Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 13/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_prieto_gallardo Ernesto Alejandro Prieto Gallardo
  • Notario Poderes públicos Mandato Registro Público de la Propiedad Código Civil
    Iniciativa suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar el inciso b del artículo 2491 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, a efecto de precisar la oficina del Registro Público de la Propiedad ante la cual deban registrarse los mandatos generales, en su especie de poderes generales.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    07/10/2021

    Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - ¡Muchas gracias! compañero diputado presidente, con el permiso de la Mesa Directiva que usted preside, quiero antes saludar a todos mis compañeros diputados, al público presente y a quienes nos están viendo a través de las diferentes plataformas y las redes sociales, muchas gracias a todos ustedes por su atención. - Mediante el decreto 190 aprobado por la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Guanajuato, que fue publicado el 26 de mayo del año 2017, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Guanajuato entre las que destaca la adición de la fracción XV del artículo 2495, que a la letra dice: Capítulo segundo de los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del mismo, artículo 2495, se inscribirá en el registro fracción XV de los mandatos otorgados en escritura pública y cierro este la referencia, de lo cual es importante destacar que el mandato es un contrato de naturaleza civil, regulado por ende en el Código Civil para el Estado de Guanajuato, mediante este contrato el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre del mandante actos jurídicos, esto también respaldaron el artículo 2056 de dicho Código Civil, el mandato se clasifica en general y especial, esto también lo menciona el artículo 2063, son generales los denominados poderes generales para pleitos y cobranzas, los poderes generales para administrar bienes y los poderes generales para ejercer actos de dominio, los mandatos generales deben otorgarse en escritura pública y esto lo menciona la fracción primera del artículo 2066, esto es ante la fe de un notario público. - El objetivo de la reforma del año 2017 fue obligar a que se inscriban los mandatos generales, esto es su especie que son todos los poderes generales que se otorgan ante los notarios públicos del Estado de Guanajuato para dar una mayor certeza y seguridad jurídica a este tipo de instrumentos ante un crecimiento preocupante de los delitos de fraude y falsificación, relacionados con la fe pública, incluso se incorporó una vigencia de 5 años para estos instrumentos y esto también está contenido en artículo 2066 del citado Código Civil, con la finalidad de dar congruencia a la reforma del año 2017, se considera necesario reformar el inciso b del artículo 2491 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, porque se omitió, se omitió en este artículo, precisar la oficina del registro público de la propiedad, ante la cual se escribirán los mandatos generales, en su especie, que son los poderes generales, otorgados en la escritura pública ante notario. - La certeza jurídica implica la estabilidad del orden jurídico, en este caso se hace necesario la precisión de la oficina del registro público ante el cual hay obligación de escribir los poderes generales, proponiendo en esta iniciativa, sea la oficina que corresponda al partido judicial en que desempeñe su labor ¡perdón! el notario público, ante quien se otorga el contrato de mandato general, actualmente el registro público de la propiedad, ya cuentan con el folio electrónico de registro, regulado en el Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Guanajuato, esto consta en el párrafo sexto del considerando del decreto gubernativo número 229 del ejecutivo local, mediante el cual se expidió ese reglamento vigente que a la letra indica y lo cito textualmente; es importante señalar que en el sistema registral, se incorpora un nuevo tipo de folio electrónico para los poderes notariales, atendiendo al convenio de coordinación celebrado por la Secretaría de Gobernación y el Ejecutivo del Estado de Guanajuato, celebrado en fecha 13 de junio de 2008, en virtud de considerar que con estas acciones, se contribuye a dar certeza y seguridad jurídica en el caso de otorgamiento o revocación y sus modificaciones de los poderes generales y especiales de personas físicas y morales, que no tengan actividad mercantil, cierro la cita. - Es así, que el objetivo de la presente iniciativa, es complementar la reforma del año 2017, sobre esta misma materia, por lo que se considera necesario establecer asimismo, la obligación de que los poderes generales, serán inscritos por el notario público ante quien se otorgan, precisando esto en la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, en su artículo 98 adicionando un párrafo segundo, a efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, por lo que hace a: - Impacto jurídico, se reforma el inciso b, se reforma el inciso b del artículo 2491 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, para precisar la oficina del registro público de la propiedad, ante la cual deben registrarse los mandatos generales, en su especie de poderes generales, se adiciona un párrafo segundo al artículo 98 de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato. - Impacto administrativo, dada la naturaleza de la presente iniciativa, no existe impacto administrativo, porque a la fecha el registro público de la propiedad ya tiene prevista esa función de registro y en lo que corresponde a la función notarial es independiente del aparato público administrativo. - Impacto presupuestario, no existe impacto presupuestal con esta iniciativa, porque el registro público la propiedad ya cuenta con folio electrónico en su sistema estatal guanajuatense registral, mejor conocido como SEGURE, para llevar a cabo el registro de esos instrumentos jurídicos. - Impacto social, se fortalece la certeza y seguridad jurídica de los mandatos generales, en su especie de poderes generales, que se otorgan ante notarios públicos del Estado de Guanajuato. - Decreto, artículo 1, -es lo que solicitó que así quedara- artículo 1 decreto; Se reforma el inciso b del artículo 2491 del Código Civil para el Estado de Guanajuato para quedar como sigue: artículo 2491, los títulos a los que se refiere el artículo 2495 se inscribirá inciso b o fracción b, en la oficina del partido en donde se hubieren otorgado los contratos a la que se refiere la fracción V y la fracción XV, es inciso ¡perdón! - Artículo segundo, se adiciona un párrafo segundo al artículo 98 de la Ley de Notariado del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue; artículo 98, el notario deberá tramitar la inscripción en el registro público de la propiedad y de comercio correspondiente a su adscripción o bien del lugar donde se encuentre el bien inmueble, del primero de los testimonios que expida si el acto es registrable y es expensado para ello y se agrega el segundo párrafo, que es el que voy a mencionar, el notario deberá tramitar sin excepción la inscripción ante el registro público de la propiedad de su adscripción, de los mandatos generales que en términos del Código Civil para el Estado de Guanajuato ante él se otorguen, en escritura pública. - Artículo transitorio; Único, el presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. - Es cuanto, muchas gracias.


