Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 150A/LXV-I

Iniciativa
Adición Derogación

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

tejido social delitos derechos humanos reparación del daño bienes
Iniciativa suscrita por diputado y diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan las fracciones VII y VIII recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 129, y se deroga el artículo segundo transitorio de la Ley de Víctimas para el Estado de Guanajuato, asimismo se deroga la fracción V del artículo 8 y las fracciones IV y VII del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, con fin de promover la regeneración del tejido social y la reparación integral de las víctimas de delitos.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
17/02/2021

Diputado David Martínez Mendizábal - Gracias presidenta, con el permiso de esta Mesa Directiva histórica, yo también quisiera dar la bienvenida a todas las asistentes a todos los asistentes, en especial a los compañeros que vienen de Celaya, Gto., en el Grupo Parlamentario de MORENA, mandamos obedeciendo, lo que ustedes designen, va hacer palabra nuestra. - Voy a leer la exposición de motivos y voy a acudir en la modalidad que el presidente de la Mesa Directiva, del primer Periodo Ordinario, tuvo a bien establecer aquí, que me parece muy sano y es que no tenemos que leer todo sí podemos resumir nuestras propuestas en bien de la comprensión de la ciudadanía y de que no usemos los teléfonos para distraernos. - Entonces voy a resumir la propuesta, eh, y tiene que ver fundamentalmente con el fortalecimiento de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, ese es el motivo fundamental de lo que yo voy a expresar. - Uno de los principales incentivos para el involucramiento en actividades ilícitas, sobre todo del crimen organizado, es la generación de riqueza indebida, esta generación de riqueza permite a quien participen dichas actividades, incrementar su patrimonio personal, al tiempo que se fortalece organizacionalmente para seguir delinquiendo y por tanto, seguirse enriqueciendo convirtiéndose en un espiral ascendente y repetitiva de poderío y que deja sin límites la escalada criminal. - Por eso resulta indispensable atacar con inteligencia y estrategia la fuerte, la fuente de recursos que convierte a todo organización criminal en auténticas corporaciones del crimen. Esto lo sabemos, lo que hay que desactivar es el financiamiento de los grupos criminales, la privación de la riqueza ilegítima. El delincuente tiene entonces una doble finalidad. En primer lugar, como una sanción punitiva que busca reprochar al delincuente un indebido patrimonio generado con hechos antijurídicos y, por otro lado, como una medida preventiva que busca anticiparse la generación de futuros hechos delictuosos, que seguramente serían generados el espiral de violencia antes descrita. - Sin embargo, la progresividad de los derechos es necesario un sentido social a los bienes financieros y materiales que sean mal habidos. Con la finalidad de restaurar el tejido de una sociedad lastimada por la delincuencia y el crimen, logrando así una reivindicación útil de los bienes que alguna vez tuvieron como finalidad lacerar a nuestra comunidad. - En este contexto, en el año del 2013, dio a la luz la Ley General de Víctimas, a nivel federal, que tiene por objeto garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos, reconociendo para ello el derecho a la asistencia, la protección a la reparación integral, a la verdad y a la justicia. - Por ello, establece deberes y obligaciones de las autoridades que constituyen el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, creando para su operación una Comisión Ejecutiva ordenándose en este mismo instrumento que las entidades federativas instrumente y articule sus propias políticas públicas, en concordancia con la política nacional para la adecuada atención y protección de víctimas. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Ejecutiva recibirá, además de lo destinado por el Presupuesto de Egresos de la Federación, el recurso proveniente de finanzas o garantías por la que incumple los procesados en un proceso penal, así como el producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción y condiciones que para tal efecto establece el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales. - La pregunta es cómo le damos potencia a esta Comisión Estatal de atención a víctimas y de dónde va a salir el dinero para hacerla más eficiente y que cubra sus objetivos? Es menester aclarar que estas disposiciones, que fortalecen la solvencia operación del sistema nacional de atención a víctimas, son fruto de un largo camino de mejoras y reformas que se han dado durante la última década con un claro compromiso de fortalecer el desagravio social que las víctimas se merecen. - Mientras tanto, en Guanajuato fue hasta mayo del 2020 y después de una fuerte presión social que se aprobó la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, como suele hacerse solamente por cumplir la exigencia ya que empezar de que estos momentos existía un amplio recorrido en la visión garantista de las víctimas se aprobó sin un sustento normativo que garantice la autonomía independencia que se requiere. - A manera de antecedente, podría hacerse mención de la Ley para la Administración y disposición de bienes relacionados con hechos delictuosos para el Estado de Guanajuato, aprobada en la Sexagésima Primera Legislatura, normativa que tenía como finalidad legitimar la Administración la apropiación de bienes que hacían en el nombre del Congreso del Estado, y de la Procuraduría y que a la fecha sigue haciendo la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, recursos que son utilizados para la adquisición de equipamiento, pago de recompensas, así como reconocimientos, estímulos al personal policial y ministerial, como si el presupuesto de 3 mil 26 millones 871 mil 57 pesos no fueran suficientes para ello. - En diciembre del 2016, se publicó la Ley de Extinción de Dominio, para mayor sustento a la actuación de la Fiscalía en la apropiación de bienes en nombre del Estado. - Por otro lado, cómo olvidar el decomiso, que hiciera la Fiscalía General del Estado en el 2020 de 10 vehículos deportivos que sirvió para la Secretaría de Seguridad Pública, presumiera sus súper patrullas ¿Que no hubiera sido más provecho direccionar ese recurso incautado al Fondo Estatal de Ayuda y Asistencia Reparación Integral? Resulta lastimoso entonces que pesar de contar con por fin con la Ley Víctimas en el Estado de Guanajuato no se establece los mecanismos suficientes de financiamiento y fortalecimiento para que cobre vida y relevancia la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, condiciones que además están ordenadas desde la Normativa Federal y que resultan lógicas para la consecución de sus fines. - Por lo anterior, en este iniciativa proponemos se integren al Fondo Estatal de Ayuda los productos que se obtengan de la enajenación de los bienes que sean decomisados, así como aquellos productos que se hubieran generado al resolverse por autoridad competente la extensión de dominio, así como los bienes que causen el abandono vinculados a la Comisión de Delitos es el centro de la propuesta, Fortalecer a la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, en el sentido proponemos comenzar los trabajos de extinción del Fondo de Atención y Apoyo a la Víctima y Ofendido del Delito del Estado de Guanajuato a cargo de la Fiscalía y las razones son las siguientes, no es un asunto simplemente de opinión o de expresión gratuita las razones por las cuáles manifestamos que puede y debe extinguirse la extinción de este fondo es que no se lo gasta. - Al 2020, quedaron 28 millones, sin ejercer. - Segunda razón, no sé, tiene asidero legal porque quedó en un transitorio, sin ningún sustento en alguna ley, que fundamente la operación de este fondo; y - Tercero, para que no se duplican las fuentes de financiamiento, ésta en particular con un gasto discrecional. - Los recursos no comprometidos integrarían el Fondo Estatal de Ayuda Asistencia Reparación Integral, administrado por la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, razón por la que deberá derogarse el actual artículo segundo transitorio, de la Ley de Víctimas, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el 27 de mayo del 2020. - Es momento que esta soberanía retomen la congruencia y votemos las condiciones necesarias para que la Comisión puede hacer su trabajo al que esta llamado, la invitación compañeros y compañeras es que fortalezcamos real y decididamente el sistema estatal de atención integral a víctimas y que dejamos de premiar la vanidad y el derroche en áreas de gobierno que han dado muestra clara de su incompetencia y falta de resultados, dicho de una manera más sencilla, que los bienes del mal sirvan para hacer el bien y no para seguirse en el mejor de los casos desperdiciando. - En este sentido la presente iniciativa registra para tal efecto estudio lo siguientes impactos: - Y ahí están los impactos, presupuestal el jurídico, el administrativo y el social. - Por lo anteriormente expuesto, se propone y solicita la aprobación de esta asamblea del siguiente proyecto. - Decreto - Artículo Primero.- Se adiciona las fracciones VII y VIII, recorriéndose las subsecuentes en su orden al artículo 129 y se deroga el artículo segundo transitorio de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, publicada en el Periodo Oficial del Estado de Guanajuato, en fecha 27 de mayo del 2020, omito la lectura del articulado para su modificación en beneficio de la comprensión de la presente propuesta. - Muchas gracias.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
21/02/2022

