Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Inicio_whatsapp_image_2021-11-04_at_10.56.13_am

Expediente: 38/LXV-I

Iniciativa
Nueva Ley

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • Iniciativa que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la cual pretende crear un marco regulatorio con el objetivo de establecer los mecanismos para que el Estado y los Municipios, planifiquen y coordinen el manejo sustentable del arbolado urbano, mediante la conservación y protección de las especies arbóreas.

    Informe de Turno Camioncito2

    Informe de Turno
    04/11/2021

    Diputada Martha Lourdes Ortega Roque - Gracias, presidente. ¡Buen día! diputadas, diputados, medios de comunicación y público que nos ve y escucha a través de diferentes plataformas. - Quiénes suscribimos el diputado y la diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento lo dispuesto en los artículos 56, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos a someter a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de creación de la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de conformidad con lo siguiente, expongo los motivos: - El árbol simboliza la vida, su crecimiento, proliferación, generación y regeneración, representa la vida inagotable, ¿por qué son tan importantes los árboles?, ayudan a la regularización del clima, reducen la velocidad del viento y proporcionan sombra a superficies urbanas, la presencia de árboles ayuda a reducir la necesidad de energía para calentar y enfriar tu casa o cualquier lugar. - Los árboles ayudan a contar con un aire de calidad, al remover la contaminación, disminuyen las emisiones de las plantas generadoras de energía eléctrica, los árboles urbanos, junto con el suelo, tienen una función importante en el proceso hidrológico de las ciudades, las hojas y ramas reducen los sonidos principalmente dispersándolos, mientras que el suelo los absorbe, los árboles y la vegetación representa en el hogar y la protección de un gran número de organismo, como insectos, moluscos, pequeños mamíferos, aves y reptiles, así como plantas y hongos. - Muchos de esos organismos permiten el control de plagas, las cuales podrían representar un riesgo sanitario, los árboles y las áreas verdes con vegetación crean un ambiente placentero al permitir disfrutar zonas de recreación, ambientes agradables para el trabajo, descanso y vivienda, la presencia de árboles permiten una vista estética más atractiva del paisaje urbano, gran espacios agradables, resaltan vistas y ocultan horizontes desagradable, lo cual eleva el precio de las casas y terrenos, la presencia de árboles y vegetación en tu ciudad y casa, permite la disminución del estrés en las personas y por tanto, una mejor salud física. - Ahora bien, a pesar de las diversas referencias normativas que tenemos desde el ámbito federal y local, no se han logrado cumplir con la conservación, mantenimiento, protección, restitución, saneamiento y reproducción del arbolado urbano, un ejemplo muy claro de esto es la ciudad de León, donde en promedio se alcanzan dos metros cuadrados de área verde por persona, muy lejos de los nueve dieciséis que la Organización Mundial de la Salud recomienda, las administraciones municipales ya han señalado como imposible lograr estas recomendaciones de la OM’S. - En Acámbaro, hay que sumarle otros problemas, como la poca planeación sobre la plantación, la casi nula utilización de especies locales y diferentes plagas que los golpea, otros municipios, como son San Francisco del Rincón, Uriangato Irapuato, Valle de Santiago entre otros, cuentan con planes de desarrollo o se apegan al plan de desarrollo urbano a nivel estatal, pero esto sigue sin ser suficiente, u otros como San Miguel de Allende, Dolores Hidalgo, Celaya, tratan de dar un rumbo mediante el Reglamento de Parques y Jardines, pero sin resultados eficientes, el desarrollo desordenado y anárquico de las ciudades, ha generado que se privilegien las calles, banquetas y edificios por encima de la naturaleza, sin entender que los beneficios que tienen y los problemas de su ausencia, el árbol es dador de vida y su cuidado debe ser nuestra mayor preocupación. - Los avances para la protección de los parques y árboles en las zonas urbanas es muy lenta y sin resultados verdaderos, los Reglamentos al respecto tienen varios vacíos legales, que dejan sin ninguna pena o multa a quien infrinja o incumpla cualquier estipulado en la normativa ambiental, por lo cual el diputado y la diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proponemos la creación del árbol para el Estado y los municipios de Guanajuato, con el objetivo de establecer las bases, normas y mecanismos para que el Estado y los municipios planifiquen, coordinen y fomenten el manejo sustentable del arbolado urbano, mediante la conservación, mantenimiento, protección, restitución, saneamiento y reproducción de las especias arbóreas. Para lograr un equilibrio ecológico en las zonas urbanas del Estado. - Debemos entender que la protección de nuestros últimos pulmones urbanos, no puede ser una opción, será una obligación de todas y todos, no permitiremos que se corte un árbol más, sin una justificación, cada árbol que se corta representa un deterioro más a nuestro ya dañado el sistema, en este sentido, la estructura de la presente Ley contempla los siguientes capítulos, que son cinco: - El capítulo uno; comprende las disposiciones generales como su objeto, glosario y medidas de protección. - El capítulo dos; relativo a las autoridades competentes, dónde se plasma las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo del Estado, La Secretaría del medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, la Procuraduría Ambiental y Ordenamiento Territorial, los Ayuntamientos y las unidades administrativas en materia ambiental. - Capítulo tres; relativo al programa municipal del arbolado urbano, el cual contempla aspectos del programa, la paleta vegetal, el registro municipal del arbolado y árboles patrimoniales o protegidos. - El capítulo cuatro; consiste en el manejo y mantenimiento del arbolado urbano, el cual plantea los requisitos y supuestos en los cuales se puede llevar a cabo, la poda o el trasplante y las obligaciones y prohibiciones que estas prácticas implican o la restitución que una mala práctica resultaría. - El último capítulo que es el quinto; relativo a los incentivos que se reflejan en los programas ecológicos, para todos los guanajuatenses. - Asimismo, se derogan diversos artículos del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en específico, las secciones Quinta y Quinta Bis denominadas Parques Urbanos, Jardines Públicos y áreas verdes y arbolado urbano. - Del capítulo tres, denominado Administración del Desarrollo Urbano, comprendiendo del artículo 278 al artículo 282 Bis diez. - Lo anterior con la finalidad de que, pasen dichas disposiciones normativas, a la nueva Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con un mayor enfoque y desarrollo de estos, respecto al plan de acción establecido por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, consistente a los objetivos de la Agenda 2030, la presente iniciativa pretende fortalecer el objetivo, vida de los ecosistemas terrestres y acción por el clima, enfatizando el cuidado de nuestros ecosistemas urbanos. - Finalmente, la presente iniciativa, en atención a lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, referente a los impactos jurídico, administrativo, presupuestal y social, esto se menciona en la iniciativa que fue presentada ante la Mesa Directiva, decreto. - Es cuanto presidente.


