Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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LXIV
Tercer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_prieto_gallardo Ernesto Alejandro Prieto Gallardo
  • Punto de acuerdo de obvia resolución suscrito por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena a efecto de exhortar al Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato el C. DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO a fin de que, en el ámbito de sus facultades dé instrucciones a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato a observar el interés superior de la niñez; al PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO a fin de que cumpla con el artículo 102 fracción VI de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; y al Fiscal General del Estado de Guanajuato, CARLOS ZAMARRIPA AGUIRRE, para la pronta procuración de justicia. Todo lo anterior respecto a los menores de edad que se encontraban en el Instituto Transformacional PRINUVI en Irapuato, Guanajuato y que ilegalmente se les regresó a sus hogares, con sus padres, yendo contra la suspensión condicional del proceso. SE TURNA A LA COMISIÒN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÒN A GRUPOS VULNERABLES.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Acuerdos sobre la propuesta de punto de acuerdo 29/06/2022 11:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen 19/07/2022 12:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    19/07/2022
    Dictamen de la propuesta de punto de acuerdo suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de exhortar al Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato el C. DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO a fin de que, en el ámbito de sus facultades dé instrucciones a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato a observar el interés superior de la niñez; al PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO a fin de que cumpla con el artículo 102 fracción VI de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; y al Fiscal General del Estado de Guanajuato, CARLOS ZAMARRIPA AGUIRRE, para la pronta procuración de justicia. Todo lo anterior respecto a los menores de edad que se encontraban en el Instituto Transformacional PRINUVI en Irapuato, Guanajuato y que ilegalmente se les regresó a sus hogares, con sus padres, yendo contra la suspensión condicional del proceso.

    DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO SUSCRITA POR EL DIPUTADO ERNESTO ALEJANDRO PRIETO GALLARDO INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA, EN LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA, A EFECTO DE EXHORTAR AL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EL C. DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO A FIN DE QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES DÉ INSTRUCCIONES A LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO A OBSERVAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ; AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO A FIN DE QUE CUMPLA CON EL ARTÍCULO 102 FRACCIÓN VI DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES; Y AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CARLOS ZAMARRIPA AGUIRRE, PARA LA PRONTA PROCURACIÓN DE JUSTICIA. TODO LO ANTERIOR RESPECTO A LOS MENORES DE EDAD QUE SE ENCONTRABAN EN EL INSTITUTO TRANSFORMACIONAL PRINUVI EN IRAPUATO, GUANAJUATO Y QUE ILEGALMENTE SE LES REGRESÓ A SUS HOGARES, CON SUS PADRES, YENDO CONTRA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. A la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables le fue turnada para estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de exhortar al Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato el C. DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO a fin de que, en el ámbito de sus facultades dé instrucciones a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato a observar el interés superior de la niñez; al PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO a fin de que cumpla con el artículo 102 fracción VI de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; y al Fiscal General del Estado de Guanajuato, CARLOS ZAMARRIPA AGUIRRE, para la pronta procuración de justicia. Todo lo anterior respecto a los menores de edad que se encontraban en el Instituto Transformacional PRINUVI en Irapuato, Guanajuato y que ilegalmente se les regresó a sus hogares, con sus padres, yendo contra la suspensión condicional del proceso. Analizada la propuesta de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 26 de noviembre de 2020 ingresó la propuesta de punto de acuerdo. Misma que proponía la obvia resolución. Al no aprobarse la obvia resolución, la propuesta de punto de acuerdo se turnó por parte de la presidencia del Congreso a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 106 -fracción XI- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de la Comisión celebrada el 4 de diciembre de 2020, se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo. Propósito de la propuesta de punto de acuerdo. En las consideraciones de la propuesta se puede leer que: ANTECEDENTES ÚNICO.