Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 82/LXV-IRASEG
Suscripción
Informe de Turno

Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión

C. PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato con enfoque de resultados del Programa Q3391 Vale Grandeza-Compra Local, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en los artículos 112 fracción XII, primer párrafo y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, las del Poder Judicial y de los organismos autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Asimismo, el artículo 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional establece que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. De igual forma, el artículo 82, fracción XXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece como atribución de la Auditoría Superior del Estado, rendir al Congreso, los informes derivados del ejercicio de la función de fiscalización. En razón de lo cual, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la Auditoría Superior debe remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 38 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece en su artículo 112, fracción XII, primer párrafo que, a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente del aspecto que la propia Ley señala y por el cual podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con el artículo 66, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es atribución de la Auditoría Superior del Estado realizar auditorías de desempeño en el cumplimiento de objetivos y metas contenidos en los programas, de las cuales sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley. Por su parte, el artículo 3, fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que la Auditoría Superior del Estado es competente para practicar auditorías de desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas estatales y municipales. De igual forma, el artículo 56 de la Ley de Fiscalización Superior prevé que las auditorías de desempeño comprenden la revisión del cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía; así como la evaluación de las políticas públicas; estableciendo además que la Auditoría Superior del Estado realizará las auditorías de desempeño de manera anual y únicamente formulará recomendaciones que incidan en mejorar sistemáticamente el diseño, operación e impacto de los presupuestos programáticos y las políticas públicas en su caso. Por su parte, los artículos 59 y 60 de la citada Ley refieren que los informes de resultados de auditorías de desempeño contendrán los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley y que la Auditoría Superior del Estado remitirá dichos informes al Congreso a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio fiscal de que se trate, salvo que el Auditor Superior del Estado emita un acuerdo de suspensión de plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la citada ley, caso en el cual el plazo de suspensión se adicionará a la fecha antes señalada para la remisión del informe de resultados. De lo anterior podemos desprender que el Órgano Técnico realizará la evaluación sobre desempeño de manera anual y únicamente formulará recomendaciones que incidan en la mejora del diseño, operación e impacto de los presupuestos programáticos y las políticas públicas en su caso. Finalmente, el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, consigna que la Auditoría Superior establecerá un Programa General de Fiscalización, señalando los actos y sujetos de fiscalización, los que serán objeto de auditoría o revisión conforme a los criterios y normas que se establezcan en el Reglamento de la Ley. En ejercicio de esta función, el Auditor Superior del Estado aprobó el Programa General de Fiscalización 2021. En dicho Programa se contempló la práctica de una auditoría de desempeño al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020, la cual se realizó con enfoque de resultados del Programa Q3391 Vale Grandeza-Compra Local, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable. El 30 de junio de 2021 se notificó al sujeto fiscalizado el inicio de la auditoría materia del presente dictamen. Asimismo, en fechas 13 de abril, 30 de junio, 27 de octubre y 1 de noviembre del mismo año, la Auditoría Superior del Estado requirió al sujeto de fiscalización diversa información que se consideró necesaria para llevar a cabo la auditoría, misma que se proporcionó por el sujeto fiscalizado los días 20 de abril, 7 de julio, 11 de agosto y 4 de noviembre de 2021. Asimismo, el 21 de octubre del mismo año, el Órgano Técnico formuló requerimiento de entrevistas con el personal de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable. Derivado de lo cual, en fechas 14, 15 y 21 de octubre y 3 de noviembre de 2021, el Órgano Técnico realizó dichas entrevistas. El 24 de septiembre de 2021 se notificó al sujeto fiscalizado la suspensión del plazo de la auditoría materia del presente dictamen, por el periodo comprendido del 1 de octubre al 17 de diciembre de 2021. Como parte del proceso de auditoría, el 26 de noviembre de 2021 se notificó al sujeto fiscalizado el pliego de recomendaciones derivadas de la auditoría practicada. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 10 de diciembre de 2021, el sujeto fiscalizado dio respuesta a las recomendaciones derivadas de la auditoría practicada, anexándose la información y documentación que el mismo consideró suficiente para precisar las mejoras efectuadas, las acciones a realizar o en su caso, justificar la improcedencia por la cual no resulte factible su implementación. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El informe de resultados se notificó al Gobernador del Estado el 15 de diciembre de 2021. Es importante señalar que de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; y 60 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, tratándose de las auditorías de desempeño es improcedente el recurso de reconsideración en contra del informe de resultados, por lo que una vez notificado el mismo al sujeto de fiscalización, se remite al Congreso para los efectos procedentes. En razón de lo anterior, el Auditor Superior del Estado remitió a este Congreso del Estado, el informe de resultados, el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización el 20 de diciembre de 2021 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 10 de enero del año en curso. IV. Contenido del Informe de Resultados: Con fundamento en los artículos 59 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 26 del Reglamento de dicha Ley, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: Introducción; Resultado del Proceso de Fiscalización; Resumen de las Recomendaciones; y Conclusión General. a) Introducción. Por lo que se refiere a esta parte, se señala que las auditorías de desempeño son actos de fiscalización, esa es su esencia. Es así, que la naturaleza técnico-jurídica de las auditorías de desempeño difiere de otras auditorías, pues el resultado se expresa con la emisión, en su caso, de exclusivamente recomendaciones, distinguiéndose de otros actos de fiscalización o control que pueden arrojar observaciones. Se trata de una tarea reglada y sistémica de evaluación para la mejora continua, detectando debilidades, áreas de oportunidad, amenazas e incluso fortalezas en el ámbito público, pero promoviendo además acciones concretas que permitan superar o potenciar las mismas, dando adicionalmente seguimiento a su eventual implementación por los sujetos públicos responsables. En dichas auditorías, con independencia de su enfoque, se debe planear con toda claridad y con base en la evidencia competente, suficiente, pertinente, relevante y oportuna, las conclusiones del proceso de fiscalización, puntualizándose las recomendaciones formuladas en su caso. Respecto al marco normativo aplicable, se precisa la normatividad aplicable a la función de fiscalización a cargo del Poder Legislativo del Estado, siendo esta: artículos 116, fracción II, párrafo sexto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo primero, 63, fracción XVIII y 66, fracciones I, II y IV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 2, fracciones I y III, 3, fracciones I, II, V y XI, 4, 6, 7, 11, 13, 14, 16, 24, 25, 26, 30, 31, 37, 56, 57, 58, 59, 60, 82, fracciones III, IV, XXIX, XXXII y XXXV y 87, fracciones V, XII y XXVI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 3, 10, 13, 18, 20, 26, 27, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 7, segundo párrafo, 8, fracción I, 9, fracción XVII, 10 fracciones III, XVII, XIX y XX, 14, 16 y 17 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; y 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Con base en lo anterior, la auditoría de desempeño materia del presente dictamen, se ejecutó bajo los principios, conceptos y directrices de las actuales Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, compiladas y editadas por la Auditoría Superior de la Federación, de manera particular por lo que hace a sus numerales 100 y 300. En esta parte también se puntualiza que las auditorías de desempeño que se practican por la Auditoría Superior del Estado son congruentes con las metodologías señaladas en las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores 100, 300, 3000 y 3200, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, así como con los lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013, entre otros. En el punto correspondiente a estructura del informe y valoración, se señala que el informe de resultados es el documento técnico en el que se presentan los datos e información que identifican una revisión, las conclusiones y las recomendaciones al desempeño que se propondrán al ente fiscalizado. Asimismo, se refiere que el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece los requisitos mínimos que deben contener los informes de resultados de las auditorías de desempeño, los cuales se cumplieron en la formulación del informe de resultados. Por lo que hace a la valoración de la respuesta del sujeto fiscalizado, el Órgano Técnico determinó lo conducente respecto a las recomendaciones emitidas, para lo cual realizó un análisis de la documentación y evidencia proporcionada por el sujeto fiscalizado, a fin de valorar si este efectuó mejoras, si realizará alguna acción o emitió la justificación correspondiente sobre la improcedencia por la cual no resulte factible su implementación o bien, la consideración de medidas alternas que fortalezcan