Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 81/LXV-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_martinez_mendizabal David Martínez Mendizábal
  • Exhorto Gobernador Derecho al agua Recurso natural Derecho Humano
    Punto de acuerdo suscrita por el diputado David Martínez Mendizábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de exhortar al Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato para que, de acuerdo con sus atribuciones y basado en un análisis, expida los acuerdos y disposiciones necesarios para garantizar el derecho al agua para todas y todos los guanajuatenses, dando un valor social, ambiental y cultural a este recurso natural básico como un bien público y como un derecho humano.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    15/02/2022

    - Diputado David Martínez Mendizábal - -Buen día, compañeras, compañeras. Espero que haya salud en su casa. Ustedes y de todos los que están participando en este momento. saludamos a la sindica de Doctor Mora. Bienvenida. -Y lo que voy a presentar es una un exhorto para que el agua potable llegue a toda la población. Desde la perspectiva de un humanismo social, es ocioso justificar el derecho universal al agua y el agua potable. Ningún Legislador o Legisladora de las aquí presentes, estoy seguro, negaría la prioridad sustantiva de contar con ella su importancia para los derechos humanos. La resumo en la siguiente frase del doctor Héctor Abad medico Colombiano asesinado por sus ideas en 1987 él decía, el agua limpia salva más vidas que cualquier cantidad de médicos por eso estoy seguro que el agua limpia salva más vidas que cualquier cantidad de médicos y si el agua limpia salva más que cualquier cantidad de médicos por eso estoy seguro que acompañarán mi propuesta del derecho universal al agua en Guanajuato. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Por esto el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no solo como un bien económico, no sólo con bien económico. Así está considerado en los objetivos de desarrollo sostenible planteados por la ONU y, por tanto, son referente indispensable para la actuación de todos los órganos de gobierno en México. Dentro de las reflexiones propuestas por la ONU con vías a concretar el: -Objetivo 1.- Qué tiene que ver con erradicación de la pobreza y, más específicamente, el; -Objetivo 6.- Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el señalamiento para todos. Señala que, si bien se ha conseguido de manera sustancial a la hora de ampliar el acceso al agua potable y saneamiento, existen miles de millones de personas, principalmente en áreas rurales que aún carecen de estos servicios básicos, y otros tantos millones de personas que un defecan al aire libre. -En México a través de la reforma constitucional al párrafo sexto, el artículo 4º publicada el 8 de febrero del 2012, en el diario oficial se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento. Dicho precepto a la letra dice Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico. Es forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo, sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. -Asimismo, debemos recordar que en junio del 2011 se reformó el artículo 1º Constitucional en materia de derechos humanos, donde señala los principios de universalidad inter dependencia, indivisibilidad de progresividad. Conforme el artículo 115 fracción III, a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tendrán a su cargo, entre otras cosas, las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. -En Guanajuato falta mucho para garantizar el derecho el agua. Debemos reconocer los avances, pero el censo del 2020 registra que el 18.2 dos de los guanajuatenses no dispone de agua potable sus viviendas, pues sólo el 15.5 dispone de agua entubada en el patio o terreno, mientras que el 2.7 cerca de 170 mil personas no cuentan con agua potable en absoluto, ni siquiera del patio, el solar que su casa. -Por otra parte, cada año que pasa se hacen registros de la condición de sequía extrema y moderada que se presentan más de la mitad de los municipios del Estado de forma periódica, lapsos que se están prolongando y que agudicen el problema de abasto y de la distribución del agua, con lo que se hace una sobreexplotación de los mantos acuíferos del estado. El problema tiene, lo reconocemos, varias aristas a consideras. Por una parte, hay unos uso agrícola, industrial, intensivo y les medios del agua con uso de técnicas poco eficientes de riego y con un abuso del uso para fines industriales y si una real estrategia de manejo y tratamiento de las aguas residuales. Pese a las normas vigentes. Asimismo, hay