Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 19/LXV-IRASEG
Suscripción
Presentación a Pleno

Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión

C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, con enfoque de resultados del Programa P3046 Operación de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en los artículos 112 fracción XII, primer párrafo y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, las del Poder Judicial y de los organismos autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Asimismo, el artículo 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional establece que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. De igual forma, el artículo 82, fracción XXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece como atribución de la Auditoría Superior del Estado, rendir al Congreso, los informes derivados del ejercicio de la función de fiscalización. En razón de lo cual, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la Auditoría Superior debe remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 38 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece en su artículo 112 fracción XII, primer párrafo que, a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente del aspecto que la propia Ley señala y por el cual podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con el artículo 66, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es atribución de la Auditoría Superior del Estado realizar auditorías de desempeño en el cumplimiento de objetivos y metas contenidos en los programas, de las cuales sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño, en los términos de la Ley. Por su parte, el artículo 3, fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que la Auditoría Superior del Estado es competente para practicar auditorías de desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas estatales y municipales. De igual forma, el artículo 56 de la Ley de Fiscalización Superior señala que las auditorías de desempeño comprenden la revisión del cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía; así como la evaluación de las políticas públicas; estableciendo además que la Auditoría Superior del Estado realizará las auditorías de desempeño de manera anual y únicamente formulará recomendaciones que incidan en mejorar sistemáticamente el diseño, operación e impacto de los presupuestos programáticos y las políticas públicas en su caso. Los artículos 59 y 60 de la citada Ley refieren que los informes de resultados de las auditorías de desempeño contendrán los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley. De lo anterior podemos desprender que el Órgano Técnico realizará la auditoría de desempeño de manera anual y únicamente formulará recomendaciones que incidan en la mejora del diseño, operación e impacto de los presupuestos programáticos y las políticas públicas en su caso. Finalmente, el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, consigna que la Auditoría Superior establecerá un Programa General de Fiscalización, señalando los actos y sujetos de fiscalización, los que serán objeto de auditoría o revisión conforme a los criterios y normas que se establezcan en el Reglamento de la Ley. En ejercicio de esta función, el Auditor Superior del Estado aprobó el Programa General de Fiscalización 2021. En dicho Programa se contempló la práctica de una auditoría de desempeño a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020, la cual se realizó con enfoque de resultados al Programa P3046 Operación de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos. El 8 de junio de 2021 se notificó al sujeto fiscalizado el inicio de la auditoría materia del presente dictamen. Asimismo, en fechas 16 de marzo y 8 de junio del año en curso, la Auditoría Superior del Estado requirió al sujeto de fiscalización diversa información que se consideró necesaria para llevar a cabo la auditoría, misma que se proporcionó por el ente fiscalizado los días 5 de abril, 15, 22 y 29 de junio, 9 y 15 de julio y 2 de agosto de 2021. Asimismo, el 16 de julio del año en curso, el Órgano Técnico realizó entrevistas. Como parte del proceso de auditoría, el 9 de septiembre de 2021 se notificó al sujeto fiscalizado el pliego de recomendaciones derivadas de la auditoría practicada. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 23 de septiembre de 2021, el sujeto fiscalizado dio respuesta a las recomendaciones derivadas de la auditoría practicada, anexándose la información y documentación que el mismo consideró suficiente para precisar las mejoras efectuadas, las acciones a realizar o en su caso, justificar la improcedencia por la cual no resulte factible su implementación. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado el 28 de septiembre de 2021. Es importante señalar que de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; y 60 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, tratándose de las auditorías de desempeño es improcedente el recurso de reconsideración en contra del informe de resultados, por lo que una vez notificado el mismo al sujeto de fiscalización, se remite al Congreso para los efectos procedentes. En razón de lo anterior, el Auditor Superior del Estado remitió a este Congreso del Estado, el informe de resultados, el cual se turnó a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización el 7 de octubre de 2021 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 12 de octubre del año en curso. IV. Contenido del Informe de Resultados: Con fundamento en los artículos 59 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 26 del Reglamento de dicha Ley, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: Introducción; Resultado del Proceso de Fiscalización; Resumen de las Recomendaciones; y Conclusión General. a) Introducción. Por lo que se refiere a esta parte, se señala que la naturaleza técnico-jurídica de las auditorías de desempeño difiere de otras auditorías, pues el resultado se expresa con la emisión, en su caso, de exclusivamente recomendaciones, distinguiéndose de otros actos de fiscalización o control que pueden arrojar observaciones y determinar presuntos responsables. Se trata de una tarea reglada y sistémica de evaluación para la mejora continua, detectando debilidades, áreas de oportunidad, amenazas e incluso fortalezas en el ámbito público, pero promoviendo además acciones concretas que permitan superar o potenciar las mismas, dando adicionalmente seguimiento a su eventual implementación por los sujetos públicos responsables. De igual forma, en las auditorías de desempeño se debe plantear con toda claridad y, con base en la evidencia competente, suficiente, pertinente, relevante y oportuna, las conclusiones del proceso de fiscalización, puntualizándose las recomendaciones formuladas en su caso. Respecto al marco normativo aplicable, se precisa la normatividad aplicable a la función de fiscalización a cargo del Poder Legislativo del Estado, siendo esta: artículos 116, fracción II, párrafo sexto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo primero, 63, fracción XVIII y 66, fracciones I, II y IV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 2, fracción IV, 3, fracciones I, II, V y XI, 4, 6, 7, 11, 13, 14, 16, 24, 25, 26, 30, 31, 37, 56, 57, 58, 59, 60, 82, fracciones III, IV, XXIX, XXXII y XXXV y 87, fracciones V, XII y XXVI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 3, 10, 13, 18, 20, 26, 27, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 7, segundo párrafo, 8, fracción I, 9, fracción XVII, 10 fracciones III, XVII, XIX y XX, 14, 16 y 17 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; y 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Con base en lo anterior, la auditoría de desempeño materia del presente dictamen, se ejecutó bajo los principios, conceptos y directrices de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, compiladas y editadas por la Auditoría Superior de la Federación, de manera particular por lo que hace a sus numerales 100 y 300. En esta parte también se puntualiza que las auditorías de desempeño que se practican por la Auditoría Superior del Estado son congruentes con las metodologías señaladas por las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores 100, 300, 3000 y 3200, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, así como con los lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013, entre otros emitidos por instancias técnicas competentes. En cuanto al punto correspondiente a estructura del informe y valoración, se señala que el informe de resultados es el documento técnico en el que se presentan los datos e información que identifican una revisión, las conclusiones y las recomendaciones al desempeño que se propondrán al ente fiscalizado. Asimismo, se refiere que el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece los requisitos mínimos que deben contener los informes de resultados de las auditorías de desempeño, los cuales se cumplieron en la formulación del informe de resultados. También se precisan los datos de identificación del acto de fiscalización, como son el título o enfoque de la auditoría, el sujeto fiscalizado, el periodo de revisión y el programa que se fiscaliza, en función de lo autorizado en el Programa General de Fiscalización respectivo. Por lo que hace a la valoración de la respuesta del sujeto fiscalizado, el Órgano Técnico determinó lo conducente respecto a las recomendaciones emitidas, para lo cual realizó un análisis de la documentación y evidencia proporcionada por el sujeto fiscalizado, a fin de valorar si este efectuó mejoras, si realizará alguna acción o emitió la justificación correspondiente sobre la improcedencia por la cual no resulte factible su implementación o bien, la consideración de medidas alternas que fortalezcan el desempeño de la gestión pública. Asimismo, se señala que las recomendaciones efectuadas al sujeto fiscalizado podrían considerarse como persistentes, cuando no sea posible valorarlas en alguno de los supuestos antes referidos. Es así, que la valoración realizada por la Auditoría Superior del Estado redunda en las manifestaciones, argumentos, acciones y evidencia presentada en la respuesta al pliego de recomendaciones, para lo cual la evidencia aportada por el sujeto fiscalizado debe ser competente, pertinente, suficiente y relevante. Respecto al objetivo, periodo y alcance de la auditoría se señala que de acuerdo a la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, para las auditorías de desempeño existen tres enfoques, los cuales van orientados a los siguientes aspectos: al sistema, que examina el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión; a los resultados, que evalúa si los objetivos en términos de resultados o productos han sido alcanzados como se deseaba, o si los programas y servicios operan como se esperaba; y al problema, que examina, verifica y analiza las causas de los problemas particulares o desviaciones de los criterios establecidos. En este apartado se refiere que en la auditoría que nos ocupa se aplicó un enfoque de resultados y se incluyó en el Programa General de Fiscalización 2021, considerando diversos criterios metodológicos expuestos en dicho Programa. Es así, que el objetivo general de la auditoría, de acuerdo a los principios, conceptos y directrices