Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Inicio_whatsapp_image_2022-02-17_at_12.43.53_pm__1_

Expediente: 151/LXV-I

Iniciativa
Nueva Ley

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Movimiento Ciudadano Partido_version_front_logo_mc
  • Diputado_redondo_angel_rocha Dessire Ángel Rocha
  • tecnología información comunicación gobierno digital web
    Iniciativa de Ley de Gobierno Digital para el Estado de Guanajuato y sus Municipios formulada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, que busca beneficiar a la sociedad con la modernización de un sistema de gobierno digital haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    17/02/2021

    Diputada Dessire Angel Rocha. - Muchas gracias, Señora Presidenta, con su permiso de las y los compañeros, ¿Se imaginan un billete que pudiera tener por escrito cada lugar porque por el que ha pasado, la hora, la persona que lo recibió, la que lo entregó, el concepto, un número de identificación de cada operación de compra o venta? Eso que no puede ocurrir con los billetes de papel, si ocurre con las transacciones bancarias, en nuestros estados de cuenta se van registrando todos esos datos y nuestro banco y las autoridades hacendarias tienen toda esa información, pero ya no tenemos un solo papelito de entrega aislado y doblado la cartera, sino que se sabe de dónde vino y se sabe a dónde fue a parar, nuestra quincena, un expediente administrativo jurisdiccional, por ejemplo, es así, aquí mismo, nuestros procesos, del SID, abrimos la computadora, ponemos quien solicita, se firma electrónicamente, se turna, se recibe respuesta y se obtiene una resolución. - Aquí lo único malo que yo dijera es que siguen pidiendo documentos en físico, verdad, hay vamos, pero porque les digo esto en específico, porque quiero hablarles de la tecnología Block Chain o cadenas de bloques en español, se imagina que todos los procesos de todas las dependencias del Estado, de los municipios, de los tres poderes, de los organismos autónomos compartieran los mismos códigos y todos pudiéramos darle seguimiento a lo que ocurre en el Gobierno con transparencias, con protección de datos siguiendo la ruta del trámite o la del dinero, que a veces eso es muy importante, como el billete que le decía no seguir la ruta. Súmele a esto que nadie pudiera borrar absolutamente nada, que todo quedará registrado. - Que todas las personas pudiéramos observar lo que ocurre que todas podamos verificar la autenticidad de un contrato, de un permiso o de una escritura, pues eso es bloque con la tecnología de cadenas de bloques. - Es como un gran libro de contabilidad de los de antes, esos verdes, pero sólo en ese caso es indeleble. ¿Dónde quedará registrado? todo eso nos permitiría eficiencia y hasta disminución de discrecionalidad y de la corrupción y eso es lo que hoy quiero proponerles con la creación de una Ley de Gobierno Digital para el Estado de Guanajuato y los Municipios. - La innovación es un instrumento esencial que contribuye a moldear soluciones a lo inmediato, pero al mismo tiempo, aquellas que serán relevantes para el futuro, innovar es construir futuro, y este Congreso debe legislar ya para el Guanajuato del futuro. Nuestra vida social contemporánea está moldeada por la creciente utilización tic’s de las tecnologías de información y comunicación, en donde todos los ámbitos se ven impactados las actividades personales, sociales, laborales, empresariales, educativas y de esparcimiento, incluso las políticas. Y aunque la incorporación de las tic´s en las actividades gubernamentales se ha extendido de una manera acelerada en los últimos 15 años y de manera vertiginosa en los últimos dos años debido a la pandemia, el binomio tecnología y Gobierno lleva operando más de 70 años y no ha dejado de condicionarse mutuamente. - Las tic’s han impactado en la administración pública y esta, a su vez, ha impactado el uso de aquella. Por eso, urge una política pública integral que establezcan las bases para un gobierno digital, este no se da por decreto creérmelo ni por buenas intenciones, tampoco basta con anunciarlo en los textos, en los textos constitucionales. - Hoy acudo a este pleno para presentarles una iniciativa que establezca lo que podríamos llamar Gobierno Digital 1.0, no basta con reconocer que durante el aislamiento social obligatorio debido a las tic’s, fueron la respuesta emergente para suplir la interacción presencial de las personas, tanto en las relaciones sociales en general como en particular, en la educación y el trabajo desde casa. Eso es obvio, pero el gobierno digital es más que hacer videollamadas o videoconferencia o solicitar cita para evitar aglomeraciones en oficinas y recintos públicos. - La pandemia, al tener como alternativa emergente utilizar computadoras y dispositivos electrónicos para conectarse a internet de lo que es nuestro país y en nuestro estado. En Guanajuato, particularmente en nuestro estado existe una gran brecha digital entre las personas productos, obviamente, de las asimetrías económicas, o era muy difícil o que hubiera algo, no los suficientes aparatos con conexión a internet en una casa, incluso dos en una misma casa o si lo sabía la red, verdad ósea, se recargaba, terminaba colapsando. - Seguro, esto lo escuchamos muchos en campaña, la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los hogares 2020, realizada por el INEGI, arrojó que en Guanajuato se encuentra por debajo de la media nacional, desde el 66.6% en el porcentaje de hogares con internet, puesto que su cobertura es del 55.3 de hogares, muy alejado de entidades federativas como Ciudad de México, Sonora o Nuevo León, las cuales rondan el 80% de hogares con conectividad a internet. El gobierno digital necesita para su implementación que el Estado a corte esta brecha digital. Ese es el supuesto del cual partiría esta iniciativa, digamos que fuera una precondición para lograr la propuesta. - Y ese es el primer reto, porque ya vamos tarde a la universalidad del derecho a internet, la pandemia también exhibió la disparidad de plataformas, procesos, formatos y softwares con los que operan las diferentes instancias del Gobierno del Estado, y todavía fue más notorio en las administraciones públicas municipales porque cada dependencia tiene su sistema, lo investigue o dos o tres, en su página aparte tienen páginas diferentes y su lenguaje de programación les digo que hay unos que ya ni siquiera se enseñan en la universidad. - Esto es un problemón con la ciudadanía. puedo constatar, contrastar, perdón, la eficiencia de la iniciativa privada, que rápidamente se adaptó a la nueva normalidad y permitió que las personas siguieran haciendo compras, entregas, servicio frente a la respuesta. Estar días de los entes públicos y vamos, fue un fenómeno generalizado. - Se hizo lo que se pudo con lo que sé tuvo, pero no tiene por qué seguir siendo así. La Ley de Gobierno Digital que hoy propongo tiene por objeto establecer las políticas de inclusión digital universal que garanticen el acceso a todas las personas habitantes del Estado de Guanajuato, a la sociedad de la información y el conocimiento y fomentar y consolidar el Estado, bien y en los ayuntamientos, el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, establecer las instancias, instrumentos mediante los cuales el Estado y los Ayuntamientos se coordinarán para ir en una misma dirección. - Son bases mínimas para que todas las personas guanajuatenses puedan tener acceso a un Gobierno Digital. Por eso le llamo Gobierno Digital 1.0, porque la idea es que siempre vengan mejores ordenamientos legales en la materia, producto de la constante innovación. Pero repito con los pies muy bien plantados en la realidad, hablemos de conectividad y de disponibilidad de infraestructura y de dispositivos electrónicos en cada uno de los municipios de Guanajuato. Propongo, que homologuemos, bases mínimas y después ya habrá tiempo para ser pioneros en mejores prácticas, el núcleo de la iniciativa es poner a todas las personas al centro y la tecnología a su servicio. - El aprovechamiento estratégico de las que proponen de las tic´s que propone la iniciativa tiene dos dimensiones muy realistas y con concretas. - Primero, los portales que electrónicos pero también llamado sitios web, de los entes públicos; y - Dos la tecnología Block Chance, la idea es pasar de los portales electrónicos en donde sólo se proporciona información diversa a los portales transaccionales. - Es decir, que sean espacios digitales que permitan una interacción entre dos días entre la ciudadanía y el ente responsable de brindar información, trámites y servicios en el portal y es necesario que estos infundan en confianza entre las personas usuarias. Para ello le herramienta indispensable es el Block Chance, es decir, el Block Chance, garantiza que la información proporcionada tanto por la ciudadanía como por las actuaciones digitales del Gobierno sean auténticas, sean fiables y que siempre se mantengan integras en inalterables, porque es imposible realizar acciones fraudulentas cuando se utiliza el Block Chance, en combinación con reglas claras y precisas, con procesos ágiles y sencillos. - Eso permitirá la interoperabilidad, una mejor conectividad, procesos seguros y confiables y, por lo tanto, transitar de la ventanilla única que opera de forma aislada en algunas dependencia y municipios a un sistema estatal de trámites y servicios para la ventanilla única. - La iniciativa también propone como instancias para la conducción y coordinación de la política del gobierno digital, la creación de un Consejo Estatal de Gobierno Digital. Esta Ley de Gobierno digital 1.0 no pretende desaparecer la forma en la que habitualmente, hasta antes de la pandemia se realizaban los trámites y servicios. Al contrario, plantea una transición planificada que, en coordinación con la mejora regulatoria tradicional se fortalezca para que quizás en cinco años más podamos seguir innovando y dar un paso hacia el gobierno digital, 2.0., desde Movimiento Ciudadano proponemos que la innovación sea la política pública transversal que nos de nuevas opciones de futuro. - Es cuanto muchas gracias

