Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 13/LXV-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_martinez_mendizabal David Martínez Mendizábal
  • Correspondencia
    Punto de acuerdo formulada por el diputado David Martínez Mendizábal integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de exhortar al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) para que informe detalladamente a esta Soberanía sobre sus investigaciones internas de los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2020 en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste; a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato a efecto de que remita un informe a esta Soberanía sobre las investigaciones criminales correspondientes a los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2020 en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL); a la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a efecto de que rinda un informe a esta Soberanía sobre el estado que guarda el expediente número 24-21-A-II, radicado en la Subprocuraduría Zona A, el día 8 de febrero de 2021, y al Ayuntamiento del Municipio de León para que conforme una comisión mixta, integrada tanto por ediles tanto como por civiles, con facultades suficientes de investigación sobre posibles violaciones a diversas normativas laborales de seguridad e higiene en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) y, en su caso, iniciar los procedimientos legales que correspondan.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    14/10/2021

    Solicitan se les informe sobre accidente ocurrido en SAPAL

    Guanajuato, Gto. – El diputado David Martínez Mendizábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, presentó un punto de acuerdo para exhortar al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) para que informe detalladamente sobre sus investigaciones internas de los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2020 en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    16/11/2021
    1. Solicitar por oficio a través de correo electrónico información al Consejo Directivo de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, sobre lo expuesto en la propuesta de exhorto la cual deberá ser entregada en el término de 20 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica. 2. Realizar una mesa de trabajo permanente con diputados y asesores a efecto de analizar la información remitida por el Consejo Directivo de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, y el planteamiento del exhorto. 3. La Comisión solicitará a la secretaría técnica realice un documento con proyecto de dictamen. 4. La secretaría técnica elaborará el proyecto de dictamen correspondiente y lo remitirá a los integrantes de la Comisión y a los asesores de los grupos parlamentarios, para que formulen observaciones. 5. Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el dictamen.

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    07/04/2022

    Modificación a la metodología de trabajo de la propuesta de punto de acuerdo formulada por el diputado David Martínez Mendizábal integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de exhortar al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) para que informe detalladamente a esta Soberanía sobre sus investigaciones internas de los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2020 en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste; a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato a efecto de que remita un informe a esta Soberanía sobre las investigaciones criminales correspondientes a los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2020 en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL); a la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a efecto de que rinda un informe a esta Soberanía sobre el estado que guarda el expediente número 24-21-A-II, radicado en la Subprocuraduría Zona A, el día 8 de febrero de 2021, y al Ayuntamiento del Municipio de León para que conforme una comisión mixta, integrada tanto por ediles tanto como por civiles, con facultades suficientes de investigación sobre posibles violaciones a diversas normativas laborales de seguridad e higiene en la Planta de Tratamiento de Aguas  Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) y, en su caso, iniciar los procedimientos legales que correspondan.

     

    Secretaría Técnica de la Comisión

    07 de abril de 2022

     

     

     

     

    1. Solicitar información actualizada al Consejo Directivo de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, sobre lo expuesto en la propuesta de exhorto, la cual deberá ser remitida en un plazo de 10 días hábiles a esta Comisión.

     

    2. Realizar grupo de trabajo permanente con diputados y asesores, a efecto de analizar la información remitida por el Consejo Directivo de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León.

     

    4. Reunión de Comisión para aprobar, en su caso, el proyecto de dictamen.

    Correspondencias, Minutas, Actas

    Correspondencia


    20/12/2021
    Descargar
    El presidente del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., remite respuesta a la solicitud de información respecto a las investigaciones internas de los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2020 en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste.

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    12/05/2022
    exhortar al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) para que informe detalladamente a esta Soberanía sobre sus investigaciones internas de los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2020 en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste; a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato a efecto de que remita un informe a esta Soberanía sobre las investigaciones criminales correspondientes a los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2020 en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL); a la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a efecto de que rinda un informe a esta Soberanía sobre el estado que guarda el expediente número 24-21-A-II, radicado en la Subprocuraduría Zona A, el día 8 de febrero de 2021, y al Ayuntamiento del Municipio de León para que conforme una comisión mixta, integrada tanto por ediles tanto como por civiles, con facultades suficientes de investigación sobre posibles violaciones a diversas normativas laborales de seguridad e higiene en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) y, en su caso, iniciar los procedimientos legales que correspondan.

    Dip. Irma Leticia González Sánchez Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada el 14 de octubre del presente año, se le remitió la propuesta de punto de acuerdo formulada por el diputado David Martínez Mendizábal integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, a efecto de exhortar al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) para que informe detalladamente a esta Soberanía sobre sus investigaciones internas de los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2020 en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste; a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato a efecto de que remita un informe a esta Soberanía sobre las investigaciones criminales correspondientes a los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2020 en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL); a la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a efecto de que rinda un informe a esta Soberanía sobre el estado que guarda el expediente número 24-21-A-II, radicado en la Subprocuraduría Zona A, el día 8 de febrero de 2021, y al Ayuntamiento del Municipio de León para que conforme una comisión mixta, integrada tanto por ediles tanto como por civiles, con facultades suficientes de investigación sobre posibles violaciones a diversas normativas laborales de seguridad e higiene en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) y, en su caso, iniciar los procedimientos legales que correspondan. Analizada la propuesta de referencia, esta Comisión Dictaminadora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, rinde el dictamen con base en las siguientes: D I C T A M E N Antecedentes. La presidencia de la Mesa Directiva en sesión de fecha 14 de octubre de 2021 turnó a la Comisión de Asuntos Municipales, con fundamento en el artículo 104 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para efectos de estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo por medio del cual se exhorta al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) para que informe detalladamente a esta Soberanía sobre sus investigaciones internas de los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2020 en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste; a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato a efecto de que remita un informe a esta Soberanía sobre las investigaciones criminales correspondientes a los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2020 en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL); a la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a efecto de que rinda un informe a esta Soberanía sobre el estado que guarda el expediente número 24-21-A-II, radicado en la Subprocuraduría Zona A, el día 8 de febrero de 2021, y al Ayuntamiento del Municipio de León para que conforme una comisión mixta, integrada tanto por ediles tanto como por civiles, con facultades suficientes de investigación sobre posibles violaciones a diversas normativas laborales de seguridad e higiene en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) y, en su caso, iniciar los procedimientos legales que correspondan, suscrita por el Diputado David Martínez Mendizábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de MORENA. La propuesta fue radicada en reunión de esta Comisión el pasado 16 de noviembre del año 2021 y en esa misma fecha se aprobó la siguiente metodología para su estudio y dictamen por parte de esta Comisión: <<1. Solicitar por oficio a través de correo electrónico información al Consejo Directivo de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, sobre lo expuesto en la propuesta de exhorto la cual deberá ser entregada en el término de 20 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica. 2. Realizar una mesa de trabajo permanente con diputados y asesores a efecto de analizar la información remitida por el Consejo Directivo de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, y el planteamiento del exhorto. 3. La Comisión solicitará a la secretaría técnica realice un documento con proyecto de dictamen. 4. La secretaría técnica elaborará el proyecto de dictamen correspondiente y lo remitirá a los integrantes de la Comisión y a los asesores de los grupos parlamentarios, para que formulen observaciones. 5. Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el dictamen.>> En seguimiento a la metodología aprobada, se solicitó al Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, información detallada sobre lo expuesto en la propuesta de exhorto, misma que fue remitida el día 15 de diciembre de 2021 por parte del Ing. Jorge Ramírez Hernández, Presidente del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León. Se transcribe el contenido de la respuesta: <<1.- CONDOLENCIAS Y APOYO. En primer lugar, sabemos que ningún esfuerzo económico y de acompañamiento será suficiente para compensar la pérdida de nuestros compañeros. Para Sapal lo más importante es el bienestar de sus trabajadores y sus familias. Con esto en mente y en el corazón, desde primer momento estuvimos presentes. A unas horas de haber tenido conocimiento del fatal accidente, inmediatamente tuve contacto con cada familia de los compañeros fallecidos, manifestándoles mi duelo ante el evento que devastó nuestra tranquilidad y paz. Siendo sensibles y compartiendo el profundo dolor ante la pérdida de un integrante de la familia, la totalidad de los Consejeros, el Director General, el equipo operativo y el suscrito, a manera de demostrar la empatía con este gran dolor compartimos una ceremonia eucarística, solidarizándonos con las familias e inmediatamente tuvimos un acercamiento nuestro apoyo incondicional en los todos los aspectos que