Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 27A/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición Derogación

Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Secretaria de Seguridad Pública Poder Ejecutivo Infracciones Secretaria de Gobierno Vialidad
Iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado por la que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, tiene como fin dotar a la Secretaría de Seguridad Pública con las facultades necesarias para expedir licencias y permisos de conducir en el Estado, y para operar el Registro Estatal de Licencias e Infracciones.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
02/11/2021
METODOLOGIA: 1.Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura.2.Se celebrará una mesa de trabajo para analizar la iniciativa.3.Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

Metodologías Camioncito2

Metodologías
02/11/2021

2 de noviembre de 2021, se radicó la parte correspondiente aludida de la iniciativa y se acordó como metodología lo siguiente:

1.    Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura.

2.    Se celebrará una mesa de trabajo para analizar la iniciativa el día 8 de noviembre del año en curso.


3.    Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 02/11/2021 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el dictamen. 13/12/2021 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Correspondencias, Minutas, Actas
28/10/2021

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
13/12/2021
Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado, por la que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al primer ordenamiento.

Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado, por la que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al primer ordenamiento. Con fundamento en los artículos 111 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso Legislativo I.1. En sesión del 28 de octubre de 2021, ingresó la iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado, por la que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. La presidencia del Congreso turnó la parte que corresponde al primer ordenamiento, a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 fracción II de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. I.2. En la reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del 2 de noviembre de 2021, se radicó la parte correspondiente aludida de la iniciativa y se acordó como metodología lo siguiente: 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura. 2. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar la iniciativa el día 8 de noviembre del año en curso. 3. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. I.3. En cumplimiento a lo anterior, en la modalidad híbrida las diputadas Susana Bermúdez Cano, Briseida Anabel Magdaleno González, Yulma Rocha Aguilar, Laura Cristina Márquez Alcalá y los diputados Rolando Fortino Alcántar Rojas y Gerardo Fernández González integrantes de la Comisión, la titular y funcionarios de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Gobierno, y asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina; así como la secretaría técnica de la comisión legislativa, se involucraron en el análisis y estudio, en la mesa de trabajo donde se analizó la parte turnada de dicha iniciativa, la cual se llevó a cabo el 8 de noviembre de 2021. 1.4. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo, atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la parte turnada de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales La iniciativa de adición de un inciso m a la fracción I del artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, pretende un replanteamiento en una de las funciones de tipo administrativo, orientada a responder, desde el ámbito de las instituciones a las necesidades sociales, situación que requiere de una constante evaluación y actualización, por lo que es necesario adaptar las estructuras a la realidad en la entidad, situación con la que coincidimos. El Gobernador, en su iniciativa, manifestó que: «(…) El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala. La seguridad pública se concibe como la función del Estado, entendida en sus tres ámbitos, es decir, tanto en el federal, como el estatal y el municipal, que tiene como objetivo el prevenir, investigar y dar seguimiento a las infracciones o delitos, e imponer las consecuencias jurídicas que resulten, a fin de que los integrantes de la comunidad convivan en un marco de respeto y seguridad de sus derechos, libertades y bienes. (…) Para la realización de estos objetivos que nos permitan arribar a los escenarios más favorables que cada uno de los y las guanajuatenses nos exigen en materia de seguridad pública, la presente Iniciativa formula la siguiente serie de propuestas legislativas para reformar y adicionar las leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, respectivamente. Se propone adicionar el artículo 31, relativo a las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública, en su fracción 1, con un inciso