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    01/03/2022

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    14/06/2022

    Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura

    14 de junio de 2022
    Metodología

    1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta, con fecha límite de respuesta el 5 de agosto a:
    • La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas,
    • La Secretaría de Desarrollo Social y Humano,
    • La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable,
    • La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración,
    • La Secretaría de Educación,
    • El Consejo de Mejora Regulatoria del Estado,
    • El Colegio Estatal de Notarios de Guanajuato,
    • La Secretaría de Gobierno -Dirección General de Notarias y archivos-
    • La Coordinación General Jurídica,
    • Poder Judicial del Estado, y
    • Los 46 ayuntamientos
    • El Clúster de Tecnologías de la Información de Guanajuato (CLUTIG)
    • Organismos autónomos
    o Instituto de Acceso a la Información Pública.
    o Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
    o Procuraduría de los Derechos Humanos.
    o Universidad de Guanajuato.
    o Tribunal de Justicia Administrativa.
    o Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato.
    o Fiscalía General del Estado de Guanajuato.


    2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, hasta el día 5 de agosto.

    3. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica.

    4. Mesa de trabajo en la que participarán las diputadas y el diputado integrantes de la comisión, representantes de las Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, Secretaría de Desarrollo Social y Humano, Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la Secretaría de Gobierno a través de la Coordinación General Jurídica y de la Dirección General de Notarías y Archivos y del Poder Judicial, del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato; así como los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica.

    5. Foro virtual con expertos nacionales e internacionales para tratar los ejes de la iniciativa tales como: a) La brecha digital y su impacto en la competitividad en el Estado, b) las nuevas tecnologías, su uso y su impacto en la administración pública, c) agenda digital estatal con rumbo a la mentefactura y, d) Gobierno Digital: casos de éxito a nivel internacional.

    6. Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas, realice un análisis de la propuesta considerando el impacto jurídico y social, con fecha límite de respuesta el 5 de agosto.

    7. Solicitar a la Unidad Estudio de las Finanzas Públicas elabore un estudio de impacto presupuestal de la iniciativa para los sujetos obligados, con fecha límite de respuesta el 5 de agosto.


    8. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Consejo de Mejora Regulatoria del Estado 05/08/2022 No rendida
    Ayuntamientos Coroneo 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    PJ GTO 05/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    IACIP 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    IEEG 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    PRODHEG 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Universidad de Guanajuato (UG) 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    TJA 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    TEEG 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    FGEG 05/08/2022 No rendida
    INILEG 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    UEFP 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Dirección General Jurídica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato 05/08/2022 Rendida en tiempo Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Colegio Estatal de Notarios de Guanajuato 05/08/2022 No rendida
    Ayuntamiento San Luis de la Paz 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Tarimoro 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento San Miguel de Allende 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Apaseo el Alto 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Moroleón 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Celaya 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento San Francisco del Rincón 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Uriangato 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Jaral del Progreso 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento San Diego de la Unión 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Irapuato 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Abasolo 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Yuriria 05/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento León 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Santiago Maravatío 05/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento Santa Catarina 05/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Clúster de Tecnologías de la Información de Guanajuato (CLUTIG) 05/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Coordinadora General Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato 05/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    La Secretaría de Gobierno -Dirección General de Notarias y archivos- 05/08/2022 No rendida
    Ayuntamiento de Apaseo el Grande 05/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Mesa de trabajo 30/11/2022 09:45 Salas C y D del Cuerpo Norte, Congreso del Estado
    Foro virtual 10/08/2022 09:00
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    16/05/2023
    ÚNICO: La Sexagésima Quinta Legislatura, ordena el archivo definitivo de la iniciativa de Ley de Gobierno Digital para el Estado de Guanajuato y sus Municipios formulada por la diputada Dessire Ángel Rocha de la Representación Parlamentaria de Movimiento Ciudadano.