fueren necesarios, estando conscientes de que ninguna de estas circunstancias devolverían la vida del ser querido. En este mismo sentido, incluso al final de la misa, el suscrito y algunos Consejeros, hablamos con los deudos externándoles estas muestras de pena y dolor por la pérdida irreparable del ser querido. Hoy deseo manifestarles, como lo hice en su momento con los deudos de nuestros compañeros, la inmensa tristeza y pena que nos continúa generando dolor, a consecuencia del desafortunado acontecimiento, asegurando que en ningún momento nos hemos desprendido del luto por la pérdida de nuestros compañeros de Sapal, y respecto de lo cual permanentemente se han reforzados las medidas de seguridad para garantizar, sin excusa alguna, que nunca vuelva a presentarse otro evento que afecte la vida de nuestros colaboradores en el desempeño de sus actividades. Ante ello, me permito reiterarles que hemos permanecido en constante contacto y comunicación con los deudos de los trabajadores fallecidos, cada una de las familias cuentan con mi número de celular personal y saben que estoy disponible para lo que necesiten en todo momento, desde la fecha del accidente y hasta el día de hoy. 2,- ACCIONES REALIZADAS, Además de lo anterior, se informa que desde que ocurrió el accidente y hasta la fecha el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, ha coadyuvado y colaborado en todos y cada uno de los requerimientos de las Autoridades correspondientes que llevan a cabo las investigaciones, a fin de esclarecer los hechos que se suscitaron en la fecha señalada, así Gomo con los familiares de los trabajadores fallecidos, brindándoles el apoyo requerido en todo momento. Sin embargo cabe mencionar que, si bien, este Organismo Operador ha coadyuvado con las autoridades competentes, dicho apoyo se ha realizado desde una postura imparcial, permitiendo en todo momento que las Autoridades competentes en la materia la investigación de los hechos ocurrido el pasado 13 de noviembre de 2020, puedan esclarecer los hechos, esto, a fin de no entorpecer de manera alguna dichas investigaciones, y que se lleven de manera ma´s objetiva y apegada a derecho por las Autoridades, reiterando el compromiso de coadyuvar en todo momento con las instituciones encargadas de las investigaciones oficiales. Ahora bien, debe mencionarse que, tal y como se informó a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, mi representada ha realizado (entre otras) las siguientes acciones: 1,- En materia "económicas y de desarrollo", se indica que, lo siguiente: a) Mi representada implementó las acciones administrativas necesarias para hacer efectivo el seguro de vida de los trabajadores, además de que, a efecto de respetar los derechos laborales que en su momento correspondían a los trabajadores fallecidos, mi representada mediante "Procedimientos Paraprocesales - Voluntarios" depositó ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato, las prestaciones que por ley corresponden a los deudos de los familiares, y proporcionó la información y asesoría necesaria a los familiares a efecto de que estuvieran en aptitud de realizar los trámites necesarios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto de solicitar la pensión que por derecho les corresponde. del mismo. b) Se reitera que mi representada ha colaborado con las autoridades laborales y judiciales, dentro de los procedimientos llevados a cabo ante estas. c) Mi representada solicitó la intervención del Centro Estatal de Justicia Alternativa, a efecto de resolver de forma expedita a través del dialogo y participación con los familiares de los trabajadores fallecidos cualquier procedimiento judicial pendiente. 2.- En materia de "rehabilitación", se informa que mi representada, de forma prácticamente inmediata a que aconteció el suceso, ofreció a las familias de nuestros compañeros fallecidos la atención médica, psicosocial y/o psiquiátrica que requirieran como rehabilitación frente a los efectos sufridos por el impacto del trágico acontecimiento; esto, a través de los tanatólogos Ranfeli Valencia Pérez y Ma. De Jesús Hernández Orozco, esto, hasta que los deudos tomaron la decisión de no continuar con las sesiones de tratamiento. Además, dentro de las mesas de mediación que se han llevado en el mencionado Centro Estatal de Justicia Alternativa, se encuentra un ofrecimiento relacionado con este punto, sin embargo, atendiendo al principio de secrecía, solicitado expresamente por los familiares intervinientes de los trabajadores de lamentablemente fallecieron en los hechos mencionados, es que una vez que se culmine con el proceso señalado, este Organismo estará en posición de comunicar lo resuelto ante dicha instancia 3.- En cuanto a "Medidas de no repetición", se indica que mi representada ha robustecido las medidas de seguridad dentro de la planta a efecto de evitar la repetición del accidente, constando estas medidas (entre otras) en las siguientes Se mejoraron los siguientes controles de ingeniería: Implementación de reingeniería de procesos evaluando condiciones seguras de operación y mantenimiento. Se refuerza los tres filtros de acceso, para llegar al módulo de desbaste. > Se utiliza un dron para monitoreo sin exponer directamente a los colaboradores. Se mejoraron los siguientes controles administrativos: > Elaboración de permisos para liberar trabajos y actividades de riesgo alto. > Supervisión estricta de la aplicación de las buenas prácticas al personal durante la jornada laboral. > Supervisión estricta del uso de equipo de protección personal, así como difusión en el cuidado, limpieza, mantenimiento y disposición final de dichos equipos. > Control estricto de acceso a vehículos, > Control estricto de horarios de actividades de riesgo. Todo lo anterior también aplica para contratistas. Cabe destacar que el Organismo que represento, además del refuerzo de los puntos antes citados, cuenta con lo siguiente: Cumplimiento normativo en materia aplicable de seguridad Secretaría del Trabajo y Previsión Social. NOM-001-STPS-2008 NOM-022-STPS-2015 NOM-002-STPS-2010 NOM-025-STPS-2008 NOM-004-STPS-1999 NOM-026-STPS-2008 NOM-005-STPS-1998 NOM-027-STPS-2008 NOM-006-STPS-2014 NOM-028-STPS-2012 NOM-009-STPS-2011 NOM-029-STPS-2011 NOM-OI0-STPS-2014 NOM-030-STPS-2009 NOM-Ol1-STPS-2001 NOM-031-STPS-2011 NOM-017-STPS-2008 NOM-017-STPS-2015 NOM-OI0-STPS-2015 NOM-030-STPS-2018 NOM-Ol1-STPS-2011 NOM-031-STPS-2018 NOM-017-STPS-2011 Manuales de procedimientos y programas, supervisión estricta de instrucciones de trabajo, reforzamiento de trípticos informativos difusión de trípticos con diversas normas, estudios, formatos y registros, entre otros. En reunión de la Comisión de Asuntos Municipales de fecha de 7 de abril de 2022, se aprobó la modificación a la metodología de trabajo de la propuesta de punto de acuerdo para su estudio y dictamen por parte de esta Comisión, quedando de la siguiente manera: 1. Solicitar información actualizada al Consejo Directivo de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, sobre lo expuesto en la propuesta de exhorto, la cual deberá ser remitida en un plazo de 10 días hábiles a esta Comisión. 2. Realizar grupo de trabajo permanente con diputados y asesores, a efecto de analizar la información remitida por el Consejo Directivo de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León. 3. Reunión de Comisión para aprobar, en su caso, el proyecto de dictamen. En seguimiento a la metodología aprobada, se solicitó mediante oficio de fecha 18 de abril de 2022 al Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, información sobre las acciones realizadas al momento referentes a lo expuesto en la propuesta de exhorto, misma que fue remitida a esta Comisión Dictaminadora a través de oficio P/141/2022 de fecha 28 de abril de 2022 suscrito por el C.P José Antonio Morfín Villalpando, Presidente del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, respondiendo lo siguiente: «a) COADYUVANCIA EN INVESTIGACIONES. Se informa que desde que ocurrió el accidente y hasta la fecha el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, ha coadyuvado y colaborado en todos y cada uno de los requerimientos de las autoridades que llevan a cabo las investigaciones, a fin de esclarecer los hechos que se suscitaron en la fecha señalada, así como con los familiares de los trabajadores fallecidos, brindándoles el apoyo requerido en todo momento. En relación con lo anterior, se informa que los procedimientos civiles. penales y administrativos promovidos por los afectados en contra de mi representada, han sido archivados o concluidos en definitiva (se acompañan a la presente copia de los acuerdos de sobreseimiento o archivo, según corresponde a). En virtud de los acuerdos que alcanzó con los deudos de los trabajadores fallecidos, a través del Centro de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato. A efecto de dar debido cumplimiento al requerimiento de mérito. A continuación, se exponen los antecedentes y los acuerdos alcanzados, así como su estado de cumplimiento: -Acuerdos en medios alternativos de controversias. l. Con fecha 13 de noviembre de 2020, ocurrió un accidente laboral dentro de la planta de tratamiento del municipio de León, específicamente en su Módulo de Desbaste, en el cual, lamentablemente perdieron la vida 5 trabajadores de mi representada. 2. Con fecha 22 de noviembre de 2021, el SAPAL acudió a la Sede del Centro Estatal de Justicia Alternativa, para que, a través de procedimientos de conciliación con los familiares de los trabajadores fallecidos; procedimiento dentro del cual, estos últimos aceptaron participar. 3. Que dentro de la declaración es del convenio se señaló que el proceso derivaba del accidente laboral ocurrido en la Planta de Tratamiento generado por una nube toxica que provocó el fallecimiento de 5 trabajadores del SAPAL. 4. Que dentro de los procedimientos de mediación/ conciliación se decidió determinar la forma de cuantificar objetivamente la reparación del daño a los familiares a través de Dictámenes Profesionales privados con enfoques contables y jurídicos, mismos que fueron cubiertos por SAPAL en un acto de buena fe. 5. Que dentro de los procedimientos se declaró haberse realizado el pago de las prestaciones con estricto apego a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, a los beneficiarios de las personas fallecidas. por haber sido estas quienes recibieron las cantidades correspondientes. 6. Que dentro de los procedimientos de mediación/conciliación, se llegaron a los siguientes acuerdos: a. Se pacto el pago de indemnizaciones por concepto de reparación integral del daño a los familiares de los finados, mismas que fueron cumplidas debidamente por el SAPAL, lo que se acredita con las fichas de pago correspondientes. b. Se convino que el organismo realizara todas y cada una de las gestiones necesarias para someter a la aprobación del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato el que se asignen becas a los menores afectados por el fallecimiento de los trabajadores; a lo cual manifiesto que esta entidad paramunicipal ha realizado las gestiones y vínculo con la Administración Municipal para ese efecto mismas que se formalizaron mediante el escrito que se adjunta al presente para su debida constancia. c. Que una vez cumplidas las obligaciones económicas por parte del SAPAL, los familiares no tendrían ninguna reclamación