Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 17/LXV-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo.- Muchas gracias compañero diputado Presidente. Con su permiso y el de la Mesa Directiva. Nuevamente un saludo a todas y a todos. Nada más quiero comentar que el documento que presenté ante la oficialía no establecía la solicitud de que fuera de obvia resolución, por lo que quisiera aclarar eso. Yo no lo presenté como de obvia resolución, sino de trámite normal. - Me permito someter a la consideración de esta Asamblea, para su aprobación, el siguiente punto de acuerdo respecto al programa “Vale grandeza - compra local” de conformidad con la siguiente exposición de motivos: - El artículo 134 de la Constitución Federal establece que los recursos económicos de que dispongan las entidades federativas deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. - El Gobierno del estado de Guanajuato creó en el año 2020 el programa “Vale grandeza - compra local” al que dio continuidad para el ejercicio 2021 publicándose el 31 de diciembre del 2020 en el Periódico Oficial, las reglas de operación del programa “Vale grandeza - compra local”, para el ejercicio fiscal 2021. - En las consideraciones expuestas, al emitirse las reglas de operación, en el párrafo cuarto se reconoce que con base en el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (IEPDS) que emitió CONEVAL en el año 2018, se tenía un 4.2% de la población en pobreza extrema en Guanajuato. Esta cantidad significa un aproximado de 240,000 personas, de 240,000 guanajuatenses. - Como contexto, el programa se estableció en estas reglas de operación y el programa “Vale grandeza - compra local” servía para complementar la estrategia impulso económico Guanajuato, que a su vez era parte del plan de acción Guanajuato. Exponiendo que se implementó para salir adelante ante la contingencia de salud provocada por el virus SARS COV-2 o COVID-19, apoyando a los guanajuatenses que se encuentran en situación de vulnerabilidad por falta de ingresos, de forma oportuna, rápida y eficaz, mediante el otorgamiento de vales económicos para adquirir productos de primera necesidad, que permitan satisfacer sus necesidades básicas, coadyuvando al mejoramiento de la calidad de vida de las personas familias y de la comunidad. - Por otra parte, se tiene que el artículo 11 de las reglas de operación establece la letra. Artículo 11. El programa tiene como meta beneficiar a 12,400 personas con el otorgamiento de apoyos “Vale grandeza”. A su vez, el artículo 10 de las reglas de operación, especifica que el tipo de apoyo es él consistente en la entrega de 10 “vales grandeza” con un valor de 50 pesos, lo que suma un total de 500 pesos que se entregan a la persona beneficiaria hasta por 12 ocasiones. - Artículo 10. El programa oferta en los siguientes tipos de apoyos: la entrega de 10 vales grandeza con un valor equivalente cada uno de 50 pesos, siendo la suma total de 500 pesos que se entrega a la persona beneficiada hasta por 12 ocasiones, canjeables por productos básicos en los comercios locales participantes del programa. Bajo la regla de recibir el apoyo hasta por 12 ocasiones se tiene que los beneficiarios llegarían a recibir hasta 6000 pesos en total. - Con los datos citados, bajo un análisis sencillo se advierten claras inconsistencias. Considerando que de acuerdo al censo de población y vivienda 2020 nacional de estadística y geografía, el estado de Guanajuato tiene 6,166,934 habitantes. Primeramente, debemos establecer que un programa social como el descrito, cuya meta establecida fue beneficiar 12,400 ciudadanos representa solo el punto 20% del total de población, lo que es un porcentaje muy mínimo. El punto 20%, ni el 1%. - A su vez, de acuerdo con el informe de Pobreza y Evaluación 2020 Guanajuato, elaborado por el consejo nacional de evaluación de la política social, el CONEVAL, se tiene como información lo siguiente, en la página 14 de este informe: En 2018 el 80.3% de la población en Guanajuato estaba en situación de pobreza o de vulnerabilidad por carencias o ingresos. De acuerdo con los resultados de la medición de la pobreza 2018, el 43.4% de la población de la entidad vivía en situación de pobreza es decir 2,587,800 personas aproximadamente, de este universo, el 39.1% estaba en situación de pobreza moderada, mientras que el 4.2% a la población se encontraba en situación de pobreza extrema. Alrededor de 253,300 personas. - El porcentaje de pobreza en Guanajuato es 1.5 puntos porcentuales mayor que el porcentaje nacional, que es el 41.9%. En ese mismo año, el porcentaje de población vulnerable por carencias sociales en Guanajuato fue de 29.4%, es decir 1,755,000 personas aproximadamente, las cuales presentaron al menos 1 carencia. Al mismo tiempo 7.5% de la población era vulnerable