Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 34/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
-Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - -Muchas Gracias compañero diputado, presidente. Con su permiso y el de la mesa directiva. Quiero saludarle a usted a todos mis compañeros legisladores, al público presente al equipo administrativo y asesores del Congreso y, por supuesto, a todas las ciudadanas y ciudadanos que nos están escuchando y viendo a través de las diferentes plataformas digitales. -El que suscribe Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo del Grupo Parlamentario de Morena en esta Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso, el Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, el artículo 156 de nuestra Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en el artículo 167, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Estado de Guanajuato, me permito someter a consideración de este pleno para su aprobación la presente iniciativa de reforma al artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos El 14 de julio del 2017 se publicó en el periódico Oficial del Estado de Guanajuato el Decreto número 202 que fue aprobado por la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Mediante el Decreto en mención 202 se reformaron en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato los artículos 6, párrafo octavo; 8 párrafos tercero y noveno; 46 fracción I; 63 fracción XXI, párrafo séptimo; 69, fracción I; 77, fracción XI párrafo segundo;78, párrafo tercero; 94 párrafo primero, el artículo 132 fracción I; y se adicionó al Título Quinto, el Capítulo Cuarto, con el artículo 81 antes 82, recorriéndose el Capítulo Cuarto para quedar como un Capítulo Quinto y los artículos en ese momento 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95, pasaron a ser 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, respectivamente; y un Capítulo Sexto compuesto por una Sección Única que contiene el artículo 95. El capítulo sexto adicionado se titula “De la Fiscalía General del Estado”, y su sección única “Fiscalía General del Estado”, el cual contiene únicamente el artículo 95, quedando en su aprobación final y vigente, compuesto por 18 párrafos. Es así que la presente Iniciativa, se centra en el penúltimo párrafo del artículo 95 citado, que a la letra indica: “El Fiscal General del Estado presentar anualmente a los poderes del Estado un informe de actividades. Comparecerá ante el Congreso el Estado cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión”. Consideramos que el cumplimiento de informar que se diseñó mediante esta disposición normativa de nuestra Constitución Local, no permite el desarrollo de una evaluación objetiva, que tenga como materia esencial el universo o totalidad de hechos delictivos atendidos en una anualidad o en un periodo determinado por parte de la Fiscalía General del Estado en cumplimiento de su actividad principal, que es precisamente la procuración de justicia lo anterior se afirma porque el análisis de los informes que ha presentado en el año 2019 y 2020, la Fiscalía General del Estado se advierte que están desarrollados bajo un criterio libre, informando aspectos que, si bien son partes de sus actividades administrativas, como inversiones para mejoramiento de instalaciones o capacitación se omite en su mayor parte lo que se conoce como datos duros que en el caso específico de la procuración de justicia, consisten en precisar el número de denuncias recibidas para cada tipo de delito que está tipificado en el Código Penal del Estado de Guanajuato. -En este sentido, se ilustra el comparativo de apartados o capítulos que corresponden, respectivamente a los informes 2019 y 2020 y se comparan siguiendo el orden del informe 2019. -Aquí quiero hacer un paréntesis en este punto para señalar que en el documento de mi iniciativa que tiene la Mesa directiva y que tienen todos mis compañeros legisladores se incluyen tablas comparativas, las que me permitiré sintetizar de la siguiente manera con el fin de dar claridad a esta exposición que estoy llevando a cabo. El capítulo primero en el informe 2019 se denominó fracción primera Acciones Relevantes en materia de procuración de justicia, las observaciones de comparativos realizados son las siguientes: Existen identidad en la denominación de este capítulo entre ambos informes el de 2019 y 2020 en el caso del informe del 2019 no es un apartado que contenga información sustantiva de los hechos delictivos. En el informe 2020 se contienen datos informativos de casos destacados en el último sub inciso sin que éstos abarcan la totalidad de delitos que suceden en la entidad. En el informe 2019 se desgloso en dos sub incisos. En el informe 2020 se amplió a 5 sub incisos. Sin embargo, se hace notar que los tres primeros son sólo especies de lo que fue uno de los sub incisos en el informe 2019, referente a indicadores y reconocimientos en el informe 2019 abarca las páginas 24 a 47 de un total de 140 páginas. En el informe 2020 comprende las páginas 5 a 44 de un total de 197. El Capítulo segundo, en el informe 2019 se tituló fracción segunda o apartado segundo, acciones o capítulo segundo, acciones en materia de derechos humanos y atención a personas víctimas y ofendidas del delito. Las observaciones en el ejercicio de comparación entre informes son los siguientes: Existe identidad en la denominación de este capítulo, entre ambo informes del 2019 y 2020. En el caso del informe 2019 no es un apartado que contenga información sustantiva de los hechos delictivos. En el informe 2020 se amplía con dos nuevos sub incisos, destacando que en uno de estos referentes a personas desaparecidas gran parte de la información sobre infraestructura y procedimientos, sin proporcionarse el número total de cuerpos que se tienen sin identificar; en la página 82 de este informe se alude la identificación de 235 cadáveres mediante cotejo de perfil genético, pero no se precisa si corresponde a las labores del año 2020 tal número presentado como resultado de poco sirve en un análisis cuantitativo; sí quién informa no proporciona el número de cuerpos que tiene sin identificar para poder evaluar en perspectiva los avances o logros en el tema en específico. -En ese sentido, un medio de comunicación indicó hace unos meses que, en respuesta a una solicitud de información pública que hizo a la Fiscalía