Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 38/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

Diputada Martha Lourdes Ortega Roque - Gracias, presidente. ¡Buen día! diputadas, diputados, medios de comunicación y público que nos ve y escucha a través de diferentes plataformas. - Quiénes suscribimos el diputado y la diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento lo dispuesto en los artículos 56, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos a someter a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de creación de la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de conformidad con lo siguiente, expongo los motivos: - El árbol simboliza la vida, su crecimiento, proliferación, generación y regeneración, representa la vida inagotable, ¿por qué son tan importantes los árboles?, ayudan a la regularización del clima, reducen la velocidad del viento y proporcionan sombra a superficies urbanas, la presencia de árboles ayuda a reducir la necesidad de energía para calentar y enfriar tu casa o cualquier lugar. - Los árboles ayudan a contar con un aire de calidad, al remover la contaminación, disminuyen las emisiones de las plantas generadoras de energía eléctrica, los árboles urbanos, junto con el suelo, tienen una función importante en el proceso hidrológico de las ciudades, las hojas y ramas reducen los sonidos principalmente dispersándolos, mientras que el suelo los absorbe, los árboles y la vegetación representa en el hogar y la protección de un gran número de organismo, como insectos, moluscos, pequeños mamíferos, aves y reptiles, así como plantas y hongos. - Muchos de esos organismos permiten el control de plagas, las cuales podrían representar un riesgo sanitario, los árboles y las áreas verdes con vegetación crean un ambiente placentero al permitir disfrutar zonas de recreación, ambientes agradables para el trabajo, descanso y vivienda, la presencia de árboles permiten una vista estética más atractiva del paisaje urbano, gran espacios agradables, resaltan vistas y ocultan horizontes desagradable, lo cual eleva el precio de las casas y terrenos, la presencia de árboles y vegetación en tu ciudad y casa, permite la disminución del estrés en las personas y por tanto, una mejor salud física. - Ahora bien, a pesar de las diversas referencias normativas que tenemos desde el ámbito federal y local, no se han logrado cumplir con la conservación, mantenimiento, protección, restitución, saneamiento y reproducción del arbolado urbano, un ejemplo muy claro de esto es la ciudad de León, donde en promedio se alcanzan dos metros cuadrados de área verde por persona, muy lejos de los nueve dieciséis que la Organización Mundial de la Salud recomienda, las administraciones municipales ya han señalado como imposible lograr estas recomendaciones de la OM’S. - En Acámbaro, hay que sumarle otros problemas, como la poca planeación sobre la plantación, la casi nula utilización de especies locales y diferentes plagas que los golpea, otros municipios, como son San Francisco del Rincón, Uriangato Irapuato, Valle de Santiago entre otros, cuentan con planes de desarrollo o se apegan al plan de desarrollo urbano a nivel estatal, pero esto sigue sin ser suficiente, u otros como San Miguel de Allende, Dolores Hidalgo, Celaya, tratan de dar un rumbo mediante el Reglamento de Parques y Jardines, pero sin resultados eficientes, el desarrollo desordenado y anárquico de las ciudades, ha generado que se privilegien las calles, banquetas y edificios por encima de la naturaleza, sin entender que los beneficios que tienen y los problemas de su ausencia, el árbol es dador de vida y su cuidado debe ser nuestra mayor preocupación. - Los avances para la protección de los parques y árboles en las zonas urbanas es muy lenta y sin resultados verdaderos, los Reglamentos al respecto tienen varios vacíos legales, que dejan sin ninguna pena o multa a quien infrinja o incumpla cualquier estipulado en la normativa ambiental, por lo cual el diputado y la diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proponemos la creación del árbol para el Estado y los municipios de Guanajuato, con el objetivo de establecer las bases, normas y mecanismos para que el Estado y los municipios planifiquen, coordinen y fomenten el manejo sustentable del arbolado urbano, mediante la conservación, mantenimiento, protección, restitución, saneamiento y reproducción de las especias arbóreas. Para lograr un equilibrio ecológico en las zonas urbanas del Estado. - Debemos entender que la protección de nuestros últimos pulmones urbanos, no puede ser una opción, será una obligación de todas y todos, no permitiremos que se corte un árbol más, sin una justificación, cada árbol que se corta representa un deterioro más a nuestro ya dañado el sistema, en este sentido, la estructura de la presente Ley contempla los siguientes capítulos, que son cinco: - El capítulo uno; comprende las disposiciones generales como su objeto, glosario y medidas de protección. - El capítulo dos; relativo a las autoridades competentes, dónde