Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 17/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Mujeres Igualdad de género Derechos humanos Trabajo no remunerado Salario rosa
Iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar un párrafo séptimo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para establecer como derecho fundamental un apoyo denominado salario rosa al trabajo no remunerado que es desempeñado principalmente por mujeres en el Estado de Guanajuato.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
14/10/2021

- Ruth Noemí Tiscareño Agoitia - - Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas, compañeros diputados. La proponente y quienes con ella suscriben la presente, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 56 fracción II de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, así como por lo establecido en el artículo 167 fracción II, 168 y 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos presentar y someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo y se recorren en su orden los subsecuentes, del artículo 1º de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a fin de ampliar los derechos fundamentales de las mujeres jefas de hogar que realizan trabajo no remunerado, bajo el tenor de lo expuesto en la siguiente exposición de motivos - Trabajo no remunerado TNR son todas las actividades del cuidado del hogar y de personas dependientes de quien lo realizan a diario, sin recibir retribución o salario. Tareas que, realizadas en el ámbito laboral formal, son remuneradas. Las mujeres que lo realizan, el TNR, experimentan problemáticas que limitan o impiden su acceso a oportunidades de desarrollo en distintos ámbitos, como son de salud, educación, economía e incluso seguridad, pero qué es poco visible porque efectuarse en los hogares que se les puede atribuir un valor económico fácilmente. - Según datos de INEGI, las labores domésticas y de cuidados, así denominadas genéricamente, que no son remuneradas ordinariamente, comprenden: alimentación, dos, limpieza y mantenimiento de vivienda; tres, limpieza y cuidado de la ropa y calzado; cuatro, compras y administración del hogar; cinco, cuidados y apoyo; y número seis, ayuda a otros hogares y trabajo voluntario. - Según el mismo organismo, tan solo en 2019 el valor económico de estas en México alcanzó un nivel equivalente a 5.6 billones de pesos, representando el 22.8% del producto interno bruto en el país. Así, las mujeres no se pueden integrar al mercado laboral al igual que los hombres, si cargan con un trabajo adicional no valorado. - Según cifras del Banco Mundial, para el mismo año, en México el 45% de las mujeres participa en el mercado laboral en comparación con el 77% de los hombres, siendo de la tasa de participación de mujeres más baja en Latinoamérica. Estos hechos y los datos que lo apoyan revelan áreas de oportunidad notables, de lo que se desprende como primordial y relevante el incorporar una perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas gubernamentales. - Es justo reconocer que el hecho de que sean preponderantemente mujeres quienes realicen tareas de cuidado y trabajo doméstico no remunerado, es una reminiscencia de una acendrada cultura machista y por lo mismo viene a construir una inequidad en razón de género, lo que en sentido lato afecta el derecho fundamental consagrado en los artículos 10 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de una igualdad sustancial de ambos géneros por el hecho de ser personas y tener condiciones para que, en lo particular los derechos de esas mujeres sean progresivos y constituyan una herramienta eficaz para la expresión del derecho al libre desarrollo de la propia personalidad. - En Guanajuato, en el ámbito laboral, el Atlas de género de México ha identificado que las brechas más significativas en el estado están relacionadas con la participación económica de las mujeres en el ingreso promedio por hora trabajada, así como en la distribución del personal ocupado en el sector de la minería y los servicios corporativos. - En lo que se refiere a la participación económica en la entidad, la brecha de género se encuentra por el orden del 35.9%. Es decir, mientras que el 79.8% de los hombres trabaja o está en búsqueda de un empleo, la misma condición de las mujeres es del 43.9% - Según el atlas de género, Guanajuato es una de las entidades federativas con mayores brechas en materia de las horas de trabajo no remunerado. Estima que la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres de 15 años y más sobre las horas dedicadas al trabajo doméstico y de cuidado es del 42.65 horas a la semana, así, en Guanajuato se calcula que las mujeres, sin importar ocupación, destinaron más de 30 horas en promedio a la semana para atender a niños menores de 6 años y aproximadamente 10 horas a preparar o servir alimentos para su familia, 8 horas para limpiar su casa, lavar, planchar ropa de su familia y casi 3 horas para hacer las compras para la comida o la limpieza. - Estos datos nos revelan una realidad. La inequidad que aún persiste en razón de género máxime si consideramos que en la entidad según los datos del Observatorio Guanajuato, un 27.98 de los hogares cuentan con una jefatura de hogar femenina y si bien es cierto, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2021, y que se detalla y se desglosa en el anexo 11 de la propia norma legal, existe un gasto destinado para atacar la brecha de inequidad sustantiva entre hombres y mujeres y se destina la cantidad de 1242 millones 80959 pesos y que pese a ser significativo, resulta inferior al 50% en comparación con los 2,728, millones 651 mil pesos, 116 pesos con 51 centavos, presupuestados en el mismo rubro pero en el 2020 - No obstante, lo anterior, no hay un presupuesto destinado en específico para remunerar a las jefas de hogar que cumplan con estas labores. El presupuesto antes mencionado está distribuido transversalmente en los 5 ejes de gobierno que conforman el programa de gobierno del estado de Guanajuato, y se refleja en ayudas de carácter asistencial y otra porción de este presupuesto está conformado por el gasto corriente de dependencias y por ende le resta eficacia para combatir el fenómeno. - No atacar las causas de fondo afecta el derecho fundamental de las mujeres a una igualdad sustantiva. Bajo la premisa de que los derechos humanos deben de ser progresivos y eficaces y en este caso, no lo es. - Es por ello que para garantizar el reconocimiento del derecho fundamental de las mujeres de carácter general permanente con compensatorio y no contributivo para aquellas que en Guanajuato desempeñen de manera exclusiva labores catalogadas como trabajo remunerado, en consecuencia proponemos en esta iniciativa una modificación al artículo 1º de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para determinar el citado apoyo como un derecho fundamental reconociendo en favor de las mujeres guanajuatenses. - Lo que trasciende de las iniciativas que en otras latitudes han denominado como “salario rosa”, que no tiene el carácter permanente de un derecho, sino que se trata de un programa de gobierno y que solo van dirigidos a las mujeres que están bajo lo que se le cataloga como línea de pobreza, lo cual lo vuelve a limitar. - La proponente y quienes con ella suscriben la presente, consideramos que el mecanismo idóneo para construir una política pública expresa y de avanzada en la materia, debe pasar por reconocer el derecho fundamental de las mujeres que realizan exclusivamente labores de las catalogadas como TNR, de recibir una retribución que compense su actividad en casa y con ello dar la garantía para su exigibilidad. - Por lo que en cumplimiento de los extremos previstos en los artículos 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, los que presentan los que la presente, suscribimos, consideramos que de aprobarse la presente tendríamos los siguientes impactos: - Impacto jurídico: en el ámbito jurídico se está reconociendo un derecho fundamental y con ello se construye la arquitectura normativa básica para que se haga funcional el añejo y perseguido propósito de revalidar el TNR, a efecto de que jamás se soslaye el debido reconocimiento de las causas estructurales que no permiten el arribo pleno de la mujer a condiciones de igualdad sustantiva. El social, en el ámbito social se está contribuyendo una base para que haya una respuesta estatal más eficiente para equilibrar las condiciones ancestrales de inequidad por razones de género. En lo económico, en materia económica se da la posibilidad de que las mujeres jefas de familia, que por razón de atención a labores domésticas o de cuidado y que las realizan de manera gratuita, puedan gozar de un apoyo compensatorio que les permita no ser víctimas de violencia económica por razones de género y les permita el acceso a una vida más libre y digna. Presupuestal, en materia presupuestal se tendrán que realizar las previsiones necesarias para la creación y aplicación de este derecho como una política pública de gran calado, enorme justicia social y de manera permanente, dejando incólume la potestad estatal de preverlo dentro del presupuesto de manera específica y localizada, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. - Siendo así que en mérito de lo expuesto y fundado nos permitimos someter a la consideración de este honorable Congreso del estado la siguiente iniciativa de reforma constitucional con proyecto de decreto en los términos siguientes: - Artículo único. Se adiciona un párrafo un párrafo séptimo al artículo 1º de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, recorriendo los demás en su orden para quedar como sigue: - Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Título primero de los derechos humanos y sus garantías. Capítulo primero derechos civiles políticos económicos y sociales y culturales. Artículo primero. 1 a 7, permanecen iguales. - Párrafo séptimo: el estado de Guanajuato garantizará en los términos que fijen las Leyes respectivas, el establecimiento de un derecho fundamental de carácter compensatorio y no contributivo a las mujeres habitantes del estado que desempeñan exclusivamente labores de trabajo no remunerado. Los demás párrafos siguen inalterables. - Transitorios. Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. - Artículo Segundo. El ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto en el proyecto de Ley de presupuesto general de egresos del estado del ejercicio siguiente a la aprobación del presente decreto. - Artículo tercero. El Ejecutivo del Estado por conducto del Instituto de las Mujeres Guanajuatenses, emitirá las reglas de operación del programa dentro de los 180 días posteriores a la aprobación del presente decreto. - Debido a lo anteriormente expuesto y fundado solicitamos a ustedes para dar trámite debido conforme a la ley de la materia de la presente iniciativa. - Es cuanto Presidente.


Buscan ampliar protección a las mujeres jefas de hogar que realizan trabajo no remunerado

Guanajuato, Gto. – Con el objetivo de ampliar los derechos fundamentales de las mujeres jefas de hogar que realizan trabajo no remunerado, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

 

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
02/11/2021
1.Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto de la Mujer Guanajuatense, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a las instituciones de educación superior, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2.Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3.Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su estudio y opinión. 4.Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 5.Se celebrará una mesa de trabajo con carácter permanente para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 6.Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

Metodologías Camioncito2

Metodologías
02/11/2021

Metodología de análisis y estudio de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar un párrafo séptimo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

 

1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto de la Mujer Guanajuatense, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a las instituciones de educación superior, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.

3. Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su estudio y opinión.

4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

5. Se celebrará una mesa de trabajo con carácter permanente para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.

6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
INSTITUTO PARA LAS MUJERES GUANAJUATENSES 05/12/2021 Rendida en tiempo Ver detalle
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 09/12/2021 Rendida en tiempo Ver detalle
PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO 05/12/2021 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA DE GOBIERNO DEL ESTADO 05/12/2021 Ver detalle
UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO 05/12/2021 Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de Comisión para discutir y aprobar el dictamen. 01/06/2022 09:30 Salón 5 de comisiones
Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 02/11/2021 09:30 SALÓN 5 DE COMISIONES
Mesa de trabajo para analizar los alcances de la iniciativa 27/05/2022 10:00 Salón 4 de usos múltiples
Correspondencias, Minutas, Actas
14/10/2021

Correspondencia


09/12/2021
Descargar
La directora general del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses comunica que ha remitido las observaciones a la Coordinación General Jurídica, relativas a la consulta de dos iniciativas: la primera, a efecto de adicionar un párrafo séptimo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y la segunda, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

Correspondencia


09/12/2021
El procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remite respuesta en relación a la consulta de cuatro iniciativas: la primera, a efecto de derogar la fracción II del artículo 110; la segunda, a efecto de adicionar un párrafo séptimo al artículo 1; la tercera, a efecto de reformar los artículos 24, 30, 63, 77 y 117, todas de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y la cuarta, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en materia de matrimonio igualitario.

Correspondencia


09/12/2021
La abogada general de la Universidad de Guanajuato remite respuesta en relación a la consulta de nueve iniciativas: la primera, a efecto de derogar la fracción II del artículo 110; la segunda, a efecto de reformar el artículo 116; la tercera, a efecto de reformar los artículos 24, 30, 63, 77 y 117; la cuarta, a efecto de reformar los artículos 125, 126 y 127; la quinta, a efecto de adicionar un párrafo séptimo al artículo 1, recorriendo en su orden los subsecuentes; la sexta, a efecto de reformar las fracciones I y II del artículo 132; la séptima, a efecto de reformar el artículo 108; todas de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; la octava, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en materia de matrimonio igualitario, en lo correspondiente al primero de los ordenamientos; y la novena, a efecto de reformar la fracción XII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y reformar las fracciones X y XI del artículo 72 y adicionar las fracciones VII y VIII del artículo 89, recorriéndose en su orden las siguientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
01/06/2022
Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar un párrafo séptimo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Expediente17/LXV-I

DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E . La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para efectos de estudio y dictamen la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar un párrafo séptimo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Analizada la iniciativa, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 111 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 14 de octubre de 2021 ingresó la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar un párrafo séptimo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, del 2 de noviembre de 2021, se radicó la iniciativa y fue aprobada la metodología de trabajo en los siguientes términos: 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto de la Mujer Guanajuatense, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a las instituciones de educación superior, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su estudio y opinión. 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrará una mesa de trabajo con carácter permanente para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. II.1. Derivado de ese ejercicio de consulta a diversas autoridades del poder ejecutivo, organismos autónomos y bajo el principio de parlamento abierto respondieron el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, así como Universidad de Guanajuato. De igual forma, se pronunciaron posteriormente la Coordinación General Jurídica y el Instituto de las Mujeres Guanajuatenses. El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado manifiesta que: (…) Dentro de la propuesta de adición se establece el reconocimiento de un derecho a las mujeres en materia laboral, por lo que se emiten las siguientes consideraciones: El derecho del trabajo es un derecho social humano y fundamental, el cual guarda su protección constitucional y legal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, así como en la Ley Federal del Trabajo. En el Estado de Guanajuato, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece desde su Constitución y leyes el reconocimiento de los derechos humanos, en los términos de esta última. Por lo que, en la materia de esta iniciativa, desde un análisis jurídico se establece que en primer término el artículo 1 reconoce que todas las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos por la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ella misma y sus leyes reglamentarias, establece las obligaciones que cada una de las autoridades tiene en el ámbito de sus respectivas competencias de respetarlos, prevenirlos, garantizarlos y promoverlos. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato manifiesta que: (…) tal y como se menciona en la exposición de motivos, esta retribución que se busca sea elevada a rango constitucional local, ha sido desarrollada a nivel de política pública en otras entidades federativas sin que sea reconocida como un derecho fundamental; sin embargo, es importante precisar que recientemente se incorporaron derechos eminentemente prestacionales (como en el presente caso) en el artículo 4 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, ello mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2020, siendo los párrafos décimo cuarto, décimo quinto, y décimo sexto, a saber: "El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza. Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad. El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación." Bajo este contexto, es conveniente mencionar que a partir de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la relación entre el federalismo y los derechos humanos, dicho Tribunal ha señalado la existencia de un proceso de descentralización en la materia, que permite la posibilidad de que entidades federativas "desarrollen incluso amplíen" en sus Constituciones locales, el contenido de los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal. En cuanto a este nuevo derecho, en la iniciativa se señala: "El Estado de Guanajuato garantizará en los términos que fijen las Leyes respectivas, el establecimiento de un derecho fundamental..." Por lo anterior, se considera que la redacción de conformidad con la iniciativa, puede ser mejorada técnicamente; ya que el establecimiento de un derecho fundamental se realiza con su mero reconocimiento en el texto constitucional, por lo que, al hacer referencia "al establecimiento de un derecho fundamental" se considera que pudiera ser reiterativo, en relación al diseño y contenido del derecho propuesto, en el que la titularidad de éste es para: las mujeres habitantes del estado que desempeñen, exclusivamente labores de trabajo no remunerado. El Instituto para las Mujeres Guanajuatenses manifestó inicialmente que: (…) seguir fortaleciendo los esfuerzos y avances legislativos dentro de la política estatal en torno a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, hago de conocimiento que las observaciones y sugerencias resultante del estudio y análisis de las iniciativas de reforma, se han remitido a la Coordinación General Jurídica, a fin de integrar y concentrar las intervenciones del poder ejecutivo, con el objetivo de que puedan ser consideradas en el proceso de dictaminación del Congreso del Estado de Guanajuato. La Universidad de Guanajuato manifestó que: (…) la iniciativa de reforma a la Constitución del estado, pretende ampliar los derechos de las mujeres a través de la previsión constitucional para que el Estado de Guanajuato garantice, en los términos que fijen las leyes respectivas, el establecimiento de un derecho fundamental, de carácter compensatorio y no contributivo, a las mujeres habitantes del estado que desempeñen, exclusivamente, labores de trabajo no remunerado. Asimismo, en los transitorios del proyecto de decreto, se establece que el Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones presupuestarias en el proyecto de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado del ejercicio siguiente a la aprobación del decreto y que, por conducto del Instituto de las Mujeres Guanajuatenses, se emitan las reglas de operación del programa dentro de los 180 días posteriores a la aprobación del decreto. II.2. En reunión de la comisión legislativa del 11 de mayo de 2022, se determinó a efecto de dar continuidad y seguimiento puntual a la metodología de estudio y dictamen aprobada por unanimidad en su momento por la comisión, la fecha para la celebración de la mesa de trabajo. II.3. Se celebró una mesa de trabajo en modalidad híbrida el 27 de mayo de 2022 para desahogar los comentarios y observaciones a la iniciativa, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, Briseida Anabel Magdaleno González y el diputado Gerardo Fernández González integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como, la directora general del Instituto de las Mujeres Guanajuatenses, servidores públicos representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Estuvieron presentes también asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y la secretaria técnica de la comisión. II.4. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. III. Contenido de la iniciativa y consideraciones generales de las y los dictaminadores sobre los objetivos perseguidos con la propuesta de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato sobre el trabajo no remunerado El objeto de la iniciativa es adicionar un párrafo séptimo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato a fin de ampliar los derechos fundamentales de las mujeres jefas de hogar que realizan trabajo no remunerado. Las y los iniciantes dispusieron en su exposición de motivos que: «[...] El Trabajo no Remunerado (TnR) lo constituyen todas las actividades de cuidado del hogar y comprende a las personas que lo realizan a diario sin recibir retribución o salario. Son tareas que, realizadas en el ámbito laboral formal, son remuneradas, no así cuando se producen en los hogares que constituyen el núcleo familiar. Por ejemplo, la preparación de alimentos (que se realiza contra pago en restaurantes); el cuidado de niñas y niños (que se remunera en instituciones públicas y privadas en horas y días hábiles); el cuidado de personas enfermas o con discapacidad (que se efectúa por un salario en espacios colectivos o contratados) Las mujeres que realizan TnR experimentan problemáticas que limitan o impiden su acceso a oportunidades de desarrollo en distintos ámbitos y realidades que van desde ocuparse de los cuidados de personas dependientes, pasando por oportunidades de salud, educación, economía e incluso seguridad. Hay un hecho relevante en la responsabilidad, mayoritaria de las mujeres, en el cuidado de las personas dependientes; pues el Trabajo no Remunerado (TnR) es poco visible por efectuarse en los hogares. Se mide cuantificando el tiempo (horas al día) que una persona dedica a este tipo de labores y se le puede atribuir un valor económico. En la actualidad, en varios países de América Latina y el Caribe, las instancias encargadas de la estadística nacional han construido metodologías para incluir el TnR en las cuentas nacionales. Según datos de INEGI las labores domésticas y de cuidados, así denominadas genéricamente, que no son remunerados ordinariamente comprenden: 1.- Alimentación; 2.- Limpieza y mantenimiento de vivienda; 3.- Limpieza y cuidado de la ropa y calzado; 4.- Compras y administración del hogar; 5.- Cuidados y apoyo; y 6.- Ayuda a otros hogares y trabajo voluntario. De acuerdo con este mismo organismo, en 2019 el valor económico del TnR en México alcanzó un nivel equivalente a 5.6 billones de pesos, representando un 22.8% del Producto Interno Bruto del país, un incremento de 100 mil millones en comparación con 2018, superior a lo alcanzado por otras actividades económicas como la industria manufacturera, los servicios inmobiliarios y el alquiler de bienes inmuebles intangibles, las cuales registraron una participación de 18.6%, 17.3% y 9.7 % respectivamente, para ese mismo año. La generación de riqueza de esta sexta parte del PIB representa una contribución significativa al resto del indicador, al grado que el trabajo que sí es remunerado puede darse gracias al aporte del TnR. Se puede decir, entonces, que el TnR es un subsidio invisible a la economía. En México, como en el mundo, la mayoría de las labores domésticas y de cuidados no remunerados son realizadas por mujeres. Tan solo para el año antepasado (2019) las mujeres mexicanas aportaron 82.8% del tiempo que en los hogares destinaron a dichas actividades. Para ese mismo año el valor del TnR de las mujeres en cifras netas (sin el componente de prestaciones sociales) tuvo un valor equivalente a 62 mil 288 pesos, mientras que el de los hombres fue de 24 mil 289 pesos. Las mujeres no se pueden integrar al mercado laboral al igual que los hombres si cargan con un trabajo adicional no valorado. Según cifras del Banco Mundial (2019), en México el 45% de las mujeres participa en el mercado laboral, en comparación con el 77% de los hombres, siendo de las tasas de participación de mujeres más bajas de América Latina. Los diagnósticos dejan en claro la existencia de áreas de oportunidad notables en todos los ámbitos, de lo que se desprende como primordial, el incorporar una perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas gubernamentales. Entendiendo como políticas públicas, las acciones de gobierno con objetivos de interés público, que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad que contengan dos características fundamentales: 1) Buscar objetivos de interés o beneficio público; y 2) Ser resultado de un proceso de investigación que implica el uso de un método para asegurar que la decisión tomada es la mejor alternativa posible para resolver un determinado problema público. Una acción de gobierno que no busca el interés público, es decir, satisfacer la necesidad social o que no está sustentada en un proceso de diagnóstico y análisis, no es una política pública, simplemente es un acto de gobierno o. en su caso, un acto de autoridad sin sentido alguno. Es justo reconocer que el hecho de que sean preponderantemente mujeres quienes realicen tareas de cuidado y trabajo domestico no remunerado, es una reminiscencia de una acendrada cultura machista y por lo mismo viene a construir una inequidad en razón de género, lo que en sentido lato afecta el derecho fundamental, consagrado en los artículos 1o y 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de una igualdad sustancial de ambos géneros por el hecho de ser personas y tener condiciones para que, en lo particular, los derechos de esas mujeres sean progresivos y constituyan una herramienta eficaz para la expresión del derecho al libre desarrollo de la propia personalidad. Redistribuir el trabajo de cuidados de manera más justa conlleva un beneficio para la sociedad en general, pues entre otras cosas, invertir en este genera empleos y asegura una mejor calidad en su provisión para quienes lo necesitan (niños y niñas, adulto/as mayores, personas con discapacidades y personas enfermas). Así, una redistribución de las tareas de cuidado beneficia tanto a hombres como a mujeres y por ello debemos plantearlo como una corresponsabilidad social. (…) El desempeño de actividades de cuidado ha representado histórica y socialmente un referente para el ensanchamiento de las desigualdades entre hombres y mujeres, pues estas labores se les asignan a primordialmente a las mujeres, ya sea de manera remunerada o no, lo que merma sus oportunidades laborales y de protección o de seguridad social. Este tipo de trabajo se encuentra con mayor frecuencia en actividades no remuneradas y se puede medir según el tiempo que le dedican, tanto hombres, como mujeres a su ejercicio, pues, en México para el año 2019 (ENUT), las mujeres dedicaban 45.3 horas semanales al trabajo no remunerado, mientras que los hombres empleaban 21.8 horas para las mismas actividades, lo que nos da que tenemos una brecha de 23.5 horas de diferencia. Por otra parte, el trabajo de cuidado en casa comprende el desempeño de actividades para satisfacer necesidades básicas de la población, ya sea de infantes, personas adultas mayores o con discapacidad. Organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas toman como indicador el promedio de horas dedicados por hombres y mujeres a la realización (sic) de trabajo no remunerado como un elemento para medir la igualdad de género en los países. Información proporcionada por el Colegio de México afirma que para 2018 existían 25 veces más mujeres dedicadas a los quehaceres del hogar que hombres. Obviamente el trabajo no remunerado tiene un impacto en el acceso a la salud y a la seguridad social. Como antecedente, la encuesta intercensal 2015, indica que el 4% de la población total estaba desocupada, de esta población casi el 60% son mujeres, mientras que de la población ocupada el 54% lo hace en el sector informal y dentro de este universo el 40% son mujeres. Para el caso de Guanajuato y de acuerdo con los datos de la última encuesta ENADIS (Encuesta Nacional sobre Discriminación) 2017 y en concordancia con las estimaciones del CONAPRED (Comisión Nacional para prever y erradicar la Discriminación) en relación, a si se está de acuerdo o no, con la idea de que las mujeres deben ayudar en los quehaceres domésticos más que los hombres, la mayoría de la población no está de acuerdo, pues alrededor del 80% de los hombres y mujeres en el nivel nacional, y que es una proporción muy similar en el nivel estatal, no lo considera así. Sin embargo, un notable porcentaje de la población está de acuerdo con esa afirmación, siendo mayor a nivel nacional, pues al respecto 19.38% de mujeres en Guanajuato están a favor en comparación al 20.53% que observamos a nivel nacional, lo que nos da una diferencia de 1.15; mientras que en el caso de los hombres guanajuatenses 19.69% está de acuerdo ubicándose un 3.59% por debajo de la media nacional que es de 23.28%. De acuerdo con la encuesta de población y vivienda 2020 del INEGI, en Guanajuato hay 3 millones 170 480 mil mujeres y representan más del 51.4% de la población total, estimándose una proporción de 93 hombres por cada 100 mujeres. Del total de las mujeres, las que se encuentran en edad productiva, del rango de edad de 15 a 59 años representa el grupo más amplio, esto es el 62.5% del total. A partir de los años 80’s, la participación femenina en los sectores productivos creció aceleradamente, debido a múltiples factores de orden económico, como la necesidad de aportar al ingreso familiar ante la caída del poder adquisitivo de losv salarios. En Guanajuato, en el ámbito laboral, el Atlas de Género de México, ha identificado que las brechas más significativas en el estado están relacionadas con la participación económica de las mujeres, el ingreso promedio por hora trabajada, así como en la distribución del personal ocupado en el sector de la minería y los servicios corporativos. En lo que se refiere a la participación económica, en la entidad la brecha de género se encuentra por el orden de 35.9%, es decir, mientras que el 79.8% de los hombres trabaja o está en búsqueda de un empleo, la misma condición en las mujeres es del 43,9%. Para el cuarto trimestre de 2018, el 68.2% de las mujeres ocupadas de la entidad se desempeñaba en el sector terciario o de servicios, principalmente como comerciantes (35.4%), en servicios diversos (16.8%), restaurantes, servicios de alojamiento y servicios sociales (15.2%). Para el mismo periodo, casi 3 de cada 10 mujeres se desempeñan en el sector secundario, principalmente en la industria manufacturera, y en lo que respecta al primario, se identifica que sólo el 3.6% de las mujeres ocupadas se encuentra vinculada a actividades del sector agrícola y ganadero. Por otra parte, Guanajuato es uno de los estados en donde la brecha de género en cuestión de ingreso es más significativa. Así la ENOE (Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo), refiere que, para el 4 trimestre de 2018, la desigualdad en el ingreso promedio por hora (en pesos) en la entidad se estimaba en el orden de $4.00, es decir, que