Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 111/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición Derogación

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Policía Niñas Violencia de género Mujeres Discriminación
Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. Pretende generar mecanismos para la protección y prevención de la violencia cometida hacia las mujeres, mediante las órdenes de protección adecuadas dentro del marco normativo local.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
25/11/2021

- Dip. Katya Cristina Soto Escamilla - - Con el permiso de las diputadas y los diputados integrantes de la mesa directiva saludo con gusto a todas y a todos aquellos que nos acompañan el día de hoy, así como los medios de comunicación y a los que nos siguen por los diversos medios quiero decirles que frente al día internacional para la erradicación de la violencia contra las mujeres recordamos que es un día para actuar a favor de generar conciencia y de prevenir violencia contra las mujeres y contra las niñas así. - Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la Sexagésima Quinta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56 fracción segunda de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el 167 fracción II 168 y 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, nosotros nos permitimos someter a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Guanajuato, a efecto de regular los órdenes de protección en el estado de Guanajuato en atención a la siguiente exposición de motivos: - Toda mujer tenemos derecho a una vida libre de violencia sin discriminación y a ser valorada educada libre de patrones de estereotipos de comportamientos y de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación a nivel internacional son numerosos los esfuerzos realizados para reconocer los derechos de las mujeres y de las niñas ya que son parte indivisible de los derechos humanos universales por ello han impulsado diversos instrumentos jurídicos internacionales resultado de la constante lucha y demandas de la movilización de la sociedad civil de las organizaciones de las mujeres y de la voluntad de los gobiernos y organismos internacionales que entrañan un valor histórico fundamental para la defensa y promoción de los derechos y libertades de las mujeres. - El derecho de las mujeres a vivir sin violencia está consagrado en diversos acuerdos internacionales como la (CEDAW) y la declaración, sobre la violencia, las mujeres de las Naciones Unidas así es que la (CEDAW) dispone en su artículo tercero que los estados partes tomarán en todas las esferas y en lo particular en las esferas políticas sociales económicas culturales y todas las medidas apropiadas incluso, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer con el objetivo de garantizarle el ejercicio y el goce de sus derechos humanos y de las libertades fundamentales en igualdad de condiciones. - Por su parte la Convención de Belém do Pará prevé que debe entenderse por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta basada en su género que acuse muerte, daño, o sufrimiento físico sexual o psicológico a la mujer; sin duda en el ámbito público o en el ámbito privado, así los instrumentos jurídicos constituyen un complejo campo de análisis y de acción para impulsar el pleno reconocimiento de los derechos de las mujeres la legislación debe atender las circunstancias históricas de desigualdad entre hombres y mujeres y ver en que en este sentido dichas desigualdades se han reproducido, sí, también en las leyes y también en las instituciones en el marco del cumplimiento de las obligaciones del estado mexicano una de las acciones fundamentales que debe de llevar a cabo la federación y las entidades federativas es el otorgamiento de órdenes de protección para preservar la integridad, la integridad de las víctimas, estos órdenes de protección son un mecanismo legal diseñado para proteger siempre a la víctima de cualquier tipo de violencia sobre todo para evitar la violencia y que escale porque esto puede llevar a culminar incluso en la muerte de las mujeres. - En razón de ello el 18 de marzo de 2021, se publicó en el Diario oficial de la Federación diversas reformas y adiciones a la Ley General a las Mujeres a una Vida Libre de violencia a Violencia, a fin de regular órdenes de protección, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los órdenes de protección son actos de protección de urgente aplicación en función de interés superior a la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares deberán otorgarse por la autoridad por la autoridad competente inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen la violencia contra las mujeres dichas órdenes serán de naturaleza administrativa, pero también de naturaleza jurisdiccional las cuales tendrán una duración de hasta 60 días prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese esta situación de riesgo para las víctimas. - Asimismo deberán expedirse de manera inmediata o más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, es decir los órdenes de protección dejan de ser emergencias preventivas y de naturaleza civil para ser administrativas y de naturaleza jurisdiccional. - Es así que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional consideramos importante reformar los principios que define la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la finalidad de generar mecanismos para su protección para la prevención de la violencia cometida hacia las mujeres mediante órdenes de protección, ello atendido además a la ola de violencia feminicidas que está sufriendo el país donde el 2019 se han registrado incrementos de niveles de violencia cometida hacia las mujeres. - En lo que va del 2021 se han cometido 736 feminicidios siendo agosto del 2021 el mes con más violencia feminicidas ya que se cometieron 105 feminicidios récord histórico al 2015 de conformidad toda esta información con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, además reporta que en agosto del presente año se tuvo un incremento histórico respecto a las presuntas víctimas mujeres en materia de homicidio doloso llegando al penoso número de 273 víctimas en esta línea nuestro marco jurídico debe de ser receptivo a los cambios sociales y a los retos derivados de las problemáticas que impiden y obstaculizan el ejercicio de los derechos de las mujeres asimismo es necesario intensificar los esfuerzos para la creación y el fortalecimiento de los mecanismos necesarios para hacer valer los derechos de las mujeres hay que reconocer que Guanajuato sea ha trabajado para las mujeres que se encuentren seguras y que se encuentren protegidas ya que Guanajuato ocupa el primer lugar en la plataforma México rumbo a la igualdad observada por el Instituto Nacional de las Mujeres y la ONU mujeres, la cual impide el avance de los estados en incorporar la perspectiva de género en sus programas en sus políticas públicas así como en la asignación y utilización de recursos públicos. - Además Guanajuato es el primer estado en conformar las unidades de policía especializada en la prevención y en la atención de violencia de género, son una entidad con mayor avance en políticas públicas presupuesto acciones y estrategias para para reducir las desigualdades entre hombres y mujeres. - Es así que desde el Grupo Parlamentario seguiremos trabajando por la prevención de la violencia, frente a estas situaciones de riesgo para la vida e integridad de las mujeres y de las niñas el estado asegura que su estructura responda efectivamente y en forma coordinada para cumplir los términos de la orden de protección, no se omite mencionar que dentro del Programa de Acciones Legislativas del Grupo Parlamentario de Acción Nacional que hace poco presentamos se estableció como una de las prioridades el trabajar sobre las propuestas integrales, para la atención, para la prevención y para la erradicación de la violencia contra las mujeres, en este sentido seguiremos velando por generar acciones legislativas en beneficio de las mujeres adolescentes y niñas ya que la violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad de la subordinación y de las relaciones de poder, de los hombres sobre las mujeres. - Por último la presente iniciativa es acorde con los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU en específico el objetivo 5 lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas a todas las mujeres y niñas; hasta que las mujeres y niñas constituyen la mitad de la población vivan sin miedo, sin violencia, sin seguridad diaria, no podremos afirmar realmente que vivimos en un mundo justo y equitativo. - Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de este Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto, porque igualdad, porque paridad, es igualdad, muchas gracias, es cuanto Presidente.


Buscan regular las órdenes de protección en el estado

Con la finalidad de regular las órdenes de protección en el estado, el Grupo Parlamentario del PAN presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
20/01/2022

Metodologías Camioncito2

Metodologías
15/03/2022

15 de marzo de 2022

 

Ampliación de la metodología de trabajo para el estudio y análisis, de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. -órdenes de protección-

 

Se propone ampliar la siguiente:

 

Metodología

 

  1. Se solicitará un estudio de impacto presupuestario a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quien contará con un plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación para remitir el estudio solicitado.

 

  1. Una vez concluido el término otorgado, el estudio, los comentarios y observaciones remitidos se concentrarán por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, del Poder Ejecutivo y del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, de la Fiscalía General del Estado y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido.

 

  1. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará el proyecto de dictamen correspondiente, lo remitirá a las integrantes de la Comisión y al personal asesor de los grupos y representaciones parlamentarios, para que formulen observaciones a la secretaría técnica.

 

  1. La Comisión se reunirá para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente. 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Opinión solicitada a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas 06/04/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Opinión solicitada a la Fiscalía General del Estado 06/04/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Opinión solicitada al poder Judicial del Estado 06/04/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Enviada por la Coordinación General Jurídica 06/04/2022 No rendida
Correspondencias, Minutas, Actas
25/11/2021

Correspondencia


17/03/2022
La directora general jurídica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, que adiciona una fracción VI al artículo 2 recorriéndose en su orden las subsecuentes y una fracción II al artículo 6 recorriéndose en su orden las subsecuentes; y la segunda, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos, ambas de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.

Correspondencia


17/03/2022
La coordinadora general jurídica del Gobierno del Estado remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
06/07/2022
La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. EN MATERIA DE ÓRDENES DE PROTECCIÓN.