Metodologías Camioncito2

Metodologías
01/03/2022

Metodología de análisis y estudio de la iniciativa suscrita por diputado y diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan las fracciones VII y VIII recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 129, y se deroga el artículo segundo transitorio de la Ley de Víctimas para el Estado de Guanajuato, asimismo se deroga la fracción V del artículo 8 y las fracciones IV y VII del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos.

 

1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Secretaría de Gobierno, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y a la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.

3. Se remitirá al INILEG a efecto de poder emitir un estudio – opinión sobre los alcances de la misma.

4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

 

5. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.

 

6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA DE GOBIERNO DEL ESTADO 31/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
SECRETARIA DE GOBIERNO DEL ESTADO 31/03/2022 No rendida
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GAUANAJUATO 31/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
COMISIÓN ESTATAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS 31/03/2022 No rendida
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 31/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para aprobar la metodología de estudio y dictamen 01/03/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Reunión de la Comisión para radicar iniciativa 21/02/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el proyecto de dictamen 07/06/2023 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Mesa de trabajo para analizar los alcances de la iniciativa 26/04/2023 10:00 Salón 4 de usos múltiples
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
07/06/2023
Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa suscrita por diputado y diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan las fracciones VII y VIII recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 129, y se deroga el artículo segundo transitorio de la Ley de Víctimas para el Estado de Guanajuato, asimismo se deroga la fracción V del artículo 8 y las fracciones IV y VII del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos. ELD 150A/LXV-I