m), (…). Esta atribución, que se ubica en la fracción 1, atinente a las relacionadas con la materia de seguridad pública de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente le corresponde ejercerla a la Secretaría de Gobierno. No obstante, se estima que, en el contexto de las políticas de seguridad pública, particularmente de aquéllas que se dirijan a la prevención del delito y de la comisión de infracciones administrativas, dicha atribución le corresponda ejercerla a la Secretaría de Seguridad Pública y a la vez, que el Registro Estatal de licencias y de infracciones, también a cargo de la primera de las dependencias mencionadas, se adscriba a la estructura administrativa de esta última Secretaría. (…) Los registros administrativos, entendidos como los instrumentos de la autoridad administrativa de los que se sirve para la obtención, procesamiento, verificación y supervisión de ciertas actividades de los particulares que por su naturaleza o bien, por estar vinculadas a determinados riesgos, tales como de salud, seguridad pública, protección civil, desarrollo urbano, etcétera, requieren de una supervisión especial de la autoridad para preservar el orden público. (…), las licencias y permisos para conducir, además de facultar a sus titulares a conducir vehículos en el territorio del estado, al satisfacer los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y su Reglamento, también constituyen fuente de datos relevantes que, en conjunto con otras bases de datos y registros, sirven de herramientas para la formulación y operación de políticas y estrategias de seguridad pública. Por esas razones, se propone dotar de dichas atribuciones a la Secretaría de Seguridad Pública, para erigirla como una autoridad en materia de movilidad y no con el carácter de auxiliar, como la considera en la actualidad la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Cabe señalar que esta medida administrativa y de política de seguridad pública, ha sido ya implementada en otras entidades federativas, tales como Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Michoacán de Ocampo, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz de Ignacio de la Llave y Yucatán. (…)» Las diputadas y los diputados que dictaminamos consideramos viable y atendible la propuesta de reforma, toda vez que ello permitirá el correcto y eficiente ejercicio de las atribuciones y lograr beneficios importantes en la entidad, además de otorgar certeza jurídica en las atribuciones que por ley deberán desempeñar y ejecutar las diversas dependencias de la administración pública estatal, con especial referencia a la Secretaría de Seguridad Pública. Esta dependencia del Poder Ejecutivo deberá conducir sus actividades de forma programada y con base en las políticas y prioridades que establezca el Gobernador del Estado, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo. En ese contexto, quienes conformamos la comisión legislativa, sabemos que el fin de la norma es regular conductas, donde el fin teleológico, es el bien público temporal. En ese sentido, al ser la ley dinámica, debe ser adecuada conforme vayan dándose cambios sociales y al conservarla sin adaptarla a las necesidades imperantes en toda sociedad, sería fosilizarla y dejarla en desuso. La ley no sólo regula conductas, impone deberes y concede facultades, sino que también regula relaciones de poder, puesto que, si las normas orgánicas fijan atribuciones a diversos órganos, significa que el poder se distribuye. De acuerdo con lo anterior, y conforme a lo establecido en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y su Reglamento, y como quedó de manifiesto por parte del iniciante, se llevó a cabo la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024. Así, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 26 de dicha la Ley, el pasado 7 de julio se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado la Actualización del Programa de Gobierno 2018-2024, que contendrá los objetivos, estrategias y metas que sirvan de base a las actividades del Poder Ejecutivo, de forma que aseguren el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo. La actualización de referencia como sabemos quiénes dictaminamos está alineada con los instrumentos rectores que orientan las políticas públicas y el desarrollo: en el orden internacional, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS; en el ámbito nacional, con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y en el ámbito local, con el Plan Estatal de Desarrollo 2040 y dentro de esta actualización inferimos que se debieron encontrar metas que necesitan intensificarse para ser alcanzadas y hacer una redefinición de las prioridades. Consideramos que es importante que el Gobernador del Estado cuente con el apoyo directo que permita la adecuada vertebración de las dependencias y entidades gubernamentales, y que ese replanteamiento de atribuciones y funciones esté orientado a responder desde el ámbito de las instituciones y de las leyes, a las necesidades sociales, los derechos y las expectativas de la ciudadanía guanajuatense, que