Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back
Comunicaciones

1

LXIV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

técnicas reproducción asistida
Iniciativa por la que adiciona un segundo párrafo al artículo 347 y un artículo 382 bis al Código Civil para el Estado de Guanajuato, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en materia de paternidad y maternidad por técnicas de reproducción asistida.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
17/03/2020

Metodologías Camioncito2

Metodologías
17/03/2020

1.       Remisión de la iniciativa para solicitar opinión:

a)      Por medio de oficio a:

●Supremo Tribunal de Justicia;

●Secretaría de Salud; y

●Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado.

b)      Por medio de correo electrónico a:

●Diputadas y diputados integrantes de esta LXIV Legislatura.

Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

2.       Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles.

3.       Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa sobre la iniciativa.

4.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.

5.        Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos.

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión 31/05/2022 00:00 Guanajuato
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
31/05/2022
Dictamen relativo a la iniciativa por la que adiciona un segundo párrafo al artículo 347 y un artículo 382 bis al Código Civil para el Estado de Guanajuato presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA POR LA QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 347 Y UN ARTÍCULO 382 BIS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA. A la Comisión de Justicia de la Sexagésima Cuarta Legislatura le fue turnada la iniciativa por la que adiciona un segundo párrafo al artículo 347 y un artículo 382 bis al Código Civil para el Estado de Guanajuato, presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de dicha Legislatura, para su estudio y dictamen. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de la iniciativa. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. Las diputadas y los diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de la iniciativa. La iniciativa tiene por objeto normar los derechos y deberes que nacen del matrimonio o del concubinato por el empleo de métodos de reproducción artificial para lograr su propia descendencia. A decir de los iniciantes en la parte expositiva de su iniciativa: […] Por lo antes expuesto, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos conscientes que no basta la regulación sanitaria de la procreación asistida. Es necesario que los códigos sustantivos regulen los efectos que deba producir la aplicación los métodos de procreación; pues si bien se requiere del consentimiento para su realización, no se señala qué efectos tiene ese consentimiento ni las formas de otorgarlo. Por lo que resulta pertinente normar los derechos y deberes que nacen del matrimonio respecto planificar el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear cualquier método de reproducción artificial para lograr su propia descendencia, derecho que impone sea ejercido de común acuerdo por los cónyuges. Esta regulación no sólo alcanza a los hijos de matrimonio, sino también se extiende a los hijos de concubinato, siempre que hayan sido concebidos como consecuencia del empleo de cualquier método de reproducción con asistencia médica, ya sea que tenga o no un nexo biológico con uno o ambos padres y que el concubinario haya otorgado su consentimiento de una manera indubitable. […] II. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó a la Comisión de Justicia de la anterior Legislatura la iniciativa, en sesión plenaria de fecha 12 de marzo de 2020, para su estudio y dictamen. Cabe precisar que la presidencia de la mesa directiva en funciones durante el primer periodo ordinario de sesiones de esta Sexagésima Quinta Legislatura, en sesión plenaria de fecha 7 de octubre de 2021, una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, remitió las iniciativas y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a las presidencias designadas de cada Comisión, para los efectos conducentes, entre ellos la iniciativa que nos ocupa en el presente dictamen. III. Estudio de la iniciativa. La Comisión de Justicia de la anterior Legislatura, radicó la iniciativa el 17 de marzo de 2020, fecha misma en que se aprobó por unanimidad de votos la metodología de trabajo para estudio y dictamen de la iniciativa. Derivado de esta metodología se recibió la opinión de la Coordinación General Jurídica. La Comisión de Justicia de la presente Legislatura procedió, el pasado 17 de mayo al análisis de la iniciativa materia de este dictamen, en la que el diputado Bricio Balderas Álvarez, expuso el contenido de la iniciativa y las razones por las que consideraba improcedente la misma. Derivado de lo anterior, la presidencia propuso la elaboración de un dictamen en sentido negativo, en atención a las siguientes consideraciones, lo que fue aprobado por unanimidad de votos. IV. Consideraciones. Para quienes dictaminamos, el tema que se propone en la iniciativa es de gran importancia. Sin embargo, debemos reconocer que es complejo, tomando en consideración que acarrea consecuencias jurídicas que surgen por quienes se someten a esos tratamientos (los padres); pero principalmente, en relación con el impacto que se produce en los hijos nacidos bajo esas técnicas. Estimamos que, con la propuesta de los iniciantes no se lograría el objetivo original y que resultaría muy complejo tratar de hacer los ajustes sugeridos -en la etapa de consulta- a partir de esta iniciativa, por ello determinamos dictaminarla en sentido negativo. Destacamos algunas de las principales deficiencias y ambigüedades de la propuesta contenidas en la iniciativa: •El segundo párrafo del artículo 347 propuesto como adición se expresa «…mediante una inseminación artificial heteróloga», sin embargo, no se define qué se entiende por «inseminación artificial heteróloga». •En dicho párrafo, se usa la palabra «pareja» cuando lo correcto es «cónyuge o concubino varón». Ello, atendiendo a que el artículo 4° constitucional, sienta las bases fundamentales de la familia, protegiendo su organización y desarrollo, partiendo del interés superior de la niñez, cuya armonía se logra con un adecuado marco jurídico. •Tomando en cuenta que el consentimiento del cónyuge o concubino varón es el factor más importante para determinar la filiación, no se prevé en la iniciativa si el consentimiento deber ser tácito o expreso, como lo establece el artículo 1291 del Código Civil para el Estado de Guanajuato: Art. 1291. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad debe manifestarse expresamente. •Se aprecia pertinente mencionar que, aun cuando la prueba ideal sería el documento donde conste la expresión de la voluntad de los cónyuges para someterse a una técnica de reproducción asistida, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que ello no constituye el único medio de convicción a partir del cual se pueda determinar si existió́ consentimiento para la realización de ese tratamiento, pues tal conclusión puede obtenerse a partir de los diferentes medios de convicción que puedan obrar en el juicio. •La intervención de un tercero en el procedimiento de la inseminación artificial heteróloga es un factor importante mas no determinante en cuanto al concepto como tal de la paternidad. Este concepto trae consigo una serie de implicaciones, no sólo legales, sino también morales, sociales y económicas, que se determinarán no solo en el momento de la fecundación, sino a lo largo de la vida de ese nuevo ser. La paternidad es algo más que la mera aportación del semen, ella implica un determinado comportamiento, un conjunto de obligaciones y derechos y de una participación activa en la vida del hijo. En atención a lo anterior, consideramos que la propuesta normativa en estudio no es viable. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la propuesta por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 347 y un artículo 382 bis al Código Civil para el Estado de Guanajuato, contenida en la iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Cuarta Legislatura. De tal forma se instruye su archivo definitivo. Guanajuato, Gto., 31 de mayo de 2022 La Comisión de Justicia Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
358 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
Fecha Estatus