Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 109/LXV-I

Iniciativa
Reforma Derogación

Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Seguridad jurídica Legalidad Finanzas públicas Fiscalización Plan estatal de desarrollo
Iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato. Mediante la cual se busca adecuar el marco normativo con respecto al Servicio de Administración Tributaria a fin de otorgar mayor certeza jurídica a las autoridades fiscales estatales para el ejercicio de sus funciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
25/11/2021
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Metodología de trabajo de la iniciativa de referencia son los siguientes: La remisión de la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la que contará con un plazo hasta el 6 de diciembre de 2021 para remitir las observaciones que estime pertinentes; establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se emitan las observaciones en un plazo que vencerá el 6 de diciembre de 2021; a partir de la radicación de la iniciativa, para cualquier duda o cuestionamiento respecto a la misma, los grupos y la representación parlamentarios, por conducto de la Secretaría General podrán tener interlocución con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a través del Subsecretario de Finanzas e Inversión; las consultas que se realicen por parte de los grupos o la representación parlamentarios, así como las respuestas a las mismas se harán por escrito, debiendo hacerse públicas y estar disponibles para su consulta en el portal de internet del Congreso del Estado; la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración contará con un plazo de 2 días naturales para dar respuesta a las consultas, a partir de su entrega al Ejecutivo del Estado; llevar a cabo una mesa de trabajo con las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman las mismas, funcionarios de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, así como la Coordinación General Jurídica y la secretaría técnica, asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar la iniciativa.

Metodologías Camioncito2

Metodologías
25/11/2021

 

Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario

JUEVES 25 DE NOVIEMBRE

 

  1. Sesión ordinaria del Pleno del Congreso, en la que se turnarán las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado, para el ejercicio fiscal de 2022.

 

  1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de radicar las siguientes iniciativas formuladas por el Gobernador del Estado:

 

a)  Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022.

 

b)  Iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022.

 

c)  Iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

 

d)  Iniciativa a efecto de reformar la fracción I del artículo 5o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado.

 

e)  Iniciativa a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.

 

3.   El diputado presidente instruirá la elaboración de los proyectos de dictamen previstos en los incisos a y b, en los términos de las iniciativas.

 

En el caso de la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado se ajustarán los conceptos e incrementos que no estén soportados con estudios técnicos, considerando el tope de incrementos del 3.95%.

 

  1. Las iniciativas previstas en los incisos c, d y e del punto anterior se remitirán a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la que contará con un plazo hasta el 6 de diciembre de 2021 para remitir las observaciones que estime pertinentes.

 

  1. Establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para que las iniciativas puedan ser consultadas y se emitan observaciones en un plazo que vencerá el 6 de diciembre de 2021.

 

  1. A partir de la radicación de las iniciativas, para cualquier duda o cuestionamiento respecto a las mismas, los grupos y la representación parlamentarios, por conducto de la Secretaría General podrán tener interlocución con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a través del Subsecretario de Finanzas e Inversión.

 

  1. Las consultas que se realicen por parte de los grupos o la representación parlamentarios, así como las respuestas a las mismas se harán por escrito, debiendo hacerse públicas y estar disponibles para su consulta en el portal de internet del Congreso del Estado.

 

  1. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración contará con un plazo de 2 días naturales para dar respuesta a las consultas, a partir de su entrega al Ejecutivo del Estado.

 

MIÉRCOLES 8 DE DICIEMBRE

 

Se llevará a cabo una mesa de trabajo con las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman las mismas, funcionarios de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración así como de la Coordinación General Jurídica y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las iniciativas previstas en los incisos c, d y e del punto 2.

 

VIERNES 10 DE DICIEMBRE

 

        La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá el archivo de los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado para el ejercicio 2022.

 

De igual manera, se subirán a dicha carpeta, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas.

 

MARTES 14 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el Paquete Fiscal del Estado para el ejercicio fiscal de 2022.

