Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 80/LXV-IRASEG

Informe de Resultados ASEG
LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Informes de resultados derivados de la auditoría de Desempeño del Poder Ejecutivo al programa Q1593 de la Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2020.

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10/01/2022
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08/03/2022
Dictamen relativo al informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado con enfoque de consistencia y resultados al Proyecto Q1593 Actualización y Mejoramiento del Programa Estatal de Verificación Vehicular y al Proceso P3110 Regulación y Control de Fuentes Móviles generadoras de Emisiones a la Atmósfera, a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020

C. PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato con enfoque de resultados del Proyecto Q1593 Actualización y Mejoramiento del Programa Estatal de Verificación Vehicular y del Proceso P3110 Regulación y Control de Fuentes Móviles Generadoras de Emisiones a la Atmósfera, a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en los artículos 112 fracción XII, primer párrafo y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, las del Poder Judicial y de los organismos autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Asimismo, el artículo 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional establece que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. De igual forma, el artículo 82, fracción XXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece como atribución de la Auditoría Superior del Estado, rendir al Congreso, los informes derivados del ejercicio de la función de fiscalización. En razón de lo cual, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la Auditoría Superior debe remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 38 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece en su artículo 112, fracción XII, primer párrafo que, a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente del aspecto que la propia Ley señala y por el cual podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con el artículo 66, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es atribución de la Auditoría Superior del Estado realizar auditorías de desempeño en el cumplimiento de objetivos y metas contenidos en los programas, de las cuales sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley. Por su parte, el artículo 3, fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que la Auditoría Superior del Estado es competente para practicar auditorías de desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas estatales y municipales. De igual forma, el artículo 56 de la Ley de Fiscalización Superior prevé que las auditorías de desempeño comprenden la revisión del cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía; así como la evaluación de las políticas públicas; estableciendo además que la Auditoría Superior del Estado realizará las auditorías de desempeño de manera anual y únicamente formulará recomendaciones que incidan en mejorar sistemáticamente el diseño, operación e impacto de los presupuestos programáticos y las políticas públicas en su caso. Por su parte, los artículos 59 y 60 de la citada Ley refieren que los informes de resultados de auditorías de desempeño contendrán los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley y que la Auditoría Superior del Estado remitirá dichos informes al Congreso a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio fiscal de que se trate, salvo que el Auditor Superior del Estado emita un acuerdo de suspensión de plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la citada ley, caso en el cual el plazo de suspensión se adicionará a la fecha antes señalada para la remisión del informe de resultados. De lo anterior podemos desprender que el Órgano Técnico realizará la evaluación sobre desempeño de manera anual y únicamente formulará recomendaciones que incidan en la mejora del diseño, operación e impacto de los presupuestos programáticos y las políticas públicas en su caso. Finalmente, el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, consigna que la Auditoría Superior establecerá un Programa General de Fiscalización, señalando los actos y sujetos de fiscalización, los que serán objeto de auditoría o revisión conforme a los criterios y normas que se establezcan en el Reglamento de la Ley. En ejercicio de esta función, el Auditor Superior del Estado aprobó el Programa General de Fiscalización 2021. En dicho Programa se contempló la práctica de una auditoría de desempeño al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020, la cual se realizó con enfoque de resultados del Proyecto Q1593 Actualización y Mejoramiento del Programa Estatal de Verificación Vehicular y del Proceso P3110 Regulación y Control de Fuentes Móviles Generadoras de Emisiones a la Atmósfera, a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial. El 2 de septiembre de 2021 se notificó al sujeto fiscalizado el inicio de la auditoría materia del presente dictamen. Asimismo, en fechas 6 de abril, 14 y 23 de septiembre y 28 de octubre del mismo año, la Auditoría Superior del Estado requirió al sujeto de fiscalización diversa información que se consideró necesaria para llevar a cabo la auditoría, misma que se proporcionó por el sujeto fiscalizado los días 19 de abril, 27 de septiembre, 1 de octubre y 11 de noviembre de 2021. Asimismo, en fechas 1 y 3 de noviembre del mismo año el Órgano Técnico realizó entrevistas. El 24 de septiembre de 2021 se notificó al sujeto fiscalizado la suspensión del plazo de la auditoría materia del presente dictamen, por el periodo comprendido del 1 de octubre al 17 de diciembre de 2021. Como parte del proceso de auditoría, el 26 de noviembre de 2021 se notificó al sujeto fiscalizado el pliego de recomendaciones derivadas de la auditoría practicada. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 10 de diciembre de 2021, el sujeto fiscalizado dio respuesta a las recomendaciones derivadas de la auditoría practicada, anexándose la información y documentación que el mismo consideró suficiente para precisar las mejoras efectuadas, las acciones a realizar o en su caso, justificar la improcedencia por la cual no resulte factible su implementación. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El informe de resultados se notificó al Gobernador del Estado el 15 de diciembre de 2021. Es importante señalar que de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; y 60 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, tratándose de las auditorías de desempeño es improcedente el recurso de reconsideración en contra del informe de resultados, por lo que una vez notificado el mismo al sujeto de fiscalización, se remite al Congreso para los efectos procedentes. En razón de lo anterior, el Auditor Superior del Estado remitió a este Congreso del Estado, el informe de resultados, el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización el 20 de diciembre de 2021 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 10 de enero del año en curso. IV. Contenido del Informe de Resultados: Con fundamento en los artículos 59 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 26 del Reglamento de dicha Ley, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: Introducción; Resultado del Proceso de Fiscalización; Resumen de las Recomendaciones; y Conclusión General. a) Introducción. Por lo que se refiere a esta parte, se señala que las auditorías de desempeño son actos de fiscalización, esa es su esencia. Es así, que la naturaleza técnico-jurídica de las auditorías de desempeño difiere de otras auditorías, pues el resultado se expresa con la emisión, en su caso, de exclusivamente recomendaciones, distinguiéndose de otros actos de fiscalización o control que pueden arrojar observaciones. Se trata de una tarea reglada y sistémica de evaluación para la mejora continua, detectando debilidades, áreas de oportunidad, amenazas e incluso fortalezas en el ámbito público, pero promoviendo además acciones concretas que permitan superar o potenciar las mismas, dando adicionalmente seguimiento a su eventual implementación por los sujetos públicos responsables. En dichas auditorías, con independencia de su enfoque, se debe planear con toda claridad y con base en la evidencia competente, suficiente, pertinente, relevante y oportuna, las conclusiones del proceso de fiscalización, puntualizándose las recomendaciones formuladas en su caso. Respecto al marco normativo aplicable, se precisa la normatividad aplicable a la función de fiscalización a cargo del Poder Legislativo del Estado, siendo esta: artículos 116, fracción II, párrafo sexto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo primero, 63, fracción XVIII y 66, fracciones I, II y IV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 2, fracciones I y III, 3, fracciones I, II, V y XI, 4, 6, 7, 11, 13, 14, 16, 24, 25, 26, 30, 31, 37, 56, 57, 58, 59, 60, 82, fracciones III, IV, XXIX, XXXII y XXXV y 87, fracciones V, XII y XXVI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 3, 10, 13, 18, 20, 26, 27, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 7, segundo párrafo, 8, fracción I, 9, fracción XVII, 10 fracciones III, XVII, XIX y XX, 14, 16 y 17 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; y 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Con base en lo anterior, la auditoría de desempeño materia del presente dictamen, se ejecutó bajo los principios, conceptos y directrices de las actuales Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, compiladas y editadas por la Auditoría Superior de la Federación, de manera particular por lo que hace a sus numerales 100 y 300. En esta parte también se puntualiza que las auditorías de desempeño que se practican por la Auditoría Superior del Estado son congruentes con las metodologías señaladas en las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores 100, 300, 3000 y 3200, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, así como con los lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013, entre otros. En el punto correspondiente a estructura del informe y valoración, se señala que el informe de resultados es el documento técnico en el que se presentan los datos e información que identifican una revisión, las conclusiones y las recomendaciones al desempeño que se propondrán al ente