    Buscan fortalecer la certeza jurídica en el otorgamiento de mandatos generales

    Guanajuato, Gto. – El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Guanajuato para precisar la oficina del Registro Público de la Propiedad ante la cual deben registrarse los mandatos generales, en su especie de poderes generales.

     

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    15/10/2021
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    18/01/2022

    Iniciativa:

    A efecto de reformar el inciso b del artículo 2491 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

     

    Iniciante:

    Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA.

     

    Propuesta de metodología

     

    1.        Remisión de la iniciativa para solicitar opinión:

     

    a)      Por medio de correo electrónico a:

    ●Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y

             ●Diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura.

            

    b)      Por medio de oficio a:

    ●Colegio Estatal de Notarios.

     

    Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

     

    2.        Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles.

     

    3.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.

     

    4.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología de trabajo.

     

    5.        Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Coordinación General Jurídica 02/02/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Colegio Estatal de Notarios 02/02/2022 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión 11/10/2022 09:00 Sala 1 Usos Múltiples
    Reunión 18/10/2022 10:00 Salas C y D Cuerpo Norte
    Correspondencias, Minutas, Actas
    07/10/2021

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    18/10/2022
    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA A EFECTO DE REFORMAR EL B) DEL ARTÍCULO 2491 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MISMA QUE PROPONE TAMBIÉN ADICIONAR UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ERNESTO ALEJANDRO PRIETO GALLARDO INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA. (ELD 13/LXV-I)

