Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 110/LXV-I

Iniciativa
Derogación

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Seguridad jurídica Federación Edad penal Delitos Adolescentes
Iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a fin de derogar los párrafos segundo y tercero del artículo 6 del Código Penal del Estado de Guanajuato. Pretende evitar cualquier criterio de interpretación contradictorio entre el Código Penal del Estado de Guanajuato con respecto de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a fin de garantizar mayor seguridad jurídica a los adolescentes sometidos a un procedimiento penal.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
25/11/2021

- Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes – - Con su permiso, señor presidente, compañeras y compañeros diputados, las personas que nos acompañan aquí en este recinto y las que nos siguen por los medios digitales. - Muy buenos días a todos, acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, porque el que se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo seis del Código Penal del Estado de Guanajuato, conforme a la siguiente exposición de motivos, reiterando los que se expresaron en el documento entregado a la Secretaría General y que envía de síntesis manifiesto la edad penal ha motivado discusiones intensas en la academia que hasta antes de la emisión del actual Código Penal del Estado de Guanajuato para ser sujeto del proceso penal de adultos, el límite mínimo eran los dieciséis años. Las recomendaciones por parte de organismos internacionales eran constantes a efecto de armonizar la edad penal a partir de los dieciocho años, por lo que mediante decreto número trescientos cuarenta y uno, de fecha dos de noviembre del dos mil uno, se publica en el Periódico Oficial del Estado el nuevo Código Penal para el Estado de Guanajuato, cuyo título fue modificado en la publicación del tres de junio del dos mil once para quedar como Código Penal del Estado de Guanajuato. - En su origen, el nuevo Código sustantivo, en su capítulo tercero, relativo al ámbito personal regular la edad para ser sometido a proceso penal a partir de los dieciocho años. En dos mil seis se publica la nueva Ley de justicia para adolescentes del Estado de Guanajuato mediante decreto número doscientos ochenta en el periódico oficial número ciento veintidós tercera parte, perdón el primero de agosto de este de este mismo año, por lo que a la par para armonizar el Código Penal sustantivo con la emisión de esta nueva Ley de adolescentes, se adicionaron los párrafos segundo y tercero del artículo seis del entonces Código Penal para el Estado de Guanajuato, que a la letra señalan a partir de entonces lo siguiente: - Artículo seis. Las personas que al cometer una conducta tipificada como delito por las leyes penales tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años serán sujetos a las medidas que la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado determine, quienes al realizar una conducta prevista como delito en las leyes penales sean menores de doce años, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social, conforme a las leyes que regulan su protección. - Estos párrafos regula el procedimiento de adolescente. Sin embargo, el dieciséis de junio del dos mil dieciséis, se publica la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, expedido mediante decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y publicado en el Diario Oficial de la Federación, Ley Nacional cuyo artículo primero establece el ámbito de aplicación de la misma. - Al decir en forma textual esta ley es de orden público y de observancia general, en toda la República mexicana se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada, perdón, como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad y que sea competencia en la federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que él Estado Mexicanos se aparte, como resultado de la emisión de esta nueva Ley Nacional, se destaca primero que esta Ley Nacional de adolescentes se integra o incorpora el sistema penal acusatorio conforme al artículo Transitorio Primero, segundo, que confirme el segundo párrafo del artículo transitorio segundo se abrogan las leyes en materia de adolescentes en las entidades federativas, entre ellas Guanajuato, gracias, por lo que ante la emisión de la nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes se abroga la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato. - En consecuencia, en eso la utilidad de los párrafos segundo y tercero, el artículo sexto del hora Código Penal del Estado de Guanajuato, capítulo tercero relativo al régimen d excepción de aplicación del ámbito personal de aplicación de la Ley penal, que permanece a la fecha conforme lo antes expuesto. - En la presente iniciativa se propone la derogación de los párrafos segundo y tercero, del artículo seis del Código Penal del Estado de Guanajuato, porque ningún sentido hace que la Ley sustantiva penal continúe regulando el procedimiento especial para justicia y adolescentes en la entidad. -La presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos por el artículo doscientos nueve de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este Honorable Congreso de Guanajuato el siguiente decreto. -Primero se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo seis del Código Penal del Estado de Guanajuato para quedar como sigue; - Artículo seis la ley penal será aplicable, puntos suspensivos, párrafo segundo derogado, párrafo tercero, derogado, Transitorios Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias, diputado.


