Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 17/LXV-IRASEG

Informe de Resultados ASEG
LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, relativo a la auditoría practicada a la infraestructura pública municipal, respecto a las operaciones realizadas por las administración municipal de Doctor Mora, correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

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12/10/2021
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09/11/2021
Dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría practicada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a la infraestructura pública municipal respecto de las operaciones realizadas por la administración municipal de Doctor Mora, Gto., correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020.

C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría practicada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a la infraestructura pública municipal respecto de las operaciones realizadas por la administración municipal de Doctor Mora, Gto., correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 112, fracción XII, primer párrafo y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, las del Poder Judicial y de los organismos autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. El artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal establece la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar el ejercicio de los recursos de los fondos de aportaciones federales, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Dicho artículo también señala que cuando las entidades de fiscalización de los poderes legislativos locales detecten que los recursos de los fondos de aportaciones no se han destinado a los fines establecidos en dicha Ley, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, el artículo 66 fracción VIII de nuestro Ordenamiento Constitucional Local establece que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. El artículo 82, fracción XXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece como atribución del Auditor Superior, rendir al Congreso, los informes derivados del ejercicio de la función de fiscalización. En razón de lo cual, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la Auditoría Superior debe remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 38 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece en su artículo 112, fracción XII, primer párrafo que, a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente del aspecto que la propia Ley señala y por el cual podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66, fracción IV de la Constitución Política Local y 82, fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde a la Auditoría Superior del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual y ejecutar las que acuerde el Congreso del Estado en los términos de la fracción XXVIII del artículo 63 de dicha Constitución. Asimismo, el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que la Auditoría Superior establecerá un Programa General de Fiscalización, señalando los actos y sujetos de fiscalización, los que serán objeto de auditoría o revisión conforme a los criterios y normas que se establezcan en el Reglamento. En ejercicio de esta función, el Auditor Superior del Estado aprobó el Programa General de Fiscalización 2021 de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. En dicho Programa se contempló la práctica de una auditoría a la infraestructura pública municipal respecto de las operaciones realizadas por la administración municipal de Doctor Mora, Gto., correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización el 7 de octubre de 2021 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 12 de octubre del año en curso. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría practicada a la infraestructura pública municipal respecto de las operaciones realizadas por la administración municipal de Doctor Mora, Gto., correspondientes al ejercicio fiscal del año 2020, tuvo por objetivo, de acuerdo a los principios, conceptos y directrices de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, en su tercer nivel, evaluar si los procesos operativos, contables, presupuestales y programáticos cumplen en todos los aspectos significativos, con las disposiciones legales y normativas que rigen al ente público auditado. Asimismo, dentro del objetivo de la auditoría también se encuentra el de verificar que los recursos se registraron, administraron, ejercieron, y destinaron, de conformidad con la normativa aplicable, y verificar que las inversiones en obra pública se hayan realizado de conformidad a las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones legales que la regulan; comprendiendo además la revisión legal, financiera, técnica, administrativa y contable de las obras, abarcando todas su etapas tales como: planeación, presupuestación, programación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, control, liquidación y entrega-recepción. Por otra parte, la auditoría se efectuó observando las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en el Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; en la Ley de Coordinación Fiscal y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como en el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Fiscalización Superior del Gasto Federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, celebrado entre la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en