mientras los hombres reciben $37/hora en sus remuneraciones, las mujeres reciben $33/hora. Del total de las mujeres ocupadas, 20.7% trabajan por cuenta propia, 2.1% son empleadoras y 6.8% no reciben remuneración por su trabajo. De las mujeres que son subordinadas y remuneradas (70.3%) cerca de la mitad (44.1%) labora sin tener un contrato escrito, aproximadamente una cuarta parte (23.1%) no cuenta con prestaciones laborales, casi la mitad (40.8%) no cuenta con servicio de salud y un cuarto (25.3%) no tiene acceso a vacaciones pagadas o repartos de utilidades. Del total de las mujeres ocupadas en el estado, se estima que el 49% labora en empresas o negocios, el 37% en el hogar y el 14% en instituciones tanto públicas como privadas. En las que se refiere al sector hogar, se estima que 7 de cada 10 mujeres lo hace en el sector informal y el 25% de ellas lo hace realizando trabajo doméstico remunerado. En la otra cara de la moneda, según la revista Forbes, el trabajo no remunerado destinado a las labores domésticas y de cuidados del hogar en 2017 ascendió a 3.1 billones de pesos, equivalente al 18% del PIB a nivel nacional. Se estima que cada mujer realizó al año lo correspondiente a 47,400 pesos netos anuales por su trabajo, valor que cambia según el valor de residencia, pues se reconoce que las mujeres que viven en hogares rurales generan un valor económico promedio de $51,808 pesos. Según el Atlas de Género, Guanajuato, es una de las entidades federativas con mayores brechas en materia de las horas de Trabajo no Remunerado dedicadas al cuidado de menores de 14 años y de personas enfermas, así como a las brechas más significativas relacionadas con la población que realiza TnR en el hogar. Se estima que la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres de 15 años y más sobre las horas dedicadas al trabajo doméstico y de cuidado es de 42.65 horas a la semana. En Guanajuato se calcula que las mujeres, sin importar ocupación, destinaron más de 30 horas en promedio a la semana para atender a niños y niñas menores de 6 años, aproximadamente 10 horas a preparar o servir alimentos para su familia, 8 horas para limpiar su casa, lavar planchar ropa de su familia y casi 3 horas para hacer las compras para la comida o la limpieza. En total se puede estimar que las mujeres destinan 59 horas en promedio a la semana (más de una jornada laboral ordinaria semanal) a labores domésticas y de cuidados del hogar, mayormente no remunerados, que es superior en casi 10 horas al destinado por lo varones en la misma condición, según los datos de la Encuesta Nacional Sobre Uso del Tiempo (ENUT) 2019 del INEGI. Estos datos nos revelan una realidad, la inequidad que aún persiste en razón de género, máxime si consideramos que, en la entidad, según los datos del Observatorio Guanajuato, un 27.98% de los hogares cuentan con una jefatura de hogar femenina. Ahora, si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2021, y que se detalla y desglosa en el anexo 11 de la propia noma legal, existe un gasto destinado para atacar la brecha de inequidad sustantiva entre hombres y mujeres, se destina la cantidad de $1,242’080,959.00 (mil doscientos cuarenta y dos millones ochenta mil novecientos cincuenta y nueve pesos 00/100) y que pese a ser significativo, resulta inferior al 50% en comparación con los $2,728’651,116.51 (dos mil setecientos veintiocho millones seiscientos cincuenta y un mil ciento dieciséis pesos 51/100), presupuestados en el mismo rubro para el año 2020. Esta es una razón adicional para sostener le pertinencia y relevancia de esta iniciativa. No obstante lo anterior no hay un presupuesto destinado en específico para remunerar a la jefas de hogar que cumplen con labores de lo que conocemos como Trabajo No Remunerado; pues a pesar de que el citado recurso está distribuido transversalmente en los 5 ejes de gobierno que conforman el Programa de Gobierno del Estado de Guanajuato, o bien, se atiende bajo el esquema de ayudas de carácter asistencial y que como todas las de su especie, de suyo no atacan las causas sino en la inmensa mayoría de las veces sólo los efectos, y otra buena porción de ese presupuesto está conformado por el gasto corriente de dependencias y que por ende, resta eficacia para combatir el fenómeno. Y aún más, adicionalmente hay que poner de relieve que por su naturaleza al quedar solo consagrado ese tipo de apoyos en leyes presupuestales, que por su propia naturaleza su duración es limitada, generalmente a una anualidad y está sujeta su existencia a la disponibilidad presupuestaria, como ya quedó de manifiesto en la evolución del presupuesto 2020 a 2021, lo que evidencia que el compromiso para combatir un fenómeno crucial en las condiciones de inequidad existente entre hombres y mujeres se vuelve inoperante, al ser solo eventual. Pero más allá de la inoperancia hay un aspecto central que tiene que ver con volver nugatorio el derecho fundamental de las mujeres a una igualdad sustantiva, bajo la premisa de que los derechos humanos deben ser progresivos y eficaces y en este caso no lo es. Es por ello que, para garantizar el reconocimiento del derecho fundamental de las mujeres, de carácter general, permanente, compensatorio y no contributivo para aquellas que en Guanajuato desempeñan de manera exclusiva labores catalogadas como TnR. Por ello, proponemos en esta iniciativa una modificación al artículo 1o de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para determinar el citado apoyo como un derecho fundamental reconocido en favor de las mujeres guanajuatenses; lo que trasciende las iniciativas que en otras latitudes han denominado como salario rosa, que no tiene el carácter permanente de un derecho, sino que se trata de programas de gobierno y que solo van dirigidos a las mujeres que están bajo lo que se cataloga como línea de pobreza, lo cual lo vuelve a limitar. Como se señalaba con precisión desde líneas arriba, la pretensión de construir condiciones eficaces de igualdad sustantiva en razón de género se debe plantear desde el diseño de una política pública de estado y que trascienda la construcción de una simple política gubernamental con un máximo de duración sexenal. La proponente y quienes con ella la presente suscriben, consideramos que el mecanismo idóneo para construir una política pública expresa y de avanzada en la materia debe pasar por reconocer el derecho fundamental de las mujeres que realizan exclusivamente labores de las catalogadas como TnR de recibir una retribución que compense su actividad en casa y, con ello, dar la garantía para su exigibilidad. Por lo que, en cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, los que la presente suscribimos, consideramos que, de aprobarse la presente, se tendrían los siguientes benéficos impactos: JURÍDICO En el ámbito jurídico, se está reconociendo un derecho fundamental y con ello, se construye la arquitectura normativa básica para que se haga funcional el añejo y perseguido propósito de revalidar el TnR, a efecto de que jamás se soslaye el debido reconocimiento de las causas estructurales que no permiten el arribo pleno de la mujer a condiciones de igualdad sustantiva. SOCIAL En el ámbito social se está construyendo una base para que haya una respuesta estatal más eficiente para equilibrar las condiciones ancestrales de inequidad por razones de género. ECONÓMICA En materia económica se da la posibilidad de que las mujeres jefas de familia, que por razones de atención a labores domésticas o de cuidado y que realizan de manera gratuita, puedan gozar de un apoyo compensatorio que les permita no ser víctimas de violencia económica por razón de género y les permita el acceso a una vida más libre y digna. PRESUPUESTAL En materia presupuestal, se tendrán que realizar las previsiones necesarias para la creación y aplicación de ese derecho como una política pública de gran calado, enorme justicia social y de manera permanente, dejando incólume la potestad estatal de preverlo dentro del presupuesto de manera específica y localizada, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. (…)» Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos oportuno realizar un análisis general de los tópicos aquí tratados, y emitir los comentarios de carácter general al respecto, a efecto de hacer una valorización con ese alcance, y considerar la viabilidad de la propuesta contenida en esta iniciativa. III.1. A manera de introducción sobre el trabajo no remunerado El análisis de las inequidades de género en el uso del tiempo representa un instrumento para conducir la formulación de políticas públicas que incidan en las familias y en la conciliación entre trabajo remunerado y no remunerado en el que están insertos tanto hombres como mujeres. En México, aún predominan los hogares en donde el hombre juega el papel de proveedor de sustento y la mujer sigue siendo la ama de casa. Sin embargo, la importancia de la participación de las mujeres en el trabajo extra doméstico, que realiza más de una tercera parte de ellas, sin que esto las libere del trabajo doméstico al que le dedican muchas horas. Por ello, al considerar la carga global de trabajo, es decir, al sumar el tiempo dedicado al trabajo doméstico con el tiempo dedicado al trabajo extra doméstico, se observa una carga notoriamente desfavorable para las mujeres. Es importante asumir estos asuntos como competencia de las políticas macroeconómicas, es erróneo pensar que el trabajo doméstico se mantiene inalterado cuando toda la economía experimenta cambios; incluso, muchos de los cambios en el mercado justamente se gestan por lo que sucede en el ámbito doméstico. Entre los recursos transformados en ingreso y los de autoconsumo, hay relaciones sustitutivas y complementarias que es necesario conocer. En todo este accionar por parte de autoridades esta el cumplimiento a uno de los objetivos estratégicos de la Plataforma de Beijing, específicamente al que establece la necesidad de desarrollar una clasificación internacional de actividades para las estadísticas sobre el uso del tiempo en donde se aprecien las diferencias entre mujeres y hombres en lo relativo al trabajo remunerado y no remunerado, y reunir datos desglosados por sexo. Por otro lado, la Encuesta sobre Uso del Tiempo mostró, entre otras cosas, que el tiempo destinado a trasladarse al centro de trabajo absorbe una gran cantidad de energía vital, en menoscabo de otros aspectos de la vida , fundamentales para el bienestar. En este sentido, el análisis de la información también es útil como instrumento para la formulación de políticas en varios sectores; en este caso, el de transporte. Por lo que se refiere a la estructura por edad, la tendencia de envejecimiento deja claro que se requiere el desarrollo de políticas públicas dirigidas a los adultos mayores. Aun hoy en día, el cuidado de las y los adultos mayores y de las personas con discapacidad continúa recayendo en las mujeres, lo cual hace patente la necesidad de buscar mecanismos que les permitan reducir el tiempo dedicado a este tipo de quehaceres. La autora y experta en el tema María Ángeles Durán, nos aporta los conceptos básicos sobre este tema y señala que la economía como disciplina se ha concentrado en el estudio de las mercancías y se ha olvidado casi por completo del estudio de la dimensión económica de los recursos que no se utilizan directamente para el mercado. El trabajo para el mercado, que sí ha interesado tradicionalmente a los economistas, se ha considerado actividad económica, mientras que las actividades no mercantiles se han considerado como no económicas. La autora distingue el tiempo global como un recurso productivo tiempo de trabajo remunerado y tiempo de trabajo no remunerado. Durán subraya que, para efectos de política económica, la suposición de que las actividades no mercantiles van a mantenerse inalteradas es totalmente errónea, dado que estas actividades sufren modificaciones como consecuencia de los cambios en la economía dineraria, al tiempo que la economía dineraria debe ajustarse a los cambios que se producen en la economía no mercantil. Entre los recursos transformados en dinero y los restantes hay relaciones sustitutivas y complementarias, complejas y mal conocidas, pero no por eso menos importantes, como lo es el tema que hoy se analiza a través del dictamen de referencia. Sabemos también que actualmente dada la importancia que tiene la producción doméstica, por así referirla de alguna forma se ha reconocido hasta fechas recientes en el contexto internacional y nacional, consignándose en varios documentos internacionales. De manera afortunada en las instituciones gubernamentales se considera para la formulación de las políticas públicas y para la creación de infraestructura estadística periódica para su medición y análisis. En el ámbito académico, su presencia es importante en publicaciones. III.2. Análisis de la propuesta trabajo no remunerado y su inclusión de manera expresa en la Constitución Política Local El trabajo doméstico o no remunerado, llevado a cabo principalmente por mujeres, no es una actividad de consumo, sino una actividad productiva de bienes y servicios necesarios para culminar la transformación de los productos que se consumen en la vida cotidiana. En general, los bienes que se compran se transforman mediante trabajo doméstico antes de poderse consumir, de ahí que el trabajo doméstico sea una actividad de transformación. Los cuatro servicios que proporciona suministro de alimentos, higiene, etcétera son indispensables para el mantenimiento de la vida. Aun en las economías de capitalismo avanzado, la producción doméstica ocupa una parte considerable del tiempo involucrado en la reproducción social. Entre menos desarrollada se encuentre la producción social, los bienes y los servicios necesarios se obtendrán más en la esfera doméstica mediante trabajo no remunerado, ya sea porque no existe suficiente suministro de tales bienes o servicios en el mercado, o porque éstos no son asequibles para una gran parte de la población con escasos recursos monetarios. Diferentes perspectivas teóricas han mostrado la importancia del trabajo doméstico o no remunerado para la reproducción no sólo de las familias individuales y de la fuerza de trabajo, sino del sistema económico y social. Como señala la autora Susana García Diez, se debe buscar la integración de la economía y la sociología mediante la adición de enfoques y la complementación de técnicas. En el campo económico se ha demostrado que la familia sigue siendo una unidad de producción y no sólo de consumo. La importancia del trabajo doméstico o no remunerado puede considerarse a partir de su impacto en: la sociedad como un todo, la organización del hogar y la vida de los individuos. Desde la perspectiva de la sociedad, el ingreso nacional se subestima al excluirse los ingresos en especie que provienen de las actividades domésticas productivas. El cálculo del consumo final da una idea equivocada del consumo real porque se excluyen los bienes y los servicios provenientes del trabajo no remunerado. Además del trabajo doméstico no remunerado, debe considerarse el trabajo voluntario en beneficio de organizaciones, como el trabajo comunal y la ayuda a otros hogares que en realidad son transferencias en términos de tiempo. Por otra parte, el esquema conceptual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tradicionalmente ha aceptado la producción agropecuaria destinada al autoconsumo como actividad económica; sin embargo, con frecuencia se sub registra ya que la realizan mujeres en el seno de su hogar, combinando esa producción con el trabajo doméstico y ellas no hacen la diferencia de estas actividades cuando se las encuesta. El trabajo no remunerado forma parte de la economía y su análisis puede someterse al rigor de la teoría económica. La información estadística disponible para numerosos países, incluso para México, demuestra que existen las inequidades de género en la actividad tradicionalmente reconocida como económica, pero de manera aún más acentuada en el trabajo doméstico no remunerado, que es una de las realidades derivadas de prácticas históricas de relación entre hombres y mujeres, clases y generaciones. El reconocimiento de las diferencias que devienen en desigualdad es el primer paso para abatirlas. Las inequidades de género en la realización del trabajo doméstico y sus consecuencias generando otras inequidades no son fenómenos nuevos, pero sí su reconocimiento y visibilidad, los cuales son necesarios para lograr, por una parte, la redistribución de las cargas de trabajo entre los miembros del hogar y, por otra, el reconocimiento social, analizando y determinando su valor económico. Es decir, el reconocimiento del trabajo doméstico o no remunerado requiere que sea registrado, medido y valorado económicamente. Las aproximaciones sucesivas que se realizan enfrentan retos metodológicos y teóricos de gran magnitud. La delimitación conceptual y el conocimiento de sus dimensiones ayudarán para que este trabajo se valore en la sociedad. Por ahora, basta señalar que la estimación aproximada del valor económico del trabajo doméstico puede equipararse al 21.6 por ciento del PIB, proporción que supera la contribución de varios sectores económicos. Es necesario que el trabajo doméstico o no remunerado se consiga como tema significativo en la política económica para proponer políticas que disminuyan la carga global de trabajo que pesa especialmente sobre las mujeres. El trabajo doméstico o no remunerado sufre cambios como consecuencia de los cambios en la economía de mercado, pero las condiciones del mercado también se alteran por los cambios que se producen en la economía no mercantil. Entre los recursos transformados en dinero y los restantes, como el tiempo de las personas, hay relaciones sustitutivas y complementarias, complejas y mal conocidas, pero no por eso menos importantes. En términos generales, el trabajo del hogar es aquel que se realiza en el ámbito doméstico bajo una relación laboral remunerada. La Ley Federal del Trabajo de México dedica su capítulo XIII, título sexto, a definir las