Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 84/LXV-IRASEG
Suscripción
Informe de Turno

Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión

C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato a la administración municipal de León, Gto., con enfoque a resultados del servicio de alumbrado público, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en los artículos 112 fracción XII, primer párrafo y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, las del Poder Judicial y de los organismos autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Asimismo, el artículo 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional establece que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. De igual forma, el artículo 82, fracción XXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece como atribución de la Auditoría Superior del Estado, rendir al Congreso, los informes derivados del ejercicio de la función de fiscalización. En razón de lo cual, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la Auditoría Superior debe remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 38 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece en su artículo 112, fracción XII, primer párrafo que, a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente del aspecto que la propia Ley señala y por el cual podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con el artículo 66, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es atribución de la Auditoría Superior del Estado realizar auditorías de desempeño en el cumplimiento de objetivos y metas contenidos en los programas, de las cuales sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño, en los términos de la Ley. Por su parte, el artículo 3, fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que la Auditoría Superior del Estado es competente para practicar auditorías de desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas estatales y municipales. De igual forma, el artículo 56 de la Ley de Fiscalización Superior prevé que las auditorías de desempeño comprenden la revisión del cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía; así como la evaluación de las políticas públicas; estableciendo además que la Auditoría Superior del Estado realizará las auditorías de desempeño de manera anual y únicamente formulará recomendaciones que incidan en mejorar sistemáticamente el diseño, operación e impacto de los presupuestos programáticos y las políticas públicas en su caso. Por su parte, los artículos 59 y 60 de la citada Ley refieren que los informes de resultados de auditorías de desempeño contendrán los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley y que la Auditoría Superior del Estado, remitirá dichos informes al Congreso a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio fiscal de que se trate. De lo anterior podemos desprender que el Órgano Técnico realizará la auditoría de desempeño de manera anual y únicamente formulará recomendaciones que incidan en la mejora del diseño, operación e impacto de los presupuestos programáticos y las políticas públicas en su caso. Finalmente, el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, consigna que la Auditoría Superior establecerá un Programa General de Fiscalización, señalando los actos y sujetos de fiscalización, los que serán objeto de auditoría o revisión conforme a los criterios y normas que se establezcan en el Reglamento de la Ley. En ejercicio de esta función, el Auditor Superior del Estado aprobó el Programa General de Fiscalización 2021. En dicho Programa se contempló la práctica de una auditoría de desempeño a la administración municipal de León, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020, la cual se realizó con enfoque a resultados del servicio de alumbrado público. El 16 de julio de 2021 se notificó al sujeto fiscalizado el inicio de la auditoría materia del presente dictamen. Mediante oficios notificados en fechas 23 de abril y 9 de agosto de 2021, la Auditoría Superior del Estado requirió al sujeto de fiscalización diversa información que se consideró necesaria para llevar a cabo la auditoría, misma que se proporcionó por el ente fiscalizado los días 5 de mayo, 14 de junio y 18 de agosto de 2021. Asimismo, el 7 de octubre del mismo año, el Órgano Técnico realizó una entrevista. El 24 de septiembre de 2021 se notificó al sujeto fiscalizado la suspensión del plazo de la auditoría materia del presente dictamen, por el periodo comprendido del 1 de octubre al 17 de diciembre de 2021. Como parte del proceso de auditoría, el 23 de noviembre de 2021 se notificó al sujeto fiscalizado el pliego de recomendaciones derivadas de la auditoría practicada. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 7 de diciembre de 2021, el sujeto fiscalizado dio respuesta a las recomendaciones derivadas de la auditoría practicada, anexándose la información y documentación que el mismo consideró suficiente para precisar las mejoras efectuadas, las acciones a realizar o en su caso, justificar la improcedencia por la cual no resulte factible su implementación. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El informe de resultados se notificó a la presidenta municipal de León, Gto., el 16 de diciembre de 2021. Es importante señalar que de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; y 60 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, tratándose de las auditorías de desempeño es improcedente el recurso de reconsideración en contra del informe de resultados, por lo que una vez notificado el mismo al sujeto de fiscalización, se remite al Congreso para los efectos procedentes. En razón de lo anterior, el Auditor Superior del Estado remitió a este Congreso del Estado, el informe de resultados, el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización el 20 de diciembre de 2021 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 10 de enero del año en curso. IV. Contenido del Informe de Resultados: Con fundamento en los artículos 59 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 26 del Reglamento de dicha Ley, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: Introducción; Resultado del Proceso de Fiscalización; Resumen de las Recomendaciones; y Conclusión General. a) Introducción. Por lo que se refiere a esta parte, se señala que las auditorías de desempeño son actos de fiscalización, esa es su esencia. Es así, que la naturaleza técnico-jurídica de las auditorías de desempeño difiere de otras auditorías, pues el resultado se expresa con la emisión, en su caso, de exclusivamente recomendaciones, distinguiéndose de otros actos de fiscalización o control que pueden arrojar observaciones. Se trata de una tarea reglada y sistémica de evaluación para la mejora continua, detectando debilidades, áreas de oportunidad, amenazas e incluso fortalezas en el ámbito público, pero promoviendo además acciones concretas que permitan superar o potenciar las mismas, dando adicionalmente seguimiento a su eventual implementación por los sujetos públicos responsables. En dichas auditorías, con independencia de su enfoque, se debe planear con toda claridad y con base en la evidencia competente, suficiente, pertinente, relevante y oportuna, las conclusiones del proceso de fiscalización, puntualizándose las recomendaciones formuladas en su caso. Respecto al marco normativo aplicable, se precisa la normatividad aplicable a la función de fiscalización a cargo del Poder Legislativo del Estado, siendo esta: artículos 116, fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo primero, 63, fracción XIX y 66, fracciones I, II y IV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 2, fracciones II y III, 3, fracciones I, II, V y XI, 4, 6, 7, 11, 14, 16, 24, 25, 26, 30, 31, 37, fracción III, 56, 57, 58, 59, 60, 82, fracciones III, IV, XXIX, XXXII y XXXV y 87, fracciones V, XII y XXVI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 3, 10, 13, 18, 20, 27, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 7, segundo párrafo, 8, fracción I, 9, fracción XVII, 10 fracciones III, XVII, XIX y XX, 14 y 16 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; y 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Con base en lo anterior, la auditoría de desempeño materia del presente dictamen, se ejecutó bajo los principios, conceptos y directrices de las actuales Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, compiladas y editadas por la Auditoría Superior de la Federación, de manera particular por lo que hace a sus numerales 100 y 300. En esta parte también se puntualiza que las auditorías de desempeño que se practican por la Auditoría Superior del Estado son congruentes con las metodologías señaladas en las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores 100, 300, 3000 y 3200, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, así como con los lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013, entre otros. En el punto correspondiente a estructura del informe y valoración, se señala que el informe de resultados es el documento técnico en el que se presentan los datos e información que identifican una revisión, las conclusiones y las recomendaciones al desempeño que se propondrán al ente fiscalizado. Asimismo, se refiere que el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece los requisitos mínimos que deben contener los informes de resultados de las auditorías de desempeño, los cuales se cumplieron en la formulación del informe de resultados. También se precisan los datos de identificación del acto de fiscalización, como son el título o enfoque de la auditoría, el sujeto fiscalizado, el periodo de revisión y el programa que se fiscaliza, en función de lo autorizado en el Programa General de Fiscalización respectivo. Por lo que hace a la