Diputada presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89 fracción V, 116 fracciones I y III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones I y III del artículo 116, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión para la Igualdad de Género el estudio y conocimiento de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley, reformas y adiciones relacionadas con la igualdad de género; así como las que se relacionen con la discriminación o maltrato por razones de sexo, raza, edad, credo político o religioso, y situación socioeconómica, así como los que se refieran al reconocimiento de condiciones equitativas e igualdad de oportunidades de acceso al desarrollo para las personas. Supuestos que son materia de estudio de la iniciativa señalada en el proemio, y objeto del presente dictamen. II. Proceso legislativo La iniciativa ingresó en la sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado celebrada en fecha 25 de noviembre del año próximo pasado, turnándose a esta Comisión para su análisis y resolución mediante dictamen. En reunión celebrada el 20 de enero del año en curso, se radicó la propuesta materia del presente dictamen, y se acordó la metodología a seguir para su análisis, la cual consistió en lo siguiente: 1. Se remitió la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a la Fiscalía General del Estado, a la Universidad de Guanajuato, quienes contaron con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se publicó la iniciativa en página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión. 3. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentraron por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, del Poder Ejecutivo, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido. 4. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará el proyecto de dictamen correspondiente, lo remitirá a las integrantes de la Comisión y al personal asesor de los grupos y representaciones parlamentarios, para que formulen observaciones a la secretaría técnica. 5. La Comisión se reunirá para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente. II.1. En atención a la exposición de motivos de la iniciativa, coincidimos en lo siguiente: «… El derecho de las mujeres a vivir sin violencia está consagrado en diversos acuerdos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas. Es así que, la CEDAW dispone en su artículo 3 que los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. Por su parte, la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará), prevé que debe entenderse por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Así, los instrumentos jurídicos constituyen un complejo campo de análisis y de acción para impulsar el pleno reconocimiento de los derechos de las mujeres. La legislación debe atender las circunstancias históricas de desigualdad entre mujeres y hombres, y ver en qué sentido dichas desigualdades se han reproducido en las leyes y en las instituciones. En el marco del cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano, una de las acciones fundamentales que debe de llevar a cabo la federación y las entidades federativas es el otorgamiento de órdenes de protección, para preservar la integridad de las victimas tanto directas como indirectas. Las órdenes de protección son un mecanismo legal diseñado para proteger a la víctima de cualquier tipo de violencia, sobre todo para evitar que la violencia escale ya que puede culminar en la muerte violenta de mujeres. De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las órdenes de protección: son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia, o pongan en riesgo la integridad, la libertad o vida de las mujeres y niñas, derivado de obligaciones internacionales como lo son la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instrumento clave de Naciones Unidas en la protección de los derechos de las mujeres. Dichas órdenes serán de naturaleza administrativa y de naturaleza jurisdiccional. Las cuales tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima. Asimismo, deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Es decir, las órdenes de protección dejan de ser de emergencia, preventivas y de naturaleza civil, para ser administrativas y de naturaleza jurisdiccional. De igual manera, es importante mencionar que se deja la atribución de que el Ministerio Público, la autoridad administrativa y órganos jurisdiccionales, establezcan los lineamientos básicos para la evaluación, modificación e implementación de las órdenes de protección, las cuales deberán ser evaluadas para modificarse o adecuarse, con la finalidad de que los ejecutores tengan la posibilidad de generar la normatividad aplicable a las órdenes de protección. En esta línea, nuestro marco jurídico debe ser receptivo a los cambios sociales y a los retos derivados de las problemáticas que impiden y obstaculizan el ejercicio de los derechos de las mujeres, asimismo es necesario intensificar los esfuerzos para la creación y fortalecimiento de los mecanismos necesarios para hacer valer los derechos humanos de las mujeres. Hay que reconocer que en Guanajuato se ha trabajado para que las mujeres se encuentren seguras y protegidas, ya que Guanajuato ocupa el primer lugar en la plataforma "México Rumbo a la Igualdad" observada por el Instituto Nacional de las Mujeres y la ONU Mujeres, la cual mide el avance de los estados en incorporar la perspectiva de género en sus programas, en sus políticas públicas, así como en la asignación y utilización de recursos públicos. Además, de ser el primer estado en conformar las unidades de policía especializadas en la prevención y atención de la violencia de género. Somos la entidad con mayor avance en políticas públicas, presupuesto, acciones y estrategias para reducir las desigualdades entre mujeres y hombres...» II.2. Como parte de la metodologia de estudio y análisis, bajo el principio de parlamento abierto, se acordó ampliar dicha metodología con la finalidad de obtener las aportaciones de las autoridades operadoras de la propuesta planteada; recibiendo respuestas del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a través del Semipleno