    Buscan crear la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato

    Guanajuato, Gto. – Con el objeto de establecer las bases, normas y mecanismos para que el estado y los municipios planifiquen, coordinen y fomenten el manejo sustentable del arbolado urbano, mediante la conservación, mantenimiento, protección, restitución, saneamiento y reproducción de las especies arbóreas para lograr un equilibrio ecológico en las zonas urbanas del estado, el diputado y la diputada que integran el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México formularon una iniciativa para crear la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

     

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    13/01/2022
    Descargar

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    13/01/2022

    Comisión de Medio Ambiente

     

    Propuesta de Iniciativa. Expediente 38/LXV-I

     

    Iniciativa que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

     

     

    METODOLOGÍA.

     

    1.     Remitir la iniciativa vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura y a las instituciones de educación superior del estado, quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

     

    2.     Habilitar un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado por 30 días hábiles, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones de la misma a través del correo electrónico de la secretaría técnica.

     

    3.     Remitir la iniciativa a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial y a la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, quienes contarán con un término de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 

     

    4.     Remitir la iniciativa al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su análisis y opinión. Lo anterior, de conformidad con la fracción VII del artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

     

    5.     Remitir la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para efecto de solicitar el estudio de impacto presupuestal y su opinión respecto al impacto a los Ayuntamientos. 

     

    6.     Por incidir en la competencia municipal[1], enviar la iniciativa a los 46 Ayuntamientos del estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

     

    7.     Convocar en coordinación con el Instituto de Investigaciones Legislativas[2] a la celebración de un panel relacionado con la iniciativa en las instalaciones del Congreso del Estado, con expertos ambientalistas, para lo cual se propone a las personas siguientes:

     

    ·       Ricardo Ibelles, Presidente de la Fundación Rescate Arbóreo. 

    ·       Anahí Gamiño Ramírez, Ingeniera Ambiental. 