    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA A EFECTO DE REFORMAR EL B) DEL ARTÍCULO 2491 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MISMA QUE PROPONE TAMBIÉN ADICIONAR UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ERNESTO ALEJANDRO PRIETO GALLARDO INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA. (ELD 13/LXV-I) A la Comisión de Justicia le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa a efecto de reformar el b) del artículo 2491 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, misma que propone también adicionar un párrafo segundo al artículo 98 de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, presentada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de la iniciativa. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. El diputado iniciante en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentó ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de la iniciativa. La iniciativa tiene por objeto, a decir del iniciante, dar congruencia con la reforma de 2017 del artículo 2495, a efecto de precisar la oficina del Registro Público de la Propiedad ante la cual deben registrarse los mandatos generales, en su especie, de poderes generales. El iniciante señala en su exposición de motivos, además de los impactos jurídico, administrativo, presupuestario y social, lo siguiente: Mediante el Decreto 190 aprobado por la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Guanajuato, que fue publicado el 26 de mayo del 2017 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Guanajuato, entre las que destaca la adición de la fracción XV del artículo 2495, que a la letra indica: Capítulo Segundo De los Títulos Sujetos a Registro y de los Efectos Legales del Mismo ARTÍCULO 2495. Se inscribirán en el Registro: … XV. Los mandatos otorgados en escritura pública; y … De lo cual es importante destacar que el mandato es un contrato de naturaleza civil, regulado por ende en el Código Civil para el Estado de Guanajuato. Mediante este contrato el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre del mandante, actos jurídicos (artículo 2056). El mandato se clasifica en general y especial (artículo 2063). Son generales los denominados poderes generales para pleitos y cobranzas; los poderes generales para administrar bienes, y; los poderes generales para ejercer actos de dominio. Los mandatos generales deben otorgarse en escritura pública (fracción I, del artículo 2066), esto es, ante la fe de un notario público. El objetivo de la reforma del año 2017, fue obligar a que se inscriban los mandatos generales, esto es, su especie, que son todos los poderes generales que se otorgan ante los notarios públicos del Estado de Guanajuato, para dar una mayor certeza y seguridad jurídica a ese tipo de instrumentos, ante un crecimiento preocupante de los delitos de fraude y falsificación, relacionados con la fe pública, incluso se incorporó una vigencia de 5 años para estos instrumentos (artículo 2066). Con la finalidad de dar congruencia a la reforma del año 2017, se considera necesario reformar el inciso b) del artículo 2491 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, porque se omitió en este artículo precisar la oficina del registro público de la propiedad, ante la cual se inscribirán los mandatos generales, en su especie, que son los poderes generales, otorgados en escritura pública, ante notario. La certeza jurídica implica la estabilidad del ordenamiento jurídico, en este caso, se hace necesario la precisión de la oficina del Registro Público, ante el cual hay obligación de inscribir los poderes generales, proponiendo en esta iniciativa sea la oficina que corresponda al partido judicial en que ejerza el notario público ante quien se otorga el contrato de mandato general. Actualmente el Registro Público de la Propiedad ya cuenta con el folio electrónico de registro, regulado en el Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Guanajuato. Esto consta en el párrafo sexto, del considerando, del Decreto Gubernativo número 229, del ejecutivo del Estado, mediante el cual se expidió ese reglamento vigente, que a la letra indica: “Es importante señalar que en el Sistema Registral se incorpora un nuevo tipo de folio electrónico para los poderes notariales, atendiendo al Convenio de Coordinación celebrado por la Secretaría de Gobernación y el Ejecutivo del Estado de Guanajuato, celebrado en fecha 13 de junio de 2008, en virtud de considerar que con estas acciones se contribuye a dar certeza y seguridad jurídica en el caso de otorgamiento o revocación y sus modificaciones de los poderes generales y especiales de personas físicas y morales que no tengan actividad mercantil.” Es así que el objetivo de la presente iniciativa es complementar la reforma del año 2017, sobre esta misma materia. Por lo se considera necesario establecer así mismo la obligación de que los poderes generales serán inscritos por el notario público ante quien se otorgan, precisando esto en la Ley del notariado para el Estado de Guanajuato, en su artículo 98, adicionando un párrafo segundo. II. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Justicia, en sesión plenaria de fecha 7 de octubre de 2021, para su estudio y dictamen. III. Estudio de la iniciativa. III.1. Metodología de trabajo para estudio de la iniciativa. La iniciativa se radicó en esta Comisión de Justicia en su reunión de fecha 15 de octubre de 2021. El 18 de enero de 2022 se aprobó por unanimidad de votos, la siguiente metodología de trabajo para estudio y dictamen: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión: a) Por medio de correo electrónico a: Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura. b) Por medio de oficio al Colegio Estatal de Notarios. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles. 3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. 4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología de trabajo. 5. Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos. En relación con los puntos 1 y 2 se recibió la opinión de la Coordinación General Jurídica posteriormente a la reunión de análisis de la iniciativa que se llevó a cabo el 11 de octubre, en la que los representantes de dicha unidad expusieron su opinión, misma que consideramos importante transcribir enseguida: […] III. Comentarios III.1 En cuanto a la reforma al inciso b) del artículo 2495 del Código Civil para el Estado de Guanajuato , tendiente a establecer la oficina de Registro Público de la Propiedad en que ha de realizarse la inscripción a que se refiere la fracción XV del artículo 2495 del Código en mención, es decir, la inscripción de los mandatos otorgados en escritura pública, es menester expresar que efectivamente y como se señala en la exposición de motivos de la iniciativa, la reforma del año 2017 en materia de mandatos omitió abarcar dicho tópico. Sin embargo, se destaca que ordinariamente, y de manera similar a lo dispuesto por el artículo 2764 del Código Civil para el Estado de Guanajuato en materia de avisos de testamentos , se presenta el mandato para su inscripción en la oficina registral que es cabecera del partido judicial de adscripción del Notario ante quien se otorgó el mismo; sin embargo, también es usual que se presenten para inscripción en el municipio de residencia del Notario Público e incluso en oficina registral diversa a la del Partido Judicial que corresponde a su adscripción, atendiendo a otros motivos y razones, como lo es el lugar en el cual se vayan a ejecutar los actos encomendados, o el del domicilio del mandante, ello en aras de acceder a una publicidad efectiva, supuestos que ameritan consideración en el planteamiento de reforma presentada. II. Ante la falta de disposición aplicable en el artículo 2495 del Código Civil para el Estado de Guanajuato y atendiendo de manera parcial el tema, al enfocarlo en los mandatos otorgados ante Notarios Públicos de otros Estados de la República y a los otorgados ante las oficinas Consulares del Estado Mexicano, el Consejo Consultivo Notarial y Registral generó el criterio registral número 19, contenido en los «CRITERIOS Registrales emitidos por la Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías de la Secretaría de Gobierno del Estado» : «Poderes otorgados en otra entidad federativa. 19.- El otorgamiento, renuncia o revocación de mandatos otorgados en escritura pública que provengan de otra entidad federativa o los otorgados ante las oficinas Consulares del Estado Mexicano podrán ser registrados en la oficina registral del Partido Judicial donde el interesado solicite su inscripción, siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Guanajuato.» III. Ahora bien, la reforma que se plantea al artículo 2491 inciso b) para adicionar la fracción V del artículo 2495 del Código en mención, relativa a la inscripción de los mandatos otorgados en escritura pública, pretende que la inscripción del mandato se realice en la oficina del Partido Judicial de adscripción del notario ante quien se hubiere otorgado el contrato (mandato); sin embargo, ello aplicaría sólo a los mandatos otorgados ante los titulares de las Notarías Públicas del Estado de Guanajuato y no proporcionaría una solución integral para aquellos otorgados ante fedatario con adscripción fuera del Estado de Guanajuato y que se contienen en el criterio registral en mención. IV. Se observa que la iniciativa se plantea sobre el inciso b) del artículo 2491 del Código Civil para el Estado de Guanajuato; sin embargo, considera también adicionar un segundo párrafo al artículo 98 de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato , para establecer como obligación para el Notario Público ante quien se otorgue el mandato general, el tramitar la inscripción del mismo ante la Oficina del Registro Público de la Propiedad de su adscripción. Sobre el particular, es necesario puntualizar que hay diversidad de adscripciones en los Fíats de las y los titulares de Notarías Públicas en ejercicio en el estado de Guanajuato, algunos la tienen para la Entidad Federativa, otros para un Municipio y el resto para un Partido Judicial; y en este último caso, la integración del Partido Judicial corresponde con la fecha de emisión del Fíat; debiendo analizar si dicho Fíat fue o no sustituido en términos del artículo transitorio NOVENO de la hoy abrogada Ley del Notariado , que establecía que: «Los notarios que a la fecha tengan fíat expedido para municipio, deberán presentarlo a la