Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 20/LXV-IRASEG
Suscripción
Presentación a Pleno

Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión

C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría específica concomitante practicada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato a los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación y administración realizados para la rehabilitación, funcionamiento y operación de las instalaciones del Hospital ubicado en la calle 20 de enero, en la colonia Obregón, situado en la ciudad de León, Gto., para atender la pandemia provocada por el virus COVID-19, por el periodo comprendido del 1 de marzo de 2020 al tercer trimestre de 2020. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en los artículos 112, fracción XII, párrafo primero y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, las del Poder Judicial y de los organismos autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Asimismo, el artículo 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional establece que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. El artículo 82, fracción XXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece como atribución del Auditor Superior, rendir al Congreso, los informes derivados del ejercicio de la función de fiscalización. En razón de lo cual, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la Auditoría Superior debe remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 38 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece en su artículo 112, fracción XII, primer párrafo que, a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: En la sesión ordinaria celebrada el 22 de octubre de 2020, el Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 116, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57, primer párrafo, 63, fracción XXVIII y 66, fracción IV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 3, fracción I, 4, 8 y 82, fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, acordó ordenar a la Auditoría Superior del Estado la práctica de una auditoría concomitante a los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación y administración realizados para la rehabilitación, funcionamiento y operación de las instalaciones del Hospital ubicado en la calle 20 de enero, en la colonia Obregón, situado en la ciudad de León, Gto., para atender la pandemia provocada por el virus COVID-19, por el periodo comprendido del 1 de marzo de 2020 al tercer trimestre de 2020, en los términos de las consideraciones del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, referido a la propuesta de punto de acuerdo presentada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario Morena ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Al respecto, en el referido dictamen se vierten las siguientes consideraciones: En las consideraciones expuestas en la propuesta que se dictamina se señala la necesidad de transparentar la inversión de recursos públicos aplicados en la remodelación, rehabilitación, funcionamiento y operación del Hospital General Regional de León, ubicado en la calle 20 de enero, en la colonia Obregón de dicha ciudad, para atender la pandemia provocada por el virus COVID-19. En tal sentido, quienes integramos esta Comisión consideramos que la función de control es uno de los mecanismos que preservan el equilibrio entre los poderes públicos y asegura la vigencia de la ley como un instrumento que somete toda actuación de la autoridad y preserva las garantías y derechos de los ciudadanos. La vigilancia y el control sobre el ejercicio de los recursos públicos encomendados a las autoridades es una de las funciones primordiales que tiene el Poder Legislativo como responsable originario de esa función de control. El artículo 116, fracción II, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: «Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.» Con base en esta previsión constitucional, en nuestro orden jurídico local se contemplan las bases normativas conforme a las cuales el Congreso del Estado de Guanajuato ejerce sus facultades de fiscalización. El artículo 63, fracción XXVIII párrafo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, dispone que es facultad del Congreso del Estado acordar con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello. La Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política Local, tiene autonomía técnica, de gestión y presupuestaria en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley; señalando además que la función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de objetividad, independencia, transparencia, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y profesionalismo; mientras que la fracción IV del mismo precepto establece que la Auditoría Superior del Estado podrá acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual y ejecutar las que acuerde el Congreso del Estado en los términos de la fracción XXVIII del artículo 63 antes citado. El Poder Ejecutivo del Estado es sujeto de la función de fiscalización del Congreso del Estado, según se desprende de los artículos 63 fracciones XVIII y XXVIII; y 66 de la Constitución Política local y 2, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. De acuerdo a lo antes señalado, coincidimos con el proponente en la necesidad de transparentar y rendir cuentas claras sobre el ejercicio de los recursos públicos y vigilar que el gasto público se aplique en beneficio de la ciudadanía, dando certeza de dicho ejercicio. De la propuesta de punto de acuerdo que nos ocupa, podemos desprender la realización de una auditoría específica al Poder Ejecutivo del Estado, respecto al proceso de planeación, proyección, remodelación, rehabilitación, funcionamiento y operación de las instalaciones del Hospital General Regional de León, ubicado en la calle 20 de enero, en la colonia Obregón de dicha ciudad, para atender la pandemia provocada por el virus COVID-19, por el período comprendido desde el 1 de marzo de 2020 a la fecha