se requiere de una constante evaluación y actualización, y adaptar las estructuras a la realidad del estado de Guanajuato. En ese sentido, coincidimos en la importancia de adicionar el artículo 31, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, relativo a las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública, en su fracción I, con un inciso m, con la finalidad de asignarle a esta dependencia, las atribuciones para expedir las licencias y permisos para conducir en el estado, así como la de operar el registro estatal de licencias y de infracciones, en los términos de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y la demás normatividad acorde a sus alcances. De igual forma, consideramos que al adscribir esta función de tipo administrativa a la Secretaría de Seguridad Pública que tiene a su cargo velar por la protección de los habitantes del estado, prevenir la comisión de delitos y hacer guardar el orden público, respondemos a la necesidad de que los actos y procedimientos administrativos que conlleva tanto la expedición de las licencias y permisos para conducir, como la operación del Registro Estatal de Licencias y de Infracciones, a las que se refiere la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, esté vinculada de manera estrecha a las tareas de seguridad pública, siendo esta una autoridad operadora directa y no de carácter auxiliar como se mantenía hasta ahora. Bajo esta consideración, coincidimos quienes dictaminamos en que las licencias y permisos para conducir, además de facultar a sus titulares a conducir vehículos en el territorio del estado, al satisfacer los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y su Reglamento, también constituyen fuente de datos relevantes que, en conjunto con otras bases de datos y registros, sirven de herramientas para la formulación y operación de políticas y estrategias de seguridad pública, parte fundamental de este ejercicio legislativo. Por otro lado, creemos que al legislar en la materia, estamos fortaleciendo un servicio en beneficio directo de los gobernados realizado directamente por la administración pública, encaminada a satisfacer la necesidad de carácter general de disfrutar de seguridad vial en la vía pública y poder circular por ella con fluidez como peatón, como conductor o como pasajero, mediante la adecuada regulación de la circulación de peatones y de vehículos, así como del estacionamiento de estos últimos en la vía pública. El cumplimiento uniforme y continuo de este servicio debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico de derecho público, para el cabal ejercicio del derecho de libertad de tránsito de las personas, por lo tanto la regulación de las licencias y permisos de conducir contribuye a tener una adecuada regulación de la circulación de vehículos, conductores y pasajeros; siendo materia de tránsito, esta facultad está adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, no así la Secretaría de Gobierno que, dentro de sus atribuciones están las que refieren al transporte que lleva a cabo a través de la Dirección General de Transporte, es decir el transporte es una función uti singuli, esto es, que se dirige a usuarios en particular transportistas y puede ser tanto de gestión pública como privada. A diferencia de la emisión de licencias que es una función uti universi, esto es, dirigido a los usuarios en general o al universo de usuarios de gestión pública y se presta de manera constante como una función de tránsito. Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, estamos convencidos de que el buen gobierno se sustenta en una administración pública más eficiente en el uso de sus recursos y más eficaz en el logro de sus propósitos. Su importancia radica en que ésta se encuentra ligada a la vida cotidiana de la ciudadanía, porque es la que nos provee de los servicios públicos indispensables para la vida comunitaria básica, que permite la convivencia de quienes se reúnen para vivir en sociedad, y tales servicios están relacionados con el transporte, seguridad pública y medioambiente, entre otros. Es esa gestión que se lleva a cabo en los organismos, instituciones o entes públicos, que reciben de parte del poder político los recursos para atender los intereses o asuntos de los ciudadanos, de sus acciones y sus bienes, generando bienestar común, siguiendo un orden jurídico. III. Modificaciones a la iniciativa Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura consideramos viable la iniciativa, pero determinamos hacer ajustes de técnica legislativa y de congruencia normativa para fortalecer la redacción y dar certeza a los supuestos regulados, en concordancia y armonía con los objetivos previstos desde su origen. En el caso de los transitorios y a efecto de realizar un ejercicio armónico y sistemático de la iniciativa y sus objetivos, en razón de ser dos comisiones legislativas que por ministerio de ley sean quienes dictaminen ese traslado de funciones o atribuciones, por un lado, de adición a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y por el otro, de reformas a la Ley