 

Respecto al proyecto de dictamen de la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2022, las reservas se formularán en la sesión del Pleno en que se discuta el dictamen.

 

 

En su caso, se solicitará a la Junta de Gobierno y Coordinación Política la dispensa del término previsto en el artículo 173 para la circulación de los dictámenes aprobados a las diputadas y diputados.

 

JUEVES 16 DE DICIEMBRE

 

Sesión ordinaria en la que se someterán a discusión los dictámenes relativos a las siguientes iniciativas:

 

-      Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022.

 

-      Iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

 

-      Iniciativa a efecto de reformar la fracción I del artículo 5o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado.

 

-      Iniciativa a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.

 

VIERNES 17 DE DICIEMBRE

 

Sesión ordinaria en la que se someterá a discusión el dictamen relativo a la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022.

Correspondencias, Minutas, Actas
25/11/2021

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
14/12/2021
Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para estudio y dictamen la iniciativa de Decreto mediante el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, formulada por el Gobernador del Estado de Guanajuato.

Diputado Armando Rangel Hernández Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para estudio y dictamen la iniciativa de Decreto mediante el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, formulada por el Gobernador del Estado de Guanajuato. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75, 89, fracción V, 91, 111, fracción XV y último párrafo, 112, fracción I y último párrafo y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa, por lo que estas comisiones unidas rinden el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo. I.1 En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 56, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167, fracción I de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, el Gobernador del Estado presentó como parte del paquete fiscal estatal para el ejercicio fiscal del año 2022, la iniciativa de Decreto mediante la cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato. I.2 En términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el Congreso del Estado resultó competente para conocer y dictaminar la citada iniciativa. I.3 En sesión ordinaria del 25 de noviembre de 2021, la presidencia del Congreso del Estado turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales la iniciativa de Decreto mediante el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, para efecto de su estudio y dictamen, siendo radicada y aprobada la metodología de trabajo para dichos efectos en la misma fecha. I.4. Los términos bajo los cuales fue aprobada la metodología de trabajo de la iniciativa de referencia son los siguientes: La remisión de la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la que contará con un plazo hasta el 6 de diciembre de 2021 para remitir las observaciones que estime pertinentes; establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se emitan las observaciones en un plazo que vencerá el 6 de diciembre de 2021; a partir de la radicación de la iniciativa, para cualquier duda o cuestionamiento respecto a la misma, los grupos y la representación parlamentarios, por conducto de la Secretaría General podrán tener interlocución con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a través del Subsecretario de Finanzas e Inversión; las consultas que se realicen por parte de los grupos o la representación parlamentarios, así como las respuestas a las mismas se harán por escrito, debiendo hacerse públicas y estar disponibles para su consulta en el portal de internet del Congreso del Estado; la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración contará con un plazo de 2 días naturales para dar respuesta a las consultas, a partir de su entrega al Ejecutivo del Estado; llevar a cabo una mesa de trabajo con las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman las mismas, funcionarios de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, así como la Coordinación General Jurídica y la secretaría técnica, asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar la iniciativa. I.5 Fue remitida la iniciativa en cuestión a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso del Estado, la cual hizo llegar sus observaciones el 6 de diciembre del año en curso. Se estableció un link en la página web del Congreso del Estado, para efecto de consulta y emisión de observaciones en el plazo establecido, cuyo vencimiento fue el 6 de diciembre del presente año. El 8 de diciembre del año en curso se llevó a cabo una mesa de trabajo, a la que asistieron de manera presencial la diputada Susana Bermúdez Cano y el diputado Víctor Manuel Zanella Huerta, y a distancia vía herramienta tecnológica