    Laura Cristina Márquez Alcalá Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las diputadas y el diputado que integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa de Ley de Gobierno Digital para el Estado de Guanajuato y sus Municipios formulada por la diputada Dessire Ángel Rocha de la Representación Parlamentaria de Movimiento Ciudadano. Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89 fracción V, 109 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulamos a la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: Consideraciones 1. Antecedentes En sesión ordinaria de fecha 17 de febrero del año 2022, la presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Sexagésima Quinta Legislatura, para efectos de su estudio y dictamen, la iniciativa referida en el proemio del presente dictamen ELD 151/LXV-I, con fundamento en el artículo 109 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Posteriormente, en fecha 1 de marzo del año 2022, la comisión dictaminadora radicó la iniciativa y posteriormente el 14 de junio del mismo año, acordó la metodología para su estudio y dictamen. Ahora bien, la presidencia de esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, con fundamento en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen, mismo que fue materia de revisión por quienes integran esta comisión. 1.1 Metodología de trabajo La metodología de trabajo aprobada se estableció lo siguiente: 1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta, con fecha límite de respuesta el 5 de agosto a: • La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, • La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, • La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, • La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, • La Secretaría de Educación, • El Consejo de Mejora Regulatoria del Estado, • El Colegio Estatal de Notarios de Guanajuato, • La Secretaría de Gobierno -Dirección General de Notarias y archivos- • La Coordinación General Jurídica, • Poder Judicial del Estado, y • Los 46 ayuntamientos • El Clúster de Tecnologías de la Información de Guanajuato (CLUTIG) • Organismos autónomos o Instituto de Acceso a la Información Pública. o Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. o Procuraduría de los Derechos Humanos. o Universidad de Guanajuato. o Tribunal de Justicia Administrativa. o Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato. o Fiscalía General del Estado de Guanajuato. 2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, hasta el día 5 de agosto. 3. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica. 4. Mesa de trabajo en la que participarán las diputadas y el diputado integrantes de la comisión, representantes de las Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, Secretaría de Desarrollo Social y Humano, Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la Secretaría de Gobierno a través de la Coordinación General Jurídica y de la Dirección General de Notarías y Archivos y del Poder Judicial, del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato; así como los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica. 5. Foro virtual con expertos nacionales e internacionales para tratar los ejes de la iniciativa tales como: a) La brecha digital y su impacto en la competitividad en el Estado, b) las nuevas tecnologías, su uso y su impacto en la administración pública, c) agenda digital estatal con rumbo a la mentefactura y, d) Gobierno Digital: casos de éxito a nivel internacional. 6. Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas, realice un análisis de la propuesta considerando el impacto jurídico y social, con fecha límite de respuesta el 5 de agosto. 7. Solicitar a la Unidad Estudio de las Finanzas Públicas elabore un estudio de impacto presupuestal de la iniciativa para los sujetos obligados, con fecha límite de respuesta el 5 de agosto. 8. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. De la consulta realizada se pronunciaron los ayuntamientos de Abasolo, Apaseo el Alto, Celaya, Coroneo, Doctor Mora, Irapuato, León, Moroleón, Romita, San Diego de la Unión, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Tarimoro, Uriangato y Yuriria. De los anteriores se destacan las siguientes opiniones: Abasolo: “… Se recomienda crear un fondo para la modernización digital y actualización de los sistemas computacionales y plataformas digitales de las administraciones municipales, así como el respetar el cambio paulatino y ordenado a la inclusión de Gobierno Digital en los municipios. …” Apaseo el Alto: “… no se le está dando opción a los ayuntamientos a utilizar servicios de empresas encargados del rubro de las TIC's, sino que por defecto, todo Ayuntamiento debe de encargarse de establecer un área para implementar el Gobierno Digital. Otro punto a recalcar es la indicación marcada por el artículo 33, donde indica la utilización de un sistema homogéneo, pero no marca si es homogéneo entre todos los Sujetos de Ley, u homogéneo entre todos los departamentos de un solo Sujeto de Ley, ejemplo el Ayuntamiento, lo que puede marcar una ambigüedad, ya que si es lo primero, el Consejo Estatal de Gobierno Digital de Guanajuato debe de establecer una interfaz de usuario y experiencia de usuario adecuada que sea utilizada por todos los Sujetos de Ley, es decir, una plantilla de hoja de estilos o un API que proporcionen a cada uno de los Sujetos de Ley, entre ellos, el gobierno municipal. En el mismo artículo, otro punto interesante a considerar es el uso de la tecnología de Blockchain, solo se están considerando las ventajas, pero no se consideran las desventajas como pueden ser: • Altos costos de Implementación. Así como esta tecnología representa bajos costos para los usuarios, desgraciadamente, también implica altos costos de implementación para las compañías, lo que retrasa su adopción e implementación de forma masiva. • Ineficiencia. Es ineficiente tener a varios usuarios de la red validando las mismas operaciones, siendo que solamente uno recibirá el premio derivado de este proceso de minería. Dicho proceso, y por el mismo motivo de muchos usuarios haciendo exactamente lo mismo, implica también un desgaste enorme de energía, tecnología no muy amigable con el ambiente. • Claves privadas. La excesiva seguridad también puede ser un talón de Aquiles, en el caso particular de las claves privadas, como ha llegado a documentarse en muchas ocasiones, al haberlas perdido se vuelve casi imposible poder recuperar estas claves, ocasionando un problema, principalmente, para todos aquellos tenedores de valores criptográficos. • Almacenamiento. Al crecer el número de usuarios, crecerá también el número de operaciones que se integrarán a los bloques que deben ser guardados, por lo que el espacio requerido también tendrá que aumentar dentro de los ordenadores de los mineros rebasando, a la postre, la capacidad de los discos duros. (Mondragón, 2022) Esto a su vez, también puede abrir puertas a situaciones conflictivas que conocedores maliciosos de las TIC's pueden aprovechar, por lo que Mondragón (2022) indica como algunas de ellas a: • lnmutabllldad de la información. La tecnología blockchain está lejos de ser perfecta por lo que tampoco está exenta de errores y el hecho de que la información contenida en los bloques sea inviolable representa un gran problema ante estos posibles errores ya que esta información no se puede cambiar. • Anonimato. A pesar de que para la mayoría de los usuarios el anonimato es una virtud, derivado de la confianza que tienen en la red de Blockchain para la validación de las transacciones persona a persona. Esta característica también ha sido aprovechada, incluso, para cometer actos ilícitos, ya que hace imposible rastrear las transacciones. …” León: “… se sugiere llevar a cabo una revisión exhaustiva de las disposiciones pretendidas en este proyecto de Ley de Gobierno Digital para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, toda vez que las condiciones sociales, económicas y administrativas son distintas a la realidad guanajuatense, para lo cual se destaca: a) Tomar relevancia lo ya estipulado en la Ley sobre el uso de medios electrónicos y firma electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, ya que en la iniciativa se advierte la presencia de propuestas normativas que generarían un conflicto respecto las ya existentes, destacando incluso considera que el Certificado de Firma Electrónica es expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuando se cuenta con autoridades certificadoras en el Estado. Circunstancia que de igual manera debe tenerse cuidado en no generar antinomias en relación a lo dispuesto por la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato, ya que la propuesta implica el desarrollo de trámites y servicios electrónicos. b) Contrario a lo manifestado por la iniciante en el sentido de que la propuesta no genera impacto presupuesta/ adicional al que los sujetos de ley destinan en inversión y operación de TIC's, se considera que la iniciativa si lo presenta en el sentido de que contempla que los sujetos obligados deberán crear o transformar los portales informativos en transaccionales, en el entendido de que el usuario pueda realizar