C. DIPUTADA LAURA CRISTINA MÁRQUEZ ALCALÁ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa suscrita por diputado y diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan las fracciones VII y VIII recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 129, y se deroga el artículo segundo transitorio de la Ley de Víctimas para el Estado de Guanajuato, asimismo se deroga la fracción V del artículo 8 y las fracciones IV y VII del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos. Con fundamento en los artículos 111, fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 17 de febrero de 2022 ingresó la iniciativa suscrita por diputado y diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan las fracciones VII y VIII recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 129, y se deroga el artículo segundo transitorio de la Ley de Víctimas para el Estado de Guanajuato, asimismo se deroga la fracción V del artículo 8 y las fracciones IV y VII del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos, con el ELD 150A/LXV-I, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 21 de febrero de 2022 se radicó la iniciativa. Se acordó como metodología de estudio y dictamen lo siguiente: Acciones. 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Secretaría de Gobierno, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y a la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se remitirá al INILEG a efecto de poder emitir un estudio – opinión sobre los alcances de la misma. 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. 1.3. Derivado de esos ejercicios de consulta a diversas autoridades: Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, Secretaría de Gobierno del Estado, Fiscalía General del Estado de Guanajuato, la Comisión Estatal de Atención Integral de Víctimas y el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado y bajo el principio de parlamento abierto respondió el Instituto de Investigaciones Legislativas. El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado opinó a través de su estudio lo siguiente: (…) Marco Jurídico. Para comenzar con el análisis de la Iniciativa que nos ocupa, en este apartado se realizará a través de la investigación y el análisis jurídico la legislación, principios generales y otras fuentes del derecho internacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Víctimas; Así como la Constitución del Estado y Leyes locales de la materia. En el ámbito internacional encontramos como un antecedente histórico fundamental, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder, promulgada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985 es, sin duda, la manifestación de México, junto con otras naciones, que marca la preocupante situación de las víctimas y ofendidos de los delitos respecto de la necesidad de procurarles protección y defensa de sus derechos. (…) II. Entre los recursos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario figuran los siguientes derechos de la víctima, conforme a lo previsto en el derecho internacional: a) Acceso igual y efectivo a la justicia; b) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; c) Acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación. VIII. Acceso a la justicia 12. La víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional. Otros recursos de que dispone la víctima son el acceso a órganos administrativos y de otra índole, así como a mecanismos, modalidades y procedimientos utilizados conforme al derecho interno. Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho interno. A tal efecto, los Estados deben: a) Dar a conocer, por conducto de mecanismos públicos y privados, información sobre todos los recursos disponibles contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario; b) Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las víctimas y sus representantes, proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas, según proceda, y protegerlas de actos de intimidación y represalia, así como a sus familiares y testigos, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas; c) Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia; d) Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario. 13. Además del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación, según proceda. 14. Los recursos adecuados, efectivos y rápidos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario han de comprender todos los procedimientos internacionales disponibles y apropiados a los que tenga derecho una persona y no deberían redundar en detrimento de ningún otro recurso interno. IX. Reparación de los daños sufridos 15. Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Cuando se determine que una persona física o jurídica u otra entidad está obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable deberá conceder reparación a la víctima o indemnizar al Estado si éste hubiera ya dado reparación a la víctima. (…) Es importante recordar que México es uno de los 51 países fundadores de las Naciones Unidas y es miembro de la organización desde el 7 de noviembre de 1945, se ha caracterizado por mantener un firme compromiso con los propósitos y principios de la Organización, frente a los nuevos retos del planeta el siglo XXI, el gobierno mexicano está plenamente convencido de que Naciones Unidas sigue siendo el máximo foro multilateral y el marco idóneo para acordar estrategias comunes y buscar soluciones colectivas a los problemas que aquejan a la humanidad. Los Estados Partes que suscribieron, participaron, y son miembros de la Organización de las Naciones Unidas como es el caso de nuestro país, adquieren la obligación de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, mediante los ajustes razonables y la accesibilidad necesaria para lograrlo, utilizando el máximo de los recursos disponibles y en caso de que estos sean insuficientes, acceder a ellos en el marco de la cooperación internacional. Ámbito federal. Con la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 03 de septiembre de 1993, se ha venido avanzando en la conformación de una legislación responsable en el reconocimiento de los derechos de las víctimas, con las reformas se les ha reconocido a las víctimas, además del derecho de participar activamente en el proceso penal, otros derechos que velan por la reparación del daño, la reincorporación a las actividades cotidianas y el diseño de políticas públicas para la prevención y atención. (Gobierno de México, 2016) En 2011, se dio un avance importante a nivel nacional en materia de derechos humanos, con la reforma constitucional que incorporó a nuestro marco jurídico nuevos principios de respeto y exigibilidad, este nuevo marco constitucional, tiene una potencialidad transformadora que sirve de base para la promoción de la política de Estado en la materia. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozan de los mismos derechos humanos, los cuales se encuentran reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cossío Díaz, Cabañas Rivero, Martínez Rivas, & Oñate Yañez, 2017) como en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, los cuales, por la trascendencia de estos en el Estudio que nos ocupa, se transcriben a renglón seguido: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (…) El artículo 20, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece importantes derechos de la víctima. Del apartado C del Artículo 20 que antecede resaltamos derechos fundamentales que tiene la víctima como lo son coadyuvar con el Ministerio Público, a recibir atención médica y psicológica de urgencia, a que se le repare el daño, al resguardo de su identidad, y otros datos personales en casos específicos, a solicitar medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos y a impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público. El artículo veintidós, que se muestra enseguida de nuestra Carta Magna, es fundamental en materia de extinción de dominio. Como se puede observar, el artículo constitucional que antecede de nuestra Carta Magna, es el eje fundamental de cómo procede la ejecución de la ley de extinción de dominio, tanto a nivel nacional, como en lo local, por lo que, la iniciativa que se propone incide en este dispositivo de materia constitucional nacional, que no corresponde a la competencia legislativa local. El 9 de enero de 2013, se genera un avance fundamental en la materia ya que se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Víctimas, donde se amplía el catálogo de derechos de las víctimas desde una perspectiva de Derechos Humanos e incluye no sólo sus derechos procesales en materia penal, sino en otras materias como la civil, laboral y administrativa, entre otras (Gobierno de México, 2016). La Ley General de Víctimas fue reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo del mismo año; en ella, se establece el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, quien es la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas y tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas en los ámbitos federal, local y municipal (Gobierno de México, 2016). Se considera que los artículos 1, 2, 4, 6 fracción IX y 7, de la Ley General de Víctimas (Secretaría de Gobernación, 2013) son fundamentales para este análisis. El iniciante en su propuesta, hace referencia al artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales (Diario Oficial de la Federación, 2014), en donde resaltan partes del dispositivo legal que nos ocupa, como textualmente se observa: Al respecto la norma adjetiva referida contempla lo siguiente: El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, y descontado el porcentaje por concepto de gastos indirectos de operación a que refiere la Ley de Ingresos de la Federación, del ejercicio fiscal que corresponda, a favor del Instituto de Administración de Bienes y Activos, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial de la Federación, a la Fiscalía General de la República, al fondo previsto en la Ley General de Víctimas y al financiamiento de programas sociales conforme a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, u otras políticas públicas prioritarias, conforme lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a través de la instancia designada para tal efecto. Para el caso del reparto del producto de la extinción de dominio en el fuero común, serán entregados en las mismas proporciones a las instancias equivalentes existentes en cada Entidad federativa…” El artículo arriba citado por el iniciante, nos permite observar que se impactan diversas leyes, como lo son; la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio que correspondiente, se impacta el Poder Judicial de la Federación, la Fiscalía General de la República, el Fondo previsto en la Ley General de víctimas, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Extinción de Dominio del Fuero Común, lo que significa que las leyes referidas en supra líneas fueron en su momento y con anterioridad armonizadas con el presente artículo, ya que de otra forma, no se podría llevar a cabo la aplicación de la ejecución de los bienes y recursos a los que hace referencia el artículo que nos ocupa. Tanto la Ley General de Víctimas, como el Código Nacional de Procedimientos Penales, son normas de observancia general para todo el país, y por lo tanto la iniciativa debe tomar en cuenta las leyes referidas en la propuesta que nos ocupa. La Constitución Política para el Estado de Guanajuato (Secretaría de Gobierno, 2019) garantiza la Protección de los Derechos Humanos y reconoce los Derechos Humanos que tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las leyes que de esta última emanan y Tratados Internacionales Celebrados por el Estado Mexicano. En el artículo primero de la Constitución Política del Estado de Guanajuato se mencionan elementos fundamentales de los derechos humanos, que textualmente establecen: “En el Estado de Guanajuato todas las personas gozan de los derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte” tenemos así que nuestra Constitución Estatal se enlaza armónicamente con el correlativo Artículo Primero de Nuestra Carta Magna, en razón de que prepondera, los derechos humanos prohibiendo la discriminación y menoscabo de la condición social, así mismo encontramos en ambas Constituciones el respeto a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte Por la importancia que tienen para el presente estudio, los siguientes artículos son de trascendencia en la Constitución del Estado (Secretaría de Gobierno, 2019) en la materia de víctimas, por lo cual, es que se citan a continuación los mismos: (…) Por otra parte, los artículos 6 y 9 hacen referencia a la protección de los derechos de la víctima por parte del poder judicial a través de los jueces de control y por la otra la protección que debe realizar el ministerio público de las víctimas también, lo cual, es de trascendencia respetar los derechos de la víctima durante el proceso penal. Por lo que hace al artículo 10 de la Constitución local, encontramos en este artículo los derechos fundamentales que se establecen el nuestro estado en favor de la víctima, los cuales, se encuentran en armonía con el Apartado C del artículo 20 de nuestra Carta Magna. El artículo 129 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato (Secretaría de Gobierno, 2020), al que hace referencia la iniciativa que nos ocupa. Del artículo que se cita arriba, podemos observar que la fracción quinta del artículo ocho hace referencia a la extinción de dominio de los bienes asegurados embargados, por otra parte, podemos observar que la fracción cuarta del artículo ciento veinticuatro hace referencia a la reparación de la víctima conforme a lo dispuesto en el código nacional y la fracción séptima vuelve a hacer referencia a la ley de extensión de dominio, lo que significa, que estas fracciones, tanto en un artículo, como en el otro, se encuentran armonizadas con el Código Nacional De Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas. Siguiendo con el estudio y en atención a la propuesta de Estudio-Opinión respecto a la Iniciativa suscrita por el Diputado David Martínez Mendizábal del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que propone se adicionan las Fracciones VII y VIII recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 129, y se derogue el Artículo Segundo Transitorio de la Ley de Víctimas para el Estado de Guanajuato; Así mismo propone se derogue la fracción V del artículo 8 y las fracciones IV y VII del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido las siguientes jurisprudencias en la materia que nos ocupa: Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 172739 Instancia: Pleno Novena Época Materias(s): Constitucional. Tesis: P. VII/2007 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Abril de 2007, página 5 Tipo: Aislada LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la "Ley Suprema de la Unión". En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. (…) Finalmente, y una vez realizado