Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 3/LXV-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia - - La transparencia incide además como la obligación de los organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones ciertos relacionados con sus atribuciones, como complemento de la garantía de acceso a la información que los entes públicos generan. En ese marco, la transparencia comprende el derecho de acceso a la información, la transparencia proactiva, la rendición de cuentas y, de manera muy importante, las medidas anticorrupción. Bajo ese marco conceptual, las y los legisladores del Partido Revolucionario Institucional manifestamos nuestra seria preocupación por el Estado de hecho excepcional que guarda el Instituto Garante del derecho a la información pública y a la vez responsable, garantes de la protección de los datos personales, que ha venido sentando un precedente inaceptable que pone en riesgo la normalidad de las instituciones que dan valor a la democracia y pone en entredicho el Estado de derecho de nuestra vida, pues a lo largo de más de tres lustros de la existencia del y así Instituto de acceso a la información pública para el Estado de Guanajuato. Aparecido varios episodios, pero el actual de operar con un pleno que no se conforma según el mandato de la norma jurídica. El artículo ciento sesenta de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato. Expresamente, dice el pleno del instituto estará integrado por tres comisionados. Tiene Duran en su encargo siete años, imposibilidad de reelección y durante el tiempo que dure su nombramiento no debe tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados, instituciones docentes, científicas o de beneficios. Tres comisionados. Y lo subrayo. Y es un hecho público y notorio que hoy el pleno de este instituto está integrado solamente por dos comisionados la comisionada María de los Ángeles Ducoig Valdepeña, Juan Sámano Gómez. Y obviamente las matemáticas son exactas y precisas y donde hay dos no puede haber tres. Por ende, ¿qué es lo que nos ocupa? El mandato legal no se está cumpliendo y lo más preocupante es que la van cante no es un hecho reciente y tampoco dinerito, pues desde el término del encargo de la comisionada Ángela Lorena Vela Cervantes el quince de diciembre de dos mil diecinueve, no se ha convocado para sustituir esa vacante. No hay en ello, sino una inacción de gobierno. La propia ley establece cuáles son los principios rectores que guían el actuar del Instituto y quizás por importancia, y ponen en primer orden el de certeza al que define como seguridad y certidumbre jurídica tanto para el público como para las propias autoridades y los servidores públicos, en virtud de que permite conocer si las acciones del instituto son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamente verificables y confiable. Y vuelvo a recalcar, toda vez que el instituto es una garantía de proceso, fidedignos, confiables y verificables, basados en decisiones apegadas a derecho. Pero un, ente que no está conformado conforme al mandato legal, no puede presumir obrar con la legalidad plena que de un organismo garante puede y debe esperarse. La integración impar no es solo una razón aritmética. Tiene su fondo una razón de deliberación de general, el amplio de contraste de opiniones para lograr una determinación con la concebida posibilidad de que, si el consenso no es posible, la expresión de la mayoría se imponga, pudiendo ser incluso cualificada la decisión de un voto de calidad. Esas son las reglas de la democracia y sus instituciones, pero en una anómala situación como la que nos ocupa el consenso, el acuerdo de unanimidad es obligado, pues ante él disenso del voto de calidad, pues el miembro que no preside sin duda será avasallado y eso no es lo correcto, además del afán de llegar a un pleno con una decisión unánime, previa trazada, de la deliberación pública, convierte esta discusión en una mascarada nada deseable para el garante de la transparencia. Pero, además, sólo aviso de ejemplo, entre muchas otras circunstancias que pueden acaecer. El artículo ciento sesenta y ocho de la propia ley establece de manera expresa que las decisiones se toman por mayoría de votos, lo cual ya está desestimado en el estado de cosas, como se ha señalado. Pero se agrega en la norma que los comisionados no pueden abstenerse de votar salvo cuando tengan impedimento legal o cuando existe escusa de conocer un asunto en el que pueda tener interés. Es ahí cuando se pone de manifiesto una advertencia de para el del instituto en el extremo de una excusa o impedimento de parálisis. Es un pleno de dos ante un impedimento, una excusa. ¿Cómo se ejerce la justicia? ¿Quién dirime el diferendo? ¿Qué opinión se impone? Así que no se malinterprete esta preocupación que traemos a tribuna te trata de que volvamos a la normalidad democrática e institucional, a un órgano autónomo garante de derechos fundamentales por el bien de los Guanajuatenses. Por estos motivos, y derivado de los argumentos anteriormente expuestos, los permitimos poner someter a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo. La sexagésima quinta legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato efectúa un respetuoso exhortó al titular del Poder Ejecutivo Estatal, Gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo para que a la brevedad de inicio en ejercicio de sus atribuciones al proceso de designación y proponer a quién deba ocupar el espacio bastante en el pleno del IACIP desde hace casi dos años y darle normalidad institucional a un órgano garantes en un tema de trascendencia social incuestionable.
Formulan punto de acuerdo para que se proponga a quien ocupe la vacante del IACIP
Guanajuato, Gto. – La diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, formuló un punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que, a la brevedad dé inicio, en ejercicio de sus atribuciones, al proceso de designación y proponer a quien deba ocupar el espacio vacante en el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y darle así normalidad institucional a un órgano garante de un tema de trascendencia social incuestionable; y, consecuentemente, envíe la terna de propuestas a este Congreso para su designación.
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