de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización fue verificar la implementación y seguimiento de la atención a víctimas y ofendidos del delito por la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos con el fin de procurar justicia. También se establece que en términos de temporalidad el alcance de la auditoría abarcó el periodo comprendido de enero a diciembre de 2020 y respecto a la profundidad temática se revisó la eficiencia, que permitió verificar el diseño y los mecanismos de mejora continua para el proceso de capacitación a los servidores públicos de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos para la atención a víctimas y ofendidos del delito en 2020, los mecanismos utilizados por la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos a través de la Coordinación de Atención de Víctimas y Ofendidos del Delito para la atención de solicitudes del Ministerio Público, conforme a la detección de necesidades de urgencia de las víctimas y ofendidos del delito, así como el proceso de atención y seguimiento a la canalización de las víctimas y ofendidos del delito con instituciones especializadas. Por lo que hace a la eficacia, se verificaron los resultados de los servicios de atención y orientación a víctimas y ofendidos del delito una vez culminados, la tendencia en la cobertura de los servicios de atención a las víctimas directas, indirectas, potenciales y testigos en relación a la atención de sus necesidades y el seguimiento realizado a la atención brindada por la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos a través de la Coordinación de Atención de Víctimas y Ofendidos del Delito a las víctimas y ofendidos del delito en relación a la garantía de la atención de sus necesidades de ayuda inmediata y del acceso a las medidas de asistencia y procuración de justicia. En este apartado también se refiere en cuanto a la Agenda 2030, que se verificó la contribución del P3046 Operación de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030. En cuanto a los antecedentes del proceso de fiscalización, estos ya se detallaron en el apartado correspondiente. Respecto al contexto de la política pública de la materia por auditar se describe brevemente la política pública y estructura analítica del Programa, así como la unidad responsable de la materia de la auditoría. Al respecto se establece que el sujeto fiscalizado señaló como una de las causas que justifican la intervención pública: Insuficientes esquemas de atención, protección y apoyo para salvaguardar a las víctimas y ofendidos del delito. En ese sentido, se destaca que en México el garantizar a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, el acceso a la verdad, la justicia, y la reparación del daño con un enfoque psicosocial, se ha posicionado dentro de la agenda pública para dar así cumplimento a los señalamientos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconociendo en su artículo 20, apartado C, los derechos de las víctimas. Como parte de la estrategia que permite garantizar el acceso a dichos derechos, en el año 2014, se crea la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas como la instancia facultada para proporcionar asesoría jurídica con un fondo de ayuda, asistencia y reparación integral. Como modelo de mejores prácticas de atención a víctimas dicha Comisión presentó en 2015 el Modelo Integral de Atención a Víctimas, como un conjunto de procedimientos, acciones y principios fundamentales para proporcionar atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas de delito y de violaciones a derechos humanos, impulsar su empoderamiento y prevenir la revictimización. En este sentido, las políticas públicas de atención a víctimas tienen como finalidad reivindicar la dignidad humana de las víctimas de violaciones de derechos humanos y del delito, ya que, ante la comisión de estos hechos victimizantes, aquella se ve vulnerada, lo cual obstaculiza el respeto de estos derechos, cuyo ejercicio es condición imprescindible para que las personas planeen, desarrollen y realicen su proyecto de vida. Finalmente, en este apartado, se refiere que en el estado de Guanajuato resulta apremiante lograr cambios estructurales en la defensa y promoción de los derechos de las personas víctimas y ofendidos del delito; para lo cual actualmente se cuenta con el Programa E030 Efectividad del Sector de Procuración de Justicia, que identifica como parte de la atención a las víctimas y ofendidos del delito, al proyecto Q3134 Sistema de Búsqueda de Personas y los procesos P3044 Administración del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas y Ofendidos del Delito, P3054 Operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guanajuato y P3046 Operación de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, siendo este último la materia de la auditoría. En la parte correspondiente a la unidad responsable de la materia por auditar se señala que en el Sistema de Evaluación al Desempeño, se determina como unidad responsable del Programa E030 Efectividad del Sector de Procuración de Justicia a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, de la cual depende la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos y es a través de la Coordinación de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito como se atiende el Proyecto P3046 Operación de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos que tiene por objetivo atender, orientar y asistir oportunamente y con inmediatez a las víctimas y ofendidos del delito, que requieran asistencia psicológica y social, así como a sus familiares. En este orden de ideas, se refiere que la Fiscalía General del Estado de Guanajuato tiene a su cargo la