el desempeño de la gestión pública. Asimismo, se señala que las recomendaciones efectuadas al sujeto fiscalizado podrían considerarse como persistentes, cuando no sea posible valorarlas en alguno de los supuestos antes referidos. Es así, que la valoración realizada por la Auditoría Superior del Estado redunda en las manifestaciones, argumentos, acciones y evidencia presentada en la respuesta al pliego de recomendaciones, para lo cual la evidencia aportada por el sujeto fiscalizado debe ser competente, pertinente, suficiente y relevante. Respecto al objetivo y alcance de la auditoría se señala que de acuerdo a la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, para las auditorías de desempeño existen tres enfoques que están orientados a los siguientes aspectos: Al sistema, el cual examina el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión; a los resultados, en el que se evalúa si los objetivos en términos de resultados o productos han sido alcanzados como se deseaba, o si los programas y servicios operan como se esperaba; y al problema, el cual examina, verifica y analiza las causas de los problemas particulares o desviaciones de los criterios establecidos, precisando que dichos enfoques no son excluyentes. Es así, que en las auditorías de desempeño practicadas por la Auditoría Superior del Estado se consideran dichos enfoques. En la auditoría que nos ocupa se aplicó un enfoque de resultados. Dicha auditoría fue seleccionada e incluida en el Programa General de Fiscalización para el ejercicio 2021, considerando diversos criterios metodológicos y tuvo como objetivo general, de acuerdo con los principios, conceptos y directrices de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, fiscalizar la contribución de la entrega y canje de los vales Grandeza como programa emergente para reducir los riesgos económicos provocados por la contingencia sanitaria del COVID-19 a la población vulnerable por ingresos y los comercios locales. En términos de temporalidad el alcance de la auditoría abarcó el periodo comprendido de enero a diciembre de 2020; y respecto a la profundidad temática se revisó la eficiencia de las estrategias implementada por la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable y la Secretaría de Desarrollo Social y Humano para localizar e identificar a los posibles beneficiarios del programa auditado, así como de los mecanismos de control que se implementaron para garantizar la entrega y distribución de los «Vales Grandeza». La Eficacia en la integración de los comercios locales que realizarían el canje de los vales, a efecto de verificar si esto garantizó el acceso oportuno, rápido y eficaz a los productos alimenticios por parte de las personas que resultaron beneficiadas en el programa; los resultados del programa para impulsar, de manera temporal, la economía de las unidades participantes, así como la relevancia del Programa Q3391 Vale Grandeza-Compra Local para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria lo cual, en relación con el apartado de Desarrollo Sostenible permitiría identificar si este fue oportuno para evitar el retroceso en el cumplimiento de los objetivos de la agenda 2030 a causa de la emergencia sanitaria y económica por el COVID-19. Por lo que hace a los antecedentes del proceso de fiscalización, estos ya se detallaron en el apartado correspondiente. En el contexto de la política pública de la materia por auditar se describe brevemente la política pública en la materia, así como la unidad responsable de la materia por auditar. En este sentido, se refiere que el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas tienen derecho a una alimentación suficiente y de calidad, y será responsabilidad del Estado definir las estrategias para garantizarlo; asimismo, el artículo 25-1 de la Declaratoria Universal de Derechos Humanos establece que, es derecho de toda persona el acceso a la alimentación en caso de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Se señala además que la situación actual de emergencia sanitaria por COVID-19, cimbró a las sociedades del mundo desde su aparición y trajo consigo repercusiones en todo aspecto de la vida cotidiana. En México, el 31 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria nacional la epidemia por coronavirus COVID-19, acordando medidas extraordinarias en todo el territorio nacional consistente en la suspensión de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. A nivel mundial, las medidas tomadas para frenar los contagios provocaron un alto impacto en los sectores económicos y sociales. Al respecto, en el estado de Guanajuato en el mes de mayo de 2020 se dio a conocer el Plan de Acción GTO, que incluyó las medidas a tomar por parte de Gobierno de Estado tanto para mitigar los contagios en la población, como para la reactivación económica de los diferentes sectores. Para hacer frente a la problemática económica de la población afectada por el COVID-19, el gobierno del estado de Guanajuato instrumentó el Programa Q3391 Vale Grandeza-Compra Local con el objeto de «apoyar de forma oportuna rápida y eficaz, mediante el otorgamiento de los Vale Grandeza, (…), a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad por falta de ingreso, para adquirir productos