Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Inicio_whatsapp_image_2021-12-09_at_12.03.04_pm

Expediente: 129/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_prieto_gallardo Ernesto Alejandro Prieto Gallardo
  • Municipio Ayuntamiento Territorio Bebidas Alcohólicas Salud
    Iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, propone sustituir el concepto de constancia de factibilidad por el concepto de resolución de factibilidad para dar sentido y congruencia a los trámites que sobre autorización de establecimientos de venta de bebidas alcohólicas requieren la determinación del Ayuntamiento

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    09/12/2021

    Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - ¡Muchas gracias! compañero, diputado, Presidente, con su permiso de la Mesa Directiva nuevamente, ¡muy buenas tarde! a todas y a todos me permito someter a la consideración de esta Asamblea para su aprobación. - La presente iniciativa de reformas a la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus municipios, de conformidad con la siguiente exposición de motivos, el 17 del año 2019, las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales emitieron dictamen relativo a la Iniciativa de Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, formulado por el titular del Poder Ejecutivo, del Estado de Guanajuato. - Habiendo sido aprobado el dictamen por el Pleno de este Congreso se publicó la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus municipios en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 30 de diciembre del 2019, entrando en vigencia el primero de septiembre del 2020. - El artículo transitorio cuarto estableció un plazo de noventa días naturales posteriores al entrada en vigor de la ley para que los municipios emitirán sus reglamentos. En esta ley se identifica la múltiple referencia del concepto constancia de factibilidad. Este concepto excitado en los siguientes artículos que la letra se indican. - Competencia los ayuntamientos. - Artículo 12, Los ayuntamientos dentro de la circunscripción territorial de su municipio, tendrá la competencia siguiente: fracción II, expedir las constancias de factibilidad. - Artículo 16, el SATEG determinara el tipo de licencia que le corresponda de conformidad con las actividades que los solicitantes tengan registradas ante las autoridades fiscales federales y estatales, así como las señaladas en la constancia de factibilidad que emite el Ayuntamiento. - Artículo 21, adicional a los requisitos establecidos en el artículo 20, el SATEG, verificará que solicitante cuenta con los siguientes, fracción III, constancia de factibilidad respecto de la ubicación y condiciones que guardan las instalaciones del establecimiento expedida por la entidad principal que corresponda. - Artículo 47, los ayuntamientos deberán emitir, en los términos de la presente Ley, reglamentos municipales mismos que deberán regular, como mínimo lo siguiente: - Fracción I, la emisión de la constancia de factibilidad la que se considera al menos lo siguiente: - a) Razones de seguridad y salubridad pública. - b) Condiciones de ubicación, respetando el mínimo de distancia, de conformidad con la legislación y ordenamiento administrativos en materia de salud para el Estado de Guanajuato. - c) Que señale que el establecimiento cuente con las condiciones para enajenación de bebidas alcohólicas en los términos del artículo 13 de esta Ley. - d) El uso del suelo de acuerdo con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial; y - Inciso e) Características de la Construcción. - El análisis particular de este concepto, ¿cuál? -el de ¡perdón! ¡disculpen! constancia de factibilidad, permite identificar que la incorporación de éste y el alcance que se le da en esta ley provoca confusión con el mismo término conceptual que se contienen en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este concepto se contiene los siguientes artículos, que permite identificar el significado y alcance, que tiene en materia de Desarrollo Urbano. - Artículo 2, para los efectos del Código se entenderá, por, fracción XI, constancia de factibilidad, documento informativo expedido por la unidad Administrativa municipal. - A petición de parte en el que se manifiestan, los usos predominantes y compatibles, condicionados y compatibles, así como los del destino, en modalidades y restricción municipal. - Artículo 35. La unidad, administrativa municipal, en materia de administración sustentable del territorio, tendrá las atribuciones siguiente: - Fracción II, segunda expedir las constancias de factibilidad, artículo 250, el municipio. Llevar a cabo el control de Desarrollo Urbano a través de la punto en el desarrollo urbano a través de las sustancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la evaluación de compatibilidad. - Artículo 253, cualquier persona podrá solicitar por escrito la Unidad Administrativa Municipal en Matera de Administración Sustentable del Territorio, la expedición de la constancia de factibilidad respecto determinado inmueble ubicado dentro del municipio, para lo cual deberá presentar la documentación que señale, las disposiciones reglamentarias. - Artículo 254, en la constancia de factibilidad, la unidad administrativa municipal determinará el uso predominante y los usos compatibles, condicionados e incompatibles, aplicables al inmueble de que se trate, así como los destinos modalidades y restricciones aplicables, conforme al programa municipal. - Artículo 255, la constancia de factibilidad, tendrá una vigencia igual el programa municipal en que se le haya fundado, siempre que usted no haya sufrido modificaciones aplicables al inmueble, de que se trate. - Es mediante la comparación del contenido de estos dos cuerpos normativos, que puede apreciarse, que la constancia de factibilidad tiene una importancia definición propia en la materia desarrollo urbano, siendo en principio un documento informativo en que sólo se manifiestan los usos predominantes y compatibles, condicionados e incompatibles, así como los destinos, modalidades y restricciones asignados a un inmueble determinado de acuerdo. El programa principal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico y Territorial, es en esta línea, del desarrollo urbano, que constituye un documento incluso previo el trámite de permiso o licencia de uso de suelo, por el que como constancia, sólo sirve para qué el ciudadano, conozca las posibilidades de uso, destino o restricciones que un bien inmueble determinado puede tener, lo que podríamos afirmar constituye el género. Por ejemplo, indicar que un bien inmueble, de acuerdo a la zona en que se encuentra, es compatible con el uso comercial, pero a su vez, este, una vez que se tiene la licencia de uso de suelo en lo específico puede materializarse en un sinfín de actividades comerciales, en tanto se cumplen los requisitos de intensidad