Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 81/LXV-IRASEG

Informe de Resultados ASEG
LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Informes de resultados derivados de la auditoría de Desempeño del Poder Ejecutivo al programa Q3161 del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2020.

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10/01/2022
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24/03/2022
Dictamen relativo al informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado con enfoque de resultados al Programa Q3161 Becas y Apoyos para la Población Vulnerable del Estado de Guanajuato, a cargo del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020.

C. PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato con enfoque de resultados del Programa Q3161 Becas y Apoyos para la Población Vulnerable del Estado de Guanajuato, a cargo del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en los artículos 112 fracción XII, primer párrafo y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, las del Poder Judicial y de los organismos autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Asimismo, el artículo 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional establece que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. De igual forma, el artículo 82, fracción XXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece como atribución de la Auditoría Superior del Estado, rendir al Congreso, los informes derivados del ejercicio de la función de fiscalización. En razón de lo cual, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la Auditoría Superior debe remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 38 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece en su artículo 112, fracción XII, primer párrafo que, a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente del aspecto que la propia Ley señala y por el cual podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con el artículo 66, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es atribución de la Auditoría Superior del Estado realizar auditorías de desempeño en el cumplimiento de objetivos y metas contenidos en los programas, de las cuales sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley. Por su parte, el artículo 3, fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que la Auditoría Superior del Estado es competente para practicar auditorías de desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas estatales y municipales. De igual forma, el artículo 56 de la Ley de Fiscalización Superior prevé que las auditorías de desempeño comprenden la revisión del cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía; así como la evaluación de las políticas públicas; estableciendo además que la Auditoría Superior del Estado realizará las auditorías de desempeño de manera anual y únicamente formulará recomendaciones que incidan en mejorar sistemáticamente el diseño, operación e impacto de los presupuestos programáticos y las políticas públicas en su caso. Por su parte, los artículos 59 y 60 de la citada Ley refieren que los informes de resultados de auditorías de desempeño contendrán los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley y que la Auditoría Superior del Estado remitirá dichos informes al Congreso a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio fiscal de que se trate, salvo que el Auditor Superior del Estado emita un acuerdo de suspensión de plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la citada ley, caso en el cual el plazo de suspensión se adicionará a la fecha antes señalada para la remisión del informe de resultados. De lo anterior podemos desprender que el Órgano Técnico realizará la evaluación sobre desempeño de manera anual y únicamente formulará recomendaciones que incidan en la mejora del diseño, operación e impacto de los presupuestos programáticos y las políticas públicas en su caso. Finalmente, el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, consigna que la Auditoría Superior establecerá un Programa General de Fiscalización, señalando los actos y sujetos de fiscalización, los que serán objeto de auditoría o revisión conforme a los criterios y normas que se establezcan en el Reglamento de la Ley. En ejercicio de esta función, el Auditor Superior del Estado aprobó el Programa General de Fiscalización 2021. En dicho Programa se contempló la práctica de una auditoría de desempeño al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020, la cual se realizó con enfoque de resultados del Programa Q3161 Becas y Apoyos para la Población Vulnerable del Estado de Guanajuato, a cargo del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato. El 20 de agosto de 2021 se notificó al sujeto fiscalizado el inicio de la auditoría materia del presente dictamen. Asimismo, en fechas 15 de abril, 20 de agosto y 6 de octubre del mismo año, la Auditoría Superior del Estado requirió al sujeto de fiscalización diversa información que se consideró necesaria para llevar a cabo la auditoría, misma que se proporcionó por el sujeto fiscalizado los días 22 de abril, 31 de agosto, 11 y 13 de octubre de 2021. Asimismo, en fechas 11 y 18 de octubre y 3 de noviembre del mismo año, el Órgano Técnico realizó entrevistas. El 24 de septiembre de 2021 se notificó al sujeto fiscalizado la suspensión del plazo de la auditoría materia del presente dictamen, por el periodo comprendido del 1 de octubre al 17 de diciembre de 2021. Como parte del proceso de auditoría, el 26 de noviembre de 2021 se notificó al sujeto fiscalizado el pliego de recomendaciones derivadas de la auditoría practicada. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 10 de diciembre de 2021, el sujeto fiscalizado dio respuesta a las recomendaciones derivadas de la auditoría practicada, anexándose la información y documentación que el mismo consideró suficiente para precisar las mejoras efectuadas, las acciones a realizar o en su caso, justificar la improcedencia por la cual no resulte factible su implementación. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El informe de resultados se notificó al Gobernador del Estado el 15 de diciembre de 2021. Es importante señalar que de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; y 60 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, tratándose de las auditorías de desempeño es improcedente el recurso de reconsideración en contra del informe de resultados, por lo que una vez notificado el mismo al sujeto de fiscalización, se remite al Congreso para los efectos procedentes. En razón de lo anterior, el Auditor Superior del Estado remitió a este Congreso del Estado, el informe de resultados, el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización el 20 de diciembre de 2021 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 10 de enero del año en curso. IV. Contenido del Informe de Resultados: Con fundamento en los artículos 59 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 26 del Reglamento de dicha Ley, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: Introducción; Resultado del Proceso de Fiscalización; Resumen de las Recomendaciones; y Conclusión General. a) Introducción. Por lo que se refiere a esta parte, se señala que las auditorías de desempeño son actos de fiscalización, esa es su esencia. Es así, que la naturaleza técnico-jurídica de las auditorías de desempeño difiere de otras auditorías, pues el resultado se expresa con la emisión, en su caso, de exclusivamente recomendaciones, distinguiéndose de otros actos de fiscalización o control que pueden arrojar observaciones. Se trata de una tarea reglada y sistémica de evaluación para la mejora continua, detectando debilidades, áreas de oportunidad, amenazas e incluso fortalezas en el ámbito público, pero promoviendo además acciones concretas que permitan superar o potenciar las mismas, dando adicionalmente seguimiento a su eventual implementación por los sujetos públicos responsables. En dichas auditorías, con independencia de su enfoque, se debe planear con toda claridad y con base en la evidencia competente, suficiente, pertinente, relevante y oportuna, las conclusiones del proceso de fiscalización, puntualizándose las recomendaciones formuladas en su caso. Respecto al marco normativo aplicable, se precisa la normatividad aplicable a la función de fiscalización a cargo del Poder Legislativo del Estado, siendo esta: artículos 116, fracción II, párrafo sexto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo primero, 63, fracción XVIII y 66, fracciones I, II y IV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 2, fracciones I y III, 3, fracciones I, II, V y XI, 4, 6, 7, 11, 13, 14, 16, 24, 25, 26, 30, 31, 37, 56, 57, 58, 59, 60, 82, fracciones III, IV, XXIX, XXXII y XXXV y 87, fracciones V, XII y XXVI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 3, 10, 13, 18, 20, 26, 27, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 7, segundo párrafo, 8, fracción I, 9, fracción XVII, 10 fracciones III, XVII, XIX y XX, 14, 16 y 17 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; y 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Con base en lo anterior, la auditoría de desempeño materia del presente dictamen, se ejecutó bajo los principios, conceptos y directrices de las actuales Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, compiladas y editadas por la Auditoría Superior de la Federación, de manera particular por lo que hace a sus numerales 100 y 300. En esta parte también se puntualiza que las auditorías de desempeño que se practican por la Auditoría Superior del Estado son congruentes con las metodologías señaladas en las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores 100, 300, 3000 y 3200, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, así como con los lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013, entre otros. En el punto correspondiente a estructura del informe y valoración, se señala que el informe de resultados es el documento técnico en el que se presentan los datos e información que identifican una revisión, las conclusiones y las recomendaciones al desempeño que se propondrán al ente fiscalizado. Asimismo, se refiere que el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece los requisitos mínimos que deben contener los informes de resultados de las auditorías de desempeño, los cuales se cumplieron en la formulación del informe de resultados. Por lo que hace a la valoración de la respuesta del sujeto fiscalizado, el Órgano Técnico determinó lo conducente respecto a las recomendaciones emitidas, para lo cual realizó un análisis de la documentación y evidencia proporcionada por el sujeto fiscalizado, a fin de valorar si este efectuó mejoras, si realizará alguna acción o emitió la justificación