fiscalizado. Asimismo, se refiere que el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece los requisitos mínimos que deben contener los informes de resultados de las auditorías de desempeño, los cuales se cumplieron en la formulación del informe de resultados. Por lo que hace a la valoración de la respuesta del sujeto fiscalizado, el Órgano Técnico determinó lo conducente respecto a las recomendaciones emitidas, para lo cual realizó un análisis de la documentación y evidencia proporcionada por el sujeto fiscalizado, a fin de valorar si este efectuó mejoras, si realizará alguna acción o emitió la justificación correspondiente sobre la improcedencia por la cual no resulte factible su implementación o bien, la consideración de medidas alternas que fortalezcan el desempeño de la gestión pública. Asimismo, se señala que las recomendaciones efectuadas al sujeto fiscalizado podrían considerarse como persistentes, cuando no sea posible valorarlas en alguno de los supuestos antes referidos. Es así, que la valoración realizada por la Auditoría Superior del Estado redunda en las manifestaciones, argumentos, acciones y evidencia presentada en la respuesta al pliego de recomendaciones, para lo cual la evidencia aportada por el sujeto fiscalizado debe ser competente, pertinente, suficiente y relevante. Respecto al objetivo y alcance de la auditoría se señala que de acuerdo a la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, para las auditorías de desempeño existen tres enfoques que están orientados a los siguientes aspectos: Al sistema, el cual examina el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión; a los resultados, en el que se evalúa si los objetivos en términos de resultados o productos han sido alcanzados como se deseaba, o si los programas y servicios operan como se esperaba; y al problema, el cual examina, verifica y analiza las causas de los problemas particulares o desviaciones de los criterios establecidos, precisando que dichos enfoques no son excluyentes. Es así, que en las auditorías de desempeño practicadas por la Auditoría Superior del Estado se consideran dichos enfoques. En la auditoría que nos ocupa se aplicó un enfoque de resultados. Dicha auditoría fue seleccionada e incluida en el Programa General de Fiscalización para el ejercicio 2021, considerando diversos criterios metodológicos y tuvo como objetivo general, de acuerdo con los principios, conceptos y directrices de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, verificar las acciones y estrategias implementadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial para fortalecer y operar el Sistema Estatal de Verificación Vehicular y el cumplimiento del objetivo de controlar y reducir las emisiones contaminantes por fuente móviles carreteros (vehículos automotores) en el estado de Guanajuato. En términos de temporalidad el alcance de la auditoría abarcó el periodo comprendido de enero a diciembre de 2020; y respecto a la profundidad temática se revisó la eficacia respecto de los resultados obtenidos con relación a los objetivos planteados, mediante la verificación del porcentaje de cumplimiento de la verificación vehicular y de las constancias y distintivos emitidos durante 2020, con el análisis de los resultados de la aplicación de las pruebas de verificación conforme a la emisión de límites máximos contaminantes permisibles, así como la tendencia en los últimos 5 años en las emisiones de los contaminantes criterio por fuente móvil en el estado de Guanajuato. La eficiencia para operar el Sistema Estatal de Verificación Vehicular, en específico, en la actualización de la normativa en materia de verificación vehicular, emisiones contaminantes en la atmósfera y calidad del aire; de la eficiencia en la elaboración y difusión del Programa Estatal de Verificación Vehicular 2020; en los mecanismos implementados por la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial para la debida diligencia de los Centros de Verificación Vehicular, así como en la regulación y gestión de dichos centros de verificación y Verificentros (proceso para la autorización de nuevos Centros de Verificación Vehicular y Verificentros, renovación de autorización de Centros de Verificación Vehicular y Verificentros existentes y en su caso, para el cambio de domicilio), y del monitoreo realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial para la correcta operación y funcionamiento de los Centros de Verificación Vehicular y Verificentros. Adicionalmente, se revisaron los mecanismos para la adopción, implementación y seguimiento de los objetivos y metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 asociados al Sistema Estatal de Verificación Vehicular. Por lo que hace a los antecedentes del proceso de fiscalización, estos ya se detallaron en el apartado correspondiente. En el contexto de la política pública de la materia por auditar se describe brevemente la política pública en la materia, así como la unidad responsable de la materia por auditar. En este sentido, se refiere que, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, uno de los propósitos del gobierno estatal, en materia de verificación vehicular, es generar mecanismos que coadyuven a la reducción de la contaminación de la atmósfera en beneficio