económica que hacer al SAPAL, y no se reservará ninguna acción, civil, penal. Administrativo, ni de ninguna naturaleza por los hechos que dieron origen a este convenio. d. Se otorgarán a costa del SAPAL, sesiones de atención psicológica para los familiares afectados, mismas que están siendo llevadas a cabo, lo que se acredita con la carta informe remitidas por la Lic. Renata Arévalo Ramírez, directora de Alerta Violeta A.C. e. Que los familiares afectados realizarían los trámites legales para no continuar con los procesos judiciales que estuvieran en trámite. f. Presentar una iniciativa al H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, para que el Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento para el Municipio de León, Guanajuato sea reformado respecto de (i) incorporación de un artículo transitorio, para la creación de un mecanismo o comisión ciudadana de vigilancia de actuación de SAPAL; (ii) reforma al artículo 20, para incluir a usuarios domésticos del agua como integrantes del consejo directivo del SAPAL ; (iii) Reforma al artículo 265, sobre límites máximos permisibles de contaminantes en zonas urbana; (iv) reforma al artículo 266. sobre límites máximos permisibles de contaminantes en zona industrial. Sobre el particular me permito informarle que, dadas las gestiones realizadas, el H. Ayuntamiento tuvo a bien autorizar diversas reformas al Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento para el Municipio de León, Guanajuato, las cuales fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, visibles en el ejemplar número 50, segunda parte arte, de fecha 11 de marzo del 2022. g. Realizar una visita guiada a los familiares de los fallecidos que deseen participar, en las instalaciones en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales o Módulo de Desbaste del Municipio de León, Guanajuato, ubicado en la calle Monte Carmelo S/N Colonia Arroyo Hondo, de esta ciudad, con el objetivo de visualizar que SAPAL ha robustecido los procesos de ordenamiento y regulación para el buen funcionamiento de dicha planta, visita que fue realizada en fecha de 20 de abril de 2022, con la presencia de solicitantes. b. COADYUVANCIA ANTE PRODHEG. Además de lo anterior, se informa que mi representada ha dado con testación y ha informado a la Procuraduría de los Derechos Humanos del estado de Guanajuato, respecto del cumplimiento cabal de las recomendaciones que le fueron realizadas, recibiendo con fecha 25 de abril de 2022 acuerdo donde se tuvo por cumpliendo a mi representada de forma general con las recomendaciones que le fueron realizadas, quedando únicamente pendientes y en vías de cumplimiento 2 puntos de recomendaciones (mismos que por su naturaleza se encuentran en proceso de desahogo), se adjunta copia del acuerdo emitido por la PRODHEG así como del escrito de ofrecimiento emitido por mi representada, donde se detalla el cumplimiento de cada una de las medidas económicas y de desarrollo, de rehabilitación y de no repetición. Finalmente, se reitera que, derivado de los acuerdos alcanzados en mediación, los procedimientos civiles, penales y administrativos promovidos por los afectados han sido archivados o concluidos, en definitiva.» La información antes expuesta, así como el planteamiento del exhorto, fueron analizados en mesa de trabajo de fecha 10 de mayo de 2022, con la asistencia de diputados, asesores de los grupos parlamentarios de estos, y la Secretaría Técnica, quienes realizaron diversas consideraciones al respecto, instruyéndose por parte de la Presidencia de esta Comisión a la Secretaría Técnica, la elaboración del proyecto dictamen en sentido negativo, lo anterior por los motivos descritos a continuación. Propósito de la propuesta La propuesta de punto de acuerdo que se dictamina tiene por objeto se realice un exhorto a diversas instituciones y se informe detalladamente a esta Soberanía sobre sus investigaciones y acciones realizadas en atención a los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2020 en la Planta de tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste de SAPAL. El contenido de la propuesta se transcribe a continuación: CONSIDERACIONES 1. Contextualización El 13 de noviembre de 2020 ocurrió una tragedia terrible ocasionada por una posible negligencia institucional atribuible al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL). Esa noche perdieron la vida cinco trabajadores de SAPAL: Víctor Ricardo Briseño Rangel, José Salvador Afanador Martínez, Alberto de Jesús Silva Zúñiga, Omar Ignacio Martínez Flores y Juan Antonio Méndez Rivera, quienes realizaban labores de mantenimiento en el denominado "Módulo de Desbaste" en el que se tratan las aguas residuales de las empresas de la industria curtidora. 2. El conflicto entre ECOSYS III y el SAPAL Tres meses antes, en agosto del mismo año, la opinión pública conoció las graves irregularidades en el manejo y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste, lo que evidenció, entre otras cosas, algunos conflictos entre el SAPAL y el consorcio ECOSYS III, quien diseñó y operó ese sistema de saneamiento durante 20 años. Las autoridades federales también conocieron los hechos, mediante denuncias presentadas ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). La disputa esencial entre ECOSYS III y el SAPAL se centraba en los daños causados en la infraestructura del Módulo de Desbaste, debido a que las empresas curtidoras envían sus aguas usadas en calidades distintas a las pactadas para su saneamiento, así como en la inacción del SAPAL para exigir a los curtidores el cumplimiento de sus obligaciones. Desde 2014, ECOSYS III señaló l que SAPAL entregaba aguas residuales de calidades distintas a las acordadas en el convenio, ya que presentaban altos contenidos de arenas, basura, recortes de cuero, sales, sulfuros, amoniaco, cromo, cal, pelambres y grasas, que habían perjudicado el equipo mecánico, eléctrico y de proceso de la infraestructura de tratamiento de las aguas residuales. Esta problemática fue informada por ECOSYS III al SAPAL, así como al Comité Técnico, mediante comunicaciones y avisos, sin que el SAPAL hubiera dado la debida atención de los mismos. 1 ECOSYS III. Comunicado de prensa del día 14 de agosto de 2020 3. La recuperación violenta y operación de la PTAR-MD por parte del SAPAL SAPAL, informó el 23 de septiembre de 2020 que ante la conclusión de la concesión después de 20 años, el propio SAPAL asumiría la operación de la Planta Municipal de Tratamiento de Aguas Residuales y su Módulo de Desbaste. Del mismo modo, informó que "como en todo proceso de finalización de una concesión, SAPAL se apega[ría] a disposiciones legales" y que "en cumplimiento con el acuerdo del Ayuntamiento y con el acompañamiento de la Contraloría Municipal, SAPAL lleva[ría] a cabo una revisión de los activos que integran las instalaciones". SAPAL tomó por la fuerza, con apoyo de la policía municipal, dichas instalaciones y en esta recuperación violenta, despidió a prácticamente a la totalidad del personal de las mismas. Aquí radica una buena parte de las causas de la tragedia. El SAPAL, en su afán por recuperar dichas instalaciones, se deshizo del personal experimentado, contrató y reasignó personal de sus otras plantas para trabajar en dichas instalaciones. Y lo hizo sin cumplir con la normatividad vigente: la capacitación indispensable, la dotación del equipo de seguridad, en suma, sin cumplir los protocolos correspondientes a un lugar de trabajo con altos riesgos laborales, como lo es Módulo de Desbaste. El asunto que hoy estoy poniendo a su consideración, es el comportamiento negligente del SAPAL, que ocasionó la muerte evitable de cinco jóvenes, por no haber realizado una transición ordenada al recuperar el control y la operación de la Planta de Tratamiento y su Módulo de Desbaste. En segundo lugar, quiero resaltar, el comportamiento inaceptable con el que han venido actuando otras instituciones locales involucradas: el gobierno municipal, la Fiscalía General del Estado y la Procuraduría Derechos Humanos del Estado. La Fiscalía General del Estado ha mostrado una extraña voluntad de ocultamiento de las irresponsabilidades en las que ha incurrido el SAPAL, en una especie de contubernio interinstitucional. La falta de acuciosidad del Ministerio Público, los cambios constantes en los 2 SAPAL Comunicado de prensa 059/2020 del día 23 de septiembre de 2020 agentes de investigación asignados al caso, así como el incumplimiento de protocolos en el manejo del sitio del siniestro por parte del Servicio Médico Forense de la Fiscalía y la inhumación de los cuerpos sin que les fuera practicada una necropsia con todas las formalidades de ley, ha contribuido a desvanecer los indicios que permitirían determinar con la mayor certeza posible, lo que realmente ocurrió el 13 de noviembre. Ante estos hechos, los familiares de las víctimas no han obtenido el trato digno y justo que correspondería a una situación de esta naturaleza. 4. Datos técnicos básicos de la tragedia El Módulo de Desbaste (MD) fue diseñado para tratar las aguas residuales industriales provenientes de la industria curtidora. El 95% del curtido es a base de química, se añaden sustancias como ácido sulfúrico, ácido fórmico, anilinas, base sulfatos, aceites proteínicos, sulfuros, agua con cal, cromo, etc. El PH del agua residual de la industria curtidora oscila entre 13 y 14. El Ácido Sulfúrico H2S04, el cual tiene un PH de 0.3 permite bajar el PH a 6 u 8, y así es posible hacer un tratamiento biológico el agua. El accidente del 13 de Noviembre del 2020 tuvo lugar precisamente en la zona de dosificadores y mezcladores, donde se adiciona el Ácido Sulfúrico al agua residual. La concentración letal de inhalación del Ácido Sulfúrico es de 18 mg/m3. Sin embargo, de acuerdo con el análisis que el SAPAL realizó cinco horas después del accidente, la concentración en el aire, en la zona del incidente, con un flujo considerable de viento, era de 76 mg/m3, es decir, más de cuatro veces la cifra letal. Por tanto, no se consideraron las condiciones reales que prevalecían durante los hechos ahora expuestos. 5. Datos duros de la posible negligencia criminal del SAPAL en la tragedia del 13N El 8 de noviembre, cinco días antes del accidente mortal, el personal de la Planta de Tratamiento y su Módulo de Desbaste del SAPAL fue informado de una fuga de ácido sulfúrico en los dosificadores. Dos días antes del accidente, el 11 de noviembre se notificó que la tubería entre los tanques de almacenamiento y los dosificadores estaba corroída y no podía ser reparada porque si se intentara soldarla, volaría en pedazos. El SAPAL no realizó análisis alguno de riesgo, ni atendió las notificaciones recibidas al tomar posesión de la Planta de Tratamiento y Modulo de Desbaste. De haberlo hecho, es probable que estos chicos hubieran sobrevivido. Como consta en el expediente 179/25-11-2020/000447 de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Guanajuato con sede en León, el SAPAL no cumplió con varios puntos de seguridad, altamente relevantes para prevenir el accidente. Menciono algunos de los factores señalados como causantes del accidente, cuyo cumplimiento no pudo demostrar el SAPAL, según ese expediente: 5.1 Análisis de contaminantes en el ambiente de trabajo, para establecer el tipo de Equipo de Protección Personal EPP indispensable. 5.2 Análisis clínicos para la evaluación de alteraciones por Sustancias Químicas, a las que los trabajadores fueron sometidos. 5.3 Evidencias de la capacitación a sus nuevos trabajadores, en las competencias requeridas para el Manejo de Sustancias Químicas Peligrosas. 5.4 Permiso para realizar un trabajo peligroso la noche del accidente. 5.5 Existencia de un Plan de mantenimiento de las instalaciones. 5.6 Programa específico para el manejo, almacenamiento y transporte de Sustancias Químicas Peligrosas. 5.7 Hojas de Datos de Seguridad de las Sustancias Químicas Peligrosas. 5.8 La evidencia de algún recorrido de la Comisión de Seguridad e Higiene. 5.9 La Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. Con esto, se exhibe que el SAPAL ordenó a sus trabajadores, de manera deliberada y consciente, laborar en condiciones de alto riesgo, sin las medidas de seguridad. Ante la tragedia, los representantes del SAPAL y su Consejo han optado por responsabilizar a los trabajadores de ser los causantes de su propia muerte. A casi un año de la muerte de estas cinco personas, les exhorto a exigir a los responsables el esclarecimiento de la verdad para que asignen responsabilidades y reparen los daños, por lo que deseo someter a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato la siguiente propuesta para el efecto de que esta LXV Legislatura emita el siguiente PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se acuerda girar atento exhorto al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) para que informe detalladamente a esta Soberanía sobre sus investigaciones internas de los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2020 en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste. SEGUNDO.- Se acuerda girar atento exhorto a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato a efecto de que remita un informe a esta Soberanía sobre las investigaciones criminales correspondientes a los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2020 en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL). TERCERO.- Se acuerda girar atento exhorto a la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a efecto de que renda un informe a esta Soberanía sobre el estado que guarda el expediente número 24-21-A-II, radicado en la Subprocuraduría Zona A, el día 8 de febrero de 2021. CUARTO.- Se acuerda girar atento exhorto al Ayuntamiento del Municipio de León para que conforme una comisión mixta, integrada tanto por ediles tanto como por civiles, con facultades suficientes de investigación sobre posibles violaciones a diversas normativas laborales de seguridad e higiene en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) y, en su caso, iniciar los procedimientos legales que correspondan. Consideraciones de la Comisión de Asuntos Municipales De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión que ahora dictamina, el estudio y conocimiento de los asuntos relacionados con las funciones, atribuciones y organización de los ayuntamientos del Estado. El punto de acuerdo centra su petición en los siguientes términos: Conforme al análisis realizado por esta Comisión Dictaminadora, encontramos que la propuesta en estudio ha sido satisfecha, en los referente al primero de los puntos, lo anterior y toda vez que de la información proporcionada por el Sistema de Agua potable y Alcantarillado de León, se derivan diversas acciones emprendidas por el organismo, entre otras, las siguientes: • Los procedimientos civiles, penales y administrativos promovidos por los afectados en contra del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, han sido archivados o concluidos, lo anterior en virtud de los acuerdos que alcanzó el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León con los deudos de los trabajadores fallecidos, a través del Centro de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato. • Dentro de los procedimientos de mediación y conciliación, se decidió determinar la forma de cuantificar objetivamente la reparación del daño a los familiares a través de Dictámenes Profesionales privados con enfoques contables y jurídicos, mismos que fueron cubiertos por el Sistema de Agua potable y Alcantarillado de León. • Dentro de los procedimientos se declaró por parte del organismo operador del agua, haberse realizado el pago de las prestaciones con estricto apego a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, a los beneficiarios de las personas fallecidas. • Se pacto el pago de indemnizaciones por concepto de reparación integral del daño a los familiares de los finados, mismas que fueron cumplidas debidamente por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, • Informa el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, que se convino para que se realizara todas y cada una de las gestiones necesarias para someter a la aprobación del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato el que se asignen becas a los menores afectados por el fallecimiento de los trabajadores. • Se acordó por parte del organismo operador del agua, se otorgarán a costa de este, sesiones de atención psicológica para los familiares afectados. • También se acordó presentar una iniciativa al H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, para que el Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento para el Municipio de León, Guanajuato sea reformado, entre otras consideraciones se contempla la creación de un mecanismo o comisión ciudadana de vigilancia de actuación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, publicándose en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, visibles en el ejemplar número 50, segunda parte arte, de fecha 11 de marzo del 2022. Siguiendo con el análisis corresponde al segundo de los puntos. – “Se acuerda girar atento exhorto a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato a efecto de que remita un informe a esta Soberanía sobre las investigaciones criminales correspondientes a los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2020 en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL.)” Es importante hacer énfasis en que el esclarecimiento de los hechos no es un fin en sí mismo, sino un medio para que el culpable no quede impune, a la vez que protege al inocente. La importancia del proceso, en cuanto al garantismo, es la consideración de que la pena debe obedecer a lo que el imputado hizo al cometer el hecho delictivo, no a lo que haga o deje de hacer en el proceso, como medio epistemológico para conocer el delito. El ejercicio, o no, del poder punitivo del Estado es el objeto del proceso, poder que es delimitado por la misma norma. En ese orden de ideas, se debe cuidar y no invadir competencias. De tal suerte, el que este Congreso solicite un informe sobre las “investigaciones criminales correspondientes a los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2020 en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL.)” solo tendrá como fin, conocer el estado que procesal que guarda la carpeta de investigación, de ninguna manera el contenido de la misma, de lo contrario se estaría vulnerando el principio de secrecía. En ese orden de ideas, delimitado el alcance de lo solicitado, procede darlo por concluido este punto. Respecto al tercero de los puntos. – “Se acuerda girar atento exhorto a la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a efecto de que rinda un informe a esta Soberanía sobre el estado que guarda el expediente número 24-21-A-II, radicado en la Subprocuraduría Zona A, el día 8 de febrero de 2021.” Con fecha, 29 veintinueve de octubre de 2021 dos mil veintiuno, la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato emitió la resolución del expediente número 24-21-A-II, la cual, es pública, basta entrar a la página electrónica del ente destinatario del exhorto, para informarse de manera detallada el estado que guarda el asunto de marras. Respecto al cuarto de los puntos.- “Se acuerda girar atento exhorto al Ayuntamiento del Municipio de León para que conforme una comisión mixta, integrada tanto por ediles tanto como por civiles, con facultades suficientes de investigación sobre posibles violaciones a diversas normativas laborales de seguridad e higiene en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) y, en su caso, iniciar los procedimientos legales que correspondan.” En atención al principio de legalidad, es evidentemente, que los Ayuntamientos carecen de la facultad de investigación, luego entonces resulta improcedente pedirle al Ayuntamiento, que integre una Comisión para que investigue, sobre posibles violaciones a diversas normativas laborales de seguridad e higiene en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León. Por otra parte, es innegable que el tema a investigar, como es la violación de derechos laborales y de garantías, es hoy protegida por instituciones jurídicas procesales. En el caso que nos ocupa la Comisión de Asuntos Municipales en lo particular y el Congreso en general, tiene los límites estructurales que la Constitución le establece, aunado a que son otras las autoridades que conservan el deber y las facultades de atribuir las responsabilidades que derivan del caso. Por lo antes expuesto, en esta Comisión Dictaminadora consideramos que la propuesta de exhorto ha quedado satisfecha, por lo que quedada si materia y lo que corresponde conforme al trámite parlamentario es el archivo del punto de acuerdo. Esta Comisión Dictaminadora de la Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Quinta Legislatura por lo expuesto y fundado, respetuosamente solicitamos a esta Asamblea se apruebe el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la propuesta de punto de acuerdo por medio del cual se exhorta al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) para que informe detalladamente a esta Soberanía sobre sus investigaciones internas de los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2020 en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste; a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato a efecto de que remita un informe a esta Soberanía sobre las investigaciones criminales correspondientes a los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2020 en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL); a la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a efecto de que rinda un informe a esta Soberanía sobre el estado que guarda el expediente número 24-21-A-II, radicado en la Subprocuraduría Zona A, el día 8 de febrero de 2021, y al Ayuntamiento del Municipio de León para que conforme una comisión mixta, integrada tanto por ediles tanto como por civiles, con facultades suficientes de investigación sobre posibles violaciones a diversas normativas laborales de seguridad e higiene en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales y su Módulo de Desbaste del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) y, en su caso, iniciar los procedimientos legales que correspondan, suscrita por el Diputado David Martínez Mendizábal, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA. Guanajuato, Gto., a 12 de mayo de 2022 La Comisión de Asuntos Municipales Firma electrónica Bricio Balderas Álvarez Diputado presidente Armando Rangel Hernández Diputado vocal Jorge Ortiz Ortega Diputado vocal Ernesto Millán Soberanes Diputado vocal Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputada secretaria

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