     

    Pudiendo agregarse más expertos, y con la propuesta de que se lleven a cabo en los meses de febrero y marzo, en la modalidad hibrida.

     

     

    8.     Integrar un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

     

    9.     Integración de un grupo de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa y del documento elaborado por la secretaría técnica de la Comisión de Medio Ambiente. La mesa de trabajo estará conformada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y de la Legislatura que puedan asistir, representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, asesores parlamentarios y la secretaría técnica de la Comisión.

     

     

    10.  Reunión de Comisión para aprobar el dictamen y remitir a la mesa directiva. 



    [1] Con fundamento en el artículo 56 último párrafo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    [2] Con fundamento en las fracciones II, III y VII del artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Tecnológico Nacional de México en Celaya 31/03/2022 No rendida
    Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial 31/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Instituto de Investigaciones Legislativas 31/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas 31/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    46 Ayuntamientos del Estado
    Cortazar 31/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Santa Cruz de Juventino Rosas 31/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Coroneo 31/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Doctor Mora 31/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Victoria 31/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Santiago Maravatío 31/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Coordinadora General Jurídica del Gobierno del Estado 31/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Panel con expertos ambientalistas 22/03/2022 10:00 salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
    Reunión de comisión (aprobación del proyecto de dictamen) 18/06/2026 16:13 Salón 3 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
    Correspondencias, Minutas, Actas
    04/11/2021

    Correspondencia


    10/03/2022
    Descargar
    El jefe del Departamento de Ingeniería Bioquímica y Ambiental del Instituto Tecnológico Nacional de México en Celaya remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    10/03/2022
    Descargar
    El procurador Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    10/03/2022
    Descargar
    La encargada del despacho de la Secretaría del Ayuntamiento de Abasolo, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    24/02/2022
    La Comisión de Medio Ambiente del ayuntamiento de Victoria, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    17/02/2022
    Descargar
    El secretario del ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    14/02/2022
    Descargar
    El secretario del ayuntamiento de Coroneo, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    18/06/2026
    Dictamen correspondiente a la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Quinta Legislatura que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato ─ELD 38/LXV-I─.