la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y el diputado José Alfonso Borja Pimentel, integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales; de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de forma presencial el contador público Edmundo Alain Soto Torres, subsecretario de Finanzas e Inversión y el maestro Emmanuel Palomino Salazar, director general de Política y Control de Ingresos, y a distancia a través de herramienta tecnológica el licenciado Joel Humberto Estrella Cruz, Procurador Fiscal del Estado; de manera presencial en representación de la Coordinación General Jurídica los licenciados José Federico Ruíz Chávez y Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco, y la maestra Belén del Rocío Espinoza Aguirre, titular de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, así como asesores de quienes conforman las comisiones unidas, y las secretarías técnicas, para discutir y analizar la iniciativa. La presidencia de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen de la iniciativa, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII, inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, en los términos de la iniciativa y atendiendo a lo expuesto en la mesa de trabajo celebrada el 8 de diciembre del año en curso, mismo que fue materia de revisión por parte de estas comisiones unidas. II. Contenido de la iniciativa. En el apartado de exposición de motivos de la propuesta legislativa, el iniciante alude los argumentos sustento de la misma en los siguientes términos: (…) Los ordenamientos jurídicos que rigen a nuestra sociedad pueden ser objeto de modificaciones que les permitan tener un alcance sobre supuestos de hechos no contemplados y que emergen del proceso constante de cambio en las actividades cotidianas de la ciudadanía. De tal forma, que resulta necesaria una revisión de aquéllos, a fin de que la norma jurídica se encuentre actualizada con las exigencias de la sociedad. Por ello, el ordenamiento jurídico no puede ser estático —ya que esto conduciría a su ineficacia—, así la dinámica se traduce en que la norma cambie para adecuarse a nuevas situaciones y a la par esa fuerza se consolida con su permanencia. En ese sentido, la dimensión «Administración Pública y Estado de Derecho» contenida en el Plan Estatal de Desarrollo 20401, establece que las finanzas públicas constituyen en gran medida el motor del desarrollo del estado de Guanajuato, ya que gracias a ellas se cuenta con los recursos que permiten proveer los bienes y servicios que las y los guanajuatenses demandan. Ello, aunado a la línea estratégica 4.1 «Gobernanza», que establece el impulso al desarrollo de una administración pública de vanguardia siendo algunos de sus principales retos mantener las finanzas públicas e incrementar la autonomía financiera estatal. Es en tal virtud, que se plantea la necesidad de reformar la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, a efecto de cumplir por un lado el principio de legalidad y por el otro, que los actos y resoluciones de las autoridades fiscales respeten el principio de seguridad jurídica en materia fiscal, toda vez que dichos principios son pilares sobre los cuales descansa el sistema tributario y tutela, a efecto de que la ciudadanía no se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por tanto, en estado de indefensión. 1. Antecedentes La actividad financiera del Estado se ubica en la esfera del Poder Ejecutivo, y esta a su vez en la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la cual es la dependencia hacendaria que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, tiene atribuciones en materia de administración financiera, administración tributaria, bienes y servicios, recursos humanos, archivos e información, proyectos de inversión y programación. Bajo ese contexto, en fecha 25 de noviembre de 2019, el Ejecutivo a mi cargo presentó una iniciativa para expedir la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, con los objetivos de: contribuir al 1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 45, Tercera Parte, del 02 de marzo de 2018. al fortalecimiento y equilibrio presupuestal respecto de los ingresos y el gasto estatal; tener una menor dependencia de las participaciones federales, a través del establecimiento de instrumentos legales; que la función recaudatoria se realice en forma más eficiente y eficaz; brindar a los contribuyentes una institución de administración tributaria de mayor confianza, y finalmente, la profesionalización de las personas servidoras públicas, y el reforzamiento de las normas fiscales. Una vez seguido el proceso legislativo, en fecha 30 de diciembre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 260, novena parte, el Decreto Legislativo número 164, a través del cual, se expidió la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, que crea el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, con carácter de autoridad fiscal y con autonomía técnica para dictar sus resoluciones y de gestión para la consecución del objeto de la Ley, según se dispone en su artículo 2. Dicho ordenamiento entró en vigor el día 01 de septiembre de 2020. Es así que, a un año del inicio de las funciones del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, resulta oportuno realizar cambios a su normativa a efecto de respetar los principios de legalidad y seguridad jurídica que imperan en el ámbito fiscal. 