el estudio y análisis correspondiente, partiendo desde la perspectiva jurídica internacional, federal y local, se puede determinar que en su conjunto la iniciativa propuesta resulta INVIABLE, en atención a que con ella se afecta el artículo primero Constitucional, debido a que contraviene su tercero y cuarto párrafo, lo anterior respecto a la reparación integral y de las medidas en favor de la víctima; De igual forma se identifica una contravención para el artículo 20 Constitucional, Apartado C, en el sentido de que se transgrede el derecho a que se le repare el daño, así como providencias necesarias para restitución de sus derechos; Y en lo que respecta al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, así como en la ley de extinción de dominio, tanto a nivel nacional, como en lo local, se visualiza una contravención debido a que la iniciativa que se propone incide contraria a este dispositivo, además de que no es de competencia legislativa local. Contraviene lo establecido en los Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7 de la Ley General de Víctimas, toda vez, que estos artículos se encuentran estrechamente ligados a los artículos constitucionales referidos en el párrafo que antecede, de los derechos y medidas que más favorecen a la víctima, además de contrariar la Ley de Ingresos de la Federación; Poder Judicial de la Federación; Fiscalía General de la República; Fondo de la Ley General de Víctimas; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; La Ley de Extinción de Dominio local de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que en este artículo, se encuentra regulado previamente la intención del iniciante, por otra parte como se refirió el iniciante en su propuesta, la propuesta incide en la materia de extinción de dominio, que independiente de que no se considera en su propuesta, ya se encuentra legislado desde lo federal y lo local, por lo que no resulta procedente la misma, así mismo, robustece el presente apartado, los criterios emitidos en jurisprudencia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya citados con antelación en el apartado correspondiente. 1.4. Se celebró una mesa de trabajo en modalidad híbrida para el análisis de los comentarios recibidos derivados de la consulta de la iniciativa el 26 de abril 2023, estando presentes la diputada Susana Bermúdez Cano y los diputados Rolando Fortino Alcántar Rojas y Gerardo Fernández González, integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como servidores públicos de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Gobierno del Estado, de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato; las y los asesores de los grupos parlamentario de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como la secretaría técnica de la comisión legislativa. Durante el desahogo de este ejercicio se vertieron observaciones y opinión en contra de la viabilidad jurídica con respecto al tema de análisis por parte de servidores públicos de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Gobierno del Estado, y de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. I.5. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo de la iniciativa atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora, consideramos importante referenciar los puntos sobre los cuales versa el sustento de esta propuesta que tiene como finalidad fortalecer el Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Es decir, se propone la realización de diversos ajustes al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, al Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas y a los Ofendidos del Delito del Estado de Guanajuato ―FAAVOD―, así como al Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia. Las y los iniciantes plasmaron en su exposición de motivos, además de atender lo dispuesto en el artículo 209 de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado lo siguiente: «(…) Uno de los principales incentivos para el involucramiento en actividades ilícitas, sobre todo en el crimen organizado, es la generación de riqueza indebida. Esta generación de riqueza permite a quien participa en dichas actividades incrementar su patrimonio personal, al tiempo que se fortalece organizacionalmente para seguir delinquiendo y, por lo tanto, seguirse enriqueciendo, convirtiéndose en una espiral ascendente y repetitiva de poderío que deja sin límites la escalada criminal. Por esto, resulta indispensable atacar con inteligencia y estrategia la fuente de recursos que convierte a toda organización criminal en auténticas corporaciones del crimen, con una capacidad corruptora que avasalla cualquier obstáculo en su camino, siendo el uso de la fuerza en ocasiones secundario y accesorio cuando se tiene la impunidad que facilita la bastedad de recursos económicos y materiales. El decomiso encuentra aquí su justificación, pues ya desde los albores de nuestra civilización se preveía la necesidad que de manera accesoria a la pena que sancionaba a quien quebrantase la ley, se contemplara la pena de perdimento de la cosa en que incurre el que genera riqueza ilegitima; “commissum” se definía en el Derecho Romano. La privación de la riqueza ilegitima al delincuente tiene entonces una doble finalidad: en primer lugar, como una sanción punitiva que busca reprochar al delincuente un indebido patrimonio generado con hechos antijurídicos, por otro lado, como una medida preventiva que busca anticiparse a la generación de futuros hechos delictuosos que seguramente serían generados en la espiral de violencia antes descrita. Sin embargo, en la progresividad de los derechos es necesario dotar de un sentido social a los bienes financieros y materiales que sean mal habidos, con la finalidad de restaurar el tejido de una sociedad lastimada por la delincuencia y el crimen, logrando así una reivindicación útil de los bienes que alguna vez tuvieron como finalidad lacerar a nuestra comunidad. En este contexto, en el año 2013 vio la luz la Ley General de Victimas a nivel federal, que tiene por objeto garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, reconociendo para ello el derecho a la asistencia, a la protección, a la reparación integral, a la verdad y a la justicia; para ello establece deberes y obligaciones de las autoridades que constituyen el Sistema Nacional de Atención a Víctimas creando para su operación una Comisión Ejecutiva; ordenándose en este mismo instrumento que las Entidades Federativas instrumenten y articulen sus propias políticas públicas en concordancia con la política nacional para la adecuada atención y protección a las víctimas. Para el desempeño de sus funciones la Comisión Ejecutiva recibirá además de lo destinado por el presupuesto de egresos de la federación, el recurso proveniente de fianzas o garantías por la que incumplan los procesados en un proceso penal, así como el producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales en la proporción y condiciones que para tal efecto establece el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Al respecto la norma adjetiva referida contempla lo siguiente: “El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, y descontado el porcentaje por concepto de gastos indirectos de operación a que refiere la Ley de Ingresos de la Federación, del ejercicio fiscal que corresponda, a favor del Instituto de Administración de Bienes y Activos, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial de la Federación, a la Fiscalía General de la República, al fondo previsto