por ingresos, lo que significa que alrededor de 445,600 personas no tenían los ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas. Lo anterior se expone en la página 15 del informe correspondiente. - Considerando la información anterior del CONEVAL la población vulnerable por carencias sociales en Guanajuato es 1,755,000 personas, que representan un 29.4% de la población total, de las que a su vez 445,600 son población vulnerable por ingresos. - Bajo esta línea de análisis los 12,400 beneficiarios como meta del programa social “Vale grandeza - compra local” solo representan un 2.78% del total de la población reconocida en estado de vulnerabilidad, sin embargo al día de hoy, al consultarse el padrón estatal de beneficiarios el PEB, en la página oficial correspondiente, se busca la información sobre el programa “vale grandeza - compra local”, en dicho padrón estatal arroja como total de registro de beneficiarios la cantidad de 54,483 personas y todos ellos con un reporte de apoyo, servicios o acciones de 500 pesos. Es decir, un apoyo por una sola ocasión. - Esta información evidencia una aplicación irregular del programa, porque de acuerdo a sus reglas de operación, estaba destinado a beneficiar a 12,400 personas, hasta en 12 ocasiones y violentando las reglas previstas, se tiene que en el ejercicio del año 2021 de este programa se entregó por única ocasión un apoyo de 500 pesos 54,483 personas. Bien podría en principio pensarse que beneficiarse a más personas es positivo, sí pero, sin embargo, no es correcta tal conclusión, porque si atendemos al contexto del programa expuesto en las reglas de operación, así como el objetivo general del programa en el artículo cuarto, objetivos específicos del programa artículo 5, población potencial artículo 6, objetivo artículo 7 y población beneficiada, artículo 8; resulta evidente conocer que este programa estaba dirigido a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad por falta de ingresos económicos provocados por la contingencia sanitaria generada por el COVID-19. - Como ya se ha expuesto supra líneas en tal situación existen en el estado de Guanajuato 1,755,000 personas que representan el 29.4% de la población total de la entidad, de las que a su vez 445,600 son población vulnerable por ingresos. - Aunque fuera limitado el alcance establecido en las reglas de operación con una cantidad de 12,400 beneficiarios, la característica de otorgar hasta en 12 ocasiones el apoyo significaba atender con algún grado de eficacia el objetivo, pero contrario a ello al violentarse las reglas de operación y haber injustificadamente entregado por única ocasión el apoyo de 500 pesos, a un total que hasta este momento reporta la Secretaría de Desarrollo Social y Humano es de 54,483 personas, ha hecho ineficaz el programa, lo que hace necesario que esta Asamblea en ejercicio de sus facultades de fiscalización, investigue los motivos de violación evidente de las reglas de operación del programa “Vale grandeza - compra local”. Además, para verificar que los beneficiarios reportados sean personas con las características de vulnerabilidad económica a quienes se dirigió el programa. - Por otra parte, la información visible en el padrón estatal de beneficiarios hoy en día es incompleta y evidencia posibles irregularidades que deben ser aclaradas o en su caso castigadas. Tiene la opción de mostrar el total de beneficiarios y también en forma particular por municipios, utilizando para identificar estos las claves asignadas por el INEGI. Al revisar las claves que aparecen no existe información de 12 municipios, lo que hace suponer que ahí no se aplicó el programa, lo que en todo caso debe ser de interés para este Pleno conocer, por tratarse de recursos públicos que en todo caso deben de aplicarse de forma equitativa. - Haciendo un análisis de lo anterior, se tiene el siguiente reporte. Voy a mencionar los municipios que no aparecen, en que si hay información de beneficiarios y en los que no. Atendiendo el número de clave de cada municipio asignado por el PEB. - Municipios con reporte de beneficiarios por SEDESOH, Acámbaro no tiene reporte, Moroleón no tiene reporte, ni Ocampo, ni Purísima del Rincón, ni Santiago Maravatío, ni Tarandacuao, ni Tarimoro, ni Tierra Blanca, ni Uriangato, ni Villagrán, ni Hichu, ni Yuriria. - Lo anterior sin demérito de hacer de conocimiento de la Auditoría Superior del Estado, la irregularidad qué se configura de la información que tiene disponible la Secretaría de Desarrollo Social y Humano sobre el programa social “Vale grandeza - comprar local” aplicado en este ejercicio fiscal 2021. - Debiendo a sí mismo conocerse el convenio firmado entre el ejecutivo del estado a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano con el ISEEG, porque es a través de esa institución