2. Contenido de la iniciativa La presente iniciativa tiene dos objetivos específicos: i. Respecto a las atribuciones conferidas al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, en el artículo 6 de la multicitada Ley, se proponen las siguientes modificaciones: a. En cuanto a la fracción II, resulta indispensable ampliar la atribución referente a la determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones y aprovechamientos estatales, incluyendo sus accesorios, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que deriven del ejercicio de sus facultades, para no solo referir a las de comprobación, tal como se menciona en el texto vigente. Lo anterior, en virtud de que es de explorado derecho, que las autoridades fiscales para determinar, liquidar y recaudar contribuciones, no únicamente se limitan al ejercicio de facultades de comprobación previstas en el artículo 71 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, sino que dichas actividades se llevan a cabo en el ejercicio de diversas facultades. Para ejemplificar lo anterior, se menciona que en el artículo 68 del citado Código, se establece la facultad sancionadora que tienen conferida la autoridad fiscal, a través de la cual, dicha autoridad puede imponer multas fiscales, -las cuales a su vez son créditos fiscales- cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, pagos, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales. En ese sentido, se estima que el texto vigente puede generar incertidumbre en la autoridad fiscal para ejercer la atribución relativa a determinar, liquidar y recaudar las contribuciones y aprovechamientos estatales. Motivo por el cual, y en atención al principio de legalidad, el cual establece que «El Poder Público únicamente puede lo que la Ley le concede y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe.2», es que se estima prudente, modificar el texto vigente a fin de no acotar la determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones y aprovechamientos estatales, a las facultades de comprobación, sino que se propone ampliar este concepto. Es así que, con dicha propuesta, se pretende otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, en atención al siguiente criterio jurisprudencial3: PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA FISCAL. SU CONTENIDO ESENCIAL. Dicho principio constituye uno de los pilares sobre el cual descansa el sistema fiscal mexicano, y tutela que el gobernado no se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. En ese sentido, el contenido esencial del principio de seguridad jurídica en materia fiscal radica en poder tener pleno conocimiento sobre la regulación normativa prevista en la ley y sobre sus consecuencias. De esta forma, las manifestaciones concretas del principio aludido se pueden compendiar en la certeza en el derecho y la interdicción de la arbitrariedad; la primera, a su vez, en la estabilidad del ordenamiento normativo, esto es, que tenga un desarrollo suficientemente claro, 2 Párrafo primero del artículo 2 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. 3 Registro digital: 2014446, Instancia: Segunda Sala, Tesis: 2a. LXXXIX/2017 (10a.), Décima Época, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Tomo II, página 1440, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tipo: Aislada sin ambigüedades o antinomias, respecto de los elementos esenciales de la contribución y la certidumbre sobre los remedios jurídicos a disposición del contribuyente, en caso de no cumplirse con las previsiones de las normas; y la segunda, principal, mas no exclusivamente, a través de los principios de proporcionalidad y jerarquía normativa. b. En relación a la fracción V, relativa a verificar y vigilar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales, se pretende dar claridad respecto a que el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato tiene atribuciones para llevar a cabo esa verificación y vigilancia del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales y también aquellas obligaciones fiscales federales, conforme a lo previsto en los convenios de colaboración administrativa en la materia. Lo anterior tiene por propósito especificar que si bien, este órgano desconcentrado tiene atribuciones en materia de impuestos federales, estas atribuciones no emanan de la propia Ley, sino que son consecuencia de la colaboración fiscal en términos de los artículo 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal y del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Guanajuato, en fecha 02 de junio