    Diputada Martha Edith Moreno Valencia Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e A la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato nos turnaron como pendiente legislativo de la Sexagésima Quinta Legislatura para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato ─ELD 38/LXV-I ─. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92 ─fracción VI─; 117 ─fracción I─ y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo En la sesión ordinaria del 4 de noviembre de 2021, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado para su estudio y dictamen la iniciativa de mérito ─ELD 38/LXV-I─. El 13 de enero de 2022 dicha iniciativa fue radicada, y aprobada la metodología para su estudio y dictamen, siguiente: «1. Remitir la iniciativa vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura y a las instituciones de educación superior del estado, quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Habilitar un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado por 30 días hábiles, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones de la misma a través del correo electrónico de la secretaría técnica. 3. Remitir la iniciativa a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial y a la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, quienes contarán con un término de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 4. Remitir la iniciativa al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su análisis y opinión. Lo anterior, de conformidad con la fracción VII del artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. 5. Remitir la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para efecto de solicitar el estudio de impacto presupuestal y su opinión respecto al impacto a los Ayuntamientos. 6. Por incidir en la competencia municipal, enviar la iniciativa a los 46 Ayuntamientos del estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 7. Convocar en coordinación con el Instituto de Investigaciones Legislativas a la celebración de un panel relacionado con la iniciativa en las instalaciones del Congreso del Estado, con expertos ambientalistas, para lo cual se propone a las personas siguientes: Ricardo Ibelles, presidente de la Fundación Rescate Arbóreo y, Anahí Gamiño Ramírez, ingeniera ambiental. Pudiendo agregarse más expertos, y con la propuesta de que se lleven a cabo en los meses de febrero y marzo, en la modalidad híbrida. 8. Integrar un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 9. Integración de un grupo de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa y del documento elaborado por la secretaría técnica de la Comisión de Medio Ambiente. La mesa de trabajo estará conformada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y de la Legislatura que puedan asistir, representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, asesores parlamentarios y la secretaría técnica de la Comisión. 10. Reunión de Comisión para aprobar el dictamen y remitir a la mesa directiva.» Conforme a la metodología aprobada se realizaron las gestiones para solicitar los comentarios y observaciones que estimaran pertinentes. Y se habilitó un enlace en la página web del Congreso del Estado para efecto de consulta de la iniciativa y envío de observaciones de esta a través del correo electrónico de la secretaría técnica. Derivado de las solicitudes de comentarios y observaciones, se recibieron respuestas de ayuntamientos en los siguientes términos: Abasolo y Victoria se manifiestan a favor; Coroneo y Doctor Mora sin observaciones y, Santiago Maravatío y Santa Cruz de Juventino Rosas se dieron por enterados. De Cortazar se destaca lo siguiente: «…carece de un capítulo de sanciones, que defina claramente las multas correspondientes a cada infracción, y el procedimiento a seguir a nivel estatal o municipal, dependiendo de cada caso. De igual manera, hace falta un capítulo que establezca los recursos o medios de impugnación que pudieran aplicarse en la materia. Consideramos que sería más adecuando nombrarla “Ley del Arbolado Urbano para el Estado y los Municipios de Guanajuato”, ya que puede prestarse a confusiones con la que ya regula la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato.» En la respuesta emitida por la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato , se precisa: «(…) Comentarios generales: Se advierte que el contenido de la iniciativa que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es esencialmente el contenido de las Secciones Quinta “Parques Urbanos, Jardines Públicos y Áreas Verdes”; y Quinta Bis “Arbolado Urbano del Capítulo Tercero “Administración del Desarrollo Urbano del vigente Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato vigente, al ser el ordenamiento que regula el ordenamiento territorial es el instrumento idóneo para que se contengan las disposiciones relacionadas al arbolado urbano. En la exposición de motivos no se expresa cuáles son las razones por las que se considera viable expedir una Ley, cuya materia ya se encuentra regulada en el Código Territorial mencionado. (…) se identifican algunas disposiciones que incluso, podrían integrarse en el Código Territorial a manera de reforma. De igual forma, no hay que pasar por alto que la reforma al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, al adicionar la sección Quinta Bis en el Capítulo III, del Título Tercero, denominada "Arbolado urbano", también se dispusieron artículos transitorios que contienen obligaciones por cumplir por parte de los ayuntamientos, en materia de arbolado urbano, lo que significa que actualmente, existe