Penal y Semipleno Civil, de la Fiscalía General del Estado, de la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo y la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, opiniones que fueron remitidas y analizadas en las mesas de trabajo, tomando en consideraciones los siguientes preceptos: Poder Judicial del Estado de Guanajuato Semipleno Penal. Bajo estas condiciones, es inconcuso, que las órdenes de protección son reguladas en el Capítulo VI relativo al rubro “DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN” en sus artículos 27 a 34, donde se expresan la naturaleza de las órdenes, como de emergencia, preventivas y de naturaleza civil, en el artículo 28 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la descripción del contenido de las órdenes de protección emergencia (Art. 29), de las órdenes de protección preventivas (Art. 30) así como las órdenes de naturaleza civil (Art 32); y por supuesto, la definición de dichas órdenes de protección (Art. 27), no debiendo pasar por alto la temporalidad de vigencia y la expedición (Art. 28). e. En este entendido, atendiendo a los principios de Supremacía de la norma constitucional y de especialidad de la norma ya enunciados, su omisión o adecuación en la legislación secundaria, como se pretende en la propuesta legislativa en la modificación de los artículos 19, 42, 44, 50 y 51; adición de los artículos 42 Bis, 44 Bis, Ter y Quater, 50 Bis, Ter y Quater, y la derogación de los artículos 45, 46, 47, 48 y 49, de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, vulnera los principios ya establecidos, así como el parámetro de regularidad constitucional, pues en la pretensión del iniciante, equivaldría a determinar la inaplicación de la norma General, como reglamentarias de la Norma Constitucional, en su compulsa con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los derechos fundamentales que ésta y los tratados internacionales de los que México es parte tutelan, lo que no es válido pues evalúa la constitucionalidad de una norma general a partir de su adecuación a la legislación secundaria local, condicionando con ello, constitucionalidad de un ordenamiento emitido a la luz del artículo 73 de la Constitución federal, al realizarse, materialmente, una calificación de los factores asumidos por el legislador ordinario para emitir sus leyes secundarias en detrimento del principio de supremacía constitucional, lo que es inaceptable en nuestro sistema jurídico. f. A mayor abundamiento, se inobserva el principio de especialidad de la norma, al establecer la propuesta legislativa en su artículo 42 Bis los principios contenidos en el artículo 40 de la Ley General de Víctimas, lo que de suyo es una ley de aplicación complementaria a la Ley General de la materia que nos ocupa. g. También es de señalarse que se vulnera el Principio de legalidad al establecer la propuesta legislativa en sus artículos 42 y 44, al establecer la facultad de emisión por autoridad administrativa, sin precisar, cuáles son éstas, lo que debería, en su caso, ser materia de una reforma integral, pues debe establecer también, la facultad a dichas autoridades administrativas en sus normas orgánicas. h. Finalmente, no es dable en perjuicio del principio de legalidad, el establecer en el artículo 42 la determinación de catalogar las órdenes precautorias y cautelares, sin establecer cuáles son estas, atendiendo precisamente a la naturaleza de éstas, pues las órdenes de protección son limitativas de derechos fundamentales, por lo que debe estar justificada su naturaleza y contenido, con base en los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Estimamos que debe atenderse también al contenido de la Jurisprudencia de rubro INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO-PERSONA, ubicada en el Registro Digital 2014332.2 Semipleno Civil. Con la adición de los artículos de que trata la presente iniciativa se logran varios propósitos que se consideran en beneficio de la comunidad, a resaltar los siguientes, primero se deroga la limitante que pudiera ocasionar en la práctica la clasificación de los dos tipos de órdenes de protección que contempla la ley actual (preventiva y de emergencia) para en su lugar, dejar la denominación genérica que sólo las denomina “órdenes de protección”, cambio que brinda a las víctimas mayor protección porque despoja a esta institución de formulismos jurídicos que pudieran, aunque sea en parte, representar una barrera a superar por las peticionarias de las mismas; y en segundo lugar, la norma bajo esta técnica coloca a los operadores jurídicos en una holgada situación para cumplir con los fines que se propone la reforma legal. En suma, la iniciativa que ahora se comenta está dotada de elementos jurídicos que propiciarán una protección a las mujeres que sean víctimas de algún tipo de violencia, a través de un medio desformalizado de protección, que además vigilará que la vida libre de violencia se convierta en una forma de vida, y no sólo en un momento de vida, haciendo hincapié que el destino de recursos económicos a las autoridades, entre ellas el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, favorecerá enormemente el cumplimiento de tan noble finalidad. Fiscalía General del Estado. …En ese sentido las órdenes de protección han sido definidas como actos de urgente aplicación que tienen como finalidad proteger a las mujeres de cualquier tipo de violencia y evitar que ésta escale y pueda culminar en la privación de la vida por parte de la persona agresora. Lo anteriormente expuesto es la premisa de la existencia y emisión de las órdenes de protección, no obstante ello, se advierte que en la reforma a la Ley General, el legislativo federal amplió el ámbito de las órdenes de protección a acciones que actualizan medidas de ayuda y asistencia que si bien se estiman de especial relevancia para la atención diligente de las mujeres en situación de violencia, su objeto no se encuentra alineado a la naturaleza y esencia de lo que se ha mencionado, es decir, salvaguardar a las mujeres cuando están en riesgo de sufrir agresiones de parte de su agresor, tal es el caso de todas aquellas que se ingresaron al