de la salud de la población guanajuatense. Por lo anterior, se instrumentó el Programa Estatal de Verificación Vehicular como parte de la política pública en materia ambiental, que busca disminuir los efectos del deterioro en la atmósfera causado por las actividades humanas y agravado por los fenómenos climáticos. En el Plan Estatal de Desarrollo 2040 destaca la importancia de prevenir y controlar las emisiones atmosféricas provenientes de los vehículos automotores, haciendo énfasis en el fortalecimiento de la normativa ambiental en materia de prevención y control de la contaminación. Para lo cual, se formuló el objetivo de Mitigar los impactos del cambio climático e impulsar medidas de adaptación a sus efectos. En el Programa de Gobierno 2018-2024 se formuló la estrategia «Desarrollo de acciones preventivas ambientales», en la que se especificó la acción de reformar el sistema estatal de verificación vehicular. Por su parte, en el Programa Sectorial de Desarrollo Ordenado y Sostenible 2019-2024, se precisó la acción de Fortalecer e implementar las estrategias de reducción de emisores de fuentes fijas, móviles y de área, estableciendo acciones tendientes para llevar a cabo la reingeniería del Programa Estatal de Verificación Vehicular. El Proyecto Q1593, Actualización y Fortalecimiento al Programa de Verificación Vehicular, y el Proceso P3110, Regulación y Control de Fuentes Móviles Generadoras de Emisiones a la Atmósfera se encuentran cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y tienen por objetivo que las personas propietarias poseedoras de vehículos automotores que utilicen como combustible gasolina, diésel, gas licuado de petróleo (L.P.) o gas natural, y que se encuentren registrados o en circulación en el Estado, sometan su unidad a la verificación vehicular en los Centros de Verificación Vehicular o Verificentros autorizados. El proyecto y proceso referidos se centran en la emisión de hologramas a aquellas unidades vehiculares que cumplan o estén por debajo de los estándares de emisión de contaminantes y su importancia radica en que, al omitir el cumplimiento de la norma, se emitiría una cantidad considerable de contaminantes a la atmósfera, lo que se traduce en graves efectos negativos a la salud de los guanajuatenses. En razón de lo anterior, el Programa Estatal de Verificación Vehicular implementa acciones orientadas a incidir en la calidad del aire y a disminuir la cantidad de gases de efecto invernadero, mediante el cumplimiento de las normas ambientales aplicables a las fuentes móviles provenientes de vehículos automotores. En la parte correspondiente a la unidad responsable de la materia a auditar se refiere que el Sistema de Evaluación al Desempeño de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado establece como responsable del Programa Presupuestario G006, Mejoramiento de las Condiciones Ambientales a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial. El referido programa tiene entre sus componentes lo relacionado con la regulación de las fuentes móviles generadoras de emisiones a la atmósfera, el cual se integra por el Proceso P3110, Regulación y Control de Fuentes Móviles Generadoras de Emisiones a la Atmósfera y el Proyecto Q1593, Actualización y Fortalecimiento del Programa de Verificación Vehicular en el Estado de Guanajuato. b) Resultado del proceso de fiscalización. En esta parte se señala que los objetivos específicos se desarrollaron en la auditoría en siete procedimientos, con los siguientes resultados: Eficiencia: 1. Actualización normativa en materia de verificación vehicular. 2. Publicación y difusión del Programa Estatal de Verificación Vehicular 2020. 3. Debida diligencia en la instauración de los Centros de Verificación Vehicular y los Verificentros. 4. Instauración, administración y control de los Centros de Verificación Vehicular y Verificentros. Eficacia: 5. Verificación vehicular y control de las emisiones contaminantes de vehículos automotores. 6. Calidad del aire en Guanajuato -variación en las emisiones por fuentes vehiculares carreteras al 2020-. Desarrollo Sostenible: 7. Adopción, implementación, monitoreo y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Es así, que se presentan los resultados de la auditoría realizada, estableciendo las recomendaciones formuladas al sujeto fiscalizado, plasmando en cada una las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. Derivado de lo anterior, se formulan los resultados y recomendaciones contenidos en los rubros de Eficiencia, Eficacia y Desarrollo Sostenible. En tal sentido, en el rubro de Eficiencia, se formularon las recomendaciones plasmadas en los puntos 1 del resultado número 01, referente a actualización normativa en materia de verificación vehicular; 2 del resultado número 02, correspondiente a publicación y difusión del Programa Estatal de Verificación Vehicular 2020; 3 del resultado número 03, relativo a debida diligencia en la instauración de los Centros de Verificación Vehicular y los Verificentros; 4, 5 y 6 del resultado número 04, referido a instauración, administración y control de los Centros de Verificación Vehicular y Verificentros. En el apartado de Eficacia, se formularon las recomendaciones consignadas en los puntos 7 y 8 del resultado