valoración de la respuesta del sujeto fiscalizado, el Órgano Técnico determinó lo conducente respecto a las recomendaciones emitidas, para lo cual realizó un análisis de la documentación y evidencia proporcionada por el sujeto fiscalizado, a fin de valorar si este efectuó mejoras, si realizará alguna acción o emitió la justificación correspondiente sobre la improcedencia por la cual no resulte factible su implementación o bien, la consideración de medidas alternas que fortalezcan el desempeño de la gestión pública. Asimismo, se señala que las recomendaciones efectuadas al sujeto fiscalizado podrían considerarse como persistentes, cuando no sea posible valorarlas en alguno de los supuestos antes referidos. Es así, que la valoración realizada por la Auditoría Superior del Estado redunda en las manifestaciones, argumentos, acciones y evidencia presentada en la respuesta al pliego de recomendaciones, para lo cual la evidencia aportada por el sujeto fiscalizado debe ser competente, pertinente, suficiente y relevante. Respecto al objetivo y alcance de la auditoría se señala que de acuerdo a la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, para las auditorías de desempeño existen tres enfoques que están orientados a los siguientes aspectos: Al sistema, el cual examina el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión; a los resultados, en el que se evalúa si los objetivos en términos de resultados o productos han sido alcanzados como se deseaba, o si los programas y servicios operan como se esperaba; y al problema, el cual examina, verifica y analiza las causas de los problemas particulares o desviaciones de los criterios establecidos. En las auditorías de desempeño practicadas por la Auditoría Superior del Estado se consideran dichos enfoques, mediante las auditorías de cumplimiento de objetivos o resultados, de diseño y de consistencia y resultados. En la auditoría que nos ocupa se aplicó un enfoque de resultados y se incluyó en el Programa General de Fiscalización 2021, considerando diversos criterios metodológicos expuestos en dicho Programa. Dicha auditoría tuvo como objetivo general verificar la capacidad del Municipio para la prestación eficaz del servicio de alumbrado público y la eficiencia en sus funciones de planificación, operación y seguimiento. En cuanto a la temporalidad, el alcance de la auditoría abarcó el periodo comprendido de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2020; asimismo, respecto a la profundidad temática se revisó la eficiencia en la gestión de la información que dispone el Municipio para identificar la estimación tanto de la oferta del servicio de alumbrado público como de los recursos necesarios para su implementación; sobre el estado que guarda la organización del Municipio para brindar el servicio de alumbrado público y la gestión de la calidad sobre sus procesos clave; y el uso de herramientas para la planificación operativa y el seguimiento de las actividades vinculadas a la atención de reportes por fallas en el servicio. Así como, la eficacia en los resultados de la capacidad municipal en la prestación del servicio de alumbrado público en el ejercicio 2020 a partir del grado de funcionamiento de las luminarias que lo conforman, la cobertura lograda y la satisfacción ciudadana sobre el servicio, y de la relevancia y suficiencia de los mecanismos que permiten monitorear el desempeño y los resultados del servicio. Respecto a los antecedentes del proceso de fiscalización, estos ya se detallaron en el apartado correspondiente. En cuanto al contexto de la política pública de la materia a auditar, se refiere que el Municipio libre es la base de la división territorial del Estado, de su organización política y administrativa, y como principio de legalidad la autoridad municipal puede hacer únicamente lo que la ley le concede, encontrándose dentro de sus atribuciones la de otorgar los servicios públicos al Municipio. También se precisa que el servicio público «es la institución jurídica administrativa en la que el titular es el Estado (municipio) y cuya única finalidad consiste en satisfacer de manera regular, continua y uniforme necesidades públicas de carácter esencial, básico o fundamental; se concreta a través de las prestaciones individualizadas las cuales podrán ser suministradas directamente por el Estado (municipio) o por los particulares mediante concesión. Por su naturaleza, estará sujeta a normas y principios de derecho público». Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en términos generales en su artículo 115 la base del municipio a través de una organización política y administrativa, para lo cual ejercerá funciones jurisdiccionales, legislativas y administrativas, contando con personalidad jurídica y con facultades para manejar su patrimonio conforme a las leyes de la materia. En este sentido, respecto a la prestación de los servicios públicos, el Municipio está facultado para expedir reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, que organicen la administración pública, regulen las materias, procedimiento, funciones y servicios públicos de su competencia. De manera específica, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III consigna que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre los que señala en el inciso b, el alumbrado público. Atribución ratificada en la Constitución Política Local en su artículo 117, fracción III, inciso b. La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato prevé que el Ayuntamiento deberá otorgar el servicio de alumbrado público a los habitantes del Municipio e instrumentará los mecanismos necesarios para ampliar la cobertura y mejorar la prestación de dicho servicio. De igual forma, la referida ley en el artículo 83 establece que el Ayuntamiento contará con una Comisión de Obra y Servicios Públicos, misma que tendrá dentro de sus atribuciones la de promover la prestación puntual, oportuna y eficiente de los servicios públicos municipales, de conformidad con las disposiciones aplicables. En este sentido, la dependencia de Servicios Municipales será la encargada de llevar a cabo la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio. El artículo 165 de la citada Ley Orgánica Municipal prevé: «Los ayuntamientos prestarán los servicios públicos, en igualdad de condiciones a todos los habitantes del municipio, en forma permanente, general, uniforme, continua y de acuerdo con el Programa de Gobierno Municipal». En el Capítulo denominado «De los Servicios Públicos Municipales» se refiere que en el presupuesto de egresos deben preverse los recursos materiales y humanos, necesarios y suficientes, para la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos; asimismo, se consigna la obligatoriedad del Ayuntamiento de otorgar el servicio de alumbrado público, señalando que podrá otorgarlo de manera directa a través de sus propias dependencias, o bien por un medio indirecto. De conformidad con el artículo 169 de la referida Ley Orgánica Municipal, la prestación de los servicios públicos municipales será supervisada por la comisión correspondiente del Ayuntamiento y auditada por la Contraloría Municipal. Es así que, se desprende la intervención estratégica del Ayuntamiento y de la Dirección de Servicios Municipales para otorgar la prestación del servicio de alumbrado público a los habitantes del Municipio, a través del conocimiento de la situación de oferta del servicio, de su presupuestación, de un marco normativo de operación, de una debida planeación a corto plazo, de la participación ciudadana en el reporte de fallas del servicio, así como de los mecanismos de monitoreo y evaluación para el logro de resultados. Lo anterior, con el objetivo de otorgar un servicio público eficaz en el mantenimiento, cobertura y satisfacción del servicio. En congruencia con la antes señalado, en el Programa de Gobierno Municipal 2018-2021 de León, Gto., se incluyó dentro del nodo «León seguro e incluyente» la estrategia desarrollo social y comunitario en un entorno seguro, considerando dentro de esta el Programa Alumbra León cuyo objetivo es favorecer la seguridad del entorno con mayor iluminación, mediante la ampliación y rehabilitación del sistema de alumbrado público en las vialidades y espacios públicos del Municipio. Derivado de lo anterior, se planteó como objetivo general de la auditoría materia del presente dictamen, el de verificar la capacidad del Municipio para la prestación eficaz del servicio de alumbrado público y la eficiencia en sus funciones de planificación, operación y seguimiento en 2020. En el apartado correspondiente a la unidad responsable de la materia por auditar se refiere que el artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato prevé que la dependencia de Servicios Municipales será la encargada de llevar a cabo la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio. Asimismo, los artículos 83 y 83-3 de la citada ley establecen que, el Ayuntamiento contará con una Comisión de Obra y Servicios Públicos, la que tendrá dentro de sus atribuciones la de promover la prestación puntual, oportuna y eficiente de los servicios públicos municipales, de conformidad con las disposiciones aplicables. Es así que para el ejercicio 2020, la unidad responsable de otorgar el servicio de alumbrado público en el municipio de León fue la Subdirección General de Ejecución de Obra y Mantenimiento de la Dirección General de Obra Pública. b) Resultado del proceso de fiscalización. En esta parte se señala que los objetivos específicos se desarrollaron en la auditoría en siete procedimientos, con los siguientes resultados: Eficiencia: 1. Oferta del servicio de alumbrado público. 2. Presupuestación del servicio. 3. Marco normativo para la prestación del servicio. 4. Planeación del servicio de alumbrado público, en el corto plazo. 