catálogo de órdenes de protección del artículo 34 Ter de la Ley General ya citada, como la profilaxis post exposición a la violencia sexual, la anticoncepción de emergencia, la interrupción legal del embarazo, transporte, alimentos, mudanza, gastos fuera o dentro del país, por citar algunas. Derivado de lo anterior, muy respetuosamente se estima necesario ponderar que la reforma que se pretende efectuar a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, se torne únicamente en la simple armonización (réplica) a la literalidad del texto previsto en la Ley General, considerando necesario elaborar un análisis detallado y profundo sobre la conveniencia de la modificación a efecto de que las órdenes de protección se materialicen en la vida de las mujeres y no únicamente en un marco normativo que pudiera resultar inoperante, así como con cuestiones de duplicidad de regulación o imposibilidad de su cumplimiento. Adicionalmente, se observa que no se satisface tal armonización de la totalidad de lo estipulado a nivel federal, sin encontrar justificación en haber contemplado únicamente ciertos artículos, así como en la «combinación» de tópicos que se realiza de varios de ellos en el ámbito local. Ejemplo de la necesidad de establecer un presupuesto específico es lo señalado en el artículo 44 Quáter, concretamente en su párrafo tercero que señala que «La autoridad deberá de realizar la medición y valoración del riesgo, la valoración médica en caso de requerirse, así como la valoración psicológica.», contexto en el cual, es importante tomar en consideración tales factores, pues lo descrito implica tener personal médico y psicológico adscrito a cada autoridad administrativa, ministerial y judicial de forma permanente y disponible en caso de requerirse, por lo que se insiste en ponderar tal exigencia presupuestaria para efecto de una adecuada emisión de las órdenes respectivas. Igualmente, en relación con el contenido del artículo 50, último párrafo, se reitera la apreciación de que la implementación de lo pretendido por la presente Iniciativa sí tendría como consecuencia impacto presupuestal, por lo que se sugiere elaborar un diagnóstico en el que se contemplen las implicaciones tanto presupuestales como administrativas o institucionales que resultarán de la misma. Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo. …Del estudio de la iniciativa se observa que la misma retoma lo previsto en la Ley General de la materia a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, relativo al capítulo IV denominado «De las órdenes de Protección». Cabe destacar que la Ley General de referencia, es de observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Al respecto, importa señalar que las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica … Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. … Del análisis de dicha iniciativa, se advierte como planteamiento principal que la presente propuesta armoniza a nivel local los alcances que tuvo la reforma en la ley general para el tema de órdenes de protección a nivel federal; este ejercicio aunado a la incorporación de otros alcances, considerando las circunstancias en el Estado, no representa un impacto presupuestal por la entrada en vigor dado que ya operan acciones respecto a la emisión y ejecución de este tipo de órdenes, en realidad el planteamiento es una mejora en la atención y en los alcances de sus objetivos, sobre todo considerando que permite a las facultadas la toma de decisiones con inmediatez, aunado a que les da una mayor libertad en la actuación urgente al definirse con claridad los principios sobre las que operan, el tipo de orden y su temporalidad, la existencia de delitos y la responsabilidad y alcance en casos especiales en donde la victima sea violentada por personas que por su cargo profesional deban estar armadas, fijándose protocolos para el desarme y protección en estos caso… III. Consideraciones de la comisión dictaminadora. La presidencia esta Comisión para la Igualdad de Género, instruyó a la Secretaría Técnica la elaboración de proyecto de dictamen en sentido positivo, atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo y conforme a lo observado y acordado en el proceso de análisis de la propuesta planteada. Las órdenes de protección: son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres. Al respecto, de conformidad con la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Comisión Nacional “es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres”. Se destaca que el Comité CEDAW recomendó a México en el año 2012, “acelerar la aplicación de las órdenes de protección en el plano estatal, garantizar que las autoridades pertinentes sean conscientes de la importancia de emitir órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos y adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes de protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo”. En el marco del cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano, una de las acciones fundamentales que debe de llevar a cabo la federación y las entidades federativas es el otorgamiento de órdenes de protección, para preservar la integridad de las victimas tanto directas como indirectas. Resaltamos que, este mecanismo legal -órdenes de protección- está diseñado para proteger a la víctima de cualquier tipo de violencia, sobre todo para evitar que la violencia escale ya que puede culminar en la muerte violenta de mujeres. Frente a las situaciones de riesgo para la vida e integridad de las mujeres, el Estado debe asegurar que su estructura responda efectivamente y en forma coordinada para hacer cumplir los términos de las órdenes de protección, las cuales tienen como objetivo conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida e integridad de las mujeres. Al ser la violencia de género contra las mujeres un asunto de derechos humanos que afectan a toda la sociedad en su conjunto, cada país es responsable de brindar protección a las mujeres, de garantizar el disfrute de sus derechos humanos y de que puedan vivir vida libre de violencia. Actualmente, diversos instrumentos normativos prevén las órdenes de protección, entre ellos destaca la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y sus homólogas en las entidades federativas, así como en códigos civiles, familiares, y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otras. Del mismo modo, cada vez son más las entidades federativas que cuentan con protocolos para que las instituciones emitan las órdenes de protección y lleven a cabo el seguimiento que en su caso corresponda. Por ello, derivado de las reformas y adiciones a la Ley General , el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que en el presente dictamen se analiza. Es pertinente señalar que la intención que la propuesta es ampliar los derechos de la mujer en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, a fin de emitir órdenes de protección en menor tiempo y con mayor plazo de duración, lo que de suyo, constituye una gran acción en favor de la mujer inmersa en violencia familiar. La propuesta, en esencia, elimina los conceptos de órdenes de protección de naturaleza preventiva y emergente, ampliando la facultad de emitirlas, a autoridades administrativas y la determinación oficiosa para su emisión. En cuanto al orden constitucional de la norma, ha de señalarse que tenemos como marco normativo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Víctimas y la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que nos referiremos en primer lugar a la Constitución Federal. En el caso que nos ocupa, para armonizar la norma local a la norma federal, atendimos el Principio de especialidad de la norma, por lo que, el contenido de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato tuvo en cuenta, antes que a otra ley, a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que dicha norma general prevalece en el contenido de la norma local. Derivado de las mesas de trabajo y las consideraciones expuestas, se realizaron los ajustes normativos bajo a la propuesta en mención, resaltando lo referente a las Autoridades Administrativas, ante ello, es necesario precisar y tener certidumbre sobre estas autoridades, en razón de que no se advierte con precisión cuáles son las autoridades administrativas a las que esta reforma en la Ley General hace referencia, lo cual resultó importante especificar, ya que si bien se reitera lo establecido en la Ley General en idénticos términos, esto creaba incertidumbre jurídica en relación de las autoridades obligadas ahora por la Ley local. Se comentó y analizó en la mesa de trabajo, en el entendido de que una autoridad administrativa es aquel ente de la administración pública que tiene la potestad de imponer su voluntad -administrativa- a la ciudadanía a través del acto administrativo, entonces cualquier autoridad resultaría obligada sin que la naturaleza de sus actos estuvieran encaminados necesariamente a la atención a mujeres en situación de violencia, y si bien, se entiende que la prevención, atención, investigación, sanción y erradicación de la violencia debe transversalizar la administración pública, es importante definir las autoridades obligadas a generar estrategias o acciones en materia de órdenes de protección, a fin de evitar irregularidades e incluso revictimización en la falta de especialización. Derivado de lo anterior, se estimó necesario ponderar que la reforma que se pretende efectuar a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, se armonizó a lo previsto en la Ley General, realizando un análisis detallado y profundo sobre la conveniencia de la modificación a efecto de que las órdenes de protección se materialicen en la vida de las mujeres y no únicamente en un marco normativo que pudiera resultar inoperante, así como con cuestiones de duplicidad de regulación o imposibilidad de su cumplimiento. Respecto a las disposiciones transitorias, la propuesta establecía únicamente lo relativo a la entrada en vigor de las disposiciones en cuestión, no obstante ello, se armonizaron los conceptos transitorios necesarios para que el presente Decreto resultara operante; tal es el caso de los planes de capacitación para el personal administrativo, judicial y ministerial que estará a cargo de lo relativo a las órdenes de Protección; se delimitó de manera concreta plazo razonable a las autoridades operadoras a fin de que emitan los Lineamientos referidos, a la par, se contempló un plazo a fin de que se emitan las adecuaciones reglamentarias conducentes en la materia. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 116 fracción III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO ÚNICO. Se reforman los artículos 19, fracción V, 42, 44, 50 y 51; se adicionan los artículos 42 Bis, 44 Bis, 44 Ter, 50 Bis, 50 Ter, 50 Quáter, 50 Quinquies, 50 Sexies, 50 Septies, 50 Octies, 50 Nonies, 50 Decies, 50 Undecies, 50 Duodecies, y 51 Bis; y se derogan los artículos 45, 46, 47, 48 y 49, de la ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: Facultades del Secretario… Artículo 19. El titular de la Secretaría de Seguridad Pública ejercerá las siguientes facultades: I. a IV… V. Auxiliar y supervisar en su caso la implementación en la ejecución de las órdenes de protección; VI. y VII... Órdenes de protección Artículo 42. Las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares, podrán otorgarse de oficio o a petición de parte, según sea el caso, a través del Ministerio Público, las autoridades administrativas, o por los órganos jurisdiccionales competentes, conforme al momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima. En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato y el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas a que se refiere el presente Capítulo. Principios de las órdenes de protección Artículo 42 Bis. Las órdenes de protección se deberán dictar e implementar con base en los siguientes principios: I. Principio de protección: Considera primordial la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas; II. Principio de necesidad y proporcionalidad: Las órdenes de protección deben responder a la situación de violencia en que se encuentre la persona destinataria, y deben garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes; III. Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo; IV. Principio de oportunidad y eficacia: Las órdenes de protección deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima, y deben ser otorgadas e implementadas de manera inmediata y durante el tiempo que garanticen su objetivo; V. Principio de accesibilidad: Se deberá articular un procedimiento sencillo que facilite a las víctimas obtener la protección inmediata que requiere su situación; VI. Principio de integralidad: El otorgamiento de la medida a favor de la víctima deberá generarse en un solo acto y de forma automática; y VII. Principio pro-persona: Para interpretar lo referente al otorgamiento de las órdenes de protección, en caso de duda, con relación a la situación de violencia, se estará a lo más favorable para la víctima, tratándose de niñas siempre se garantizará que se cumpla el interés superior de la niñez en todas las decisiones que se tomen respecto de las órdenes de protección. De igual forma, cuando las determinaciones que se tomen respecto de una mujer víctima de violencia pudieran impactar en los derechos de las hijas o hijos menores de dieciocho años de edad. Tipos y temporalidad de las órdenes de protección Artículo 44. Las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles y podrán ser: I. Administrativas: Son las emitidas por el Ministerio Público y las autoridades administrativas. II. De naturaleza jurisdiccional: Son las emitidas por los órganos encargados de la impartición de justicia. Las mismas podrán consistir en una o varias de las previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima. Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Autoridades Administrativas Artículo 44 Bis. Las órdenes de protección administrativas, además del Ministerio Público, podrán ser emitidas por las siguientes autoridades administrativas: I. Secretaría de Gobierno; II. Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; III. Instituciones de seguridad pública municipales; e IV. Instancias municipales de atención a la mujer; De ser necesario, dichas autoridades deberán coordinarse para garantizar el cumplimiento, monitoreo y ejecución de las órdenes de protección administrativas. Información en las órdenes de protección Artículo 44 Ter. Cuando una mujer o niña víctima de violencia soliciten una orden de protección a las autoridades administrativas, ministeriales o judiciales, se le deberá brindar toda la información disponible sobre el procedimiento relacionado con la propia orden. La autoridad deberá informar con un lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer víctima de violencia sobre su derecho a solicitar las órdenes de protección, y evitará cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud. La autoridad deberá de realizar la medición y valoración del riesgo, la valoración médica en caso de requerirse, así como la valoración psicológica. El Ministerio Público que reciba una denuncia anónima de mujeres y niñas víctimas de violencia, decretará las órdenes de protección correspondientes. Artículo 45. Derogado. Artículo 46. Derogado. Artículo 47. Derogado. Artículo 48. Derogado. Artículo 49. Derogado. Consideraciones generales para el otorgamiento de órdenes Artículo 50. Para emitir las órdenes de protección, las autoridades competentes deberán tomar en consideración: I. Los hechos relatados por la mujer o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo o por quien lo haga del conocimiento a la autoridad; II. Las peticiones explícitas de la mujer o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo o de quien informe sobre el hecho; III. Las medidas que ella considere oportunas, una vez informada de cuáles pueden ser esas medidas. Tratándose de niñas, las medidas siempre serán determinadas conforme al principio del interés superior de la niñez; IV. Las necesidades que se deriven de su situación particular analizando su identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión, así como cualquier otra condición relevante; V. La persistencia del riesgo aún después de su salida de un refugio temporal; y VI. La manifestación de actos o hechos previos de cualquier tipo de violencia que hubiese sufrido la víctima. Principios para la protección necesaria Artículo 50 Bis. Las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, deberán ordenar la protección necesaria, considerando: I. Los principios establecidos en esta ley; II. Que sea adecuada, oportuna y proporcional; III. Que los sistemas normativos propios basados en usos y costumbres no impidan la garantía de los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano; IV. La discriminación y vulnerabilidad que viven las mujeres y las niñas por razón de identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión o cualquiera otra, que las coloque en una situación de mayor riesgo; y V. Las necesidades expresadas por la mujer o niña solicitante. El Ministerio Público determinará las órdenes de protección para denuncias anónimas de violencia, privilegiando la integridad y la seguridad de las víctimas. Gestiones necesarias para garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución Artículo 50 Ter. Las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional que emita las órdenes de protección, realizarán las gestiones necesarias para garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución. Para lo anterior se allegarán de los recursos materiales y humanos, conforme a la disponibilidad presupuestal; asimismo, podrán solicitar la colaboración de las demás autoridades competentes. En el caso de las órdenes de protección administrativas podrán ser ampliadas o modificadas por la autoridad administrativa, el Ministerio Púbico o el órgano jurisdiccional competente, siempre procurando la mayor protección a la víctima. Competencia Artículo 50 Quáter. Las órdenes de protección podrán solicitarse en el estado de Guanajuato, al Ministerio Público o al órgano jurisdiccional competente, aun cuando los hechos hayan ocurrido en otra entidad federativa, sin que la competencia en razón del territorio pueda ser usada como excusa para no recibir la solicitud. Para efectos del párrafo anterior, las autoridades competentes celebrarán convenios de colaboración con las entidades públicas para garantizar la efectiva protección de las mujeres y las niñas conforme a los principios rectores de las órdenes de protección. Durante los primeros seis días posteriores a la implementación de las órdenes, la autoridad que la emitió mantendrá contacto directo con la víctima de violencia cada 24 horas. A partir del séptimo día, se establecerá un plan de seguimiento personalizado, de acuerdo a las circunstancias, la valoración del riesgo y el avance en la carpeta de investigación. Lineamientos Artículo 50 Quinquies. Las autoridades competentes deberán de establecer los lineamientos básicos para la implementación de las órdenes de protección en coordinación con las instancias responsables de atenderlas e implementarlas. En los casos donde presuntamente exista conexidad con delitos de competencia federal, se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Integralidad Artículo 50 Sexies. La tramitación y otorgamiento de una orden de protección podrá contener una o varias medidas, atendiendo al principio de integralidad. No se necesita una orden para cada medida, una sola orden de protección podrá concentrar el número de medidas para garantizar la seguridad y bienestar de la mujer o niña en situación de violencia y en su caso de las víctimas indirectas. Obligaciones de las autoridades Artículo 50 Septies. Las órdenes de protección deberán ser evaluadas para modificarse o adecuarse, en caso de que se detecten irregularidades o incumplimiento, se sustanciará la comunicación correspondiente a los órganos internos de control de las dependencias y entidades involucradas. Previo a la suspensión de las órdenes de protección decretadas, las autoridades competentes, deberán asegurarse bajo su responsabilidad que la situación de riesgo o peligro de la víctima ha cesado, realizando una nueva evaluación de riesgo y analizando los informes de implementación por parte de las autoridades responsables de su cumplimiento. Retiro del arma Artículo 50 Octies. En los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos o de seguridad, ya sea de corporaciones públicas o privadas, la autoridad deberá retirar el arma de cargo o cualquier otra. Dictaminación de órdenes de protección Artículo 50 Nonies. Al momento de dictarse sentencia las autoridades judiciales competentes determinarán las órdenes de protección y medidas similares que deban dictarse de manera temporal o durante el tiempo que dure la sentencia. Las órdenes de protección podrán ser dictadas de oficio o a solicitud de la mujer en situación de violencia, de su representante legal o del Ministerio Público. Tratándose de niñas víctimas de un delito, la autoridad judicial se encuentra obligada a hacer la determinación del interés superior de la niñez, a fin de dictar órdenes de protección, aun cuando no exista una solicitud. Notificación responsabilidad exclusiva de la autoridad Artículo 50 Decies. Por ninguna circunstancia las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional notificará de sus actuaciones a la persona agresora a través de la víctima. Cualquier notificación es responsabilidad exclusiva de la autoridad. Las autoridades que intervengan en el cumplimiento de una orden también serán las responsables de informar a la autoridad ordenadora sobre su implementación de forma periódica. Situación migratoria Artículo 50 Undecies. A ninguna mujer y sus hijas e hijos o niña, en situación de violencia, que solicite orden de protección se le podrá requerir que acredite su situación migratoria, ni cualquier otro elemento que impida su derecho al acceso a la justicia y a su protección. Registro de órdenes de protección Artículo 50 Duodecies. Las órdenes de protección deberán ser registradas en el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. Órdenes de protección para menores de edad Artículo 51. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, deberá solicitar las órdenes de protección a las autoridades correspondientes de manera oficiosa. Desacato de una orden de protección Artículo 51 bis. A quien desacate una orden de protección le serán aplicables las medidas de apremio conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se reforzarán las acciones que se contemplaron en un primer momento con la finalidad de salvaguardar la vida y seguridad de las mujeres y niñas. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. Dentro de un término que no exceda de ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán realizar las conducentes adecuaciones reglamentarias o normativas diversas para la debida organización y consecución del presente Decreto. Artículo Tercero. Las autoridades correspondientes deberán desarrollar los programas de capacitación necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto. Artículo Cuarto. Las autoridades correspondientes deberán integrar de manera progresiva en su presupuesto, los recursos para el cumplimiento del presente Decreto. Guanajuato, Gto., 27 de junio de 2022 La Comisión para la Igualdad de Género Yulma Rocha Aguilar Presidenta Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Vocal Dip. Martha Guadalupe Hernández Camarena Vocal Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal Dip. Noemí Márquez Márquez Secretaria La presente hoja de firmas pertenece al dictamen de la Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, relativa a la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
474 QUINTA PARTE 144 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 4
Fecha Estatus
Articulo Primero .-El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado.
Articulo Segundo.-Dentro de un termino que no exceda de ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán realizar las conducentes adecuaciones reglamentarias o normativas diversas para la debida organización y consecución del presente Decreto.
Articulo Tercero.-Las autoridades correspondientes deberán desarrollar los programas de capacitación necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto.
Articulo Cuarto.- Las autoridades correspondientes deberán integrar de manera progresiva en su presupuesto, los recursos para el cumplimiento del presente Decreto.