Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 108/LXV-I
Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato
Suscripción
Presentación a Pleno

Recepción en Comisión
Metodologías
Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE
- Sesión ordinaria del Pleno del Congreso, en la que se turnarán las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado, para el ejercicio fiscal de 2022.
- Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de radicar las siguientes iniciativas formuladas por el Gobernador del Estado:
a) Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022.
b) Iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022.
c) Iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
d) Iniciativa a efecto de reformar la fracción I del artículo 5o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado.
e) Iniciativa a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.
3. El diputado presidente instruirá la elaboración de los proyectos de dictamen previstos en los incisos a y b, en los términos de las iniciativas.
En el caso de la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado se ajustarán los conceptos e incrementos que no estén soportados con estudios técnicos, considerando el tope de incrementos del 3.95%.
- Las iniciativas previstas en los incisos c, d y e del punto anterior se remitirán a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la que contará con un plazo hasta el 6 de diciembre de 2021 para remitir las observaciones que estime pertinentes.
- Establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para que las iniciativas puedan ser consultadas y se emitan observaciones en un plazo que vencerá el 6 de diciembre de 2021.
- A partir de la radicación de las iniciativas, para cualquier duda o cuestionamiento respecto a las mismas, los grupos y la representación parlamentarios, por conducto de la Secretaría General podrán tener interlocución con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a través del Subsecretario de Finanzas e Inversión.
- Las consultas que se realicen por parte de los grupos o la representación parlamentarios, así como las respuestas a las mismas se harán por escrito, debiendo hacerse públicas y estar disponibles para su consulta en el portal de internet del Congreso del Estado.
- La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración contará con un plazo de 2 días naturales para dar respuesta a las consultas, a partir de su entrega al Ejecutivo del Estado.
MIÉRCOLES 8 DE DICIEMBRE
Se llevará a cabo una mesa de trabajo con las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman las mismas, funcionarios de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración así como de la Coordinación General Jurídica y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las iniciativas previstas en los incisos c, d y e del punto 2.
VIERNES 10 DE DICIEMBRE
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá el archivo de los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado para el ejercicio 2022.
De igual manera, se subirán a dicha carpeta, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas.
MARTES 14 DE DICIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el Paquete Fiscal del Estado para el ejercicio fiscal de 2022.
Respecto al proyecto de dictamen de la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2022, las reservas se formularán en la sesión del Pleno en que se discuta el dictamen.
En su caso, se solicitará a la Junta de Gobierno y Coordinación Política la dispensa del término previsto en el artículo 173 para la circulación de los dictámenes aprobados a las diputadas y diputados.
JUEVES 16 DE DICIEMBRE
Sesión ordinaria en la que se someterán a discusión los dictámenes relativos a las siguientes iniciativas:
- Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022.
- Iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
- Iniciativa a efecto de reformar la fracción I del artículo 5o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado.
- Iniciativa a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.
VIERNES 17 DE DICIEMBRE
Sesión ordinaria en la que se someterá a discusión el dictamen relativo a la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022.
Dictámenes en Comisión

C. Diputado Armando Rangel Hernández Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e Estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para estudio y dictamen la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado, a efecto de reformar la fracción I del artículo 5o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75, 89, fracción V, 91, 111, fracción XV y último párrafo, 112, fracción I y último párrafo y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D I C T A M E N I. Del proceso legislativo 1. En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 56, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167, fracción I de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, el Gobernador del Estado, como parte del paquete fiscal estatal para el ejercicio fiscal de 2022, presentó el 24 de noviembre del año en curso la iniciativa a efecto de reformar la fracción I del artículo 5o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. 2. En términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción II del citado ordenamiento constitucional, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y dictaminar la iniciativa mencionada. 