la posibilidad de que los que no hayan cumplido, estén realizando acciones para su cumplimiento; por lo que se considera que el expedir la ley en los términos referidos, entorpecería el cumplimiento de estas obligaciones. (…)» En lo que respecta al análisis y opinión solicitado al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado , en su respuesta se indica: «(…) IV. Análisis de iniciativa La iniciativa materia de la presente opinión, está dividida en cinco capítulos, los cuales van enfocados a las disposiciones generales, autoridades competentes, programa municipal de arbolado urbano, manejo y mantenimiento del arbolado urbano y por ultimo los incentivos. En la tabla que se anexa al presente estudio, se exponen de manera detallada la estructura de la iniciativa, comparando la misma con lo establecido en el vigente Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Y habría que referir en primer término que es cierto que los iniciantes refieren que se derogan partes de este, para reubicarlas en esta nueva ley. (…) la gran mayoría de los artículos de esta iniciativa de creación de nueva ley, ya se encuentran sustentadas en el Código, por lo que basados en la racionalidad legislativa, entendida como la capacidad para elaborar una decisión legislativa atendiendo a los datos relevantes de la realidad social y jurídica sobre lo que a ella incide. Y dentro de esta racionalidad legislativa, conviven otros cinco modelos de racionalidad, dentro de las cuales se destaca el lógico formal, que es el medio por el cual se debe incorporar armoniosamente una nueva ley al sistema jurídico. El fin que se busca es la sistematicidad, lograr que la nueva ley pueda ser incluida como parte del resto de la legislación, tratando de lograr compatibilidad de la ley en el sistema jurídico, además de evitar lagunas, contradicciones y redundancias. … d) Conclusiones Como se ha venido abordando en las secciones previas a la presente conclusión, el Instituto de Investigaciones Legislativas, es consciente de la necesidad de elaborar marcos jurídicos adecuados, pero sobre todo que incentiven la protección, cuidado y restauración del ambiente. Pero siempre apegados a la racionalidad legislativa, lingüística y formal. Por lo que, atendiendo a la naturaleza del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es jurídicamente y por técnica legislativa el ordenamiento idóneo para establecer los parámetros de desarrollo urbano y rural, así como el tema ambiental, entre estos lo que respecta al arbolado. Por tanto, desde este Instituto, ponemos a consideración de la Comisión de Medio Ambiente, la necesidad de que la iniciativa plasmada se ajuste al marco jurídico vigente, para conservar la sistematicidad de nuestro sistema jurídico. (…)». Con relación al estudio de impacto presupuestal efectuado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado , en este se indica: «(…) IV. Conclusiones del Estudio u opinión: Del análisis de la iniciativa, se advierte que es coincidente con el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, al señalar éste como obligación de los municipios en el artículo 279, fracción II bis 1 que <> y en la Sección Quinta Bis, del Capítulo III, del Título Tercero denominado “Administración Sustentable del Territorio”, al establecer que <> por lo que para la autoridad administrativa municipal en materia sustentable no representa modificar o crear alguna estructura distinta a la que mantiene operando, sin embargo la propuesta considera un capítulo especial para “incentivos”, en este tema, sí es evidente la existencia de un impacto presupuestal en aquellos casos en que se apliquen descuentos especiales a quien demuestre estos desarrollos ecológicos en su hogar o prever apoyos directos en algún servicio que se reciba por lo que se estima necesario que los incentivos fiscales se implementen desde una perspectiva de eficiencia y eficacia a fin de evaluar el costo-beneficio en el cumplimiento de su objetivo; por otra parte, se identifican alcances hacia el Poder Ejecutivo que aunque en esencia se trata de responsabilidades que actualmente ya se desarrollan dentro del mismo, sí pudieran incidir en algún impacto presupuestal en caso de que al elaborar un diagnóstico operativo por la entrada en vigor de esta nueva ley, se determine crear o modificar estructuras y procesos operativos, dado que la propuesta incorpora atribuciones de forma general para la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, así como para la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial. Es importante considerar que el alcance es concurrente con las atribuciones municipales en términos de la misma iniciativa y lo que prevé el marco normativo local en materia de sustentabilidad, por lo que pudiera provocar una sobrerregulación en el tema. (…)». A través del vínculo (link) habilitado en la página web del Congreso del Estado se recibió el siguiente comentario: «Elizabeth Guadalupe Miranda Ramírez: Me parece muy interesante la propuesta ya que los árboles son lo más importante en la vida del ser humano, si no hay árboles, no hay oxígeno, y no tendríamos vida, se me hace muy importante, porque cada persona podría plantar un árbol ya que son grandes generadores de alimentos y también de oxígeno, previenen la erosión de suelo y disminuyen la contaminación, nos protegen del sol y nos refrescan.» En cuanto a la consulta a las instituciones de educación superior del estado, se recibió del Tecnológico Nacional de México en Celaya, la siguiente opinión: «propuesta Ley del Árbol y Arbustiva para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Se