Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 83/LXV-IRASEG
Suscripción
Informe de Turno

Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión

C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato a la administración municipal de Celaya, Gto., con enfoque a resultados del servicio de alumbrado público, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en los artículos 112 fracción XII, primer párrafo y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, las del Poder Judicial y de los organismos autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Asimismo, el artículo 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional establece que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. De igual forma, el artículo 82, fracción XXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece como atribución de la Auditoría Superior del Estado, rendir al Congreso, los informes derivados del ejercicio de la función de fiscalización. En razón de lo cual, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la Auditoría Superior debe remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 38 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece en su artículo 112, fracción XII, primer párrafo que, a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente del aspecto que la propia Ley señala y por el cual podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con el artículo 66, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es atribución de la Auditoría Superior del Estado realizar auditorías de desempeño en el cumplimiento de objetivos y metas contenidos en los programas, de las cuales sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño, en los términos de la Ley. Por su parte, el artículo 3, fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que la Auditoría Superior del Estado es competente para practicar auditorías de desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas estatales y municipales. De igual forma, el artículo 56 de la Ley de Fiscalización Superior prevé que las auditorías de desempeño comprenden la revisión del cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía; así como la evaluación de las políticas públicas; estableciendo además que la Auditoría Superior del Estado realizará las auditorías de desempeño de manera anual y únicamente formulará recomendaciones que incidan en mejorar sistemáticamente el diseño, operación e impacto de los presupuestos programáticos y las políticas públicas en su caso. Por su parte, los artículos 59 y 60 de la citada Ley refieren que los informes de resultados de auditorías de desempeño contendrán los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley y que la Auditoría Superior del Estado, remitirá dichos informes al Congreso a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio fiscal de que se trate. De lo anterior podemos desprender que el Órgano Técnico realizará la auditoría de desempeño de manera anual y únicamente formulará recomendaciones que incidan en la mejora del diseño, operación e impacto de los presupuestos programáticos y las políticas públicas en su caso. Finalmente, el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, consigna que la Auditoría Superior establecerá un Programa General de Fiscalización, señalando los actos y sujetos de fiscalización, los que serán objeto de auditoría o revisión conforme a los criterios y normas que se establezcan en el Reglamento de la Ley. En ejercicio de esta función, el Auditor Superior del Estado aprobó el Programa General de Fiscalización 2021. En dicho Programa se contempló la práctica de una auditoría de desempeño a la administración municipal de Celaya, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020, la cual se realizó con enfoque a resultados del servicio de alumbrado público. El 16 de julio de 2021 se notificó al sujeto fiscalizado el inicio de la auditoría materia del presente dictamen. Mediante oficios notificados en fechas 26 de abril y 24 de septiembre de 2021, la Auditoría Superior del Estado requirió al sujeto de fiscalización diversa información que se consideró necesaria para llevar a cabo la auditoría, misma que se proporcionó por el ente fiscalizado los días 3 de mayo y 7 de octubre de 2021. El 24 de septiembre de 2021 se notificó al sujeto fiscalizado la suspensión del plazo de la auditoría materia del presente dictamen, por el periodo comprendido del 1 de octubre al 17 de diciembre de 2021. Como parte del proceso de auditoría, el 23 de noviembre de 2021 se notificó al sujeto fiscalizado el pliego de recomendaciones derivadas de la auditoría practicada. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 7 de diciembre de 2021, el sujeto fiscalizado dio respuesta a las recomendaciones derivadas de la auditoría practicada, anexándose la información y documentación que el mismo consideró suficiente para precisar las mejoras efectuadas, las acciones a realizar o en su caso, justificar la improcedencia por la cual no resulte factible su implementación. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El informe de resultados se notificó al presidente municipal de Celaya, Gto., el 16 de diciembre de 2021. Es importante señalar que de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; y 60 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, tratándose de las auditorías de desempeño es improcedente el recurso de reconsideración en contra del informe de resultados, por lo que una vez notificado el mismo al sujeto de fiscalización, se remite al Congreso para los efectos procedentes. En razón de lo anterior, el Auditor Superior del Estado remitió a este Congreso del Estado, el informe de resultados, el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización el 20 de diciembre de 2021 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 10 de enero del año en curso. IV. Contenido del Informe de Resultados: Con fundamento en los artículos 59 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 26 del Reglamento de dicha Ley, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: Introducción; Resultado del Proceso de Fiscalización; Resumen de las Recomendaciones; y Conclusión General. a) Introducción. Por lo que se refiere a esta parte, se señala que las auditorías de desempeño son actos de fiscalización, esa es su esencia. Es así, que la naturaleza técnico-jurídica de las auditorías de desempeño difiere de otras auditorías, pues el resultado se expresa con la emisión, en su caso, de exclusivamente recomendaciones, distinguiéndose de otros actos de fiscalización o control que pueden arrojar observaciones. Se trata de una tarea reglada y sistémica de evaluación para la mejora continua, detectando debilidades, áreas de oportunidad, amenazas e incluso fortalezas en el ámbito público, pero promoviendo además acciones concretas que permitan superar o potenciar las mismas, dando adicionalmente seguimiento a su eventual implementación por los sujetos públicos responsables. En dichas auditorías, con independencia de su enfoque, se debe planear con toda claridad y con base en la evidencia competente, suficiente, pertinente, relevante y oportuna, las conclusiones del proceso de fiscalización, puntualizándose las recomendaciones formuladas en su caso. Respecto al marco normativo aplicable, se precisa la normatividad aplicable a la función de fiscalización a cargo del Poder Legislativo del Estado, siendo esta: artículos 116, fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo primero, 63, fracción XIX y 66, fracciones I, II y IV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 2, fracciones II y III, 3, fracciones I, II, V y XI, 4, 6, 7, 11, 14, 16, 24, 25, 26, 30, 31, 37, fracción III, 56, 57, 58, 59, 60, 82, fracciones III, IV, XXIX, XXXII y XXXV y 87, fracciones V, XII y XXVI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 3, 10, 13, 18, 20, 27, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 7, segundo párrafo, 8, fracción I, 9, fracción XVII, 10 fracciones III, XVII, XIX y XX, 14 y 16 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; y 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Con base en lo anterior, la auditoría de desempeño materia del presente dictamen, se ejecutó bajo los principios, conceptos y directrices de las actuales Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, compiladas y editadas por la Auditoría Superior de la Federación, de manera particular por lo que hace a sus numerales 100 y 300. En esta parte también se puntualiza que las auditorías de desempeño que se practican por la Auditoría Superior del Estado son congruentes con las metodologías señaladas en las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores 100, 300, 3000 y 3200, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, así como con los lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013, entre otros. En el punto correspondiente a estructura del informe y valoración, se señala que el informe de resultados es el documento técnico en el que se presentan los datos e información que identifican una revisión, las conclusiones y las recomendaciones al desempeño que se propondrán al ente fiscalizado. Asimismo, se refiere que el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece los requisitos mínimos que deben contener los informes de resultados de las auditorías de desempeño, los cuales se cumplieron en la formulación del informe de resultados. También se precisan los datos de identificación del acto de fiscalización, como son el título o enfoque de la auditoría, el sujeto fiscalizado, el periodo de revisión y el programa que se fiscaliza, en función de lo autorizado en el Programa General de Fiscalización respectivo. Por lo que hace a la valoración de la respuesta del sujeto fiscalizado, el Órgano Técnico determinó lo conducente respecto a las recomendaciones emitidas, para lo cual realizó un análisis de la documentación y evidencia proporcionada por el sujeto fiscalizado, a fin de valorar si este efectuó mejoras, si realizará alguna acción o emitió la justificación correspondiente sobre la improcedencia por la cual no resulte factible su implementación o bien, la consideración de medidas alternas que fortalezcan el desempeño de la gestión pública. Asimismo, se señala que las recomendaciones efectuadas al sujeto fiscalizado podrían considerarse como persistentes, cuando no sea posible valorarlas en alguno de los supuestos antes referidos. Es así, que