número 05, referente a verificación vehicular y control de las emisiones contaminantes de vehículos automotores; y 9 del resultado número 06, correspondiente a calidad del aire en Guanajuato -variación en las emisiones por fuentes vehiculares carreteras al 2020-. En el rubro de Desarrollo Sostenible, se formuló la recomendación establecida en el punto 10 del resultado número 07, relativo a adopción, implementación, monitoreo y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Finalmente, se establece un apartado denominado Cuestiones clave de la auditoría en contexto de la pandemia del virus SARS-CoV2 en el que se señala que derivado de emergencia sanitaria ocasionada por dicha pandemia, se generaron cambios en el desarrollo de los asuntos competencia de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, atendiendo al Acuerdo relativo al trabajo a distancia del 17 de marzo de 2020 y su décimo quinto acuerdo modificatorio, aprovechando las herramientas tecnológicas de que dispone, así como la colaboración de los sujetos de fiscalización. Es así, que si bien, el proceso de fiscalización ha continuado observando las medidas de confinamiento que las autoridades de salud han determinado y con el uso de las tecnologías de la información, por la propia naturaleza de la pandemia se generaron limitantes en la aplicación de los procedimientos de auditoría. En tal sentido se ha priorizado el enfoque de derechos humanos, por lo que se ha velado por la protección del derecho humano a la salud, respetando las limitaciones y restricciones a los derechos humanos establecidas en la propia Constitución. c) Resumen de las recomendaciones. En este punto se establece un resumen exclusivamente de los resultados que generaron recomendación producto de un área de oportunidad o mejora sugerida por el Órgano Técnico, mismos que se clasifican agrupados bajo su respectiva vertiente, con su síntesis de la valoración efectuada, precisando que del análisis a la respuesta del pliego de recomendaciones se desprende que el sujeto fiscalizado en las 10 recomendaciones formuladas se comprometió a realizar acciones en un plazo futuro para su atención. A dichas recomendaciones dará seguimiento el Órgano Técnico en la etapa correspondiente. d) Conclusión General. En este apartado se establece que, de conformidad con lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas tienen derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. En tal sentido, México adquirió el compromiso para mejorar la calidad del aire y proteger la atmósfera, con la participación en el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, así como en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la adhesión al Protocolo de Kioto y al Acuerdo de París. Al respecto, cifras de 2020 sobre las emisiones de CO2 (dióxido de carbono, como una de las principales causas del deterioro del medio ambiente) advierten que México está entre los países que más contaminan, sobre un ranking de países por emisiones de CO2. En el contexto local, se reconoce que, en los últimos años, se ha observado un incremento en la contaminación ambiental en Guanajuato, proveniente del incremento de la flota vehicular y, con ello, del aumento de la emisión de contaminantes (monóxido de carbono y óxidos de nitrato, principalmente) de vehículos automotores. El Gobierno del Estado, como una de sus estrategias para coadyuvar con dicha problemática, instrumentó el Sistema Estatal de Verificación Vehicular, el cual integra mecanismos y define procedimientos para reducir las emisiones contaminantes generadas por los vehículos automotores, con el propósito de contribuir a reducir el deterioro de la atmósfera, mediante la gestión y la regulación de los Centros de Verificación Vehicular y de los Verificentros autorizados en el Estado. De igual forma, se puso en marcha el Proyecto Q1593, Actualización y Fortalecimiento al Programa de Verificación Vehicular y el Proceso P3110, Regulación y Control de Fuentes Móviles Generadoras de Emisiones a la Atmósfera», ambos a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, que tienen como objetivo general, el fortalecimiento de la normativa en materia de verificación vehicular, la actualización del programa de verificación en el Estado, así como la operación y el funcionamiento de los Centros de Verificación Vehicular y de los Verificentros, los cuales son los encargados de operar y los responsables de emitir los hologramas a los vehículos que cumplan los estándares de emisión de contaminantes (de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia). El objetivo general de la auditoría materia del presente dictamen se orientó a fiscalizar las acciones y las estrategias implementadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial para fortalecer y operar el Sistema Estatal de Verificación Vehicular y el cumplimiento del objetivo de controlar y reducir las emisiones contaminantes por fuentes móviles carreteros (vehículos automotores) en el estado de Guanajuato, en 2020. Con la fiscalización, se identificó que, en el año 2020 la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial instrumentó acciones contingentes para operar el Sistema Estatal de Verificación Vehicular en el marco de la pandemia originada por el Sars-CoV-2, mediante la instauración de la estrategia GUANAJUATO, ES EL AIRE QUE RESPIRO; asimismo se dispuso de un Programa Estatal de Verificación Vehicular. No obstante, en la auditoría realizada se identificaron oportunidades de mejora en su operación y seguimiento de resultados. En relación al análisis del marco normativo, se constató que las disposiciones en materia de verificación vehicular presentaron oportunidades relacionadas con la mejora regulatoria, ya que las normas asociadas a la verificación requieren de perfeccionamiento, en cuanto al fortalecimiento de la implementación y operatividad del Sistema Estatal de Verificación Vehicular; así como en materia de simplificación de los trámites y servicios que otorga el programa, considerando los aspectos de mejora detectados en el estudio de reingeniería realizado en 2019. Al respecto, en 2020, la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial contó con atribuciones para diseñar e implementar mecanismos relacionados con la debida diligencia (entendida como el conjunto de investigaciones apropiadas, basadas en un enfoque de administración de riesgos, sobre la reputación y la capacidad de aquellos terceros o contrapartes con los que se pretendan tener algún tipo de relación); asimismo, se identificaron avances en materia de integridad, que contribuyeron a que el sujeto fiscalizado implementara una conducta empresarial responsable orientada a prevenir conductas que puedan incurrir en actos de corrupción. No obstante, la implementación del esquema de debida diligencia presentó oportunidades de mejora, debido a que no contó con mecanismos para la identificación y evaluación de los impactos negativos en los Centros de Verificación Vehicular y de los Verificentros; para contener, prevenir o mitigar el impacto de los riesgos; para realizar el seguimiento de los resultados; para determinar la comunicación para abordar los impactos; y para disponer de mecanismos de colaboración entre la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y los operadores para reparar los daños; lo que, en el corto y mediano plazos, podría poner en riesgo la eficiencia, eficacia, economía y calidad del servicio de verificación vehicular. Por otra parte, se identificó que el Estado dispuso de 140 Centros de Verificación Vehicular y 3 Verificentros, distribuidos en 36 municipios, los cuales, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial fueron suficientes para satisfacer la demanda de verificaciones vehiculares; además, si bien la referida Secretaría mediante un Centro de Control, implementó diversos mecanismos para vigilar que los Centros de Verificación Vehicular y 3 Verificentros cumplieran con las obligaciones conferidas en el Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de verificación vehicular, la evidencia mostró que no todos los operadores cumplieron con sus obligaciones, lo que puede poner en riesgo la realización de verificaciones vehiculares confiables y de calidad. Respecto al monitoreo de los resultados obtenidos en las pruebas de verificación, se constató que el 90.9% de las verificaciones dieron cumplimiento a los valores analizados en las pruebas, el 9.1% restante sobrepasaron los límites establecidos y estos se concentraron en los municipios de Celaya, León y Cortazar; precisando que aun cuando la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial realizó acciones para asegurar que el personal estuviera capacitado y que contara con una acreditación vigente, los documentos generados presentaron inconsistencias de información. Como resultado de las acciones realizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial para fomentar el cumplimiento del Programa Estatal de Verificación Vehicular y de los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes de los vehículos automotores, se identificó que, en el periodo auditado se realizaron 729,529 verificaciones, de las cuales el 81.44% realizó una verificación vehicular, el 17.93% efectuó la verificación dos veces y el 0.56% lo hizo tres o más veces, con un porcentaje mínimo de vehículos en los que no fue posible comprobar el número de verificaciones realizadas. En cuanto a las emisiones contaminantes de vehículos automotores, se verificó que las principales emisiones corresponden al monóxido de carbono y óxidos de nitrato. En tal sentido, se identificó que la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial reportó una disminución de monóxido de carbono entre 2016 y 2017; sin embargo, el dióxido de nitrógeno (el cual forma parte del grupo de los gases NOx que se derivan de los vehículos automotores), presentó un incremento en esos años, lo cual de acuerdo con los datos del monitoreo de la calidad del aire, reportados en 2020, las observaciones diarias en las emisiones de CO y NOx presentaron condiciones favorables en la calidad del aire, resultados que pudieron deberse a la disminución en la movilidad y a la reducción de vehículos en circulación, como consecuencia de las restricciones sanitarias ocasionadas por el virus SaRs-CoV-2, por lo que, si bien existieron condiciones propicias en el ejercicio auditado, se considera conveniente que se fortalezcan los mecanismos de control para asegurar que en los años subsecuentes se continué con dichas