Dirección General de Registros Públicos y Notarías para que les sea sustituido por el que corresponda en forma correcta para partido judicial en un término de sesenta días hábiles a partir del día siguiente a la vigencia de esta Ley»; y en su caso, las resoluciones de cambios de adscripción que se hubieren emitido y demás información existente en los registros y expedientes que obran en la Dirección de Notarías de la Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías. En dicho tenor y para determinar la oficina registral de presentación para inscripción del mandato otorgado, se tendría que analizar la adscripción del Notario Público, asumiendo que aquellos cuyo fíat tiene adscripción en la Entidad, podrían hacer la presentación en cualquiera de las 24 oficinas registrales. Resulta importante la disposición contenida en el artículo 5 de la vigente Ley del Notariado Para el Estado de Guanajuato: «Artículo 5. Los notarios sólo podrán desempeñar la función dentro de la adscripción que se les hubiere asignado, salvo los casos expresamente establecidos en las leyes respectivas. Los notarios están facultados para desempeñar sus funciones cuando los bienes que sean objeto del acto jurídico que motive su ejercicio, se encuentren fuera de su adscripción o cuando dicho acto surta sus efectos jurídicos en lugar distinto al que se comprende en dicha adscripción, salvo los casos establecidos expresamente en las leyes aplicables.» Sobre ello y dado que el mandato puede surtir sus efectos jurídicos en lugar distinto al de adscripción del titular de la Notaría Pública, se abre la posibilidad de que la inscripción se realice en la oficina registral del lugar en donde se vaya a ejecutar el mandato, sin restringirse necesariamente a la oficina de adscripción del notario. V. Por lo que corresponde al régimen de responsabilidades del titular de la Notaría Pública, se identifica que el caso de la inscripción del mandato podría tener características similares a las que tiene la inscripción de un testimonio. Por ejemplo, el artículo 98 de la vigente Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato establece que «el notario deberá tramitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente a su adscripción o bien en el lugar donde se encuentre el bien inmueble, del primero de los testimonios que expida, si el acto es registrable y es expensado para ello». En ese orden de ideas, el artículo 121, fracción I, del mismo ordenamiento, menciona que se impondrá amonestación por escrito al notario que demore injustificadamente la entrega de algún testimonio o la realización de alguna actuación o trámite notarial, solicitados y expensados por el interesado. A la luz de dichos artículos se sugiere ponderar el impacto jurídico al régimen de responsabilidad notarial por la omisión de presentar para inscribir el mandato, siempre y cuando haya sido solicitado y expensado por el interesado. Sin embargo, la reforma plantea un deber sin excepción que no se encuentra en consonancia con el primer párrafo del propio artículo 98 de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato que se pretende reformar, ya que queda fuera la voluntad del otorgante de darle publicidad y con ello oponibilidad a terceros y deja de observar que dicha inscripción genera un pago de derechos, mismo que una vez expensado al notario por el otorgante del acto, le obliga a presentar el testimonio para inscripción ante el Registro Público. IV. Conclusiones IV.1 Se sugiere considerar el alcance de la presente iniciativa, toda vez que aplicaría sólo a los mandatos otorgados ante los titulares de las Notarías Públicas del estado de Guanajuato y no proporcionaría una solución integral para aquellos otorgados ante fedatario con adscripción fuera de nuestro territorio y que se contienen en el criterio registral en mención. IV.2 Se tendría que analizar la adscripción del Notario Público, asumiendo que aquellos cuyo fíat tiene adscripción en la entidad, podrían hacer la presentación en cualquiera de las 24 oficinas registrales. IV.3 Se sugiere ponderar el impacto jurídico al régimen de responsabilidad notarial por la omisión de presentar para inscribir el mandato, siempre y cuando haya sido solicitado y expensado por el interesado. Se elaboró por parte de la secretaría técnica un comparativo de la iniciativa con la disposición vigente, como un insumo más para el análisis respectivo. El pasado 11 de octubre se llevó a cabo el análisis de la iniciativa, en el que participaron, además: el Supremo Tribunal de Justicia, a través de la Maestra Alma Delia Camacho Patlán, Magistrada de la Sexta Sala Civil; y la Coordinación General Jurídica por conducto de los licenciados José Federico Ruiz Chávez, Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco y José Manuel Bribiesca Pérez. Al concluir las intervenciones, la presidencia hizo un recuento de las observaciones y propuso la elaboración de un dictamen en sentido negativo con base en los argumentos expuestos en dicha reunión, lo que fue aprobado por unanimidad de votos. IV. Consideraciones. En efecto, en el año 2017 se llevaron a cabo reformas y adiciones a diversos preceptos del Código Civil para el Estado de Guanajuato en materia de mandato; entre las modificaciones