Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 15/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputada Alma Edwviges Alcaraz - Con su venia señor Presidente. Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en materia de juicio político. - Vengo a presentar a esta tribuna iniciativa para reformar los artículos 125, 126 y 127 de la Constitución del Estado de Guanajuato en materia de juicio político. Si bien el tema ha sido puesto a estudio este año por los legisladores federales, es necesario hacer mención que figuras como el juicio de residencia, han estado contemplados desde la Constitución de Cádiz de 1812 y de la Constitución de 1866, donde se facultaba a la Cámara de Diputados a erigirse como un ente acusador y al Senado de la República como un ente juzgador, tratándose de delitos oficiales cometidos por servidores públicos. - En la Constitución que actualmente rige en nuestro país y que data de 1917, se reconoce el juicio político y la declaratoria de procedencia como medios de control constitucional, a fin de sancionar o en su caso poner a disposición de las autoridades judiciales, a los servidores públicos que actúen en agravio a la Constitución Federal y a las leyes que de esta emanan. - Es preciso hacer la diferencia entre juicio político y la declaración de procedencia; el primero es un procedimiento llevado en forma de juicio, por medio del cual se sanciona con la destitución del cargo e inhabilitación a los servidores públicos de alto nivel, por actos u omisiones que dañen gravemente los intereses fundamentales, por violaciones graves a la Constitución y a las Leyes que de ella emanen, así como manejo indebido de fondos y recursos públicos; por su parte, tenemos la otra parte, que es la declaración de procedencia, que es un proceso iniciado a petición del Ministerio Público en contra de servidores públicos de alto nivel, por la presunta comisión de algún delito grave en su encargo, en el cual el poder legislativo, una vez que estudia las pruebas aportadas por el Ministerio Público y garantiza el derecho de audiencia del servidor público, procede a retirarle su inmunidad y lo pone a disposición de las de los tribunales para que sea juzgado por las leyes penales. - En ese sentido, la presente iniciativa, pretende, que presentamos el día de hoy, pretende inculcar la figura de juicio político a fin de que este Congreso local pueda conocer y en su caso sancionar a los servidores públicos de orden estatal y de orden municipal, por las transgresiones que cometan en contra de la propia Constitución del Estado y de las leyes que de ella emanen, en el ejercicio de sus facultades o de su encargo. - Incluir, compañeras y compañeros diputados, la figura de juicio político en nuestro marco legal es de suma importancia, pues actualmente nuestro texto constitucional solamente contempla la posibilidad de iniciar un juicio político por las violaciones a leyes federales y ¿qué pasa cuando se está afectando las leyes locales? No pasa nada, porque no existe la figura de un juicio político de temas estatales. Hasta el momento este Congreso no ha sido omiso, ha sido completamente omiso en regular esta figura y en darle la importancia que merece, pues esta modificación nos permitiría a quienes integramos este Congreso servir como verdadero sistema de contrapeso y frenar los excesos del poder de los servidores públicos de alto nivel. - Al respecto vale la pena mencionar, fíjense bien, que la Constitución de 25 estados como Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Sinaloa, Tabasco y Zacatecas, entre otros, sí contemplan la figura de juicio político y Guanajuato es uno de los 7 Congresos, solamente 7 Congresos locales, que no contempla la figura de juicio político para las violaciones de su propia Constitución estatal. - Si nos llamamos Congreso de avanzada pues tendríamos que empezar por ese tipo de detalles, de temas. - Por otra parte, la figura de la declaración de procedencia ya está contemplada en nuestra Constitución, pero se propone incluir como sujetos a los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, en virtud de que son considerados como servidores públicos de alto nivel, por la jerarquía que la Constitución le otorga a la institución que encabeza. - El Congreso local, si se aprueba esta iniciativa, se erigiría en jurado de responsabilidades. Las sanciones consistirían en la destitución del servidor público y en la inhabilitación, desde luego. La propuesta de reforma constitucional que vengo a presentar, advierte en su articulado transitorio, la obligación de que este poder legislativo deberá emitir las leyes secundarias al respecto que articulen los procedimientos de juicio político y declaratoria de procedencia, para garantizar en todo momento las garantías de legalidad, seguridad jurídica y el debido proceso, así como el castigo a los servidores públicos que demeriten la función pública con actos que contravengan los intereses de los guanajuatenses. - Debemos reflexionar que hoy en día nuestro estado requiere de mecanismos que hagan efectiva la responsabilidad de los servidores públicos, salvaguardando los derechos y los intereses de esta sociedad. - Con el objetivo de evitar la impunidad y mantener el estado de derecho, la presente iniciativa emana del sentir de los guanajuatenses, quienes consideramos que no tenemos las herramientas suficientes para hacer justicia cuando se trata de los