de su autorización por el Pleno del Congreso, para revisar el proceso integral de planeación, diseño, proyección, programación, presupuestación, y ejecución de la inversión. Por parte del Órgano Técnico se informó que de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es imperativo para la Federación, Entidades Federativas y Municipios que los recursos económicos de que dispongan se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Asimismo, la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato establece que los procesos de compras deberán estar apegados a lo establecido por el artículo 134 de nuestra Carta Magna, debiendo preverse las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, calidad, oportunidad y demás circunstancias que contribuyan a preservar la hacienda pública de los entes gubernamentales. En este orden de ideas se concluyó que resulta factible que el Congreso del Estado autorice la realización de una auditoría específica concomitante al Poder Ejecutivo del Estado, en particular respecto al proceso de planeación, proyección, remodelación y rehabilitación de las instalaciones del Hospital General Regional de León, ubicado en la calle 20 de enero. … En razón de lo anterior y a fin de colmar los requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se determinó instruir a la Auditoría Superior del Estado la práctica de una auditoría específica concomitante al Poder Ejecutivo del Estado, respecto de los procesos de planeación, programación, presupuestación, procesos de contratación y administración realizados para la rehabilitación, funcionamiento y operación de las instalaciones del Hospital General Regional de León, ubicado en la calle 20 de enero, en la colonia Obregón, situado en dicha ciudad, para atender la pandemia provocada por el virus COVID-19, por el período comprendido del 1 de marzo de 2020 al tercer trimestre de 2020 (trimestre en el que se autorizaría la auditoría por el Pleno del Congreso del Estado). … En cumplimiento al acuerdo del Pleno del Congreso anteriormente referido, la Auditoría Superior del Estado inició la realización de una auditoría concomitante a los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación y administración realizados para la rehabilitación, funcionamiento y operación de las instalaciones del Hospital ubicado en la calle 20 de enero, en la colonia Obregón, situado en la ciudad de León, Gto., para atender la pandemia provocada por el virus COVID-19, por el periodo comprendido del 1 de marzo de 2020 al tercer trimestre de 2020. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización el 7 de octubre de 2021 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 12 de octubre del año en curso. III. Procedimiento de Auditoría: El objetivo de la auditoría, de acuerdo a los principios, conceptos y directrices de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, en su tercer nivel, atiende a la evaluación de si los procesos operativos, contables, presupuestales y programáticos cumplen en todos los aspectos significativos, con las disposiciones legales y normativas que rigen al ente público auditado. De igual forma, la auditoría tuvo por objetivo verificar los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación y administración realizados para la rehabilitación, funcionamiento y operación de las instalaciones del Hospital ubicado en la calle 20 de enero, en la colonia Obregón, situando en la ciudad de León, Gto., para atender la pandemia provocada por el virus COVID-19, por el periodo comprendido del 1 de marzo de 2020 al tercer trimestre de 2020. Por otra parte, la auditoría se efectuó observando las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en el Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; así como en el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Fiscalización Superior del Gasto Federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, celebrado entre la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en fechas 25 de enero y 28 de febrero de 2017 respectivamente. En la auditoría también se consideraron las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores y que son congruentes con los Principios Fundamentales de la Auditoría de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, que son aplicables al sector público, los cuales exigen que el auditor cumpla los requerimientos de ética y que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que las cifras presentadas en la información contable y presupuestal revisada, no contienen errores importantes y que cumple con los criterios establecidos, respecto al objeto de la auditoría. Dicho informe también señala que se practicó la auditoría con el alcance que se refiere en el informe de resultados. De igual forma, en la auditoría se realizaron los procedimientos y pruebas selectivas que se estimaron necesarias para obtener evidencia suficiente y adecuada, respecto a si las cifras y revelaciones de los procesos y reportes operativos, contables, presupuestales y programáticos atienden a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en las bases y criterios establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato en las normas aplicables relativas a ingresos y egresos y en las demás disposiciones normativas federales y locales aplicables y vigentes durante el periodo de la auditoría. Los procedimientos seleccionados fueron aplicados por el auditor, con base en la evaluación de los riesgos de incorrección material. Al realizar las evaluaciones de riesgo, se consideró el control interno con el fin de diseñar procedimientos de auditoría, pero no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficiencia del mismo. El 18 de diciembre de 2020, se notificó al Gobernador del Estado el inicio del procedimiento de auditoría. Posteriormente, el 5 de mayo de 2021 se notificó al Gobernador del Estado la suspensión del plazo de la auditoría materia del presente dictamen, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Suspensión de Plazos publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de abril de 2021. El 26 de agosto de 2021 se notificó al Gobernador del Estado el pliego de observaciones y recomendaciones derivado de la auditoría materia del presente dictamen, al cual se dio respuesta el 15 de septiembre del año en curso por parte de la Coordinadora de Seguimiento a la Fiscalización de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado. El 20 de septiembre de 2021, el informe de resultados se notificó al Gobernador del Estado para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por los artículos del 48 al 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción IV del artículo 37 de la citada Ley. El 21 de septiembre de 2021, el Procurador Fiscal adscrito a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado dentro del plazo que prevé la fracción IV del artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados de la auditoría concomitante practicada a los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación y administración realizados para la rehabilitación, funcionamiento y operación de las instalaciones del Hospital ubicado en la calle 20 de enero, en la colonia Obregón, situado en la ciudad de León, Gto., para atender la pandemia provocada por el virus COVID-19, por el periodo comprendido del 1 de marzo de 2020 al tercer trimestre de 2020. Una vez tramitado el recurso, el Auditor Superior el 5 de octubre de 2021 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al Procurador Fiscal en la misma fecha. IV. Contenido del Informe de Resultados: En cumplimiento a lo establecido por el artículo 37, fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Introducción. Por lo que se refiere a este punto, se establecen los criterios de selección; el objetivo de la auditoría; el alcance de la auditoría, mismo que se detalla en el informe de resultados, considerando la información contable y presupuestal proporcionada por el fiscalizado, correspondiente a los registros para la rehabilitación, funcionamiento y operación de las instalaciones del Hospital ubicado en la calle 20 de enero, en la colonia Obregón, situando en la ciudad de León, Gto., para atender la pandemia provocada por el virus COVID-19. También en este apartado se precisan los procedimientos de auditoría aplicados en el proceso de fiscalización y mediante los que se obtuvo evidencia suficiente y adecuada para sustentar las conclusiones, siento estos: inspección, observación, confirmación externa, recálculo, procedimientos analíticos, re ejecución e indagación. Cabe apuntar que en el Programa General de Fiscalización 2020 de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en el apartado de Consideraciones a la Planeación Institucional de la Fiscalización a la Cuenta Pública 2019, con base en el Sistema Nacional de Fiscalización, se estableció: «…En atención al acuerdo asumido el 24 de febrero de 2020 por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, a partir del programa 2020 se consideraron para efectos de la planeación de los actos de fiscalización, el listado de empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) publicada con el carácter de «Definitivos» por el Sistema de Administración Tributaria en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, como un elemento relevante en la determinación de los contratos a revisar. Dicho listado de empresas, acorde a las normas técnicas que rigen la función de fiscalización, forma parte de la planeación específica, ejecución de procedimientos de auditoría y de los Informes de Resultados, resaltando que, en estos últimos, se expresan las conclusiones en un apartado específico. Con ello, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato asume plenamente el compromiso del Congreso del Estado, para transparentar el ejercicio y aplicación de los recursos públicos por los entes gubernamentales y la rendición de cuentas a la ciudadanía». Derivado de lo anterior, en el proceso de auditoría se inspeccionó que los comprobantes fiscales que soportan las erogaciones del sujeto fiscalizado, no correspondan a contribuyentes que se encuentren en los supuestos previstos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, empresas que facturan operaciones simuladas o inexistentes con el carácter de «Definitivos», emitidas por el Servicio de Administración Tributaria. Por otra parte, en el apartado correspondiente a los análisis previos de planeación relativos a la facturación electrónica, así como de personas físicas y morales que tuvieron relaciones comerciales y/o contractuales con el sujeto fiscalizado se inspeccionó que los comprobantes fiscales que soportan las erogaciones revisadas del ente fiscalizado, no correspondan a contribuyentes que se encuentren en el supuesto previsto en la fracción III del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, no localizados, determinados por el Servicio de Administración Tributaria. De manera particular y acorde a los riesgos identificados en la planeación, se realizaron consultas en la plataforma correspondiente Sistema Integral de Gestión Registral de la Secretaría de Economía del gobierno federal de determinados socios de personas morales que suministraron bienes o prestaron servicios al ente fiscalizado. Adicionalmente y considerando el acuerdo aprobado por la Sexagésima Cuarta Legislatura el 22 de octubre de 2020, se llevaron a cabo los siguientes procedimientos: Se verificó que en la planeación y programación de las adquisiciones y contratación de servicios para el funcionamiento y operación de las instalaciones del Hospital ubicado en la calle 20 de enero, en la colonia Obregón, de la ciudad de León, Gto., para atender la pandemia provocada por el virus COVID-19, se consideraran los objetivos, prioridades y programas del gobierno estatal; se inspeccionó que exista evidencia de la solicitud de los bienes y/o servicios, así como su justificación y validación por parte de las áreas correspondientes; se verificó que previo al inicio de los procesos de contratación se contara con suficiencia presupuestal o