Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 112B/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Fiscalización Presupuesto público Transparencia Participación ciudadana ASEG
Iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que tiene como propósito intensificar la participación ciudadana al establecer la obligación general de la Auditoría Superior para establecer mecanismos de participación ciudadana como la recepción de propuestas ciudadanas en la rendición de cuentas, combate a la corrupción, revisión de los sujetos fiscalizados y la difusión de los informes aprobados por el Congreso.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
25/11/2021

- Alma Edwviges Alcaraz Hernández- Con su venía, señor Presidente. Buenos días compañeras, compañeros diputados, público que nos acompaña, medios de comunicación, personas que nos siguen en las redes sociales. Este Congreso, como Poder Legislativo del Estado, por mandato constitucional tiene la facultad y el deber de ejecutar el sistema de fiscalización y rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos y en el ejercicio de las funciones por parte de los servidores públicos estatales y municipales. Debido a la complejidad y especialización que se necesita para realizar esas funciones en Guanajuato, como en el resto de los estados y como en el resto del país y la propia federación, contamos como Congreso local, con una entidad de fiscalización que depende del Poder Legislativo, en este caso de este Congreso. Hago este énfasis porque pareciera, que se confunden muchísimo, el alcance de la autonomía técnica de gestión y presupuestaria que tiene la Auditoría Superior del Estado, con el hecho de que la auditoría no debiera rendirle cuentas a nadie, y que se mandan solos. Cuando no es así. Cuando hay una dependencia, cuando es nuestro brazo ejecutor la Auditoría Superior del Estado. No se mandan solos. La realidad es que la Auditoría Superior del Estado depende de este Congreso, de acuerdo con la Constitución, en base al artículo 63 de esta Constitución. La facultad de fiscalizar las cuentas públicas y municipales son del Congreso y se ejecutan a través de la Auditoría Superior del Estado. Que no se mal entienda esta autonomía. Tomando en consideración que somos nosotros, las diputadas y los diputados de la 65 Legislatura, los encargados de llevar a cabo esta importante tarea, es que resulta necesario, imprescindible llevar a cabo tan importante tarea y llevar a cabo una reforma estructural, como ya lo habíamos anunciado, una reingeniería completa en el sistema de fiscalización de este Estado, pues pareciera que las legislaturas pasadas, pues como que tuvieron poco o nulo interés, en la revisión de las cuentas públicas de este Congreso local. Y ¿por qué lo digo compañeras y compañeros legisladores? Porque no somos la oficialía de partes de la Auditoría Superior del Estado. De ninguna manera se puede convertir en eso, ya somos la Oficialía de partes del gobernador, ahora también de la Auditoría Superior del Estado Las auditorias y el desempeño de los funcionarios no son inapelables, no son intocables. Justamente la función de este Congreso es analizar los resultados de esos funcionarios y evaluar su desempeño. No se mandan solos. Existen muchas áreas de oportunidad que deben mejorarse y la iniciativa que se presenta el día de hoy como Grupo Parlamentario de MORENA, da el primer paso en la construcción de una mejor y más eficiente Auditoría Superior del Estado. Con las modificaciones que planteamos se pretende abrir a la participación ciudadana las labores de fiscalización, porque los guanajuatenses tenemos el derecho de conocer los pormenores de los informes que rinde el auditor superior, que tengamos una auditoría donde los ciudadanos puedan participar en la formulación del programa de auditorías, que digan “A ver a mi me parece que esta calle no está realizada correctamente, a mí me parece que este hospital está construido de manera muy cara” y resulta que hay evidencia de que hay mal manejo del uso de los recursos públicos, pues que entre la auditoría y que los ciudadanos participen ¿y que participen en qué? En el programa justamente de trabajo de la Auditoría Superior del Estado, porque casualmente, compañeras y compañeros, las instituciones y los programas que revise la auditoría cada año, son casualmente las que no tienen observaciones o revisan solamente la muestra auditada donde todo parece que sale limpio, entonces como que se pone de acuerdo previamente, ¿dónde quieres que te audite? a pues no más ahorita en vez de este lado, de este lado no para que no salga lo malo y todo sale limpio. Esto es realmente inaudito. No puede ser creíble, con todo respeto. Además que los informes de resultados sean entendibles, porque una cosa es que se publiquen y hasta que se ganen aquí premios de transparencia, pero otra cosa muy diferente es que lo que se publique se le entienda. No se le entiende nada, lo que se publica. Las cuentas públicas no se les entiende nada de lo que se publica, aparte de que se publica como si fuese otro idioma. Nosotros estamos proponiendo que haya vídeos donde te expliquen como ciudadano, de qué se trató esta auditoría, en que consistió y cual fue el resultado. Que sea totalmente claro, para atender este tema de parlamento abierto del que tanto se habla. Respecto a la relación ante la Auditoría Superior y este Congreso, son necesarias, son inminentes. Hay una serie de modificaciones tanto a la Constitución como a la Ley de Fiscalización, en los siguientes rubros: Por ejemplo, proponemos que se reduzca el número de votos necesarios por parte de este Congreso, para acordar la práctica de auditorías cuando exista causa justificada. Actualmente son las 2/3 partes los que pueden proponer, o sea a través de 2/3 partes pueden proponer la realización de una auditoría, nosotros proponemos que sea mayoría simple. No hay necesidad, no hay porque tenerle tanto miedo a las auditorías. Proponemos acotar la facultad de la auditoría superior para suspender el plazo máximo de 6 meses para la revisión de cuentas públicas y auditorías, ya que se han interrumpido muchas auditorias sin que este Congreso conozca cuáles son las razones específicas por las cuales se interrumpe una auditoría. Por eso proponemos que la suspensión del plazo que provoque retrasos en una auditoría, deba ser aprobada por el Congreso, porque volvemos que no se malentienda, que no se malinterprete la autonomía del Congreso del Estado. Otra propuesta es que, de las denuncias que reciba la Auditoría Superior del Estado, por casos excepcionales que ameriten una auditoria especifica del hecho cuando sean desechadas por el auditor, se deba informar de manera inmediata a la Comisión de Hacienda y Fiscalización de este Congreso, con la finalidad de verificar se cumplió o no con los supuestos, nada de que pues la Auditoria decide cuando se desechan y cuando no se desechan y la comisión no opina absolutamente nada, ni enterada y ahí nomas te informas después de sucedidos los hechos. No. Que también lo valore la Comisión de Hacienda y Fiscalización También se plantea especificar que entre los requisitos para ocupar cargo directivos en la Auditoría, que se contemple el no haber sido sancionado con inhabilitación alguna en el ejercicio de un cargo público. Muy importante. El cargo del titular de alguna de las entidades susceptibles de ser fiscalizadas, con el objeto de que se minimice la posibilidad de que se minimice la posibilidad de algún conflicto de intereses. En relación con los informes que presenta la Auditoría Superior del Estado a este Congreso, se propone que la información sea suficiente para que podamos conocer los resultados de las fiscalización. No es posible que sigamos recibiendo un resumen de una sola hoja del informe de resultados de la auditoría, cuando en otros estados como Sinaloa, ya lo veíamos fueron 353 hojas las que se presentan como resultado de una auditoría y como resultado de un informe de la auditoría y en León, que maneja mucho más recurso, se maneja una sola hojita de resultados, haya son 355 hojas y además ni siquiera se aprobó esa cuenta pública y ni siquiera se aprobó. Aquí con una sola hojita y aprobado. Lo que entró salió y ahí muere. No, no puede ser así. No puede ser así la auditoría. Necesitamos saber la selección de las partidas, los procedimientos de auditoria aplicados a cada elemento de nuestra, cómo se eligieron las partidas, volvemos a lo mismo, le hacen llamadas primero. El auditor le avisa a los entes auditados “te voy a auditar, nada más audítame tal parte y lo otro pues no, no me lo audites. Entonces como seleccionaron las partidas, como se eligieron. Tiene que haber un programa y tiene que haber una metodología, no tiene que ser al contentillo, no puede ser al contentillo y al acuerdo del auditor con los entes auditados. También se propone que en casos de revisiones derivados de denuncias o de detección de irregularidades y posibles actos de corrupción no se tenga que esperar a que termine el ejercicio fiscal para comenzar una auditoría solicitada, que se lleven a cabo auditorías en tiempo real, si en ese momento se tiene sospecha de que hay mal manejo de algún recurso público, por parte de un, de la construcción, de un hospital, de una escuela, del programa impulso, del programa vales de grandeza o de lo que sea, pues que se haga en tiempo real la auditoría y que no salen con el cuento de que tenemos que terminar la auditoría para empezar a ver si hacemos o no otra auditoría. Otra propuesta es elevar el monto de las multas de medidas de apremio y que esos recursos se pueden destinar al fortalecimiento de las propias labores de fiscalización. Por último la iniciativa contempla dar atribuciones al auditor superior para impugnar las determinaciones de la fiscalía especializada en combate a la corrupción y del tribunal de justicia administrativa, para evitar que estos simplemente desechen los casos, hay casos en los que se desechan ni siquiera hay argumentos para desecharlos y resulta que la auditoría no puede recurrir, ni reclamar este tema de por qué lo estás desechando y que lo vuelva a retomar la fiscalía, sí, que la auditoría tenga esa posibilidad para generar mucho mayor, que haya muchos más sanciones, castigos reales para cuando existen desvíos de recursos. Además, damos la facultad a la Auditoría Superior del Estado para que puedan presentar denuncias de juicio político, no solamente denuncias penales. Estamos conscientes que aún hay muchos más temas por legislar en esta materia, esto es solo el principio, que muchas de las actividades que lleva a cabo esta Auditoría del Estado son susceptibles de mejorarse y de adecuarse a las mejores prácticas nacionales e internacionales, que nuestro marco jurídico en materia de fiscalización tiene muchísimas áreas de oportunidad, porque hay muchísimos puntos negros y muchísimas lagunas en este tema, por eso es que presentamos esta iniciativa como una propuesta de arranque, estamos sentando una base para que a partir de ella los invitamos a poder construir en coordinación con todas y con todos ustedes, en coordinación con la propia Auditoría Superior del Estado generar el andamiaje constitucional y secundario en materia de fiscalización. Por ello los invitamos a que todas las fuerzas políticas aquí representadas sumemos esfuerzos para presentar sus propuestas en esta materia, para llevar a cabo un parlamento abierto de verdad, con mesas de análisis, discusión, para incluir foros con expertos en la materia y con todo respeto, expertos en la materia que vengan de otros estados y vengan de la Ciudad de México, de legislaturas avanzadas, de congresos avanzados y no de aquí mismo, porque invitan a los mismos del PAN, entonces pues obviamente van a decir exactamente el mismo discurso. No, vamos trayendo expertos, vamos entrándole a la materia con bastante nivel. Que nos permita nutrir el análisis y las propuestas para que juntos podamos perfeccionar las leyes que rigen en esta materia. Compañeras y compañeros diputados la fiscalización y la rendición de cuentas es un asunto de este Congreso, es nuestro deber y debemos recuperar el control de a quién y cómo ahorita el ejercicio de los recursos públicos, la Auditoría Superior del Estado. No debemos enterarnos por las noticias de los actos de corrupción y de desvíos de recursos públicos, mientras aquí la Auditoría Superior del Estado y aquí pues se dice que no pasa nada y que todo está perfecto, nos enteramos de los escándalos de corrupción a través de los medios de comunicación, AM, correos, zona franca, etcétera., dan cuenta de los problemas de corrupción pero nunca vienen de parte de la Auditoría Superior del Estado. O porque las denuncias que llegan a ser ciudadanas y funcionarios valientes, les dan carpetazo, no las auditan, que las auditen, que sea en materia de auditoría. Tenemos la oportunidad de recobrar un poco la confianza de los guanajuatenses como Congreso local, trabajemos para garantizar el órgano que vigila el gasto de los recursos públicos haga su trabajo de manera eficiente y de manera eficaz. Es cuanto, ciudadano Presidente.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
30/11/2021
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1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Poder Judicial, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, a la Auditoría Superior del Estado, a las instituciones de educación superior, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su estudio y opinión. 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

Metodologías Camioncito2

Metodologías

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Auditor Superior del Estado de Guanajuato Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de Comisiones Unidas para acordar la metodología para el análisis y dictaminación de la iniciativa 23/10/2023 11:00 Salones 4 y 5 de Comisiones
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 14/12/2023 16:30 Salas 1 y 2 de usos múltiples
23/10/2023

Incluir el análisis de la iniciativa en la mesa de trabajo de carácter permanente ya instalada por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para el análisis de diversas iniciativas de reformas y adiciones a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, considerando que en su momento dicha iniciativa ya había sido consultada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de Comisiones Unidas para acordar la metodología para el análisis y dictaminación de la iniciativa 23/10/2023 11:00 Salones 4 y 5 de Comisiones
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 14/12/2023 16:30 Salas 1 y 2 de usos múltiples
23/10/2023

Incluir el análisis de la iniciativa en la mesa de trabajo de carácter permanente ya instalada por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para el análisis de diversas iniciativas de reformas y adiciones a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, considerando que en su momento dicha iniciativa ya había sido consultada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de Comisiones Unidas para acordar la metodología para el análisis y dictaminación de la iniciativa 23/10/2023 11:00 Salones 4 y 5 de Comisiones
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 14/12/2023 16:30 Salas 1 y 2 de usos múltiples
Correspondencias, Minutas, Actas
25/11/2021

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
14/12/2023
Dictamen relativo a las siguientes iniciativas: a) Formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo de los ordenamientos. (ELD 112B/LXV-I) b) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. (ELD 519/LXV-I)

C. Diputado Miguel Ángel Salim Alle Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. A estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales les fueron turnadas para su estudio y dictamen dos iniciativas a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la primera, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA (ELD 112B/LXV-I); y la segunda, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (ELD 519/LXV-I) De conformidad con los artículos 89, fracción V; 111, fracción XV y último párrafo; 112, fracción I y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo I.1. En sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2021, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA presentaron la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Por su parte, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión ordinaria celebrada el 8 de junio de 2023 presentaron la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Las iniciativas se turnaron por la presidencia del Congreso a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen; en el caso de la primera iniciativa, únicamente en la parte correspondiente a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, pues lo correspondiente a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. I.2. En términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y dictaminar las citadas iniciativas. I.3. Las Comisiones Unidas dieron cuenta y radicaron las iniciativas de referencia en fechas 30 de noviembre de 2021 y 19 de junio de 2023, respectivamente. En el caso de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 19 de junio de 2023 se aprobó la metodología de estudio y dictamen. Derivado de lo cual, se remitió al Poder Judicial del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a los organismos autónomos, a la Auditoría Superior del Estado y a los ayuntamientos del Estado, otorgándoles un plazo de 15 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimaran pertinentes. También se estableció un link en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana por un término de 15 días hábiles. Se recibieron la opinión jurídica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; así como la opinión consolidada emitida por la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; así como observaciones y comentarios de la Universidad de Guanajuato, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y de los ayuntamientos de Abasolo, Cortazar, León, Irapuato y Salamanca. Los ayuntamientos de Celaya, Comonfort, Coroneo, Doctor Mora, Jaral del Progreso, Romita, San Diego de la Unión, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santiago Maravatío, Tarimoro, Uriangato y Yuriria, Gto., emitieron opinión positiva o se dieron por enterados de la iniciativa, sin observaciones, propuestas o comentarios . Por su parte, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato manifestó que al tratarse de un tema que no atañe a los derechos político-electorales no emitieron comentarios o recomendaciones respecto a la iniciativa. Se elaboró un documento con formato de comparativo del contenido de la iniciativa con las disposiciones vigentes, en el cual se incluyeron además las opiniones, observaciones y comentarios recibidos, mismo que se circuló a quienes integramos estas Comisiones Unidas. Derivado de la metodología aprobada, a partir del 10 de octubre del año en curso se instaló una mesa de trabajo de carácter permanente, en la que participamos diputadas y diputados integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores de quienes conformamos las mismas, funcionarios de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y de la Auditoría Superior del Estado y la secretaría técnica, en las que discutimos y analizamos la iniciativa. Posteriormente, el 23 de octubre de 2023, se aprobó por unanimidad establecer como metodología para estudio y dictamen de la segunda iniciativa, que el análisis de la misma se incluyera en la mesa de trabajo permanente instalada por estas Comisiones Unidas, considerando que ambas iniciativas en estudio contenían rubros afines, aunado a que en su momento dicha iniciativa se había consultado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de ahí que se incorporaron a este análisis las opiniones y comentarios resultado de la aludida consulta. Dando seguimiento a la metodología, el 11 de diciembre de 2023, se continuó con el desahogo de la mesa de trabajo, estando presentes la diputada Susana Bermúdez Cano, y los diputados Víctor Manuel Zanella Huerta y Cuauhtémoc Becerra González, integrantes de las Comisiones Unidas; representantes de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; y por parte de este Poder Legislativo, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; asesores de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de MORENA; así como las secretarías técnicas de las comisiones dictaminadoras. 1.4. Derivado del análisis de las iniciativas, la presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo, considerando los argumentos vertidos en la mesa de trabajo y conciliando temas afines de ambas propuestas legislativas, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Dicho proyecto fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras. II. Consideraciones de las y los iniciantes: II.1 La iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, refiere en su exposición de motivos: «(..) El contexto social e institucional Hoy, el entorno social, el contexto político y las demandas ciudadanas, requieren que el órgano técnico del Congreso del Estado, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, ejecute la función de fiscalización de una manera diferente, con énfasis en la prevención y no en la punición de irregularidades en la gestión pública, toda vez que se parte de la premisa y la convicción de la coordinación y la colaboración entre entes públicos, con independencia de su ámbito gubernamental (municipal, estatal, nacional o internacional), pues todo esfuerzo debe converger e incidir en un solo objetivo: el beneficio de la ciudadanía. La sociedad es dinámica; las instituciones y las normas jurídicas, en tanto satisfactores a las demandas sociales, también. Sin embargo, estas no se actualizan a la misma velocidad que aquella, razón por la cual se requieren análisis periódicos y continuos para determinar la adecuación correspondiente. Se ha realizado el análisis de referencia y se ha determinado la necesidad y la conveniencia de cambiar la manera de dar debido cumplimiento a las atribuciones que dan sentido a la función de fiscalización. Las Entidades de Fiscalización Superior (en lo subsecuente, las EFS), deben trascender su función de fiscalización, en sentido estricto, tradicionalmente vinculado con la supervisión del ejercicio de los recursos públicos; en consecuencia, deben proporcionar, además, datos y análisis que sustenten un diálogo más fructífero con los sujetos fiscalizables y con la ciudadanía en general: con esta, transparentando sus actividades y compartiendo información útil para la toma de decisiones; con aquellos, intercambiando experiencias y buenas prácticas, relacionadas con la fiscalización y el control gubernamental entre las partes interesadas coadyuvando, así, en la mejora de la gestión pública. Así, pues, las EFS constituyen un factor decisivo en el sistema de actores de gobernanza, y su función está evolucionando. La Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), a través de sus diversas declaraciones y documentos, dan cuenta de la incidencia que deben tener los resultados de la fiscalización superior en aras de contribuir a que los objetivos institucionales cumplan sus fines y propósitos y, por ende, incidan en la disminución de la brecha de desigualdad social. En ese orden de ideas, las EFS se encuentran estrechamente vinculadas con el instrumento internacional promovido por la Organización de las Naciones Unidas para reducir las brechas de desigualdad, para que nadie se quede atrás, la Agenda 2030 que contiene los Objetivos del Desarrollo Sostenible (en lo subsecuente, los ODS). De los 17 ODS, el número 16 denominado “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”, implica la búsqueda en el fortalecimiento de la participación ciudadana y la gobernanza pública, bajo los principios de rendición de cuentas, integridad y transparencia en el gobierno. La Auditoría Superior es corresponsable, en el ámbito de su competencia, de dar seguimiento a los compromisos asumidos por el gobierno estatal y los gobiernos municipales con la Agenda 2030, toda vez que la función de fiscalización conducirá a los ejecutores del gasto a mejorar el alcance de las políticas y programas gubernamentales; por tanto, se trabajará bajo un enfoque preventivo y atento al entorno, para incidir en las dimensiones sociales, económicas y ambientales, para un desarrollo integral. Por tanto, se propone reformar la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El nuevo paradigma de la fiscalización La presente iniciativa de reforma y adición de Ley propone: 1. Fiscalización Preventiva. Se estima que la prevención es la mejor manera de combatir irregularidades en la gestión pública cometidas con o sin intención; por tanto, la iniciativa de reforma y adición de Ley prevé las siguientes instituciones: Plan Anual de Fortalecimiento a la Gestión Pública, con la intención de acompañar a los sujetos fiscalizables, mediante asesorías y consultas, o bien, a través de la emisión de opiniones en los procedimientos en los que actúe. Plan Anual de Capacitación. Consignado en la presente iniciativa de reforma y adición de Ley como un derecho de los servidores públicos adscritos a los sujetos fiscalizables y no como una atribución discrecional de la Auditoría Superior. Convenios de coordinación y colaboración con los sujetos fiscalizables, en materia de responsabilidad administrativa, ejecución de auditorías coordinadas, análisis de laboratorio y tecnología de la información. Evaluación entre pares. La presente iniciativa de reforma y adición de Ley en línea con el Pronunciamiento núm. 1900 de INTOSAI, Directrices para revisiones entre pares, promueve la evaluación entre pares, es decir, que la Auditoría Superior puede evaluar a otras EFS y que estas, puedan evaluar a la Auditoría Superior, lo cual resulta esencial para sumar en activos intangibles como la calidad y credibilidad institucionales. Se establece la confronta, como parte del proceso de fiscalización, como una fase orientada a prevenir la generación de observaciones. Asimismo, tanto la confronta como cuanta acción de fiscalización se realice, se procurará que se lleve a cabo, preferente y no exclusivamente, con los servidores públicos directamente involucrados en la misma, a efecto de escuchar directamente los argumentos de las personas ejecutoras del gasto público. En ese orden de ideas es importante mencionar que, si bien es cierto, la Auditoría Superior cuenta con atribuciones para brindar capacitación y asesoría a los sujetos fiscalizables, es reconocida entre las EFS subnacionales por el adecuado uso de tecnología que acorta el proceso de fiscalización y hace más asertiva la función, y tiene como directriz la mejora continua de sus procesos, también es cierto que, al no encontrarse expresamente consignado en la norma (debiendo hacer una interpretación holística de la misma), tales potestades pueden tornarse discrecionales para el titular de la institución, situación indeseable, toda vez que hoy se visualizan la capacitación y la asesoría como derechos para los fiscalizables. 2. Fiscalización Transparente. Con la presente iniciativa de reforma y adición de Ley se incorporan, al menos los siguientes mecanismos: Presupuesto abierto. Versiones ciudadanas de los informes de resultados. Así, la información proporcionada a la ciudadanía dejará de ser proactiva y, por tanto, potestativa, convirtiéndola en un deber de la Auditoría Superior. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda implementar otros mecanismos de transparencia. Ampliación del contenido del informe de resultados. La transparencia es un presupuesto de la rendición de cuentas, por tanto, en la presente iniciativa de reforma y adición de Ley -y como un ejercicio de rendición de cuentas- se impone el deber jurídico a la Auditoría Superior de ampliar el contenido de los informes de resultados incorporando: (i) riesgos asociados a la auditoría, (ii) valoraciones respecto al estado de control interno del sujeto fiscalizado y (iii) mecanismos de participación ciudadana, en su caso. 3. Fiscalización Participativa. Con la presente iniciativa de reforma y adición de Ley, se incorporan, al menos los siguientes mecanismos, a efecto incorporar al derecho positivo, algunas de las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia, derivadas de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización y de las emitidas por la INTOSAI: Información y retroalimentación derivados de la función de fiscalización. Denuncia, facilitando los requisitos de procedencia. Prevención. Es importante enfatizar el enfoque preventivo de la fiscalización, su finalidad y su utilidad, lo cual significa modificar una idea preconcebida y, se estima, arraigada, que visualiza al fiscalizador como parte de una corte inquisidora y a la fiscalización gubernamental como una tarea que socialmente es redituable, en la medida en que hay más personas sujetas a procedimientos o más dinero recuperado a través de juicios de distinta índole, lo que no debe ser un fin, ni una variable determinante. Lo cierto es que, la función de fiscalización debe ser preventiva y el fiscalizador funge como una especie de asesor. Además, resulta oportuno señalar que, a la Auditoría Superior, además del combate a la corrupción, corresponde el combate a la impunidad, el cual se correlaciona con el enfoque preventivo de la fiscalización, toda vez que, a menor detección de hallazgos de auditoría, menor ocurrencia de actos irregulares; situación que debe ser una constante para, además, fortalecer la propia fiscalización. La función preventiva de la fiscalización y el auge por un paradigma formativo, vinculado con la generación de conocimiento, pretenden que las labores de la Auditoría Superior ayuden a dinamizar la transformación de un gobierno moderno, confiable y cercano a la gente para lo que resulta necesario fortalecer la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción; promoviendo la participación ciudadana, la innovación y el arraigo de una cultura de excelencia en el servicio y de mejora continua. La función pública de fiscalización pretende hacer un uso más eficaz, eficiente y responsable de los recursos, apremiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías. Con el nuevo paradigma preventivo propuesto en la iniciativa de reforma y adición de Ley se generará beneficio económico, en el mediano y largo plazos, toda vez que resulta más barato para el Estado invertir en capacitación y asesoría, que poner en marcha la maquinaria jurisdiccional para el correspondiente seguimiento a la fiscalización. Lo anterior, aunado al hecho de que la dogmática de la materia, consignada en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización y en los Pronunciamientos de la INTOSAI, recomiendan pugnar por evitar conductas irregulares, en lugar de sancionarlas. Acompañamiento En línea con lo anterior y aprovechando en beneficio público las herramientas tecnológicas, la iniciativa de reforma y adición de Ley prevé la posibilidad de que la Auditoría Superior realice acciones de acompañamiento a los sujetos de fiscalización, a efecto de compartir sus conocimientos y con el propósito de disminuir posibles conductas irregulares en la gestión pública realizadas, en ocasiones, por ignorancia o inadecuada interpretación de la norma jurídica y no por dolo o mala fe del servidor público. Para ello, se prevé la creación del Plan Anual de Fortalecimiento a la Gestión Pública, documento que señalará, de manera ordenada, sistemática y programática, el acompañamiento correspondiente; deberá emitirse en el mes de febrero, luego de que los sujetos fiscalizables, atendiendo la convocatoria del ente auditor, registren sus respectivas solicitudes. Lo anterior, sin perjuicio ni renuncia a la revisión ex post que, por ministerio de ley, la Auditoría Superior debe realizar a la Cuenta Pública. Capacitación Es necesario que las personas servidoras públicas, en tanto responsables del gobierno y la Buena Administración Pública, no solamente estén bien preparadas técnicamente para ejercer diligentemente su función, sino deben contar con experiencia para ello y, sobre todo, deben tener una formación axiológica sólida, a efecto de privilegiar el sentido de la solidaridad con los integrantes de la sociedad que menos tienen. Cumpliendo estas tres condiciones, las personas servidoras públicas tomarán mejores decisiones en beneficio de la mayoría y tendrán siempre presente que los recursos que manejan no son propios, son del pueblo, de la ciudadanía, de la sociedad en general. En ese orden de ideas, con la presente iniciativa de reforma y adición de Ley se pretende sentar las bases normativas para contribuir a la formación, desarrollo y consolidación de competencias y habilidades de las personas servidoras públicas, para el mejor cumplimiento de sus funciones y ejercicio de sus atribuciones, ya sea de manera directa o en colaboración con instancias académicas. La Auditoría Superior, a partir de un diagnóstico de necesidades, generará un Plan Anual de Capacitación, el cual se orientará a mitigar factores causales que impidan el adecuado funcionamiento de la actividad pública; considerará, en el proceso metodológico de su creación, una matriz de criterios a ponderar: relevancia de la temática, riesgos, entorno de interés y perfiles de puestos. Confronta Continuando con el esquema preventivo de la fiscalización, se incorpora la figura de la confronta, la cual tiene como propósito, señalarle al sujeto de fiscalización y a los agentes del mismo, los hallazgos de auditoría detectados por la Auditoría Superior, previo a la emisión del pliego de observaciones y recomendaciones, a efecto en su caso, de dar oportunidad para aclarar el referido hallazgo, o bien, restituir al erario el daño detectado. En todo caso, y en observancia a uno de los principios de la fiscalización, la diligencia de confronta, en tanto acción de fiscalización, deberá estar debidamente documentada. Transparencia La transparencia en el ejercicio de los recursos públicos es una condición definitoria del Estado democrático, partiendo de la base de que los recursos en cuestión, señaladamente los económicos, provienen fundamentalmente de la recaudación tributaria de los particulares. Por tanto, las instituciones públicas deben dar escrupulosa cuenta de cómo utilizan los recursos públicos en ejercicio de sus funciones. Así, la transparencia -condición para que exista la rendición de cuentas- se erige como origen de la participación ciudadana. La transparencia, entonces, debe incorporarse en la función de fiscalización, en observancia al Pronunciamiento contenido en la ISSAI 20, así como la directriz de la INTOSAI para la Comunicación y Promoción del Valor y Beneficios de las EFS, las cuales establecen que, la publicación de resúmenes de los informes de auditoría constituye un medio para facilitar a los ciudadanos el entendimiento de los principales resultados de auditoría. Atento a la anterior, la presente iniciativa de reforma y adición de Ley establece la obligación a la Auditoría Superior de implementar dos mecanismos de transparencia (ya no como ejercicios proactivos, sino obligatorios): El presupuesto abierto, mediante el cual se divulgarán de manera permanente los datos estadísticos y analíticos relativos al ejercicio de los recursos que dispone la Auditoría Superior para el desarrollo de sus actividades, así como los resultados obtenidos. La emisión de versiones ciudadanas y ejecutivas de los informes de resultados aprobados por el Congreso del Estado, es decir, documentos con lenguaje asequible a la mayoría de la población, despojándose del tecnicismo inherente a la función de fiscalización. Participación ciudadana La Auditoría Superior es responsable no solamente de ejercer la función de fiscalización superior en estricto sentido, sino de extender su actuación con un criterio derivado de normas internacionales, adoptadas por el Sistema Nacional de Fiscalización, que sugieren fungir como pedagogos sociales y formadores de ciudadanía. La participación ciudadana implica un involucramiento de la sociedad en la función de fiscalización, con el objeto de que esta tenga oportunidad de aportar comentarios y brindar información que coadyuve a mejorar la administración y los servicios públicos. La participación debe ser significativa, es decir, incidiendo efectivamente en el ejercicio de la función de fiscalización; la intención es generar espacios normativos e institucionales, incorporando a la ciudadanía para tal efecto, toda vez que es parte de la idea de que la fusión del expertise de todos los actores, robustece el ejercicio de la función pública y dará como resultado una Buena Administración Pública. La presente iniciativa de reforma y adición de Ley establece, de manera enunciativa y no limitativa, diversos mecanismos participativos que la Auditoría Superior ha de implementar en el desarrollo de sus funciones. Además de los mecanismos de participación ciudadana que la Auditoría Superior diseñará e implementará a partir de esta reforma, es de destacarse que se flexibiliza el mecanismo tradicional de participación, la denuncia , garantizando el anonimato de la misma, salvo manifestación expresa del denunciante, señalando claramente el término para su resolución y estableciendo la obligación de la Auditoría Superior de dar cuenta al Congreso del Estado de la misma. Auditorías Si bien es cierto, en la Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización núm. 1, denominada Líneas básicas de la Fiscalización, se hace referencia únicamente a tres tipos de auditoría, a saber, la financiera, la de cumplimiento y la de desempeño, también es cierto que, para efectos doctrinarios también se alude a otras clasificaciones; por ejemplo, atendiendo al momento de su ejecución con respecto a la realización del acto a fiscalizar, la auditoría se denomina concomitante. La función de fiscalización es ejercida generalmente de manera posterior a la conclusión del ejercicio fiscal al que corresponden los actos u operaciones que son fiscalizados, sin embargo, cuando las circunstancias puedan ameritarlo, o se trate de un mandato del Congreso del Estado, la Auditoría Superior podrá realizar su función de manera concomitante. La prevención lleva de suyo, oportunidad en la intervención de la EFS, a efecto de inhibir prácticas indebidas, prácticamente -para los tiempos de la gestión pública- en tiempo real, al momento de la ejecución del acto y no una vez consumado el ejercicio fiscal, para no tener que esperar a la revisión de la cuenta pública correspondiente. En este ánimo preventivo de la función de fiscalización y ante indicios suficientes que lleven a la presunción de que se están cometiendo presuntas irregularidades en la gestión pública, la iniciativa de reforma y adición de Ley prevé la ejecución de auditorías concomitantes, es decir, en torno a actos realizados en el ejercicio fiscal en curso; estas, pudiendo derivar de dos fuentes: de una instrucción del Congreso del Estado o derivadas de una resolución del propio ente auditor, en este último caso, destacando que podrá ordenarse derivado de la participación ciudadana. Resalta en esta iniciativa de reforma y adición de Ley la inmediatez con las que deberán ejecutarse las auditorías concomitantes, misma que no deberá exceder de cinco días naturales a su incorporación al Plan Anual de Fiscalización. De tal forma que el carácter concomitante se concreta de manera efectiva. La Auditoría Superior deberá notificar a la Comisión de Hacienda y Fiscalización del inicio de la auditoría concomitante. Cabe señalar que actualmente la Auditoría Superior cuenta con la atribución de realizar auditorías concomitantes, no obstante, están condicionadas al mandato del Congreso del Estado, situación por la cual, esta iniciativa de reforma y adición de Ley busca el fortalecimiento de la labor fiscalizadora a través de mecanismos que permiten autorizar este tipo de auditorías de manera directa en el Plan Anual de Fiscalización que determina la Auditoría Superior, contribuyendo a la realización de auditorías, de manera más expedita buscando la oportunidad en la revisión de los programas, obras y acciones gubernamentales. El proceso de fiscalización El proceso de fiscalización es un conjunto de fases, etapas y actuaciones realizadas de manera ordenada y sistematizada que derivan en un informe de resultados; luego, mediante este proceso, se ejerce la Función de fiscalización definida en la iniciativa de reforma y adición de Ley como el acto de revisar, auditar, evaluar o verificar las cuentas públicas, el ejercicio y destino de los recursos públicos, la gestión financiera de los sujetos de fiscalización y la observancia de su normativa aplicable, así como el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas estatales y municipales, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía. El proceso de fiscalización conserva su esencia, toda vez que iniciará con la orden correspondiente, la Auditoría Superior realizará cuanta diligencia estime necesaria y conveniente a efecto de detectar hallazgos, los cuales, en su caso, se consignarán en el pliego de observaciones y recomendaciones que se notificará al sujeto fiscalizado, quien deberá dar respuesta al mismo para, enseguida, valorar observación y respuesta, emitiendo el informe de resultados, mismo que podrá impugnarse mediante recurso de reconsideración que, una vez resuelto, se enviará al Congreso del Estado por conducto de la Comisión de Hacienda y Fiscalización. Sin embargo, el ánimo garantista inherente a la Prevención, concepto incorporado a la Función de fiscalización, en estricto sentido, se positiviza ampliando el derecho de audiencia del sujeto fiscalizado, así como de sus agentes u operadores y se respeta el término para dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, de quince días. No obstante, aunque en términos nominales hay reducción en el término para dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, en términos reales permanece, en razón de que se incorporó el mecanismo de confronta; en cambio, se amplía la posibilidad para que el sujeto fiscalizado reduzca considerablemente las observaciones y recomendaciones potenciales, atento a la incorporación de figuras preventivas como la asesoría continua y permanente y el Plan Anual de Fortalecimiento a la Gestión Pública. Colaboración y coordinación Uno de los más grandes y complejos problemas públicos que enfrenta el Estado mexicano es el de la corrupción; para combatirla y buscando una solución, el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó distintos dispositivos constitucionales creando el Sistema Nacional Anticorrupción; a partir de ahí se crearon sus homólogos locales. Estos Sistemas se basan en la colaboración y la coordinación institucionales. En ese orden de ideas, la presente iniciativa de reforma y adición de Ley procura la colaboración y la coordinación institucionales no solamente por convencimiento, sino en cumplimiento a la disposición constitucional; se prevé la suscripción de acuerdos en materia de control interno. Además, se abre la posibilidad de generar instrumentos que permitan ejecutar auditorías coordinadas entre la Auditoría Superior y los órganos internos de control, garantizando el intercambio de información y otorgando las facilidades necesarias. Los convenios de mérito incluyen, desde luego, la materia de obra pública, por lo que la iniciativa prevé que los órganos internos de control podrán acceder a los servicios de la Unidad de Laboratorio de Obra Pública de la Auditoría Superior. Estas convenciones también abonarán al fortalecimiento de la consecuencia de la fiscalización, es decir, la responsabilidad cuyos procedimientos corresponden, en muy buena medida, a los órganos internos de control. Así, con estos instrumentos de coordinación y de manera subsidiaria se fortalecerán sus capacidades técnicas. Evaluación entre pares Conscientes de que las evaluaciones indican, con parámetros establecidos, el nivel de conocimientos o aptitudes que generan valor social, la iniciativa de reforma y adición de Ley prevé la evaluación entre EFS. Con el ánimo de promover la mejora continua, optimizar herramientas de trabajo y perfeccionar la función