se plasma las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo del Estado, La Secretaría del medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, la Procuraduría Ambiental y Ordenamiento Territorial, los Ayuntamientos y las unidades administrativas en materia ambiental. - Capítulo tres; relativo al programa municipal del arbolado urbano, el cual contempla aspectos del programa, la paleta vegetal, el registro municipal del arbolado y árboles patrimoniales o protegidos. - El capítulo cuatro; consiste en el manejo y mantenimiento del arbolado urbano, el cual plantea los requisitos y supuestos en los cuales se puede llevar a cabo, la poda o el trasplante y las obligaciones y prohibiciones que estas prácticas implican o la restitución que una mala práctica resultaría. - El último capítulo que es el quinto; relativo a los incentivos que se reflejan en los programas ecológicos, para todos los guanajuatenses. - Asimismo, se derogan diversos artículos del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en específico, las secciones Quinta y Quinta Bis denominadas Parques Urbanos, Jardines Públicos y áreas verdes y arbolado urbano. - Del capítulo tres, denominado Administración del Desarrollo Urbano, comprendiendo del artículo 278 al artículo 282 Bis diez. - Lo anterior con la finalidad de que, pasen dichas disposiciones normativas, a la nueva Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con un mayor enfoque y desarrollo de estos, respecto al plan de acción establecido por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, consistente a los objetivos de la Agenda 2030, la presente iniciativa pretende fortalecer el objetivo, vida de los ecosistemas terrestres y acción por el clima, enfatizando el cuidado de nuestros ecosistemas urbanos. - Finalmente, la presente iniciativa, en atención a lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, referente a los impactos jurídico, administrativo, presupuestal y social, esto se menciona en la iniciativa que fue presentada ante la Mesa Directiva, decreto. - Es cuanto presidente.
Buscan crear la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato
Guanajuato, Gto. – Con el objeto de establecer las bases, normas y mecanismos para que el estado y los municipios planifiquen, coordinen y fomenten el manejo sustentable del arbolado urbano, mediante la conservación, mantenimiento, protección, restitución, saneamiento y reproducción de las especies arbóreas para lograr un equilibrio ecológico en las zonas urbanas del estado, el diputado y la diputada que integran el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México formularon una iniciativa para crear la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
Comisión de Medio Ambiente
Propuesta de Iniciativa. Expediente 38/LXV-I
Iniciativa que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
METODOLOGÍA.
1. Remitir la iniciativa vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura y a las instituciones de educación superior del estado, quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Habilitar un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado por 30 días hábiles, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones de la misma a través del correo electrónico de la secretaría técnica.
3. Remitir la iniciativa a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial y a la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, quienes contarán con un término de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
4. Remitir la iniciativa al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su análisis y opinión. Lo anterior, de conformidad con la fracción VII del artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
5. Remitir la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para efecto de solicitar el estudio de impacto presupuestal y su opinión respecto al impacto a los Ayuntamientos.
6. Por incidir en la competencia municipal[1], enviar la iniciativa a los 46 Ayuntamientos del estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
7. Convocar en coordinación con el Instituto de Investigaciones Legislativas[2] a la celebración de un panel relacionado con la iniciativa en las instalaciones del Congreso del Estado, con expertos ambientalistas, para lo cual se propone a las personas siguientes:
· Ricardo Ibelles, Presidente de la Fundación Rescate Arbóreo.
· Anahí Gamiño Ramírez, Ingeniera Ambiental.
Pudiendo agregarse más expertos, y con la propuesta de que se lleven a cabo en los meses de febrero y marzo, en la modalidad hibrida.
8. Integrar un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
9. Integración de un grupo de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa y del documento elaborado por la secretaría técnica de la Comisión de Medio Ambiente. La mesa de trabajo estará conformada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y de la Legislatura que puedan asistir, representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, asesores parlamentarios y la secretaría técnica de la Comisión.
10. Reunión de Comisión para aprobar el dictamen y remitir a la mesa directiva.
[1] Con fundamento en el artículo 56 último párrafo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
[2] Con fundamento en las fracciones II, III y VII del artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Tecnológico Nacional de México en Celaya | 31/03/2022 | No rendida | ||
| Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial | 31/03/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Instituto de Investigaciones Legislativas | 31/03/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas | 31/03/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| 46 Ayuntamientos del Estado | ||||
| Cortazar | 31/03/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Santa Cruz de Juventino Rosas | 31/03/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Coroneo | 31/03/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Doctor Mora | 31/03/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Victoria | 31/03/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento Santiago Maravatío | 31/03/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Coordinadora General Jurídica del Gobierno del Estado | 31/03/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Dictámenes en Comisión

Diputada Martha Edith Moreno Valencia
Presidenta del Congreso del Estado
P r e s e n t e
A la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato nos turnaron como pendiente legislativo de la Sexagésima Quinta Legislatura para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato ─ELD 38/LXV-I ─.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92 ─fracción VI─; 117 ─fracción I─ y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente:
D i c t a m e n
I. Proceso legislativo
En la sesión ordinaria del 4 de noviembre de 2021, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado para su estudio y dictamen la iniciativa de mérito ─ELD 38/LXV-I─. El 13 de enero de 2022 dicha iniciativa fue radicada, y aprobada la metodología para su estudio y dictamen, siguiente:
«1. Remitir la iniciativa vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura y a las instituciones de educación superior del estado, quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Habilitar un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado por 30 días hábiles, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones de la misma a través del correo electrónico de la secretaría técnica.
3. Remitir la iniciativa a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial y a la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, quienes contarán con un término de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
4. Remitir la iniciativa al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su análisis y opinión. Lo anterior, de conformidad con la fracción VII del artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
5. Remitir la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para efecto de solicitar el estudio de impacto presupuestal y su opinión respecto al impacto a los Ayuntamientos.
6. Por incidir en la competencia municipal, enviar la iniciativa a los 46 Ayuntamientos del estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
7. Convocar en coordinación con el Instituto de Investigaciones Legislativas a la celebración de un panel relacionado con la iniciativa en las instalaciones del Congreso del Estado, con expertos ambientalistas, para lo cual se propone a las personas siguientes: Ricardo Ibelles, presidente de la Fundación Rescate Arbóreo y, Anahí Gamiño Ramírez, ingeniera ambiental. Pudiendo agregarse más expertos, y con la propuesta de que se lleven a cabo en los meses de febrero y marzo, en la modalidad híbrida.
8. Integrar un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
9. Integración de un grupo de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa y del documento elaborado por la secretaría técnica de la Comisión de Medio Ambiente. La mesa de trabajo estará conformada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y de la Legislatura que puedan asistir, representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, asesores parlamentarios y la secretaría técnica de la Comisión.
10. Reunión de Comisión para aprobar el dictamen y remitir a la mesa directiva.»
Conforme a la metodología aprobada se realizaron las gestiones para solicitar los comentarios y observaciones que estimaran pertinentes. Y se habilitó un enlace en la página web del Congreso del Estado para efecto de consulta de la iniciativa y envío de observaciones de esta a través del correo electrónico de la secretaría técnica.
Derivado de las solicitudes de comentarios y observaciones, se recibieron respuestas de ayuntamientos en los siguientes términos: Abasolo y Victoria se manifiestan a favor; Coroneo y Doctor Mora sin observaciones y, Santiago Maravatío y Santa Cruz de Juventino Rosas se dieron por enterados.
De Cortazar se destaca lo siguiente:
«…carece de un capítulo de sanciones, que defina claramente las multas correspondientes a cada infracción, y el procedimiento a seguir a nivel estatal o municipal, dependiendo de cada caso. De igual manera, hace falta un capítulo que establezca los recursos o medios de impugnación que pudieran aplicarse en la materia.