alimenticios, por motivo de la emergencia sanitaria provocada por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARSCoV2, COVID19 en México». En la parte correspondiente a la unidad responsable de la materia a auditar se refiere que, de conformidad con las Reglas de Operación del Programa Q3391 Vale Grandeza-Compra Local para el ejercicio fiscal 2020, la unidad responsable del programa fue la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, a través de la Subsecretaría para el Desarrollo de la Micro, pequeña y Medianas Empresas (SDMIPyMES). No obstante, se refiere que dicha intervención fue transversal, por lo que para su operación se tuvo la participación de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano y mediante convenio de colaboración se conjuntaron esfuerzos con el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato. b) Resultado del proceso de fiscalización. En esta parte se señala que los objetivos específicos se desarrollaron en la auditoría en seis procedimientos, con los siguientes resultados: Eficiencia: 1. Estrategia para la asignación de apoyos Vale Grandeza-Compra Local. 2. Entrega de vales. Eficacia: 3. Acceso oportuno, rápido y eficaz a los productos alimenticios por medio del canje de los vales Grandeza. 4. Impulso a la economía local. 5. Acción gubernamental en respuesta a la contingencia sanitaria por COVID-19. Desarrollo Sostenible: 6. Acciones de intervención y coordinación como factores que disminuyan el retroceso en la agenda 2030. En este apartado se señala que el desahogo de dichos resultados implicó una estrategia de diversificación tanto de técnicas de recolección de información como de los procedimientos para el análisis de los datos, dejando atrás las tradicionales revisiones de gabinete (donde la carga de la información recae, casi en su totalidad, en la unidad responsable del programa), e incursionando en el trabajo de campo para la recolección de información con el resto de los actores involucrados en el programa auditado. En tal sentido, la aplicación de las pruebas de campo tuvo por objeto promover la participación ciudadana como insumo principal del proceso de fiscalización, a efecto de conocer su percepción respecto de la eficiencia, eficacia y economía con la que la Administración Pública Estatal ejerció los recursos asignados a la implementación de acciones emergentes en cuestión y el impacto que tuvo en las personas que fueron beneficiadas. Las pruebas de campo, que involucraron la participación ciudadana se detallan en el informe de resultados, y se refieren a encuestas virtuales compartidas por mensajería instantánea (WhatsApp) a los beneficiarios del programa auditado; y estudios de caso a comercios participantes. Es así, que se presentan los resultados de la auditoría realizada, estableciendo las recomendaciones formuladas al sujeto fiscalizado, plasmando en cada una las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. Derivado de lo anterior, se formulan los resultados y recomendaciones contenidos en los rubros de Eficiencia, Eficacia y Desarrollo Sostenible. En tal sentido, en el rubro de Eficiencia, se formularon las recomendaciones plasmadas en los puntos 01 del resultado número 01, referente a estrategia para la asignación de apoyos Vale Grandeza-Compra Local; y 02 del resultado número 02, correspondiente a entrega de vales. En el apartado de Eficacia, se formularon las recomendaciones consignadas en los puntos 03 y 04 del resultado número 03, relativo a acceso oportuno, rápido y eficaz a los productos alimenticios por medio del canje de los vales Grandeza; 05 del resultado número 04, referido a impulso a la economía local; y 06 del resultado número 05, referente a acción gubernamental en respuesta a la contingencia sanitaria por COVID-19. En el caso del resultado número 06, correspondiente a acciones de intervención y coordinación como factores que disminuyan el retroceso en la agenda 2030 del rubro de Desarrollo Sostenible, este no generó recomendaciones por parte de la Auditoría Superior del Estado. Finalmente, se establece un apartado denominado Cuestiones clave de la auditoría en contexto de la pandemia del virus SARS-CoV2 en el que se señala que derivado de emergencia sanitaria ocasionada por dicha pandemia, se generaron cambios en el desarrollo de los asuntos competencia de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, atendiendo al Acuerdo relativo al trabajo a distancia del 17 de marzo de 2020 y su décimo quinto acuerdo modificatorio, aprovechando las herramientas tecnológicas de que dispone, así como la colaboración de los sujetos de fiscalización. Es así, que si bien, el proceso de fiscalización ha continuado observando las medidas de confinamiento que las autoridades de salud han determinado y con el uso de las tecnologías de la información, por la propia naturaleza de la pandemia se generaron limitantes en la aplicación de los procedimientos de auditoría. En tal sentido se ha priorizado el enfoque de derechos humanos, por lo que se ha velado por la protección del derecho humano a la salud, respetando las limitaciones y restricciones a los derechos humanos establecidas en la propia Constitución. c) Resumen de las recomendaciones. En este punto se establece un resumen exclusivamente