que determina el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico y Territorial y en su caso su reglamento. - Por lo que puede afirmarse que la forma en que se utiliza y regula el concepto de constancia de factibilidad la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, implica incluso contradicción con el alcance que se tiene de este concepto en el Código Territorial. Alguna de las contradicciones evidentes son las siguientes: - Primera, la constancia de factibilidad prevista en el Código Territorial le emite la Unidad Administrativa Municipal en Materia de Administración Sustentable, en el territorio comúnmente conocidas como Direcciones de Desarrollo Urbano. Por su parte, la que se refieren la Ley de Bebidas Alcohólicas, los artículos 12 y 16 de esta que indica que será la que emita el Ayuntamiento, aunque en el artículo 21 se señala la entidad municipal que corresponda. - Número dos, el contenido de la constancia de factibilidad que señalen el Código Territorial tiene una relación directa con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, por lo que se limita a informar, sobre un bien inmueble el uso predominante y los usos compatibles, condicionados e incompatibles, aplicables al inmueble de que se trate, así como los destinos, modalidades y restricciones. - En tanto, para la Ley de Bebidas Alcohólicas, su regulación debe establecerse en reglamento municipal, que determina que ese documento considera al menos razones de seguridad y salubridad pública, condiciones de ubicación, respetando el mínimo a distancia de conformidad con la legislación y ordenamientos administrativos en materia de salud para el Estado de Guanajuato, señale que el establecimiento, cuente con las condiciones para la enajenación de bebidas alcohólicas en los términos del artículo trece de esa Ley, uso del suelo, de acuerdo con el Programa, Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, y características de las construcción. - Tres. La vigencia de la constancia factibilidad, el Código Territorial depende del periodo en que este vigente, Programa principal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, o, en su caso, el cambio que sufra este y afecte el uso de suelo del inmueble que se trate. En tanto, la vigencia de la constancia, factibilidad de la Ley de Bebidas Alcohólicas, no está determinada o bien, puede ser materia del Reglamento Municipal, que en esa se refiere. - Cuatro. La constancia de factibilidad del Código Territorial, sirve para conocer el uso de suelo que es factible, aunque no se lleve a cabo el trámite de obtención de permiso o licencia de uso de sueldo. - En los trámites de establecimientos para venta bebidas alcohólicas, se busca materializar su apertura, por lo que su funcionamiento forzosamente debe implicar que se obtenga el permiso o licencia de uso de suelo, no sólo su factibilidad, es evidente, que la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, genera una utilización confusa del concepto constancia de factibilidad, a la que, en parte parece estarse refriendo, a la que contemple el Código Territorial, pero a su vez se le imponen otros alcances y utilización específicas para regular el tema de los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas. - Por lo anterior, se propone reformar en tal concepto, se propone reformar tal concepto, para que, en correcta diferenciación con el que se contemplan el Código Territorial, se le dé sentido a la participación del Ayuntamiento en la expedición del documento en que se evalúa y estima, procedente o no el trámite para el funcionamiento, establecimiento de establecimientos de venta de bebidas alcohólicas, en los términos de su normatividad municipal y demás leyes aplicables y de esta forma no se entienda sólo limitado al tema de administración sustentable en territorio, que es al que pertenece el concepto de constancia de factibilidad, proponiéndose el concepto de resolución de factibilidad por implicar la actividad del Ayuntamiento en sí mismo. Una forma de resolver la petición que se le formula. - Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido el artículo 209, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, del Estado de Guanajuato, por lo que hace a: - Impacto jurídico, se reforman la fracción veinte, al artículo 4, recorriéndose es el contenido actual la fracción 21 y así sucesivamente, la fracción II, el artículo 12, el artículo 16, del artículo 21 y la fracción I del artículo 47, todos de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato, y sus municipios, para establecer el concepto de resolución de factibilidad como acto que corresponde al Ayuntamiento en materia de autorización de establecimiento de bebidas alcohólicas, en que se análisis resuelve sobre cuestiones adicionales al uso de suelo. - Impacto administrativo, dada la naturaleza de la presente iniciativa, no existe impacto administración por la Ley Vigente de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, establece la participación del Ayuntamiento en este trámite. - Impacto presupuestario, no existe impacto presupuestal, con esta iniciativa. - Impacto social, se da sentido congruencia y claridad a los trámites que sobre autorización de establecimientos de venta de bebidas alcohólicas requieren la terminación del Ayuntamiento. - Por lo anteriormente expuesto, fundado, me permito someter a consideración este pleno para su aprobación, el siguiente decreto. - Artículo primero, se reforma la fracción veinte, el artículo cuatro recorriéndose el contenido actual, la fracción XXI y así sucesivamente, la fracción II del artículo 12, el artículo 16, el artículo 21, y la fracción I del artículo 47, todos de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar como sigue: - Artículo cuarto fracción XX, resolución de factibilidad. - Artículo 12, los ayuntamientos dentro de la circunscripción territorial de su municipio, tendrán la competencia siguiente fracción II, emitir resolución de factibilidad. - Artículo 16, el SATEG determinara el tipo de licencia que le corresponde de conformidad con las actividades que los solicitantes tengan registradas ante las autoridades, fiscales federales estatales, así como las señaladas en la resolución de factibilidad que emite el Ayuntamiento. - Artículo 21 adicionar a los requisitos establecidos en el artículo 20 el SATEG, verificar al que solicitante cuente con los siguientes: - Resolución de factibilidad en los términos del artículo 47 de esta Ley, los ayuntamientos deberán de emitir, en los términos de la presente ley, reglamentos principales, mismos que deberán regular, como mínimo lo siguiente: - Fracción I, la emisión de la resolución de factibilidad en la que se considera al menos los siguiente: - Cierro la mención de los artículos a modificar. - Finalmente, Artículo Transitorio Único, del presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. - Es cuanto ¡Muchas gracias!


    Formula iniciativa para dar congruencia a los trámites de autorización por parte del Ayuntamiento a establecimientos que venden bebidas alcohólicas

    Guanajuato, Gto. – En sesión ordinaria, el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, con el objeto de dar congruencia y claridad a los trámites de autorización por parte del Ayuntamiento a los establecimientos que venden bebidas alcohólicas.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    14/12/2021
    Descargar
    a) Se remitirá la iniciativa a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura; a los 46 ayuntamientos del Estado; al Tribunal de Justicia Administrativa; a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. b) Habilitar un micrositio en la página de internet del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana, por el término de 30 días hábiles. c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales. d) Establecer una mesa de trabajo en la que participen las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman las mismas, funcionarios de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. e) La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen. f) Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para la discusión del proyecto de dictamen.

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    08/02/2022

    Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

     

    Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales

     

    Secretaria Técnica de la Comisión

     

     

     

    1. Se remitirá la iniciativa a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura; a los 46 ayuntamientos del Estado; al Tribunal de Justicia Administrativa; a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

     

    1. Habilitar un micrositio en la página de internet del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana, por el término de 30 días hábiles.

     

    1. Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

     

     

     

     

     

     

     

    1. Establecer una mesa de trabajo en la que participen las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman las mismas, funcionarios de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.

     

    1. La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen.

     

    1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para la discusión del proyecto de dictamen.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    La titular de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado remite el estudio realizado a la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. 04/04/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    El Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado remite opinión jurídica sobre la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios 04/04/0001 Ver detalle
    El director general de apoyo a la función edilicia del municipio de León, Gto., remite observaciones y aportaciones técnico jurídicas a la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios 04/04/2022 No rendida
    El presidente municipal de San Felipe, Gto., remite opinión a la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios 04/04/2022 No rendida
    Ayuntamiento León 04/04/2022 Ver detalle
    Ayuntamiento San Felipe 04/04/2022 Ver detalle
    El consejero jurídico del Ejecutivo remite opinión consolidada de dicha Consejería y la otrora Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración 04/04/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Correspondencias, Minutas, Actas
    09/12/2021

    Correspondencia


    17/03/2022
    El director general de Apoyo a la Función Edilicia de León, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    235 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 2
    Fecha Estatus
    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
    Artículo Segundo. Los establecimientos contarán con ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para incorporar la información de contenido alcohólico en sus cartas de bebidas.