en su caso, con la autorización respectiva, en supuestos excepcionales y debidamente justificados; se inspeccionó que en los procedimientos de adjudicación directa se hayan acreditado los supuestos de excepción a la licitación; se verificó que los contratos se adjudicaran a los licitantes cuyas propuestas fueron solventes y que cumplieran con los requisitos solicitados; se confirmó con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la inscripción en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado, de los proveedores que suministraron bienes y servicios; se confirmaron con los proveedores que suministraron los servicios, las operaciones realizadas; se confirmó con algunos de los participantes de los procesos de contratación que se les hayan proporcionado los mismos requisitos y condiciones en las invitaciones de compra; se inspeccionó que los bienes y servicios se prestaran en tiempo y forma, de conformidad con los términos pactados en el contrato y sus anexos; y se inspeccionó que se contara con la evidencia comprobatoria y justificativa de los pagos efectuados por la adquisición de bienes o servicios. En el rubro de Obra Pública se aplicaron los siguientes procedimientos: Se verificó que la planeación, programación y presupuestación de la obra se haya realizado de conformidad con las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones legales que la regulan; se verificó que el procedimiento de contratación de la obra, se haya realizado con estricto apego a lo dispuesto en la legislación vigente; y se verificó que los sistemas de control interno y operativo que regulan la función, aseguraran la protección de los recursos y su efectiva utilización, la razonabilidad y confiabilidad de las estimaciones presentadas. Asimismo, se establece el dictamen de la revisión, mismo que contiene los rubros de opinión, cuestiones clave de la auditoría en contexto de la pandemia del virus SARS-CoV2, fundamento de la opinión, obligaciones de la administración y obligación del auditor. En el primero, se refiere que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados con observaciones y recomendaciones que se precisan en el informe de resultados. En cuanto al rubro de resultados de la fiscalización efectuada, se establece el estatus que guardan las observaciones, las cuales se agrupan bajo su respectivo tipo y rubro, señalando que se determinaron 2 observaciones, de las cuales 1 se solventó y 1 no fue solventada. No obstante, en virtud de la resolución recaída al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se revocó la observación establecida en el numeral 001. De igual forma, se establece el impacto de las irregularidades detectadas que persistieron después de la valoración de la respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones. Asimismo, en lo referente al rubro de identificación de operaciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) u operaciones inexistentes se refiere que como parte de la planeación de la auditoría se realizaron procedimientos analíticos a las personas físicas y/o morales con las que el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato celebró operaciones y que fueron objeto de revisión; entre los procedimientos expuestos, se verificó que estas no se encontraran en el listado de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) u operaciones inexistentes con el carácter de «Definitivos» publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el sitio de información estadística del Servicio de Administración Tributaria, concluyendo que no se identificaron empresas clasificadas como EFOS. b) Observaciones y recomendaciones, la respuesta emitida por el sujeto fiscalizado y la valoración correspondiente. En esta parte se desglosa la valoración de las observaciones formuladas por el Órgano Técnico, considerando como solventada la observación contenida en el numeral 002, correspondiente a expediente procedimiento de contratación. No se solventó la observación establecida en el numeral 001, referente a devengo contable. En el apartado de Recomendaciones Generales, se establece que del proceso de fiscalización efectuado no se desprendió recomendación alguna. c) Promoción del ejercicio de facultades de comprobación fiscal. En esta parte se establece que de conformidad con lo establecido en los artículos 82, fracción XXXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y 23, primer párrafo del Reglamento de dicha Ley, y toda vez que del proceso de fiscalización pudieran actualizarse presuntos incumplimientos a las disposiciones fiscales o bien respecto a ingresos, adquisiciones o facturaciones que por su monto, origen o instrumentación pudieran derivar de aquellos, la Auditoría Superior del Estado realizó el análisis correspondiente, del cual se concluyó que no es procedente la promoción del ejercicio de facultades de comprobación fiscal. d) Comunicado ante órganos de control y autoridades que administran padrones de proveedores y contratistas. En este punto se señala que de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y 23, segundo párrafo del Reglamento de dicha Ley, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, la Auditoría Superior del Estado pondrá en conocimiento de los órganos de control y de las autoridades estatales o municipales competentes que administren padrones de proveedores o contratistas, las presuntas irregularidades o incumplimientos de estos en contrataciones públicas, concluyendo que no se identificaron presuntas irregularidades o incumplimientos de proveedores y contratistas que se tengan que hacer de conocimiento a órganos de control y autoridades que administran padrones. e) Recurso de Reconsideración. El 21 de septiembre de 2021, dentro del plazo que prevé la fracción IV del artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Procurador Fiscal adscrito a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados de la auditoría concomitante practicada a los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación y administración realizados