fechas 25 de enero y 28 de febrero de 2017 respectivamente. En la auditoría también se consideraron las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores y que son congruentes con los Principios Fundamentales de la Auditoría de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, que son aplicables al sector público, los cuales exigen que el auditor cumpla los requerimientos de ética y que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que las cifras presentadas en la información contable y presupuestal revisada, no contienen errores importantes y que están integradas de acuerdo con las bases contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable. De igual forma, en la auditoría se realizaron los procedimientos y pruebas selectivas que se estimaron necesarias para obtener evidencia suficiente y adecuada, respecto a si las cifras y revelaciones de los procesos y reportes operativos, contables, presupuestales y programáticos, atienden a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en las bases y criterios establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en las normas aplicables relativas a ingresos y egresos y en las demás disposiciones normativas federales y locales aplicables y vigentes durante el periodo de la auditoría. Los procedimientos seleccionados fueron aplicados por el auditor, con base en la evaluación de los riesgos de incorrección material, considerando el control interno, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría, pero no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficiencia del mismo. También se evaluó el registro y presentación de la información contable, las variaciones presupuestales, la razonabilidad de las estimaciones y revelaciones significativas hechas por la administración, los resultados de la gestión financiera y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado, de acuerdo a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las políticas contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; concluyendo que la evidencia de auditoría obtenida fue suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar el dictamen de la auditoría, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. El 3 de mayo de 2021 se notificó al presidente municipal de Doctor Mora, Gto., la orden de inicio del procedimiento de auditoría. Posteriormente, el 30 de junio de 2021 se notificó al presidente municipal de Doctor Mora, Gto., el pliego de observaciones y recomendaciones derivado de la auditoría practicada a la infraestructura pública municipal respecto de las operaciones realizadas por dicha administración municipal, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2020, al cual se dio respuesta el 5 de agosto de 2021 por parte del referido funcionario municipal. El 23 de agosto de 2021, el informe de resultados se notificó al presidente municipal de Doctor Mora, Gto., para que, en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por los artículos del 48 al 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción IV del artículo 37 de la citada Ley. El 30 de agosto de 2021, dentro del plazo que prevé la fracción IV del artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presidente municipal de Doctor Mora, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados de la auditoría practicada a la infraestructura pública municipal respecto de las operaciones realizadas por la administración municipal de Doctor Mora, Gto., correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 51 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor Superior el 21 de septiembre de 2021 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al presidente municipal de Doctor Mora, Gto., el 23 de septiembre de 2021. IV. Contenido del Informe de Resultados: En cumplimiento a lo establecido por el artículo 37, fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Introducción. Por lo que se refiere a este punto, se establecen los criterios de selección; el objetivo de la auditoría; el alcance de la auditoría respecto a los apartados de ingresos y egresos, precisando que el detalle de los alcances de la auditoría se consigna en el Anexo 01 del informe de resultados. También en este apartado se precisan los procedimientos de auditoría aplicados, siendo estos: inspección, observación, confirmación externa, recálculo, procedimientos analíticos, re ejecución e indagación. Cabe apuntar que en el Programa General de Fiscalización 2021 de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en el apartado de seguimiento a mejores prácticas de fiscalización ejecutadas durante el ejercicio 2020 y prospectiva estratégica para la programación 2021, se estableció: «…En atención al acuerdo asumido el 24 de febrero de 2020 por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, a partir del programa 2020 se consideraron para efectos de la planeación de los actos de fiscalización, el listado de empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) publicada con el carácter de «Definitivos» por el Sistema de Administración Tributaria en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, como un elemento relevante en la determinación de los contratos a revisar. Dicho listado de empresas, acorde a las normas técnicas que rigen la función de fiscalización, forma parte de la planeación específica, ejecución de procedimientos de auditoría y de los Informes de Resultados, resaltando que, en estos últimos, se expresan las conclusiones en