General del Estado a marzo de este año 2021, tenía el registro de 2, 615 personas desaparecidas, lo que pone en perspectiva entre comillas el resultado de identificación de 235 cadáveres, que son poco menos del 10% por ciento. En el informe 2019 abarca las páginas 48 a 61 de un total de 140 páginas, en el informe 2020 comprende las páginas 45 a 92 de un total de 197. El Capítulo Tercero en el informe 2019 se titula Información Financiera las observaciones del ejercicio comparativo entre 2019 y 2020 son las siguientes: Existe identidad en la denominación de este capítulo entre ambos informes con la diferencia de ubicación en el informe 2020 se encuentra como Capítulo Quinto. En el caso del informe 2019 no es un apartado que contenga información sustantiva de los hechos delictivos en el informe 2020 se desglosa este capítulo con tres sub incisos ampliando información presupuestal y de contrataciones. En el informe 2019 abarca las páginas 62 a 75 con un total de 140 en el informe 2020 comprenden las páginas 165 a 180 de un total de 197. El Capítulo Cuarto en el informe 2019 se denomina Ejercicio Atribuciones contra sentencia a la función, las observaciones que se derivan de la comparación entre el informe 2019 y 2020 son las siguientes: Existe identidad en la denominación de este capítulo entre ambos informes con la diferencia de ubicación en el informe 2020 se encuentra como Capítulo Tercero en el caso del informe 2019 en un apartado, es un apartado que ofrece parcialmente información sobre hechos delictivos. Merece especial atención que la página 82 se informa que se tramitaron 164,503 carpetas de investigación, de las que un mínimo de un 9% de alguna forma llegaron a la sede jurisdiccional y por otra parte el 78% se resolvieron por determinaciones o decisiones en sede ministerial, lo que significa que 128,296 delitos denunciados no prosperaron en aras de la procuración de justicia, para igual número de víctimas. Así mismo, del total de 164,503 carpetas de investigación en las páginas 84 y 85 se lee que sólo llegaron a la etapa final el procedimiento penal, conocida como juicio, un total de 276 asuntos, lo que significa el 0.16% del total de denuncias. -El cero punto dieciséis por ciento del total de denuncias llegaron a la etapa de procedimiento penal denominada juicio, no se precisan en forma alguna por tipos de delito las 164,503 carpetas Investigación, por lo que no se puede conocer en forma pormenorizada un análisis que permite identificar y comparar datos, entre años, para visualizar la dinámica de hechos delictivos en el Estado de Guanajuato. -Valga aquí la puntualización de que ni sobre los 277 asuntos que llegaron a juicio se informa a qué delitos corresponden. En el informe 2020 es un apartado que ofrece parcialmente información sobre hechos delictivos. En la página 102 se informa que 119,417 (75%) carpetas de investigación se resolvieron por determinaciones o decisiones en sede ministerial que dice que, 16, 335 (10%) tuvieron de alguna forma un tratamiento en sede jurisdiccional, sin precisar la forma que concluyeron, lo que sumado a 24, 018 que se señalan en proceso de investigación, hace una suma hace una suma de 159, 770 carpetas de investigación iniciadas. -Este dato tiene que sumarse porque quien lea el informe porque solo se menciona las cantidades y porcentajes que se dividieron en tres conceptos, y lo tiene que sumar quien lo lee y analiza el informe al no precisar, en este informe los delitos a los que corresponden, respectivamente, las aproximadamente 159, 770 carpetas de investigación, no puede generarse información cualitativa y cuantitativa respecto al informe 2019. Incluso en la página 107 se informa que 230 asuntos llegaron a la etapa final del procedimiento penal conocida como juicio, lo que significa el 0.14%, el 0.14% del total de carpetas de investigación llegaron a la etapa final del procedimiento penal conocida como juicio una cantidad ínfima, cantidad que se ve reducida en su comparativo con el 2019 destacando esta forma que la procuración de justicia en Guanajuato podría firmarse tuvo un retroceso en 2020 en relación con 2019. Su eficacia en la tarea sustantiva de investigación sigue drásticamente comprometida porque fueron 119, 417 carpetas de investigación 75% del total de las que quedaron en sede ministerial. -Igualmente hago aquí el comentario de que no sé precisa a qué delitos corresponden los 230 asuntos que llegaron a juicio. En un apartado denominado de “Resultados derivado de los procedimientos de mecanismos alternativos” en la página 123 se informa que se derivaron a esos mecanismos un total de 26, 790 asuntos y el 54% se resolvieron, esto significa apenas poco más de la mitad, dejando un 46% de esta totalidad, que representan 12, 323 carpetas de investigación también sin una solución judicial, porque apenas fueron solo 230 asuntos los que llegaron a juicio. En el informe 2019 abarca las páginas 79 a 133 en total de 144 páginas, siendo únicamente 4 páginas en las que se informan datos propiamente de delitos, que se limitan a la generalidad de la cantidad de carpetas de investigación; en el informe 2020 comprende las páginas 93 a 124, un total de 197; y apenas en 6 páginas se informa genéricamente sobre las carpetas de investigación sin precisión alguna de los delitos a los que corresponden. -Hasta aquí hay una identidad en la denominación de cuatro capítulos, existiendo un capítulo adicional en el informe 2020 que se denominó Capítulo Cuarto Sustentabilidad corporativa, las observaciones son: No existe identidad, la denominación de este capítulo no existe en el informe 2019. No es un apartado que contenga información sustantiva de los hechos delictivos, en el informe 2020. En el informe 2020 comprende las páginas 125 a 164 de un total de 197. De esta forma, amigas y amigos, los comparativos informes presentados por la Fiscalía General del Estado durante los años 2019 y 2020 ante este Congreso del Estado de Guanajuato, que son los dos primeros años en que ha funcionado como un ente autónomo como Fiscalía y de esta manera, su titular ha considerado que cumple con su obligación constitucional contenida en el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Constitución Local, se constata primeramente que son informes elaborados con un criterio libre, y que de esta forma los datos proporcionados en lo que concierne a la función Sustantiva y fundamental de esta institución, que es la procuración de justicia respecto a los delitos tipificados en el Código Penal del Estado de Guanajuato, se puede afirmar, son escasos e insuficientes. Por otra parte, debe considerarse que la ONU, Organización de Naciones Unidas desde la década de 1980, a través de la División de Estadísticas de dicho organismo internacional, en cumplimiento a las orientaciones de la Asamblea General y de los Congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, publicó la primera edición del Manual para la Elaboración de Estadística sobre Justicia Penal. En esta línea, como respuesta a la resolución 1997/27 del Consejo Económico y Social de fecha 21 de julio de 1997, que se tituló el “Reforzamiento del Programa de la ONU en materia de prevención del delito y justicia penal en lo relativo a la elaboración de estadísticas de la delincuencia y al funcionamiento de los sistemas de justicia penal” se elaboró también la Guía para elaboración y el análisis de las estadísticas de justicia penal. Así mismo, a través de las Oficinas de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se publicó el Manual de instrucciones para la evaluación de la justicia penal en el año 2010. En este último documento se señala en su página 6, que “el hecho delictivo en la categoría más elemental de todo sistema de estadísticas sobre justicia penal. Incluye datos sobre el delito, el delincuente y la víctima”. Establece en su página 7 como “Datos sobre los casos tramitados por la Fiscalía”, los siguientes: Número de personas acusadas a Causas abiertas; Número de casa por tipos de asunto, tipos de delito o tipos de proceso; Número de imputaciones formuladas; Número de recursos de apelación interpuestos; Número de comparecencia ante los tribunales; Número de casos remitidos a otras instancias; Número de sentencias condenatorias; Número de casos resueltos en determinado periodo de tiempo Y en un apartado de indicadores, en lo que respecta a la Fiscalía se contiene en los siguiente: 6.2 Indicadores de la eficacia de la Fiscalía. Existen muy pocas jurisdicciones que hayan adoptado indicadores para medir sistemáticamente la eficacia del Ministerio Público. Los indicadores más habituales a ese respecto son los siguientes: El número medio de casos por fiscales; El número medio de casos apelados por fiscales; Número anual de casos resueltos por fiscales; Número de casos que se han iniciado procedimientos que luego se han abandonado interrumpido; La proporción anual de casos en los que los imputados se declaran culpables; La proporción anual de casos llevados a los tribunales; La proporción anual de casos en que se dictó una sentencia condenatoria; La proporción de casos llevados a los tribunales en los que el imputado resultó absuelto; El número anual de casos en que la sentencia condenatoria dictada resultó errónea; La proporción de casos que quedaron excluidos del proceso de justicia penal formal y los mismos indicadores referidos específicamente los delincuentes menores de edad; El costo medio por proceso judicial durante determinado periodo de tiempo, normalmente un año. Quizás también podrían resultar interesantes compañeras y compañeros, los indicadores relativos aspectos menos tangibles del trabajo de los fiscales. Raras veces los servicios de la fiscalía se ocupan de ese tipo de indicadores y es probable que se requiera un estudio especial basado en el análisis de datos administrativos. Entre esos indicadores se encuentran los siguientes: El carácter oportuno de las decisiones y acciones de la Fiscalía; por ejemplo, el plazo medio que las víctimas o testigos deben esperar para poder entrevistarse por primera vez con un fiscal. Los cambios registrados en las tasas de remisión de casos y de no procesamiento. Los cambios registrados en la tasa de órdenes de protección de testigos obtenidas por la Fiscalía, etcétera. Es así que el objetivo de la presente iniciativa es establecer el parámetro mínimo que debe observar el informe que rinda la Fiscalía General del Estado de acuerdo con su función sustantiva, que es la procuración de justicia en específico en relación a los hechos delictivos de los cuales tiene conocimiento en su investigación y procesamiento ante la autoridad jurisdiccional penal. Por lo anterior, compañeras y compañeros licitadores público presente se propone reformar el párrafo penúltimo del artículo 95 de la Constitución de Guanajuato, estableciendo el contenido esencial del informe de la Fiscalía General del Estado, procediendo en posterior iniciativa a promover las reformas necesarias en la legislación secundaria, para el establecimiento de un sistema de evaluación de la justicia penal, que sea integral, incluyendo la procuración de justicia, que corresponde obviamente la Fiscalía General del Estado, con sistemas de estadística adecuados, que permitan evaluar y medir objetivamente los avances de esta. Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo el Estado de Guanajuato, por lo que hace: Imparto jurídico: Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para establecer el contenido mínimo del informe de la Fiscalía General del Estado en lo que respecta información de los delitos. Impacto administrativo: Dada la naturaleza, la presente Iniciativa no existe impacto administrativo porque la fiscalía general del Estado procesa ordinariamente la información que se establecen esta reforma. Impacto presupuestario: Pero si este impacto presupuestario. Impacto social: Se fortalece la evaluación objetiva de la procuración de justicia, como parte del sistema penal. Por lo anteriormente expuesto fundado, me permito someter a consideración este pleno para su aprobación lo siguiente: -Que artículo único se reformar el artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para quedar como sigue: Artículo 95. El Fiscal General del Estado presentara anualmente los poderes del Estado un informe de actividades y se agrega lo siguiente que comprenderán todo caso tanto las estadísticas generales como las especiales por tipo de delitos, además de las estadísticas información que la ley le obliga a presentar. Eso sería lo que se agregaría continuo con la lectura del párrafo correspondiente. Comparecerá al Congreso del Estado, cuando se le cite a rendir cuentas, o a informar sobre su gestión. Artículo transitorio Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. -Es cuanto, ¡Muchas gracias!