de los resultados que generaron recomendación producto de un área de oportunidad o mejora sugerida por el Órgano Técnico, mismos que se clasifican agrupados bajo su respectiva vertiente, con su síntesis de la valoración efectuada, precisando que del análisis a la respuesta del pliego de recomendaciones se desprende que el sujeto fiscalizado en las 6 recomendaciones formuladas se comprometió a realizar acciones en un plazo futuro para su atención. A dichas recomendaciones dará seguimiento el Órgano Técnico en la etapa correspondiente. d) Conclusión General. En este apartado se establece que la crisis por COVID-19 que se enfrentó a nivel mundial a partir de 2020 tuvo un impacto masivo en áreas tales como la salud pública, el empleo, el crecimiento económico y la protección social, por lo que se exigieron acciones urgentes por parte de los gobiernos y medidas emergentes para apoyar a que los trabajadores y sus familias, así como las pequeñas empresas tuvieran la oportunidad de enfrentar la contingencia al proteger sus ingresos, generar liquidez para su operación y facilitar recursos para su recuperación tras la contingencia. En el estado de Guanajuato, la pandemia generada por el COVID-19 tuvo un impacto negativo en las condiciones de vida de la población, afectando principalmente a los grupos de población más vulnerables debido a la crisis financiera en los diferentes sectores económicos que generaron la pérdida de empleos, reducción de jornadas laborales e inestabilidad financiera, teniendo como consecuencia la imposibilidad de las personas para atender sus necesidades básicas y las de sus familias. En respuesta a las condiciones generadas, las autoridades de la administración pública del estado de Guanajuato implementaron diversas acciones por medio del «Plan de Acción GTO», que tuvo como objetivo definir acciones gubernamentales que permitieran, a los sectores mayormente afectados, hacer frente a los efectos de la pandemia, por medio de la implementación o adaptación de programas sociales, económicos y educativos, entre los que se previó la creación e implementación del programa emergente Vale Grandeza-Compra Local, a efecto de apoyar de forma oportuna, rápida y eficaz a las personas que se encontraron en situación de vulnerabilidad por falta de ingreso a causa de la pandemia, mediante el otorgamiento de vales, los cuales podían ser canjeados por productos alimenticios en los comercios locales participantes y las farmacias ISSEG, con el fin de apoyar a las familias guanajuatenses y, de manera colateral, estimular la economía local. Debido a la relevancia de dicho programa como proyecto emergente para atender una de las problemáticas socioeconómicas que derivaron de las afectaciones de la pandemia por COVID-19, la Auditoría Superior del Estado incluyó en el Programa General de Fiscalización 2021 la auditoría de desempeño al Programa Q3391 Vale Grandeza-Compra Local, con el propósito de fiscalizar la contribución de la entrega y canje de los vales Grandeza como programa emergente para reducir los riesgos económicos provocados por la contingencia sanitaria del COVID-19 a la población vulnerable por ingresos y los comercios locales. Para su consecución, se incluyeron seis procedimientos, el primero, relativo a la eficiencia en la definición de estrategias por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable (en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y Humano) para garantizar la localización de los sujetos a beneficiar (focalización), así como la eficiencia en los procesos de asignación y entrega de los apoyos. Posteriormente, se verificó la efectividad de los mecanismos para integrar los comercios locales para el canje de los vales, así como para conocer la contribución al impulso de la economía local. Finalmente, en la auditoría también se previó la comprobación de la eficacia del programa, por su reconocimiento como acción gubernamental implementada en respuesta a situaciones de emergencia, para conocer la medida en que coadyuva a mejorar las condiciones de vida de las personas participantes. Al respecto, se constató que, desde su origen, existió una coordinación entre ambas secretarías para llevar a cabo la implementación del programa auditado, siendo una de las primeras actividades el llevar a cabo mesas de trabajo para la toma de decisiones sobre las estrategias de selección y sobre las posibles modalidades de apoyo; no obstante, aunque se llegó a consenso entre los involucrados, no se acreditó la realización de algún estudio diagnóstico, debidamente documentado, en el que se justificara el diseño del programa, mismo que se hiciera acompañar de un análisis (cualitativo y cuantitativo) que asegurara que la acción que fue puesta en marcha fuera la más viable. En cuanto a la estrategia para la identificación de la población objetivo, se comprobó que el proceso de selección consistió en visitar cada una de las casas ubicadas en algunas localidades pertenecientes a las zonas de atención prioritaria (ZAP), así como algunas otras zonas del estado definidas por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano para identificar, mediante la aplicación de un cuestionario, a las personas cuyos ingresos se vieron disminuidos como consecuencia de la pandemia