transacciones de información con la autoridad. Elemento sobre el cual se debe tener plena certeza en el gasto que representa, considerando incluso que la propia determinación puede transgredir la autonomía presupuesta/ o hacendaria de algunos sujetos que se pretende obligar, entre ellos al Municipio. San Diego de la Unión: “… no garantiza la inmediatez de la inclusión digital de las personas. Se prevé un nuevo ente que viene a engrosar la organización administrativa del Estado, si bien se plantean estrategias, éstas se encuentran orientadas a institucionalizar la práctica digital, pero no a facilitar de manera inmediata la educación y accesibilidad de la población a los recursos tecnológicos para su aprovechamiento en su vida diaria. …” San Luis de la Paz: “… se propone el que, de aprobarse, se exhorte al Ejecutivo del Estado para que se brinde apoyo técnico y material a los ayuntamientos para la implementación de sistemas relacionados con las tecnologías de la información…” El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato manifestó en su momento que: “… Sin embargo, es importante comentar que en la propuesta de iniciativa las atribuciones encomendadas a los órganos autónomos, entre los que se encuentra el Instituto Electoral, contravienen la naturaleza jurídica de este, dado que por mandato constitucional es responsable de los procesos electorales locales y de la educación cívica, de conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, por lo que este órgano electoral no está dotado de facultad recaudatoria, ni tiene atribuciones para generar mecanismos de financiamiento e inversión, así como para implementar políticas de inversión, por lo que no se cumpliría con el objeto y finalidad de la iniciativa de Ley de Gobierno Digital para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, en lo tocante al ámbito de competencia de este Instituto. Por ello, no estaríamos en posibilidad de cumplir con las siguientes atribuciones: • Llevar a cabo adecuaciones tecnológicas necesarias para habilitar opciones de pago en línea, conforme a lo establecido en los estándares en materia de tecnologías de la información emitidos por el Consejo Estatal de Gobierno Digital, además de mantener disponibles las formas de pago tradicionales. • Promover los esquemas de pago de derechos de trámites y servicios por medios electrónicos. • Generar mecanismos de promoción, financiamiento, capacitación, inversión y desarrollo de proyectos de tecnologías de la información, impulso a la conectividad a internet en banda ancha y adopción de herramientas digitales y tecnológicas. • Elaborar e implementar políticas que propicien la inversión de recursos para el desarrollo y actualización de la infraestructura de las tecnologías de la información y comunicaciones, que permitan dar cumplimiento de las obligaciones del acceso universal, con énfasis en las regiones desfavorecidas. Además, en el supuesto de que el resto de las acciones descritas en la propuesta de iniciativa, se incorporarán a las atribuciones del Instituto Electoral, estas no serían compatibles con el ámbito de competencia de este, dado que la función primordial es llevar a cabo procesos electorales locales, y no la función de realizar trámites y servicios para la ciudadanía que conllevan el pago de derechos y, en consecuencia, la generación de ingresos, que no podría recibir este Instituto, en virtud de su autonomía. …” Por su parte el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato manifestó en su momento que: “… es importante resaltar que en el estado de Guanajuato, a partir del año 2004 se emitió la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, la cual conforme al artículo 1 tiene por objeto agilizar, acceder y simplificar los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, procedimientos seguidos en forma de juicio o procedimientos jurisdiccionales, trámites y la prestación de servicios públicos que corresponden al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Organismos Autónomos, a los Ayuntamientos y a las dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal, por lo que es necesario que exista armonía legislativa entre la presente iniciativa y la ley en mención. No pasa desapercibido que, aun cuando se han realizado esfuerzos con el objetivo de incentivar la implementación de las TIC´s, influyen distintas variables, como son: infraestructura de conectividad a internet, la capacidad económica del Estado y Ayuntamientos, así como el acceso a dispositivos digitales por parte de la ciudadanía. Se considera pertinente ahondar en los instrumentos e instancias a través de los cuales se implementará el uso y aprovechamiento estratégico de las TIC´s, mediante un tránsito progresivo e inclusivo con el fin de mejorar la relación de los mismos con las y los ciudadanos, aumentando la eficacia y eficiencia en los servicios prestados, así como la transparencia y participación ciudadana. Dicho tránsito no deberá excluir y/o limitar de manera alguna la posibilidad de realizar trámites y servicios de manera presencial, directamente en las dependencias de la Administración Pública Estatal o municipal, pues aun existe una brecha digital entre habitantes de zonas rurales y urbanas, así como entre las distintas entidades del país; que continúa siendo significativa. Por lo tanto, para que la estrategia de Gobierno Digital progrese es necesaria la coordinación de entes públicos, a fin de promover las condiciones requeridas en cuanto a conectividad a internet, e incentivar el conocimiento de la sociedad y la construcción de una ciudadanía digital. … Luego, se observa que la iniciativa no considera como autoridades certificadoras a la Secretaría de la Función Pública, ni a la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada o a la Secretaría de Finanzas Inversión y Administración, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los organismos autónomos ni a los Ayuntamientos, conforme al artículo 22 de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como a las dependencias y entidades, distintas a las mencionadas y a los prestadores de servicios de certificación que hayan obtenido el carácter de autoridad certificadora, de conformidad con lo establecido por el 24 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. …” La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, manifestó que: “… En tal sentido, se reconoce que el Gobierno Digital más que un catálogo de trámites y servicios por medios electrónicos, es un modelo que contempla líneas de acción sobre infraestructura tecnológica y transversalidad gubernamental, administración del conocimiento, mejora y rediseño de procesos con tecnologías de la información, portales ciudadanos, políticas de información o comunicaciones, además de la organización y administración estratégica que regula todo lo antes señalado. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares16 ENDUTIH 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en colaboración con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicada el día 4 de julio de 2022, los usos más frecuentes de internet son: • 93.8% comunicarse • 89.9% búsqueda de información • 89.8% acceso a redes sociales. También, en dichos resultados de la encuesta se destaca el crecimiento del uso de internet para interactuar con el gobierno, compras y pagos online, uso de la banca y capacitación y educación. Por ello, es necesario fomentar la transformación y modernización del Estado y sus instituciones por medio del uso de las tecnologías digitales, así como promover el uso racional de los recursos públicos gestionados por el Estado y sus instituciones para sustentar los proyectos de tecnologías para funciones de gobierno que permitan una comunicación apropiada y oportuna entre las entidades del gobierno; en tal sentido, se estima que la presente iniciativa representa un avance significativo para esta actividad necesaria e insoslayable para el desarrollo tecnológico en la Entidad. … Es conveniente señalar, que el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 60., 7o., 27, 28, 73,78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 201318, en el párrafo primero del artículo décimo cuarto transitorio, dispone: "El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos". En ese tenor, se sugiere modificar el objeto de la iniciativa contemplado en el artículo 1; a fin de no contravenir las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto en lo relativo a la política de inclusión digital universal. …” El Poder Judicial del Estado de Guanajuato, manifestó que: “… … sería conveniente que en la iniciativa de Ley que se comenta, se considere que por mínima que sea una implementación de Tecnologías de Información y Comunicación, se requiere de una inversión económica, lo que en todo caso implicara aplicar una partida presupuestaria para esa inversión, aunado a que los sujetos obligados deberán designar un área responsable del diseño, planeación y ejecución de las políticas en materia de Tecnologías. De igual manera, se debe analizar qué servicios se ofrecerán completamente de manera digital, lo que implicaría en todo caso para el desarrollo que las plataformas correspondientes la capacitación del área de tecnologías para