Propone modificaciones al informe anual que debe presentar el titular de la Fiscalía General
Guanajuato, Gto. – A fin de fortalecer la evaluación de la procuración de justicia, como parte del sistema penal, el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa para reformar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para establecer el parámetro mínimo que debe observar el informe que rinda la Fiscalía General del Estado, de acuerdo con su función sustantiva, que es la procuración de justicia, en específico en relación a los hechos delictivos de los cuales tiene conocimiento y participa en su investigación y procesamiento ante la autoridad jurisdiccional penal.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de análisis y estudio de la iniciativa suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar el artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a las instituciones de educación superior en el estado, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.
3. Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su estudio y opinión.
4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en la consulta por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
5. Se celebrará una mesa de trabajo con carácter permanente para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 05/12/2021 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO | 05/12/2021 | Ver detalle | ||
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA DE GOBIERNO DEL ESTADO | 05/12/2021 | Ver detalle | ||
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO | 10/12/2021 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Correspondencia
Dictámenes en Comisión
DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E . La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para efectos de estudio y dictamen la iniciativa a efecto de reformar el artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. Analizada la iniciativa, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 111 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 28 de octubre de 2021 ingresó la iniciativa a efecto de reformar el artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, con el expediente 34/LXV-I turnándose en su momento por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del 2 de noviembre de 2021 se radicó la iniciativa y fue aprobada la metodología de estudio y dictamen en los siguientes términos: 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a las instituciones de educación superior en el estado, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su estudio y opinión. 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en la consulta por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrará una mesa de trabajo con carácter permanente para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. II.1. Derivado de ese ejercicio de consulta a diversas autoridades de los poderes Ejecutivo, a través de la Coordinación General Jurídica y Judicial, la Fiscalía General del Estado de Guanajuato e instituciones de educación superior y bajo el principio de parlamento abierto respondieron el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, el Poder Judicial, y la Universidad de Guanajuato. El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado manifestó que: (…) En ese sentido, se considera que la propuesta del iniciante, no resulta viable en cuanto al dispositivo normativo que se pretende reformar, ya que siguiendo la estructura conceptual que hemos venido refiriendo, la Constitución exclusivamente ha de establecer las facultades específicas a cada uno de los poderes del Estado, favoreciendo con ello la estabilidad política y democrática, y, por otra parte, debe contemplar los derechos fundamentales de los ciudadanos y habitantes de un territorio, y por el contrario, serán las leyes orgánicas o reglamentarias el medio útil para ejercer cambios significativos o de vital importancia en el modo de operar de las Instituciones del Estado, sin tener que alterar o modificar de manera constante el marco constitucional. El Poder Judicial del Estado de Guanajuato manifestó que: (…) La obligación de informar se establece incluso para el titular del Poder Ejecutivo, tanto federal como local, lo cual debe hacerse ante el Poder Legislativo. En el caso concreto de la iniciativa que nos ocupa, tal obligación de informar está igualmente prevista para el Fiscal General de la República como para el Fiscal General del Estado, y en su diseño vigente se guarda congruencia entre ambas normas. Sirva como basamento a lo anterior, el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, en su parte conducente. Si bien es cierto que las reglas de la técnica legislativa no constituyen un límite formal o material a la discrecionalidad política de los legisladores, también lo es que sí la racionalizan y le dan coherencia y congruencia a todo el sistema normativo nacional y subnacional. En ese sentido, la Fiscalía General del Estado es un organismo constitucionalmente autónomo, por lo que cuenta con capacidad de gestión, de manera que el mandato de éste y de otros entes de esa naturaleza consiste, entre otros, en cumplir con sus deberes de transparencia y rendición de cuentas, de ahí que esté obligado a rendir periódicamente el informe que la propia constitución establece. La Fiscalía General del Estado, en tanto órgano independiente del poder público, goza de las condiciones inherentes a su naturaleza, por lo que está obligado a la rendición de cuentas y transparencia de manera oportuna, fidedigna y clara sobre sus resultados, quedando en su esfera de facultades la determinación de destacar aquellos puntos que cumplan con aquellos principios elementales. Bien pudiera estimarse que la voluntad del constituyente permanente nacional y local fue no reglar el formato para el cumplimiento del mandato de rendir o presentar informes por los diversos obligados, sino precisamente dejarlos en libertad de formato o criterio de los responsables de ello, sin menoscabo de las facultades de los poderes para solicitar de éstos mayor información o incluso su comparecencia Durante el desahogo de la metodología se pronunció la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a través de sus comentarios de inviabilidad. II.2. Se celebró una mesa de trabajo en modalidad híbrida el 15 de junio de 2022 para desahogar los comentarios y observaciones a la iniciativa, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, Laura Cristina Márquez Alcalá, Yulma Rocha Aguilar y Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como, servidores públicos representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Estuvieron presentes también asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y la secretaria técnica de la comisión. II.3. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. III. Contenido de la iniciativa y consideraciones generales de las y los dictaminadores sobre los objetivos perseguidos con la propuesta de reforma al artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato sobre el contenido del informe anual del titular de la Fiscalía General El objeto de la iniciativa de manera individual radica en reformar el artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato a fin de que el Fiscal General del Estado presente anualmente a los poderes del Estado un informe de actividades, que comprenderá en todo caso, tanto las estadísticas generales como las especiales por tipo de delitos, además de las estadísticas e información que la ley le obligue a presentar. El iniciante expresó en su exposición de motivos lo siguiente: «[...] El 14 de julio del 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el Decreto 202 que fue aprobado por la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Guanajuato. Mediante el Decreto 202 se reformaron en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato los artículos 6, párrafo octavo; 8, párrafos tercero y noveno; 46, fracción I; 63, fracción XXI, párrafo séptimo; 69, fracción I; 77, fracción XI párrafo segundo; 78, párrafo tercero; 94, párrafo primero; 132, fracción I; y se adicionó al Título Quinto el Capítulo Cuarto, con el artículo 81 antes 82 recorriéndose el Capítulo Cuarto para quedar como Capítulo Quinto y los artículos en ese momento 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95, pasaron a ser 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94, respectivamente; y un Capítulo Sexto, compuesto por una Sección Única que contiene el artículo 95.El capítulo sexto adicionado se titula “De la Fiscalía General del Estado”, y su sección única “Fiscalía General del Estado”, el cual contiene únicamente el artículo 95, quedando en su redacción final y vigente, compuesto por 18 párrafos. Es así que la presente iniciativa, se centra en el penúltimo párrafo del artículo 95 citado, que a la letra indica: “El Fiscal General del Estado presentará anualmente a los Poderes del Estado un informe de actividades. Comparecerá ante el Congreso del Estado cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.” Consideramos que el cumplimiento de informar que se diseñó mediante esta disposición normativa de nuestra Constitución Local, no permite el desarrollo de una evaluación objetiva, que tenga como materia esencial el universo o totalidad de hechos delictivos atendidos en una anualidad, por la Fiscalía General del Estado, en cumplimiento de su actividad principal, que es la procuración de justicia. Lo anterior se afirma porque del análisis de los informes que ha presentado en el año 2019 y 2020 la Fiscalía General del Estado, se advierte que están desarrollados bajo un criterio libre, informando aspectos que si bien son parte de sus actividades administrativas, como inversiones para mejoramiento de instalaciones o capacitación, se omite en su mayor parte lo que se conoce como datos duros, que en el caso específico de la procuración de justicia, consisten en precisar el número de denuncias recibidas para cada tipo de delito que está tipificado en el Código Penal del Estado de Guanajuato. (…) (…) En el caso del informe 2019 es un apartado que ofrece parcialmente información sobre hechos delictivos. Merece especial atención que en la página 82 se informa que se tramitaron 164,503 carpetas de investigación, de las que un 9% de alguna forma llegaron a sede jurisdiccional, y por otra parte, 78% se resolvieron por determinaciones o decisiones en sede ministerial, lo que significa que 128,296 delitos denunciados no prosperaron en aras de la procuración de justicia, para igual número de víctimas. Así mismo, del total de 164,503 carpetas de investigación, en las páginas 84 y 85 se lee que solo llegaron a la etapa final del procedimiento penal, conocida como juicio, un total de 276 asuntos, lo que significa el 0.16% del total de denuncias. No se precisan en forma alguna por tipo de delitos las 164,503 carpetas de investigación, por lo que no se puede conocer en forma pormenorizada un análisis que permita identificar y comparar datos, entre años, para visualizar la dinámica de hechos delictivos en el Estado de Guanajuato. En el informe 2020, es un apartado que ofrece parcialmente información sobre hechos delictivos. En la página 102 se informa que 119,417 (75%) carpetas de investigación se resolvieron por determinaciones o decisiones en sede ministerial, que 16,335 (10%) tuvieron de alguna forma un tratamiento en sede jurisdiccional, sin precisar la forma en que concluyeron, lo que sumado a 24,018 que se señalan en proceso de investigación, hace una suma de 159,770 carpetas de investigación iniciadas. Al no precisarse en este informe los delitos a los que corresponden respectivamente las 159,770 carpetas de investigación, no puede generarse información cualitativa y cuantitativa respecto al informe 2019. En la página 107 se informa que 230 asuntos llegaron a la etapa final del procedimiento penal, conocida como juicio, lo que significa el 0.14% del total de carpetas de investigación, cantidad que se ve reducida en su comparativo con el 2019, destacando de esta forma que la procuración de justicia en Guanajuato, podría afirmarse, tuvo un retroceso. Su eficacia en la tarea sustantiva de investigación, sigue drásticamente comprometida, porque fueron 119,417 carpetas de investigación (75% del total) las que se quedaron en sede ministerial. En un apartado de “Resultados derivados de los procedimientos de mecanismos alternativos”, en la página 123, se informa que se derivaron a esos mecanismos, un total de 