la valoración realizada por la Auditoría Superior del Estado redunda en las manifestaciones, argumentos, acciones y evidencia presentada en la respuesta al pliego de recomendaciones, para lo cual la evidencia aportada por el sujeto fiscalizado debe ser competente, pertinente, suficiente y relevante. Respecto al objetivo y alcance de la auditoría se señala que de acuerdo a la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, para las auditorías de desempeño existen tres enfoques que están orientados a los siguientes aspectos: Al sistema, el cual examina el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión; a los resultados, en el que se evalúa si los objetivos en términos de resultados o productos han sido alcanzados como se deseaba, o si los programas y servicios operan como se esperaba; y al problema, el cual examina, verifica y analiza las causas de los problemas particulares o desviaciones de los criterios establecidos. En las auditorías de desempeño practicadas por la Auditoría Superior del Estado se consideran dichos enfoques, mediante las auditorías de cumplimiento de objetivos o resultados, de diseño y de consistencia y resultados. En la auditoría que nos ocupa se aplicó un enfoque de resultados y se incluyó en el Programa General de Fiscalización 2021, considerando diversos criterios metodológicos expuestos en dicho Programa. Dicha auditoría tuvo como objetivo general verificar la capacidad del Municipio para la prestación eficaz del servicio de alumbrado público y la eficiencia en sus funciones de planificación, operación y seguimiento. En cuanto a la temporalidad, el alcance de la auditoría abarcó el periodo comprendido de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2020; asimismo, respecto a la profundidad temática se revisó la eficiencia en la gestión de la información que dispone el Municipio para identificar la estimación tanto de la oferta del servicio de alumbrado público como de los recursos necesarios para su implementación; sobre el estado que guarda la organización del Municipio para brindar el servicio de alumbrado público y la gestión de información sobre sus procesos clave; y el uso de herramientas para la planificación operativa y el seguimiento de las actividades vinculadas a la atención de reportes por fallas en el servicio. Así como, la eficacia en los resultados de la capacidad municipal en la prestación del servicio de alumbrado público en el ejercicio 2020 a partir del grado de funcionamiento de las luminarias que lo conforman, la cobertura lograda y la satisfacción ciudadana sobre el servicio, y de la relevancia y suficiencia de los mecanismos que permiten monitorear el desempeño y los resultados del servicio. Respecto a los antecedentes del proceso de fiscalización, estos ya se detallaron en el apartado correspondiente. En cuanto al contexto de la política pública de la materia a auditar, se refiere que el Municipio libre es la base de la división territorial del Estado, de su organización política y administrativa, y como principio de legalidad la autoridad municipal puede hacer únicamente lo que la ley le concede, encontrándose dentro de sus atribuciones la de otorgar los servicios públicos al Municipio. También se precisa que el servicio público «es la institución jurídica administrativa en la que el titular es el Estado (municipio) y cuya única finalidad consiste en satisfacer de manera regular, continua y uniforme necesidades públicas de carácter esencial, básico o fundamental; se concreta a través de las prestaciones individualizadas las cuales podrán ser suministradas directamente por el Estado (municipio) o por los particulares mediante concesión. Por su naturaleza, estará sujeta a normas y principios de derecho público». Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en términos generales en su artículo 115 la base del municipio a través de una organización política y administrativa, para lo cual ejercerá funciones jurisdiccionales, legislativas y administrativas, contando con personalidad jurídica y con facultades para manejar su patrimonio conforme a las leyes de la materia. En este sentido, respecto a la prestación de los servicios públicos, el Municipio está facultado para expedir reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, que organicen la administración pública, regulen las materias, procedimiento, funciones y servicios públicos de su competencia. De manera específica, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III consigna que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre los que señala en el inciso b, el alumbrado público. Atribución ratificada en la Constitución Política Local en su artículo 117, fracción III, inciso b. La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato prevé que el Ayuntamiento deberá otorgar el servicio de alumbrado público a los habitantes del Municipio e instrumentará los mecanismos necesarios para ampliar la cobertura y mejorar la prestación de dicho servicio. De igual forma, la referida ley en el artículo 83 establece que el Ayuntamiento contará con una Comisión de Obra y Servicios Públicos, misma que tendrá dentro de sus atribuciones la de promover la prestación puntual, oportuna y eficiente de los