Proponen modificaciones al Código Penal en materia de justicia para adolescentes

Guanajuato, Gto. – Las diputadas y los diputados que integran el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron una iniciativa a fin de derogar dos párrafos del Código Penal del Estado de Guanajuato, en materia de justicia para adolescentes.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
18/01/2022
Descargar
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a: ●Supremo Tribunal de Justicia; ●Fiscalía General del Estado; ●Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y ●Diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles. 3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. 4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología de trabajo. 5. Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología de trabajo y, en su caso, acuerdos.

Metodologías Camioncito2

Metodologías
18/01/2022

Iniciativa:

Iniciativa a fin de derogar los párrafos segundo y tercero del artículo 6 del Código Penal del Estado de Guanajuato.

 

Iniciante:

Diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

 

Propuesta de metodología

 

1.      Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a:

●Supremo Tribunal de Justicia;

                  ●Fiscalía General del Estado;

●Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y

         ●Diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura.

 

Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

 

2.      Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles.

 

3.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.

 

4.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología de trabajo.

 

5.        Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología de trabajo y, en su caso, acuerdos.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Supremo Tribunal de Justicia 02/02/2022 Ver detalle
Coordinadora General Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato 02/02/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen 21/02/2023 10:30 Sala 1 Usos Múltiples
Análisis de la iniciativa y, en su caso, acuerdos sobre el sentido del dictamen 01/02/2023 10:00 Sala 1 Usos Múltiples
Correspondencias, Minutas, Actas
25/11/2021

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
21/02/2023
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA A FIN DE DEROGAR LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. (ELD 110/LXV-I)