condiciones laborales de estas personas a quienes denomina trabajadores domésticos. El artículo 331 de esta ley define a las personas trabajadoras del hogar como quienes prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. El convenio 189 de la OIT - aprobado en 2011, refiere en el artículo 1 y define a la persona trabajadora del hogar como aquella que labora en uno o varios hogares en el marco de una relación de trabajo y de manera continua. Para este organismo internacional, el trabajo del hogar implica labores que pueden incluir tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, cuidar de los niños, de los ancianos o de los miembros enfermos de la familia. Trabajan como jardineros, vigilantes o chóferes de la familia e, incluso, se ocupan de las mascotas del hogar. Ante la inexistencia de una legislación general específica en el mundo, en 2011 la OIT aprobó el Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, así como la Recomendación 201 . Se trata de un instrumento no vinculante, cuya ratificación implica el interés del país por incluir el tema como parte de su agenda política. El Convenio 189 tiene como objetivo la defensa de los derechos humanos —y por lo tanto laborales— de las personas trabajadoras del hogar, garantizando, entre otros aspectos, medidas que impidan el abuso y la explotación de este colectivo. El instrumento está diseñado para que los países firmantes fomenten medidas que aseguren que estas personas, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad. En otra arista y no menos importante es el hecho de para la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), los cuidados implican entender y atender a personas que no pueden resolver todas o parte de sus necesidades físicas, emocionales o afectivas. La Oficina Internacional del Trabajo, por su parte, reconoce que el cuidado se integra por dos tipos de actividades superpuestas: el «cuidado directo, personal y relacional», que incluye todas las actividades de cuidado de las y los integrantes del hogar, como son las niñas y niños de 0 a 14 años, las personas enfermas; las personas adultas mayores y las personas con alguna discapacidad permanente o temporal; y el cuidado indirecto, es decir, todas las actividades relacionadas con el trabajo doméstico, la organización y gestión de las labores del hogar cocinar, limpieza de la ropa, del hogar, planchar, hacer las compras, provisión de alimentos, de servicios básicos como luz, gas, entre otras. Los cuidados comprenden tanto al cuidado afectivo y psicológico como al material, y pueden ser realizados tanto de forma remunerada como no remunerada. Por otro lado, es importante no perder de vista que la ampliación o creación de derechos conlleva diversas obligaciones e implicaciones entre ellas presupuestarias y financieras, que deben ser calculadas en consciencia por el constituyente local, con el objetivo de que el cumplimiento de los derechos, y por ende, las obligaciones e implicaciones de ellos derivadas puedan ser efectivamente garantizadas por el Estado. Bajo este contexto, nuestro análisis se da con respecto al texto propuesto que establece un mandato consistente en que, vía legislación secundaria, se establezca para las mujeres que desempeñen, exclusivamente labores de trabajo no remunerado, un derecho fundamental de carácter compensatorio y no contributivo, y en que se reconozca al Estado como obligado a garantizarlo. De la exposición de motivos resulta posible advertir que, por trabajo no remunerado, se refiere a las labores domésticas y de cuidado que se realizan al interior de los hogares, y que no reciben contribución. Estimamos que el texto propuesto reconoce y limita el derecho al cuidado como un: derecho fundamental de carácter compensatorio y no contributivo exclusivo de las mujeres que se dedican de forma exclusiva a las labores de trabajo no remunerado. Sin embargo, coincidimos con las y los iniciantes en la importancia de reconocer dichas labores. Pero, pese a la inexistencia de un reconocimiento o habilitación expresa, el sistema normativo vigente ya permite el desarrollo secundario pretendido incluso en un nivel más amplio que el previsto en la iniciativa. Es decir, de manera general podemos manifestar que se estima importante tener en consideración que no todos los problemas sociales son susceptibles de solucionarse mediante la activación del proceso legislativo para cada conflicto. Ante esta realidad, todo proyecto de reforma debe —en la etapa prelegislativa— contar con estudios que permitan conocer la realidad social en la que se busca incidir; los objetivos que se pretende alcanzar; así como los medios con los cuales se cuenta, se hace la reflexión, toda vez que el problema que se busca resolver puede derivarse de cuestiones técnicas que podrían tener solución incluso sin la necesidad de legislar en la materia. Bajo este contexto, sabemos que, en el Estado de Guanajuato, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece desde su Constitución y leyes el reconocimiento de los derechos humanos, en los términos de esta última. Por lo que, en la materia de esta iniciativa, desde un análisis jurídico se establece que en primer término el artículo 1 reconoce que todas las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos por la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ella misma y sus leyes reglamentarias, establece las obligaciones que cada una de las autoridades tiene en el ámbito de sus respectivas competencias de respetarlos, prevenirlos, garantizarlos y promoverlos. Por su parte el artículo 2, párrafo noveno reconoce que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Asimismo, con fundamento en el artículo 1 párrafo sexto se establece el reconocimiento y protección de la participación de las mujeres en el desarrollo del Estado, promoviendo la igualdad, así como la obligación de las autoridades para adoptar las medidas, para erradicar la discriminación, la desigualdad y toda forma de violencia en contra de las mujeres. En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato se establece en la fracción XX del artículo 16, como una de las atribuciones generales del Estado y los Municipios, promover acciones a favor de la igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo y la educación, la capacitación y la permanencia de las mujeres en el trabajo o en la escuela. Por lo que se puede manifestar que la regulación del reconocimiento del derecho del trabajo como derecho social humano fundamental, y por lo tanto inherente a cualquier persona, así se establece tanto a nivel federal, como en el Estado de Guanajuato, con la prohibición a la no discriminación. De igual forma, en materia de reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres, estableciéndolo así desde su Constitución Política, como en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el que establece como atribución del Estado y los Municipios la promoción de acciones que erradique la desigualdad, no discriminación y violencia en contra de las mujeres. Es decir, que si bien el objetivo es legítimo, la redacción sobre la titularidad de este derecho, entiéndase: las mujeres habitantes del estado que desempeñen, exclusivamente labores de trabajo no remunerado, restringe la titularidad de este derecho a personas que se dedican exclusivamente a un trabajo no remunerado, lo que dejaría fuera de acceder a este derecho a mujeres que también se encuentran en una condición de discriminación estructural, y que además se ven en la obligación de desarrollar la denominada doble jornada laboral para obtener el sustento familiar; esto es, complementar un trabajo no remunerado con un trabajo remunerado; lo que representa una situación más grave de desigualdad a pesar de realizar trabajos remunerados, en comparación con una mujer que se dedica exclusivamente a trabajos no remunerados. Ahora con respecto a la propuesta, que dice: el Estado de Guanajuato garantizará, en los términos que fijen las leyes respectivas. Consideramos que ya se establecen esos alcances a través de los ordenamientos jurídicos del donde se contemplan la protección a los derechos humanos, así como las obligaciones a cargo de las autoridades en sus respectivas competencias, asimismo en materia de derechos de las mujeres, les reconoce y protege su participación en el desarrollo del Estado así como la promoción de la igualdad y la adopción de medidas para erradicar la discriminación, la desigualdad y toda forma de violencia en contra de las mujeres y esto a través de la generación de programas, planes o políticas públicas que prevean dicho desarrollo, desenvolvimiento e integración. Tal es el caso de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato en su Título Tercero denominado Instrumentos Estatales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su Capítulo I establece el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato, el cual tiene dentro de sus objetivos el promover la igualdad entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de la discriminación contra las