servicios públicos municipales, de conformidad con las disposiciones aplicables. En este sentido, la dependencia de Servicios Municipales será la encargada de llevar a cabo la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio. El artículo 165 de la citada Ley Orgánica Municipal prevé: «Los ayuntamientos prestarán los servicios públicos, en igualdad de condiciones a todos los habitantes del municipio, en forma permanente, general, uniforme, continua y de acuerdo con el Programa de Gobierno Municipal». En el Capítulo denominado «De los Servicios Públicos Municipales» se refiere que en el presupuesto de egresos deben preverse los recursos materiales y humanos, necesarios y suficientes, para la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos; asimismo, se consigna la obligatoriedad del Ayuntamiento de otorgar el servicio de alumbrado público, señalando que podrá otorgarlo de manera directa a través de sus propias dependencias, o bien por un medio indirecto. De conformidad con el artículo 169 de la referida Ley Orgánica Municipal, la prestación de los servicios públicos municipales será supervisada por la comisión correspondiente del Ayuntamiento y auditada por la Contraloría Municipal. Es así que, se desprende la intervención estratégica del Ayuntamiento y de la Dirección de Servicios Municipales para otorgar la prestación del servicio de alumbrado público a los habitantes del Municipio, a través del conocimiento de la situación de oferta del servicio, de su presupuestación, de un marco normativo de operación, de una debida planeación a corto plazo, de la participación ciudadana en el reporte de fallas del servicio, así como de los mecanismos de monitoreo y evaluación para el logro de resultados. Lo anterior, con el objetivo de otorgar un servicio público eficaz en el mantenimiento, cobertura y satisfacción del servicio. En congruencia con la antes señalado, en el Programa de Gobierno Municipal 2018-2021 de Celaya, Gto., se estableció como una prioridad el tema del servicio de alumbrado público, estableciendo en el «Eje 1 Celaya Segura» el Objetivo I.3.1 Contar con espacios públicos que permitan la afluencia, convivencia y esparcimiento de los habitantes en el Municipio, precisando como una de sus acciones «I.3.1.1 Coadyuvar con servicios municipales para mejorar el paisaje urbano» y como meta «Contar al 100% con un municipio iluminado con calles, camellones, parques y jardines en óptimas condiciones». De igual forma, el Eje II, «Celaya Funciona para Todos» en su línea estratégica III.1 Fortalecimiento de la eficiencia y calidad de los servicios públicos con una perspectiva de sustentabilidad ambiental estableció como objetivo «III.1 Garantizar la cobertura total de la red de alumbrado público en el Municipio con calidad y eficiencia energética» y acciones «III.1.3.1 Instrumentar un programa de sustitución de luminarias por luminarias de tecnología LED que eficientice el consumo de energía eléctrica del sistema de alumbrado público» y «III.1.3.2 Instrumentar el proyecto Celaya Iluminada con el propósito de mejorar la iluminación de corredores urbanos y espacios públicos», estableciendo como meta contar al 100% con un Municipio iluminado. Para contribuir a las metas y objetivos del Plan de Gobierno Municipal, el sujeto fiscalizado incluyó, para el ejercicio 2020, el programa presupuestario E0108 Celaya Iluminada. Derivado de lo anterior, se planteó como objetivo general de la auditoría materia del presente dictamen, el de verificar la capacidad del Municipio para la prestación eficaz del servicio de alumbrado público y la eficiencia en sus funciones de planificación, operación y seguimiento en 2020. En el apartado correspondiente a la unidad responsable de la materia por auditar se refiere que el artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato prevé que la dependencia de Servicios Municipales será la encargada de llevar a cabo la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio. Asimismo, los artículos 83 y 83-3 de la citada ley establecen que, el Ayuntamiento contará con una Comisión de Obra y Servicios Públicos, la que tendrá dentro de sus atribuciones la de promover la prestación puntual, oportuna y eficiente de los servicios públicos municipales, de conformidad con las disposiciones aplicables. Es así que, si bien la prestación del servicio, conforme a la normativa aplicable corresponde al Ayuntamiento, este dispone de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, quien en coordinación con la Dirección de Alumbrado Público es la unidad responsable de prestar el servicio de alumbrado público, de conformidad con lo establecido en los artículos 134, 144, 145, fracción II y 147 del Reglamento de Administración para el Municipio de Celaya, Gto. b) Resultado del proceso de fiscalización. En esta parte se señala que los objetivos específicos se desarrollaron en la auditoría en siete procedimientos, con los siguientes resultados: Eficiencia: 1. Oferta del servicio de alumbrado público. 2. Presupuestación del servicio. 3. Marco normativo para la prestación del servicio. 4. Planeación del servicio de alumbrado público, en el corto plazo. 5. Participación ciudadana en el reporte de fallas del servicio. Eficacia: 6. Eficacia del servicio de alumbrado público. 