correspondiente sobre la improcedencia por la cual no resulte factible su implementación o bien, la consideración de medidas alternas que fortalezcan el desempeño de la gestión pública. Asimismo, se señala que las recomendaciones efectuadas al sujeto fiscalizado podrían considerarse como persistentes, cuando no sea posible valorarlas en alguno de los supuestos antes referidos. Es así, que la valoración realizada por la Auditoría Superior del Estado redunda en las manifestaciones, argumentos, acciones y evidencia presentada en la respuesta al pliego de recomendaciones, para lo cual la evidencia aportada por el sujeto fiscalizado debe ser competente, pertinente, suficiente y relevante. Respecto al objetivo y alcance de la auditoría se señala que de acuerdo a la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, para las auditorías de desempeño existen tres enfoques que están orientados a los siguientes aspectos: Al sistema, el cual examina el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión; a los resultados, en el que se evalúa si los objetivos en términos de resultados o productos han sido alcanzados como se deseaba, o si los programas y servicios operan como se esperaba; y al problema, el cual examina, verifica y analiza las causas de los problemas particulares o desviaciones de los criterios establecidos, precisando que dichos enfoques no son excluyentes. Es así, que en las auditorías de desempeño practicadas por la Auditoría Superior del Estado se consideran dichos enfoques. En la auditoría que nos ocupa se aplicó un enfoque de resultados. Dicha auditoría fue seleccionada e incluida en el Programa General de Fiscalización para el ejercicio 2021, considerando diversos criterios metodológicos y tuvo como objetivo general, de acuerdo con los principios, conceptos y directrices de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, fiscalizar en qué medida el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato contribuyó en la permanencia escolar, fomentando la continuidad e inclusión de los estudiantes guanajuatenses que presenten alguna desventaja o situación vulnerable, en los niveles educativos: básica, media superior, superior, educación especial, así como educación para el trabajo, mediante el otorgamiento de becas y apoyos. En términos de temporalidad el alcance de la auditoría abarcó el periodo comprendido de enero a diciembre de 2020; y respecto a la profundidad temática se revisó la eficiencia que permitió verificar la integralidad del padrón de beneficiarios y la cobertura de las becas y apoyos otorgados en razón de modalidades, personas beneficiarias, importe erogado y metas, aunado al seguimiento de la calidad y relevancia de la información con la que se integró el padrón de personas beneficiadas; verificar la implementación del criterio de excepción para becar o apoyar a personas beneficiarias que no cumplieron con los requisitos de admisión; con el otorgamiento de montos mayores o establecimiento de periodicidades distintos a los consideradas en las Reglas de Operación; así como, las acciones de acompañamiento del Instituto para la promoción, monitoreo y operación de las diversas modalidades de becas y apoyos que oferta el proyecto a través de la celebración de los convenios con los Socios participantes. La Eficacia que permitió verificar en qué medida el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato a través de la instrumentación de becas y apoyos para estudiantes guanajuatenses que presentan alguna desventaja o situación vulnerable o en riesgo de deserción contribuyó a la permanencia, la continuidad y la inclusión durante el ciclo escolar en el ejercicio 2020; en cuanto al Desarrollo Sostenible se verificó la adopción e implementación de los objetivos y metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a los que contribuyó el programa auditado, así como la coordinación para el seguimiento y monitoreo de los avances en su cumplimiento. Por lo que hace a los antecedentes del proceso de fiscalización, estos ya se detallaron en el apartado correspondiente. En el contexto de la política pública de la materia por auditar se describe brevemente la política pública en la materia, así como la unidad responsable de la materia por auditar. En este sentido, se refiere que el 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa para establecer que toda persona tiene derecho a la educación. En este sentido, el Estado (federación, estados, Ciudad de México y municipios) impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica, esta y la media superior serán obligatorias; la educación superior lo será en términos de lo que las políticas que establezcan las autoridades federales y locales para fomentar la inclusión, la permanencia y la continuidad de estudios de los alumnos de educación básica, media superior y superior. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. También cabe precisar que corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por este, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. En Guanajuato, en los años recientes se han impulsado programas de becas para garantizar el acceso a la educación de los sectores menos favorecidos económicamente. El Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, antes, Instituto de Financiamiento e Información para la Educación define una beca como un estímulo, apoyo económico o en especie que se otorga a un estudiante como impulso para que ingrese, permanezca o concluya con sus estudios, dirigido a estudiantes que presentan ya sea una necesidad por vulnerabilidad, que cuentan con una trayectoria destacada o que realizan acciones de compromiso social en diversos temas. Las becas intentan cubrir diversos costos asociados a la escolarización: directos (matrícula); indirectos (material escolar transporte, residencia) y, de oportunidad (salarios dejados de percibir al estar estudiando). Su principal objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a los diferentes niveles educativos. Finalmente se refiere que las becas son necesarias para un gran sector de estudiantes que viven en hogares con carencias económicas básicas que buscan contribuir a evitar el abandono escolar. En la parte correspondiente a la unidad responsable de la materia a auditar se refiere que eI Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, sectorizado a la Secretaría de Educación de Guanajuato, a través de su Dirección de Becas participa en el Programa Presupuestario E057, Trayectoria en Nivel Básico, Media Superior y Superior, del cual se deriva el Proyecto Q3161, Becas y Apoyos para la Población Vulnerable del Estado de Guanajuato, fungiendo dicho Instituto como responsable y cuyo objetivo principal es instrumentar becas y apoyos para estudiantes guanajuatenses que presenten alguna desventaja, situación vulnerable o en riesgo de deserción con la finalidad de contribuir en su permanencia durante el ciclo escolar. b) Resultado del proceso de fiscalización. En esta parte se señala que los objetivos específicos se desarrollaron en la auditoría en cinco procedimientos, con los siguientes resultados: Eficiencia: 1. Entrega de becas y apoyos a la población vulnerable. 2. Aplicación del criterio de excepción. 3. Mecanismos de articulación y colaboración del proyecto. Eficacia: 4. Permanencia en el ciclo escolar. Desarrollo Sostenible: 5. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Es así, que se presentan los resultados de la auditoría realizada, estableciendo las recomendaciones formuladas al sujeto fiscalizado, plasmando en cada una las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. Derivado de lo anterior, se formulan los resultados y recomendaciones contenidos en los rubros de Eficiencia, Eficacia y Desarrollo Sostenible. En tal sentido, en el rubro de Eficiencia, se formularon las recomendaciones plasmadas en los puntos 01 del resultado número 1, referente a becas y apoyos a la población vulnerable; 02 del resultado número 2, correspondiente a aplicación del criterio de excepción; 03 y 04 del resultado número 3, relativo a mecanismos de articulación y colaboración del proyecto. En el apartado de Eficacia, se formularon las recomendaciones consignadas en los puntos 05 y 06 del resultado número 4, referido a permanencia en el ciclo escolar. En el rubro de Desarrollo Sostenible, se formuló la recomendación establecida en el punto 07 del resultado número 5, referente a Objetivos de Desarrollo Sostenible. Finalmente, se establece un apartado denominado Cuestiones clave de la auditoría en contexto de la pandemia del virus SARS-CoV2 en el que se señala que derivado de emergencia sanitaria ocasionada por dicha pandemia, se generaron cambios en el desarrollo de los asuntos competencia de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, atendiendo al Acuerdo relativo al trabajo a distancia del 17 de marzo de 2020 y su décimo quinto acuerdo modificatorio, aprovechando las herramientas tecnológicas de que dispone, así como la colaboración de los sujetos de fiscalización. Es así, que si bien, el proceso de fiscalización ha continuado observando las medidas de confinamiento que las autoridades de salud han determinado y con el uso de las tecnologías de la información, por la propia naturaleza de la pandemia se generaron limitantes en la aplicación de los procedimientos de auditoría. En tal sentido se ha priorizado el enfoque de derechos humanos, por lo que se ha velado por la protección del derecho humano a la salud, respetando las limitaciones y restricciones a los derechos humanos establecidas en la propia Constitución. c) Resumen de las recomendaciones. En este punto se establece un resumen exclusivamente de los resultados que generaron recomendación producto de un área de oportunidad o mejora sugerida por el Órgano Técnico, mismos que se clasifican agrupados bajo su respectiva vertiente, con su síntesis de la valoración efectuada, precisando que del análisis a la respuesta del pliego de recomendaciones se desprende que el sujeto fiscalizado en 1 recomendación realizó las acciones suficientes para atenderla y en 6 recomendaciones se comprometió a realizar acciones en un plazo futuro para su atención. A dichas recomendaciones dará seguimiento el Órgano Técnico en la etapa correspondiente. d) Conclusión General. En este apartado se establece que, de conformidad con lo señalado por la Secretaría de Educación de Guanajuato, entre los ciclos escolares 2013-2014 a 2018-2019, en nivel primaria, cuatro de cada cien egresados de dicho nivel no transitaron a la secundaria en el inicio del ciclo escolar inmediato a la conclusión de sus estudios. Para el nivel de secundaria, si bien, los porcentajes de alumnos que reprueban materias descendieron, durante los ciclos escolares 2013-2014 a 2018-2019, tres de cada cien egresados no se inscribían