altos niveles políticos. No se cumple cuando no cumplen con lo apegado a las leyes que nos rigen. Empezando por el caso y citamos el caso del INEGI. El INEGI nos registra que el 85% de los guanajuatenses señalan que en la inseguridad y en la delincuencia son los problemas que más aquejan a la sociedad, seguido de la corrupción con el 51% y el desempleo con el 31%. En esta misma encuesta del INEGI el 80% de la población percibe que los actos de corrupción en el estado son muy frecuentes, particularmente en los sectores de seguridad pública y también de los partidos políticos. Los actos de corrupción y aumento de la violencia, así como la poca eficacia en la persecución del delito, como lo hemos venido diciendo en esta tribuna, son temas que han crecido exponencialmente. - Por ejemplo, lo repetimos compañeras y compañeros, de cada 100 delitos cometidos en nuestro estado solo 3 tienen la probabilidad de ser esclarecidos, no dicho por Morena, dicho por organismos que se dedican al estudio y análisis. Acaso estas cifras no serían suficientes para dejar en claro que en Guanajuato enfrentamos una severa crisis de inseguridad y de impunidad. Estas situaciones son resultado de la misión de investigar, de aclarar los actos delictivos que ocurren todos los días a lo largo y ancho de nuestro estado y no se resuelve declarando pues que la inseguridad es exclusiva del de todo el país, no nada más del estado de Guanajuato, no como lo ha declarado dirigentes, ex dirigentes del Partido Acción Nacional. - Los guanajuatenses votaron por nosotros, porque confían en que haremos nuestro trabajo con responsabilidad, que cumpliremos a los intereses ciudadanos y no a los intereses personales o partidarios, que seremos capaces de poder enjuiciar, destituir o desaforar, si es necesario a cualquier servidor público que esté cometiendo un delito y que no cumpla con su deber o responsabilidad. - Por lo anterior, presento en este momento la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 125, 126 y 127 de la Constitución del Estado de Guanajuato, para que puedan ser sujetos de juicio político el Gobernador del Estado, el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Pública, todos los demás secretarios de despacho que integran el gabinete del Gobernador, nosotros diputados locales, los miembros de los Ayuntamientos, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, los miembros del Consejo del Poder Judicial, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y los Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, empresas de participación estatal-municipal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas, y fideicomisos públicos; por violaciones graves a la Constitución Política del Estado y a las leyes que de ella emanen. A todos los que tengan, tengamos un cargo de primer nivel, debemos de estar sujetos a juicio político, ya sea por el mal manejo de fondos y recursos públicos de carácter estatal o por diversos delitos graves. - ¿Por qué en este momento no es posible que los funcionarios no respondan por delitos a nivel local? Porque no existe esta figura del juicio político estatal, nuestra Constitución no incluye a todos estos funcionarios que ya mencioné, solo contempla el juicio por violaciones de nivel federal, es decir, si queremos llevar a juicio político a un gobernador, a un personaje de primer nivel político, nos tenemos que ir a la Cámara de Diputados, revisar si encaja en algún delito federal, etcétera, etcétera, etcétera. - Imposible. Esta omisión no puede continuar de ninguna manera. Necesitamos que los servidores públicos de Guanajuato respondan por violaciones a las Leyes de Guanajuato. Es cuanto, señor Presidente.
Presenta iniciativa en materia de juicio político
Guanajuato, Gto. – La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para que los titulares de los organismos a los que la Constitución les otorga autonomía también sean sujetos de juicio político.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de análisis y estudio de la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar los artículos 125, 126 y 127 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial del Estado, a la Coordinación General Jurídica, Secretaría de Gobierno, a los organismos autónomos reconocidos constitucionalmente, los 46 ayuntamientos y a las instituciones de educación superior, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.
3. Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su estudio y opinión.
4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
5. Se celebrará una mesa de trabajo con carácter permanente para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS | 02/12/2021 | Ver detalle | ||
AYUNTAMIENTO DOCTOR MORA | 02/12/2021 | Ver detalle | ||
AYUNTAMIENTO CELAYA | 02/12/2021 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO | 02/12/2021 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 02/12/2021 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 02/12/2021 | Rendida en tiempo Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 02/12/2021 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
AYUNTAMIENTO LEÓN | 02/12/2021 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
AYUNTAMIENTO San Felipe | 02/12/2021 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Correspondencia
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Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos