Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 117/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - Muchas gracias nuevamente compañero Diputado Presidente un saludo a todos, me permito someter a la consideración de esta asamblea para su aprobación, la presente iniciativa para adicionar una fracción al artículo 153 del Código Penal del Estado de Guanajuato de conformidad con la siguiente exposición de motivos: Todo ser humano merece tener una vida digna, gozar de los mismos derechos y las mismas oportunidades sin distinción alguna de género, identidad de género, preferencia sexual, edad, raza, origen étnico, nacionalidad, color de piel, discapacidad, religión, empleo o salud, para la Organización de las Naciones Unidas, el derecho a la igualdad y a la no discriminación son principios básicos de los derechos humanos bajo esta premisa debe reconocerse que la dinámica social actual en casi todas las sociedades se han llegado a construir lo que se ha llamado discursos de odio, lo afirmado en el Artículo Primero de la Declaración Universal de Derechos Humanos no deja lugar a dudas, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La garantía de igualdad y no discriminación que ofrece las normas internacionales de derechos humanos es para todas las personas independientemente de toda característica personal, social, económica, cultural y de creencias u otras, la orientación sexual e identidad de género es un tipo de discriminación prohibida que lamentablemente cuando se transgrede por personas intolerantes en no pocas ocasiones como mínimo significa agresiones verbales, a las que le siguen la agresión física y en un extremo puede concluir en un homicidio, un crimen de odio cometido contra quienes forman parte de la comunidad de diversidad sexual es un asesinato provocado por una versión injustificada que debe reprocharse socialmente y en lo particular por el Estado cuando la agresión constituye además un delito en lo particular sin duda alguna existe una situación que teniendo como origen un discurso de odio debe considerarse para calificar y en consecuencia grabar este tipo de actos criminales, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha pedido a los estados garantizar la protección del derecho a la vida de todas las personas y en el caso de crímenes de odio contra la comunidad de la diversidad sexual ha instado a que sean delitos que se investigan rápidamente y a conciencia. Existen en México Organizaciones creadas para visibilizar los crímenes contra la comunidad de la diversidad sexual tal es el caso del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra personas LGBT+, que calcula en un 70% los delitos de este tipo que quedan impunes de 69 casos acumulados entre finales del año 2020 y octubre de 2021 a nivel nacional, cuatro corresponden a Guanajuato, colocándolo en cuarto lugar en esta incidencia. Se calcula que por cada caso registrado oficialmente existen 3 más que no fueron visibles asimismo en Guanajuato existe la plataforma en línea llamada “visible” que tiene como finalidad recabar reportes de incidentes de violencia y discriminación cometidos contra personas de la llamada comunidad LGBT+ en todo México, de acuerdo a la estadística de esta plataforma el Estado de Guanajuato durante este año 2021 ocupa el cuarto lugar a nivel nacional con un reporte de 32 incidentes; en otro sentido también se pueden identificar discursos de odio contra determinados grupos etarios tal es el caso infame de la homicida en serie que fue conocida como la “mata viejitas” cuyas víctimas de homicidio fueron mujeres de avanzada edad. Por otra parte, existen lamentablemente agresiones y homicidios que tienen su causa en un discurso de odio basado en la raza, origen étnico, nacionalidad o color de piel. Para la ONU la discriminación entre seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico constituye un obstáculo a las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones perturbando la paz, la seguridad y la convivencia de las personas incluso dentro de un mismo Estado, con fundamento en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, que México firmó y a su vez reconoce la competencia del comité para la eliminación de la discriminación racial que se contemplan en este Pacto Internacional se desprende la obligación de nuestro país como Estado parte a declarar como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en las superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tal efecto contra cualquier raza o grupo de personas de color u origen étnico y toda asistencia a las actividades racistas incluidas la financiación. Con fundamento en este instrumento internacional consideramos que los actos de violencia por razones de raza u origen étnico encuentran plena justificación para ser considerados crímenes de odio y ser de tal modo considerados como agravante en los términos de esta iniciativa sin menoscabo de llevar a cabo la tipificación del delito que contemple la ilegalidad de organizaciones y actividades que promuevan en forma de propaganda la discriminación racial o inciten a esta. Algunos autores identifican cinco tipos de discurso de odio tendiendo la gravedad, efecto e incidencia en la dignidad humana, se pueden clasificar como discurso discriminatorio, discurso del odio, incitación al odio, incitación al terrorismo y finalmente la incitación al genocidio. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una jurisprudencia con registro P./J. 9/2016 de la décima época cuyo título es: “El Ciclo de Igualdad y No Discriminación”, algunos elementos que integran el parámetro federal y a la letra indica el principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico cualquier tratamiento que resulte discriminatorio respecto al ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución es perse incompatible con esta, es contraria toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo conduzca a tratarlo con algún privilegio o qué inversamente por considerarlo inferior sea tratado con hostilidad o de cualquier forma se le discrimine el goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideren incursos en tal situación, sin embargo es importante recordar que toda diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria siendo jurídicamente diferentes la distinción y la discriminación, ya que la primera constituye una diferencia razonable y objetiva mientras que la segunda constituye una diferencia arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos, en igual sentido la Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas sino su utilización de forma injustificada no se debe perder de vista además que la discriminación tiene como otra característica que el trato diferente afecte el ejercicio de un derecho humano en sutil escrito de las distinciones basadas en las categorías sospechosas garantiza que sólo serán constitucionales aquellas que tengan una justificación robusta, este criterio jurisprudencial sirve para fundamentar, con esto concluyo la mención de la jurisprudencia correspondiente, continuó este criterio jurisprudencial sirve para fundamentar el tratamiento especial que merecen determinados grupos que en el caso de la presente iniciativa son identificados con la finalidad de visibilizar las circunstancias en que puedan ser víctimas de un discurso de odio que amerita calificar al tipo penal de lesiones y homicidio con la propuesta de adición se califican y agravan los delitos de lesiones y homicidio que se cometan y tengan una motivación en la homofobia, transfobia y fobia además de aquellos relacionados con motivo de edad, raza, origen étnico, nacionalidad, color de piel, discapacidad, religión, empleo o salud que con base en un discurso de odio o animadversión se realizan de los diversos motivos que se proponen regular como agravantes se incluye por ejemplo la condición de salud que a manera de ejemplo pueden señalarse los ataques contra personal de salud que han sucedido en el transcurso de la actual pandemia de COVID-19 en que irracionalmente, en un contexto de desinformación que llegó al odio provocó fueron atacados médicos y enfermeras personal de la salud por considerarlos portadores del virus haciendo evidente que las lesiones dolosas contra ellos estuvieron basadas en un discurso de odio y no en una simple intención de ataque circunstancial. Finalmente a efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato por lo que hace a: -Impacto jurídico. Se adiciona una fracción octava al artículo 153 del Código Penal del Estado de Guanajuato para establecer causas de calificación adicionales para los delitos de lesiones y homicidio. -Impactan administrativo. Dada la naturaleza de la presente iniciativa no existe impacto administrativo porque atender cuestiones de calificación de delitos es la parte de las actividades que realiza la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. -Impacto presupuestario. No existe impacto presupuestal con esta iniciativa. -Impacto social. Se fortalece la función de justicia para que sean debidamente penados los ilícitos que tengan una motivación en discursos de odio. Por lo anteriormente expreso y fundado me permito someter a consideración de este Pleno para su aprobación el siguiente decreto: Artículo Único. Se adiciona una fracción octava al artículo 153 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, el artículo 153 dice: se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados cuando y la fracción VIII que pretendo se incorpore dice lo siguiente: se causen por animadversión u odio manifiesto que el sujeto activo tenga por alguno de los siguientes motivos género, identidad de género, preferencia sexual, edad, raza, origen étnico, nacionalidad, color de piel, discapacidad, revisión, empleo o salud del sujeto pasivo. Artículo Transitorio. Único el presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Es cuanto, no al odio entre las personas, gracias.
Pide sancionar los delitos que tengan como origen el discurso de odio
Guanajuato, Gto. – El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA formuló una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato para que sean penados los ilícitos que tengan una motivación en discursos de odio.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa:
A efecto de adicionar una fracción VIII al artículo 153 del Código Penal del Estado de Guanajuato.
Iniciante:
Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA.
Propuesta de metodología
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a:
●Supremo Tribunal de Justicia;
●Fiscalía General del Estado;
●Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y
●Diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles.
3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.
4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología de trabajo.
5. Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología de trabajo y, en su caso, acuerdos.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Opinión Supremo Tribunal de Justicia | 02/02/2022 | Ver detalle | ||
Opinión de la diputada Dessire Ángel Rocha de la representación parlamentaria Movimiento Ciudadano | 02/02/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos