Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 63/LXV-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - ¡Muchas gracias! compañero diputado presidente, con su permiso de la Mesa Directiva, nuevamente ¡buena tarde! a todas y a todos, me permito someter a la consideración de esta asamblea, para su aprobación el siguiente punto de acuerdo de obvia resolución de conformidad con la siguiente exposición de motivos. - La violencia contra las mujeres y niñas, es considerada una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos, constituyendo esto un problema social, que en mayor o menor medida, puede afirmarse que existen en casi todas las sociedades del mundo, en cada región, ciudad o comunidad, sin distinción de las características socioeconómicas y culturales, es de esta forma un problema de importancia mundial, que debe atenderse, desde lo local, porque afecta a quienes constituyen poco más del 50% de la población, mujeres y niñas, impactando su vida personal y a la sociedad en su conjunto, porque la afectación a una mujer sin duda trasciende al núcleo familiar en que crecen, participan o que depende de ellas, la violencia contra las mujeres sucede tanto en el ámbito público, como en el privado, aunque puede suceder en un entorno público, se ha distinguido que es en el ámbito privado en que puede darse más probablemente, los diferentes tipos de violencia contra las mujeres y niñas, que son de índole económica, psicológica, emocional, física y sexual. - La violencia contra las mujeres y niñas, tiene causas que están arraigadas en las estructuras y normas sociales, que han ocasionado desigualdad y discriminación de género, situando a las mujeres en una posición de especial vulnerabilidad, siendo el caso más grave y extremo de la violencia que sufren, la pérdida de la vida, que debe reconocerse, ha sido por una lucha de ellas mismas, que se ha logrado visibilizar, la característica principal de este delito, porque sin duda alguna en muchos casos su muerte, está directamente relacionada por su circunstancia de ser mujeres, lamentablemente, aún no hay datos globales estandarizados sobre el feminicidio, la oficina de naciones unidas, contra la droga y el delito, publicó un informe en Julio de 2019, sobre datos de 2017, en que se registraron 87 mil asesinatos intencionales contra mujeres, señalando que más de la mitad se cometieron, por parejas íntimas o familiares. - En México, la Secretaría de Protección Ciudadana Federal, la secretara ¡perdón! de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Isela Rodríguez Velázquez, informó, hace unas semanas, que de enero a agosto de este año 2021, los feminicidios aumentaron 8% respecto al mismo periodo de 2020, las entidades con mayor número de casos de este delito, son Estado de México, Jalisco, Veracruz, Ciudad de México, Chiapas, Nuevo León, Sonora, entre otras, la Secretaría Federal, señal, la Secretaria Federal, señaló que este delito, tiene una metodología clara para su registro a partir del año 2019, porque anteriormente hace años se registraban como homicidios dolosos o culposos de mujeres, en el periodo informado de este año 2021 se tenía un total 672 feminicidios registrados. - Es importante considerar, que fue en el mes de junio del año 2012, cuando se logró, con la lucha de varios años de las propias mujeres, que se reformara el Código Penal Federal, incorporando el delito específico de feminicidio que quedó tipificado en el artículo 325, en el Estado de Guanajuato, se incorporó el tipo penal de feminicidio, en el artículo 153-A, del Código Penal para el Estado de Guanajuato, un año después de la reforma al Código Penal Federal, mediante la publicación, en el Periódico Oficial del Estado, en junio del año 2013, previo a estas reformas, en México se promulgó la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el año 2007, el Estado de Guanajuato en el ámbito local, creó la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el año 2010, en tales leyes se prevé respectivamente un sistema para prevenir, atender, sancionar y erradicar, la violencia contra las mujeres, que consisten y se definen, como el conjunto de métodos, procedimientos y estructuras, coordinadas de los 3 ámbitos de gobierno, que tienen por objeto, la unión de esfuerzos instrumentos políticas servicios y acciones interinstitucionales, para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. - El fenómeno del feminicidio, ha sido clasificado según la relación entre víctima y victimario en cuatro categorías; - Uno, feminicidio de pareja íntima. - Dos, feminicidio de familiares. - Tres, feminicidio por otros conocidos: y - Cuatro, feminicidio de extraños. - La comisión económica para