en la Ley General de Víctimas y al financiamiento de programas sociales conforme a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, u otras políticas públicas prioritarias, conforme lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a través de la instancia designada para tal efecto. Para el caso del reparto del producto de la extinción de dominio en el fuero común, serán entregados en las mismas proporciones a las instancias equivalentes existentes en cada Entidad federativa.” Es menester aclarar que estas disposiciones que fortalecen la solvencia y operación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas son fruto de un largo camino de mejoras y reformas que se han dado durante la última década, con un claro compromiso de fortalecer el desagravio social que las víctimas se merecen. Mientras tanto, en Guanajuato fue hasta mayo del 2020 y después de una presión social pocas veces vista que se aprobó la Ley de Victimas del Estado de Guanajuato y, como suele hacerse, solamente por cumplir la exigencia, ya que a pesar de que para estos momentos existía un amplio recorrido en la visión garantista de las víctimas, se aprobó un cascarón de puras buenas intenciones, pero sin sustento normativo que garantice la autonomía e independencia que se requiere. A manera de antecedente podría hacerse mención de la Ley para la Administración y Disposición de Bienes Relacionados con Hechos Delictuosos para el Estado de Guanajuato aprobada por la Sexagésima Primera Legislatura, normativa que tenía como finalidad legitimar la administración y apropiación de bienes que hacía en nombre del Estado la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado y que hasta la fecha sigue haciendo la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, recursos que son utilizados para la adquisición de equipamiento, pago de recompensas, así como reconocimientos y estímulos al personal policial y ministerial; como si el presupuesto de $3,026,871,057 (tres mil veintiséis millones ochocientos setenta y un mil cincuenta y siete pesos) que se le han aprobado en promedio por año desde 2019 no fuese suficiente para todo ello. En diciembre del 2016 se publicó la Ley de Extinción de Dominio, para dar mayor sustento a la actuación de la Fiscalía en la apropiación de bienes en nombre del Estado. Por otro lado, ¿cómo olvidar el decomiso que hiciera la Fiscalía General del Estado en el año 2020 de 10 vehículos deportivos que sirvió para que la Secretaría de Seguridad Pública presumiera sus súper patrullas? ¿Qué no hubiera sido aún más provechoso direccionar los recursos generados en favor del entonces Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral? Resulta lastimoso entonces que, a pesar de contar por fin con una Ley de Victimas en el Estado de Guanajuato, no se establezcan los mecanismos de financiamiento y fortalecimiento para que cobre vida y relevancia la Comisión Estatal de Atención Integral a Victimas (CEAIV), condiciones que además están ordenadas desde la normativa federal y que resultan lógicas para la consecución de sus fines. Por lo anterior, en esta iniciativa proponemos que se integren al Fondo Estatal de Ayuda, los productos que se obtengan de la enajenación de los bienes que sean decomisados, así como aquellos productos que se hubiesen generado al resolverse por autoridad competente la extinción de dominio, así como los bienes que causen abandono vinculados con la comisión de delitos, En el mismo sentido, proponemos comenzar los trabajos de extinción del Fondo de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito en el Estado de Guanajuato, para que los recursos no comprometidos se integren al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, administrado por la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, razón por la que deberá derogarse el actual artículo segundo transitorio de la Ley de Víctimas, publicado en el periódico oficial del Estado de Guanajuato el 27 de mayo de 2020. Es momento de que esta soberanía retome la congruencia y dotemos de las condiciones necesarias para que la CEAIV pueda hacer el trabajo al que esta llamado. En diciembre del 2020 el Grupo Parlamentario del PAN se propuso armonizar nuestra ley local con la Ley General de Victimas, pero al paso de 8 meses y una metodología de análisis que terminó por ignorar a colectivos de familias de personas desaparecidas, se determinó que no era necesario según los argumentos de la propia Fiscalía y de la Secretaría de Gobierno. La invitación, compañeros y compañeras, es a que fortalezcamos real y decididamente el Sistema Estatal de Atención Integral a Victimas y que dejemos de premiar la vanidad y el derroche en áreas de gobierno que han dado muestra clara de su incompetencia y falta de resultados. Dicho de una manera más sencilla: “que los bienes del mal sirvan para hacer el bien y no para seguirse en el mejor de los casos desperdiciando.» Quienes conformamos la Comisión legislativa tenemos claro que el objetivo que se persigue es que se integren al Fondo Estatal de Ayuda, los productos que se obtengan de la enajenación de los bienes que sean decomisados, así como aquellos que se hubiesen generado al resolverse por autoridad competente la extinción de dominio, y los bienes que causen abandono vinculados con la comisión de delitos. En ese sentido reconocemos la competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de leyes reglamentarias que derivan de alguna disposición de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, artículo 111, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Con base en esta atribución es que la presidencia de la mesa directiva turnó a esta Comisión legislativa el artículo primero del decreto de la iniciativa a efecto de adicionar las fracciones VII y VIII recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 129, y se deroga el artículo segundo transitorio de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. Es decir, los iniciantes refieren para justificar las adiciones y derogaciones planteadas, que aun cuando en el Estado de Guanajuato se cuenta con una Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato no se establecen los mecanismos de financiamiento y fortalecimiento para que cobre relevancia la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas y así proponen se incorpore en la ley de la materia, la referencia de que se integren al Fondo Estatal de Ayuda los productos que se obtengan de la enajenación de los bienes que sean decomisados, aquellos productos que se hubiesen generado al resolverse por autoridad competente la extinción de dominio, así como los bienes que causen abandono vinculados con la comisión de delitos. Sin embargo, bajo un primer argumento derivado del análisis integral de la propuesta consideramos que el marco legal vigente en nuestro Estado, sí prevé los mecanismos de financiamiento del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y guarda armonía con las previsiones de la Ley General de Víctimas para su conformación y, contempla además fuentes de ingreso adicionales a las expresadas en la normativa general, a la par de que visualizando de manera sistemática la legislación nacional y general en la materia, podríamos entender una circunstancia que provocaría visos de inconstitucionalidad al pretender regular cuestiones con las que se invaden esferas de competencia legislativa del Congreso de la Unión, aunado a afectar la autonomía institucional respecto a esquemas regulatorios propios del órgano autónomo reconocido por la Constitución