Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 26/LXV-IRASEG

Informe de Resultados ASEG
LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, relativo a la auditoría específica practicada al organismo descentralizado del municipio de León, Gto., denominado Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL), en cumplimiento a la resolución de denuncia de investigación de situación excepcional de fecha 1 de marzo de 2021, dictada en el expediente número ASEG/DGAJ/DISE-10/2020, respecto a los procedimientos de planeación, programación, presupuestación y adjudicación, que derivó en el contrato SAPAL 760-340/2019, relativo a la obra civil INGENIERÍA DE DETALLE Y CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RETENCIÓN DE AGUAS PLUVIALES TIMOTEO LOZANO, por los ejercicios fiscales de los años 2019 y 2020.

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03/11/2021
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09/11/2021
Dictamen signado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría específica practicada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL), en cumplimiento a la resolución de denuncia de investigación de situación excepcional de fecha 1 de marzo de 2021, dictada en el expediente número ASEG/DGAJ/DISE-10/2020, respecto a los procedimientos de planeación, programación, presupuestación y adjudicación, que derivó en el contrato SAPAL 760-340/2019, relativo a la obra civil «INGENIERÍA DE DETALLE Y CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RETENCIÓN DE AGUAS PLUVIALES TIMOTEO LOZANO», por los ejercicios fiscales de los años 2019 y 2020.

C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría específica practicada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL), en cumplimiento a la resolución de denuncia de investigación de situación excepcional de fecha 1 de marzo de 2021, dictada en el expediente número ASEG/DGAJ/DISE-10/2020, respecto a los procedimientos de planeación, programación, presupuestación y adjudicación, que derivó en el contrato SAPAL 760-340/2019, relativo a la obra civil «INGENIERÍA DE DETALLE Y CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RETENCIÓN DE AGUAS PLUVIALES TIMOTEO LOZANO», por los ejercicios fiscales de los años 2019 y 2020. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en los artículos 112, fracción XII, párrafo primero y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, las del Poder Judicial y de los organismos autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Asimismo, el artículo 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional establece que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. El artículo 82, fracción XXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece como atribución del Auditor Superior, rendir al Congreso, los informes derivados del ejercicio de la función de fiscalización. En razón de lo cual, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la Auditoría Superior debe remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 38 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece en su artículo 112, fracción XII, primer párrafo que, a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con el artículo 66, séptimo párrafo de la Constitución Política Local corresponde a la Auditoría Superior del Estado, requerir a los sujetos de fiscalización, que procedan a la revisión de conceptos y rendición de informes en situaciones excepcionales de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley. Por su parte, el artículo 3, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece dentro de la competencia de la Auditoría Superior del Estado investigar los actos u omisiones de los que se presuma alguna irregularidad o conducta ilícita en la gestión financiera de los sujetos de fiscalización. Asimismo, el artículo 39 de Ley de Fiscalización del Estado señala que cuando se presenten denuncias de investigación de situación excepcional por escrito ante la Auditoría Superior del Estado, esta procederá a integrar en el expediente respectivo, las evidencias de los hechos vinculados de manera directa con las denuncias presentadas. Al respecto el citado artículo refiere que se considerarán situaciones excepcionales, aquellos casos en los que de la denuncia presentada, se deduzca o desprenda alguna de las siguientes circunstancias: a) Un daño patrimonial que afecte la hacienda pública estatal o municipal, o en su caso, al patrimonio de los entes públicos; b) Posibles actos de corrupción; c) Desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados; d) La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía; y e) El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad. Una vez agotadas las acciones establecidas en el artículo 42 de la Ley de Fiscalización del Estado, la Auditoría Superior del Estado determinó ordenar la práctica de una auditoría específica al organismo descentralizado del municipio de León, Gto., denominado Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL), en cumplimiento a la resolución de denuncia de investigación de situación excepcional de fecha 1 de marzo de 2021, dictada en el expediente número ASEG/DGAJ/DISE-10/2020, respecto a los procedimientos de planeación, programación, presupuestación y adjudicación, que derivó en el contrato SAPAL 760-340/2019, relativo a la obra civil «INGENIERÍA DE DETALLE Y CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RETENCIÓN DE AGUAS PLUVIALES TIMOTEO LOZANO», por los ejercicios fiscales de los años 2019 y 2020, de conformidad con lo previsto por el artículo 43, fracción I de la referida Ley. Dicha auditoría se integró al Programa General de Fiscalización 2021, en cumplimiento a la citada resolución. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización el 28 de octubre de 2021 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 3 de noviembre del año en curso. III. Procedimiento de Auditoría: El objetivo de la auditoría, de acuerdo a los principios, conceptos y directrices de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, en su tercer nivel, atiende a la evaluación de si los procesos operativos, contables, presupuestales y programáticos cumplen en todos los aspectos significativos, con las disposiciones legales y normativas que rigen al ente público auditado. De igual forma, se tuvo por objetivo fiscalizar los procedimientos de planeación, programación, presupuestación y adjudicación, que derivó en el contrato SAPAL 760-340/2019, relativo a la obra civil «INGENIERÍA DE DETALLE Y CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUAS PLUVIALES TIMOTEO LOZANO», correspondiente al periodo comprendido por los ejercicios fiscales 2019 y 2020. Por otra parte, la auditoría se efectuó observando las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en el Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. En la auditoría también se consideraron las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores y que son congruentes con los Principios Fundamentales de la Auditoría de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, que son aplicables al sector público, los cuales exigen que el auditor cumpla los requerimientos de ética y que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que las cifras presentadas en la información contable y presupuestal revisada, no contienen errores importantes y que están integradas de acuerdo con las bases contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Dicho informe también señala que se practicó la auditoría con el alcance que se refiere en el informe de resultados. De igual forma, en la auditoría se realizaron los procedimientos y pruebas selectivas que se estimaron necesarias para obtener evidencia suficiente y adecuada, respecto a si las cifras y revelaciones de los procesos y reportes operativos, contables, presupuestales y programáticos atienden a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en las bases y criterios establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en las normas aplicables relativas a ingresos y egresos y en las demás disposiciones normativas federales y locales aplicables y vigentes durante el periodo de la auditoría. Los procedimientos seleccionados fueron aplicados por el auditor, con base en la evaluación de los riesgos de incorrección material. Al realizar las evaluaciones de riesgo, se consideró el control interno con el fin de diseñar procedimientos de auditoría, pero no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficiencia del mismo. También se evaluó el registro y presentación de la información contable; las variaciones presupuestales; la razonabilidad de las estimaciones y revelaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado, de acuerdo a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las políticas contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; concluyendo que la evidencia de auditoría obtenida fue suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar el dictamen de la revisión, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. El 27 de abril de 2021, se notificó al presidente del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, el inicio del procedimiento de auditoría. Posteriormente, el 20 de agosto de 2021 se notificó al presidente del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, el pliego de observaciones y recomendaciones derivado de la auditoría materia del presente dictamen, al cual se dio respuesta en fechas 30 de agosto y 10 de septiembre de 2021 por parte del referido funcionario y de la titular de la Contraloría Interna del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León. El 7 de octubre de 2021, el informe de resultados se notificó al presidente del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por los artículos del 48 al 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción IV del artículo 37 de la citada Ley. El 14 de octubre de 2021, dentro del plazo que prevé la fracción IV del artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presidente del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León y otros servidores públicos de dicho organismo interpusieron recurso de reconsideración en contra del informe de resultados de la auditoría específica practicada al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL), en cumplimiento a la resolución de denuncia de investigación de situación excepcional de fecha 1 de marzo de 2021, dictada en el expediente número ASEG/DGAJ/DISE-10/2020, respecto a los procedimientos de planeación, programación, presupuestación y adjudicación, que derivó en el contrato SAPAL 760-340/2019, relativo a la obra civil «INGENIERÍA DE DETALLE Y CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RETENCIÓN DE AGUAS PLUVIALES TIMOTEO LOZANO», por los ejercicios fiscales de los años 2019 y 2020, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 51 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor Superior el 25 de octubre de 2021 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al presidente del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León el 26 de octubre del año en curso. IV. Contenido del Informe de Resultados: En cumplimiento a lo establecido por el artículo 37, fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Introducción. Por lo que se refiere a este punto, se establecen los criterios de selección; el objetivo de la auditoría; señalando en cuanto al alcance de la auditoría que con la cuenta contable 123533001 CEP PLUVIAL Ramo 43 DPTO de COSTOS Y EVALUACIÓN, Fuente de Financiamiento 1401 Ingresos Propios se le da suficiencia presupuestal a la obra, realizándose el registro del contrato número SAPAL 760-340/2019, relativo a la obra civil «INGENIERÍA DE DETALLE Y CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RETENCIÓN DE AGUAS PLUVIALES TIMOTEO LOZANO». El detalle del alcance de la auditoría se consigna en el Anexo 01 del informe de resultados. También en este apartado se precisan los procedimientos de auditoría aplicados en el proceso de fiscalización y mediante los que se obtuvo evidencia suficiente y adecuada para sustentar las conclusiones, siendo estos: inspección, observación, confirmación externa, recálculo, procedimientos analíticos, re ejecución e indagación. Adicionalmente y en atención a la resolución de denuncia de investigación de situación excepcional ASEG/DGAJ/DISE-10/2020 de fecha 1 de marzo de 2021, se realizaron los siguientes procedimientos: Verificar que la planeación, programación y presupuestación de la obra se hayan realizado de conformidad con las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones legales que la regulan; comprobar que las juntas de aclaraciones y el demás proceso de adjudicación, así como la contratación de la obra, se hayan realizado con estricto apego a lo dispuesto en la legislación vigente; y verificar que los sistemas de control interno, operativo y contable que regulan la función, aseguren la protección de los recursos y su efectiva utilización, de lo cual se obtuvo el resultado de las observaciones contenido en el informe de resultados. Asimismo, se establece el dictamen de la revisión, mismo que contiene los rubros de opinión, fundamento de la opinión, obligaciones de la administración y obligación del auditor. En el primero, se refiere que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León cumplió con las disposiciones normativas aplicables en lo relativo al objetivo de la auditoría. En cuanto al rubro de resultados de la fiscalización efectuada, se establece el estatus que guardan las observaciones y recomendaciones, las cuales se agrupan bajo su respectivo tipo y rubro, señalando que se determinó 1 observación, misma que fue solventada. Asimismo, se formuló 1 recomendación que no se atendió. No obstante, mediante la resolución recaída al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, la recomendación se consideró atendida. b) Observaciones y recomendaciones, la respuesta emitida por el sujeto fiscalizado y la valoración correspondiente. En esta parte se desglosa la valoración de las observaciones y recomendaciones formuladas por el Órgano Técnico, considerando como solventada la observación plasmada en el numeral 001, referente a Norma ISO. Licitación Pública SAPAL 042/2019. En el apartado de Recomendaciones Generales, se establece que no se atendió el numeral 001, correspondiente a Bases de Licitación y Junta de Aclaraciones. Licitación Pública SAPAL 042/2019. Como ya se refirió en el punto anterior, dicha recomendación se consideró atendida mediante la resolución recaída al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados. c) Promoción del ejercicio de facultades de comprobación fiscal. En esta parte se establece que de conformidad con lo establecido en los artículos 82, fracción XXXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y 23, primer párrafo del Reglamento de dicha Ley, y toda vez que del proceso de fiscalización pudieran actualizarse presuntos incumplimientos a las disposiciones fiscales o bien respecto a ingresos, adquisiciones o facturaciones que por su monto, origen o instrumentación pudieran derivar de aquellos, la Auditoría Superior del Estado realizó el análisis correspondiente, del cual se concluyó que no es procedente la promoción del ejercicio de facultades de comprobación fiscal. d) Comunicado ante órganos de control y autoridades que administran padrones de proveedores y contratistas. En este punto se señala que de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y 23, segundo párrafo del Reglamento de dicha Ley, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, la Auditoría Superior del Estado pondrá en conocimiento de los órganos de control y de las autoridades estatales o municipales competentes que administren padrones de proveedores o contratistas, las presuntas irregularidades o incumplimientos de estos en contrataciones públicas, concluyendo que no se identificaron presuntas irregularidades o incumplimientos de proveedores y contratistas que se tengan que hacer de conocimiento a órganos de control y autoridades que administran padrones. e) Recurso de Reconsideración. Mediante oficio de fecha 14 de octubre de 2021, dentro del plazo que prevé la fracción IV del artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presidente del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León y otros servidores públicos de dicho organismo interpusieron recurso de reconsideración en contra del informe de resultados de la auditoría específica practicada a dicho organismo, en cumplimiento a la resolución de denuncia de investigación de situación excepcional de fecha 1 de marzo de 2021, dictada en el expediente número ASEG/DGAJ/DISE-10/2020, respecto a los procedimientos de planeación, programación, presupuestación y adjudicación, que derivó en el contrato SAPAL 760-340/2019, relativo a la obra civil «INGENIERÍA DE DETALLE Y CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RETENCIÓN DE AGUAS PLUVIALES TIMOTEO LOZANO», por los ejercicios fiscales de los años 2019 y 2020, concretamente en contra de la recomendación plasmada en el numeral 001, correspondiente a Bases de Licitación y Junta de