5. Participación ciudadana en el reporte de fallas del servicio. Eficacia: 6. Eficacia del servicio de alumbrado público. 7. Monitoreo y evaluación de resultados. Es así, que se presentan los resultados de la auditoría realizada, estableciendo las recomendaciones formuladas al sujeto fiscalizado, plasmando en cada una las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. Derivado de lo anterior, se formulan los resultados y recomendaciones contenidos en los rubros de Eficiencia y Eficacia. En tal sentido, en el rubro de Eficiencia, se formularon las recomendaciones plasmadas en los puntos 01 del resultado número 4, referido a planeación del servicio de alumbrado público, en el corto plazo; y 02 del resultado número 5, referente a participación ciudadana en el reporte de fallas del servicio. En el apartado de Eficacia, se formuló la recomendación consignada en el punto 03 del resultado número 7, correspondiente a mecanismos de monitoreo y evaluación de resultados. En el caso de los resultados números 1, referente a oferta del servicio de alumbrado público; 2, correspondiente a presupuestación del servicio; y 3, relativo a marco normativo para la prestación del servicio del apartado de Eficiencia; y 6, referido a eficacia del servicio de alumbrado público del rubro de Eficacia, estos no generaron recomendaciones por parte de la Auditoría Superior del Estado. Finalmente, se establece un apartado denominado Cuestiones clave de la auditoría en contexto de la pandemia del virus SARS-CoV2 en el que se señala que con motivo de la emergencia sanitaria provocada por dicha pandemia y en atención a diversas disposiciones en salud pública emitidas por las autoridades federales y estatales competentes en la materia, se generaron cambios en el desarrollo de los asuntos competencia de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, atendiendo al Acuerdo relativo al trabajo a distancia de fecha 17 de marzo de 2020 y su décimo quinto acuerdo modificatorio, aprovechando las herramientas tecnológicas de que dispone, así como la colaboración de los sujetos de fiscalización. Es así, que si bien, el proceso de fiscalización ha continuado observando las medidas de confinamiento que las autoridades de salud han determinado y con el uso de las tecnologías de la información, por la propia naturaleza de la pandemia se generaron limitantes en la aplicación de los procedimientos de auditoría. En tal sentido se priorizó el enfoque de derechos humanos, velando por la protección del derecho humano a la salud, respetando las limitaciones y restricciones a los derechos humanos establecidas en la propia Constitución. c) Resumen de las recomendaciones. En este punto se establece un resumen exclusivamente de los resultados que generaron recomendación producto de un área de oportunidad o mejora sugerida por el Órgano Técnico, mismos se clasifican agrupados bajo su respectiva vertiente, con su síntesis de la valoración efectuada, precisando que del análisis a la respuesta del pliego de recomendaciones se desprende que el sujeto fiscalizado en 3 de las recomendaciones formuladas se comprometió a realizar acciones en un plazo futuro para su atención. A dichas recomendaciones dará seguimiento el Órgano Técnico en la etapa correspondiente, de conformidad con el ordenamiento legal respectivo. d) Conclusión General. La Auditoría Superior del Estado concluyó que los servicios públicos se pueden entender como toda prestación concreta que tienda a satisfacer, de manera regular, continua y uniforme, las necesidades sociales de carácter general, básico o fundamental, en beneficio indiscriminado de toda la ciudadanía. De su adecuada prestación depende, en cierta medida, la calidad de vida de las personas. De igual forma, se refiere que el artículo 115, fracción III, inciso b, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece al alumbrado público como uno de los servicios públicos que los municipios tienen a su cargo. Por su parte, a nivel local, en el artículo 117 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato se dispone la misma responsabilidad para este ámbito de gobierno. En este sentido, el alumbrado público es un servicio que tiene como objetivo el desarrollo de un entorno cómodo y seguro para facilitar la movilidad de la población, el disfrute de la ciudad, del patrimonio cultural y de los espacios públicos; a su vez, mantiene una estrecha relación con la creación de condiciones de seguridad en la vida cotidiana de la población, esto último por considerase un factor que contribuye a reducir la percepción de inseguridad. Derivado de lo anterior, el adecuado desempeño de los servicios públicos incide en la calidad de vida de los habitantes y, por ello, es conveniente que se administre bajo modelos de gestión orientados a los resultados que garanticen su adecuada operación, permanencia, continuidad, uniformidad e igualdad ante los