que se ha pagado y canjeado los vales, además de los comercios locales autorizados, que a su vez son pagados por el mismo ISEEG. - Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a consideración de este Pleno para su aprobación el siguiente acuerdo: - Primero. Esta Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del estado de Guanajuato, en ejercicio de su facultad de fiscalización de los recursos públicos, acuerda a solicitar al titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del gobierno de estado de Guanajuato, informe sobre la irregularidad y violación las reglas de operación del programa “Vales grandeza - compra local” para el ejercicio fiscal 2021, al haberse ampliado injustificadamente el número de beneficiarios, pasando de 12,400 conforme al artículo 11 de las reglas de operación, que pudieron recibir el apoyo sustancial de hasta 6000 pesos, en 12 ocasiones de 500, a un total reportado en el padrón estatal de beneficiarios 54,483 personas que se reportan recibido un apoyo única ocasión en 500 pesos, con el que evidentemente no se cumple con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez con la que deben administrarse los recursos públicos. - Asimismo, informe sobre la falta de información de beneficiarios en los 12 municipios que no aparecen al consultarse por municipio el padrón estatal de beneficiarios en lo referente al programa “Vale grandeza - compra local” ejercido en este año 2021. - Segundo. Esta Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del estado acuerda hacer de conocimiento a la Auditoria Superior del estado de Guanajuato, la irregularidad y violación a las reglas de operación del programa “Vale grandeza - compra local” para el ejercicio fiscal 2021, en que ha incurrido la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del estado de Guanajuato, de haberse ampliado injustificadamente el número de beneficiarios, pasando de 12 400 conforme al artículo 11 de las reglas de operación que pudieron recibir el apoyo sustancial de hasta 6000 pesos en 12 ocasiones de 500 cada una, a un total reportado en el padrón estatal de beneficiarios de 54,483 personas que se reportan han recibido un apoyo por una sola ocasión de 500 pesos, con el que evidentemente no se cumple con la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez con que deben administrarse los recursos públicos. - Asimismo, para que investiguen y auditen la falta de información de beneficiarios en los 12 municipios que no aparecen al consultarse por municipio el padrón estatal de beneficiarios, en un referente de programa “vale grandeza - compra local” ejercido en este año 2021. Es cuanto, muchas gracias.
Presenta punto de acuerdo sobre manejo del Programa Vale Grandeza – Compra local
Guanajuato, Gto. – El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, presentó un punto de acuerdo para solicitar al titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Gobierno del Estado de Guanajuato, informe sobre la irregularidad y violación a las Reglas de Operación del Programa Vale Grandeza – Compra Local para el Ejercicio Fiscal de 2021, al haberse ampliado injustificadamente el número de beneficiarios, pasando de 12,400 conforme al artículo 11 de las Reglas de operación que pudieron recibir el apoyo sustancial de hasta $6,000.00 seis mil pesos (doce ocasiones de $500.00 quinientos pesos), a un total reportado en el Padrón Estatal de Beneficiarios de 54,483 personas, que se reporta han recibido un apoyo por única ocasión de $500.00 quinientos pesos, con el que evidentemente no se cumple con la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez con que deben administrarse los recursos públicos.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
C. PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para efectos de su estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de solicitar al titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Gobierno del Estado de Guanajuato informe sobre presuntas irregularidades y violación a las Reglas de Operación del Programa Vale Grandeza – Compra Local para el ejercicio fiscal de 2021 y hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior del Estado para que investigue y audite la falta de información de beneficiarios de diversos municipios en el Padrón Estatal de Beneficiarios de dicho Programa. Analizada la propuesta de referencia, con fundamento en los artículos 75, 89, fracción V, 112, fracción XV y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Antecedentes El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, en sesión ordinaria celebrada el 14 de octubre de 2021 presentó la propuesta de punto de acuerdo a efecto de solicitar al titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Gobierno del Estado de Guanajuato, informe sobre la irregularidad