investigación y persecución de los delitos a partir de áreas y organismos profesionalizados de acuerdo con la materia de cada caso. Es así que dicha Fiscalía contribuye a garantizar la justicia a la población guanajuatense mediante la atención especializada, en respeto a los derechos humanos, la cual se integra de varias Fiscalías Especializadas, entre las que se encuentra la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos que es la instancia encargada de establecer políticas en el ámbito de su competencia y definir y coordinar los mecanismos institucionales que orienten el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General de dicha materia, así como atender los requerimientos que se formulen a la Fiscalía por los organismos protectores de los derechos humanos. Por su parte, la Coordinación de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito es la responsable de atender, orientar y asistir a las víctimas y ofendidos del delito que requieran apoyo psicológico y social inmediato, así como orientación jurídica. b) Resultado del proceso de fiscalización. En esta parte se señala que los objetivos específicos se desarrollaron en la auditoría en siete procedimientos, con los siguientes resultados: Eficiencia: 1. Capacitación, certificación y/o actualización de los servidores públicos de la CAVOD en materia de atención a víctimas y derechos humanos. 2. Atención a las víctimas y ofendidos del delito. 3. Canalización a las víctimas y ofendidos del delito. Eficacia: 4. Servicios de atención y orientación a víctimas (proceso y resultados). 5. Cobertura de las atenciones a las víctimas y ofendidos del delito. 6. Evaluación y seguimiento de los resultados de atención a las víctimas y ofendidos del delito. Desarrollo Sostenible: 7. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Es así, que se presentan los resultados de la auditoría realizada, estableciendo las recomendaciones formuladas al sujeto fiscalizado, plasmando en cada una las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. Derivado de lo anterior, se formulan los resultados y recomendaciones contenidos en los rubros de Eficiencia, Eficacia y Desarrollo Sostenible. En tal sentido, en el rubro de Eficiencia, se formularon las recomendaciones plasmadas en los puntos 01 y 02 del resultado número 3, relativo a canalización a las víctimas y ofendidos del delito. En el apartado de Eficacia, se formuló la recomendación establecida en el punto 03 del resultado número 5, referido a cobertura de las atenciones a las víctimas y ofendidos del delito. En el caso de los resultados números 1, referente a capacitación, certificación y/o actualización de los servidores públicos de la CAVOD en materia de atención a víctimas y derechos humanos; y 2, correspondiente a atención a las víctimas y ofendidos del delito del apartado de Eficiencia; 4, referido a servicios de atención y orientación a víctimas (proceso y resultados); y 6, relativo a evaluación y seguimiento de los resultados de atención a las víctimas y ofendidos del delito del rubro de Eficacia; y 7, referente a Objetivos de Desarrollo Sostenible del apartado de Desarrollo Sostenible, estos no generaron recomendaciones por parte de la Auditoría Superior del Estado. Finalmente, se establece un apartado denominado Cuestiones clave de la auditoría en contexto de la pandemia del virus SARS-CoV2 en el que se señala que con motivo de la emergencia sanitaria provocada por dicha pandemia, se generaron cambios en el desarrollo de los asuntos competencia de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, atendiendo al Acuerdo relativo al trabajo a distancia de fecha 17 de marzo de 2020 y su décimo tercero acuerdo modificatorio, aprovechando las herramientas tecnológicas de que dispone, así como la colaboración de los sujetos de fiscalización. Es así, que si bien, el proceso de fiscalización ha continuado observando las medidas de confinamiento que las autoridades de salud han determinado y con el uso de las tecnologías de la información, por la propia naturaleza de la pandemia se generaron limitantes en la aplicación de los procedimientos de auditoría. En tal sentido se priorizó el enfoque de derechos humanos, velando por la protección del derecho humano a la salud, respetando las limitaciones y restricciones a los derechos humanos establecidas en la propia Constitución. c) Resumen de las recomendaciones. En este punto se establece un resumen de los resultados que generaron recomendación, producto de un área de oportunidad o mejora sugerida por la Auditoría Superior del Estado, los cuales se clasifican agrupados bajo su respectiva vertiente, con la síntesis de la valoración efectuada, concluyendo que del análisis de la respuesta al pliego de recomendaciones, se desprende que el sujeto fiscalizado en 2 de las recomendaciones formuladas realizó acciones de mejora para atenderlas y en 1 se comprometió a realizar las acciones en un plazo futuro para su atención. A dichas recomendaciones, el Órgano Técnico les dará seguimiento en la etapa correspondiente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. d) Conclusión General. En esta parte se concluye que en nuestro País el garantizar la atención médica y psicológica de urgencia y la reparación del daño a las víctimas del delito se ha posicionado dentro de la agenda pública para dar cumplimento al reconocimiento de los derechos de la víctima o del ofendido establecido en el artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal sentido, las intervenciones correspondientes tienen como finalidad reivindicar la dignidad humana de las víctimas de violaciones de derechos humanos y del delito, ya que, ante la comisión de estos hechos