un apartado específico. Con ello, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato asume plenamente el compromiso del Congreso del Estado, para transparentar el ejercicio y aplicación de los recursos públicos por los entes gubernamentales y la rendición de cuentas a la ciudadanía». Derivado de lo anterior, en el proceso de auditoría se inspeccionó que los comprobantes fiscales que soportan las erogaciones del sujeto fiscalizado, no correspondan a contribuyentes que se encuentren en los supuestos previstos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, empresas que facturan operaciones simuladas o inexistentes con el carácter de «Definitivos», emitidas por el Servicio de Administración Tributaria. Por otra parte, en el apartado correspondiente a los análisis previos de planeación relativos a la facturación electrónica, así como de personas físicas y morales que tuvieron relaciones comerciales y/o contractuales con el sujeto fiscalizado se establecen las siguientes acciones realizadas: Se inspeccionó que los comprobantes fiscales que soportan las erogaciones del ente fiscalizado, no correspondan a contribuyentes que se encuentren en los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, incumplidos o no localizados, determinados por el Servicio de Administración Tributaria; se inspeccionó que la facturación recibida por el sujeto fiscalizado de contribuyentes personas morales no correspondiese a empresas cuya fecha de creación fuese reciente (ejercicios 2018 y 2019); se inspeccionó que la facturación emitida al sujeto fiscalizado por contribuyentes personas físicas, no tengan el carácter de servidores públicos en el sujeto fiscalizado u otros sujetos; se inspeccionó que la facturación emitida al sujeto fiscalizado por contribuyentes personas físicas, no tengan una relación de parentesco con servidores públicos clave identificados, que intervienen en los procesos de adjudicación y contratación en el sujeto fiscalizado; se inspeccionó que los comprobantes fiscales emitidos al sujeto fiscalizado no hayan sido cancelados posteriormente o que el efecto de compensación se haya realizado a través de la emisión de comprobantes tipo egresos nota de crédito; y se inspeccionó que los proveedores y contratistas del Padrón Único de Contratistas del Gobierno del Estado de Guanajuato no se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, contribuyentes que facturan operaciones simuladas o inexistentes con el carácter de «Definitivos» emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, con independencia que hayan celebrado o no, operaciones comerciales y/o contractuales con el sujeto fiscalizado. Asimismo, se establece el dictamen de la revisión, mismo que contiene los rubros de opinión, cuestiones clave de la auditoría en contexto de la pandemia del virus SARS-CoV2, fundamento de la opinión, obligaciones de la administración y obligación del auditor. En el primero, se refiere que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la administración pública municipal de Doctor Mora, Gto., no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, de acuerdo con los resultados previstos en el informe de resultados. En cuanto al rubro de resultados de la fiscalización efectuada, se establece el estatus que guardan las observaciones y recomendaciones, las cuales se agrupan bajo su respectivo tipo y rubro, señalando que se determinaron 8 observaciones, de las cuales 1 se solventó y 7 no fueron solventadas. Asimismo, se formuló 1 recomendación que fue atendida. También en dicho apartado se establece el impacto de las irregularidades detectadas que persistieron después de la valoración de la respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, destacando la cuantificación monetaria de las observaciones y recomendaciones, precisando que, en el caso de las observaciones plasmadas en los numerales 001, 003 y 004, existen importes no solventados por la cuantía que ahí se refiere. No obstante, en virtud de la resolución recaída al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se modificó el complemento de la valoración de la observación establecida en el numeral 004, para quedar sin acciones pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado. En el caso de la observación plasmada en el numeral 003, se disminuyó el importe observado, para quedar en los términos del resolutivo tercero. Asimismo, en lo referente al rubro de identificación de operaciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) u operaciones inexistentes se refiere que como parte de la planeación de la auditoría se realizaron procedimientos analíticos a las personas físicas y/o morales con las que la administración pública municipal de Doctor Mora, Gto., celebró operaciones; entre los procedimientos expuestos, se verificó que estas no se encontraran en el listado de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) u operaciones inexistentes con el carácter de «Definitivos» publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el sitio de información estadística del Servicio de Administración Tributaria, concluyendo que no se identificaron empresas clasificadas como EFOS. b) Observaciones y recomendaciones, la respuesta emitida por el sujeto fiscalizado y la valoración correspondiente. En esta parte se desglosa la valoración de las observaciones y recomendaciones formuladas por el Órgano Técnico, considerando como solventada la observación establecida en el numeral 002, correspondiente a soporte documental. Contrato MDM/OP/11/SEDESHU-GTO-PEMC-13/2020/LS-02-A. No se solventaron las observaciones plasmadas en los numerales: 001, referente a precio unitario. Contrato MDM/OP/17/PEMC/2020-AD-06; 003, relativo a precio unitario. Contrato. MDM/OP/30/SAERNASR/DGDAA/CAMINO_RURAL/DOCTORMORA/2020/457/LS-457/LS-04-A. (1 de 2); 004, referido a calidad de obra. Contrato. MDM/OP/30/SAERNASR/DGDAA/CAMINO_RURAL/DOCTORMORA/2020/457/LS-457/LS-04-A. (2 de 2); 005, referente a soporte documental. Contrato MDM/OP/05/FIBIR/BORD/DRMO/2020-04-01; 006, correspondiente a especialidad Padrón Único de Contratistas (PUC). Varios contratos; 007, relativo a registro del ingreso por aportaciones (Ramo General 33); y 008, referido a reconocimiento contable. Como ya se refirió en el apartado anterior, en virtud de la resolución recaída al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se modificó el complemento de la valoración de la observación contenida en el numeral 004, para quedar sin acciones pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado. En cuanto a la observación plasmada en el numeral 003, se disminuyó el importe observado, para quedar en los términos del resolutivo tercero. En el apartado de Recomendaciones Generales, se atendió el numeral 001, referente a recursos FAISMDF 2020. c) Promoción del ejercicio de facultades de comprobación fiscal. En esta parte se establece que de conformidad con lo establecido en los artículos 82, fracción XXXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y 23, primer párrafo del Reglamento de dicha Ley, y toda vez que del proceso de fiscalización pudieran actualizarse presuntos incumplimientos a las disposiciones fiscales o bien respecto a ingresos, adquisiciones o facturaciones que por su monto, origen o instrumentación pudieran derivar de aquellos, la Auditoría Superior del Estado realizó el análisis correspondiente, del cual se concluyó que no es procedente la promoción del ejercicio de facultades de comprobación fiscal. d) Comunicado ante órganos de control y autoridades que administran padrones de proveedores y contratistas. En este punto se señala que de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y 23, segundo párrafo del Reglamento de dicha Ley, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, la Auditoría Superior del Estado pondrá en conocimiento de los órganos de control y de las autoridades estatales o municipales competentes que administren padrones de proveedores o contratistas, las presuntas irregularidades o incumplimientos de estos en contrataciones públicas, concluyendo que en atención a los resultados de la auditoría, es procedente hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control de Doctor Mora, Gto., y de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, del Estado, las presuntas irregularidades o incumplimientos de estos en contrataciones públicas detectadas durante la auditoría, precisando los contratistas y las observaciones de las que se desprende su intervención. e) Recurso de Reconsideración. El 30 de agosto de 2021, dentro del plazo que prevé la fracción IV del artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presidente municipal de Doctor Mora, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados de la auditoría practicada a la infraestructura pública municipal respecto de las operaciones realizadas por la administración municipal de Doctor Mora, Gto., correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020, concretamente en contra de las observaciones contenidas en los numerales 001, referente a precio unitario. Contrato MDM/OP/17/PEMC/2020-AD-06; 003, relativo a precio unitario. Contrato. MDM/OP/30/SAERNASR/DGDAA/CAMINO_RURAL/DOCTORMORA/2020/457/LS-457/LS-04-A. (1 de 2); 004, referido a calidad de obra. Contrato. MDM/OP/30/SAERNASR/DGDAA/CAMINO_RURAL/DOCTORMORA/2020/457/LS-457/LS-04-A. (2 de 2); 005, referente a soporte documental. Contrato MDM/OP/05/FIBIR/BORD/DRMO/2020-04-01; y 006, correspondiente a especialidad Padrón Único de Contratistas (PUC). Varios contratos, mismos que se encuentran relacionados con el Capítulo II, denominado Observaciones y Recomendaciones; Respuesta Emitida por el Sujeto Fiscalizado y Valoración Correspondiente. En tal sentido, mediante acuerdo de fecha 9 de septiembre de 2021, emitido por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, se admitió el recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 51 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, instruyendo la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente. Asimismo, mediante dicho acuerdo se admitieron los medios de prueba ofrecidos por el recurrente, al tener el carácter de supervenientes. Una vez tramitado el recurso, el Auditor Superior del Estado, el 21 de septiembre de 2021 emitió la resolución correspondiente, determinándose respecto a las observaciones plasmadas en los numerales 001 y 006, que las documentales aportadas por el recurrente a fin de modificar el complemento de la valoración de las citadas observaciones resultaron insuficientes para modificar dicho complemento, de acuerdo a lo expresado en el considerando séptimo de la resolución. En consecuencia, se confirmó el sentido de la valoración de las observaciones como no solventadas, en la primera, con acciones de impacto económico pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado y en la última sin acciones pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado. En cuanto a la observación establecida en el numeral 003, se resolvió