y violación a las Reglas de Operación del Programa Vale Grandeza – Compra Local para el ejercicio fiscal de 2021, al haberse ampliado injustificadamente el número de beneficiarios, pasando de 12,400, conforme al artículo 11 de las Reglas de Operación que pudieron recibir el apoyo sustancial de hasta $6,000.00 (doce ocasiones de $500.00), a un total reportado en el Padrón Estatal de Beneficiarios de 54,483 personas, que se reporta han recibido un apoyo por única ocasión de $500.00, con el que evidentemente no se cumple con la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez con que deben administrarse los recursos públicos. Asimismo, informe sobre la falta de información de beneficiarios en los doce municipios que no aparecen al consultarse por Municipio, el Padrón Estatal de Beneficiarios en lo referente al Programa Vale Grandeza – compra local, ejercido en el año 2021; así como hacer de conocimiento a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato la irregularidad y violación a las Reglas de Operación del Programa Vale Grandeza – Compra Local para el ejercicio fiscal de 2021, en que ha incurrido la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Gobierno del Estado de Guanajuato, al haberse ampliado injustificadamente el número de beneficiarios, pasando de 12,400 conforme al artículo 11 de las Reglas de Operación que pudieron recibir el apoyo sustancial de hasta $6,000.00 (doce ocasiones de $500.00), a un total reportado en el Padrón Estatal de Beneficiarios de 54,483 personas, que se reporta han recibido un apoyo por única ocasión de $500.00, con el que evidentemente no se cumple con la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez con que deben administrarse los recursos públicos. Asimismo, para que investigue y audite la falta de información de beneficiarios en los doce municipios que no aparecen al consultarse por Municipio, el Padrón Estatal de Beneficiarios en lo referente al programa Vale Grandeza – compra local, ejercido en el año 2021. La referida propuesta se turnó por la presidencia a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen, con fundamento en la fracción XV del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, misma que se radicó en la reunión celebrada el 19 de octubre de 2021. En dicha reunión se acordó requerir al Auditor Superior del Estado la elaboración de una ficha técnica respecto a dicha propuesta, misma que dicho funcionario expuso a esta Comisión en la reunión celebrada el 14 de junio del año en curso. II. Consideraciones del proponente En las consideraciones expuestas por el proponente se refiere: El artículo 134 de la Constitución Federal establece que los recursos económicos de que dispongan las entidades federativas deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. El Gobierno del Estado de Guanajuato creó en el año 2020 el programa “Vale Grandeza – compra local”, al que dio continuidad para el ejercicio 2021, publicándose el 31 de diciembre del 2020, en el periódico oficial las “Reglas de operación del Programa Vale Grandeza – Compra Local para el Ejercicio Fiscal de 2021” (sic). En las consideraciones expuestas al emitirse las Reglas de operación, en el párrafo cuarto se reconoce que con base en el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (IEPDS), que emitió CONEVAL en el 2018, se tenía un 4.2% de la población en pobreza extrema. Esta cantidad significa un aproximado de 240,000 personas guanajuatenses. Como “Contexto del Programa” se estableció en esas Reglas de operación que el programa “Vale Grandeza – compra local” servía para complementar la Estrategia impulso económico Gto, que a su vez era parte del Plan de Acción GTO, exponiendo que se implementó “para salir adelante ante la contingencia de salud provocada por el virus SARS-COV-2 o COVID-19, apoyando a los guanajuatenses que se encuentran en situación de vulnerabilidad por falta de ingresos, de forma oportuna, rápida y eficaz, mediante el otorgamiento de vales económicos, para adquirir productos de primera necesidad, que permitan satisfacer sus necesidades básicas, coadyuvando al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, familias y de la comunidad…” Por otra parte, se tiene que el artículo 11 de las Reglas de operación establece a la letra: Artículo 11. El programa tiene como meta beneficiar a 12,400 doce mil cuatrocientos personas con el otorgamiento de apoyos Vales Grandeza. A su vez, el artículo 10 de las Reglas de operación especifica que el tipo de apoyo es el consistente en la entrega de 10 Vales Grandeza con un valor de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.), los que suman un total de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.), que se entregan a la persona beneficiaria, hasta por doce ocasiones. Artículo 10. El Programa oferta los siguientes tipos de apoyos: La entrega de 10 Vales Grandeza con un valor equivalente cada uno de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N), siendo la suma total de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) que se entrega a la persona beneficiaria, hasta por doce ocasiones, canjeables por productos básicos en los comercios locales participantes del Programa. Bajo la regla de recibir el apoyo hasta por doce ocasiones, se tiene que los beneficiarios llegarían a recibir hasta $6,000.00 seis mil pesos en total. Con los datos citados, bajo un análisis sencillo, se advierten claras inconsistencias. Considerando que de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Estado de Guanajuato tiene 6´166,934 seis millones ciento sesenta y seis mil novecientos treinta y cuatro habitantes. Primeramente podemos establecer que un programa social como el descrito, cuya meta establecida fue beneficiar 12,400 doce mil cuatrocientos ciudadanos, representa solo el 0.20% del total de población, lo que es un porcentaje muy mínimo. A su vez, de acuerdo con el Informe de pobreza y evaluación 2020 Guanajuato2 elaborado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL), se tiene como información lo siguiente, en la página 14 de este informe: “En 2018, el 80.3% de la población en #Guanajuato estaba en situación de #pobreza o de #vulnerabilidad por carencias o ingresos. De acuerdo con los resultados de la medición de la pobreza 2018, el 43.4% de la población de la entidad vivía en situación de pobreza, es decir, 2,587,800 personas, aproximadamente. De este universo, el 39.1% (cerca de 2,334,600 personas) estaba en situación de pobreza moderada, mientras que el 4.2% de la población se encontraba en situación de pobreza extrema (alrededor de 253,300 personas). El porcentaje de pobreza en Guanajuato es 1.5 puntos porcentuales mayor que el porcentaje nacional (41.9%). En ese mismo año, el porcentaje de población vulnerable por carencias sociales en Guanajuato fue de 29.4%, es decir, 1,755,000 personas, aproximadamente, presentaron al menos una carencia. Al mismo tiempo, 7.5% de la población era vulnerable por ingresos, lo que significa que alrededor de 445,600 personas no tenían los ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas.” (El resaltado en negrita y subrayado es propio). … Considerando la información anterior del CONEVAL, la población vulnerable por carencias sociales en Guanajuato es de 1´755,000 un millón setecientas cincuenta y cinco mil personas, que representan un 29.4% de la población total, de las que a su vez 445,600 cuatrocientas cuarenta y cinco mil seiscientas personas, son población vulnerable por ingresos. Bajo esta línea de análisis, los 12,400 doce mil cuatrocientos beneficiarios como meta del programa social “Vale Grandeza – compra local” solo representan un 2.78% del total de la población reconocida en estado de vulnerabilidad. Sin embargo, al día de hoy, al consultarse el Padrón Estatal de Beneficiarios (PEB), en la página oficial siguiente: https://peb.guanajuato.gob.mx/Busquedas/Programas Al buscar información sobre el programa “Vale Grandeza – Compra local” en dicho padrón estatal, arroja como total de registro de beneficiarios, la cantidad de 54,483 cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres personas, y todos ellos con un reporte de “Apoyo/Servicio/Acciones” de $500.00 quinientos pesos, es decir, un apoyo por una sola ocasión. Esta información evidencia una aplicación irregular del programa, porque de acuerdo a sus Reglas de operación estaba destinado a beneficiar a 12,400 doce mil cuatrocientas personas hasta en doce ocasiones, y violentando las reglas previstas, se tiene que en el ejercicio del año 2021 de este programa se entregó por única ocasión un apoyo de $500.00 quinientos pesos a 54,483 cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres personas. Bien podría en principio pensarse que beneficiar a más personas es positivo, sin embargo no es correcta tal conclusión, porque si atendemos al “Contexto del Programa” expuesto en las Reglas de operación, así como el Objetivo general del Programa (artículo 4), Objetivos específicos del programa (artículo 5); Población potencial (artículo 6); Población objetivo (artículo 7), y; Población beneficiada (artículo 8), resulta evidente conocer que este programa estaba dirigido a personas “que se encuentran en situación de vulnerabilidad por falta de ingresos económicos provocados por la contingencia sanitaria generada por el COVID-19”. Como ya se ha expuesto supra líneas, en tal situación existen en el Estado de Guanajuato 1´755,000 un millón setecientas cincuenta y cinco mil personas, que representan un 29.4% de la población total, de las que a su vez 445,600 cuatrocientas cuarenta y cinco mil seiscientas personas, son