victimizantes, se ve vulnerada, lo que obstaculiza el respeto de estos derechos, cuyo ejercicio es condición imprescindible para que las personas planeen, desarrollen y realicen su proyecto de vida. Bajo ese contexto, se definió el objetivo general de la auditoría materia del presente dictamen, con el propósito de verificar la implementación y seguimiento de la atención a víctimas y ofendidos del delito por la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos con el fin de procurar justicia. Para su consecución, la Auditoría Superior del Estado revisó la profesionalización de los servidores públicos y el grado en que esta se vinculó con temáticas relacionadas con la atención a víctimas y ofendidos del delito y a los derechos humanos. También se analizó la cobertura de las acciones de atención, así como la evaluación y seguimiento de sus resultados. Al respecto, se refiere que para 2020 la estrategia de profesionalización de los servidores públicos de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos fue proporcionada a través del Instituto de Formación y de Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado, mostrando una culminación de los procesos de capacitación cercana al 92.4%. Para la construcción de la estrategia se realizaron actividades diagnósticas de consulta para identificar las necesidades de aprendizaje y, a partir del 2021, se implementó un mecanismo para detectar áreas de oportunidad y proponer acciones de mejora respecto al proceso de capacitación. En cuanto a la medición del cumplimiento de los objetivos de sus capacitaciones el Instituto dispuso de tres instrumentos que contribuyen para ello, siendo estos: evaluaciones de los cursos, formatos de detección de brechas y formato de impacto de las capacitaciones. En relación con la atención a víctimas y ofendidos del delito, en el año 2020 la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos a través de la Coordinación de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito, brindó servicios psicológicos y sociales acorde a las solicitudes realizadas y según lo dispuesto en el Protocolo General para la Atención de Víctimas del Delito. En dicho ejercicio se registró la atención de 10,766 personas mediante servicios de asistencia psicológica y social. Derivado de lo anterior, sobre el estado que guardaron las atenciones, se hizo constar que 10,324 (95.9%) tuvieron un estatus de conclusión, es decir, los servicios fueron finalizados durante el año 2020, quedando pendientes o activas el restante 4.1% (442). De los servicios concluidos, se registró que el 40.3% correspondió a apoyos efectivamente otorgados, tipificados a partir de los servicios brindados, o bien, su canalización con instituciones coadyuvantes. Las atenciones restantes no se consideran apoyos efectivamente otorgados, en razón de que la víctima decidió declinar o no asistir a las sesiones de apoyo, o inclusive, por su no localización. Es así que en términos generales, se tiene que durante el año 2020 la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos contribuyó en la estabilidad psicoemocional de 4,160 personas, debido a las atenciones otorgadas de ayuda psicológica y social de primer contacto, cuyo fin es propiciar la participación en la investigación y el proceso de que sean parte. También se establece que en promedio la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos brindó dos sesiones de atención psicológicas y dos sesiones de atención social. En cuanto al promedio de días transcurridos desde la solicitud, por parte del Ministerio Público, hasta la finalización de las atenciones otorgadas a las víctimas, se identificó un total de 164 días para las atenciones psicológicas y 220 días para las atenciones sociales. No obstante, se determinó un área de oportunidad en cuanto a la sistematización de la información, toda vez que su desagregación no permitió validar el tipo de servicio específico otorgado a cada víctima, ni el número exacto de servicios proporcionados para cada una de ellas. La Fiscalía Especializada también realizó gestiones para la canalización (atención indirecta) de las víctimas y ofendidos del delito con distintas entidades, tal como se fundamenta en la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. Sin embargo, se advirtió un área de oportunidad para el registro, seguimiento y control de las canalizaciones dado que, en el 28% de ellas no se obtuvo respuesta (sobre los datos de las personas atendidas ni el tipo de canalización y atención realizada) institucional por parte de las entidades participantes. Como posible causa se identificó que, dentro del Protocolo de Atención a Víctimas, el proceso de seguimiento a la canalización se enuncia de manera genérica, sin especificar las actividades que han de realizarse para su adecuado monitoreo. Tal condición fue motivo de la emisión de una recomendación, misma que generó una respuesta inmediata sobre la actualización del protocolo. En cuanto a la evaluación y seguimiento se refiere que se dispuso de mecanismos que permitieron medir la contribución de los servicios de atención brindados a las personas en situación de víctimas respecto a las necesidades de urgencia, mismas que consistieron en la aplicación de una encuesta de satisfacción, así como de instrumentos para la identificación de la sintomatología inicial al proceso y de su cambio durante la intervención, hechos que se plasman en los expedientes clínicos correspondientes, seguido del logro de los acompañamientos en sede ministerial y judicial como consecuencia de los procesos de intervención en los que participaron. En tal sentido, las encuestas de satisfacción a los usuarios de los servicios reconocen un alto nivel