- No es un caso aislado el terrible suceso del 21 de noviembre del presente año, donde un comando armado se llevó a cuatro hombres a la fuerza de las instalaciones del Centro de Rehabilitación PRINUVI en Irapuato, Guanajuato. Este es el séptimo ataque a centros de rehabilitación en el municipio donde se han registrado 37 muertos y 17 desaparecidos. CONSIDERACIONES Ante el séptimo ataque en el municipio de Irapuato a centros de rehabilitación, los medios de comunicación se centraron en la desaparición de los 4 hombres que fueron extraídos del Centro de Rehabilitación PRINUVI, de los cuales, dos ya fueron localizados. Sin embargo, hubo un caso igualmente preocupante que la Fiscalía General del Estado, el Poder Judicial y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato decidieron callar: que ante un estado fallido donde no se ha garantizado la seguridad ni la justicia en Guanajuato, adolescentes que fueron ingresados al Centro de Rehabilitación PRINUVI, derivado del inicio de carpetas de investigación y otros jóvenes vinculados a causas penales, la autoridad los regresó con sus padres. En un primer momento, el Ministerio Público investigador determinó, al iniciar investigaciones, que los adolescentes debían estar bajo cuidado y vigilancia de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, ingresándoseles en el PRINUVI, y, en otros casos, un juez especializado en justicia penal para adolescentes decretó en sus causas penales la suspensión condicional del proceso de los menores, con la condición de que éstos participasen en programas especiales a fin de combatir sus adicciones, lo anterior dentro de las instalaciones específicas del PRINUVI, con el objetivo principal de proporcionarles las herramientas necesarias para su reinserción social y con ello, procurar el resarcimiento del tejido social. Los menores de edad que se encontraban en el Centro de Rehabilitación PRINUVI estaban bajo la representación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, sin embargo, por órdenes de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, y bajo la obsecuencia del Poder Judicial del Estado, al ver la situación de los centros de rehabilitación en Irapuato, quisieron deslindarse de toda posible responsabilidad ante futuras agresiones a los adolescentes, pues el costo político sería alto en demasía al tratarse de menores de edad por lo que, acordaron que fueran retornados a sus casas con sus familias. Lo anterior, forma parte de todo el enmarañado de ilegalidades, casos inconclusos y una procuración y administración de justicia deficiente en la entidad. Digo lo anterior pues existe una resolución judicial que no se está cumpliendo, la cual obliga al Gobierno del Estado a proporcionar rehabilitación a estos jóvenes, es decir, hay una suspensión condicional ordenada en un procedimiento judicial para que los adolescentes pudieran rehabilitarse y cumplir con eso los fines del sistema de justicia penal para adolescentes. Es una obviedad afirmar que es imperante seguir con los efectos de la resolución antes mencionada, por ello, pido en primer lugar al Poder Judicial del Estado de Guanajuato que haga cumplir sus determinaciones y se apegue a la fracción VI del artículo 102 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que a la letra dice: “El Juez fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año, y determinará una o varias de las condiciones que deberá cumplir la persona adolescente. Además de las condiciones que establece el Código Nacional se podrán imponer las siguientes: VI. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones”. Esto indica que en la ley existen alternativas en cuanto a los diversos supuestos mediante los que una persona puede cumplir con una suspensión condicional del proceso; esto es, si se consideraba que no era idóneo que los jóvenes se encontraran en un centro de rehabilitación, se les pudo haber impuesto una condición diversa como, por ejemplo, las mencionadas en el artículo 102 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. En segundo lugar, propongo se exhorte al titular de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato para que realice una procuración de justicia efectiva, profesional, con respeto a los derechos humanos en específico de un grupo vulnerable “los adolescentes en conflicto con la ley”, que nos explique por qué en un primer momento la fiscalía no se avocó a localizar la red familiar de los adolescentes para en todo caso y tal y como lo obliga el artículo 1° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos garantizar como un derecho humano el retornarlos a su familia, siendo que con motivo de los sucesos acaecidos el 21 de noviembre en el PRINUVI y en menos de 24 horas ahora sí encontraron a la red familiar y deciden retornar a los adolescentes a su núcleo familiar, pero sólo por librarse de la responsabilidad de tenerlos en un lugar confinados y hacinados y con el riesgo de ser privados de su libertad o de su vida en este caso. Por último, pero no menos importante pido se exhorte al titular del Poder Ejecutivo, el C. Diego Sinhue Rodríguez Vallejo para que mediante su conducto, instruya a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato a que tome responsabilidades en el caso de los adolescentes vinculados a procesos penales y cuyas causas han sido suspendidas condicionalmente, pues estos adolescentes se encuentran bajo su cuidado y vigilancia, pero para un fin específico: recibir un tratamiento contra adicciones en un lugar específico “PRINUVI” y sin duda alguna, se debe garantizar el interés superior de estos adolescentes, además de que se esclarezca quién pidió se vulnerara la condición impuesta por un juez al decretarse la suspensión condicional del proceso. Así como se puntualice e informe quién dio la orden para que estos adolescentes fueran retornados a sus familias con desobediencia de una resolución judicial, con lo cual se expone tanto a estos adolescentes, que son un grupo vulnerable, como a sus familias, pues se suspenden abruptamente sus tratamientos contra las adicciones lo cual implica la alta posibilidad de que éstos recaigan en las mismas y los pone a merced ante posibles ataques de grupos delincuenciales, como ya ha sucedido en