para la rehabilitación, funcionamiento y operación de las instalaciones del Hospital ubicado en la calle 20 de enero, en la colonia Obregón, situado en la ciudad de León, Gto., para atender la pandemia provocada por el virus COVID-19, por el periodo comprendido del 1 de marzo de 2020 al tercer trimestre de 2020, concretamente en contra de la observación contenida en el numeral 001, referente a devengo contable, mismo que se encuentra relacionado con el Capítulo II, denominado Observaciones y Recomendaciones; Respuesta Emitida por el Sujeto Fiscalizado y Valoración Correspondiente. En tal sentido, mediante acuerdo de fecha 22 de septiembre de 2021, emitido por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, se admitió el recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 51 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, instruyendo la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente. Asimismo, mediante dicho acuerdo se admitieron los medios de prueba ofrecidos por el recurrente, no obstante que no eran supervenientes, a fin de realizar un nuevo análisis, con el fin de comprobar si concatenados con los argumentos vertidos por el recurrente eran suficientes para modificar el sentido de las valoraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Asimismo, a través de dicho acuerdo se suspendió el plazo para resolver establecido en el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, por un término de hasta diez días hábiles. Una vez tramitado el recurso, el Auditor Superior del Estado, el 5 de octubre de 2021 emitió la resolución correspondiente, determinándose respecto a la observación plasmada en el numeral 001, que el agravio formulado por el recurrente resultó fundado, de acuerdo a lo expresado en el considerando séptimo de la resolución. En consecuencia, se revocó la observación. La referida resolución se notificó al Procurador Fiscal del Estado el 5 de octubre de 2021. f) Anexos. En esta parte, se adjuntan los anexos técnicos derivados de la auditoría practicada. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que los informes de resultados únicamente podrán ser observados por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando la hipótesis referida en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento al artículo 37, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría al Gobernador del Estado concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto se presentó la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que este se notificó al Gobernador del Estado concediéndole el término señalado en el artículo 37, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevén los artículos del 48 al 55 de dicho ordenamiento legal; presentándose el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor Superior del Estado la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al Procurador Fiscal del Estado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano Técnico. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado de conformidad con el acuerdo aprobado por el Pleno del Congreso el 22 de octubre de 2020, conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, congruentes con los Principios Fundamentales de la Auditoría de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización. También se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, previstas en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece la fracción III del citado artículo 37. Finalmente, es de destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide de manera directa en el Objetivo 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la auditoría concomitante practicada a los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación y administración realizados para la rehabilitación, funcionamiento y operación de las instalaciones del Hospital ubicado en la calle 20 de enero, en la colonia Obregón, situado en la ciudad de León, Gto., para atender la pandemia provocada por el virus COVID-19, por el periodo comprendido del 1 de marzo de 2020 al tercer trimestre de 2020, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por la Auditoría Superior del Estado y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta el supuesto contenido en el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 37, fracciones V y VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, relativo a la auditoría concomitante practicada a los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación y administración realizados para la rehabilitación, funcionamiento y operación de las instalaciones del Hospital ubicado en la calle 20 de enero, en la colonia Obregón, situado en la ciudad de León, Gto., para atender la pandemia provocada por el virus COVID-19, por el periodo comprendido del 1 de marzo de 2020 al tercer trimestre de 2020. Las observaciones formuladas fueron solventada y revocada respectivamente, por lo que no es procedente el ejercicio de acciones de responsabilidad por parte de la Auditoría Superior del Estado. Del proceso de auditoría no se desprendieron recomendaciones. De conformidad con el artículo 37, fracción VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados a la Auditoría Superior del Estado, para efectos de su notificación. Guanajuato, Gto., 16 de diciembre de 2021 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández La presente hoja forma parte del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría concomitante practicada a los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación y administración realizados para la rehabilitación, funcionamiento y operación de las instalaciones del Hospital ubicado en la calle 20 de enero, en la colonia Obregón, situado en la ciudad de León, Gto., para atender la pandemia provocada por el virus COVID-19, por el periodo comprendido del 1 de marzo de 2020 al tercer trimestre de 2020.
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 127 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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