de satisfacción de las personas atendidas y la inexistencia de recomendaciones o quejas de los servicios brindados durante 2020; de igual forma, la Coordinación de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito dispuso con un procedimiento denominado reuniones de retroalimentación mensuales, a través del cual se dispone de información de los aspectos tanto positivos como negativos de los procesos de atención brindados y en los que, de manera adicional, se pueden asentar los compromisos establecidos por el personal operativo de dicha Coordinación para dar atención a los aspectos susceptibles de mejora. Por lo que hace a la apropiación de la Agenda 2030, al interior de la Fiscalía se determinó que esta reconoce su contribución con el objetivo 16 «Paz, Justicia Social e Instituciones Sólidas», a través del objetivo atenciones a la población guanajuatense víctimas y ofendidos del delito canalizadas por el Ministerio Público proporcionadas, definido para uno de los componentes del programa presupuestario E030 Eficiencia del Sector de Procuración de Justicia. Asimismo, se destaca la incorporación de un indicador para dar seguimiento a la atención de víctimas, lo que permite generar información para el indicador 16.3.1, sobre la proporción de víctimas de violencia en los últimos 12 meses que han notificado su victimización a las autoridades competentes u otros mecanismos de resolución de conflictos reconocidos oficialmente. En razón de lo antes señalado, el sujeto fiscalizado acreditó la realización de acciones de mejora para la atención de los hallazgos señalados, las cuales consistieron en la actualización del Protocolo General de Atención a Víctimas, instrumento en el que ahora se identifican las actividades específicas relacionadas con el seguimiento a las canalizaciones realizadas por la Coordinación de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito; la integración de la Fiscalía General del Estado en el Sistema Estatal de Atención Integral a Víctimas de Guanajuato que permitirá fortalecer las acciones de coordinación en materia de atención a víctimas y establecer las bases para el fortalecimiento de mecanismos de las canalizaciones entre las instituciones involucradas en beneficio de las víctimas; de igual forma, definió compromisos para el fortalecimiento de su sistema de información (SAVOD), para la validación de datos así como para la generación de tableros de control. Finalmente, se señala que el seguimiento de dichos compromisos se realizará por la Auditoría Superior del Estado, respecto de aquellas recomendaciones donde se valora que el sujeto fiscalizado realizará acciones de mejora en un plazo determinado o aquellas que persisten, hasta su total implementación, acorde a la normativa aplicable. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que los informes de resultados únicamente podrán ser observados por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando la hipótesis referida en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento al artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las recomendaciones derivadas de la auditoría al sujeto fiscalizado, concediéndole el plazo que establece la Ley para atender las recomendaciones formuladas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que este se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano Técnico. Asimismo, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría, dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización. Asimismo, la auditoría se efectuó atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, cumpliendo lo estipulado por el artículo 3 y el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como el artículo 28 del Reglamento de dicha Ley. Finalmente, es de destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide de manera directa en el Objetivo 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, con enfoque de resultados del Programa P3046 Operación de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2020, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por la Auditoría Superior del Estado y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta el supuesto contenido en el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 3, fracción V, 5, fracción IV, 56, 59 y 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 28 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, de la auditoría de desempeño practicada a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, con enfoque de resultados del Programa P3046 Operación de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020. Se ordena dar vista del informe de resultados al Fiscal General del Estado, a efecto de que se atiendan las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, informando a la Auditoría Superior del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que esta última realice el seguimiento correspondiente, previsto en los artículos 37, fracción VII, 65 y 66 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 77 del Reglamento de dicha Ley. De conformidad con el artículo 37, fracción VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados a la Auditoría Superior del Estado, para efectos de su notificación. Guanajuato, Gto., 16 de noviembre de 2021 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández La presente hoja forma parte del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, con enfoque de resultados del Programa P3046 Operación de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2020.
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 112 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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