la implementación, así como la interconectividad que se pudiera tener con las demás instituciones, sin olvidar que al gobierno le corresponderá dar la difusión y publicidad necesaria para que la sociedad esté enterada de la regulación que se pretende dar a esta iniciativa de Ley, a fin de reducir al máximo la brecha digital entre la ciudadanía con el gobierno en lo que respecta al gobierno digital. En ese mismo sentido, se debe tomar en consideración que la tecnología avanza muy rápido, lo que implicaría que se esté permanentemente regulando sobre las afectaciones que se puedan causar a otros derechos a otras libertades de los individuos en los espacios en línea, por lo que se debe tener mucha cautela en el trabajo realizado en esta iniciativa a fin de que la administración pública involucrada opere de manera eficiente en cuanto a servicios y trámites en beneficio de la ciudadanía, aunado a que en esta ley que se comenta se debe tener cuidado con la identidad de los individuos que participen para que los propósitos de la misma se cumplan. Resulta conveniente precisar, que por lo que respecta al Poder Judicial del Estado, el manejo de las redes sociales se hace por parte del área de comunicación social y Presidencia, sin pasar por desapercibido que esta Institución ya interactúa de manera transparente a través de las redes sociales con los justiciables, además de contar con plataformas y herramientas digitales en el sitio web del Poder Judicial a través de las cuales pueden consultar expedientes electrónicos o realizar diversos trámites a través del internet, sin necesidad de acudir de manera personal a realizarlos, lo que se traduce también en dar agilidad a los mismos con menor esfuerzo y ahorro de tiempo. Por último, la conveniencia de que se regule lo relativo al gobierno digital debe ser con la finalidad de que cada vez haya mayor participación ciudadana en los procesos de modernización e innovación en los servicios públicos que el gobierno se encuentra obligado a brindarle de manera responsable, así como para que se vayan adaptando o aproximándose en el tema de servicios digitales, lo que sin duda traería como beneficio una mayor interacción entre el gobierno con la sociedad, sin olvidar desde luego en esta iniciativa de Ley a aquellos que no solamente no están conectados por carecer de acceso a la conectividad dada sus situaciones personales, sino también a los que se resisten a adaptarse a los avances de la tecnología digital, en virtud de que esta era tecnológica digital de alguna manera nos involucra a todas las personas en diversos aspectos de nuestra vida, y por lo tanto, la implementación de la Ley no tendría ningún impacto si no logra el desarrollo en los servicios digitales que se pretenden ofrecer a la sociedad de forma completamente digital. …” El Instituto de Acceso a la Información Pública para Estado de Guanajuato, manifestó que: “… 1. No se establece el mecanismo para acceder al Derecho a la Portabilidad de los datos personales entre las operaciones de interoperabilidad, ya que no se establece como obligación la creación del proceso para solicitar el consentimiento de la persona titular de los datos o el mecanismo (sistema) para realizar la solicitud de la portabilidad de los datos total o parcial entre sujetos de distinto ámbito de gobierno. 2. Homologación de la información. No se considera la participación del Instituto o el uso de los criterios determinados por el Sistema Nacional de Transparencia respecto a la integración de los trámites y servicios mediante el Sistema Estatal de Trámites y Servicios para la Ventanilla Única (SETyS), criterios que después fueron considerados e integrados en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, a la que deben suscribirse los sujetos obligados a la Ley de la materia. Además, debe cuidarse la homologación de los campos que integraran el SETyS con los elementos que van a integrar los sujetos obligados en su Agenda Regulatoria, esto debido a que, dentro de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, se establecen distintos plazos para su implementación de acuerdo con su ámbito y en su caso, población que representan los sujetos obligados (Objetivo 1O de la Estrategia). 3. En su caso, en la creación del Padrón Único de Personas Usuarias de Gobierno Digital se recomienda que se establezcan los parámetros de portabilidad y de obtención de datos personales y biométricos, así como las posibles evaluaciones de impacto a la protección de datos personales que requieran los sistemas o plataformas que se desarrollen. 4. No se aseguran los principios Digital primero, Digital por defecto y Abierto por defecto establecidos en la Agenda Digital para América Latina y el Caribe (eLAC2018), del cual México forma parte, esto al establecerse en el artículo 42 la creación de un módulo de digitalización, y que la creación del SETyS presupone que la documentación requerida será exclusivamente electrónica. 5. No se genera un principio de conservación de la información para garantizar la interoperabilidad o el Derecho de Portabilidad. …” La Fiscalía General del Estado de Guanajuato, manifestó que: “… Ahora bien, no obstante la proyección legal que se plantean, respecto al contenido específico del articulado, en razón de la existencia de normatividad estatal en la cual se abordan ya algunas de las materias que con la nueva Ley se busca, en la presente Tarjeta Informativa se exponen observaciones a la señalada Iniciativa, con las cuales se plantean y soportan algunas reservas que consideramos son de relevancia para su valoración. Revisión del marco jurídico vigente En relación con el contenido de lo que se pretende regular con la nueva ley, entre otras cuestiones que la ciudadanía pueda acceder a la presentación vía electrónica de todo tipo de solicitudes, promociones, recursos y reclamaciones, es convenientes realizar una revisión integral a otros ordenamiento jurídicos, como lo serían desde la propia Constitución Federal y Local, las leyes generales y locales en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como las relativas a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, a mejora regulatoria, y particularmente con la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, entre otras, a fin de que lo que se busca legislar se encuentre debidamente homologado con las disposiciones vigentes en la materia. Lo anterior es de especial importancia a fin de no establecer disposiciones que generen incertidumbre jurídica. Al respecto, como referente reciente al cual en necesario acudir para efecto de la determinación de la necesidad o no de la emisión de una ley como la que nos ocupa, es el consistente el aprobado el pasado 03 del mes y año que transcurren por el Pleno del Congreso, relacionado con el Dictamen por el cual se reformó la Constitución Política local y la Ley Orgánica Municipal en materia de gobierno digital, con el cual, para el texto constitucional ahora se establece que los Poderes del Estado deberán regirse bajo los principios de Parlamento abierto, Gobierno abierto, Gobierno digital y Justicia abierta, respectivamente, mismos que estarán orientados a la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el uso de tecnologías de la información y comunicaciones en los términos de sus respectivas leyes orgánicas. En tanto que en el segundo de los ordenamientos se indica que para la planeación, ejecución y evaluación de la administración municipal y del gobierno de los Ayuntamientos incorporarán el principio de Gobierno Digital. Es decir, al establecerse a nivel constitucional la obligación a los Poderes Públicos, tanto horizontal (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), como vertical (46 Ayuntamientos) de incorporar el principio de Gobierno Digital y la obligación prestacional de garantizar el uso de internet, se ha avanzado en esencia con lo que busca la Iniciativa de nueva ley. Existencia de legislación en la materia. En razón de la revisión integral de la Iniciativa de ley proyectada, se advierte que con la misma se pretende regular lo inherente a la «firma electrónica» ―aludiendo como tal a la «firma electrónica avanzada» «e.firma»― que se utilizaría en el Estado para la operación del esquema que se propone (Capítulo XII) e inclusive se prevé una autoridad certificadora para tal efecto ―el Servicio de Administración Tributaria―; sin embargo, la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, ya regula la aludida firma, el uso de medios electrónicos, la prestación de servicios de certificación y establece qué entes públicos estatales pueden tener el carácter de autoridades certificadoras, entre otras cuestiones que destacar. Bajo dichos señalamientos, de proceder legislativamente la proyección que nos ocupa, existiría una antinomia entre tal ley y la legislación referida en el párrafo precedente en relación con los tópicos en comento, por lo que, se estima mayormente conveniente que: (i) Ponderar la posible implementación de reformas y adiciones en la actual ley de medios electrónicos y firma electrónica vigente, considerando el contenido esencial de la propuesta ―siendo necesario un replanteamiento de enmienda legislativa en tales términos―; o bien (ii) De avanzar en la Iniciativa en