que investiga los delitos, lo cual en su conjunto provocaría regresión sobre la ejecución de apoyos a víctimas. En ese sentido, coincidimos en que los derechos de las víctimas presentan un mayor espectro formal de reconocimiento y protección tanto en ordenamientos internacionales como nacionales y subnacionales, cuyo desarrollo ha permitido su fortalecimiento y consolidación a través de diversos instrumentos de gran calado. Al respecto, en México, como ordenamientos vinculantes para el Estado en los cuales, de manera especial, se regula lo relativo al tema de las personas víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, además de los instrumentos internacionales, lo son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas y diversas legislaciones de índole general; textos normativos que disponen directrices concretas respecto del catálogo de sus derechos, entre ellos, y como parte importante en relación a la regulación de los mismos y de los mecanismos de atención a su favor, los diversos Fondos que se disponen para efecto del otorgamiento de apoyos económicos o en especie que conforme a derecho resulten procedentes. Ahora, en relación con el derecho positivo en el tópico en cuestión, en nuestra Entidad se cuenta con la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, la cual creó el Fondo Estatal, mismo que como su denominación lo indica, tiene por objeto brindar recursos de ayuda y la reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas en su artículo 127, así como lo relativo a recursos que lo integran y su acotación respecto a que dicha «constitución del Fondo será con independencia de la existencia de otros ya establecidos para la atención a víctimas, cuya aplicación de recursos se hará de manera complementaria, a fin de evitar su duplicidad. El acceso a los recursos a favor de cada víctima no podrá ser superior a los límites establecidos en esta Ley y las disposiciones correspondientes» . Desde esta perspectiva es importante referir la coincidencia con lo aludido y expuesto con quienes participaron en la mesa de trabajo, por parte del Poder Ejecutivo de los servidores públicos de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y Secretaría de Gobierno y por parte del organismo autónomo en procuración de justicia mediante sus respectivas opiniones, al establecer que es relevante precisar que si bien con la emisión de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato se incluyó la disposición general respecto a la abrogación de la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito en el Estado de Guanajuato, a la par, y en congruencia con el artículo 157 Quinquies de la Ley General de Víctimas, y con visión garantista, se vislumbró la excepción para las disposiciones relativas al Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas y a los Ofendidos del Delito del Estado de Guanajuato, las que continuarían vigentes hasta en tanto la Fiscalía General del Estado, emitiera las disposiciones correspondientes para la consecución y operación del citado Fondo e instancias respectivas, en el ámbito de la competencia conforme a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y su Reglamento Interior. En ese orden de ideas, en atención al mandato legal contemplado en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias procedentes en tal rubro, así como especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 132 y 157 Quinquies de la Ley General de Víctimas; 129 último párrafo y segundo transitorio, de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, sabemos que fue expedido el Acuerdo 3/2022, mediante el cual se emitieron «Lineamientos para la Operación del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas u Ofendidos del Delito de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato» . De esta manera se establecieron las bases y el procedimiento para la nueva operación del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas u Ofendidos del Delito de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Bajo esta línea argumentativa, es importante referir que si bien el Fondo de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y el Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas u Ofendidos del Delito, en esencia, tienen un objetivo análogo, dichos mecanismos de apoyo a las personas víctimas presentan diferencia y autonomía entre sí, tanto en su cobertura, integración y regulación, como en su destino, partiendo de un esquema de complementariedad más no de subrogación ni sustitución de apoyos, con lo cual coincidimos desde su origen y naturaleza, pues así es como fueron diseñados por el legislador. Así, es preciso hacer la connotación que la Ley General de Víctimas en su momento previó la constitución de un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que se compondría de diversos conceptos en atención a lo señalado en el artículo 140 de dicho ordenamiento. Entre otros conceptos que constituían ese Fondo se encontraban los recursos provenientes de fianzas o garantías por la que incumplan los procesados en un proceso penal, así como el producto de la enajenación de los bienes decomisados en los procedimientos penales, es decir, estos recursos no estaban destinados a la operación o funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas sino a la constitución de un Fondo que se utilizaría para cubrir la reparación integral y otorgar ayudas a las víctimas. Posteriormente, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, el legislador federal reformó y derogó disposiciones de diversas leyes, a efecto de extinguir fondos y fideicomisos, entre los cuales se encontraba el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, bajo la justificación de que los montos reportados como disponibles de dichos fideicomisos se reasignarían a acciones para atender los efectos de la pandemia del COVID 19 en temas de salud y economía, así como a garantizar la continuidad de los programas sociales del bienestar. En este orden de ideas, la reforma al artículo 132 de la Ley General de Víctimas implicó la desaparición legal del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y se dejaron de prever a tal nivel varios conceptos que originalmente le constituían, permaneciendo únicamente las previsiones señaladas en las fracciones I y II del artículo de referencia. Ahora en relación al destino de los bienes relacionados con hechos delictuosos, es importante mencionar que la citada Ley para la Administración y Disposición de Bienes relacionados con Hechos Delictuosos para el Estado de Guanajuato no tiene la finalidad que señala los iniciantes , sino que el objeto de la misma es regular la administración y disposición de los bienes abandonados, asegurados, decomisados, embargados o que sean puestos a disposición de la autoridad por cualquier medio legal en virtud de un procedimiento penal, así como los relacionados a un procedimiento de extinción de dominio en el Estado de Guanajuato. En este contexto podemos decir que de acuerdo a los artículos 37, 38 y 39 de la Ley para la Administración y Disposición de Bienes relacionados con Hechos Delictuosos para el Estado de Guanajuato, los bienes materia de la misma pueden ser de múltiple naturaleza y condición, así como aplicarse a diversos fines, siendo factible su venta, permuta, donación, asignación, destino o comodato, atentos a las circunstancias del bien y del interés público. Por otro lado, se refiere también ―para sustentar la propuesta que― «en diciembre de 2016 se publicó la Ley de Extinción de Dominio, para dar mayor sustento a la actuación de la Fiscalía en la apropiación de bienes en nombre del Estado». Respecto a ello, es importante puntualizar que la citada Ley se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 21 de junio de 2011, iniciando vigencia el 1 de enero de 2012, en tanto que el 27 de diciembre de 2016 se difundió la reforma al artículo 10 de dicha legislación a efecto de incluir al delito de enriquecimiento ilícito como uno por los cuales procede la extinción de dominio; pero, más aún, dicha legislación se expidió en el marco del artículo 22 constitucional, con el claro objetivo de fracturar las estructuras económicas, financieras y materiales ―bienes muebles e inmuebles― generadas por las conductas delictivas. De esa forma detectamos que, se omitió considerar la emisión de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019, la cual, con su inicio de vigencia, estableció una regulación vinculatoria en todo el territorio de la República y para todas las autoridades competentes, dejando sin efecto las legislaciones estatales en la materia. Luego entonces en noviembre de 2020 se reformó y derogó disposiciones de diversas leyes, entre ellas la Ley General de Víctimas con lo cual se extinguió el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Ahora, antes de dicha reforma, el artículo 132 de la Ley general ―por lo que hace a la integración del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral ― establecía diversos supuestos. Y, posterior a la reforma de referencia, esa disposición, al extinguirse el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, quedó reducida en cuanto a los ingresos para ayudas a las víctimas a lo siguiente: el producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales o en la legislación respectiva, y los recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad. Lo anterior a efecto de que dichos recursos sean destinados para el pago de las ayudas, asistencia y reparación integral a víctimas, en términos de esta Ley y el Reglamento. Es decir, el legislador federal eliminó diversos conceptos para la constitución del Fondo para la Ayuda, Atención y Reparación Integral de las Víctimas, incluyendo la fracción I que implicaba la garantía de una asignación presupuestal anual equivalente al 0.014 por ciento del gasto programable, lo cual restringió los mecanismos de financiamiento de ayuda a las víctimas, y por ende, visto de otra forma, la constitución legal financiera del Fondo Estatal en la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato abarca conceptos adicionales a los que establece la Ley General de Víctimas, tal como se precisa en el artículo 129 de la ley local en la materia. Derivado de lo anterior, y tomando en consideración que la Ley General de Víctimas establece un capítulo en el que menciona cómo se deben integrar los Fondos Estatales en sus artículos 157 Bis, 157 Ter, 157 Quáter y 157 Quinquies, aún y cuando tal legislación general no contempla un Fondo General como se puede observar de la lectura del artículo 129 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, la asignación presupuestal del fondo estatal de ayuda, asistencia y reparación integral se realiza en estricto apego a los artículos enunciados de la Ley General de Víctimas, así como «las demás disposiciones aplicables» llámese Código Nacional de Procedimientos Penales y Ley Nacional de Extinción de Dominio, por lo cual, se estima impreciso al referir como sustento de la propuesta que la Ley de Víctimas para el Estado de Guanajuato no contempla mecanismos de financiamientos, pues precisamente es a raíz de estos cálculos y en referencia a la asignación presupuestal para las medidas de ayuda previstas en la Ley General de Víctimas que se determina el monto que se destinará al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Finalmente es de destacar que la adición de las fracciones VII y VIII al artículo 129 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, concierne el hecho de aludir a «bienes que causen abandono» implicaría que la Comisión tendría que ser responsable de la custodia, mantenimiento, manejo, los procedimientos para, en su caso, la enajenación de la totalidad de bienes ―indistintamente de su naturaleza―, con los cargos, responsabilidad y vicisitudes operativas y administrativas que ello trae consigo, lo que inclusive desde tal óptica, no sería pertinente, pero más aún, la Ley General de Víctimas y el Código Nacional de Procedimientos Penales hacen mención al producto de la enajenación de los bienes y no a los bienes en sí, lo cual es congruente con la naturaleza financiera del fondo. El artículo 129 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, establece en su fracción VII, que se integrarán al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral los demás recursos que se determinen en las disposiciones aplicables, por lo cual de manera implícita formará parte de dicho Fondo los recursos a los que hace referencia el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En ese sentido, considerando que el destino del numerario y bienes decomisados ya se encuentra prevista en el Código Nacional de referencia, podría no sólo determinarse como una sobrerregulación sino, incluso, al referir cuestiones previstas en el ordenamiento procedimental nacional penal, legislación cuya competencia es propia del Congreso de la Unión, pudiera resultar contraria constitucionalmente y podría tener sesgos de inconstitucionalidad. Como se puede apreciar, la fracción VIII que se pretende adicionar también remite a la «legislación aplicable» lo que pudiera lejos de fortalecer el financiamiento provocar confusión en la aplicación de la norma, máxime que la regulación jurídica para la presentación de acciones colectivas en la protección de intereses difusos o colectivos en estricto sentido se encuentra en una etapa de conformación y maduración. Así, el condicionar el ingreso de este recurso a la legislación aplicable, es un supuesto que de igual manera se encuentra previsto en la fracción VII del artículo 129 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. De esta manera, quienes dictaminamos coincidimos en que los dos supuestos que se pretenden incorporar ya estarían previstos bajo precisiones y alcances específicos en el marco jurídico vigente, por lo cual deviene innecesario lo pretendido, aunado a que en estricto sentido no son ingresos que fortalezcan la estructura financiera del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, al ya estar contemplados en términos de la legislación aplicable. Las diputadas y los diputados que integramos esta comisión legislativa dadas las consideraciones jurídicas expuestas, se determina la no viabilidad jurídica de la propuesta para ser incorporada en la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, en razón de lo expuesto en el presente dictamen. Con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa suscrita por diputado y diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan las fracciones VII y VIII recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 129, y se deroga el artículo segundo transitorio de la Ley de Víctimas para el Estado de Guanajuato, asimismo se deroga la fracción V del artículo 8 y las fracciones IV y VII del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. GUANAJUATO, GTO., A 7 JUNIO DE 2023 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputado Gerardo Fernández González

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