negocio con relación a la explotación de las concesiones de pozos y esto se agudiza si consideramos que de acuerdo con la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, en el Estado existen 15,297 pozos de agua, de los cuales el 84 punto 84% están destinados para uso agrícola, el 13 para un urbano y el 3 para uso industrial. Además, el noreste y sureste del estado de Guanajuato, donde los pozos destinados para la extracción de agua subterránea se encuentran la mayor profundidad y con ellos son más susceptibles de estar con laminados con metales pesados. -A nivel urbano el acceso al derecho al agua se fue mediando a través de la creación de organismos para municipales, como una estrategia de la administración pública municipal, que tenía como fin sanear la operación del abasto distribución del agua y teniendo también la función del manejo de las descargas domésticas industriales al sistema de drenaje de alcantarillado. Sin embargo, en la ciudades hay abusos en la explotación de pozos por parte de los llamados piperos. Y que hacen un negocio sin ningún control oficial adecuado al estar vendiendo el agua y que implicó una cierta tolerancia entre algunas autoridades, con quienes controlan la distribución del agua potable en pipas, a la pobreza rural se le agrega el que tiene que comprar pipas de agua porque hay cada tercer día o cuarto día hay agua en sus casas. -Por otra parte, la redistribución de agua entubada entre unas situaciones demuestran que hay fugas continuas en la red. Esto ya lo sabemos, resulta caro, lo entiendo, no? pero se tienen que resolver. -Pese a ello, la restricción para el desarrollo de la ciudades ante la dificultad de abastecer agua o no a las colonias no ha sido impedimento para autorizar nuevos fraccionamientos con esto quiero decir que la prohibición para dotar de agua, ah predios irregulares no ha detenido la extensión de los terrenos invadidos por ahí. No era, por ahí, no era la solución, ni es la solución. -Se propone, por tanto, que esta soberanía exhorte al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato emitir de acuerdo con sus atribuciones en la materia, los acuerdos y disposiciones pertinentes para dar viabilidad los compromisos obligaciones del Gobierno Estatal para ser vigente en todos sus términos del derecho universal al agua, tomando en cuenta los siguientes elementos: -(En la exposición de motivos está explicado todo esto no lo voy a leer), pero tiene que ver con la no discriminación, con la participación, con la sostenibilidad y solamente voy a leer el de disponibilidad. -Dice disponibilidad, pues debe priorizar frente al uso del agua con fines agrícolas e industriales, sería priorizar el uso del agua doméstico, es particularmente importante en aquellos municipios en que la escasez de agua ha conducido un uso excesivo de los recursos hídricos y creando problemas de salud. Se deberán tener las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos técnicamente adecuados con el objeto de proteger la salud y dignidad de las personas, así como el medio ambiente. Y debo señalar que de parte del Grupo Parlamentario hay toda la disposición para modificar cualquier ley o norma que impida el disfrute del agua potable para todas la población. -Por lo anterior, acuda solicitar que estás asamblea expida el siguiente punto de acuerdo en está LXV Legislatura del Estado de Guanajuato, acuerde girar un respetoso exhorto al Gobernador Constitucional del Estado Guanajuato para que de acuerdo con sus atribuciones y basado en un análisis, expira los acuerdos y disposiciones necesarias para garantizar el derecho al agua para todas y todos los guanajuatense, dando un valor social, ambiental y cultural a este recurso natural básico como un bien público y no como un derecho humano. Es todo Presidenta muchas gracias.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    24/03/2022
    Descargar

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Dar cuenta con la propuesta 24/03/2022 14:00
    Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen 14/03/2023 10:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    14/03/2023
    Dictamen de la propuesta de punto de acuerdo suscrita por el diputado David Martínez Mendizábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de exhortar al Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato para que, de acuerdo con sus atribuciones y basado en un análisis, expida los acuerdos y disposiciones necesarios para garantizar el derecho al agua para todas y todos los guanajuatenses, dando un valor social, ambiental y cultural a este recurso natural básico como un bien público y como un derecho humano.

    DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO SUSCRITA POR EL DIPUTADO DAVID MARTÍNEZ MENDIZÁBAL, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA, A FIN DE EXHORTAR AL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA QUE, DE ACUERDO CON SUS ATRIBUCIONES Y BASADO EN UN ANÁLISIS, EXPIDA LOS ACUERDOS Y DISPOSICIONES NECESARIOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL AGUA PARA TODAS Y TODOS LOS GUANAJUATENSES, DANDO UN VALOR SOCIAL, AMBIENTAL Y CULTURAL A ESTE RECURSO NATURAL BÁSICO COMO UN BIEN PÚBLICO Y COMO UN DERECHO HUMANO (ELD 81/LXV-PPA). A la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública le fue turnada para estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo suscrita por el diputado David Martínez Mendizábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de exhortar al Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato para que, de acuerdo con sus atribuciones y basado en un análisis, expida los acuerdos y disposiciones necesarios para garantizar el derecho al agua para todas y todos los guanajuatenses, dando un valor social, ambiental y cultural a este recurso natural básico como un bien público y como un derecho humano. Analizada la propuesta de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 15 de febrero de 2022 se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo, misma que se turnó por la Presidencia del Congreso a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 108 -fracción III- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. La propuesta también fue suscrita mediante firma electrónica por el diputado Ernesto Millán Soberanes. En reunión de la Comisión de fecha 24 de marzo de 2022, se radicó la propuesta de punto de acuerdo. Propósito de la propuesta de punto de acuerdo. Señala el diputado iniciante que: El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Por esto, el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico. Así está considerado en los objetivos de desarrollo sostenible planteados por la ONU y por tanto son referentes indispensables para la actuación de todos los órganos de gobierno en México, Dentro de las reflexiones propuestas por la ONU, con vías a concretar el objetivo 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo, señala que “más de 700 millones de personas, o el 10 % de la población mundial, aún vive en situación de extrema pobreza al día de hoy, con dificultades para satisfacer las necesidades más básicas, como la salud, la educación y el acceso a agua y saneamiento, por nombrar algunas”; y más específicamente en el objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, se señala que “si bien se ha conseguido progresar de manera sustancial a la hora de ampliar el acceso a agua potable y saneamiento, existen miles de millones de personas (principalmente en áreas rurales) que aún carecen de estos servicios básicos. En todo el mundo, una de cada tres personas no tiene acceso a agua potable salubre, dos de cada cinco personas no disponen de una instalación básica destinada a lavarse las manos con agua y jabón, y más de 673 millones de personas aún defecan al aire libre”. En México, a través de una reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 4o., publicada el 8 febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento, dicho precepto a la letra dice: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”. Asimismo, debemos recordar que el 10 de junio de 2011 se reformó el artículo 1º constitucional, para establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Conforme al artículo 115, fracción III, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tendrán a su cargo entre otras cosas las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. En Guanajuato falta mucho para garantizar el derecho al agua para toda la población. pues el censo 2020 registra que el 18.2% de los guanajuatenses no dispone de agua potable en sus viviendas, pues el 15.5% sólo dispone de agua entubada en el patio o terreno, mientras que el 2.7% (166,507 personas) no cuentan con agua potable en absoluto. Por otra parte, cada año que pasa se hacen registros de la condición de sequía extrema y moderada que se presentan en más de la mitad de los municipios del estado de forma periódica, lapsos que se están prolongado y que agudizan el problema del abasto y de la distribución del agua, con lo que se hace una sobreexplotación de los mantos acuíferos del estado. El problema tiene varias aristas a considerar. Por una parte, hay un uso agrícola e industrial intensivo y desmedido del agua, con uso de técnicas poco eficientes de riego y con un abuso del uso para fines industriales y sin una real estrategia del manejo y tratamiento de las aguas residuales, pese a las normas vigentes. Así mismo hay negocio con relación a la explotación de las concesiones de pozos y esto se agudiza si consideramos que de acuerdo con la Comisión Estatal del agua de Guanajuato, “en el estado existen 15 mil 297 pozos de agua, de los cuales, el 84% están destinados para el uso agrícola, el 13% para uso urbano y el 3% para el uso industrial”. Además, “el noroeste y sureste del Estado de Guanajuato donde los pozos destinados para la extracción de agua subterránea se encuentran la mayor profundidad y con ello, son los más susceptibles de estar contaminados por metales pesados. Son las regiones noroeste y sureste del Estado de Guanajuato, las que registran las mayores profundidades para la extracción de agua. En el Noroeste, la profundidad de los pozos oscila de los 16 a los 270 metros de profundidad, mientras que en la región sureste van de los dos a los 233 metros de profundidad” . A nivel urbano el acceso al derecho al agua se fue mediando a través de la creación de organismos paramunicipales como una estrategia de la administración pública municipal que tenía como fin sanear la operación del abasto y distribución del agua, y teniendo también la función del manejo de las descargas domésticas e industriales al sistema de drenaje y alcantarillado. Sin embargo, en las ciudades hay abusos en la explotación de pozos por parte de los llamados “piperos” y que hacen un negocio sin ningún control oficial adecuado al estar “vendiendo agua” y que implica una cierta tolerancia entre algunas autoridades con quienes controlan la distribución de agua potable en pipas. Por otra parte, la red de distribución de agua entubada enfrenta un conjunto de situaciones que muestran que hay fugas continuas en la red, además de mucha displicencia e ineficacia para controlar fugas de agua, así como que no hay un plan sostenido de remplazo y modernización de la red de distribución dentro de un instrumento estratégico de corto y mediano plazo. Pese a ello, la restricción para el desarrollo de las ciudades ante la dificultad de abastecer de agua a nuevas colonias no ha sido impedimento para autorizar nuevos fraccionamientos, y la situación de carencia de servicios de agua potable en las colonias llamadas “irregulares” se agudiza ante la falta de políticas públicas efectivas para la regularización de la tenencia de la tierra de uso habitacional, que no puede ser un pretexto y excusa para no dotar del servicio de agua potable a todas las personas que viven en esos asentamientos, ya que, como se expresó anteriormente, el derecho al agua potable es un derecho humano consagrado en la constitución y este derecho está por encima de cualquier disposición administrativa de orden estatal o municipal. De parte del Grupo Parlamentario de Morena estamos dispuestos y dispuestas a colaborar para modificar cualquier norma que impida el derecho universal al agua. Se propone, por tanto, que esta soberanía exhorte al poder ejecutivo del Estado de Guanajuato a emitir, de acuerdo con sus atribuciones en la materia, los acuerdos y disposiciones pertinentes para dar viabilidad a los compromisos y obligaciones del gobierno estatal para hacer vigente en todos sus términos el derecho universal al agua, tomado en cuenta los siguientes elementos: No discriminación: La prestación de servicios de agua y saneamiento debe llevarse a cabo sin discriminación de ninguna clase, y debe otorgar el servicio a todas las personas y grupos excluidos y en especial a aquéllos que se encuentran en situación de riesgo y condiciones de pobreza y pobreza extrema. Se tiene que garantizar que todas las personas disfruten de un nivel básico de acceso, antes de mejorar los niveles de servicio de quienes ya disfrutan de ese nivel de acceso, que tendría que ser un principio de orientación de la acción administrativa de las paramunicipales que tienen la responsabilidad de dotar de los servicios de agua potable y de uso doméstico a la hora de disponer de los recursos públicos. Participación: Es necesario dar acceso y oportunidad de participación a todas y todos los usuarios en los procesos de toma de decisiones relativas a su acceso al agua y al saneamiento, creando estrategias de transparencia y el acceso a la información sobre las estrategias, planes y programas para garantizar el derecho al agua. Sostenibilidad: La acción de estado y de los municipios para la gestión del agua como derecho humano, tiene que ser sostenible desde el punto de vista económico, medioambiental y social, de manera que las generaciones futuras puedan disfrutar de los derechos al agua y al saneamiento. Esto implica necesariamente enfatizar una nueva cultura del agua, que conlleva procesos de formación de funcionarios y funcionarias para garantizar que la sostenibilidad constituya un elemento integral de la planificación, y de su responsabilidad, que no se limita a la mera prestación de un servicio. Implica a su vez, el despliegue de toda una acción educativa y social para impulsar una nueva cultura del cuidado del agua. Disponibilidad: El gobierno y su estructura administrativa es responsables de garantizar que son capaces de cumplir sus obligaciones, estableciendo los sistemas y estructuras pertinentes y asegurando la disponibilidad de los servicios de agua y saneamiento en todas las esferas de la vida, inclusive en el trabajo. Además, debe poder disponerse de agua en cantidad y calidad suficiente para uso personal y doméstico, por lo que se debe priorizar frente al uso del agua con fines agrícolas e industriales. Es particularmente importante en aquellos municipios en los que la escasez de agua ha conducido a un uso excesivo de los recursos hídricos y creando problemas de salud. Se deberán tener las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos técnicamente adecuadas con objeto de proteger la salud y la dignidad de las personas, así como el medio ambiente. … CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 89, fracción V-, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a participar en la regulación, gestión, conservación, preservación y atención de los asuntos en materia de agua y saneamiento (artículo 108 -fracción III- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con base en esta atribución es que la presidencia de la mesa directiva turnó a esta Comisión legislativa la propuesta de punto de acuerdo. Así, quienes integramos esta comisión estimamos oportuno referir, en primera instancia, diversas disposiciones legales aplicables en la materia del exhorto. El artículo 14 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales refiere como instrumentos básicos de la política hídrica nacional: I. La planificación hídrica; incluye los ámbitos local, estatal, cuenca hidrológica, región hidrológica administrativa y nacional; II. El régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos de descarga y construcción; III. La gestión de aguas nacionales, para racionalizar las necesidades de agua, y contribuir al mejoramiento de la economía y finanzas del agua y su gestión; IV. El cobro de derechos causados por la explotación, uso o aprovechamiento, descarga y protección del agua; V. La participación de las organizaciones de la sociedad y de los usuarios, y su corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas; VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión; VII. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua y al saneamiento, y VIII. El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua. El Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato dispone en su artículo 19 que la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato es la autoridad encargada de la rectoría en la planificación en materia de agua del Estado. Y de fomentar una cultura del agua acorde con la realidad social del Estado -artículo 19, fracción VI-. Así como de coordinarse con los municipios y organismos operadores en el diseño e implementación de políticas públicas, encaminadas al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible -artículo 19, fracción XVII bis 1-; y de definir políticas y estrategias que coadyuven al uso sustentable del agua -artículo 19, fracción XVII bis 3-. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, corresponde a los ayuntamientos prestar los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales y aprobar la propuesta tarifaria -artículo 33, fracción VIII-, y diseñar e implementar políticas públicas encaminadas al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible -artículo 33, fracción XXX bis-. También, de acuerdo con lo preceptuado por el Código en cita, corresponden a los organismos operadores municipales, conforme al artículo 38, entre otras, las siguientes atribuciones: I. Prestar los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales; II. Realizar y promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua; II. bis. Participar con las autoridades estatales competentes y los ayuntamientos en las acciones para la dotación de los servicios de agua potable y de drenaje, y en su caso, de tratamiento y disposición de aguas residuales, en los asentamientos humanos sujetos a procesos de regularización de la tenencia de la tierra, en los términos de la fracción V del artículo 175 del Código; III. Elaborar los estudios tarifarios correspondientes a los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales; IV. Proponer al Ayuntamiento el contenido de los programas relativos a los servicios hidráulicos; V. Planear, presupuestar, ejecutar, supervisar y evaluar medidas y acciones de saneamiento; VI. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la medición cualitativa y cuantitativa del ciclo hidrológico; VII. Fomentar una Cultura del Agua acorde con la realidad social del Estado; VIII. Promover la participación social y ciudadana en la planeación, ejecución y evaluación de las medidas y acciones relativas a la prestación de los servicios públicos a su cargo; IX. Promover la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua; No omitimos citar que, conforme al artículo 51 bis del Código Territorial, el Programa Estatal Hidráulico es el instrumento de planeación que definirá la estrategia para la gestión integral sustentable del agua en el Estado, con base en un diagnóstico de la situación actual y prospectiva del recurso, evaluación participativa de estrategias alternativas y distribución de responsabilidades. Siendo la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato el organismo encargado de coordinar su elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación, en coordinación con las dependencias y entidades competentes en la materia. Como podemos advertir, las acciones en torno al agua no son exclusivas del titular del Poder Ejecutivo, sino que intervienen diversas instancias, a fin de cumplir con el mandato del párrafo décimo cuarto del artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que a la letra dice: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación del Gobierno del Estado y de los municipios, así como la de la ciudadanía para la consecución de dichos fines, priorizando la cultura del agua. Lo que desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se regula en el párrafo sexto del artículo 4, en los siguientes términos: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. También el Código Territorial regula la Cultura del Agua, a la que define como el conjunto de comportamientos y valores de la sociedad en torno a una administración, uso y gestión participativa, corresponsable, integral y sustentable del agua, que considera a este elemento como un recurso vital y escaso, que debe aprovecharse con racionalidad y eficiencia (artículo 350). Para quienes integramos esta comisión legislativa es innegable que deben darse las garantías para el ejercicio de los derechos humanos; en el caso que nos ocupa, del derecho al agua. Sin embargo, en la propuesta presentada se pretende un exhorto al Gobernador del Estado para que expida los acuerdos y disposiciones para garantizar el derecho al agua. Pero, como ya se ha expuesto, el tema no es de competencia exclusiva de esta autoridad, sino que intervienen autoridades de los tres órdenes de gobierno. Por lo que consideramos que no resulta procedente dictaminar en sentido positivo el punto de acuerdo. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato no considera procedente girar un respetuoso EXHORTO al Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato para que, de acuerdo con sus atribuciones y basado en un análisis, expida los acuerdos y disposiciones necesarios para garantizar el derecho al agua para todas y todos los guanajuatenses, dando un valor social, ambiental y cultural a este recurso natural básico como un bien público y como un derecho humano. Se ordena el archivo definitivo de la propuesta de punto de acuerdo. Guanajuato, Gto., 14 de marzo de 2023 La Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública Diputado José Alfonso Borja Pimentel Firma electrónica Diputada Angélica Casillas Martínez Firma electrónica Diputada Dessire Angel Rocha Firma electrónica Diputado Cuauhtémoc Becerra González Firma electrónica Diputado Miguel Ángel Salim Alle Firma electrónica

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    723 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
    Fecha Estatus