comento, incorporar en la misma a diversos entes públicos que pueden tener el carácter de autoridades certificadoras, así como ponderar la eventual reforma de lo conducente, previa deliberación con base en el análisis integral, de las disposiciones procedentes de la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado, para dar pie al novel ordenamiento con sus respectivos ajustes conducentes. Evitar el establecimiento de obligaciones a autoridades federarles desde la legislación estatal. Respecto al contenido de las fracciones II y X, del numeral 4 de la Iniciativa en análisis, surge la inquietud en cuanto a la pretensión de normar en una legislación de carácter estatal, disposiciones –obligaciones– para ser atendidas por autoridades federales, cuestión que desde el particular ámbito de competencia con la cuenta ese Congreso del Estado, no sería conducente. De manera particular nos referimos al tema de la Autoridad Certificadora, la cual se establecer sería el Servicio de Atención Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, siendo la misma que tendrá el control y operación de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL o e.firma), por lo que, al pretender regular respecto de tal autoridad y de la firma en cita: (i) los supuestos en los cuales podría quedar sin efectos ―artículo 52―, (ii) su suspensión ―artículo 52 (se reitera tal numeral)― (iii) su cancelación ―artículo 53―, (iv) pérdida de vigencia ―artículo 54― y (v) eficacia jurídica ―artículo 54―; se reitera, resultaría cuestionable que el Congreso local legisle en torno a ello, máxime si se considera que tal figura está prevista y regulada en una codificación de índole federal. Operatividad efectiva a través de la e.firma. Resulta importante resaltar que en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal Federal (ordinal 17-H) se prevén supuestos específicos para que quede sin efectos el certificado que emite el SAT, por lo que en caso de que un certificado quedara sin dichos efectos ello incidiría en la posibilidad de poder utilizar la e.firma en el Estado, dando como resultado que por una cuestión de índole netamente fiscal federal, un particular pudiera quedar imposibilitado de ejercitar un derecho de carácter estatal a través de medios electrónicos, situación que se debe ponderar para determinar sobre la utilización de dicha firma en los términos propuestos en la proyección. Restricción de acceso a los esquemas de Gobierno Digital. No obstante el objeto de la Iniciativa de Ley se circunscribiría, según lo señalado en su artículo 1, a garantizar el acceso a TODAS LAS PERSONAS HABITANTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO a la inclusión digital, lo que en estricto sentido se entendería a las políticas públicas de Gobierno Digital que se desprendan de la legislación en comento, derivado de lo dispuesto en diversos numerales de la misma, tal apertura se vería restringida en razón a que para efecto de realizar alguna promoción, solicitar trámites o servicios vías las plataformas que se adopten, se establece como necesario contar con la denominada Firma Electrónica Avanzada (FIEL o e.firma), la cual para su obtención a su vez se necesita colmar ciertos requisitos específicos, cuestión bajo la cual se considera que con ello se restringiría el acceso pleno de todas las personas a la inclusión digital, tópico que ameritaría ponderar los alcances de la norma, a efecto de poder, en su caso, hacer efectivo el acceso pleno de todas y todos. … Defensa de Personas Usuarias. En el artículo 34 de la iniciativa se señala que los Sujetos de la Ley deberán designar como defensora de las personas usuarias de Gobierno Digital a la persona Titular de la Unidad de Transparencia, responsable de salvaguardar los derechos de las personas usuarias del Gobierno Digital, para fortalecer las habilidades de apropiación de tecnología y promover el desarrollo de la cultura digital. Bajo tal premisa, no se alcanza a vislumbrar cuáles serán las atribuciones específicas de la Unidad de Transparencia en la materia, y en su caso, tomando en consideración que los objetivos y finalidades de la presente iniciativa son transversales e interinstitucionales, se estima pudieran modificarse a la par diversas legislaciones, en el caso en particular, a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Finalmente, se puntualiza que en todo caso habría que ponderar si resulta atinente establecer legalmente a una persona defensora de las personas usuarias, ya que la totalidad de los actos establecidos en el proyecto se encuentran contemplados en diversas legislaciones, por lo que cuentan con elementos de defensa formalmente establecidos en el supuesto de ser necesario, en todo caso podría establecerse una disposición genérica de obligatoriedad de las y los servidores públicos de observar lo dispuesto en la Ley que se pretende emitir, así como las diversas en la materia, con la observación de la responsabilidad administrativa, penal o de cualquier otra materia en la que se podría incurrir ante su incumplimiento. … Adicionalmente, es importante referir que no se establece disposición sobre el Derecho a la Portabilidad de los datos personales, así como tampoco se norma lo relativo al consentimiento de parte de las personas usuarias para que sus datos personales sean compartidos. …” La Universidad de Guanajuato, manifestó que: “… la pretensión de la iniciativa contraviene la norma constitucional pues las autoridades no deben dejar de observar que el sistema jurídico mexicano establecido en el artículo 133 de la Constitución Federal, prevé la jerarquía normativa del país y que, para el tema que nos ocupa, resulta imperativo observar a efecto de armonizar las leyes locales con la Ley Máxima y las leyes generales. … Asimismo, nos lleva a arribar a la conclusión de que todo el esquema de simplificación de trámites en materia de mejora regulatoria relacionados con trámites y prestación de servicios son competencia de la federación y la libre configuración normativa para el legislador local se encuentra prevista en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y que, para efectos del proyecto no se prevé en los artículos transitorios su tratamiento normativo para dar viabilidad a la propuesta. … La propuesta no obstante que, establece un nuevo modelo de firma electrónica, esto es, la firma electrónica avanzada (FIEL o e.firma), no regula de qué manera se transitará a este nuevo esquema, qué pasará con la firma electrónica establecida en la Ley sobre el uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, si esta normativa se conservará y quiénes serán los sujetos obligados o, en su caso, si la pretensión es que sea sustituida por la firma electrónica avanzada deberá preverse en los artículos transitorios las previsiones abrogatoria y normativa la regulación ultra activa de sus efectos. …” En fecha 10 de agosto del año 2022 se llevó a cabo el foro virtual donde se contó con la participación de diversas personas expertas en: a) La brecha digital y su impacto en la competitividad en el Estado, b) las nuevas tecnologías, su uso y su impacto en la administración pública, c) agenda digital estatal con rumbo a la mentefactura y, d) Gobierno Digital: casos de éxito a nivel internacional, quienes hicieron sus comentarios y opiniones en relación con la iniciativa. En fecha 30 de noviembre del año 2022, se llevó a cabo una primera mesa de trabajo en las que participaron integrantes de la comisión, la diputada iniciante, representantes de Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, Secretaría de Desarrollo Social y Humano, Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la Secretaría de Gobierno a través de la Coordinación General Jurídica y del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato, el personal de asesoría de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica, donde se recibieron las opiniones y comentarios de las y los participantes, así como de las dependencias del Ejecutivo del Estado consultadas, las cuales fueron consolidadas por la Coordinación General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Estado. De igual forma en fecha 16 de febrero del año en curso, fue celebrada una segunda mesa de trabajo, con la participación de integrantes de la comisión, la diputada iniciante, el personal de asesoría de los grupos representados en la comisión, la secretaría técnica y la Titular de la Unidad de las Finanzas Públicas del Congreso, con la finalidad de analizar y revisar el impacto presupuestal de la iniciativa. 