26,790 asuntos, y 54% se resolvieron, esto significa, apenas poco más de la mitad, dejando un 46 % de esta totalidad, que representan 12,323 carpetas de investigación, también sin una solución judicial, porque apenas fueron solo 230 asuntos los que llegaron a juicio. En el informe 2019 abarca las páginas 79 a 133 (de un total de 140 páginas), siendo únicamente 4 páginas en las que se informan datos propiamente de delitos, que se limitan a la generalidad de la cantidad de carpetas de investigación; en el informe 2020 comprende las páginas 93 a 124 (de un total de 197), y apenas en 6 páginas se informa genéricamente sobre las carpetas de investigación, sin precisión alguna de los delitos a los que corresponden. (…) En el informe 2020 comprende las páginas 125 a 164 (de un total de 197). De esta forma, los comparativos de informes presentados por la Fiscalía General del Estado durante los años 2019 y 2020, ante este Congreso del Estado de Guanajuato, que son los dos primeros años en que ha funcionado como un ente autónomo, y de esta manera su titular ha considerado que cumple con su obligación constitucional contenida en el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Constitución Local, se constata primeramente que son informes elaborados con un criterio libre, y que de esta forma, los datos proporcionados en lo que concierne a la función sustantiva y fundamental de esta institución, que es la procuración de justicia, respecto a los delitos tipificados en el Código Penal del Estado de Guanajuato, se puede afirmar, son escasos e insuficientes. Por otra parte, debe considerarse que la Organización de Naciones Unidas (ONU), desde la década de 1980, a través de la División de Estadística de las Naciones Unidas, en cumplimiento de las orientaciones de la Asamblea General y de los Congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, publicó la primera edición del MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE ESTADÍSTICAS SOBRE JUSTICIA PENAL. En esta línea, como respuesta a la resolución 1997/27 del Consejo Económico y Social, de fecha 21 de julio de 1997, que se tituló “Reforzamiento del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal en lo relativo a la elaboración de estadísticas de la delincuencia y al funcionamiento de los sistemas de justicia penal” se elaboró también la Guía para la elaboración y el análisis de las estadísticas de justicia penal. Así mismo, a través de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se publicó el Manual de instrucciones para la evaluación de la justicia penal, en el año 2010. En este último documento, se señala en su página 6, que “el hecho delictivo es la categoría más elemental de todo sistema de estadísticas sobre justicia penal. Incluye datos sobre el delito, el delincuente y la víctima”. Establece en su página 7, como “Datos sobre los casos tramitados por la fiscalía”, los siguientes: A. Número de personas acusadas o causas abiertas B. Número de casos por tipos de asunto, tipos de delito o tipos de proceso C. Número de imputaciones formuladas D. Número de recursos de apelación interpuestos E. Número de comparecencias ante los tribunales F. Número de casos remitidos a otras instancias G. Número de sentencias condenatorias H. Número de casos resueltos en determinado período de tiempo Existen muy pocas jurisdicciones que hayan adoptado indicadores para medir sistemáticamente la eficacia del ministerio público. Los indicadores más habituales a ese respecto son los siguientes: El número medio de casos por fiscales; El número medio de casos apelados por fiscales; Número anual de casos resueltos por fiscales; Número de casos en que se han iniciado procedimientos que luego se han abandonado o interrumpido; La proporción anual de casos en los que los imputados se declaran culpables; La proporción anual de casos llevados a los tribunales; La proporción anual de casos en que se dictó una sentencia condenatoria; La proporción de casos llevados a los tribunales en los que el imputado resultó absuelto; El número anual de casos en que la sentencia condenatoria dictada resultó errónea; La proporción de casos que quedaron excluidos del proceso de justicia penal formal (y los mismos indicadores referidos específicamente a los delincuentes menores de edad); El costo medio por proceso judicial durante determinado período de tiempo, normalmente un año. Quizás también podrían resultar interesantes los indicadores relativos a aspectos menos tangibles del trabajo de los fiscales. Raras veces los servicios de la fiscalía se ocupan de ese tipo de indicadores y es probable que se requiera un estudio especial basado en el análisis de datos administrativos. Entre esos indicadores se encuentran: • El carácter oportuno de las decisiones y acciones de la fiscalía; por ejemplo, el plazo medio que las víctimas o testigos deben esperar para poder entrevistarse por primera vez con un fiscal; • Los cambios registrados en las tasas de remisión de casos y de no procesamiento; • Los cambios registrados en la tasa de órdenes de protección de testigos obtenidas por la fiscalía, etc. (…) Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estrado de Guanajuato, por lo que hace a: IMPACTO JURÍDICO: se reforma el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; para establecer el contenido mínimo del informe de la Fiscalía General del Estado, en lo que respecta a información de los delitos. IMPACTO ADMINISTRATIVO: dada la naturaleza de la presente iniciativa, no existe impacto administrativo, porque la Fiscalía General del Estado, procesa ordinariamente la información que se establece en esta reforma. IMPACTO PRESUPUESTARIO: no existe impacto presupuestal con esta iniciativa. IMPACTO SOCIAL: se fortalece la evaluación objetiva de la procuración de justicia, como parte del sistema penal.» Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos oportuno realizar un análisis general del objetivo de la presente iniciativa al establecer el parámetro mínimo que debe observar el informe que rinda la Fiscalía General del Estado, de acuerdo con su función sustantiva, que es la procuración de justicia, en específico en relación a los hechos delictivos de los cuales tiene conocimiento y participa en su investigación y procesamiento ante la autoridad jurisdiccional penal. Es decir, el iniciante se propone reformar el párrafo penúltimo del artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, estableciendo el contenido esencial del informe de la Fiscalía General del Estado. III.1. Análisis de la propuesta de reforma al artículo 95 constitucional para incluir parámetros mínimos al informe anual de la Fiscalía General del Estado Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales partimos este análisis al manifestar que el Estado de Derecho es un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal Por ello el Estado de Derecho giraba en torno a individuos y a concepciones individualistas. Por lo mismo, las posibilidades de transparentar estuvieron relacionadas con ellos, y más específicamente, con el ejercicio que los individuos hicieran de sus derechos. Bajo este parámetro y retomando lo manifestado por Montesquieu en su momento que dijo, cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad, falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente. Esto así se vio la imperiosa necesidad de crear un órgano exclusivo y autónomo, encargado de producir aquellas normas jurídicas que expresen, de la mejor manera posible, la voluntad de una comunidad a través de un proceso legislativo perfectamente definido y contemplado en un ordenamiento jurídico. A este órgano del Estado se le denomina: Poder Legislativo, quien es el encargado de emitir, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, las normas jurídicas encargadas de direccionar y reglar las conductas sociales y gubernamentales de sus miembros, ya sea a través de una ley o de la misma Constitución. Así, las funciones de un Poder Legislativo son legislar, fiscalizar y representar, pero dentro de las parlamentarias más comunes pueden llegar a ser: representativas, deliberativas, financieras, presupuestarias, de control-fiscalización, orientación política, legislativas, y jurisdiccionales. Estas funciones no siempre son ejercidas en el orden enunciado y algunas de las acciones que sirven para una de ellas pueden también ser aplicadas en otras, de tal manera que se entretejen en la realidad de los fenómenos políticos inherentes al ejercicio de la representación del electorado y de las distintas fuerzas sociales y económicas que cada realidad social genera, mismas que han de ser evaluadas, controladas, conciliadas y coordinadas con el fin de que formen un todo coherente. Por otro lado y aunado al análisis de esta propuesta es importante referir que el derecho a la información tiene su origen específico en 1948, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, al prever en su artículo 19 que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. En nuestro país, el derecho de acceso a la información se incorporó mediante la reforma al artículo sexto constitucional de diciembre de 1977. En esa misma línea argumentativa, la transparencia debe entenderse como la obligación de quienes detentan una responsabilidad en cualquiera de los Poderes del Estado y sus instituciones que lleva aparejado un derecho específico: el de acceso a la información. Por su parte, la rendición de cuentas es un elemento fundamental para contribuir a la consolidación de la vida democrática del país y tiene que ver con el deber que tienen las instituciones públicas que administran recursos públicos, de informar, justificar y explicar, ante la autoridad y la ciudadanía, sus decisiones, funciones y el uso de los fondos asignados, así como los resultados obtenidos. En cualquier relación de rendición de cuentas se deben poder especificar por lo menos seis cuestiones importantes: quién es el responsable o debe rendir cuentas y ante quien; de qué son responsables cuando son llamados a dar cuentas, mediante qué procesos se puede asegurar que rindan cuentas; qué criterios se utilizan para juzgar el comportamiento putativo y, cuáles son los efectos potenciales para saber que esos estándares han sido violados. En ese sentido, quienes dictaminamos consideramos que de una revisión de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las correspondientes en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato se aprecia que diversos organismos o los titulares de los mismos, son los responsables de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales; el encargado de proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; el encargado de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social; la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones; el presidente del órgano defensor y protector de los Derechos Humanos, entre otros, tienen la obligación de rendir o presentar a los poderes de la unión o a los poderes del Estado, un informe anual de actividades, lo cual es acorde a los principios que deben regir a la transparencia y rendición de cuentas a las que estan sujetos dichas autoridades. De igual forma, nuestro Código Político Local prevé en su artículo 95, penúltimo párrafo que el Fiscal General del Estado presentará anualmente a los Poderes del Estado un informe de actividades y que comparecerá ante el Congreso del Estado cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión. Y, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 34, Tercera Parte, de fecha 15 de febrero de 2019, tiene por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, para el despacho de los asuntos que tienen a su cargo la Institución del Ministerio Público del Estado, y sus órganos auxiliares, así como las demás facultades que le atribuye el marco constitucional y legal. La obligación de informar establecida en la Constitución Política Local se reglamenta en el artículo 16, fracción II de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato al contemplar como atribución para el titular de la Fiscalía General presentar anualmente por escrito, durante el último jueves del mes de febrero, a los Poderes del Estado un informe de actividades, y comparecer ante el Congreso del Estado cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión. Por su parte, el artículo 17 prevé que el precitado informe debe contener lo siguiente: «Artículo 17. El informe anual sobre las actividades de la Fiscalía General que envíe el Fiscal General a los Poderes del Estado