de fiscalización, la Auditoría Superior procurará la celebración de convenios de colaboración con las EFS cuyo objeto sea la evaluación entre pares, atento al Pronunciamiento núm. 1900 de INTOSAI, Directrices para revisiones entre pares, entendido como una revisión externa e independiente de uno o más elementos de la organización o el funcionamiento de una EFS, por un equipo de profesionales homólogos de una o más EFS. En ese orden de ideas, una revisión entre pares es una evaluación -no una auditoría- y un asesoramiento proporcionado voluntariamente por pares u homólogos, previo pacto en torno a los términos de referencia, cobertura y enfoque a aplicarse en la revisión. El hecho de que una revisión entre pares se lleve a cabo por personas profesionales, externas e independientes, proporciona al proceso un nivel adicional que resulta esencial de garantía de calidad y de credibilidad. La evaluación entre pares coadyuva en el desarrollo y perfeccionamiento de la función de fiscalización, toda vez que incentiva el estudio y la preparación continua entre las personas evaluadoras, abona en el profesionalismo de la propia función, estrecha vínculos entre EFS y motiva a compartir buenas prácticas entre ellas. Vínculo de la Auditoría Superior con el Congreso del Estado Si bien es cierto, la Auditoría Superior, por mandato constitucional, cuenta con autonomía técnica presupuestaria y de gestión, no menos cierto es que, es el órgano técnico del Congreso del Estado responsable de ejercer la función de fiscalización y, por tanto, es a este órgano colegiado a quien debe rendir cuentas en primera instancia de su actuación. Es por ello que, se establece la obligación del Auditor Superior a comparecer ante la Comisión de Hacienda y Fiscalización, en los casos en los que los informes de resultados requieran de una explicación y aclaración. Impactos La presente iniciativa de reforma y adición de Ley, de aprobarse por esta honorable Asamblea, tendrá impactos positivos, los que incidirán en la Buena Administración Pública. En consecuencia, constituye el primero de muchos eslabones que habrá qué engarzar, en la cadena de actos que deriven en la buena administración pública y el consecuente bienestar ciudadano. Se trata de un primer esfuerzo institucional y parlamentario, orientado a sentar las bases normativas para abonar en el cumplimiento de la Agenda 2030 de la ONU, particularmente para la consecución del ODS 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”, entendiendo por éstas instituciones útiles que respondan a la demandas ciudadanas y que se encuentran a la altura de los contextos de exigencia que hoy presenta el entorno social; instituciones sólidas que respondan a las necesidades sociales como garantía de buen gobierno. En ese orden de ideas, se insiste, la Auditoría Superior es corresponsable, en el ámbito de su competencia, de lograr el cometido; por tanto, se dirigen los esfuerzos en una fiscalización preventiva para incidir en las dimensiones sociales, económicas y ambientales, para un desarrollo integral. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, a continuación, se refieren sucintamente los impactos jurídico, administrativo, presupuestario y social que tendrá la aprobación de la reforma de ley propuesta: I. Jurídico. Importante señalar que la reforma de ley propuesta traerá como consecuencia la actualización del marco regulatorio de la Auditoría Superior, toda vez que se dota de nuevas atribuciones y funciones al ente auditor. Si bien es cierto, las normas de auditoría (nacionales e internacionales) establecen buenas prácticas para ejercer la función de fiscalización, también lo es que, la actuación de la Auditoría Superior tiene sustento en el principio de legalidad, reconocido por las propias Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, bajo el principio de Prevalencia normativa que refiere lo siguiente: «El mandato legal de cada institución tendrá prevalencia en todo momento sobre lo dispuesto en las NPASNF en cuanto al tipo de acciones a desarrollar, los tiempos y modos de presentar sus resultados, el resguardo de la confidencialidad de la información, sin excluir la posibilidad de que, a la luz de lo dispuesto en estas Normas Profesionales, se considere la pertinencia de llevar a cabo modificaciones o reformas al marco normativo vigente» En ese orden de ideas, el ejercicio de la función de fiscalización descansa en la juridicidad, razón que justifica la creación de disposiciones complementarias que, en conjunto, será la unidad normativa que regule la fiscalización superior. II. Administrativo. De aprobarse la presente iniciativa de reforma y adición de ley, se harán los ajustes necesarios para el mismo propósito, en algunas de las unidades ya existentes. Sobre el impacto que se comenta, es importante hacer mención de la Declaración de México sobre la Independencia de las Entidades de Fiscalización Superior (Pronunciamiento 10 de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, INTOSAI), cuyo Principio 8 es categórico al establecer la autonomía financiera y administrativa, al igual que la disponibilidad de recursos humanos, materiales y económicos apropiados. III. Presupuestario. De la propuesta de reforma y adición de Ley proyectada en esta iniciativa, se derivan nuevas atribuciones a ejercer en la Auditoría Superior, las cuales dan sustento a un Modelo de Fiscalización en la prevención de irregularidades en la gestión pública. Por tanto, habrá de ejecutarse el Plan Anual para el Fortalecimiento de la Gestión Pública, el acompañamiento continuo a los sujetos de fiscalización, la capacitación constante, la ejecución de los planes de acción específicos para cada sujeto fiscalizado, el fortalecimiento a la Unidad de Laboratorio de Obra Pública para estar en posibilidad de dar cumplimiento a la coordinación y colaboración con los sujetos fiscalizables, la implementación de los instrumentos digitales. En consecuencia, habrá un impacto presupuestario importante a efecto de fortalecer a la Auditoría Superior. Importante replicar en el presente apartado el Principio 8 de la Declaración de México sobre la Independencia de las Entidades de Fiscalización Superior, aludido en el impacto inmediato anterior, respecto a la suficiencia financiera-presupuestaria que deben tener los órganos fiscalizadores para que puedan dar debido cumplimiento a su función: «Principio N° 8. Autonomía financiera y gerencial/administrativa, al igual que disponibilidad de recursos humanos, materiales y económicos apropiados. Las EFS deben disponer de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios y razonables; el Poder Ejecutivo no debe controlar ni supeditar el acceso a esos recursos. Las EFS administran su propio presupuesto y lo asignan de modo apropiado. El Poder Legislativo o una de sus comisiones es responsable de asegurar que las EFS tengan los recursos adecuados para cumplir con su mandato. Las EFS tienen derecho a apelar directamente ante el Poder Legislativo si los recursos que les fueron asignados resultan insuficientes para permitirles cumplir con su mandato.». IV. Social. Con la ejecución de las reformas y adiciones de Ley que se propone en la presente iniciativa, la Auditoría Superior generará impacto en la gestión pública de los sujetos de fiscalización, mismos que, al fortalecer su gestión, su efecto será incidir positivamente en la vida de las personas, dando como consecuencia mejores condiciones de vida. De toral importancia la mención del Pronunciamiento 12 de la INTOSAI (ISSAI 12) que refiere el valor y el beneficio de la función pública encomendada a las EFS, toda vez que marcan la diferencia en la vida de la ciudadanía. Tal pronunciamiento es retomado en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, en el que se refiere lo siguiente: «5. Los principios establecidos en este documento están construidos en torno a las expectativas fundamentales puestas en los organismos auditores para contribuir a marcar una diferencia en la vida de los ciudadanos. La medida en que un organismo auditor pueda contribuir a marcar una diferencia en la vida de los ciudadanos dependerá de que las instancias auditoras del sector público: 5.1. Fortalezcan la rendición de cuentas, transparencia e integridad del gobierno y las entidades públicas; 5.2. Demuestren su relevancia continua para los ciudadanos, la autoridad correspondiente (en la rama de gobierno respectiva) y otros actores interesados, y 5.3. Se constituyan como instancias modelo que prediquen con el ejemplo.». En ese sentido, el impacto social será notorio al ejecutar las reformas y adiciones a la ley materia de la presente. La Auditoría Superior debe ser agente de cambio social positivo y enfatizar su rol protagónico reconociéndola como una institución socialmente útil, cercana, sensible y respondiente a las demandas ciudadanas. Además, la presente iniciativa impacta con la consolidación de instituciones promueve dentro del cumplimiento de los objetivos de Desarrollo Sostenible objetivo número 16 relacionado a Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.» II.2 La iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, señala: «(…) Los sistemas modernos de rendición de cuentas se componen por un conjunto de mecanismos institucionales que coaccionan a los servidores públicos a informar y responder frente a la ciudadanía acerca de los actos y usos de su autoridad, posibilitando la verificación del apego a la legalidad y resultados producidos el ejercicio del poder por parte de los propios servidores públicos . Una de las instituciones fundamentales para el correcto funcionamiento de dichos sistemas de rendición de cuentas es precisamente el Poder Legislativo, pues una de sus funciones primarias es la vigilancia y fiscalización del presupuesto público ; es decir, el control político y presupuestal de las actividades del Estado para confirmar que se ajusten a los principios de legalidad y correcto ejercicio del poder que, en el caso mexicano, incluye que la administración de recursos públicos debe llevarse a cabo con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez . En la actualidad, dada la complejidad técnica de la función de vigilancia y fiscalización, los poderes legislativos tanto nacionales como subnacionales de las democracias contemporáneas llevan a cabo dicha función mediante organismos técnicos denominados Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS), que usualmente gozan de autonomía técnica y de gestión. En el caso del Estado de Guanajuato, la EFS con la que cuenta el Poder Legislativo Estatal es la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato (ASEG) que, al igual que la gran mayoría de instituciones homólogas en América Latina, cuenta con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria . Sin embargo, las labores de fiscalización en el estado de Guanajuato tienen varias áreas de oportunidad para mejorar su funcionamiento y que este Poder Legislativo contribuya de mejor manera a construir un sistema de rendición de cuentas útil para la ciudadanía. De manera particular se identifican tres áreas de oportunidad que motivan la presente iniciativa: un déficit de participación ciudadana; la falta de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y deliberación entre la ASEG y el Congreso del Estado; así como la necesidad de afinar los alcances y herramientas de la ASEG en sus labores de fiscalización. En términos del déficit de participación ciudadana, se encuentra que la legislación vigente contempla un enfoque minimalista del involucramiento ciudadano, acotando la participación ciudadana a la recepción de opiniones, solicitudes y quejas. La participación ciudadana en las actividades de fiscalización puede producir múltiples beneficios en la eficacia de los mecanismos de rendición de cuentas horizontal. Por ello, la ciencia política ha venido señalando desde hace más de una década la importancia de desarrollar, al menos, 3 áreas de colaboración e incentivos de participación a los vínculos entre las Entidades Superiores de Fiscalización y la Sociedad Civil . Primero, las políticas de transparencia y de acceso a la información, con las cuales es necesario que la entidad de fiscalización superior busque mejorar la publicidad y transparencia de su información, con la finalidad de dar una difusión proactiva acerca de sus funciones y desempeño. Segundo, el mejoramiento del proceso de selección de casos a fiscalizar, con lo cual se ha reconocido la necesidad de crear mecanismos mediante los cuales la ciudadanía pueda aportar información relevante a las EFS. Tercero, la coordinación del actuar de las EFS con actores de la sociedad civil, con lo cual se requiere buscar modalidades de incorporación de la ciudadanía a los procesos de fiscalización. Por esto, se propone intensificar la participación ciudadana en la Ley de Fiscalización Superior del Estado. Concretamente, se propone la obligación general de la Auditoría Superior para establecer mecanismos de participación ciudadana en la rendición de cuentas, combate a la corrupción y revisión de los sujetos de fiscalización. Dicha obligación ya existe mediante una atribución homóloga del titular de la Auditoría Superior de la Federación , por lo cual con esta reforma se estaría impulsando la actualización de la legislación en materia en el ámbito de la fiscalización estatal. Adicionalmente, en esta reforma se contempla la obligación específica de que los informes semestrales y anuales que rinda el auditor superior, no se reduzcan a presentaciones en formatos que dificultan el análisis ciudadano de los mismos, sino en datos abiertos que deben ser accesibles desde la propia página electrónica de la Auditoría. Asimismo, también se propone la obligación específica de que, para la elaboración del Programa General de Fiscalización la ASEG, se contemplen mecanismos de participación ciudadana tales como a convocatoria para la recepción de propuestas ciudadanas sobre qué instituciones o programas deben ser auditados. Por su parte, con la finalidad de eliminar costos de tiempo o preparación técnica por parte de la ciudadanía para la comprensión de los informes de resultados de los actos de fiscalización realizados, se propone que aquellos informes aprobados por el Congreso sean difundidos en sus versiones públicas, acompañados de una síntesis y los recursos audiovisuales que expliquen los resultados derivados del proceso de revisión de forma clara, sencilla y accesible. Por otro lado, con respecto a la falta de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y deliberación entre la ASEG y el Congreso del Estado, es necesario recordar que, pese a su autonomía, la Auditoría Superior es un órgano técnico del Poder Legislativo. Así, desde el Grupo Parlamentario de Morena consideramos que es necesario que la relación y forma de trabajo entre la ASEG y el Congreso del Estado se modifique. En este sentido, la presente iniciativa contempla varias modificaciones. Primero, dado el contexto de partido hegemónico que ha tenido el Estado de Guanajuato durante más de 30 años, consideramos que el requerimiento de las dos terceras partes del Congreso para acordar la práctica de auditorías cuando exista causa justificada, o para observar algún informe de resultados, hoy resulta innecesario e incluso puede tornarse en un obstáculo para las labores de fiscalización y vigilancia de la ASEG respectivamente. Por otro lado, la facultad que actualmente tiene el titular de la ASEG para suspender el plazo máximo de duración de seis meses para la revisión de cuenta pública y auditorías ha mostrado ser una herramienta útil durante la pandemia global que hemos vivido; sin embargo, también es cierto que el diseño que actualmente tiene esa facultad en la legislación vigente es susceptible de constituir un exceso de simplificación, al punto que la mayor parte de los acuerdos emitidos al respecto desde que entró en vigencia esa posibilidad no han especificado las razones que las sustentan, limitándose a señalar que la pandemia dificulta el desarrollo ordinario de los actos de fiscalización. Con esto, no se especifican los procedimientos interrumpidos por la situación excepcional en cada caso, ni tampoco se nos da a las y los legisladores el contexto específico que dificulta la fiscalización de cada ente. Por esto, se propone que la suspensión del plazo pueda ser solicitada por el titular de la ASEG, pero que deba ser aprobada por el Congreso. Del mismo modo, cuando se presentan denuncias de situación excepcional que pueden ameritar una auditoría específica del hecho, actualmente el auditor superior tiene la facultad de archivar el expediente cuando detecte que no existen elementos para probar los hechos o actos relacionados con la denuncia; al respecto, la presente iniciativa contempla que cuando se archiva la denuncia, es necesario que el titular de la ASEG informe a la Comisión de Hacienda y Fiscalización de este Congreso acerca del asunto, con la finalidad de que ésta pueda verificar si se cumplieron los supuestos marcados por la ley para su archivo. Además, en concordancia con lo anterior, se propone establecer como atribución del Auditor Superior la de ser el enlace entre la ASEG y la Comisión de Hacienda y Fiscalización de este Congreso. Por su parte, se propone también que un requisito para ocupar cargos directivos en la ASEG sea también no haber sido sancionado con la inhabilitación para el ejercicio de un cargo público, independientemente del tiempo de sanción que se haya determinado. Esto, porque resulta necesario que quienes encabecen esta institución nunca hayan tenido algún señalamiento por cualquier tipo de corrupción. Adicionalmente, cuando se trate del Auditor Superior, consideramos pertinente añadir no haberse desempeñado durante los tres años anteriores como titular de alguna de las entidades susceptibles de ser fiscalizadas, con la finalidad de aminorar las posibilidades de conflictos de interés en la labor de fiscalización, por lo cual se incluye no haber sido Secretario u homólogos en el Poder Ejecutivo, no haberse desempeñado como Presidente Municipal, Síndico, Diputado, Secretario General del Congreso o titular de algún organismo constitucional autónomo. Para cerrar lo que respecta a esta área de oportunidad, es necesario señalar que los informes de resultados de las auditorías y revisiones realizadas por el Congreso no contienen información suficiente para que las y los legisladores validemos las labores de fiscalización llevadas a cabo por la ASEG. Por esto, esta iniciativa contempla la necesidad de que los informes de resultados contengan no sólo los procedimientos de auditoría generales que pueden aplicarse, sino la selección de las partidas para revisar en cada caso auditado y los procedimientos de auditoría aplicados a cada elemento de la muestra revisada. Asimismo, consideramos que la Ley debe señalar que los informes contengan, en su caso, el cumplimiento que los sujetos de fiscalización realizaron o no respecto a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, a la Ley de Ingresos y Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, o Leyes de Ingresos Municipales para el Ejercicio Fiscal correspondiente respectivamente, así como Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios, Ley de Coordinación Fiscal del Estado, entre otras, lo cual permitirá a las y los legisladores conocer de mejor manera los resultados de la fiscalización, más allá de las observaciones o recomendaciones que se recogen en los informes actuales. Respecto a la tercera área de oportunidad que esta propuesta de reforma pretende atender, en términos de la necesidad de afinar los alcances y herramientas de la ASEG en sus labores de fiscalización, se encuentra la necesidad de homologar la definición de las auditorías de desempeño con la comprendida por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés) en sus Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores 300 (ISSAI, por sus siglas en inglés) sobre los principios de la auditoría de desempeño, con lo cual se amplía el alcance de dichas revisiones en términos de la materia de revisión que pueden abordar hasta un estándar mínimo internacional. Por otro lado, la facultad de revisión concomitante que actualmente tiene la ASEG sólo en casos de auditorías mandatas por este Congreso, se propone ampliarla también a los casos de revisiones derivadas de denuncias de situación excepcional, o de detección de irregularidades y posibles actos de corrupción detectados por la propia ASEG. Esto, supondría abonar a que la Auditoría Superior no tenga que esperar a que termine el ejercicio fiscal para comenzar a investigar posibles casos de corrupción o faltas administrativas por el mal ejercicio del recurso. De ser aprobada, la presente iniciativa tendrá el siguiente impacto, de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: Se modifican los artículos 63, 66 y 125 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; se modifican los artículos 3, 8, 17, 33, 35, 37, 38, 42, 43, 56, 74-Bis, 76, 82, 87 y 97, y se adicionan los artículos 16-I, 38-I, 38-II, 47-I, y 47-II, a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. II. Impacto administrativo: La presente iniciativa no tiene un impacto administrativo inmediato. III. Impacto presupuestario: La presente iniciativa no tiene un impacto presupuestario inmediato. IV. Impacto social: Mediante la presente iniciativa se fortalece el sistema de rendición de cuentas local y las actividades de fiscalización encomendadas por el Congreso a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, con lo cual se contribuye a mejorar el combate a la corrupción y se atacan los problemas derivados de dicho fenómeno, impulsando la generación de bienestar y valor público en la entidad.» III. Valoración del contenido de las iniciativas Quienes dictaminamos entendemos que los objetivos de estas propuestas radican principalmente, por un lado, contemplar una fiscalización preventiva, transparente, participativa; el acompañamiento a los sujetos fiscalizados; la capacitación a servidores públicos; modificaciones al proceso de fiscalización; evaluación entre pares y obligación del Auditor Superior de comparecer ante la Comisión de Hacienda y Fiscalización. En ese sentido, la pretensión es desarrollar la siguiente ecuación para reducir costos estatales: mejor fiscalización, a partir de la prevención, que derivará en menor seguimiento y su consecuente ahorro. Aunado a lo anterior, el enfoque preventivo propiciará el impacto positivo en las personas y los consecuentes beneficios sociales del ejercicio del gasto público. En suma, la función preventiva se traduce como aquella que contribuye a que las acciones públicas de los sujetos de fiscalización se lleven a cabo con mayor eficacia y eficiencia, mediante la colaboración institucional, la formación y consolidación de habilidades y competencias para ejercer el servicio público y el acompañamiento en la gestión pública, mediante el intercambio de conocimiento. Para prevenir, entonces, además de la asesoría y el acompañamiento, se establecerán planes de acción sustentados con uso del análisis de los resultados de la fiscalización de años anteriores, detonando una agenda de mejora específica para cada sujeto de fiscalización, la cual permitirá fortalecer los esquemas de gestión e intervención pública para asegurar razonablemente la no reincidencia, situaciones todas con las cuales coincidimos. Por otro lado, la segunda propuesta busca fortalecer el sistema de rendición de cuentas local y las actividades de fiscalización encomendadas por el Congreso del Estado a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, con lo cual se contribuye a mejorar el combate a la corrupción y se atacan los problemas derivados de dicho fenómeno, impulsando la generación de bienestar y valor público en la entidad. Quienes dictaminamos, somos coincidentes en hacer cambios específicos a la ley de fiscalización, entre otros como actualizar los conceptos respecto a las multas aplicadas por la Auditoría Superior del Estado, diferenciando entre servidores públicos o personas físicas, y personas morales ya sean públicas o privadas, y que lo recaudado se destine al fortalecimiento de las propias labores de fiscalización, tal como se hace en otras entidades federativas. Otorgar al auditor superior la atribución de impugnar las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa; así como presentar no sólo denuncias penales, sino también de juicio político por los actos u omisiones que dañen gravemente los intereses públicos fundamentales, por violaciones graves a la Constitución y Leyes locales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos estatales. Esta atribución ya se contempla en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para el titular de la Auditoría Superior de la Federación, por lo cual consideramos necesario que el auditor superior local tenga una herramienta homóloga, acciones que consideramos idóneas. Hecho el análisis correspondiente, atendiendo al objeto de las iniciativas propuestas y que entre ambas se contiene una fiscalización preventiva que es la mejor manera de combatir las irregularidades en la gestión pública pues permiten evitar las desviaciones, independientemente de que hubieran sido cometidas con o sin intención. De esta forma, la presente reforma nos permite acompañar a los sujetos fiscalizables mediante las asesorías y consultas, así como a través de la capacitación. En este ánimo, se establece la simetría entre la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, en relación, a la modificación a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, para establecer mecanismos de colaboración en auditorías coordinadas de los órganos internos de control para fortalecer el control interno, la prevención y la coordinación, y de esta forma privilegiar las acciones coordinadas, es decir, evitar la duplicidad en las acciones de auditoría con los demás órganos fiscalizadores. Es de resaltar, que la presentación del informe general de gestión ante el Congreso del Estado respecto de los resultados de la función de fiscalización, pasa de ser de forma semestral a anualizada, además, de privilegiar el principio de máxima publicidad al obligar a difundir en la página institucional de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, el informe de gestión anualizado, por otro lado, la posibilidad de que la Comisión de Hacienda y Fiscalización del Congreso del Estado pueda solicitar la comparecencia del Auditor Superior a efecto de privilegiar la explicación y aclaración de los resultados contenidos en dicho informe. Dentro del análisis de estas propuestas legislativas, como legisladores hemos encontrado la coincidencia en diversos temas comunes y generar un consenso en la reforma que permita fortalecer la función de fiscalización del Poder Legislativo, a través de su Congreso o Asamblea, tomando como punto de partida, la no reforma constitucional en la materia y sí en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato con respecto a los siguientes alcances: Estaremos adicionando temas que refieren a la auditoria concomitante que ambas iniciativas abordan, respetando lo que establecido en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Se fortalecerá la participación ciudadana o mecanismos en los que se involucre a la sociedad civil en la función de fiscalización. Se establecerá la modificación del proceso de revisión de auditorías, en específico en el artículo 37 con los elementos que integran el informe de resultados. De igual forma, se fortalecerá el tema de la denuncia de situación excepcional, donde existe coincidencia, complementando los aspectos de legalidad y sobre todo de conservar el anonimato. Se considerarán las versiones públicas de los informes de resultados aprobados por el Pleno del Congreso dentro del marco que establecen la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato; se incluirá la rendición de los informes semestrales de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en el artículo 74, pues existe coincidencia para que se realicen incluso los informes en datos abiertos. Estaremos incluyendo el aumento de las sanciones o multas por las faltas a la entrega de información y otros actos, haciendo valoración de los parámetros para evitar violaciones a los derechos humanos y de esta manera sean razonables. Por otro lado, se estará fortaleciendo los contenidos del artículo 87 relacionados con las atribuciones del Auditor General y de esta manera se traduzca en el fortalecimiento del organismo autónomo técnico de fiscalización. Estas modificaciones derivarán en la actualización del reglamento de la Ley. Así, las y los diputados dictaminadores somos coincidentes en lo general con los objetivos previstos en las propuestas, pero disidentes de cómo hacerlo. Precisar que el actuar del Estado se encuentra constreñido por el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica en aras de garantizar a las personas el pleno ejercicio de sus derechos humanos. Y no perdemos de vista en este análisis que la fiscalización de las cuentas públicas se realizará de conformidad con los principios de anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y de máxima publicidad de la información pública . Reiteramos que, desde nuestro ejercicio legislativo, seguiremos fortaleciendo las acciones de la función de fiscalización de la gestión financiera de los entes públicos y que sabemos se encuentra establecida en la mayoría de los textos constitucionales; dicha función es competencia de este Poder