Consideramos que sería más adecuando nombrarla “Ley del Arbolado Urbano para el Estado y los Municipios de Guanajuato”, ya que puede prestarse a confusiones con la que ya regula la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato.»
En la respuesta emitida por la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato , se precisa:
«(…)
Comentarios generales:
Se advierte que el contenido de la iniciativa que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es esencialmente el contenido de las Secciones Quinta “Parques Urbanos, Jardines Públicos y Áreas Verdes”; y Quinta Bis “Arbolado Urbano del Capítulo Tercero “Administración del Desarrollo Urbano del vigente Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato vigente, al ser el ordenamiento que regula el ordenamiento territorial es el instrumento idóneo para que se contengan las disposiciones relacionadas al arbolado urbano.
En la exposición de motivos no se expresa cuáles son las razones por las que se considera viable expedir una Ley, cuya materia ya se encuentra regulada en el Código Territorial mencionado.
(…) se identifican algunas disposiciones que incluso, podrían integrarse en el Código Territorial a manera de reforma.
De igual forma, no hay que pasar por alto que la reforma al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, al adicionar la sección Quinta Bis en el Capítulo III, del Título Tercero, denominada "Arbolado urbano", también se dispusieron artículos transitorios que contienen obligaciones por cumplir por parte de los ayuntamientos, en materia de arbolado urbano, lo que significa que actualmente, existe la posibilidad de que los que no hayan cumplido, estén realizando acciones para su cumplimiento; por lo que se considera que el expedir la ley en los términos referidos, entorpecería el cumplimiento de estas obligaciones.
(…)»
En lo que respecta al análisis y opinión solicitado al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado , en su respuesta se indica:
«(…)
IV. Análisis de iniciativa
La iniciativa materia de la presente opinión, está dividida en cinco capítulos, los cuales van enfocados a las disposiciones generales, autoridades competentes, programa municipal de arbolado urbano, manejo y mantenimiento del arbolado urbano y por ultimo los incentivos.
En la tabla que se anexa al presente estudio, se exponen de manera detallada la estructura de la iniciativa, comparando la misma con lo establecido en el vigente Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Y habría que referir en primer término que es cierto que los iniciantes refieren que se derogan partes de este, para reubicarlas en esta nueva ley.
(…) la gran mayoría de los artículos de esta iniciativa de creación de nueva ley, ya se encuentran sustentadas en el Código, por lo que basados en la racionalidad legislativa, entendida como la capacidad para elaborar una decisión legislativa atendiendo a los datos relevantes de la realidad social y jurídica sobre lo que a ella incide.
Y dentro de esta racionalidad legislativa, conviven otros cinco modelos de racionalidad, dentro de las cuales se destaca el lógico formal, que es el medio por el cual se debe incorporar armoniosamente una nueva ley al sistema jurídico.
El fin que se busca es la sistematicidad, lograr que la nueva ley pueda ser incluida como parte del resto de la legislación, tratando de lograr compatibilidad de la ley en el sistema jurídico, además de evitar lagunas, contradicciones y redundancias.
…
d) Conclusiones
Como se ha venido abordando en las secciones previas a la presente conclusión, el Instituto de Investigaciones Legislativas, es consciente de la necesidad de elaborar marcos jurídicos adecuados, pero sobre todo que incentiven la protección, cuidado y restauración del ambiente. Pero siempre apegados a la racionalidad legislativa, lingüística y formal. Por lo que, atendiendo a la naturaleza del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es jurídicamente y por técnica legislativa el ordenamiento idóneo para establecer los parámetros de desarrollo urbano y rural, así como el tema ambiental, entre estos lo que respecta al arbolado.
Por tanto, desde este Instituto, ponemos a consideración de la Comisión de Medio Ambiente, la necesidad de que la iniciativa plasmada se ajuste al marco jurídico vigente, para conservar la sistematicidad de nuestro sistema jurídico.
(…)».
Con relación al estudio de impacto presupuestal efectuado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado , en este se indica:
«(…)
IV. Conclusiones del Estudio u opinión:
Del análisis de la iniciativa, se advierte que es coincidente con el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, al señalar éste como obligación de los municipios en el artículo 279, fracción II bis 1 que <
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 559 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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