3. La iniciativa aludida se turnó a estas Comisiones Unidas el 25 de noviembre de 2021 para su estudio y dictamen; siendo radicada y aprobada la metodología de trabajo para dichos efectos en misma fecha. Los términos bajo los cuales fue aprobada la metodología de trabajo son los siguientes: Remitir la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, quien contará con un plazo hasta el 6 de diciembre para remitir las observaciones que estime pertinentes; establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se emitan observaciones en un plazo que vencerá el 6 de diciembre del año en curso; a partir de la radicación de la iniciativa, para cualquier duda o cuestionamiento respecto a las misma, los Grupos y las Representaciones Parlamentarias, por conducto de la Secretaría General podrán tener interlocución con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a través del Subsecretario de Finanzas e Inversión; las consultas que se realicen por parte de los Grupos o las Representaciones Parlamentarias, así como las respuestas a las mismas se harán por escrito, debiendo hacerse públicas y estar disponibles para su consulta en el portal de internet del Congreso del Estado, y la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración contará con un plazo de dos días naturales para dar respuesta a las consultas, a partir de su entrega al Ejecutivo del Estado. 4. Se estableció un link en la página web del Congreso del Estado, para consulta y observaciones de la iniciativa. 5. Respecto a las consultas realizadas, se recibieron observaciones de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado. Asimismo, acorde a la metodología de trabajo aprobada se celebró una mesa de trabajo el 8 de diciembre del año en curso, en la que participamos las diputadas Susana Bermúdez Cano y Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y los diputados José Alfonso Borja Pimentel y Víctor Manuel Zanella Huerta, integrantes de estas Comisiones Unidas, así como la diputada, asesores de los grupos parlamentarios representados en estas Comisiones, funcionarios de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y, de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica, en la que se abordó la iniciativa materia del presente dictamen. La presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen considerando los términos propuestos en la iniciativa, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, dicho proyecto fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras. II. Contenido de la iniciativa II. 1 En la exposición de motivos de la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado, alude los argumentos sustento de su propuesta legislativa en los términos siguientes: (…) Desde el inicio de mi gestión como titular del Poder Ejecutivo, se ha impulsado la generación de condiciones para crear un Estado de Derecho de vanguardia, para que Guanajuato cuente con un marco regulatorio eficiente, consolidado y vanguardista y con mecanismos de participación social en funcionamiento que posibilitan y facilitan el involucramiento de la sociedad en el diseño, la instrumentación y la evaluación de las políticas públicas y para la agilización de los trámites y los servicios gubernamentales. En ese sentido, el Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040 Construyendo el Futuro, contempla la Dimensión 4 «Administración Pública y Estado de Derecho», misma que se conforma de los principales temas que rigen la actuación y desempeño de la Administración Pública Estatal, así como el marco institucional que vela por el cumplimiento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social, la Línea Estratégica 4.1 «Gobernanza Impulsar el desarrollo de una administración pública de vanguardia que promueva una coordinación efectiva entre los tres órdenes de gobierno en beneficio de la sociedad». Dentro de esta Línea Estratégica se encuentra el objetivo 4.1.1 «Incrementar la eficiencia y la eficacia del sector público estatal, con el involucramiento corresponsable de la sociedad». Asimismo, la presente iniciativa se encuentra armonizada con la Actualización del Programa de Gobierno 2018-2024, la cual contempla la promoción de condiciones que contribuyen al desarrollo integral del Estado, a mejorar la calidad de vida, a preservar el bienestar social y con ello, refrendar a Guanajuato como la Grandeza de México. De manera específica, se alinea, entre otros, con el «Eje Gobierno Humano y Eficaz» el cual prevé como Línea Estratégica la consolidación de los servicios gubernamentales confiables, eficientes e innovadores para la población en el estado de Guanajuato, el cual contempla el incremento de la calidad y accesibilidad en los trámites y servicios, la interacción entre la sociedad y el gobierno, así como el impulso a la mejora regulatoria, garantizando en todo momento la sostenibilidad de las finanzas públicas y fortaleciendo los ingresos del Estado. Para ello, la presente administración trabaja de la mano con el Gobierno Federal y las administraciones públicas municipales aprovechando los mecanismos de coordinación fiscal y de colaboración administrativa que surgen de la Ley de Coordinación Fiscal -federal-, así como del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. Muestra de ello, es la formalización de los Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa en Materia Fiscal y los Convenios de Coordinación Fiscal y Colaboración Administrativa de Otros Recursos Estatales, celebrados entre la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y diversos municipios del estado, los cuales tiene por objeto, entre otros, la coordinación y colaboración administrativa a efecto de coadyuvar entre sí para lograr una mayor eficiencia en la recaudación de los ingresos que permita a los municipios satisfacer las demandas de sus habitantes. En ese sentido, se propone actualizar el marco jurídico vigente, en virtud de la derogación del Régimen de Incorporación Fiscal en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la creación del Régimen Simplificado de Confianza, toda vez que esto tiene un impacto directo en la distribución de participaciones a los municipios, puesto que el número de contribuyentes es una variable que se utiliza en la distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación, lo cual se contempla en el artículo 5°-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. Por tanto, se propone sustituir la variable del número de personas contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal por el número de personas contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza. No es óbice a lo anterior, el hecho de que el padrón de contribuyentes que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza se conformará hasta el ejercicio fiscal de 2022, considerándose necesario establecer en el Artículo Segundo Transitorio de la presente iniciativa, un mecanismo de cálculo para el Fondo de Fiscalización y Recaudación, utilizando el número de contribuyentes por municipio que se tengan en el Registro Estatal de Contribuyentes, respecto del Régimen de Incorporación Fiscal al cierre del ejercicio fiscal de 2021. Asimismo, se propone un artículo Tercero Transitorio en el que se precise que se sumará la variable para la distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación, a aquellas personas contribuyentes que opten por seguir tributando bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, en atención a lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio, fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021. Cabe señalar que esta propuesta no tiene un impacto presupuestario en las participaciones de los municipios, puesto que no suponen un cambio en las variables de distribución, sino una actualización en su denominación. Esto es así, puesto que los contribuyentes que conformarán el nuevo Régimen Simplificado de Confianza serán principalmente, aquellos que actualmente tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y las consideraciones transitorias atienden a los cambios propuestos en el orden federal. Finalmente, si bien la evaluación legislativa no pertenece expresamente al rubro de la técnica legislativa (y más bien al de la ciencia de la legislación), existe una relación sumamente estrecha entre ambos; los resultados arrojados por la evaluación legislativa respecto a los productos donde una norma tiene incidencia directa no sólo en el contenido sustantivo de la legislación —qué se legisla— sino también en la plasmación lingüística de la norma —con qué palabras se legisla—, por ello, atendiendo la previsión del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, relativo a la evaluación –ex ante- del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta: Impacto jurídico: Este se traducirá en el ejercicio de la facultad de Iniciante consignada en el artículo 56 fracción I de la Constitución Política Local, mediante la propuesta de Iniciativa a efecto de reforma el artículo 5°-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. Impacto administrativo: Debido a los alcances y naturaleza de la adecuación que se propone, se estima que no se actualizan impactos de corte administrativo, ni se altera la estructura administrativa vigente. Impacto presupuestario: Se considera que la presente Iniciativa tampoco tendrá un impacto presupuestario, puesto que no afecta las fórmulas de distribución de participaciones, toda vez que no cambia la distribución de recursos a municipios, y no trae consigo costos para su implementación. Impacto social: La presente Iniciativa permitirá brindar mayor congruencia en la información, respecto de los montos estimados de las participaciones que la entidad reciba y de las que tenga obligación de participar a sus municipios, dicha información, por tanto, será de utilidad para la mejor toma decisiones en favor de atender las necesidades de las familias guanajuatenses, con lo cual se garantiza el involucramiento de la sociedad. (…) III. Consideraciones de las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas Una vez analizada la iniciativa de mérito y observaciones recibidas, quienes dictaminamos consideramos primeramente aludir lo vertido por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, que es a decir: (…) Del análisis realizado a la presente iniciativa, se identifica que a través de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado se establecen los montos, bases y plazos para la distribución de las Participaciones de Ingresos Federales e Incentivos Económicos que se derivan de la Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal e Ingresos Propios del del Estado que correspondan a los municipios del estado, así como su vigilancia en el cálculo y liquidación. Es a través del Art. 5° -A que queda establecido el mecanismo para el cálculo y distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación al cual tienen derecho los municipios del Estado de Guanajuato derivado de los convenios administrativos vigentes en materia de recaudación fiscal federal y estatal. En dicho artículo se establece que el 50% del Fondo de Fiscalización y Recaudación se distribuirá en razón directa al número de contribuyentes por municipio que se tengan en el Registro Estatal de Contribuyentes, respecto del Régimen de Incorporación Fiscal al cierre del ejercicio fiscal anterior al año de cálculo. El 50% restante del Fondo se distribuirá en razón directa de la recaudación del impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales por municipio. El 15 de julio de 2021, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración (SFIA) publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el «ACUERDO que emite la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración por el que se da a conocer a los Municipios del Estado de Guanajuato el ajuste de factor de participaciones correspondiente al primer semestre del Ejercicio Fiscal 2021…», en donde a través del Cuadro 2.6 publicó las fórmulas y variables para la distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación, conforme a lo establecido en el artículo 5°-A de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. Es esta publicación la SFIA señala la variable de la cual, en la presente iniciativa se pretende actualizar su denominación atendiendo a la derogación del Régimen de Incorporación Fiscal en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la creación del Régimen Simplificado de Confianza. De acuerdo con la información publicada, se tiene que al cierre del ejercicio fiscal 2020, el número de contribuyentes registrados bajo el Régimen de Incorporación Fiscal en el Registro Estatal de Contribuyentes es de 307,231 contribuyentes. Resulta importante señalar que la actualización en la denominación de la variable que integra la fórmula para la distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación no representa un impacto sobre los montos que serán transferidos de manera mensual a los municipios del Estado ya que además, la presente iniciativa prevé mecanismos adicionales (artículos transitorios) que sustentarán el cálculo para la distribución de dicho fondo con la información existente en el Registro Estatal de Contribuyentes, hasta que no se conforme el nuevo padrón de contribuyentes que tributarán bajo el Régimen Simplificado de Confianza. Del análisis correspondiente a la iniciativa presentada por el ejecutivo del Estado, se identifica que la actualización al marco normativo vigente atiende a la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual deroga el Régimen de Incorporación Fiscal y crea el Régimen Simplificado de Confianza, lo que representa un impacto para la denominación de la variable que se utiliza para el cálculo de la distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación, lo cual no afecta en la determinación de los montos que serán transferidos de manera recurrente a los municipios por lo tanto no es identificable un impacto presupuestal. Destaca el hecho de que se tiene contemplado de manera adicional, mecanismos que sustentarán el cálculo para la distribución de recursos con la información existente en el Registro Estatal de Contribuyentes hasta que no se conforme el nuevo padrón de contribuyentes que tributarán bajo el Régimen Simplificado de Confianza, del que se tiene previsto ocurra conforme vaya transcurriendo el ejercicio fiscal 2022. (…) Ahora bien, dado lo hasta aquí plasmado, y bajo la visión de procurar una armonía en el contexto de una adaptación normativa que responda a actualizar el marco jurídico vigente, en virtud de la derogación del Régimen de Incorporación Fiscal en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la creación del Régimen Simplificado de Confianza, estás comisiones dictaminadoras consideramos viable la iniciativa planteada sustituyendo la variable del número de personas contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal por el número de personas contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, al dar pauta al fortalecimiento del marco normativo en cuanto a la coordinación fiscal local. Asimismo, consideramos viables los mecanismos «artículos segundo y tercero transitorios» que sustentarán el cálculo para la distribución de recursos con la información existente en el Registro Estatal de Contribuyentes hasta que no se conforme el nuevo padrón de contribuyentes que tributarán bajo el Régimen Simplificado de Confianza, del que se tiene previsto ocurra conforme vaya transcurriendo el ejercicio fiscal 2022. Aunado a ello, es de referir que respecto a la Agenda 2030, este trabajo legislativo incide en los objetivos de Desarrollo Sostenible que la conforman, al tratarse de recursos de los que se allegan los municipios para el cumplimiento de sus planes y programas, que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente proyecto de: D E C R E T O Artículo Único. Se reforma el artículo 5º-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, para quedar en los siguientes términos: «Artículo 5º-A.- Las participaciones a… I. 50% en razón directa al número de contribuyentes por Municipio que se tengan en el Registro Estatal de Contribuyentes, respecto del Régimen Simplificado de Confianza al cierre del ejercicio fiscal anterior al año de cálculo. II. … Los municipios recibirán... Adicionalmente, recibirán...» TRANSITORIOS Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación para el ejercicio fiscal de 2022 Artículo Segundo. Para el ejercicio fiscal de 2022, la distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación, contenido en el artículo 5°-A, fracción I de esta Ley, se realizará con el número de contribuyentes por municipio que se tengan en el Registro Estatal de Contribuyentes, respecto del Régimen de Incorporación Fiscal al cierre del ejercicio fiscal de 2021. Contribuyentes que opten por seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal Artículo Tercero. En atención al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación en fecha 12 de noviembre de 2021, en tanto los contribuyentes opten por seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, se sumarán a la variable señalada en el artículo 5°-A, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes por municipio que se tengan en el Registro Estatal de Contribuyentes, respecto del Régimen de Incorporación Fiscal. Guanajuato, Gto., 14 de diciembre de 2021 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Miguel Angel Salim Alle Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. José Alfonso Borja Pimentel Dip. Gerardo Fernández González Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 106 | SEGUNDA PARTE | 261 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 3 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Artículo Segundo. Para el ejercicio fiscal de 2022, la distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación, contenido en el artículo 5°-A, fracción I de esta Ley, se realizará con el número de contribuyentes por municipio que se tengan en el Registro Estatal de Contribuyentes, respecto del Régimen de Incorporación Fiscal al cierre del ejercicio fiscal de 2021.Contribuyentes que opten por seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal. | |
| Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022, previa publicación en el Periódico Oficia! del Gobierno del Estado. Distribución del Fondo de Fisca/lzac/6n y Recaudación para el ejercicio fiscal de 2022 | |
| Artículo Segundo. Para el ejercicio fiscal de 2022, la distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación, contenido en el artículo 5°-A, fracción I de esta Ley, se realizará con el número de contribuyentes por municipio que se tengan en el Registro Estatal de Contribuyentes, respecto del Régimen de Incorporación Fiscal al cierre del ejercicio fiscal de 2021.Contribuyentes que opten por seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal | |