Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 85/LXV-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Secretaría de educación Uniformes escolar Uniforme escolar Exhorto
Presentación de la propuesta de punto de acuerdo suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a Jorge Enrique Hernández Meza, titular de la Secretaría de Educación de Guanajuato, para que lleve a cabo las acciones necesarias a fin de implementar en todas las instituciones educativas la utilización de uniformes escolares neutros, para que las niñas y adolescentes mujeres tengan la oportunidad de elegir entre el uso de pantalón o falda.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
12/05/2022

- Diputada Martha Edith Moreno Valencia - Muchas gracias, señora presidenta, con el permiso de los ciudadanos, que es a quienes me debo muy buenas tardes, compañeras, diputadas, compañeros, diputados, medios de comunicación, ciudadanos que nos siguen en las plataformas digitales, bienvenidos, compañeros de la Central de Abastos de Celaya, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, en la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, nos permitimos poner a la consideración de Asambleas la siguiente propuesta de Punto de Acuerdo, según con las siguientes consideraciones las desigualdades y formas de violencia hacia los derechos de las niñas y los niños y los adolescentes tienen un carácter histórico que hoy nos toca derrumbar como representantes del pueblo guanajuatense, es nuestro deber encaminar a las sustituciones para que actúen con perspectiva de género y con perspectivas de infancia, buscando siempre la igualdad y el tirar entre las niñas, niños y adolescentes buena atención en todos los ámbitos de su desarrollo. - En ese sentido, la Ley General de los Derechos de las Niñas y los Niños y los Adolescentes, contempla en su artículo 13 el derecho a la igualdad sustantiva y además precisa en su artículo 46 que las y los menores tienen derecho a vivir sin violencia el libre desarrollo de su personalidad dicho desarrollo necesariamente se lleva a cabo en todo espacio de convivencia de las y los menores, siendo las instituciones educativas uno de los espacios más importantes para gran parte de las infancias, al grado de ser conocido como el segundo hogar de las y los menores, por lo que representan un lugar de desarrollo emocional y de socialización en el que valores como la equidad de género y la igualdad sustantiva no pueden quedar excluidos. - A pesar del anterior, el uso obligatorio de uniformes escolares diferenciados por género sigue siendo una realidad. - En las escuelas del Estado de Guanajuato, las exigencias de vestimenta en las instituciones educativas de nivel preescolar, primaria, secundaria o medio superior van en contra de la debida promoción de la equidad de género y de la igualdad sustantiva. Así, la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer señala que es ineludible adoptar todas las medidas necesarias para modificar los patrones socioculturales que permiten la eliminación de los prejuicios o de cualquier prejuicios y prácticas de cualquier otra índole que estén basadas en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. - Igualmente, la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, plantea que la educación que se imparta en la entidad debe luchar contra toda discriminación, mandato que se vulnera cuando las mismas instituciones encargadas de impartir educación mantienen prácticas discriminatorias de esta forma reprobable que sí obliga a las niñas y adolescentes a utilizar una falda o vestido o un jumper, es necesario que desde las instituciones se vayan derrumbando los estereotipos de género que históricamente han privado a las mujeres de todas las edades de realizar algunas actividades. - Entre las actividades de las que sea excluido a las mujeres en el ámbito escolar a causa del uso obligado de falda, podemos encontrar la práctica de diversos deportes. - Es evidente que al practicar fútbol, voleibol, basquetbol, conlleva mayor dificultad con una falda que con un pantalón. Es muy común que durante los periodos de receso de las y los estudiantes sean siempre los niños con los adolescentes varones, quienes se encuentran jugando, mientras que las niñas y adolescentes mujeres se les ve normalmente sentada con las piernas cruzadas, pus con la excepción del día en que se pide llevar el uniforme de deporte, lo más común es que tengan que llevar falda durante toda la semana. - Las mujeres, las niñas y las adolescentes sabemos lo incómodo que puede resultar el simple hecho de bajar unas escaleras o de caminar cerca de los barandales usando una falda, pues siempre existe la posibilidad de ser víctimas de acoso. - Los espacios escolares no están exentos de esto, pues la inmensa mayoría de las niñas de las adolescentes y mujeres hemos sido víctimas de algún tipo de acoso por parte de los compañeros de clase o por parte de los profesores. - Es importante que se procure un andar seguro para las niñas y adolescentes, para lo que consideramos necesario puedan elegir con cuál uniforme se sienten más seguras, esta posibilidad es una deuda que tenemos con las niñas, los niños y los adolescentes de las instituciones educativas de Guanajuato. No debe ser obligación de las niñas usar una falda para ir a la escuela y mucho menos se les debe prohibir la entrada a las instituciones educativas por el simple hecho de llevar un pantalón, un uniforme deportivo o lo que les hace sentir más cómodas y seguras. - Es inaceptable que las niñas o adolescentes sigan siendo condicionadas, portal banalidad para acceder al derecho a la educación es responsabilidad de las autoridades de las instituciones educativas velar por los derechos de todas y de todos los alumnos, eso incluye que se les dé el mismo acceso a oportunidades a las niñas, niños y adolescentes. Así resultan gente que los niños de nuestra entidad tengan acceso a las mismas oportunidades en las infancias y adolescencia, actúen con libertad y puedan recibir educación en espacios cómodos y seguros en los que se respete todos sus derechos. - Por lo anterior, proponemos el siguiente Punto de Acuerdo. - Esta Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Guanajuato acuerda girar un atento exhortó a Jorge Enrique Hernández Meza, titular de la Secretaría de Educación de Guanajuato para que lleve a cabo las acciones necesarias a fin de implementar en las instituciones educativas la utilización de uniformes escolares neutros para que las niñas y adolescentes mujeres tengan la oportunidad de elegir entre usar pantalón o falda. - Es cuánto.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
01/03/2022

Metodologías Camioncito2

Metodologías
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
03/05/2022
Se ordena el archivo definitivo de la propuesta de punto de acuerdo suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a Jorge Enrique Hernández Meza, titular de la Secretaría de Educación de Guanajuato, para que lleve a cabo las acciones necesarias a fin de implementar en todas las instituciones educativas la utilización de uniformes escolares neutros, para que las niñas y adolescentes mujeres tengan la oportunidad de elegir entre el uso de pantalón o falda

Diputada Irma Leticia González Sánchez Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las diputadas y el diputado que integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, recibimos para efecto de estudio y dictamen la propuesta de punto de acuerdo suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a Jorge Enrique Hernández Meza, titular de la Secretaría de Educación de Guanajuato, para que lleve a cabo las acciones necesarias a fin de implementar en todas las instituciones educativas la utilización de uniformes escolares neutros, para que las niñas y adolescentes mujeres tengan la oportunidad de elegir entre el uso de pantalón o falda. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89, fracción V; 109 fracción VI y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: Consideraciones Antecedentes En sesión ordinaria de fecha 17 de febrero del año 2022, la presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, para efectos de su estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo referido en el proemio del presente dictamen, con fundamento en el artículo 109 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Posteriormente, el 01 de marzo del año 2022, la comisión dictaminadora radicó la propuesta de punto de acuerdo y posteriormente la presidencia de esta Comisión Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura con fundamento en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen, mismo que fue materia de revisión por quienes integran esta comisión. Análisis de la propuesta El proponente manifestó en la parte expositiva del acuerdo lo siguiente: “Las desigualdades y formas de violencia hacia los derechos de las niñas, niños y adolescentes tienen un carácter histórico que hoy nos toca derrumbar. Como representantes del pueblo guanajuatense es nuestro deber encaminar a las instituciones para que actúen con perspectiva de género y con perspectiva de infancias, buscando siempre la igualdad y equidad entre las niñas, niños y adolescentes guanajuatenses en todos los ámbitos de su desarrollo. En este sentido, la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes contempla en su artículo 13 el derecho a la igualdad sustantiva y, además, precisa en su artículo 46 que las y los menores tienen derecho a vivir sin violencia el libre desarrollo de su personalidad. Dicho desarrollo necesariamente se lleva a cabo en todo espacio de convivencia de las y los menores, siendo las instituciones educativas uno de los espacios más importantes para gran parte de las infancias, al grado de ser conocido como segundo hogar de las y los menores, por lo que representan un lugar de desarrollo emocional y de socialización en el que valores como la equidad de género y la igualdad sustantiva no pueden quedar excluidos. A pesar de lo anterior, el uso obligatorio de uniformes escolares diferenciados por género sigue siendo una realidad en las escuelas del Estado de Guanajuato. Las exigencias de vestimenta en las instituciones educativas de nivel preescolar, primaria, secundaria, o medio superior, van en contra de la debida promoción de la equidad de género y de la igualdad sustantiva. Así, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala que es ineludible adoptar todas las medidas necesarias para modificar los patrones socioculturales que permitan la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarias, o de cualquier otra índole, que estén basadas en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Igualmente, la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato plantea que la educación que se imparta en la entidad debe luchar contra toda discriminación, mandato que se vulnera cuando las mismas instituciones encargadas de impartir educación mantienen prácticas discriminatorias. De esta manera, es reprobable que se obligue a las niñas y adolescentes a utilizar una falta, vestido o jumper; es necesario que desde las instituciones se vayan derrumbando los estereotipos de género que históricamente han privado a las mujeres de todas edades de realizar algunas actividades. Entre las actividades de las que se ha excluido a las mujeres en el ámbito escolar a causa del uso obligado de falda, podemos encontrar la práctica de diversos deportes. Evidentemente, la práctica de deportes como futbol, voleibol o basquetbol conlleva mayor dificultad con una falda que con un pantalón. Es muy común que durante los recesos de las y los estudiantes, sean siempre niños o adolescentes varones quienes se encuentran jugando deportes mientras que a las niñas y adolescentes mujeres se les ve normalmente sentadas con las piernas cruzadas, pues, con excepción del día que se pide llevar el uniforme de deporte, lo más común es que las niñas y adolescentes mujeres deban llevar falda durante toda la semana. Las mujeres, las niñas y las adolescentes, sabemos lo incómodo que puede resultar el simple hecho de bajar por las escaleras o caminar cerca de los barandales usando una falda, pues siempre existe la posibilidad de ser víctimas de acoso. Los espacios escolares no están exentos de esto, pues la inmensa mayoría de las niñas y adolescentes mujeres han sido víctimas de, al menos, un tipo de acoso por parte de algunos de sus compañeros de clase o hasta por parte de algunos profesores. Es importante que se procure un andar seguro para las niñas y adolescentes, para lo que consideramos necesario puedan elegir con cuál uniforme se sienten más seguras; esa posibilidad es una deuda que tenemos con las niñas y adolescentes de las instituciones educativas de Guanajuato. No debe ser obligación de las niñas usar falda para ir a escuela y mucho menos se les debe prohibir la entrada a las instituciones educativas por el simple hecho de llevar un pantalón o uniforme deportivo en lugar de una falda. Es inaceptable que las niñas y adolescentes sigan siendo condicionadas por tal banalidad para acceder al derecho a la educación. Es responsabilidad de las autoridades de las instituciones educativas velar por los derechos de todas y todos los alumnos, eso incluye que se les dé el mismo acceso a oportunidades a las niñas, niños y adolescentes. Así, resulta urgente que las niñas y niños de nuestra entidad tengan acceso a las mismas oportunidades; que las infancias y adolescencias actúen con libertad y puedan recibir educación en espacios cómodos y seguros, en los que se les respeten todos sus derechos. …” Derivado de lo anterior los que integramos la comisión dictaminadora valoramos la propuesta presentada, considerando que en todo momento se debe garantizar a las niñas, niños y adolescentes un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, de género, interculturalidad y no discriminación en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno en su ámbito de competencia. La universalidad de los Derechos Humanos significa que todas las personas tienen garantías simplemente por su condición de ser humanos, independientemente de donde vivan y quienes sean, así como de su situación o características particulares. Debe entenderse que la universalidad está estrechamente vinculada a los siguientes principios fundamentales de los derechos humanos: la interdependencia, la indivisibilidad, la igualdad y la dignidad. De lo anterior se destaca que nuestra Norma Suprema reconozca derechos sin considerar características especiales, estereotipos, preferencias u orientaciones, sino que se enfoca en ser una auténtica norma