de 2015 y publicado el 28 de julio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, y sus diversos Anexos y modificaciones. c. En la fracción XI, relativa a la atribución de generar y proporcionar a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración la información para el diseño y la evaluación de la política tributaria del Estado, se estima conveniente precisar que el esquema de generación y entrega de dicha información, atenderá a lo que disponga dicha dependencia hacendaria, con lo cual se otorga certeza jurídica para el cumplimiento de dicha atribución por parte del órgano desconcentrado. d. En el mismo tenor que la modificación a la fracción V, se propone reformar la fracción XXVI, en el sentido de que el ejercicio de las facultades del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, no se circunscriba únicamente a las de comprobación, sino que se abarque todas aquellas que tenga derivado de la normativa aplicable. Asimismo, se busca armonizar el contenido de la citada fracción XXVI, con lo dispuesto por el artículo 108 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, que dispone: «Artículo 108. La Secretaría podrá condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el SATEG establecerá, mediante disposiciones de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada. …» De donde se deriva la facultad de la autoridad fiscal para condonar multas por infracción a las disposiciones fiscales. ii. Respecto a las atribuciones conferidas al Director General del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, en el artículo 14 de la Ley multicitada, se propone modificar lo siguiente: a. La fracción IV, para precisar que dentro de las atribuciones de la persona titular de la Dirección General, se encuentra la relativa a expedir tanto manuales como disposiciones administrativas en materia fiscal. En ese sentido, se considera relevante especificar y dar claridad en cuanto a este punto, toda vez que es el fundamento, para la emisión de documentos en materia fiscal tan relevantes como la propia Resolución Miscelánea Fiscal del Estado de Guanajuato, en términos del artículo 58, fracción I, inciso f) del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, que establece que las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general se deberán publicar anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. b. En atención a que el órgano desconcentrado Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley que lo crea, goza de autonomía técnica para dictar sus resoluciones y de gestión para la consecución del objeto de la misma, no cuenta con autonomía presupuestal, por lo cual se estima necesario modificar la fracción V y derogar la fracción X, que en su contenido refiere las atribuciones relativas a informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio del presupuesto de egresos, así como proponer el anteproyecto del mismo. (…) II. Consideraciones. Una vez analizada la iniciativa de mérito, las observaciones recibidas, y lo vertido en la mesa de trabajo, quienes dictaminamos estimamos pertinente referir lo siguiente: Primeramente cabe mencionar la opinión vertida por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quien concluye: (…) IV. Conclusiones del Estudio: Del análisis correspondiente a la iniciativa presentada por el ejecutivo del Estado, se identifica que la reforma a los artículos señalados en la misma, no representan un impacto presupuestal para este organismo desconcentrado ya que lo que se busca es fortalecer precisamente las atribuciones de fiscalización para la determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones y aprovechamientos, así como verificar y vigilar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Por otro lado, dar claridad y certeza a las atribuciones del titular de este organismo, garantizarán de manera plena su autonomía técnica y de gestión como parte de su naturaleza jurídica establecida en la citada Ley. (…) En el apartado de la exposición de motivos de la propuesta legislativa se alude tener esta dos objetivos específicos. Uno de ellos, relativo a las atribuciones conferidas al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato y, otro, respecto a las atribuciones conferidas al director general de dicho Servicio de Administración Tributaria. Ahora bien, el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, con carácter de autoridad fiscal, goza de autonomía técnica para dictar sus resoluciones y de gestión para la consecución del objeto de la Ley que lo regula. Si bien, en las porciones normativas 6 y 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato se precisan las atribuciones de la autoridad fiscal referida, así como del director general del Servicio de Administración Tributaria, respectivamente, quienes dictaminamos coincidimos con las propuestas planteadas, en razón de los argumentos expuestos por el iniciante. Al adoptarse la propuesta planteada de reforma a la fracción II del artículo 16 en cuestión, se atenderá el principio de legalidad y seguridad jurídica, es decir, se otorgará seguridad jurídica a los contribuyentes, evitando incertidumbre jurídica. Asimismo, por lo que hace a la propuesta de reforma a la fracción V del artículo 16, se estima pertinente, a efecto de dotar de mayor claridad en cuanto a las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, en particular, al especificar el que las atribuciones en materia de impuestos federales derivan de la colaboración fiscal en términos de la Ley de Coordinación Fiscal y del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. En mismo tenor, se estiman viables las propuestas de reforma de las fracciones XI y XXVI del artículo 16, encaminadas a revestir de precisión en lo que hace a la entrega de información, ya que ello dará pauta a la generación de certeza jurídica para el cumplimiento de la atribución respectiva por parte del Servicio de Administración Tributaria en cuestión. Y en cuanto a la reforma de la fracción XXVI propiciará que las atribuciones del órgano desconcentrado comprendan todas aquellas que deriven de la normatividad aplicable, aunado a lograr la armonización con el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato. En cuanto al planteamiento de reformas a las fracciones IV y V, así como derogar la fracción X del artículo 14, relativo a las atribuciones del director general del Servicio de Administración Tributaria, se estima pertinente el llevar a cabo las mismas. Con ello, se logrará precisar la atribución del director general respecto a la expedición de manuales y disposiciones administrativas en materia fiscal, dada la relevancia y naturaleza de dichos documentos -fracción IV-. Por otra parte, atendiendo a que el órgano desconcentrado en mención no cuenta con autonomía presupuestal, se coincide en la necesidad de reformar la fracción V y derogar la fracción X. Dado lo hasta aquí plasmado, y bajo la visión de procurar armonía normativa, que a su vez responda al acontecer actual, estas comisiones unidas consideramos viable y de suma trascendencia el fortalecer el andamiaje jurídico que atienda las necesidades de hoy en día, así como a los principios soporte del sistema tributario, que aunado a ello, dicha adopción no representa un impacto presupuestal. Asimismo, con este trabajo legislativo se atiende a los objetivos establecidos por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, objetivo 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Debido a lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos poner a su consideración, el siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se reforman los artículos 6, fracciones II, V, XI y XXVI y 14, fracciones IV y V; y se deroga la fracción X del artículo 14, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Atribuciones Artículo 6. El SATEG tendrá… I. … II. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones y aprovechamientos estatales, incluyendo sus accesorios, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que deriven del ejercicio de sus facultades; así como, ejercer los actos y facultades conforme a lo previsto en el Código Fiscal y demás normatividad aplicable; III. y IV. … V. Verificar y vigilar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales y, en su caso, federales y aduaneras, conforme a lo previsto en los convenios de colaboración administrativa en la materia, a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, mediante el ejercicio de sus facultades; VI. a X. … XI. Generar y proporcionar a la Secretaría la información para el diseño y la evaluación de la política tributaria del Estado, a través de los medios y plazos que esta determine; XII. a XXV. … XXVI. Tramitar y resolver las solicitudes de condonación de multas que se impongan en el ejercicio de sus facultades, por infracción a las disposiciones fiscales estatales, así como en materia de impuestos federales coordinados, en el área de su competencia, en los términos de las disposiciones legales y lineamientos aprobados por la Junta de Gobierno; XXVII. a XLI. … Atribuciones… Artículo 14. El Director General… I. a III. … IV. Expedir los manuales de organización general, de procedimientos, de servicio al público y demás disposiciones administrativas, para aplicar de manera eficaz y eficiente la legislación fiscal y aduanera, comunicando de ello a la Junta de Gobierno; V. Informar a la Junta de Gobierno sobre las metas del SATEG de manera anual o cuando esta se lo solicite; VI. a IX. … X. Derogada. XI. a XIV. …» TRANSITORIO Inicio de vigencia Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 14 de diciembre de 2021 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Miguel Angel Salim Alle Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. José Alfonso Borja Pimentel Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
107 SEGUNDA PARTE 261 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Inicio de vigencia Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.