América latina y el caribe CEPAL, está impulsando el desarrollo de un sistema de registro de feminicidios, en los países de América latina y el caribe, en los antecedentes del indicador impulsado por la CEPAL, se señala que en el año 2009, sólo cuatro países de América Latina y El Caribe, tenían tipificado el delito de feminicidio, estos eran; Costa Rica, Venezuela, Colombia y Guatemala, fue hasta finales de 2015 que la mayoría de países de esta zona, lo había tipificado, ha sido a través del observatorio de igualdad en América Latina y El Caribe, que la CEPAL ha enfocado sus esfuerzos, para conocer y disponer de información confiable, verificable y comparable, entre los países de América Latina y El Caribe. - La medición del indicador de feminicidio, es de suma importancia, para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, 5 y 16 de la agenda 2030 de la ONU, que respectivamente establecen las siguientes metas, 5.2, eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, 16.1 reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo, este Congreso del Estado de Guanajuato, ha estado comprometido, con la consecución de los objetivos, de desarrollo sostenible de la agenda, de la agenda 2030 de la ONU, teniendo una comisión especial para el seguimiento de esa agenda, con tal importancia que reviste, el tema, de violencia contra las mujeres y encontrándonos aún dentro de los 16 días de la campaña de activismo, que la ONU está llevando a cabo con motivo del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, que se conmemoró el pasado 25 de noviembre de este año, teniendo como fin prevenir y eliminar la violencia contra las mismas, contra las mujeres y las niñas de todo el mundo. - Consideramos oportuno exhortar, a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y a los 46 ayuntamientos de la entidad, que son autoridades en materia de seguridad pública, artículo 7 de la Ley de Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, para que adopten el Protocolo Nacional de Actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género Contra las Mujeres en el Ámbito Familiar, que tiene como objetivo general, dotar a los cuerpos policiales de un procedimiento idóneo y efectivo, que garantice una respuesta adecuada, ante la violencia que se ejerce contra las mujeres, en el ámbito familiar y siendo objetivos específicos los siguientes: - Identificar de manera oportuna los casos de violencia familiar, implementar acciones, tendientes a la protección y seguridad de las víctimas y aportar elementos necesarios a la autoridad ministerial que conozca los hechos, mejorar sus habilidades de interacción con las víctimas, lo que permitirá entablar una comunicación efectiva, que genere sensación de confianza y protección. - Identificar las principales necesidades de las víctimas, situaciones o a problemas asociados a su situación, para brindar el apoyo necesario e inmediato, orientar y dar a conocer a la víctima alternativas institucionales o sociales que apoyen el enfrentamiento de su situación de violencia, evitar una segunda victimización, como la que acaban de cometer hace unos momentos, al presentarles un trato y auxilio inmediato, respetuoso y digno, considerando los efectos del impacto de la violencia en las víctimas, salvaguardar la integridad física emocional y sexual, mediante acciones de seguimiento que prevengan actos futuros de violencia familiar y o posibiliten una intervención inmediata. - Por lo anteriormente expuesto y fundado compañeras y compañero legisladores, me permito poner a su consideración el siguiente punto de acuerdo: - Único, esta Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y a los 46 ayuntamientos de los municipios de la entidad, para que adopten, promuevan y apliquen en sus respectivas secretarías o Direcciones de Seguridad Pública Municipal, el Protocolo Nacional de Actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género, contra las Mujeres en el Ámbito Familiar. - Es cuanto muchas gracias.
Exhortan a autoridades encargadas de la seguridad pública a utilizar el Protocolo Nacional de Actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género
Guanajuato, Gto. – El Pleno del Congreso del Estado exhortó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal, a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y a las respectivas secretarías o direcciones de seguridad pública municipales de los 46 ayuntamientos de Guanajuato para que adopten, promuevan y apliquen en sus respectivas secretarías o direcciones de seguridad pública municipal el Protocolo Nacional de Actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar.
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