y de las medidas de confinamiento implementadas por las autoridades. Ante este hecho, se constató que, aun y cuando se planificó el diseño de un instrumento (tipo encuesta) para el perfilamiento de la población objetivo, este no permitió identificar de manera eficaz la situación de vulnerabilidad por ingresos (situación socioeconómica de los hogares), ni la afectación de los mismos por consecuencia de la pandemia, debido a que el instrumento no especificó reactivos para la medición e identificación de dichas variables. Por lo que hace a la entrega de apoyos, se comprobó que, durante el periodo auditado, se previó la entrega de 104,347 valeras, de las cuales se logró la entrega del 99.3% (103,578), con un alcance (presencia) en los 46 municipios del estado. En esta parte se precisa que los apoyos no entregados fueron cancelados debido a que se presentaron incidencias que impidieron la localización de los sujetos, como su fallecimiento, migración, desistimiento del apoyo o, en su caso, porque fueron robadas a los promotores responsables de su entrega. En relación a la implementación de mecanismos de control para garantizar la correspondencia de la información entre los expedientes de los beneficiarios y el padrón integrado por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, se constató que, aun cuando el sujeto fiscalizado diseñó un manual específico para la captura y conformación de los expedientes, se identificaron deficiencias en la integración de la información de las fechas de aprobación y entrega de los vales, por lo que se considera que la información generada por el sujeto fiscalizado careció de los controles para garantizar la calidad de los datos. En el caso de la estrategia para la integración del padrón de comercios locales y farmacias ISSEG, habilitados para realizar el canje de productos alimenticios, se constató que esta no fue documentada, ni regulada por algún documento normativo; sin embargo, se promovió la inclusión de más de 1,100 comercios locales, de los cuales por lo menos uno se encontró en cada Municipio del Estado. Se constató que el mayor número de comercios correspondió al giro de abarrotes con el 65.1% (768), seguido del 16.5% (195) relativo a las farmacias ISSEG y el 18.4% (217) correspondió a carnicerías, fruterías, tortillerías, entre otros. Respecto al canje de los vales entregados, se verificó que fueron cambiados un total de 2’071,560 vales, con lo que se comprobó una efectividad de canje cercana al 99.3% en relación con el total dispersado, siendo el giro de «Abarrotes, super/minisuper» aquel en el que se realizó una mayor frecuencia de canje, equivalente a un 76.4% (1’550,744) de los vales entregados. De igual forma, con base en los resultados de la encuesta de percepción realizada por la Auditoría Superior del Estado a los beneficiarios del programa auditado, se identificó que los productos que fueron mayormente adquiridos correspondieron al grupo de alimentos, seguido de los productos de higiene personal, limpieza, medicamentos y productos para bebé. En cuanto a la evaluación de la oportunidad (rapidez en la entrega de los apoyos), se constató que no se definieron indicadores ni estándares de tiempo para valorar la entrega de los vales a los beneficiarios. De igual forma, los cálculos realizados por el órgano técnico determinaron que estos no fueron entregados en un plazo razonable, ya que para 2020 el 91% de los apoyos se entregaron en un plazo superior a los 2 meses (hasta 6 como plazo máximo), según el promedio de días transcurridos desde el momento de llevar a cabo la solicitud y hasta el momento en que se entregaron los apoyos. Como resultado del canje de los vales en los 1,180 comercios autorizados, se comprobó que el monto total por los vales canjeados ascendió a $102’822,000.00, de los cuales el 81.9% ($84’160,450.00) fue entregado a comercios locales y el 18.1% ($18’661,550.00) fue dirigido a las farmacias ISSEG. En relación con el tiempo de espera de los comercios locales para recibir el reembolso de los vales cambiados por los negocios, se constató que únicamente fue posible verificar los lapsos de tiempo entre las transferencias bancarias aplicadas, toda vez que la información de los pagos de reembolsos en efectivo no llevó un proceso de reporteo entre las farmacias ISSEG y la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, aun cuando en el convenio de colaboración suscrito se especificó una cláusula correspondiente. Con la información disponible se constató que esta se demoró en promedio 6 días desde la solicitud del reembolso y hasta la efectividad de la misma. Sin embargo, se presentaron casos en los que dicha acción se demoró hasta 44 días en ser procedente. En esta parte se concluye que en términos generales y en aquellos casos en que la focalización haya resultado efectiva, se reconoce que el programa Vales Grandeza contribuye a la reducción de los riesgos económicos de los hogares participantes (insuficiencia o disminución de los ingresos en el hogar, destinados a la adquisición de productos de la canasta básicos, principalmente los alimenticios), ello en función de que genera una capacidad de consumo para la adquisición de productos para satisfacer sus necesidades básicas (equivalente al 30% del valor de