Aclaraciones. Licitación Pública SAPAL 042/2019, mismo que se encuentra relacionado con el Capítulo II, denominado Observaciones y Recomendaciones; Respuesta Emitida por el Sujeto Fiscalizado y Valoración Correspondiente. En tal sentido, mediante acuerdo de fecha 19 de octubre de 2021, emitido por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, se admitió el recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 51 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, instruyendo la formación del expediente respectivo y el registro correspondiente. Asimismo, mediante dicho acuerdo se admitieron los medios de prueba ofrecidos por el recurrente, al tener el carácter de supervenientes. Una vez tramitado el recurso, el Auditor Superior del Estado, el 25 de octubre de 2021 emitió la resolución correspondiente, determinándose respecto a la recomendación establecida en el numeral 001 que los argumentos hechos valer por los recurrentes resultaron fundados, pues la documental aportada fue suficiente para acreditar las acciones realizadas para atender la recomendación, de conformidad con las razones expresadas en el considerando séptimo de la resolución. En razón de lo cual se modificó el sentido de la valoración de la recomendación para tenerla por atendida. La referida resolución se notificó al presidente del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., el 26 de octubre de 2021. f) Anexos. En esta parte, se adjuntan los anexos técnicos derivados de la auditoría practicada. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que los informes de resultados únicamente podrán ser observados por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando la hipótesis referida en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento al artículo 37, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría al presidente del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que este se notificó al presidente del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., concediéndole el término señalado en el artículo 37, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevén los artículos del 48 al 55 de dicho ordenamiento legal; presentándose el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor Superior del Estado la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al presidente del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano Técnico. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, congruentes con los Principios Fundamentales de la Auditoría de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización. También se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, previstas en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece la fracción III del citado artículo 37. Finalmente, es de destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide de manera directa en el Objetivo 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la auditoría específica practicada al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL), en cumplimiento a la resolución de denuncia de investigación de situación excepcional de fecha 1 de marzo de 2021, dictada en el expediente número ASEG/DGAJ/DISE-10/2020, respecto a los procedimientos de planeación, programación, presupuestación y adjudicación, que derivó en el contrato SAPAL 760-340/2019, relativo a la obra civil «INGENIERÍA DE DETALLE Y CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RETENCIÓN DE AGUAS PLUVIALES TIMOTEO LOZANO», por los ejercicios fiscales de los años 2019 y 2020, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por la Auditoría Superior del Estado y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta el supuesto contenido en el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 37, fracciones V y VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, relativo a la auditoría específica practicada al organismo descentralizado del municipio de León, Gto., denominado Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL), en cumplimiento a la resolución de denuncia de investigación de situación excepcional de fecha 1 de marzo de 2021, dictada en el expediente número ASEG/DGAJ/DISE-10/2020, respecto a los procedimientos de planeación, programación, presupuestación y adjudicación, que derivó en el contrato SAPAL 760-340/2019, relativo a la obra civil «INGENIERÍA DE DETALLE Y CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RETENCIÓN DE AGUAS PLUVIALES TIMOTEO LOZANO», por los ejercicios fiscales de los años 2019 y 2020. La observación y la recomendación formuladas fueron solventada y atendida respectivamente por el sujeto fiscalizado, por lo que no es procedente el ejercicio de acciones de responsabilidad por parte de la Auditoría Superior del Estado. De conformidad con el artículo 37, fracción VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados a la Auditoría Superior del Estado, para efectos de su notificación. Guanajuato, Gto., 9 de noviembre de 2021 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández La presente hoja forma parte del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría específica practicada al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL), en cumplimiento a la resolución de denuncia de investigación de situación excepcional de fecha 1 de marzo de 2021, dictada en el expediente número ASEG/DGAJ/DISE-10/2020, respecto a los procedimientos de planeación, programación, presupuestación y adjudicación, que derivó en el contrato SAPAL 760-340/2019, relativo a la obra civil «INGENIERÍA DE DETALLE Y CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RETENCIÓN DE AGUAS PLUVIALES TIMOTEO LOZANO», por los ejercicios fiscales de los años 2019 y 2020.

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