considera importante incluir y especificar ya que en el arbolado de la ciudad se encuentran especies arbustivas nativas de la región que proporcionan diversos servicios ambientales y es importante su cuidado, preservación y buen manejo para su establecimiento, desarrollo y conservación adecuado. También tomando en cuenta que hay espacios donde por sus características físicas no se pueda arborizar con árboles, las arbustivas son una buena opción para la arborización. Propone incluir en el glosario los conceptos siguientes: Arbusto: Planta leñosa cuyas ramas surgen desde la base del tronco. Dado que los arbustos y los árboles poseen características diferentes para su establecimiento y manejo, es importante incluir el concepto de arbusto. Incluir concepto de manejo de arbolado urbano. Manejo de arbolado urbano: Actividades ordenadas para el cuidado permanente del arbolado antes, durante y después de su desarrollo. Dado que el objetivo de la ley es el manejo sustentable del arbolado. El cual se debe de realizar contemplando todas las acciones necesarias para la conservación, mantenimiento, protección, restitución, saneamiento y reproducción de las especies arbóreas, para lograr un equilibrio ecológico en las zonas urbanas del estado. Por tal motivo se considera importante incluir el concepto. Medidas de compensación: El conjunto de acciones tendientes a resarcir el deterioro ocasionado por una obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado; Las medidas de compensación son una actividad importante a realizar cuando hay una afectación al arbolado, con estas medidas se busca resarcir el impacto generado por el retiro de vegetación, mediante la plantación de árboles o arbustos en un sitio distinto al afectado cuando no se puede dar la restauración en el mismo sitio, y así en un futuro se pudiera recuperar parcial o totalmente las funciones o servicios ambientales que se tenían. Incluir concepto de restauración. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la rehabilitación de un ecosistema para recuperar parcial o totalmente sus funciones originales; La restauración es una actividad importante a realizar cuando hay una afectación al arbolado, su función es rehabilitar el sitio que fue afectado mediante la plantación de árboles o arbustos con los cuales en un futuro se pudiera recuperar parcial o totalmente las funciones o servicios ambientales que se tenían. Se recomienda incluir la actividad de trasplante para la autorización de la operación de las personas que realicen trabajos de poda, trasplante y tala, así como para homologar términos se propone cambiar la palabra derribo por tala.: VIII. Autorizar la operación de las personas que realicen trabajos de poda, trasplante y tala del arbolado urbano en el municipio correspondiente y en su caso emitir los dictámenes correspondientes a la suspensión, extinción, nulidad, revocación o modificación de las autorizaciones otorgadas.» Se celebró el 22 de marzo de 2022 el «Panel de análisis y perspectivas de la iniciativa que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato», en el que participaron los maestros David Ricardo Ibelles Navarro, Francisco Javier Camarena Juárez y Dante Acal Sánchez, la maestra Noemí Verenice Magaña Ramírez, las licenciadas Ana Paola Mercado Ortega y María Leticia Ochoa Zepeda, y el ingeniero Andrés Espinosa Carmona. Asimismo, las diputadas Martha Lourdes Ortega Roque e Irma Leticia González Sánchez y, los diputados César Larrondo Díaz y Aldo Iván Márquez Becerra, integrantes de la Comisión de Medio Ambiente. Previo envío del documento con formato de comparativo de observaciones y comentarios, se instaló la mesa de trabajo de carácter permanente con el objetivo de analizar la iniciativa el 21 de octubre de 2022 , en la que participaron la diputada Martha Lourdes Ortega Roque presidenta de la Comisión de Medio Ambiente; el ingeniero Ignacio Emiliano Galván Corona, coordinador Técnico y la licenciada Guadalupe Loza Ramírez, coordinadora Jurídica de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial; la licenciada Juana Estrada Rangel, coordinadora Jurídica y el biólogo Alejandro Callejas Linares, director de Recursos Naturales de la otrora Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; los licenciados José Federico Ruíz Chávez y Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco, la licenciada Ma. Graciela Contreras Martínez, los licenciados Carlos Manuel Torres Yáñez y Alejandro Domínguez López Velarde, representantes de la entonces Coordinación General Jurídica y, el ingeniero José Alberto Vargas Franco, subsecretario de Administración y Eficiencia de los Recursos Naturales de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural. El licenciado Sergio Eduardo Sandoval Ávila del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado y, asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Morena, Verde Ecologista de México y, Acción Nacional, así como, la secretaría técnica de la Comisión. El 26 de octubre de 2022 se recibió opinión consolidada de las otroras Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, Coordinación General Jurídica, Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, y de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Guanajuato , en la que se destaca: «(…) 3. Comentarios 3.1 La propuesta de los iniciantes, consiste en la creación de la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato la cual se encuentra compuesta por cinco capítulos (…) De igual manera, se busca derogar diversos artículos del Código Territorial relacionados con los