jurídica con las bases, los fundamentos y herramientas a través de las cuales las personas puedan convivir y desarrollarse armónicamente dentro de la sociedad, así mismo para que las autoridades estén sujetas a ciertas obligaciones y competencias para el desenvolvimiento de sus actuaciones. En ese sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece expresamente el principio antidiscriminatorio en su artículo 1, quinto párrafo, donde queda prohibida toda forma de discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por ende en dicho artículo ha quedado claramente establecido que la no discriminación es un derecho fundamental, mismo que debe ser observado por todas las autoridades para garantizar el acceso a los demás derechos reconocidos en favor de las personas. En armonía con lo anterior, es que en cuanto al Estado de Guanajuato encontramos que en el artículo primero de la Carta Magna se establecen también los conceptos que prohíben toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Ahora bien, tanto en la Ley General de Educación como en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, se establece que las políticas públicas en la educación deberán ser, entre otras, basadas en el respeto de la diversidad como medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria. De igual forma señalan que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán diversas acciones, estrategias y planes de programas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para contribuir a la construcción de una sociedad en la que se reconozcan los derechos de las personas y que puedan ejercerlos en igualdad de oportunidades. En ese orden, se desprende el objeto de la propuesta que se analiza es que la Secretaría de Educación del Estado realice acciones con el fin de implementar en todas las instituciones educativas la utilización de uniformes escolares neutros, para que las niñas y adolescentes mujeres tengan la oportunidad de elegir entre el uso de pantalón o falda. Aunado a lo anterior, las diputadas y el diputado que integramos la comisión dictaminadora consideramos que no existe disposición legal que obligue el uso de uniformes en las instituciones educativas, en contrario, la propia legislación señala como una infracción a quienes condicionen la educación a la adquisición de uniformes. La Ley General de Educación, establece en el artículo 170 el catálogo de infracciones de quienes prestan servicios educativos, precisando en la fracción XXIII como una de ellas, condicionar la prestación del servicio público de educación a la adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, replicándose el supuesto en el último párrafo del artículo 146 sobre la educación impartida por particulares. En concordancia a lo antes señalado, la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, armoniza el supuesto referido en la fracción XXIII del artículo 275. No obstante lo anterior, no pasa desapercibido que los nuevos modelos educativos han comenzado a generar en el sistema educativo, estrategias alternativas y metodologías innovadoras, que suelen centrarse en el desarrollo individual de las personas, sin embargo también debe tomarse en cuenta que el uso de uniformes escolares son un medio de identidad necesario en la infancia, fomentando la noción de unidad y pertenencia, por ello los centros educativos eligen el diseño de los uniformes que identificara a su alumnado, siendo los padres de familia quienes tienen la opción de decidir el centro educativo para sus hijos. Aunado a lo anterior, varios centros educativos en el Estado ya consideran dentro de los diseños de sus uniformes el uso de pantalón general entre el alumnado o de manera optativa, esto de acuerdo al sistema educativo que los rige y las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación Pública. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 171 la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la propuesta de punto de acuerdo suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a Jorge Enrique Hernández Meza, titular de la Secretaría de Educación de Guanajuato, para que lleve a cabo las acciones necesarias a fin de implementar en todas las instituciones educativas la utilización de uniformes escolares neutros, para que las niñas y adolescentes mujeres tengan la oportunidad de elegir entre el uso de pantalón o falda. Guanajuato, Gto., 03 de mayo de 2022 La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Firma Electrónica Dip. María de la Luz Hernández Martínez Presidenta Firma Electrónica Dip. Armando Rangel Hernández Secretario Voto en contra Firma Electrónica Dip. Yulma Rocha Aguilar Vocal Firma Electrónica Dip. Lilia Margarita Rionda Salas Vocal Voto en contra Firma Electrónica Irma Leticia González Sánchez Vocal

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
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