del Sistema de Seguridad Publica y a la Ley de Movilidad, determinamos hacer ajustes a las porciones normativas y dar certeza a los actos ahí establecidos, dado que regulan conductas relativas a la aplicación de las normas que se dirigen a las autoridades y su objeto consiste en determinar la vigencia o modo de aplicación de las normas expedidas, como lo es el caso que nos ocupa. En ese sentido se insertaron tres artículos transitorios con los siguientes alcances: Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las reformas a las leyes de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, respectivamente, que expida el Congreso del Estado por virtud de la reforma a que se refiere el presente Decreto, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado contará con un término de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para la adecuación de los Reglamentos respectivos. Artículo Tercero. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración realizará las adecuaciones presupuestales que resulten necesarias a fin de dotar de los recursos humanos, materiales y financieros que permitan el cumplimiento del presente Decreto. Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, resaltamos la importancia de esta reforma, pues en el estado de Guanajuato la Administración Pública Estatal deberá ser un campo disciplinario y profesional, vivo y actuante; un elemento indisoluble del Estado y la herramienta fundamental con que cuente el gobierno para lograr incidir en un equilibrio social más justo. Sus transformaciones deberán ser sistemáticas y coherentes. Sin embargo, somos conscientes también de que no existe en el desarrollo social una mejor alternativa para logar recortar la distancia entre los que tienen más y los que tienen menos. Lo que es necesario hacer es reconocer que solo la administración pública ofrece esta posibilidad. Quienes dictaminamos, consideramos fundamental referir que el gobierno como un conjunto de órganos en los que se deposita el poder del Estado o poder público y, de forma más concreta, a las personas que temporalmente ocupan los cargos directivos del Estado para cumplir sus tareas y fines. Esto quiere decir que puede haber cambios de gobierno sin que ello implique que el Estado cambie sus características esenciales. El gobierno, por lo tanto, ejerce el poder del Estado o, como también se puede decir, ejerce las funciones públicas. En otras palabras, cuando hablamos de administración pública no sólo nos referimos a la administración como técnica, sino como ejercicio de una función pública, esto es, ejercicio del poder del Estado, y por tal razón debe sujetarse al principio de legalidad, el cual implica estricto cumplimiento de las atribuciones expresamente señaladas en la ley, de ahí la importancia de este acto legislativo. Destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen, pues se incide de manera directa en los objetivos 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas. En razón de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adiciona el artículo 31 fracción I, con un inciso m de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 31.- La Secretaría de... I.- En materia de... a) a ll) ... m) Expedir las licencias y permisos para conducir en el Estado y operar el registro estatal de licencias y de infracciones. II. a V. …» T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las reformas a las leyes de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, respectivamente, que expida el Congreso del Estado por virtud de la reforma a que se refiere el presente Decreto, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado contará con un término de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para la adecuación de los Reglamentos respectivos. Artículo Tercero. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración realizará las adecuaciones presupuestales que resulten necesarias a fin de dotar de los recursos humanos, materiales y financieros que permitan el cumplimiento del presente Decreto.

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
102 SEGUNDA PARTE 261 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 3
Fecha Estatus
ARTICULO 1.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EN LA MISMA FECHA QUE LO HAGAN LAS REFORMAS A LAS LEYES DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS Y DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO,RESPECTIVAMENTE QUE EXPIDA EL CONGRESO DEL ESTADO POR VIRTUD DE LA REFORMA A QUE SE REFIERE EL PRESENTE DECRETO, PREVIA PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
ARTICULO 2.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO CONTARA CON UN TERMINO DE CIENTO OCHENTA DIAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO PARA LA ADECUACION DE LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS.
ARTICULO 3.- LA SECRETARIA DE FINANZAS, INVERSION Y ADMINISTRACION REALIZARA LAS ADECUACIONES PRESUPUESTALES QUE RESULTEN NECESARIAS A FIN DE DOTAR DE LOS RECURSOS HUMANOS,MATERIALES Y FINANCIEROS EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE DECRETO.