parques urbanos, los jardines públicos, las áreas verdes y el arbolado urbano. (…) 3.3. Consideraciones generales (…) El arbolado urbano ya forma parte del objeto regulatorio del citado Código. Muestra de lo anterior lo constituye la circunstancia de que buena parte de la ley propuesta, retoma el articulado que ya se encuentra integrado con dispositivos vigentes del Código territorial, por lo que se estima, en todo caso más viable la reforma y adición de las disposiciones ya vigentes, en lugar de la creación de una ley por separado. La eventual expedición de una ley en que se desagregue la gestión del arbolado urbano, descontextualizaría a éste del resto del ordenamiento en materia territorial, habida cuenta que representaría un severo deterioro a la integralidad normativa del código en cita, ya que, al extraerse de su ámbito, un aspecto que ya es regulado por el mismo, para ser llevado a otra ley con un restringido objeto regulatorio y disociado del resto de la normativa que le es afín, atentaría en contra del ánimo de consolidación normativa que impulsó la expedición del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. 4. Conclusión Se considera loable la intención del diputado y la diputada a efecto de crear la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios; sin embargo, la iniciativa que se presenta incide en cuestiones reglamentados ya en nuestra legislación, de manera particular en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en el que de manera reciente con la emisión del Decreto Número 240 ya aludido supra líneas se incorporaron previsiones en materia de arbolado urbano, áreas verdes, forestación y equipamiento urbano. Aunado a lo anterior, el Código multireferido agrupa la materia de análisis, de manera exclusiva, ordenada y sistematizada, contando pues ya, en legislación vigente con un texto que unifica todas las reglas y disposiciones concernientes en el tema. (…)». Se celebró una segunda mesa de trabajo con el objeto de dar continuidad al análisis de la iniciativa el 30 de agosto de 2024 , en la que participaron la diputada Martha Lourdes Ortega Roque presidenta de la Comisión de Medio Ambiente; la licenciada Guadalupe Loza Ramírez, coordinadora Jurídica de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial y, el licenciado Juan Manuel Ruelas Santoyo, director general de Asuntos Jurídicos, el ciudadano Daniel Rodríguez Betancourt, director general de Gestión Ambiental, la ciudadana Erika del Carmen Delgado Bernal, directora general de Recursos Naturales, el ciudadano Juan Antonio Ruelas de Anda, director general de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda y, el ciudadano Francisco Javier Caudillo Aguilera, coordinador de Normatividad Ambiental y Asesoría Jurídica de la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial. as y los asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Morena, Verde Ecologista de México y, Acción Nacional, así como, la secretaría técnica de la Comisión. En la sesión plenaria celebrada el 03 de octubre de 2024, una vez declarada la conformación de las comisiones permanentes de la Sexagésima Sexta Legislatura, se remitieron a estas las iniciativas y asuntos en trámite provenientes de las comisiones de la Sexagésima Quinta Legislatura, para los efectos conducentes. Posteriormente, en la reunión del 09 de octubre de 2024, se instaló la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Sexta Legislatura, en la que se dio cuenta del informe de los asuntos en trámite, del que tomaron conocimiento quienes la integran, y respecto del cual forma parte la propuesta legislativa de mérito. Tomando en cuenta las opiniones vertidas la presidencia de esta Comisión Dictaminadora instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo, a efecto de someterlo a consideración de las personas diputadas integrantes de esta Comisión. Valoración de la iniciativa Las personas diputadas integrantes de la Comisión de Medio Ambiente analizamos las consideraciones vertidas en la exposición de motivos de la iniciativa, destacándose lo siguiente: «(…) la estructura de la presente ley contempla los siguientes capítulos: Capítulo 1, comprende las disposiciones generales, como su objeto, glosario y medidas de protección. Capítulo 2, relativo a las autoridades competentes, donde se plasman las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, los ayuntamientos y las unidades administrativas en materia ambiental. Capítulo 3, relativo al programa municipal de arbolado urbano, el cual contempla aspectos del programa, la paleta vegetal, el registro municipal de arbolado, y árboles patrimoniales o protegidos. Capítulo 4, consistente en el manejo y mantenimiento del arbolado urbano, el cual plantea los requisitos y supuestos en los cuales se puede llevar a cabo la poda y el trasplante, y las obligaciones y prohibiciones que estas prácticas implican o la restitución que una mala práctica resultaría. Capítulo 5, relativo a los incentivos, que se reflejan en los programas ecológicos para todos los Guanajuatenses. Asimismo, se derogan diversos artículos del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en específico, las secciones quinta y quinta bis, denominadas “PARQUES URBANOS, JARDINES PÚBLICOS Y ÁREAS VERDES”, y “ARBOLADO URBANO”, respectivamente, del Capítulo III denominado “Administración del desarrollo urbano”, comprendiendo del artículo 278 al artículo 282 bis 10. Lo anterior, con la finalidad de que pasen dichas disposiciones normativas a la nueva Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con un mayor enfoque y desarrollo de estos (…)». II. Consideraciones de la Comisión Dictaminadora Quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente una vez que realizamos el análisis de la iniciativa de mérito, las opiniones técnicas emitidas derivadas de la consulta, estimamos que la intención de las personas iniciantes de establecer bases y normas para planificar y fomentar el manejo del arbolado urbano, resulta loable, bajo la visión de fortalecer la protección de los ecosistemas urbanos. Sin embargo, del examen técnico-jurídico de la propuesta legislativa se desprende que su instrumentación mediante una ley independiente no constituye la vía más idónea desde la perspectiva de la técnica legislativa y la sistematicidad del orden jurídico de esta entidad federativa. La materia de arbolado urbano, parques urbanos, jardines públicos y áreas verdes ya se encuentran regulada de manera integral y sistemática en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, particularmente en las Secciones Quinta y Quinta Bis del Capítulo III del Título Tercero. Disposiciones que imponen obligaciones concretas a los ayuntamientos en materia de planificación, conservación, mantenimiento, protección, restitución, saneamiento y reproducción del arbolado urbano, entre otros. La iniciativa reproduce en lo sustancial el contenido de disposiciones vigentes, lo que generaría duplicidad normativa, en menoscabo de la seguridad jurídica y de la coherencia interna del sistema jurídico estatal. Aunado a lo anterior, esta Comisión Dictaminadora advierte que no se actualiza una necesidad regulatoria que justifique la expedición de un nuevo cuerpo normativo en la materia, pues las disposiciones actualmente vigentes en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato ya prevén atribuciones, mecanismos de planeación, conservación, protección, restitución, saneamiento y manejo del arbolado urbano, así como instrumentos de gestión municipal vinculados a parques urbanos, jardines públicos y áreas verdes. En consecuencia, no se advierte un vacío normativo o insuficiencia regulatoria que amerite la creación de una ley independiente. La iniciativa establece las bases para que el estado y los municipios planifiquen, coordinen y fomenten el manejo sustentable del arbolado urbano mediante su conservación, mantenimiento, protección, restitución, saneamiento y reproducción, lo cual se encuentra regulado en el artículo 282 bis del Código Territorial. La regulación de la paleta vegetal se encuentra previsto en los artículos 278 bis y 278 bis 1 del mismo ordenamiento, por mencionar algunos apartados. De igual forma, resulta relevante considerar que, mediante reformas recientes al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, particularmente con la incorporación de disposiciones en materia de arbolado urbano, se establecieron obligaciones específicas a cargo de los ayuntamientos para fortalecer la planeación, conservación y manejo del arbolado urbano. En ese sentido, esta Comisión estima que la implementación de dichas disposiciones aún se encontraba en proceso de consolidación institucional y operativa, por lo que la expedición de un ordenamiento autónomo en la materia resultaría prematura y podría generar fragmentación regulatoria respecto de un modelo normativo recientemente fortalecido. Conforme a los principios de la racionalidad legislativa expuestos por el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, toda nueva incorporación al sistema jurídico debe realizarse de forma armónica, preservando la sistematicidad. El Código Territorial, constituye el instrumento idóneo para regular el arbolado urbano como componente inseparable de la planeación y gestión del territorio. La creación de una ley aislada descontextualizaría esta materia del marco normativo, lo que trastoca la integralidad normativa propia de dicho Código, a la par de impactar en la coherencia del sistema jurídico estatal, sin aportar elementos sustancialmente novedosos que justifiquen la expedición de un ordenamiento independiente en la materia. En virtud de lo expuesto, esta Comisión Dictaminadora concluye que resulta inviable la creación de la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato como cuerpo normativo independiente, ya que la protección y el manejo sustentable del arbolado urbano se atiende de manera coherente a través del Código Territorial, sin que se advierta vacío normativo, insuficiencia regulatoria o beneficio institucional que justifique la creación de un nuevo ordenamiento jurídico autónomo. El presente dictamen incide en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, en particular el 15 “Vida de ecosistemas terrestres” y el 13 “Acciones por el clima”. Por lo expuesto y fundado en los artículos 92 ─fracción VI─; 117 ─fracción I─ y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta Comisión sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: ACUERDO Artículo Único. Resulta inviable la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Quinta Legislatura que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato ─ELD 38/LXV-I─, por lo que se ordena el archivo definitivo de la misma. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso del Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 18 de junio de 2026 La Comisión de Medio Ambiente Diputada María Isabel Ortíz Mantilla Diputada Luz Itzel Mendo González Diputado David Martínez Mendizábal Diputado Antonio Chaurand Sorzano Diputado Roberto Carlos Terán Ramos

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    559 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
    Fecha Estatus