Legislativo, al ser el control externo de la administración pública a cargo del Poder Ejecutivo. En este sentido, la fiscalización superior es uno de los instrumentos más fuertes del sistema de frenos y candados entre los poderes públicos de un Estado democrático y tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y sus reglas en la Ley de Fiscalización Superior, de ahí la necesidad e importancia de este dictamen. IV. Modificaciones a las iniciativas Quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura consideramos viables las iniciativas -en general-, y determinamos generar un solo decreto tomando como base la identificada con el ELD 519/LXV-I, e incluir aspectos de la segunda propuesta para fortalecer las instituciones que regula la Ley de la materia y hacer ajustes de técnica legislativa y de congruencia normativa para robustecer la redacción y dar certeza a los supuestos regulados, en concordancia y armonía con los objetivos previstos desde su origen, así como con principios constitucionales. Lo anterior, acorde a lo analizado por estas comisiones unidas durante el desahogo de la mesa de trabajo permanente, donde participaron dependencias del Poder Ejecutivo, como la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la Procuraduría Fiscal y la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, organismos autónomos como el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, ente otros y, nuestro órgano técnico en fiscalización, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato -ASEG-. Por ello, derivado de las opiniones recibidas y de la mesa de trabajo llevada a cabo para el análisis de las iniciativas estas Comisiones Unidas determinamos realizar las siguientes modificaciones: 1. Atendiendo la técnica legislativa, en un primer ejercicio se depuró el documento para evitar ambigüedades; se unificaron y adecuaron palabras contenidas en la ley, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, la doctrina y los criterios jurisprudenciales; se eliminaron artículos repetitivos y reiterativos. Se redactaron párrafos más cortos, procurando dentro de lo posible, que cada supuesto jurídico quedara integrado en un artículo, párrafo o fracción, para su mayor comprensión y certeza jurídica. 2. En el artículo 8, se ajustó la redacción a efecto de que, con respecto a las auditorías concomitantes, sea acorde a lo establecido en el artículo 63, fracción XXVIII y 66, fracción V de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; ello, en razón de que sólo la Asamblea (Pleno) es quien puede pronunciarse sobre esos aspectos. De esta manera damos certeza jurídica. Asimismo, las auditorías concomitantes serán solicitadas por la Auditoría Superior del Estado al Congreso del Estado, y este último será quien instruya en su elaboración y no se sujetarán o limitarán a supuestos específicos o circunstancias condicionantes. En el artículo 8 Bis se eliminó un segundo párrafo que enuncia: El acto de inicio derivado de una auditoría concomitante, instruida o derivada de una resolución deberá ser notificado a la Comisión de Hacienda y Fiscalización del Congreso del Estado. Ello, en razón de que dicho acto conlleva ya una acción a realizar y no siendo necesario incluirla en la norma. Mismo comentario en el artículo 43 Bis. 3. Con respecto al artículo 15 Bis, que refiere a los actos de fiscalización, a efecto de ser congruentes con lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se estableció que será la Asamblea denominada Congreso del Estado y no quien conforme el cuórum del Pleno. De igual forma, para dar certeza jurídica precisamos la norma que rige actos de tipo electrónico como lo es la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. 4. En el artículo 17 Bis, se clarificó que, atendiendo al glosario de la Ley, será la Comisión de Hacienda y Fiscalización y no otra distinta a la considerada en esa norma. 5. Con respecto al artículo 20, se modificó el texto a efecto de dar certeza jurídica, en razón de que toda comunicación de naturaleza electrónica institucional se regula a través de la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y para esos efectos la cuenta pública y la información financiera deberán presentarse a través de los medios electrónicos que implemente la Auditoría Superior, por ser la autoridad competente para generarlos. 6. Con respecto al artículo 32 que refiere a la fiscalización a particulares, a efecto de definir el esquema de supletoriedad se ajustó la redacción para dar claridad, señalando que en lo no previsto en la presente Ley para el desarrollo de las diligencias relacionadas con los actos de fiscalización por el personal de la Auditoría Superior, tratándose de la fiscalización de los recursos públicos que se destinen y ejerzan por particulares, será aplicable de manera supletoria lo establecido en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato. 7. En el artículo 39, referente a la presentación de denuncia de situación excepcional, se acordó incluir los requisitos que deberán acompañar el escrito de denuncia de investigación excepcional, dando certeza al acto en sí mismo. Siendo estos: el nombre del denunciante; el domicilio para recibir notificaciones; el sujeto de fiscalización, dependencia o unidad administrativa a quien se le imputan los hechos denunciados; los hechos en los que se sustenta la denuncia; los elementos probatorios tendientes a acreditar irregularidades y las erogaciones realizadas; y la firma autógrafa del promovente, mismos que formaban parte del artículo 40 de la Ley vigente, de ahí la propuesta de derogar los alcances de este último dispositivo. 8. Se acordó eliminar de la propuesta los elementos de convicción subsecuentes, donde determina la procedencia de la denuncia, el denunciante o cualquier persona podría aportar mayores elementos probatorios, a través de los mecanismos que disponga la Auditoría Superior, hasta en tanto no sea emitido el pliego de observaciones del acto de fiscalización de que se trate, a efecto de no generar situaciones adicionales que, en lugar de dar claridad al proceso, lo obstruyan. 9. En el artículo 42, se determinó eliminar lo siguiente: del acto de fiscalización que recaiga a la denuncia, se deberá incluir en el Programa General de Fiscalización, a efecto de dar certeza jurídica a la procedencia de la denuncia de situación excepcional y los elementos a incorporar. No omitimos referir que se adecuó este artículo en razón de resultar procedente la denuncia de investigación de situación excepcional, cuando la Auditoría Superior pueda incorporar el expediente a una revisión en curso, para que sean auditados los hechos denunciados o generar un nuevo acto de fiscalización, el cual deberá agregarse al Programa de Fiscalización y comunicarlo al Congreso del Estado, para que pueda incorporarse al Programa General de Fiscalización dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su determinación. 10. En el caso del artículo 96 Bis, que refiere a la Unidad de Laboratorio de Obra Pública, determinamos eliminar una porción normativa que indica que los resultados que obtenga derivado de la verificación que realice, la Auditoría Superior emitirá dictámenes que servirán para sustentar, en su caso, sus observaciones o recomendaciones. Lo anterior para evitar duplicidad y confusión en los actos de fiscalización, pues los dictámenes aludidos son parte del proceso de fiscalización y no son independientes. 11. Se acordó la adición de dos artículos transitorios para establecer el plazo de adecuación del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y respecto de las auditorías en trámite al momento de la reforma y entrada en vigor del decreto legislativo, a efecto de dar certidumbre jurídica a dichas acciones. Para las diputadas y diputados integrantes de estas Comisiones Unidas, es de suma importancia que los gobiernos cuenten con instrumentos de planificación estratégica compatible con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a través de la colaboración internacional, federal y local para el mejoramiento de los procesos de las Entidades de Fiscalización Superior. Es necesario e idóneo continuar con un enfoque preventivo y mecanismos de gestión de riesgos que abarquen a distintas instituciones o dependencias en los programas gubernamentales. Por consiguiente, es necesaria la capacitación continua y atender a las debilidades en los procesos establecidos y otorgarle la debida importancia a la participación ciudadana y el acceso a la información pública, ya que serán los instrumentos encargados de dar a conocer a la población los planes y resultados de la administración pública. Finalmente, las Entidades de Fiscalización Superior y los órganos de control, tienen como objeto central la observancia del buen funcionamiento y manejo de recursos públicos que deben de destinarse a la atención ciudadana. Por lo tanto, es un trabajo coordinado que debe de ser progresivo y en constante fortalecimiento. Bajo este contexto, es de señalar que la visión de la Agenda 2030 está considerada en el presente dictamen, pues incide en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D e c r e t o ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1; 5, fracción VII, antes fracción IV; 8; 14, primer y segundo párrafos; 15 Bis, primer y cuarto párrafos; 29, primer párrafo; 35, segundo, tercero y cuarto párrafos; 37, fracciones II, III, incisos a al e y V, segundo párrafo; 39; 41, fracción III; 42, párrafo primero y su epígrafe; 43, fracciones I y II; 65; 66, párrafos primero y segundo y su epígrafe; 71, primer párrafo y su epígrafe; 73; 74 Bis, primer párrafo, así como los incisos b y d de la fracción III, que pasa a ser fracción VII; 86; así como la denominación del Capítulo II del Título Primero y Capítulo III del Título Segundo; y se adicionan las fracciones I, II y IV al artículo 5, recorriéndose en su orden las subsecuentes; artículo 6 Bis; un párrafo tercero al artículo 14; el artículos 8 Bis; el artículo 14 Bis; los párrafos segundo y cuarto, recorriéndose en su orden el subsecuente al artículo 15 Bis; los artículos 15 Ter; 15 Quáter; 15 Quinquies; 17 Bis; un párrafo segundo, recorriendo en su orden el subsecuente al artículo 20; un párrafo segundo al artículo 29; los incisos f a l a la fracción III del artículo 37; los artículos 37 Bis; 37 Ter; 39 Bis; 39 Ter; 40 Bis; 41 Bis; 43, con una fracción III, recorriéndose en su orden la subsecuente; 43 Bis; 44 Bis; 44 Ter; los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 71; las fracciones II, III, IV, V y IX al artículo 74 Bis; 75 Bis; 75 Ter; 86 Bis; 96 Bis; y un Título Cuarto, con los capítulos I, II y III y los artículos 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 y se derogan el segundo párrafo del artículo 32, el artículo 40 y los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 74 Bis de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Objeto de la ley Artículo 1. La presente ley tiene por objeto reglamentar la función de fiscalización a que se refieren los artículos 63, fracciones XVIII, XIX y XXVIII y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como establecer las bases de la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, con perspectiva preventiva, transparente y participativa, enfocada al desarrollo sostenible. Glosario de la… Artículo 5. Para efectos de… I. Acciones de fiscalización: Las notificaciones, comunicaciones, visitas, inspecciones, entrevistas, cuestionarios, compulsas, cotejos, aseguramientos requerimientos, confrontas y demás diligencias que realice la Auditoría Superior, para el desarrollo de la función de fiscalización; II. Actos de fiscalización: La práctica de una auditoría, revisión, verificación o evaluación de uno o varios de los conceptos a que refiere esta Ley, la cual inicia con la orden respectiva y concluye con la entrega del informe de resultados al Congreso; III. Auditoría Superior: La… IV. Buzón ASEG: El medio electrónico oficial a través del cual los sujetos de fiscalización podrán recibir y dar atención a los requerimientos de información, órdenes de auditoría, informe general de resultados de la función de fiscalización o cualquier otro acto que se emita, así como la atención de estos, los cuales constarán en documentos digitales que se integrarán en los expedientes correspondientes; V. Comisión: La Comisión… VI. Congreso: El Congreso… VII. Función de fiscalización: El acto de revisar, auditar, evaluar o verificar las cuentas públicas, el ejercicio y destino de los recursos públicos, la gestión financiera de los sujetos de fiscalización y la observancia de su normativa aplicable, así como el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas estatales y municipales, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía; VIII. Ley: La Ley de… IX. Organismos Autónomos: Aquéllos… X. Órganos de Control:… XI. Órgano de Gobierno:… XII. Planes: Los señalados… XIII. Programas: Los señalados… XIV. Reglamento: El Reglamento… Supletoriedad Artículo 6 bis. En lo no previsto en la presente Ley para el desarrollo de las acciones de fiscalización, será aplicable de manera supletoria el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato. Auditorías concomitantes Artículo 8. La Auditoría Superior podrá solicitar al Congreso auditorías sobre actos del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con las bases metodológicas de planeación establecidas en las disposiciones que al efecto se emitan. Las auditorías concomitantes instruidas por el Congreso se incorporarán al Programa Anual de Fiscalización correspondiente, durante los 5 días hábiles siguientes a su resolución o notificación. Inicio de la auditoría concomitante Artículo 8 Bis. La auditoría concomitante, una vez incorporada al Programa Anual de Fiscalización, deberá iniciar su ejecución en un plazo no mayor a 30 días naturales. Representantes Artículo 14. Las acciones de fiscalización se practicarán por el personal de la Auditoría Superior expresamente comisionado para tal efecto, o en caso necesario, mediante la coordinación con los Órganos Internos de Control, o a través de la contratación de despachos o profesionales independientes, habilitados para tal fin. Las personas a que se refiere este artículo tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior, en lo concerniente a la comisión o habilitación conferida; para ello, deberán identificarse plenamente como personal actuante. La Auditoría Superior implementará mecanismos para garantizar que las personas comisionadas o habilitadas no se encuentren en un supuesto de conflicto de interés, respecto del sujeto u objeto del acto de fiscalización a realizar, para lo cual deberán firmar la declaratoria de integridad correspondiente. Recusación del personal designado Artículo 14 Bis. El sujeto de fiscalización podrá rechazar la designación del personal comisionado o habilitado para la ejecución del acto de fiscalización, cuando considere que existe un conflicto de interés, exponiendo las razones para ello. La presentación de la recusación se deberá realizar dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la orden de inicio o, en su caso, del instrumento mediante el cual se notifique la incorporación del personal al acto de fiscalización. Actos de fiscalización… Artículo 15 Bis. La Auditoría Superior podrá realizar los actos de fiscalización previstos en esta Ley, por medios electrónicos, de manera presencial o mixtos, a través de las herramientas tecnológicas que para el efecto se disponga, de conformidad con la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y demás normativa aplicable y complementaria. Para ello, se contará con el medio electrónico a través del cual, de manera enunciativa y no limitativa, se realizará la notificación de solicitudes de información preliminar, requerimientos, órdenes de auditoría, pliegos de observaciones y recomendaciones, informes de resultados y, en su caso, cualquier acción que resulte necesaria, las cuales constarán en documentos digitales. Las disposiciones relativas... Los sujetos de fiscalización podrán presentar solicitudes o darán atención a requerimientos de información de la Auditoría Superior, a través de documentos o archivos digitales enviados a través del medio electrónico o ejecutar las acciones que se requieran dentro del proceso de fiscalización. Los actos de fiscalización, realizados de manera electrónica, deberán conservarse en ese mismo formato y se proporcionará una copia en archivo electrónico a la persona con quien se atienda la diligencia; quien deberá guardar reserva sobre la información generada hasta en tanto el resultado sea aprobado por el Congreso. Acciones de fiscalización a través de medios electrónicos Artículo 15 Ter. Las acciones realizadas a través de medios electrónicos se sujetarán a lo siguiente: I. Previo al inicio de la auditoría, la Auditoría Superior requerirá por escrito al sujeto de fiscalización, la designación del servidor público que fungirá como enlace para la atención de las acciones de fiscalización por medios electrónicos, debiendo informar el nombre y cargo; II. Una vez recibida la información a que hace referencia la fracción anterior, la Auditoría Superior enviará al correo o dirección electrónica designada, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de este; III. Los servidores públicos de los sujetos de fiscalización que se encuentren autorizados para tal efecto deberán contar con registro previo para el uso del medio electrónico, mismo que servirá para llevar a cabo el desarrollo de las acciones de fiscalización, y deberán consultarlo a más tardar al segundo día hábil siguiente a aquél en que reciban un aviso electrónico, enviado por la Auditoría Superior; IV. Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo digital de notificación del acto de autoridad de que se trate, en el que se hará constar el sello digital de tiempo emitido de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, que refleja la fecha y hora en que el servidor público del sujeto de fiscalización se autenticó para abrir el documento a notificar o bien, se tuvo por notificado; y V. Ante la falta de consulta de la notificación digital, esta se tendrá por realizada al tercer día hábil siguiente del día en que fue enviado el referido aviso. Será responsabilidad de los sujetos de fiscalización, mantener vigente la cuenta de correo electrónico señalada, para efectos de notificación de los actos derivados de la auditoría por medios electrónicos. Grabaciones en audio o video Artículo 15 Quáter. La Auditoría Superior podrá grabar en audio o video, las reuniones de trabajo y audiencias que se lleven a cabo durante las auditorías o revisiones correspondientes, informando a los participantes de tal circunstancia, para proceder a la integración del archivo electrónico. La información y datos que se generen como resultado de las reuniones estarán afectos exclusivamente al objeto de esta Ley. Acuerdo de días y horas inhábiles Artículo 15 Quinquies. La Auditoría Superior emitirá, durante el mes de diciembre del año previo al de su vigencia, la disposición complementaria a esta Ley, en la que se indicarán los días y horas inhábiles para el desarrollo de los actos y acciones de fiscalización. La Auditoría Superior podrá habilitar días y horas inhábiles para el desarrollo de acciones de fiscalización, indicando las que deberán practicarse y, en su caso, el acto al que corresponden. Mecanismos de participación ciudadana Artículo 16 Bis. Para la elaboración del Programa General de Fiscalización, el Auditor Superior deberá contemplar mecanismos de participación ciudadana que incluyan, al menos, la convocatoria para la recepción de propuestas ciudadanas sobre instituciones o programas susceptibles de ser auditados. Notificación de las modificaciones Artículo 17 Bis. Las modificaciones al Programa General de Fiscalización se darán a conocer a la Comisión, se publicarán en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato y se difundirán en el portal institucional. Presentación de la… Artículo 20. La cuenta pública... La cuenta pública y la información financiera deberán presentarse a través de los medios electrónicos que implemente la Auditoría Superior. No será impedimento... Actas circunstanciadas Artículo 29. En las acciones de fiscalización que se efectúen de manera presencial, los representantes de la Auditoría Superior que intervengan en ellas deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, propuestos por el representante del sujeto de fiscalización o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia, en las que se harán constar, en su caso, los hechos u omisiones que se hubieren detectado. Las actas deberán levantarse en dos juegos, debiendo entregarse un ejemplar al sujeto de fiscalización. Tratándose de acciones de fiscalización efectuadas a través de medios electrónicos, se levantará durante la reunión el acta correspondiente, y se remitirá a través del sistema electrónico para ello implementado a los sujetos de fiscalización que intervinieron en el acto, para su firma electrónica certificada, con independencia de que la reunión sea grabada. Fiscalización a particulares Artículo 32. Para la fiscalización... Plazo Artículo 35. El proceso de… El Auditor Superior podrá ampliar el plazo referido en el párrafo anterior, cuando se presenten circunstancias que alteren el orden social, la seguridad, la salud pública o cualquier otra que restrinja el ejercicio de las atribuciones de la Auditoría Superior. Dicha suspensión deberá formalizarse mediante acuerdo, estableciendo: I a III. … El acuerdo de ampliación de plazos para que surta sus efectos deberá publicarse previamente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Dicho acuerdo, además, se notificará al sujeto o sujetos de fiscalización que afecte y se informará al Órgano de Gobierno y a la Comisión. El incumplimiento del... Fases Artículo 37. El proceso de… I. La Auditoría Superior… La orden de… a) a f) … II. La Auditoría Superior notificará el pliego de observaciones y recomendaciones a los titulares de los sujetos de fiscalización, así como a los ex titulares quienes dispondrán de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, para dar respuesta y aportar los elementos de convicción que estimen pertinentes, para aclarar o solventar las observaciones, debiendo para el caso de las recomendaciones, precisar las mejoras efectuadas, las acciones a realizar o en su caso, justificar la improcedencia por la cual no resulte factible su implementación. Los ex titulares,... De no existir… III. Concluido el plazo… a) Criterios de selección del acto, incluyendo aquellos para la selección de la muestra revisada; y, resumen de los procedimientos de auditoría aplicados a cada elemento de la muestra revisada; b) Objetivo; c) Resumen de alcance, naturaleza, riesgos, procedimientos y conclusiones derivados del acto; d) Valoraciones respecto al estado de control interno; e) Dictamen de la revisión; f) Resultados de la fiscalización efectuada; g) Observaciones y recomendaciones; h) Promoción del ejercicio de facultades de comprobación fiscal; i) Comunicado ante órganos de control y autoridades que administran padrones de proveedores y contratistas; j) Mecanismos de participación ciudadana, de ser el supuesto; k) Firma electrónica certificada; y l) Anexos. De no existir observación o recomendación alguna, el informe de resultados únicamente contendrá lo comprendido en los incisos a, b, c, d, e, en su caso, los incisos j y k. El informe de… IV. El informe de… V. Agotado el plazo… Ante la emisión del acuerdo de ampliación señalado en el artículo 35 de la presente Ley, el periodo que comprenda dicha ampliación será adicionado a las fechas para la remisión del informe de resultados al Congreso, establecidas en el párrafo anterior. VI. Emitido el acuerdo… VII. En su caso… Comunicación con el sujeto de fiscalización Artículo 37 Bis. La Auditoría Superior informará al sujeto de fiscalización sobre los criterios que servirán de fundamento a sus opiniones y lo mantendrán al tanto de los objetivos, metodología y resultados de la función de fiscalización, debiendo dejar constancia en el expediente respectivo. Análisis de comprobantes fiscales digitales Artículo 37 Ter. Dentro de los alcances de las revisiones que efectúe la Auditoría Superior, procurará el análisis de la totalidad de los comprobantes fiscales digitales, que correspondan a las operaciones efectuadas por el sujeto de fiscalización, dentro del periodo sujeto a revisión. Capítulo III Denuncia de Situación Excepcional Presentación de la denuncia Artículo 39. Cualquier persona podrá presentar denuncia de situación excepcional ante la Auditoría Superior cuando presuma hechos irregulares relacionados con la aplicación, manejo o custodia de recursos públicos por parte de los sujetos de fiscalización, contratistas, proveedores o prestadores de servicios, respecto de contratos celebrados con estos. La denuncia de situación excepcional podrá ser presentada de manera presencial o a través de los mecanismos electrónicos, que para tal efecto establezca la Auditoría Superior en su portal institucional. El escrito de denuncia de investigación excepcional deberá contener lo siguiente: I. Nombre del denunciante; II. Domicilio para recibir notificaciones; III. Nombre del sujeto fiscalizado, dependencia o unidad a quien se le imputan los hechos denunciados; IV. Hechos en los que se sustenta la denuncia; V. Elementos probatorios tendientes a acreditar irregularidades y las erogaciones realizadas; y VI. Firma autógrafa del promovente. Cuando no se señale domicilio para recibir notificaciones o se detecte que el domicilio es erróneo o inexistente, se procederá a notificar en los estrados de las oficinas de la Auditoría Superior el acuerdo que recaiga sobre la denuncia presentada, así como las notificaciones subsecuentes. Garantía de anonimato Artículo 39 Bis. Toda denuncia de situación excepcional por parte de la ciudadanía recibirá tratamiento de anónima, salvo que la persona interesada exprese su intención de que puedan ser divulgados los datos personales que hubiere proporcionado durante su presentación. Remisión de denuncia Artículo 39 Ter. La denuncia de situación excepcional cuya tramitación no corresponda a las atribuciones de la Auditoría Superior, será remitida a la instancia que corresponda siempre que ésta sea identificable, a efecto de que se le dé el trato que corresponda. Artículo 40. Derogado. Plazo para la determinación de la denuncia Artículo 40 Bis. Cumplidos los requisitos previstos en el artículo 39 de esta Ley, entre la admisión de la denuncia de situación excepcional y la determinación que recaiga a la misma, no podrán mediar más de cuarenta y cinco días hábiles, lapso durante el cual la Auditoría Superior con la finalidad de robustecer o mejor proveer, podrá realizar requerimientos de información u otras acciones al denunciante. Admitida la denuncia de situación excepcional la Auditoría Superior requerirá al sujeto de fiscalización de que se trate, la revisión de los conceptos específicos vinculados de manera directa con la denuncia de situación excepcional presentada, con la finalidad de que rinda un informe detallado respecto de los hechos denunciados, de conformidad con el artículo 66, párrafo séptimo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, dentro de los diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del requerimiento. El sujeto fiscalizado en su caso podrá solicitar ampliar el plazo de respuesta por cinco días hábiles. Improcedencia Artículo 41. La Auditoría Superior… I. y II. … III. Cuando los hechos denunciados se contengan en una cuenta pública ya aprobada por el Congreso o en revisiones concluidas por otro ente fiscalizador; y IV. … Información al denunciante Artículo 41 Bis. La Auditoría Superior implementará el uso de medios electrónicos que permitan al denunciante conocer el estatus y atención de la denuncia presentada hasta su total resolución. Asimismo, la Auditoría Superior difundirá información estadística y analítica relativa a las denuncias que reciba. Procedencia de la denuncia de situación excepcional Artículo 42. Una vez analizada la denuncia y los elementos de convicción proporcionados, atendiendo a lo señalado en el artículo 39 de la presente Ley, de advertirse las presuntas irregularidades, se determinará la realización del acto de fiscalización que corresponda. Resolución Artículo 43. La Auditoría Superior… I. Incorporar la investigación al proyecto de la planeación del Programa General de Fiscalización; II. Acumular el expediente de la denuncia con alguna auditoría relacionada ya existente en el Programa General de Fiscalización; III. Ordenar la práctica de la auditoría, debiendo comunicar al Congreso a fin de que se pueda incorporar en el Programa General de Fiscalización dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de la determinación; o IV. Archivar el expediente cuando se detecte que no existen elementos para aprobar los hechos o actos relacionados con la denuncia; V. En el supuesto de que la denuncia se sustente en hechos derivados de una cuenta pública no presentada, se remitirá el expediente de la denuncia al Congreso para que determine lo conducente, en términos del artículo 8 de esta ley. Conclusión de la revisión Artículo 43 Bis. La resolución que recaiga a la denuncia de situación excepcional se deberá informar al Congreso por conducto de la Comisión. Mecanismos de participación Artículo 44 Bis. La Auditoría Superior adoptará mecanismos a través de los cuales la ciudadanía participará en el ejercicio de la función de