mujeres, dispone que será el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses el que coordine las acciones del Sistema para la Igualdad, la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad, asimismo se cuenta con un Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato el cual procura el respeto y la vigilancia de los derechos humanos de las mujeres, y por supuesto la inclusión económica. Es decir, dentro de las particularidades de la propuesta y continuando con la evaluación ex ante de la iniciativa, no se detecta de manera expresa en la exposición de motivos, la buena regulación, que aluden las y los iniciantes, pues si bien se refiere a datos estadísticos del problema es cuestión los cuales compartimos, no proporciona ningún dato, teórico, jurisprudencial o de derecho comparado nacional o local que refiera que el trabajo doméstico no remunerado sea un Derecho Humano, en particular, a los principios de: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Amén de que, quienes proponen afirman la existencia de impactos presupuestarios que no presentan. Quienes dictaminamos no pretendemos explorar todo el sistema normativo que este Poder Legislativo a construido en materia de derechos humanos; sin embargo, dentro de la teleología de los supuestos normativos que proponen los iniciantes ya se encuentran regulados por nuestro Código Político Local, en el párrafo anterior al que pretenden incorporar en el artículo 1 que a la letra dice: (…) esta constitución reconoce y protege la participación de las mujeres en el desarrollo del estado, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Las autoridades adoptarán las medidas, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres. De tal suerte que para atender este problema vigente, y disminuir la brecha de desigualdad que se genera en el trabajo doméstico no remunerado, se tendrán que generar nuevas políticas públicas y programas y en su caso, fortalecer los ya vigentes. Por ello, desde la perspectiva de la propuesta de adición, si la pretensión es establecer el reconocimiento de un derecho a las mujeres en materia laboral, decir que: El derecho del trabajo es un derecho social humano y fundamental, el cual guarda su protección constitucional y legal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, así como en la Ley Federal del Trabajo. Por lo que, del análisis visualizamos que este derecho materia de la iniciativa se encuentra protegido, desde un análisis jurídico se establece que en primer término el artículo 1 reconoce que todas las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos por la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ella misma y sus leyes reglamentarias, establece las obligaciones que cada una de las autoridades tiene en el ámbito de sus respectivas competencias de respetarlos, prevenirlos, garantizarlos y promoverlos. Sabemos que en el ámbito federal, contrario a la técnica legislativa, se incorporaron derechos eminentemente prestacionales como lo es la propuesta que nos ocupa en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2020; si embargo la constante de esta reforma estriba en la situación de vulnerabilidad de las personas, contrario a la propuesta pues el derecho lo otorgan exclusivamente a las mujeres y no a su situación de vulnerabilidad económica. Respecto de la certeza preceptiva, como ya lo hicimos patente en párrafos anteriores, ya se encuentran regulados por la Constitución Política del Estado de Guanajuato y la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato. De esta manera consideramos que la propuesta rompe con la armonía en el sistema normativo que nuestra Constitución, pues en los términos presentados rompe con esa armonía normativa vigente. Del análisis de técnica legislativa y su composición normativa es menester resaltar que la redacción, estructura y la lógica de la propuesta presenta serias deficiencias de tal naturaleza, pues desprendemos que la inserción de esta nueva legislación al régimen jurídico constitucional del Estado rompe con la racionalidad lógico – formal, como ya quedo argumentado, en virtud de que ésta genera duplicidad de preceptos normativos. Es decir, quienes dictaminamos consideramos que no existe necesidad de reformar nuestro Código Político Local y más bien pugnar por fortalecer políticas públicas de atención mediante la mejora del empleo, el fomento de la igualdad salarial, la participación de los hombres y mujeres en las tareas domésticas. Por los motivos previamente expuestos se estima que la habilitación o reconocimiento constitucional no resulta necesaria para el desarrollo secundario pretendido. No obstante, se sugiere considerar lo siguiente. El reconocimiento de un derecho no debería limitarse a un destinatario o a un acto en concreto: mujeres, siempre y cuando se dediquen de forma exclusiva a las labores de cuidado no remunerado. Si bien, el desarrollo de las políticas puede concentrarse, prioritariamente, en grupos o personas vulnerables, por ejemplo: personas con enfermedad, discapacidad, vejez, infancia; o en personas que otorgan cuidados de forma no remunerada, lo cierto es que el derecho debe abarcar a todos: a quien recibe los cuidados, y a quien los presta (remunerados o no). Concentrar el reconocimiento en las mujeres que se dedican de forma exclusiva a brindar cuidados no remunerados, deja sin protección a un alto porcentaje de mujeres, pues no toma en cuenta que su incorporación en el mundo laboral remunerado y en espacios antes vedados así como los avances logrados en el reconocimiento y ejercicio de sus derechos no han logrado liberarlas de la carga del trabajo de cuidado, por el contrario, se ha producido una sobrecarga de trabajo para las mujeres dobles o triples jornadas, con consecuencias negativas sobre sus derechos a la salud, desarrollo y bienestar personal. Tampoco considera a otros grupos que realizan labores de cuidado remuneradas, pero no reguladas trabajadoras domésticas, por ejemplo. Ello adquiere relevancia pues diversas investigaciones muestran que la mayoría de las mujeres que se insertan al mercado de trabajo lo hacen en el sector vinculado al cuidado, muchas veces bajo condiciones laborales precarias, inestables y mal pagadas. Las y los iniciantes reconocen de forma adecuada que los cuidados, en su mayoría a cargo de mujeres, afectan directamente el ejercicio de sus derechos y reproduce muchas de las situaciones desventajosas que históricamente las han mantenido en posición de subordinación y de falta de autonomía. Sin embargo, se estima, que el texto normativo se redacta desde una visión en que las familias, y las mujeres en particular, son las responsables del trabajo de cuidado al interior de los hogares. Es decir, parte de la idea de que las mujeres son cuidadoras natas justo lo que pretende revertir y asigna un pago o contribución por los cuidados que brindan. Finalmente podemos manifestar quienes dictaminamos que, se comparte la idea de combatir la desigualdad e inequidad que aún es muy evidente en nuestra sociedad. Esta comisión legislativa, dentro de su función principal que es legislar, siempre estará de acuerdo con las propuestas que busquen fortalecer los derechos de las mujeres, y fortalecer los mecanismos que permitan a la mujer desarrollarse con plenitud en todos los ámbitos que se proponga. Por otro lado, seguiremos fortaleciendo las acciones presupuestales, ponderando el impacto sociológico para encontrar herramientas que doten a las mujeres de las mejores para enfrentar la realidad en condiciones de igualdad y no discriminación, esa es nuestra función y objetivo principales. Sin embargo, y dados los argumentos expresados con antelación se determina la no pertinencia de reformar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato con los alcances propuestos, pues lo expuesto en las motivaciones de quien propone no justifica de manera objetiva las mismas, al proponer en el artículo 1 de nuestro Código Político Local que el Estado de Guanajuato garantizará, en los términos que fijen las Leyes respectivas, el establecimiento de un derecho fundamental, de carácter compensatorio y no contributivo, a las mujeres habitantes del estado que desempeñen, exclusivamente, labores de trabajo no remunerado. Con todo lo expuesto estimamos pertinente el archivo de la iniciativa de referencia, toda vez que el objeto que persigue ya encuentra regulado como un principio constitucional al reconocer los derechos humanos a la libre personalidad, la no discriminación y la paridad e igualdad sustantiva y desarrollado a través de la política pública estatal mediante programas que son vigentes en la materia y que deberán ser fortalecidos por las autoridades competentes. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar un párrafo séptimo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, ante esta Sexagésima Quinta Legislatura. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 1 DE JUNIO DE 2022 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González

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