una canasta básica de alimentos); no obstante, dicha capacidad se limita a un corto plazo, aunado a que no se dispone de apoyos complementarios que promuevan una sostenibilidad de dicha capacidad. Este tipo de intervenciones resultan convenientes mientras se transita por la fase de respuesta a una situación de emergencia y hasta el momento en que se llega a la fase de recuperación (o rehabilitación de los sectores o condiciones afectadas por alguna contingencia o desastre). Asimismo, se refiere que en caso de optar por mantener el programa en operación una vez superados los efectos de la pandemia por Covid-19, es conveniente realizar un análisis para verificar si hay fragmentaciones (ocurre cuando más de una institución gubernamental -o más de una unidad dentro de una institución gubernamental- está involucrada y actuando en la misma área y hay oportunidades para mejorar la prestación de servicios), superposiciones (ocurre cuando varias instituciones gubernamentales o programas poseen objetivos semejantes, actúan en actividades o estrategias semejantes para alcanzar sus objetivos, o poseen el mismo público objeto) o duplicaciones (ocurre cuando dos o más instituciones o programas gubernamentales están realizando las mismas actividades o prestando los mismos servicios a los mismos beneficiarios) en los programas ofertados por el Estado que buscan atender la seguridad alimentaria desde una perspectiva de acceso. Derivado de las oportunidades ya referidas, se reconoce que la Secretaría de Desarrollo Social y Humano ahora responsable de la operación del programa auditado muestra una postura de apertura hacia la mejora continua, tendiente a la generación de compromisos para fortalecer el desempeño de su actuar, al presentar acciones específicas y plazos concretos para su debida ejecución. Finalmente, se señala que el seguimiento de dichos compromisos se realizará por la Auditoría Superior del Estado, respecto de las recomendaciones donde se valora que el sujeto fiscalizado realizará acciones de mejora en un plazo determinado hasta su total implementación o en aquellas valoradas como persiste, acorde a la normativa aplicable. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que los informes de resultados únicamente podrán ser observados por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando la hipótesis referida en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento al artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las recomendaciones derivadas de la auditoría al sujeto fiscalizado, concediéndole el plazo que establece la Ley para atender las recomendaciones formuladas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que este se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano Técnico. Asimismo, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría, dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa General de Fiscalización 2021, aprobado por el Auditor Superior del Estado. Asimismo, la auditoría se efectuó atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, cumpliendo lo estipulado por el artículo 3 y el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como el artículo 28 del Reglamento de dicha Ley. Finalmente, es de destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide de manera directa en el Objetivo 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato con enfoque de resultados del Programa Q3391 Vale Grandeza-Compra Local, por el ejercicio fiscal del año 2020, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por la Auditoría Superior del Estado y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta el supuesto contenido en el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 3, fracción V, 5, fracción IV, 56, 59 y 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 28 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato con enfoque de resultados del Programa Q3391 Vale Grandeza-Compra Local, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020. Se ordena dar vista del informe de resultados al Gobernador del Estado, al Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, al Secretario de Desarrollo Económico Sustentable y al Secretario de Desarrollo Social y Humano, a efecto de que se atiendan las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, informando a la Auditoría Superior del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que esta última realice el seguimiento correspondiente, previsto en los artículos 37, fracción VII, 65 y 66 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 77 del Reglamento de dicha Ley. De conformidad con el artículo 37, fracción VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados a la Auditoría Superior del Estado, para efectos de su notificación. Guanajuato, Gto., 5 de abril de 2022 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández La presente hoja forma parte del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato con enfoque de resultados del Programa Q3391 Vale Grandeza-Compra Local, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, por el ejercicio fiscal del año 2020.
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 304 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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