fiscalización. Asimismo, para informar sobre el seguimiento de su participación. Son mecanismos de participación ciudadana los siguientes: I. La información y retroalimentación derivados de la función de fiscalización; y II. La denuncia que reciba la Auditoría Superior. Análisis ciudadano de los informes Artículo 44 Ter. La Auditoría Superior pondrá a disposición de la ciudadanía los resultados derivados de los informes declarados por el Congreso, a fin de obtener comentarios o recomendaciones que permitan mejorar el ejercicio de la función de fiscalización. Asimismo, la Auditoría Superior dará seguimiento a la atención que otorgue a los comentarios y propuestas recibidas. Seguimiento Artículo 65. Presentados los informes de resultados al Congreso, y una vez aprobados, la Auditoría Superior los notificará a los sujetos de fiscalización respectivos, e iniciará el seguimiento de las acciones derivadas de la función de fiscalización. El seguimiento de la función de fiscalización comprenderá las siguientes acciones a realizar por la Auditoría Superior y los sujetos de fiscalización: I. Por lo que se refiere a las observaciones: a) La promoción para el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa o penal, conducentes en los términos de las leyes aplicables por parte de la Auditoría Superior o de los Órganos Internos de Control de los entes públicos, o sujetos fiscalizados según corresponda; b) Los planes de acción y mejora continua para inhibir la reincidencia en observaciones, que deriven de los resultados de los actos de fiscalización que realiza la Auditoría Superior; c) En su caso, la promoción del ejercicio de facultades de comprobación fiscal a las autoridades correspondientes, así como a aquellas que administran padrones de proveedores y contratistas; y II. La atención de las recomendaciones. Atención de recomendaciones Artículo 66. Tratándose de recomendaciones, el sujeto de fiscalización presentará un plan de acción para su atención dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de la notificación del informe de resultados respectivo, a través del mecanismo o herramienta electrónica o digital desarrollada para el efecto por la Auditoría Superior, en la que le dará seguimiento hasta la total atención de las mismas. El mecanismo o herramienta que desarrolle la Auditoría Superior deberá permitir al sujeto de fiscalización facilitar información sobre las medidas adoptadas para la atención a las recomendaciones; así como proporcionar acceso público para consulta, a través del portal institucional. Una vez precisadas… La constancia señalada… La expedición de… Acciones de responsabilidad administrativa Artículo 71. Ante la existencia de probables faltas administrativas graves, la Auditoría Superior, a través de su autoridad investigadora, iniciará las acciones de responsabilidad conducentes en los términos de las leyes aplicables. Para tal efecto... Los Órganos Internos de Control deberán informar a la autoridad investigadora de la Auditoría Superior, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el oficio correspondiente, el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo. Asimismo, los Órganos Internos de Control deberán informar a la autoridad investigadora de la Auditoría Superior de la resolución definitiva que se determine o recaiga a sus investigaciones, una vez que se encuentre firme, dentro de los diez días hábiles posteriores a que se emita dicha resolución; independientemente de la demás información que deban proporcionar en términos de esta Ley. El incumplimiento a lo previsto en este artículo será objeto de la imposición de una medida de apremio. Presentación de denuncias penales por parte de la Auditoría Superior Artículo 73. En los casos en que, derivado de las investigaciones que realice la Auditoría Superior a través de su autoridad investigadora, se desprendan hechos que hagan presumir la existencia de un delito, procederá a presentar las denuncias o querellas ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, coadyuvando con dicha autoridad en la investigación. La Auditoría Superior, coadyuvará con la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en los procesos penales correspondientes, tanto en la etapa de investigación, como en la judicial. Contenido del informe general de resultados de la función de fiscalización Artículo 74 Bis. El informe general de resultados de la función de fiscalización deberá contener como mínimo: I. … II. Las áreas claves con riesgo identificadas en la fiscalización; III. Un resumen de los resultados de la fiscalización; IV. La descripción de la muestra del gasto público auditado, señalando la proporción respecto del ejercicio de los entes públicos; V. Las observaciones, dependiendo de la relevancia, un apartado donde se incluyan sugerencias al Congreso para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de los entes públicos; VI. Las acciones de seguimiento y atención a recomendaciones, especificando aquellas que se atendieron y las que prevalecen; VII. Las estadísticas y… a) … b) El estado de los créditos fiscales derivados de las multas impuestas; c) … d) La situación que guardan las denuncias o querellas penales presentadas, las razones sobre su procedencia o improcedencia, así como en su caso, la sanción impuesta derivada de sentencia ejecutoria; VIII. El número y… IX. Las multas impuestas, los montos y los cobros efectuados; X. Las acciones de acompañamiento, asesorías técnicas proporcionadas, los análisis y las propuestas de reformas o adiciones al marco normativo estatal en materia de transparencia, fiscalización y gestión financiera presentados, así como las capacitaciones impartidas; y XI. Las demás actividades… Imposición de multas Artículo 75 Bis. La Auditoría Superior, podrá imponer multas a los servidores públicos, así como a las personas físicas y morales, conforme a lo siguiente: I. Cuando los servidores públicos y las personas físicas no atiendan los requerimientos, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, o por causas ajenas a su responsabilidad; II. En el caso de personas morales, públicas o privadas, que no atiendan los requerimientos, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, o por causas ajenas a su responsabilidad; III. La reincidencia se sancionará en los términos de la Ley, sin perjuicio de que persista la obligación de atender el requerimiento respectivo; IV. Las multas establecidas en esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración se encargará de hacer efectivo su cobro en términos del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y de las demás disposiciones aplicables; V. Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría Superior tomará en cuenta las condiciones económicas del infractor, así como la gravedad de la infracción cometida y, en su caso, elementos atenuantes y su nivel jerárquico; y VI. Las multas que se impongan en términos de este artículo son independientes de las sanciones administrativas y penales que, en términos de las leyes en dichas materias, resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente. No procederá la imposición de sanciones ante el surgimiento de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado. negativa Artículo 75 Ter. La negativa injustificada a entregar información a la Auditoría Superior, así como los actos de simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora será sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y las leyes penales aplicables. Cuando los servidores públicos y las personas físicas o morales, públicas o privadas aporten información falsa, serán sancionados penalmente conforme a lo previsto por el Código Penal del Estado de Guanajuato. Presentación del informe general al Congreso Artículo 86. La Auditoría Superior deberá presentar el informe general de resultados de la función de fiscalización al Congreso en el mes de febrero del año siguiente al de su ejecución, mismo que deberá difundirse en la página institucional de la Auditoría Superior. Explicación y aclaración de los informes Artículo 86 Bis. Recibidos los informes de resultados y el informe general de resultados de la función de fiscalización por la Comisión de Hacienda y Fiscalización del Congreso, esta podrá solicitar la comparecencia del Auditor Superior, a efecto de que brinde las explicaciones y las aclaraciones respecto de los resultados contenidos en los mismos. El Auditor Superior podrá ser acompañado por los servidores públicos de la Auditoría Superior que tengan relación con los actos susceptibles de aclaración. Unidad de Laboratorio de Obra Pública Artículo 96 Bis. La Auditoría Superior promoverá la calidad en la ejecución de las obras de infraestructura pública que realicen los sujetos de fiscalización con recursos locales, o, en su caso, federales a través de la Unidad de Laboratorio de Obra Pública. Para ello adoptará las metodologías, procesos, mecanismos y herramientas tecnológicas que permitan la verificación de las especificaciones constructivas, estándares normativos y de calidad empleados en la obra pública. TÍTULO CUARTO COLABORACIÓN, PREVENCIÓN Y TRANSPARENCIA PARA LA FISCALIZACIÓN Capítulo I Colaboración Coordinación con los Órganos Internos de Control Artículo 100. La Auditoría Superior podrá establecer mecanismos de colaboración para llevar a cabo auditorías coordinadas con los Órganos Internos de Control concernientes al fortalecimiento de las acciones de control interno, prevención y corrección, así como en la revisión de la cuenta pública, debiendo establecer una coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgar las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones, estando obligados a mantener la reserva o confidencialidad, en términos de las disposiciones aplicables. Para tal efecto, el ente auditante colaborador deberá proporcionar la documentación que le solicite el ente solicitante de la colaboración sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera para el desarrollo de sus funciones, conforme a las directrices que acuerden. Acceso a los servicios de laboratorio de obra Artículo 101. Los Órganos Internos de Control de los sujetos de fiscalización podrán acceder a los servicios de Laboratorio de Obra Pública, previo cumplimiento de los requisitos que determine la Auditoría Superior o en los términos del convenio de colaboración. Evaluación entre pares Artículo 102. Para promover la mejora continua, optimizar herramientas y mejorar su función de fiscalización, la Auditoría Superior procurará la celebración de convenios de colaboración con las Entidades de Fiscalización Superior cuyo objeto sea la evaluación entre pares. Los resultados de la evaluación practicada a la Auditoría Superior serán referidos en el informe general de resultados de la función de fiscalización. Capítulo II Mecanismos de Prevención Plan de Fortalecimiento a la Gestión Pública Artículo 103. La Auditoría Superior, durante el mes de febrero, emitirá un Plan Anual de Fortalecimiento a la Gestión Pública para el ejercicio fiscal en curso, el cual estará integrado con las acciones de acompañamiento que registren los entes públicos, previa convocatoria por parte de la Auditoría Superior. La convocatoria dispondrá los plazos, condiciones y requisitos para la inscripción y acompañamiento de las acciones correspondientes, misma que se emitirá y publicará en diciembre del ejercicio inmediato anterior. El registro de acciones por parte de los sujetos de fiscalización comprenderá del 1 de enero al 15 de febrero del ejercicio fiscal en curso. La Auditoría Superior proporcionará acompañamiento durante la ejecución de los planes, programas, obras, acciones, procesos o procedimientos sustantivos de los sujetos de fiscalización. Las opiniones emitidas por la Auditoría Superior no serán vinculantes para los sujetos de fiscalización. El ejercicio de esta función no impedirá la realización de futuras revisiones por parte de la Auditoría Superior. Plan anual de capacitación Artículo 104. La Auditoría Superior, en el ejercicio de sus funciones, establecerá el plan anual de capacitación para el fortalecimiento de la acción preventiva de la fiscalización, orientada a mitigar factores o causales que impidan el adecuado funcionamiento de la actividad pública. El plan anual de capacitación deberá emitirse dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal en curso. La Auditoría Superior contribuirá por sí o con el auxilio de instancias académicas, al desarrollo de capacidades y habilidades para el mejoramiento técnico de los servidores públicos de los Entes públicos en el ejercicio de sus funciones. Asesoría Artículo 105. La Auditoría Superior pondrá a disposición de los sujetos de fiscalización las herramientas necesarias para dar respuesta a las consultas que estos realicen. Las opiniones vertidas no se considerarán vinculatorias, ni generarán derechos u obligaciones para la Auditoría Superior, los sujetos de fiscalización o terceros. Capítulo III Mecanismos de Transparencia Transparencia proactiva Artículo 106. La Auditoría Superior publicará y difundirá información estadística, analítica, concreta, actualizada, en formatos abiertos y accesibles sobre la función de fiscalización, considerando los principios establecidos en las leyes de transparencia y protección de datos. Presupuesto abierto Artículo 107. La Auditoría Superior divulgará de manera permanente mediante el presupuesto abierto, los datos estadísticos y analíticos relativos al ejercicio de los recursos de que dispone, para el desarrollo de sus actividades, así como los resultados obtenidos. Versiones ciudadanas de los informes Artículo 108. La Auditoría Superior elaborará y difundirá en su portal institucional, versiones ejecutivas de los informes de resultados aprobados, dirigidas a la ciudadanía y que expliquen de manera clara, sencilla y en formatos accesibles, sus resultados.» T r a n s i t o r i o s Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Auditorías vigentes Artículo Segundo. Las auditorías que se encuentren en trámite ante la Auditoría Superior del Estado a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán su trámite hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Actualización del Reglamento de la Ley Artículo Tercero. Se deberá armonizar el Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato en un plazo de noventa días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto. Guanajuato, Gto., 14 de diciembre de 2023 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Miguel Ángel Salim Alle Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Dip. Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Dip. José Alfonso Borja Pimentel Dip. Gerardo Fernández González Dip. Cuauhtémoc Becerra González

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