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA A FIN DE DEROGAR LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. (ELD 110/LXV-I) La Comisión de Justicia de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió, para su estudio y dictamen, la iniciativa a fin de derogar los párrafos segundo y tercero del artículo 6o. del Código Penal del Estado de Guanajuato, presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de la iniciativa. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. Las diputadas y los diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de la iniciativa. La iniciativa propone la derogación de los párrafos segundo y tercero del artículo 6o. del Código Penal del Estado de Guanajuato, para evitar -a decir de los iniciantes- cualquier criterio de interpretación contradictorio entre el Código Penal del Estado de Guanajuato con respecto de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, manteniendo la rectoría para regir el procedimiento de adolescentes por la ley nacional. Los iniciantes exponen los siguientes motivos para justificar su propuesta de derogación: La edad penal ha motivado discusiones intensas en la academia, que hasta antes de la emisión del actual Código Penal para el Estado de Guanajuato, para ser sujeto del proceso penal de adultos, el límite mínimo eran los 16 años. Las recomendaciones por parte de organismos internacionales eran constantes a efecto de armonizar la edad penal a partir de la edad de 18 años. Por lo que mediante Decreto número 341 de fecha 2 de noviembre de 2011, se publica en el Periódico Oficial del Estado el nuevo Código Penal para el Estado de Guanajuato, cuyo título fue modificado mediante publicación del 3 de junio de 2011, para quedar como “Código Penal del Estado de Guanajuato”. En su origen el nuevo código sustantivo en su Capítulo III, relativo al Ámbito Personal reguló la edad penal para ser sometido a proceso penal a partir de los 18 años. A la par en vigencia con el nuevo al Código Penal para el Estado de Guanajuato, se encontraba vigente la Ley de Justicia para Menores del Estado de Guanajuato, publicada mediante Decreto 308, expedido por la Quincuagésima Quinta Legislatura, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 74, segunda parte, de fecha 16 de septiembre de 1994, en la que se daba competencia al Sistema de Menores Infractores en forma administrativa a conocer de las infracciones a los delitos penales por los menores de 16 años. A partir de 2006 se publica la nueva Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato, mediante Decreto número 280, publicado en el Periódico Oficial número 122, Tercera Parte, el primero de agosto de 2006 dos mil seis, por lo que a la par, para armonizar el código penal sustantivo con la emisión de esta nueva ley de adolescentes se adicionaron los párrafos segundo y tercero del artículo 6º del entonces Código Penal para el Estado de Guanajuato, que a la letra señalan a partir de entonces lo siguiente: “Artículo 6o.- La ley penal será aplicable… (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006) Las personas que al cometer una conducta tipificada como delito por las leyes penales tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años, serán sujetos a las medidas que la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado determine. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006) Quienes al realizar una conducta prevista como delito en las leyes penales sean menores de doce años, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social conforme a las leyes que regulan su protección.” Los párrafos segundo y tercero del código sustantivo penal fueron adicionados a efecto de regular por regla de excepción a las personas que podían ser sujetas de procesos penales o denominada justicia de adulto, y se establecieron los procedimientos para que la justicia de menores infractores se ventilara ante órgano jurisdiccional a partir de entonces. En el segundo párrafo adicionado se plasmó la regla de excepción señalando por remisión la competencia de la Ley de Justicia para Adolescentes, pero en el ámbito jurisdiccional, que las personas que cometieran una conducta tipificada como delito por la leyes penales que tuviesen entre doce años cumplidos y menos de dieciocho, serían sujetos de las medidas de la citada ley de adolescentes, como primera regla. Como segunda regla, contenida en el párrafo tercero se estableció la remisión a la consecuencia de no sometimiento a procedimiento en caso de menores de doce años que realizaran conductas tipificadas como delitos, para exentarlos de la aplicación de medidas de seguridad, y señalar que únicamente se les aplicaría rehabilitación y asistencia social, conforme al principios de la dogmática jurídico penal finalista de reincorporación al seno familiar, en el sistema de justicia de adolescentes. Sin embargo, el 16 de junio de 2016 dos mil dieciséis se publica la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, expedida mediante Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y publicado en el Diario Oficial de la Federación. Ley Nacional en cuyo artículo 1 se establece el ámbito de aplicación de la misma, al decir en forma textual: “Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”. Como resultados de la emisión de esta nueva Ley Nacional se destacan: La primera, que esta ley nacional de adolescentes se integra o incorpora al Sistema Penal Acusatorio, conforme al artículo Transitorio Primero que dice: “Artículo Primero. Vigencia Para los efectos señalados en el párrafo tercero del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se declara que la presente legislación incorpora el Sistema Procesal Penal Acusatorio y entrará en vigor el 18 de junio de 2016. Los requerimientos necesarios para la plena operación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes deberán estar incorporados en un plazo no mayor a tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.” La segunda, que conforme al segundo párrafo del artículo Transitorio Segundo, se abrogan las leyes en materia de adolescentes en las entidades federativas, entre ellas Guanajuato, que a la letra dice: “Artículo Segundo. Abrogación Se abroga la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1991 y sus posteriores reformas. Se abrogan también las leyes respectivas de las entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales para adolescentes iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor de la presente Ley”. Por lo que ante la emisión de la nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se abroga la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato, en razón a que como es de derecho conocido una ley nacional, tiene como efectos la repartición de competencias conforme al diseño de la jerarquía normativa en el Sistema Jurídico Mexicano, por ello, ningún objeto tiene la vigencia de leyes en esta misma materia en las entidades federativas, y por tanto, fenece la utilidad de los párrafos segundo y tercero del artículo 6 del ahora Código Penal del Estado de Guanajuato, Capítulo Tercero, relativo al ámbito personal de aplicación de la ley penal que permanece a la fecha. Ante esto, se propone su derogación, puesto que ninguna utilidad representa su permanencia en la ley sustantiva penal. Conforme a lo señalado en la presente iniciativa, se propone la derogación de los párrafos segundo y tercero del artículo 6 del Código Penal del Estado de Guanajuato quedaría en la forma siguiente: “Artículo 6. La Ley penal será aplicable… Las personas que al cometer una conducta… Derogado. Quienes al realizar una conducta… Derogado” De ser aprobada, la presente iniciativa, tendrá los siguientes impactos, de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: Se evita cualquier criterio de interpretación contradictorio entre el Código Penal del Estado de Guanajuato con respecto de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, manteniendo la rectoría para regir el procedimiento de adolecentes por la ley nacional. II. Impacto administrativo: No se percibe impacto en este sentido. III. Impacto presupuestario: No representa impacto en numerario. IV. Impacto social: Con esta medida legislativa se otorga seguridad jurídica los adolescentes que son sometidos a procedimientos por conductas consideradas como delitos en el Código Penal del Estado de Guanajuato. II. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó la iniciativa a esta Comisión de Justicia, en sesión plenaria de fecha 25 de noviembre de 2021, para su estudio y dictamen. III. Estudio de la iniciativa. Una vez radicada la iniciativa, lo que aconteció el 18 de enero de 2022, se acordó por unanimidad de votos, en la misma fecha, la metodología de trabajo para estudio y dictamen en los siguientes términos: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a: Supremo Tribunal de Justicia; Fiscalía General del Estado; Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles. 3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. 4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología de trabajo. 5. Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología de trabajo y, en su caso, acuerdos. Seguimiento a la metodología de trabajo. De acuerdo con lo anterior, se recibió la opinión del Supremo Tribunal de Justicia, quien expuso lo siguiente: El segundo y tercer párrafo del citado ordinal se refieren al ámbito personal de aplicación de la ley penal, específicamente a los adolescentes entre doce años cumplidos y menos de dieciocho, a quienes refiere les será aplicable la ley de justicia para adolescentes del Estado. El 16 de junio del año 2016 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual establece en su artículo Segundo Transitorio: “Artículo Segundo. Abrogación Se abroga la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1991 y sus posteriores reformas. Se abrogan también las leyes respectivas de las entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales para adolescentes iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor de la presente Ley”. A tono con lo anterior, la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato quedó abrogada a partir del 18 de junio del 2016, fecha en que entró en vigor Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, según su artículo Primero Transitorio. Por lo tanto, dicha norma Estatal solo tendría aplicación para los hechos ocurridos con antelación al 18 de junio del 2016 y en este tenor, el segundo y tercer párrafo del artículo 6 del Código Penal del Estado de Guanajuato carecen de aplicación, pues la ley aplicable para quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho será Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, por lo que su derogación se estima viable. No se recibieron opiniones de la ciudadanía. Se elaboró un concentrado de opiniones y comparativo entre la legislación vigente y la propuesta de los iniciantes. En seguimiento a la metodología de trabajo, en reunión de la Comisión de Justicia celebrada el 26 de abril de 2022, se acordó por unanimidad de votos proceder al análisis respectivo en esta Comisión, con la participación de las autoridades a quienes se solicitó opinión. Previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el 1 de febrero de 2023 se llevó a cabo la reunión de análisis, en la que participaron la Fiscalía General y la Coordinación General Jurídica. Agotadas las participaciones tanto de los invitados, como de las diputadas y diputados, la presidencia hizo un recuento de las argumentaciones vertidas y propuso la elaboración de un dictamen en sentido positivo con las adecuaciones expuestas; la propuesta fue aprobada por unanimidad de votos, sin discusión. Posteriormente, la Coordinación General Jurídica remitió su opinión por escrito, quien consideró loable la intención de las y los legisladores, ya que permite armonizar nuestra legislación penal con los instrumentos jurídicos internacionales, así como con la legislación nacional y general en la materia. IV. Consideraciones. Las porciones normativas del artículo 6o. del Código Penal que proponen los iniciantes derogar señalan lo siguiente: «Las personas que al cometer una conducta tipificada como delito por las leyes penales tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años, serán sujetos a las medidas que la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado determine.» «Quienes al realizar una conducta prevista como delito en las leyes penales sean menores de doce años, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social conforme a las leyes que regulan su protección.» En efecto, como se expone en la iniciativa, el 16 de junio de 2016 se publicó la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, expedida mediante Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y publicado en el Diario Oficial de la Federación. El ámbito de aplicación de la Ley Nacional precitada se establece en el artículo 1, al tenor de lo siguiente: Artículo 1. Ámbito de aplicación Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. En ningún caso, una persona mayor de edad podrá ser juzgada en el sistema de justicia para adultos, por la atribución de un hecho que la ley señale como delito por las leyes penales, probablemente cometido cuando era adolescente. En el artículo segundo transitorio del Decreto mediante el cual se expidió la Ley Nacional aludida se previó la abrogación de las leyes respectivas de las entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del Decreto. Artículo Segundo. Abrogación Se abroga la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1991 y sus posteriores reformas. Se abrogan también las leyes respectivas de las entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales para adolescentes iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. De acuerdo con lo anterior, se coincide con los iniciantes en la no necesidad de mantener en sus términos los dos párrafos objeto de la iniciativa que se analiza. No obstante, se determinó que resultaba conveniente dejar claro, en el ámbito personal de aplicación de la ley que, ésta aplica para las personas a partir de los dieciocho años que cometan una conducta tipificada como delito. De tal forma, quienes dictaminamos proponemos a la Asamblea la reforma del segundo párrafo del artículo 6o. del Código Penal para hacer esta precisión y no su derogación, además de proceder a suprimir el párrafo tercero como se propone en la iniciativa. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo; y se deroga el párrafo tercero, ambos del artículo 6o. del Código Penal del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Artículo 6o.- La ley penal… Este Código se aplicará a las personas a partir de los dieciocho años que cometan una conducta tipificada como delito. Derogado.» TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 21 de febrero de 2023 Las Comisión de Justicia Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario La presente hoja de firmas corresponde al dictamen que emite la Comisión de Justicia relativo a la iniciativa a fin de derogar los párrafos segundo y tercero del artículo 6o. del Código Penal del Estado de Guanajuato, presentada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (ELD 110/LXV-I)

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Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
690 SEGUNDA PARTE 75 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Articulo Único- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.