población vulnerable por ingresos. Aunque fuera limitado el alcance establecido en las Reglas de operación, con una cantidad de 12,400 doce mil cuatrocientos beneficiarios, la característica de otorgar hasta en doce ocasiones el apoyo, significaba atender con algún grado de eficacia el objetivo, pero contrario a ello, al violentarse las Reglas de operación y haber injustificadamente entregado por única ocasión un apoyo de $500.00 quinientos pesos a un total que hasta este momento reporta la Secretaría de Desarrollo Social y Humano es de 54,483 cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres personas, ha hecho ineficaz el programa, lo que hace necesario que esta Asamblea en ejercicio de sus facultades de fiscalización, investigue los motivos de violación evidente de las Reglas de operación del programa “Vale Grandeza – compra local”; además para verificar que los beneficiarios reportados sean personas con las características de vulnerabilidad económica, a quienes se dirigió el programa. Por otra parte, la información visible en el Padrón Estatal de Beneficiarios, hoy en día es incompleta y evidencia posibles irregularidades que deben ser aclaradas. Tiene la opción de mostrar el total de beneficiarios, y también en forma particular por municipios, utilizando para identificar estos, las claves asignadas por el INEGI. Al revisar las claves que aparecen, no existe información de 12 municipios, lo que hace suponer que ahí no se aplicó el programa, lo que en todo caso debe ser de interés para este Pleno conocer, por tratarse de recursos públicos, que en todo caso deben aplicarse en forma equitativa. … Haciendo un análisis de lo anterior se tiene el siguiente reporte de municipios en que sí hay información de beneficiarios y en los que no, atendiendo al número de clave de cada municipio asignado por INEGI: … Lo anterior, sin demérito de hacer de conocimiento de la Auditoría Superior del Estado, la irregularidad que se configura de la información que tiene disponible la Secretaría de Desarrollo Social y Humano sobre el programa social “Vale Grandeza – compra local”, aplicado en este ejercicio fiscal 2021. Debiendo así mismo conocerse el convenio firmado entre el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano con el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato (ISSEG), porque es a través de esa institución que se ha pagado y canjeado los vales, además de los comercios locales autorizados que a su vez son pagados por el mismo ISSEG. III. Consideraciones de la Comisión En las consideraciones expuestas en la propuesta que se dictamina se señala la necesidad de investigar y auditar la falta de información relativa a la operación del Programa Vale Grandeza – Compra Local, el padrón de beneficiarios y sus reglas de operación. En tal sentido, quienes integramos esta Comisión consideramos que la vigilancia y el control del ejercicio de los recursos públicos encomendados a los sujetos de fiscalización es una de las funciones primordiales que tiene el Poder Legislativo como responsable originario de esa función de control. La administración, ejercicio, aplicación y control de los recursos públicos deben destinarse al sostenimiento y prestación de las funciones y servicios públicos estatuidos por las leyes, las que establecen los mecanismos e instrumentos para que se cumplan y cuando tales objetivos no son observados, están creados los instrumentos y las autoridades que aplicarán las acciones preventivas, correctivas y sancionadoras conducentes a restablecer el orden jurídico quebrantado por las acciones u omisiones de los servidores públicos responsables. También debemos destacar dentro del tema de fiscalización la revisión del cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía; así como la evaluación de las políticas públicas. El Congreso del Estado cumple con su función de control y de supervisión del manejo y aplicación de los recursos públicos a cargo de los poderes del Estado, los ayuntamientos y los organismos autónomos, a partir de la aprobación de las leyes tributarias que autorizan su obtención y aplicación; y de aquellas leyes que previenen y sancionan el uso indebido que se realice sobre dichos recursos. También lleva a cabo esta función indispensable para el Estado de Derecho, cuando fiscaliza y audita la aplicación de los caudales públicos. El artículo 116, fracción II, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: «Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.» La Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política local, tiene autonomía técnica, de gestión y presupuestaria en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley; señalando además que la función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de objetividad, independencia, transparencia, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y profesionalismo. El Poder Ejecutivo del Estado, así como las dependencias y entidades de la administración pública estatal son sujetos de la función de fiscalización del Congreso del Estado, según se desprende de los artículos 63 fracciones XVIII y XXVIII; y 66 de la Constitución Política local y 2, fracciones I y III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. De acuerdo a lo antes señalado, coincidimos con el proponente en la necesidad de garantizar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de recursos públicos. De la propuesta podemos desprender la pretensión de solicitar al Secretario de Desarrollo Social y Humano del Estado un informe sobre presuntas irregularidades y violación a las Reglas de Operación del Programa Vale Grandeza – Compra Local para el ejercicio fiscal de 2021 y hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior del Estado para que investigue y audite la falta de información de beneficiarios de diversos municipios en el Padrón Estatal de Beneficiarios de dicho Programa. En la información proporcionada por la Auditoría Superior del Estado, se señala que en los ejercicios 2021 y 2022 se incluyeron las siguientes revisiones y auditorías vinculadas con el Programa referido en la propuesta de punto de acuerdo que nos ocupa: Programa Materia Objetivo Hitos 2021 Programa Vale Grandeza - Compra Local (Q3391) Fiscalizar la contribución de la entrega y canje de los Vales Grandeza como programa emergente para reducir los riesgos económicos provocados por la contingencia sanitaria del COVID-19 a la población vulnerable por ingresos y los comercios locales. Se emitieron 6 recomendaciones, mismas que fueron valoradas bajo el estatus de «Realizará». Al respecto, el Poder Ejecutivo diseñó un plan de acción para mejorar el desempeño del programa. 2022 Revisión de la cuenta pública 2021 del Poder Ejecutivo. Los trabajos corresponden al Programa General de Fiscalización 2022 se encuentran en fase de planificación. Entre los trabajos por realizar se considerará la revisión al cumplimiento de diversos artículos de las Reglas de Operación del Programa Vale Grandeza – Compra Local (Q3450). No aplica. Fuente: Elaboración propia. Aunado a lo anterior, de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado, con enfoque de resultados del Programa Q3391 Vale Grandeza-Compra Local, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020, incluida en el Programa General de Fiscalización del ejercicio 2021, cuyo informe de resultados se aprobó por el Pleno el Congreso en la sesión ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2022, se generaron las siguientes conclusiones en el citado informe de resultados: Respecto de la integración del padrón de beneficiarios • Se identificaron deficiencias en la integración de la información de las fechas de aprobación y entrega de los vales, por lo que se considera que la información generada por el sujeto fiscalizado careció de los controles para garantizar la calidad de los datos. Con base en la información analizada durante la auditoría, se evidenciaron deficiencias en los mecanismos de control utilizados para garantizar que los sistemas de información de la SEDESHU, como responsable de la integración del padrón de beneficiarios del programa, estuvieran integrados por información clara, relevante y confiable de los datos de los beneficiarios que fueron autorizados para recibir el apoyo otorgado por el programa, las fechas en las que se recibió, analizó y autorizó su solicitud, así como los datos de las fechas en las que fueron entregados los vales correspondientes, por lo que se considera que no dispuso de los elementos necesarios para administrar y mitigar cualquier riesgo relacionado con la selección y entrega de los apoyos ofertados por el programa «Vale Grandeza-Compra Local». Respecto de la entrega de los vales • Con base en los registros del padrón de beneficiarios, se constató que el 94.3% (97,649) de los casos los apoyos se entregaron dentro de la vigencia de las reglas de operación; no obstante, en el caso del 5.7% (5.929) los vales se entregaron hasta enero de 2021. • En cuanto a la distribución y entrega de los apoyos otorgados por el programa «Vale Grandeza-Compra Local», se constató que éste benefició a 103,578 personas distribuidas en los 46 municipios que conforman el Estado de Guanajuato, como se muestra en el siguiente mapa: Fuente: Informe de Resultados de la Auditoría de Desempeño al Programa Q3391 Vale Grandeza – Compra Local, correspondiente a la cuenta pública 2020. De manera general, se puso a consideración de las autoridades competentes que, en caso de optar por mantener el programa en operación una vez superados los efectos de la pandemia por Covid-19, se estima conveniente realizar un análisis