a la educación media superior. Como consecuencia, las cifras reportadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía sobre el grado promedio de escolaridad de la población del estado de Guanajuato equivalen, en promedio, a 9 años (secundaria concluida), ubicándolo en el lugar 27 a nivel nacional. Dichas cifras reflejan la problemática que vive el Estado en materia de inclusión, permanencia y trayectoria escolar (continuidad de la educación). Al respecto, Educafin reconoce que hay un consenso de que el abandono escolar es resultado de un proceso complejo, que en muchas ocasiones tiene antecedentes en etapas tempranas de la trayectoria educativa y deriva en una decisión (no estrictamente voluntaria) en la que intervienen preferencias, expectativas y restricciones que enfrentan los jóvenes, así como por una falta de apoyos familiares, escolares y comunitarios. Tradicionalmente se han señalado dificultades económicas como la principal razón del abandono escolar, agravadas por limitaciones de oferta de servicios educativos; sin embargo, estudios recientes reconocen que se trata de un fenómeno con orígenes multicausales, lo que complica la generación de incentivos que coadyuven, efectivamente, con la solución de dicha problemática. El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades federales y locales deberán establecer políticas para su atención, a partir del fomento de la inclusión, la permanencia y la continuidad de la educación. Una de las medidas más comunes para fomentar la permanencia escolar es el otorgamiento de becas, del cual se tiene la expectativa de cubrir diversos costos directos (matrícula); indirectos (material escolar transporte, residencia) y, de oportunidad (salarios dejados de percibir al estar estudiando), asociados a la escolarización. Su principal objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a los diferentes niveles educativos. En Guanajuato, en los años recientes se han impulsado programas de becas a fin de garantizar el acceso a la educación de los sectores menos favorecidos económicamente. El Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato opera el Programa Q3161, Becas y Apoyos para la Población Vulnerable del Estado de Guanajuato, con el fin de incentivar el ingreso, la permanencia y la conclusión de los estudios de personas en situación de vulnerabilidad. En este orden de ideas, el objetivo general de la auditoría materia del presente dictamen fue verificar la contribución del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato a la permanencia escolar (no abandono), fomento de la continuidad (la trayectoria) e inclusión (el acceso) de los de los estudiantes guanajuatenses que presenten alguna desventaja o situación vulnerable. Es así, que se revisó la forma en que el referido Instituto adecuó sus operaciones relativas al proceso de inscripción de solicitantes en el contexto de la pandemia por Covid-19. Al respecto, durante 2020 se implementó el uso de tecnologías informáticas para dar continuidad a las actividades administrativas necesarias para la recepción, trámite y entrega de apoyos (becas). En relación al cambio tecnológico, se cuestionó a los participantes sobre su interacción con las plataformas establecidas por el Instituto, resultando que más del 89% tuvieron una percepción satisfactoria sobre su fácil acceso, la sencillez en la carga de documentos y la oportuna respuesta sobre la confirmación el estatus de su trámite. En la auditoría realizada se analizó la integralidad del Padrón de Beneficiarios del programa, el cual evidenció un área de oportunidad en cuanto a su llenado, ya que del análisis se dio cuenta de la adecuada integración en el 80% (16 de 20) de los requisitos mínimos señalados en los lineamientos para la integración, operación y autorización del Padrón Estatal de Beneficiarios de los programas de Desarrollo Social y Humano, lo que resulta en una oportunidad de información por asegurar la calidad de los datos relacionados con los campos (variables del padrón) de: número y nombre de localidad, colonia y ciclo escolar en el que se encontraban cursando los beneficiarios. . Como una particularidad del programa auditado, se identificó que el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato implementó un mecanismo para la admisión de personas que no son parte de la población objetivo, por no cumplir con la totalidad de los requisitos, denominado «criterio de excepción». Al respecto, el citado Instituto acreditó tener documentadas, en la carta proceso correspondiente, las acciones necesarias para su aplicación y aprobación, así, durante el 2020, emitió dieciséis dictámenes que avalaron el otorgamiento de 7,691 becas excepcionales, lo que representó un 9% de las becas entregadas en el año. Sin embargo, sólo el 75% de ellos cumplió con un debido proceso, identificando la oportunidad de fortalecer la fundamentación y motivación de los dictámenes que contribuyan a su autorización. Para fortalecer el diseño y la operación de las diversas modalidades de becas y apoyos del programa auditado, el sujeto fiscalizado se apoya de dependencias y entidades públicas y de organizaciones de la sociedad civil, a quienes se les reconoce bajo el concepto de socios. En tal sentido, durante 2020 se celebraron 42 convenios de colaboración con sus socios. En cuanto al contenido de dichos convenios, se evidenció un área de oportunidad relacionada