7. Monitoreo y evaluación de resultados. Es así, que se presentan los resultados de la auditoría realizada, estableciendo las recomendaciones formuladas al sujeto fiscalizado, plasmando en cada una las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. Derivado de lo anterior, se formulan los resultados y recomendaciones contenidos en los rubros de Eficiencia y Eficacia. En tal sentido, en el rubro de Eficiencia, se formularon las recomendaciones plasmadas en los puntos 01 y 02 del resultado número 1, referente a oferta del servicio de alumbrado público; 03 del resultado número 2, correspondiente a presupuestación del servicio; 04 del resultado número 3, relativo a marco normativo para la prestación del servicio; 05 del resultado número 4, referido a planeación del servicio de alumbrado público, en el corto plazo; y 06 del resultado número 5, referente a participación ciudadana en el reporte de fallas del servicio. En el apartado de Eficacia, se formularon las recomendaciones consignadas en los puntos 07 del resultado número 6, correspondiente a eficacia del servicio de alumbrado público; y 08 del resultado número 7, relativo a monitoreo y evaluación de resultados. Finalmente, se establece un apartado denominado Cuestiones clave de la auditoría en contexto de la pandemia del virus SARS-CoV2 en el que se señala que con motivo de la emergencia sanitaria provocada por dicha pandemia y en atención a diversas disposiciones en salud pública emitidas por las autoridades federales y estatales competentes en la materia, se generaron cambios en el desarrollo de los asuntos competencia de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, atendiendo al Acuerdo relativo al trabajo a distancia de fecha 17 de marzo de 2020 y su décimo quinto acuerdo modificatorio, aprovechando las herramientas tecnológicas de que dispone, así como la colaboración de los sujetos de fiscalización. Es así, que si bien, el proceso de fiscalización ha continuado observando las medidas de confinamiento que las autoridades de salud han determinado y con el uso de las tecnologías de la información, por la propia naturaleza de la pandemia se generaron limitantes en la aplicación de los procedimientos de auditoría. En tal sentido se priorizó el enfoque de derechos humanos, velando por la protección del derecho humano a la salud, respetando las limitaciones y restricciones a los derechos humanos establecidas en la propia Constitución. c) Resumen de las recomendaciones. En este punto se establece un resumen exclusivamente de los resultados que generaron recomendación producto de un área de oportunidad o mejora sugerida por el Órgano Técnico, mismos se clasifican agrupados bajo su respectiva vertiente, con su síntesis de la valoración efectuada, precisando que del análisis a la respuesta del pliego de recomendaciones se desprende que el sujeto fiscalizado en las 8 recomendaciones formuladas se comprometió a realizar acciones en un plazo futuro para su atención. A dichas recomendaciones dará seguimiento el Órgano Técnico en la etapa correspondiente, de conformidad con el ordenamiento legal respectivo. d) Conclusión General. La Auditoría Superior del Estado concluyó que los servicios públicos se pueden entender como toda prestación concreta que tienda a satisfacer, de manera regular, continua y uniforme, las necesidades sociales de carácter general, básico o fundamental, en beneficio indiscriminado de toda la ciudadanía. De su adecuada prestación depende, en cierta medida, la calidad de vida de las personas. De igual forma, se refiere que el artículo 115, fracción III, inciso b, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece al alumbrado público como uno de los servicios públicos que los municipios tienen a su cargo. Por su parte, a nivel local, en el artículo 117 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato se dispone la misma responsabilidad para este ámbito de gobierno. En este sentido, el alumbrado público es un servicio que tiene como objetivo el desarrollo de un entorno cómodo y seguro para facilitar la movilidad de la población, el disfrute de la ciudad, del patrimonio cultural y de los espacios públicos; a su vez, mantiene una estrecha relación con la creación de condiciones de seguridad en la vida cotidiana de la población, esto último por considerase un factor que contribuye a reducir la percepción de inseguridad. Derivado de lo anterior, el adecuado desempeño de los servicios públicos incide en la calidad de vida de los habitantes y, por ello, es conveniente que se administre bajo modelos de gestión orientados a los resultados que garanticen su adecuada operación, permanencia, continuidad, uniformidad e igualdad ante los usuarios, asegurando una cobertura integral y una oferta al alcance de la población municipal que lo requiera. Es así que en el caso que nos ocupa, se definió el objetivo general de la auditoría con el propósito de verificar la capacidad del municipio de Celaya, Gto., para lograr una prestación eficaz del servicio de alumbrado público a su población, así como de conocer si las funciones de planificación, operación y seguimiento se desarrollaron bajo el principio de eficiencia, ya