realizadas se contempló la adición de la fracción XV al artículo 2495 para establecer la obligación de inscribir en el Registro Público de la Propiedad los mandatos otorgados en escritura pública. También es cierto, que estas reformas no abarcaron modificaciones al artículo 2491, que establece en qué oficina del Registro Público de la Propiedad corresponde se inscriban los títulos a que refiere el artículo 2495 y, en particular, el contemplado en la adición referida. Sin embargo, esta Comisión de Justicia considera que la reforma propuesta al b) del artículo 2491, no es viable ya que la misma tiene varios impactos jurídicos que no fueron valorados ni justificados por el iniciante al formular su propuesta, de acuerdo con lo siguiente: Primero. Por las diversas formas ordinarias en que se presentan mandatos para su inscripción en: a) oficina registral cabecera de partido judicial de la adscripción del notario ante quien se otorgó el mandato; b) oficina en el municipio de residencia del notario; c) oficina diversa a la del partido judicial a la adscripción del notario por otros motivos y razones; y d) oficina registral del partido judicial donde el interesado solicite su inscripción cuando el mandato se otorga en otra entidad federativa o ante las oficinas consulares del Estado Mexicano. Lo anterior evidencia que la propuesta del iniciante no proporciona una solución integral, pues limita a la inscripción de mandatos sólo en la oficina del partido donde se hubiere otorgado. Segundo. Por la diversidad de adscripciones en los Fíats: a) por la Entidad Federativa -los que pueden hacer el registro en cualquiera de las oficinas registrales del Estado-; b) por municipio; y c) por partido judicial. Lo que repercute en que, para determinar la oficina registral, se tendría que analizar la adscripción del notario, asumiendo que los notarios con adscripción en todo el Estado lo pueden hacer en cualquiera de las oficinas. Ahora bien, por lo que toca a la propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo 98 de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, el iniciante propone establecer la obligación del notario de tramitar, sin excepción, la inscripción de mandatos ante el Registro Público de la Propiedad de su adscripción, de igual forma sin la valoración del impacto jurídico ni la justificación correspondiente por parte del iniciante. Esta Comisión de Justicia, sin embargo, ponderó, igualmente con el apoyo de la Coordinación General Jurídica, dicho impacto jurídico de forma sistemática, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 y con el régimen de responsabilidad notarial establecido por dicho ordenamiento legal. En el artículo 5 mencionado, se establecen, salvedades al ejercicio notarial de forma exclusiva dentro de su adscripción. Asimismo, el propio artículo 98 en su primer párrafo establece dos posibilidades del lugar de la inscripción, tratándose de testimonios, una en el Registro Público correspondiente a la adscripción del notario, o bien donde se encuentre el bien inmueble, si el acto es registrable y es expensado para ello. De tal forma no existiría un equilibrio normativo para que, en los casos de los mandatos otorgados en escritura pública, sin excepción, sólo puedan inscribirse ante el Registro Público, de la adscripción del notario. De aceptar esta propuesta provocaríamos colocar al notario en una situación de responsabilidad, aun cuando la omisión se deba porque el interesado no hubiere cubierto el pago de derechos correspondientes. De acuerdo con lo anterior, si bien pudiera parecer que existió una omisión de parte del legislador al modificar la legislación civil sustantiva en lo que respecta a los mandatos otorgados en escritura pública según lo que expresa el iniciante, ello no es así. De acuerdo con la valoración realizada por esta Comisión de Justicia llegamos a la conclusión de que la reforma y adición propuesta tiene varios impactos jurídicos y pudiera resultar contraproducente. Por ello, nos pronunciamos por mantener el artículo 2491, b) del Código Civil para el Estado de Guanajuato y el artículo 98 de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, en sus términos vigentes. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la propuesta para reformar el b) del artículo 2491 del Código Civil para el Estado de Guanajuato ni para adicionar un segundo párrafo al artículo 98 de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, contenida en la iniciativa presentada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. De tal forma se instruye el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 18 de octubre de 2022 La Comisión de Justicia Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario La presente hoja de firmas corresponde al dictamen que emite la Comisión de Justicia relativo a la iniciativa a efecto de reformar el b) del artículo 2491 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, misma que propone también adicionar un párrafo segundo al artículo 98 de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, presentada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA.

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
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