que las documentales aportadas por el recurrente resultaron suficientes para disminuir el importe observado, por los argumentos señalados en el considerando séptimo de la resolución. Derivado de lo anterior, aun cuando se confirmó el sentido de la valoración de la observación como no solventada, con acciones de impacto económico pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado; se disminuyó el importe observado, para quedar en los términos del resolutivo tercero. Por lo que hace a la observación contenida en el numeral 004, se concluyó que las pruebas documentales presentadas por el recurrente resultaron suficientes para modificar el complemento de su valoración, por las razones precisadas en el considerando séptimo de la resolución. En tal sentido, aun cuando se confirmó el sentido de la valoración de la observación como no solventada, se modificó el complemento de su valoración, para quedar sin acciones pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado. En relación a la observación consignada en el numeral 005, se determinó que los argumentos expuestos por el recurrente resultaron inatendibles, de conformidad con lo señalado en el considerando séptimo de la resolución. En consecuencia, se confirmó el sentido de la valoración de la observación como no solventada, sin acciones pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado. La referida resolución se notificó al presidente municipal de Doctor Mora, Gto., el 23 de septiembre de 2021. f) Anexos. En esta parte, se adjuntan los anexos técnicos derivados de la auditoría. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que los informes de resultados únicamente podrán ser observados por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando la hipótesis referida en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento al artículo 37, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría al presidente municipal de Doctor Mora, Gto., concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto se presentó la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que este se notificó al presidente municipal de Doctor Mora, Gto., concediéndole el término señalado en el artículo 37, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevén los artículos del 48 al 55 de dicho ordenamiento legal; presentándose el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor Superior del Estado la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al presidente municipal de Doctor Mora, Gto. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano Técnico. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, congruentes con los Principios Fundamentales de la Auditoría de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización. También se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, previstas en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece la fracción III del citado artículo 37. Cabe señalar que una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, el mismo se remitirá a la Auditoría Superior del Estado, para que de conformidad con lo establecido en los artículos 37, fracción VII, 65 y 71 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, inicie las acciones de responsabilidad conducentes por la existencia de presuntas faltas administrativas, en los términos dispuestos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Asimismo, en términos de la referida Ley, deberá realizar el seguimiento a las observaciones no solventadas contenidas en el informe de resultados. Finalmente, es de destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide de manera directa en el Objetivo 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la auditoría practicada a la infraestructura pública municipal respecto de las operaciones realizadas por la administración municipal de Doctor Mora, Gto., correspondientes al ejercicio fiscal del año 2020, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por la Auditoría Superior del Estado y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta el supuesto contenido en el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 37, fracciones V y VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, relativo a la auditoría practicada a la infraestructura pública municipal respecto de las operaciones realizadas por la administración municipal de Doctor Mora, Gto., correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020. Se ordena dar vista del informe de resultados a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a fin de que inicie las acciones de responsabilidad conducentes por la existencia de presuntas faltas administrativas, en términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Asimismo, dará seguimiento a las observaciones no solventadas contenidas en el informe de resultados. Se tiene por atendida la recomendación contenida en el informe de resultados. De conformidad con el artículo 37, fracción VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados a la Auditoría Superior del Estado, para efectos de su notificación. Guanajuato, Gto., 9 de noviembre de 2021 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández La presente hoja forma parte del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría practicada a la infraestructura pública municipal respecto de las operaciones realizadas por la administración municipal de Doctor Mora, Gto., correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020.

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