que de ello depende el grado de satisfacción de la comunidad. Para su consecución, las labores de la Auditoría Superior del Estado consideraron la verificación de la existencia de procesos diagnósticos o de planificación que permitieran a la administración municipal conocer la oferta del servicio y las brechas por cubrir, definir la estimación de recursos para una adecuada operación y la definición de metas y objetivos orientados a la mejora del servicio, respecto de la operación, se consideró la verificación del establecimiento de un marco normativo adecuado y vigente, la programación de actividades y su consecución, los mecanismos de atención ciudadana para el reporte de fallas y los resultados en la cobertura, mantenimiento y satisfacción. También se revisaron los mecanismos de monitoreo y evaluación, con el objetivo de analizar el desempeño del Municipio en el otorgamiento del servicio, y verificar la eficiencia y la eficacia del alumbrado público municipal en beneficio de la ciudadanía. Asimismo, se hace constar que la administración pública municipal de Celaya, Gto., realizó acciones para otorgar el servicio de alumbrado público a la población, destacando su incorporación como una prioridad definida en su Programa de Gobierno 2018-2021, al identificar metas y acciones enfocadas a contar con un Municipio 100% iluminado y con un sistema de alumbrado público en óptimas condiciones, así como la instrumentación de un programa de sustitución de luminarias por tecnología LED. En tal sentido, para el cumplimiento de sus objetivos, el sujeto fiscalizado contó con el programa presupuestario E0108 Celaya iluminada, que conforme a su diagnóstico atiende principalmente los problemas relacionados con tecnología obsoleta, y de crecimiento de la red de infraestructura, por lo que a través de dicho programa se busca otorgar un servicio de alumbrado público de calidad a la población del municipio de Celaya, Gto; además en cuanto al marco operativo, se contó con un Manual de organización de la Dirección General de Servicios Municipales, y con 4 manuales de procesos: Mantenimiento e Instalaciones, Autorización de Proyectos de Alumbrado Público en Electrificaciones Nuevas, Autorización de Proyectos de Alumbrado Público en Fraccionamientos Nuevos y Entrega Recepción de Infraestructura Eléctrica de Alumbrado Público en Fraccionamientos y Obras Nuevas, en los que se detallaron los procesos clave que contribuyeron a garantizar la operación del servicio. Sin embargo, existe evidencia que la gestión de las acciones y los resultados en la prestación del servicio presentaron áreas de oportunidad. En este orden de ideas, en cuanto a la gestión de la planificación se verificó que el sujeto fiscalizado no contó con información censal actualizada sobre las luminarias, pues dicha información corresponde al ejercicio 2018. Asimismo, no acreditó disponer de un sistema de gestión de información que le permitiera administrar los datos de manera eficiente, a fin de contar con información oportuna, de calidad y completa de las actividades sustantivas e inherentes al servicio de alumbrado público. Por lo que hace a la función de la operación del servicio se constató que se dispuso de un Reglamento de la Administración Pública para el municipio de Celaya, Gto., mismo que reconoce las atribuciones y facultades de la Dirección General de Servicios Municipales y de la Dirección de Alumbrado Público. No obstante, se identificó la oportunidad de contar con un reglamento específico que regule la prestación del servicio de alumbrado público a detalle. Por lo que hace a los recursos para la prestación del servicio, el sujeto fiscalizado definió en su presupuesto el programa E0108 Celaya iluminada, en el cual se administraron los recursos para la ejecución de las acciones de cobertura en la iluminación y mantenimiento de la red de alumbrado. De igual forma, se elaboró un Programa Operativo Anual como instrumento de planeación-programación a corto plazo, vinculado a los instrumentos del Sistema de Planeación Municipal, en el que establecieron acciones para la administración, conservación, rehabilitación y mejoramiento del servicio. Sin embargo, sus elementos presentaron áreas de oportunidad tendientes a la incorporación de las metas y su avance, la unidad responsable de los mismos y el cronograma anual de actividades, entre otros. Respecto a la capacidad del municipio de Celaya, Gto., para garantizar una prestación permanente y efectiva del servicio de alumbrado público, se analizó la calidad de la información relativa a los logros en materia de mantenimiento, así como a la cobertura y satisfacción ciudadana, observándose que aun cuando el sujeto fiscalizado contó con un sistema de gestión de los reportes ciudadanos, este no permitió su atención oportuna, debido a que el indicador del porcentaje de fallas en la red de alumbrado público que se atiende reportó un 34.9%, por lo que se tiene que existió una brecha de no atención de los reportes ciudadanos del 65.1%. Relacionado con la cobertura del servicio de alumbrado público, la ley establece que los ayuntamientos deben prestar los servicios en igualdad de condiciones a todos los habitantes del Municipio de manera permanente, general, uniforme y continua, para ello, determinó para el ejercicio 2020, el indicador Porcentaje de zonas del Municipio que se encuentran cubiertas con alumbrado público en óptimas condiciones; sin embargo, su resultado muestra que no se cumplió la meta establecida, al haberse logrado en un 75.2%. En cuanto a la satisfacción ciudadana, se concluyó que el sujeto fiscalizado no implementó mecanismos ni desarrolló actividades que le permitieran conocer cuál fue la opinión de sus habitantes con relación al servicio proporcionado, por lo que se considera necesario implementar las herramientas que le permitan conocer la opinión de la población a fin de identificar las carencias y deficiencias en la prestación del servicio y poder tomar decisiones para mejorar la calidad del servicio. Respecto a la función del seguimiento, se identificó que el sujeto fiscalizado avanzó en el diseño y definición de una Matriz de Indicadores para Resultados, la cual contó con 11 indicadores relacionados con el servicio de alumbrado público, por lo que se reconoce como un avance en la medición de sus resultados; sin embargo, 3 de ellos no cumplieron con la meta programada y 4 no presentaron una meta programada, por lo que no presentaron grado de avance. También se registraron 3 indicadores que presentaron resultados superiores al 100% de cumplimiento de las metas programadas. Derivado de las oportunidades referidas, relacionadas con mejorar las gestiones de planificación, operación y seguimiento, se concluye que no fue posible determinar la eficacia en el otorgamiento del servicio de alumbrado público en el municipio de Celaya, Gto. No obstante, se reconoce que el sujeto fiscalizado muestra una postura favorable al cambio, tendiente a mejorar el entorno de la gestión del servicio de alumbrado, al presentar un plan de acción para incidir en la mejora de las brechas identificadas. El seguimiento de dichos compromisos se realizará por la Auditoría Superior del Estado, respecto de las recomendaciones donde se valora que el sujeto fiscalizado realizará acciones de mejora en un plazo determinado hasta su total implementación o en aquellas valoradas como persiste, acorde a la normativa aplicable. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que los informes de resultados únicamente podrán ser observados por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando la hipótesis referida en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento al artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las recomendaciones derivadas de la auditoría al sujeto fiscalizado, concediéndole el plazo que establece la Ley para atender las recomendaciones formuladas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que este se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano Técnico. Asimismo, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría, dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa General de Fiscalización 2021, aprobado por el Auditor Superior del Estado. Asimismo, la auditoría se efectuó atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, cumpliendo lo estipulado por el artículo 3 y el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como el artículo 28 del Reglamento de dicha Ley. Finalmente, es de destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide de manera directa en el Objetivo 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada a la administración municipal de Celaya, Gto., con enfoque a resultados del servicio de alumbrado público, por el ejercicio fiscal del año 2020, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por la Auditoría Superior del Estado y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta el supuesto contenido en el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 3, fracción V, 5, fracción IV, 56, 59 y 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 28 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, de la auditoría de desempeño practicada a la administración municipal de Celaya, Gto., con enfoque a resultados del servicio de alumbrado público, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020. Se ordena dar vista del informe de resultados al ayuntamiento del municipio de Celaya, Gto., a efecto de que se atiendan las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, informando a la Auditoría Superior del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que esta última realice el seguimiento correspondiente, previsto en los artículos 37, fracción VII, 65 y 66 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 77 del Reglamento de dicha Ley. De conformidad con el artículo 37, fracción VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados a la Auditoría Superior del Estado, para efectos de su notificación. Guanajuato, Gto., 25 de enero de 2022 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández La presente hoja forma parte del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada a la administración municipal de Celaya, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020.
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 140 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
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