con la definición de acciones claves para la capacitación, así como para el planteamiento de metas, de manera que su colaboración se traduzca en una mayor eficiencia y eficacia en la operación del programa. Por lo que hace al objetivo del programa auditado, referente a contribuir a la permanencia de los estudiantes beneficiados durante el ciclo escolar, el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato contó con indicadores de permanencia escolar de los niveles básico, media superior y superior, de los cuales, sólo a nivel «secundaria» presentó una ficha técnica (los otros dos indicadores no contaron con sustento de ficha técnica). De igual forma, el cálculo realizado para obtener los datos sobre permanencia escolar no permitió identificar la contribución en específico del programa a la permanencia escolar (ello en razón de que las variables no distinguen el efecto de la permanencia en los estudiantes beneficiarios, es decir, la información se generaliza a la matricula total del nivel escolar). Como una aproximación a conocer la manera en que los beneficiarios perciben el incentivo de la beca por continuar sus estudios, mediante la encuesta realizada por el órgano técnico se constató que el 91.6% de los encuestados manifestaron que el programa auditado contribuyó de manera positiva en su permanencia escolar, inclusive se dio cuenta de que el 93% de ellos continuaron sus estudios, al menos durante el año 2021. Ante las oportunidades señaladas, se reconoce que el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato mostró una postura de apertura hacia la mejora continua, dado que acreditó la atención de la recomendación vinculada a la realización de acciones que contribuyeran con el seguimiento a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 Educación de Calidad; asimismo, definió compromisos basados en una serie de acciones tendientes a atender cada una de las recomendaciones restantes. Finalmente, se señala que el seguimiento de dichos compromisos se realizará por la Auditoría Superior del Estado, respecto de las recomendaciones donde se valora que el sujeto fiscalizado realizará acciones de mejora en un plazo determinado hasta su total implementación o en aquellas valoradas como persiste, acorde a la normativa aplicable. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que los informes de resultados únicamente podrán ser observados por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando la hipótesis referida en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento al artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las recomendaciones derivadas de la auditoría al sujeto fiscalizado, concediéndole el plazo que establece la Ley para atender las recomendaciones formuladas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que este se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano Técnico. Asimismo, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría, dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa General de Fiscalización 2021, aprobado por el Auditor Superior del Estado. Asimismo, la auditoría se efectuó atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, cumpliendo lo estipulado por el artículo 3 y el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como el artículo 28 del Reglamento de dicha Ley. Finalmente, es de destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide de manera directa en el Objetivo 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato con enfoque de resultados del Programa Q3161 Becas y Apoyos para la Población Vulnerable del Estado de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2020, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por la Auditoría Superior del Estado y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta el supuesto contenido en el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 3, fracción V, 5, fracción IV, 56, 59 y 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 28 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato con enfoque de resultados del Programa Q3161 Becas y Apoyos para la Población Vulnerable del Estado de Guanajuato, a cargo del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020. Se ordena dar vista del informe de resultados al Gobernador del Estado, al Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, al Consejo Directivo y al Director General del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, a efecto de que se atiendan las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, informando a la Auditoría Superior del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que esta última realice el seguimiento correspondiente, previsto en los artículos 37, fracción VII, 65 y 66 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 77 del Reglamento de dicha Ley. De conformidad con el artículo 37, fracción VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados a la Auditoría Superior del Estado, para efectos de su notificación. Guanajuato, Gto., 24 de marzo de 2022 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández La presente hoja forma parte del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato con enfoque de resultados del Programa a Q3161 Becas y Apoyos para la Población Vulnerable del Estado de Guanajuato, a cargo del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2020.

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