usuarios, asegurando una cobertura integral y una oferta al alcance de la población municipal que lo requiera. Es así que en el caso que nos ocupa, se definió el objetivo general de la auditoría con el propósito de verificar la capacidad del municipio de León, Gto., para lograr una prestación eficaz del servicio de alumbrado público a su población, así como de conocer si las funciones de planificación, operación y seguimiento se desarrollaron bajo el principio de eficiencia, ya que de ello depende el grado de satisfacción de la comunidad. Para su consecución, las labores de la Auditoría Superior del Estado consideraron la verificación de la existencia de procesos diagnósticos o de planificación que permitieran a la administración municipal conocer la oferta del servicio y las brechas por cubrir, definir la estimación de recursos para una adecuada operación y la definición de metas y objetivos orientados a la mejora del servicio, respecto de la operación, se consideró la verificación del establecimiento de un marco normativo adecuado y vigente, la programación de actividades y su consecución, los mecanismos de atención ciudadana para el reporte de fallas y los resultados en la cobertura, mantenimiento y satisfacción. También se revisaron los mecanismos de monitoreo y evaluación, con el objetivo de analizar el desempeño del Municipio en el otorgamiento del servicio, y verificar la eficiencia y la eficacia del alumbrado público municipal en beneficio de la ciudadanía. Asimismo, se hace constar que la administración pública municipal de León, Gto., implementó acciones para otorgar el servicio de alumbrado público a la población, destacando dentro de sus fortalezas, el contar con un censo que permite determinar la oferta del servicio de alumbrado público, así como la gestión y desarrollo de un proyecto específico de inversión para el reemplazo de luminarias por tecnología energéticamente eficiente -LED-, el cual contribuyó a generar un efecto positivo de eficiencia energética en el sistema de alumbrado público y en el recurso público. En tal sentido, se reconoce que el sujeto fiscalizado instrumentó herramientas tecnológicas, como la georreferenciación de las luminarias y la operación de un Sistema de Telegestión que le permitió conocer la situación de la infraestructura. Dichas herramientas contribuyeron a mejorar la administración del servicio y optimizar su capacidad de respuesta ante fallas en el servicio. También se identificó que el sujeto fiscalizado contó con una planeación que consideró el servicio de alumbrado público como un asunto de relevancia y de atención inmediata, con información cualitativa y cuantitativa que le permitió a la administración municipal identificar las problemáticas, rezagos y demandas de los leoneses, estableciendo, estrategias, objetivos, líneas de acción e indicadores para evaluar el logro de las metas establecidas, así como un marco normativo sólido, documentado en los procesos para la operación del servicio de alumbrado público. En esta parte se destaca que el sujeto fiscalizado dispuso de un mecanismo para la atención de los reportes ciudadanos derivados de fallas en el servicio, mecanismo implementado en su Sistema de Gestión de Calidad. Al respecto, se constató que el área operativa atendió la totalidad de los reportes y que contó con una buena percepción por parte de ciudadano respecto del tiempo de atención del servicio y la solución oportuna de las fallas. Si bien, el sujeto fiscalizado mostró avances importantes en la operación y los resultados del otorgamiento del servicio de alumbrado público, se identificaron oportunidades de mejora relacionadas con la planeación y la construcción de la Matriz de Indicadores para Resultados. Es así que, aun cuando la administración pública municipal de León, Gto., contó con la Guía de Gasto de Operación 2020, acreditando algunos elementos considerados en un Programa Operativo Anual, se identificaron áreas de oportunidad para disponer de la totalidad de elementos señalados en la Ley de Planeación del Estado de Guanajuato, los cuales permitirían al sujeto fiscalizado contar con una herramienta sólida de planeación, seguimiento y monitoreo para la gestión del servicio de alumbrado público municipal que detalle los objetivos estratégicos y específicos del programa; los procesos y las actividades conforme a la normativa de implementación y operativa que regula la prestación de dicho servicio público; así como los indicadores, metas y los cronogramas o calendarización de las actividades y procesos sustantivos, a fin de reflejar los resultados y los productos del servicio de alumbrado público en el Municipio y contribuir a elevar el nivel de vida de los habitantes. Si bien el sujeto fiscalizado contó con un mecanismo para la atención de los reportes ciudadanos, se comprobó que el 70.1% de los reportes fue atendido dentro del plazo establecido por el sujeto fiscalizado para tal fin, por lo que existen oportunidades de mejora en el lapso de atención de la totalidad de reportes, acorde con los parámetros establecidos por el sujeto fiscalizado. Respecto a la función del seguimiento, se establece que la revisión se enfocó en constatar sí el sujeto fiscalizado contó con mecanismos para medir el desempeño y los resultados del servicio de alumbrado público, concluyendo que la instancia responsable del servicio de alumbrado público no contó con objetivos ni indicadores para monitorear el logro de sus resultados, tales como el ahorro en el consumo de energía, la seguridad y la optimización de la atención, lo cual se traduce en la mejora en el diseño de la Matriz de Indicadores para Resultados, respecto de la inclusión de objetivos estratégicos y de gestión definidos en sus instrumentos de planeación, e indicadores. Derivado de las oportunidades referidas, la administración pública municipal de León, Gto., presentó una postura proactiva asumiendo compromisos para mejorar el desempeño del Programa, presentando un plan de acción con actividades concretas, responsables y un tiempo determinado para su cumplimiento, por lo que, de atenderse las recomendaciones formuladas el sujeto fiscalizado estará en condiciones de perfeccionar la gestión pública municipal para fortalecer la prestación del servicio de alumbrado público con una mayor orientación a los principios de eficiencia y eficacia, y, con ello, incidir en la imagen urbana y en la percepción de seguridad para impulsar la realización de actividades recreativas que mejoren el bienestar de los leoneses. El seguimiento de dichos compromisos se realizará por la Auditoría Superior del Estado, respecto de las recomendaciones donde se valora que el sujeto fiscalizado realizará acciones de mejora en un plazo determinado hasta su total implementación, acorde a la normativa aplicable. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que los informes de resultados únicamente podrán ser observados por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando la hipótesis referida en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento al artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las recomendaciones derivadas de la auditoría al sujeto fiscalizado, concediéndole el plazo que establece la Ley para atender las recomendaciones formuladas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que este se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano Técnico. Asimismo, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría, dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa General de Fiscalización 2021, aprobado por el Auditor Superior del Estado. Asimismo, la auditoría se efectuó atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, cumpliendo lo estipulado por el artículo 3 y el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como el artículo 28 del Reglamento de dicha Ley. Finalmente, es de destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide de manera directa en el Objetivo 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada a la administración municipal de León, Gto., con enfoque a resultados del servicio de alumbrado público, por el ejercicio fiscal del año 2020, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por la Auditoría Superior del Estado y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta el supuesto contenido en el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 3, fracción V, 5, fracción IV, 56, 59 y 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 28 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, de la auditoría de desempeño practicada a la administración municipal de León, Gto., con enfoque a resultados del servicio de alumbrado público, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020. Se ordena dar vista del informe de resultados al ayuntamiento del municipio de León, Gto., a efecto de que se atiendan las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, informando a la Auditoría Superior del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que esta última realice el seguimiento correspondiente, previsto en los artículos 37, fracción VII, 65 y 66 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 77 del Reglamento de dicha Ley. De conformidad con el artículo 37, fracción VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados a la Auditoría Superior del Estado, para efectos de su notificación. Guanajuato, Gto., 25 de enero de 2022 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández La presente hoja forma parte del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada a la administración municipal de León, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2020.
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 143 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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