condiciones. También se refiere que la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial dispuso de indicadores y metas para medir las afectaciones de las emisiones contaminantes en la salud de los guanajuatenses; el mejoramiento de la calidad del aire; y las medidas para reducir las emisiones de contaminantes criterio, pero no acreditó realizar el monitoreo de sus acciones, ni los reportes de las metas alcanzadas, en 2020, lo que limitó conocer el efecto de su intervención. De igual forma, se identificó que los objetivos del Programa Estatal de Verificación Vehicular se encontraron alineados a los objetivos 3 -meta 3.9- y 11 -meta 11.6- de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030; sin embargo, no se acreditó la existencia de una estrategia formal orientada a medir la contribución de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial en la consecución de dichos objetivos. Derivado de las oportunidades ya referidas respecto al fortalecimiento normativo y en los procesos operativos referentes a la actualización, publicación y difusión del Programa Estatal de Verificación Vehicular, así como en la implementación de un esquema de debida diligencia, se reconoce el compromiso proactivo mostrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial por mejorar su gestión y resultados, y de manera preventiva, fortalecer los mecanismos para evaluar los resultados en materia de verificación vehicular, al presentar un «Plan de Acción» para la atención a las recomendaciones formuladas. Finalmente, se señala que el seguimiento de dichos compromisos se realizará por la Auditoría Superior del Estado, respecto de las recomendaciones donde se valora que el sujeto fiscalizado realizará acciones de mejora en un plazo determinado hasta su total implementación, acorde a la normativa aplicable. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que los informes de resultados únicamente podrán ser observados por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando la hipótesis referida en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento al artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las recomendaciones derivadas de la auditoría al sujeto fiscalizado, concediéndole el plazo que establece la Ley para atender las recomendaciones formuladas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que este se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano Técnico. Asimismo, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría, dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa General de Fiscalización 2021, aprobado por el Auditor Superior del Estado. Asimismo, la auditoría se efectuó atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, cumpliendo lo estipulado por el artículo 3 y el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como el artículo 28 del Reglamento de dicha Ley. Finalmente, es de destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide de manera directa en el Objetivo 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato con enfoque de resultados del Proyecto Q1593 Actualización y Mejoramiento del Programa Estatal de Verificación Vehicular y del Proceso P3110 Regulación y Control de Fuentes Móviles Generadoras de Emisiones a la Atmósfera, por el ejercicio fiscal del año 2020, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por la Auditoría Superior del Estado y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta el supuesto contenido en el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 3, fracción V, 5, fracción IV, 56, 59 y 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 28 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato con enfoque de resultados del Proyecto Q1593 Actualización y Mejoramiento del Programa Estatal de Verificación Vehicular y del Proceso P3110 Regulación y Control de Fuentes Móviles Generadoras de Emisiones a la Atmósfera, a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020. Se ordena dar vista del informe de resultados al Gobernador del Estado, al Secretario de Finanzas, Inversión y Administración y a la Secretaria de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, a efecto de que se atiendan las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, informando a la Auditoría Superior del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que esta última realice el seguimiento correspondiente, previsto en los artículos 37, fracción VII, 65 y 66 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 77 del Reglamento de dicha Ley. De conformidad con el artículo 37, fracción VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados a la Auditoría Superior del Estado, para efectos de su notificación. Guanajuato, Gto., 8 de marzo de 2022 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Voto en contra La presente hoja forma parte del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato con enfoque de resultados del Proyecto Q1593 Actualización y Mejoramiento del Programa Estatal de Verificación Vehicular y del Proceso P3110 Regulación y Control de Fuentes Móviles Generadoras de Emisiones a la Atmósfera, a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, por el ejercicio fiscal del año 2020.

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