqueja al país y al estado no sólo vulnera a la mujer, sino al varón de igual o superior forma, por lo queda manifiesta la no idoneidad de las razones expuestas en la propuesta sobre la creación de una Secretaría que sólo tutele la protección de la mujer, como la que se propone. Más aun, no es con la creación de dicha dependencia que se presenta, con lo que se resolverán los problemas de inseguridad pública en los géneros humanos, porque son factores diferenciados de competencia a lo que se pretende en la iniciativa que se dictamina. Por otro lado, es menester referir que de un estudio de derecho comparado se desprende que las entidades federativas que cuentan con Secretaría de las mujeres son 4: Guerrero, Oaxaca, Yucatán y Zacatecas, de las cuales se concluye que algunas de las atribuciones que poseen estas dependencias, coinciden con las que cuenta ya el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses. Por lo que elevar a rango de secretaría de Estado a un Instituto descentralizado cuyas atribuciones y objeto son los iguales, se considera innecesario. De igual manera, dentro de ese análisis se ponderó el impacto económico que generaría la creación de un nuevo ente público, debido a las circunstancias que operan hoy en nuestra entidad. Por lo que debe contemplarse la derrama financiera que causará al Estado generar este cambio de estructura, que en comparación con la operación del IMUG que ahora opera, dista mucho de comparar la parte presupuestal. Es decir, podemos considerar que los alcances presupuestales serán cuantificables acorde al diseño que se establezca para la estructura operativa de una nueva dependencia con esos alcances, siendo que estos elementos dependen de varios factores y que no están determinados por los iniciantes, además, que no necesariamente la actual estructura que mantiene el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses seria funcional para operar con este nuevo esquema centralizado. El presupuesto asignado para el ejercicio 2020 al Instituto de las Mujeres Guanajuatenses, representó el 0.09 por ciento del presupuesto total autorizado para el Estado de Guanajuato. Dicho presupuesto se ejecuta a través de 17 procesos que permiten la administración y operación de los recursos humanos, financieros y materiales. Así mismo, se cuenta con cuatro proyectos de inversión, identificados como programas especiales con asignación de recursos económicos que permiten atender la problemática de la equidad e igualdad de género en el Estado. No obstante, lo anterior, es conveniente señalar, que el costo presupuestal de una Secretaría siempre será superior al de un órgano descentralizado, sin que ello garantice que sus alcances y logros difieran de forma impactante de los que actualmente se reportan por el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, sin embargo, desde el análisis presupuestal, la existencia de recursos en cada ejercicio permite al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses contar con una base presupuestal para operar y dar atención integral a las mujeres. De la misma forma durante este análisis se ponderó si la extinción de un descentralizado devolviendo las facultades al gobierno central, hará más eficiente la atención de la agenda de género e igualdad, concluyendo de manera general que no es así, dados los resultados que actualmente se tienen por parte del descentralizado en la materia, donde más bien el objetivo a buscar es seguir fortaleciendo esas atribuciones en favor de las mujeres de Guanajuato, sin que ello sea la creación de una dependencia con tales alcances. Derivado de lo anterior, la propuesta que dictaminamos propone la reforma y adiciones a diversas leyes estatales con el objeto de crear la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Guanajuato. Acción importante de quienes inician; sin embargo, su creación debe ser ponderada con bases de información, objetivo y presupuestal perfectamente definido, así como con un análisis de políticas públicas sustentadas en los principios que regulan el mejor desarrollo de la Administración Pública Estatal. En ese sentido consideramos que los objetivos que se persiguen con la propuesta no se justifican ni son suficientes para la creación de una Secretaría toda vez que actualmente el órgano descentralizado IMUG que atiende los temas de las mujeres en Guanajuato de manera transversal, lo hace sin que ello le genere un cambio apremiante en su estructura operativa, administrativa y técnica, por ello estimamos pertinente el archivo de la iniciativa. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a fin de reformar y adicionar diversas leyes con el objeto de crear la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. Guanajuato, Gto., 26 de abril de 2022 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Gerardo Fernández González

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