para verificar si hay fragmentaciones, superposiciones o duplicaciones en los programas ofertados por el Estado que buscan atender la seguridad alimentaria desde una perspectiva de acceso. Es así, que de la información proporcionada por la Auditoría Superior del Estado podemos desprender que, en la revisión de la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado de 2021, se considerará la revisión al cumplimiento de diversos artículos de las Reglas de Operación del Programa Vale Grandeza – Compra Local (Q3450). Asimismo, en su momento, se sancionó por este Poder Legislativo el informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado, con enfoque de resultados del Programa Q3391 Vale Grandeza-Compra Local, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2020 en el que se formularon diversas recomendaciones en relación al padrón de beneficiarios. Aunado a lo anterior, en el Programa General de Fiscalización 2022 se contemplan 272 actos de fiscalización, por lo que, de acuerdo a dicho Programa, así como al Programa Operativo Anual y la capacidad institucional instalada, la incorporación de actos de fiscalización adicionales a los ya programados, incidiría directamente en la cobertura, calidad y tiempos de la fiscalización, en detrimento del citado programa y de los actos de fiscalización previamente planificados. En razón a lo antes señalado y privilegiando la realización de los actos de fiscalización ya contemplados en el Programa General de Fiscalización de la Auditoría Superior del Estado para el presente ejercicio fiscal, mismo que consideró una planeación estratégica, así como al cumplimiento de dicho programa en tiempo y calidad de los actos programados, así como a la capacidad institucional instalada de dicho Órgano Técnico, determinamos no autorizar la realización de la auditoría propuesta, atendiendo además a que en la revisión de la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado del ejercicio 2021 se considerará la revisión al cumplimiento de diversos artículos de las Reglas de Operación del Programa Vale Grandeza – Compra Local (Q3450), en la que podrán considerarse los hechos planteados por el proponente. Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Único. Se determina improcedente la propuesta de punto de acuerdo formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo a efecto de solicitar al titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Gobierno del Estado de Guanajuato, informe sobre la irregularidad y violación a las Reglas de Operación del Programa Vale Grandeza – Compra Local para el ejercicio fiscal de 2021, al haberse ampliado injustificadamente el número de beneficiarios, pasando de 12,400, conforme al artículo 11 de las Reglas de Operación que pudieron recibir el apoyo sustancial de hasta $6,000.00 (doce ocasiones de $500.00), a un total reportado en el Padrón Estatal de Beneficiarios de 54,483 personas, que se reporta han recibido un apoyo por única ocasión de $500.00, con el que evidentemente no se cumple con la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez con que deben administrarse los recursos públicos. Asimismo, informe sobre la falta de información de beneficiarios en los doce municipios que no aparecen al consultarse por Municipio, el Padrón Estatal de Beneficiarios en lo referente al Programa Vale Grandeza – compra local, ejercido en el año 2021; así como hacer de conocimiento a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato la irregularidad y violación a las Reglas de Operación del Programa Vale Grandeza – Compra Local para el ejercicio fiscal de 2021, en que ha incurrido la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Gobierno del Estado de Guanajuato, al haberse ampliado injustificadamente el número de beneficiarios, pasando de 12,400 conforme al artículo 11 de las Reglas de Operación que pudieron recibir el apoyo sustancial de hasta $6,000.00 (doce ocasiones de $500.00), a un total reportado en el Padrón Estatal de Beneficiarios de 54,483 personas, que se reporta han recibido un apoyo por única ocasión de $500.00, con el que evidentemente no se cumple con la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez con que deben administrarse los recursos públicos. Asimismo, para que investigue y audite la falta de información de beneficiarios en los doce municipios que no aparecen al consultarse por Municipio, el Padrón Estatal de Beneficiarios en lo referente al programa Vale Grandeza – compra local, ejercido en el año 2021. Por lo tanto, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo al Secretario General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 16 de junio de 2022 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
---|---|---|---|---|---|---|
437 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
---|