múltiples ocasiones en todo el Estado. Cuando lo mínimo que debe de hacer el Gobierno del Estado, que encabeza Diego Sinhué, es brindar una protección efectiva de los derechos humanos y garantizar la seguridad de los adolescentes que sí tuvieran que estar en esos centros, en vez de regresarlos a su núcleo familiar completamente desprotegidos y expuestos. Es una pena que se quiera mover el foco de atención y este tema haya pasado desapercibido, con ello nos demuestran muchas cuestiones: que hacen pactos por debajo de la mesa entre todos los poderes y niveles de gobierno; nos demuestran que los adolescentes no les interesan si existe una situación que manche sus instituciones ya de por si mermadas; nos demuestran que no les interesa el rescate de adolescentes que al estar en sus casas pueden volver a consumir drogas y con ello ser blanco fácil para que las bandas delictivas los capten. Por eso es que desde este espacio exijo que todos los jóvenes que fueron devueltos a sus casas sean regresados al Instituto Transformacional PRINUVI o de lo contrario que se reactive el proceso penal de los menores. Pues de lo contrario, se estará violando los artículos 13 fracción XVIII y 88 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes los cuales se refieren al derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. El Poder Legislativo tiene un compromiso con los niños, niñas y adolescentes y ésta es la oportunidad para ser una asamblea que realmente se ocupe de sus jóvenes, de lo contrario cada que se paren en tribuna para hablar de los derechos de las niñas, niños y adolescentes será una simulación más de este Gobierno del Estado roído por la corrupción y los intereses de grupo. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 89, fracción V-, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes (artículo 106 -fracción XI- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con este fundamento, para estudio y dictamen, se turnó la propuesta que nos ocupa. Si bien nuestra ley orgánica no define las propuestas de punto de acuerdo, el Prontuario de términos, prácticas y procedimientos más usados en el trabajo parlamentario, expedido durante la Sexagésima Cuarta Legislatura de este Congreso, apunta lo que debemos entender por estas: Resolución tomada por la mayoría de los legisladores, para establecer la postura política, económica, social o cultural del Congreso en asuntos de interés público que, por su naturaleza, no requieran sanción, promulgación ni publicación (Luna Kan, 2012, p. 3). La propuesta que nos ocupa se centra en hechos ocurridos en noviembre del año 2020, y a través de la misma el iniciante pide lo siguiente: • Que el Poder Judicial del Estado de Guanajuato haga cumplir sus determinaciones y se apegue a la fracción VI del artículo 102 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. • Que la Fiscalía General del Estado de Guanajuato realice una procuración de justicia efectiva, profesional, con respeto a los derechos humanos -en específico de los adolescentes en conflicto con la ley-, y explique por qué en un primer momento no se avocó a localizar la red familiar de los adolescentes. • Que el titular del Poder Ejecutivo instruya a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato a que tome responsabilidades en el caso de los adolescentes vinculados a procesos penales y cuyas causas han sido suspendidas condicionalmente; se esclarezca quién pidió se vulnerara la condición impuesta por un juez al decretarse la suspensión condicional del proceso; se puntualice e informe quién dio la orden para que estos adolescentes fueran retornados a sus familias con desobediencia de una resolución judicial; y se observe el interés superior de la niñez. Como ya hemos anotado, el aprobar un punto de acuerdo implica que se asuma una postura institucional respecto de una determinada materia. En el caso de la propuesta que se dictamina, implicaría fijar postura respecto de hechos acontecidos en noviembre del año 2020; con lo que, a juicio de quienes integramos esta Comisión Legislativa, ya no se estaría atendiendo a un criterio de oportunidad, por el tiempo que ha transcurrido desde que se suscitaron los acontecimientos. En virtud de lo anterior, quienes integramos esta comisión legislativa acordamos en la reunión de comisión celebrada el 29 de junio, dictaminar en sentido negativo. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. No resulta procedente la propuesta de punto de acuerdo suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de exhortar al Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato el C. DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO a fin de que, en el ámbito de sus facultades dé instrucciones a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato a observar el interés superior de la niñez; al PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO a fin de que cumpla con el artículo 102 fracción VI de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; y al Fiscal General del Estado de Guanajuato, CARLOS ZAMARRIPA AGUIRRE, para la pronta procuración de justicia. Todo lo anterior respecto a los menores de edad que se encontraban en el Instituto Transformacional PRINUVI en Irapuato, Guanajuato y que ilegalmente se les regresó a sus hogares, con sus padres, yendo contra la suspensión condicional del proceso. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la propuesta. Guanajuato, Gto., 19 de julio de 2022 La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables Diputado David Martínez Mendizábal Diputada Janet Melanie Murillo Chávez Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Katya Cristina Soto Escamilla

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