deberá contener: I. Acciones relevantes realizadas por la Fiscalía General; II. Las acciones de capacitación, promoción y prevención en materia de derechos humanos; III. Las recomendaciones hechas por organismos protectores de los derechos humanos, así como las atenciones que se dieron a éstas; IV. La información financiera; y V. Las demás acciones relacionadas con las atribuciones de la Fiscalía General. El informe una vez que se haya entregado será público, y será difundido para conocimiento de la sociedad, conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. La difusión estará a cargo de la propia Fiscalía General.» Quienes dictaminamos estamos ciertos que el informe que rinde la Fiscalía General del Estado constituye un mecanismo de colaboración entre Poderes Públicos, por medio del cual el Poder Legislativo a través de su Asamblea denominada Congreso obtiene información y datos que nos permiten evaluar objetivamente el desempeño de ese órgano autónomo constitucional. Esta información dota de mayores elementos objetivos y datos para desarrollar nuestra función legislativa principalmente la relativa al proceso presupuestario y a su actividad fiscalizadora. Coincidimos en que el informe es un ejercicio de rendición de cuentas, la cual se traduce en un pilar esencial de las democracias modernas, por lo que resulta adecuado propiciar mejores canales de comunicación que clarifiquen el ejercicio de la actividad pública, a fin de que la sociedad conozca de forma más sencilla y objetiva el quehacer gubernamental, al contar las y los legisladores con un mejor esquema para el análisis de los diversos elementos que conforman esa obligación constitucional. De esa manera, consideramos quienes dictaminamos que no es indispensable que desde el texto constitucional se detalle el contenido de la información que deben rendir los órganos constitucionales autónomos por referir un ejemplo al caso que nos ocupa Fiscalía General del Estado, cuando es a ellos a quienes compete destacar el alcance de sus acciones y objetivos. Lo anterior es acorde a lo establecido a nivel nacional, pues diversos estados de la República mantienen la misma concordancia, al establecer la obligación de rendir su informe, sin especificar los parámetros o lineamientos dentro de su máxima ley. Al respecto, estamos convencidos de lo innecesario que es establecer de manera taxativa los elementos o aspectos específicos que deben cubrir los ejercicios de rendición de cuentas, lo cual resulta natural, pues de hacerlo, seguramente deberían mencionarse casuísticamente otros rubros a desarrollarse en los informes, lo cual no es idóneo puesto que la valoración, el funcionamiento y conocimiento de los indicadores de los organismos, precisamente debe corresponder al ejercicio de su autonomía constitucional. No omitimos referir la no procedencia por técnica legislativa de la acción incluida en la exposición de motivos del iniciante al manifestar que, en posterior iniciativa a promover las reformas necesarias en la legislación secundaria, para el establecimiento de un sistema de evaluación de la justicia penal, que sea integral, incluyendo la procuración de justicia, que corresponde a la fiscalía, con sistemas de estadística adecuados, que permitan evaluar y medir objetivamente los avances de esta. Las diputadas y los diputados de esta comisión que dictamina consideramos que de conformidad con el artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es en la ley específica, no así en la propia Constitución, en la que se deberá establecer bases mínimas de contenidos del informe anual de la Fiscalía General, en su caso y de ser necesario. Bajo ese contexto, coincidimos también en que el sistema de derecho positivo mexicano está arreglado a un orden, en el que el contenido de las normas aparece determinado en gran parte conforme a relaciones de fundamentación y congruencia de las propias normas entre sí. La relación escalonada implica que toda norma desempeñe un doble rol: en relación con aquellas otras que le están subordinadas, tiene carácter normativo, las determina formal y materialmente; respecto a las que están supra ordinadas, es un acto de aplicación y debe ser congruente con ellas. Por ello, cuando se producen leyes ordinarias, la Constitución es aplicada y desarrollada; de ella derivan su fundamento de validez y dependen de ella formal y materialmente. En otras palabras, estas normas tienen validez porque y en tanto han sido creadas de acuerdo con el contenido dado por la norma constitucional y con el procedimiento establecido por ella. En ese sentido, las reformas a la Constitución se deben llevar a cabo de manera excepcional, y únicamente cuando se dé el reconocimiento de derechos y la adopción de valores, ideales y principios fundamentales. Asimismo, se debe respetar que la misma es Ley Suprema, por lo que únicamente debe contener aquellos derechos trascendentales y superiores para el Estado. De ser así, nuestra Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es un documento que debe estipular principios, previendo de manera general los derechos y limitaciones tanto de los individuos como de la autoridad. Con esos argumentos se determina la no pertinencia de reformar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para incluir especificaciones de contenidos del informe anual del titular de la Fiscalía General del Estado, pues por técnica legislativa, la propuesta en todo caso, tendría que incluirse en la legislación ordinaria toda vez que el contenido de las disposiciones constitucionales no debe estar desarrollado ampliamente, más allá de que aquello consista en principios fundamentales, a fin de que el desarrollo de ese contenido quede a la legislación. Por ello, estimamos pertinente el archivo de la iniciativa de referencia, toda vez que el objeto que persigue no encuentra su viabilidad al incluirse como texto normativo en la Constitución Política Local como ya lo expresamos en el presente dictamen. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 21 DE JUNIO DE 2022 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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429 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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