2. Contenido de la iniciativa: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, el estudio y conocimiento del presente asunto es competencia de la Comisión que ahora dictamina. Quienes integramos esta comisión dictaminadora, identificamos el objetivo principal de la iniciativa que es el establecimiento de las políticas de inclusión digital universal que garanticen el acceso a todas las personas habitantes del estado de Guanajuato; fomentar y consolidar en el estado y en los municipios el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información con la finalidad de consolidar un Gobierno Digital, así como establecer las instancias e instrumentos para regular el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información. La iniciante manifestó en la parte expositiva lo siguiente: “… Nuestra época contemporánea puede caracterizarse históricamente por la creciente utilización de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC’s) en todos los ámbitos de la vida: las actividades personales, sociales, laborales, empresariales, educativas y de esparcimiento. La utilidad de las TIC’s reside en su poder de transformación y el mejoramiento continuo que permite facilitar la mayoría de las tareas en las que se aplican. Otro elemento importante que ha potenciado las TIC’s es la propagación de la conectividad de internet del gobierno electrónico o gobierno digital, como se le denomina genéricamente al uso de las TIC’s en actividades gubernamentales. México, a pesar de ocupar los escaños más bajos de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en inversión en TIC’s por parte del gobierno, ha invertido en los últimos años más de 100,000 mil millones de pesos. … La inversión en tecnología puede representar cambios sustantivos en la forma en la que se organiza el Estado, sin embargo, hasta ahora no hay una política pública unidireccional que conjunte todos los esfuerzos del Estado mexicano para avanzar de manera homogénea en el aprovechamiento de las TIC’s en todos los niveles de gobierno y en los tres poderes. Lo anterior no es impedimento para que haya esfuerzos –aunque desarticulados- para utilizar las TIC’s en la resolución de problemas de eficiencia y eficacia, en la transparencia y protección de datos personales, en la rendición de cuentas, en la mejora regulatoria, en modelos de interacción ciudadanía-gobierno, ventanillas únicas digitales y en algunos casos, interposición y resolución de medios impugnativos en instancias jurisdiccionales, por citar algunos ejemplos. La disparidad de procesos, plataformas, formatos y softwares no es privativa del caso mexicano, es una tendencia global, pues la correcta implementación del gobierno digital o gobierno electrónico depende de variables generales como la infraestructura de conectividad a internet, la capacidad económica y financiera para adquirir dispositivos digitales y los modelos de gestión pública. Pero a pesar de lo novedoso de los términos gobierno digital y gobierno electrónico, lo cierto es que el uso de TIC’s en actividades estatales data de por lo menos, setenta años. Antecedentes del Gobierno Digital. ANDERSEN Y DAWES4 plantean que la utilización de las TIC’s en el gobierno se ha desarrollado en al menos, cuatro grandes etapas. La primera etapa data de los últimos años de la década de los 50 y los primeros de los 60. Esta estuvo caracterizada por la introducción de las computadoras que tenían una capacidad de procesamiento de información en lotes (batch processing). Con esta tecnología se avanzó en la automatización de procesos de tareas repetitivas como el pago de nóminas y el cálculo de impuestos. La segunda etapa se desarrolló durante la segunda mitad de los años 60 y la década de los 70 y consistió en la proliferación de las computadoras centrales (mainframes) y, por lo tanto, algunas organizaciones gubernamentales con capacidad económica adquirieron sus propios equipos para satisfacer sus necesidades de procesamiento de información. La tercera etapa se remonta a los años 80 y el inicio de los años 90, en la que aparecieron las computadoras personales gracias al desarrollo tecnológico y la innovación que permitieron que la capacidad de procesamiento se incrementara, y que a la par, la reducción del tamaño de los dispositivos, impactaron favorablemente en la reducción de los costos de producción y, en consecuencia, en los costos de venta, haciéndolas cada más accesibles. Durante esta etapa muchas organizaciones gubernamentales dieron un salto tecnológico no sólo en la obtención de más y mejores computadores, sino que se comenzó a capacitar a personal especializado en el manejo de los nuevos equipos. En esta etapa, el principal reto en el uso de las computadoras en el sector público residía en el intercambio oportuno de información en un contexto en el que las plataformas eran diversas e incompatibles, problema que se resolvió parcialmente cuando Microsoft lanzó el sistema MS-DOS. La cuarta etapa está caracterizada por la masificación del acceso a internet y el desarrollo de las redes computacionales globales y por el bajo costo de equipos de cómputo y dispositivos electrónicos con conectividad a internet (computadoras portátiles, tabletas y teléfonos inteligentes). En esta etapa, a finales de los años 90, surgió el término “e-Goverment” como un correlato de su primo lingüístico: el “e-Commerce”. El término Gobierno Digital comenzó a utilizarse entre profesionales a cargo de TIC’s y sistemas de información que utilizaba el gobierno. Si bien es cierto que internet ha facilitado en demasía el procesamiento de información, también lo es que ha complejizado la interoperabilidad y el intercambio de información, además de que la vulnerabilidad de algunos sistemas de redes computacionales ha visibilizado la necesidad de crear programas integrales de ciberseguridad. El Gobierno Digital en esta fase de su desarrollo se ha convertido en una tarea multidisciplinaria en la que intervienen expertos en tecnología, comunicación, derecho, ciencia política y administración pública. Quizá una nueva etapa, una quinta etapa, del Gobierno Digital ha comenzado a gestarse a raíz de la pandemia causada por la Covid-19. Durante el aislamiento social obligatorio las TIC’s fueron la respuesta emergente para suplir la interacción presencial de las personas, tanto en las relaciones sociales en general, como en particular en la educación y en el trabajo desde casa. Esto mostró de manera inmediata la gran brecha digital entre las personas, producto de las asimetrías económicas, que existe a nivel global, regional, nacional y en nuestro caso, estatal y municipal en Guanajuato. La relación ciudadanía-gobierno tuvo que trasladarse también hacia los entornos virtuales. El Gobierno Digital, aún sin planearse y programarse, se convirtió en la única de modalidad de contacto entre la ciudadanía y el Estado. Adicionalmente, hay que poner en el horizonte y a la vista, el fenómeno de que el comercio electrónico marcó una pauta en las expectativas de la ciudadanía pues se hizo evidente que había un desfase en la atención y servicios brindados por la iniciativa privada contrastados con los trámites y servicios públicos. Tal como se puede apreciar, el Gobierno Digital tiene unas raíces históricas que se hunden y confunden con la propia aparición de las TIC’s, pero que ha ido evolucionando aunque de manera heterogénea y dispersa, pues responde a circunstancias y particularidades de los contextos locales. El Gobierno Digital es un fenómeno sumamente complejo que excede el simple uso de las TIC’s pues en él se involucran aspectos organizaciones, institucionales, legales, políticos, administrativos, financieros y sociales. Definición de Gobierno Digital. En el ámbito académico no hay un consenso generalizado sobre el concepto Gobierno Digital, el cual se puede considerar como un término en disputa, debido a la heterogeneidad de procesos, plataformas y modelos de gestión que convergen en su práctica. GILGARCÍA Y LUNA-REYES, expertos en Gobierno Digital, lo han definido como: “… la selección, desarrollo, implementación y uso de tecnologías de información y comunicación en el gobierno para proveer servicios públicos, mejorar la efectividad administrativa y promover valores y mecanismos democráticos, así como el rediseño y desarrollo de marcos legales y reglamentarios que faciliten ajustes organizacionales para el desarrollo de iniciativas orientadas a mejorar el uso de la información, así como el desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento.” La anterior definición reúne las características esenciales del Gobierno Digital que, desde nuestra perspectiva se materializan en dos componentes operativos que a continuación se abordan. Sitios web y Blockchain como componentes indispensables del Gobierno Digital. Los sitios web o portales electrónicos constituyen el vínculo más importante entre la ciudadanía y el Gobierno digital, pues en ellos acontece la interacción y el intercambio de información como primer punto de contacto. GANT, GANT, Y JOHNSON, los definen como una “entrada integrada a un sitio web de gobierno estatal que provee a los elementos externos y al personal interno del gobierno un único punto de contacto para acceso en línea a la información y a los recursos del estado.” De la funcionalidad de los sitios web o portales electrónicos depende el nivel de integración de los procesos y operaciones que soportan los trámites y servicios que se pueden realizar. Existe una tendencia creciente para hacer evolucionar los portales electrónicos, pasar de ser meramente portales en donde ser proporciona información diversa, a ser portales transaccionales que sean espacios digitales que permitan una interacción de dos vías entre la ciudadanía y el ente responsable de brindar información, trámites y servicios en el portal. Además de la capacitación que se requiere para acceder e interactuar en los sitios web y portales electrónicos de los entes estatales, es necesario que estos infundan confianza entre las personas usuarias. Para ello, la herramienta indispensable es el Blockchain o cadena de datos. Muchas de las aplicaciones de internet, como los servicios de mensajería (WhatsApp, Telegram, Signal) y los correos electrónicos utilizan protocolos programados por un software para comunicarse entre sí. La diferencia entre el Blockchain y esas otras aplicaciones –aun cuando comparten la finalidad de intercambiar información- es que el primero permite protocolos para intercambios de valor, esta tecnología permite que se realicen transacciones seguras puesto que actúa como un libro contable público, abierto, compartido y confiable que nadie puede alterar y que todos pueden consultar. Es decir, el Blockchain está conformado por parámetros para asegurar que la información electrónica utiliza tecnología de contabilidad distribuida que registra bloques de información en la red de la cadena, respaldada por los nodos que la conforman, con la finalidad de que sea auténtica y fiable, manteniéndola íntegra e inalterada. De esta manera se asegura una combinación entre transparencia, reglas estrictas y una constante supervisión, lo que les permite a las personas usuarias (físicas o morales) confiar en las transacciones que realizan, y por lo tanto, aumentar la confianza en las instituciones públicas. Implementación del Gobierno Digital. Para implementar el Gobierno Digital expertos como ELSA ESTÉVEZ Y TOMAS JANOWSKI recomiendan transitar paulatinamente por una serie de cuatro fases consecutivas: La fase de Digitalización, la cual implica la representación de datos, documentos y otra información en formatos digitales, automatizar procesos haciendo que los servicios sean accesibles a través de redes digitales. La fase de Transformación, la cual tiene como objetivo mejorar los procesos internos, las estructuras y las prácticas de trabajo de una organización de gobierno a través de la aplicación de tecnología digital. Esta etapa es interna a organizaciones gubernamentales y a cómo interactúan entre sí, garantizando la interoperabilidad para agilizar procesos. La fase de Compromiso pretende transformar el vínculo entre la ciudadanía y el gobierno, y otros agentes no gubernamentales como la iniciativa privada y las ONG’s; usando las TIC’s para prestar servicios públicos, involucrar a la ciudadanía en los asuntos públicos y civiles, reforzar la transparencia y la rendición de cuentas, el desarrollo de ciudades inteligentes y sociedades de la información. La fase de Contextualización persigue que el Gobierno Digital sea un motor de desarrollo de la comunidad a la que sirve, perfeccionando no sólo la estructura gubernamental y por ende la aplicación de políticas públicas, sino convirtiéndose en un espacio de gobernanza digital que ha construido los correlatos del Gobierno Digital: la ciudadanía digital y la ciudad inteligente y sostenible. Estas fases están construidas sobre una base analítica y teórica, lo cual implica que su operatividad debe ajustarse a las condiciones materiales (infraestructura de conectividad a internet, acceso a dispositivos electrónicos) y educativas (destreza en el manejo de TIC’s y navegación en internet) que imperan en un determinado lugar. Gobierno Digital en las legislaciones estatales en México. Tal como se ha señalado anteriormente, a nivel global la implementación y desarrollo del Gobierno Digital ha sido muy diverso, y el caso de México no ha sido la excepción, puesto que en los tres niveles de gobierno y en los tres poderes se manifiesta una heterogeneidad en la materia. Hay un mayor nivel de homogeneidad en el ámbito federal, muchas diferencias entre las entidades federativas y brechas amplias y profundas entre los municipios. Tal como señalan MILLÁN VARGAS Y QUINTANA ALONSO lo anterior es producto de la ausencia de una política pública que coordine nacionalmente el Gobierno Digital. A continuación se muestran las entidades federativas que tienen entre sus ordenamientos legales un instrumento específico para regular jurídicamente el Gobierno Digital: … El ordenamiento más cercano que tiene el Estado de Guanajuato es la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios que data de 2004 y que fue reformada en 2020. Resulta evidente que ahora, en un escenario de “Nueva normalidad” es necesario generar una Ley de Gobierno Digital para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aprovechando los cambios organizacionales y administrativos que los entes gubernamentales y municipales sufrieron durante dos años de pandemia y el aprendizaje adquirido durante la adaptación obligada que hicieron. Avances en Gobierno Digital, conectividad e inclusión digital en Guanajuato. En México, desde el año 2004 se lleva a cabo una medición sobre el avance del gobierno digital en el país a través de un modelo de análisis que arroja el Índice de Gobierno Electrónico Estatal (IGEE), esfuerzo conjunto desarrollado por investigadores de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE A.C.) y la Fundación Universidad de las Américas Puebla. Este modelo de comparación entre portales electrónicos estatales permite observar el avance o retroceso en la implementación del gobierno digital teniendo como dimensiones a evaluar la información, interacción, transacción, integración y participación. El IGEE correspondiente al año 2019 coloca a Guanajuato en el lugar número 17 del Ranking de Portales Estatales. En lo que respecta la conectividad a internet, la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2020 realizada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), arrojó que Guanajuato se encuentra por debajo de la media nacional (60.6%) en el porcentaje de hogares con internet, puesto que su cobertura es de 55.3% de hogares, muy alejado de entidades federativas como Ciudad de México, Sonora o Nuevo León las cuales rondan el 80% de hogares con conectividad a internet. Otra elemento a considerar es que Guanajuato ha avanzado en la inclusión digital a través de programas que han distribuido equipos computacionales y tabletas electrónicas para estudiantes, sin embargo, los esfuerzos se deben redoblar para que la mayoría de las personas puedan conectarse a internet a través de un dispositivo digital. Es necesario hacer conciencia que para que el Gobierno Digital funcione se necesita la interacción de los entes públicos, las condiciones de conectividad a internet, la inclusión digital y a la sociedad del conocimiento y la construcción de una ciudadanía digital. …” 3. Análisis de la propuesta La innovación tecnológica y digital ha avanzado aceleradamente en los últimos veinte años acercándose a la población del mundo en desarrollo, y transformando las sociedades, con lo anterior sin duda, se ha logrado avanzar en la conectividad, la inclusión financiera, el acceso al comercio y a los servicios públicos. Los servicios públicos también son cada vez más accesibles y responsables gracias a sistemas que utilizan las cadenas de bloques y la burocracia es menos gravosa gracias a la ayuda de la inteligencia artificial. Los macrodatos también pueden contribuir a que las políticas y los programas sean más pertinentes y precisos. Sin embargo, quienes aún no están conectados siguen aislados de los beneficios de esta nueva era y quedan aún más rezagados. Muchas de las personas que se quedan atrás son mujeres, ancianos, personas con discapacidad o miembros de minorías étnicas o lingüísticas, grupos indígenas y residentes de zonas pobres o remotas. En los últimos años, la modernización de la administración pública se ha apoyado de manera importante en la incorporación de tecnologías de la información y comunicación TIC’s a los procesos y servicios gubernamentales. En México la estrategia para el desarrollo del e-gobierno ha evolucionado hasta convertirse en un pilar importante para la reforma administrativa del gobierno . La Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal define gobierno electrónico o digital como todas aquellas actividades basadas en las modernas tecnologías informáticas, en particular Internet, que el Estado desarrolla para aumentar la eficiencia de la gestión pública, mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos y proveer a las acciones de gobierno de un marco mucho más transparente que el actual. El Gobierno Digital tiene como objetivo aprovechar al máximo el uso de las tecnologías de información y de comunicaciones en el funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para agilizar los trámites que realizan los ciudadanos, coadyuvar a transparentar la función pública, elevar la calidad de los servicios gubernamentales y, en su caso, detectar con oportunidad prácticas de corrupción al interior de las instituciones públicas. El Gobierno Digital también conocido como e-Gobierno, es un componente del Sistema Nacional e-México, que promueve el uso intensivo de sistemas digitales, en especial de Internet, como la herramienta principal de trabajo de las unidades que conforman la Administración Pública Federal , a través de diversas líneas de acción que permiten mejorar y rediseñar procesos con tecnologías de información, para actualizar y consolidar los sistemas informáticos, así como para facilitar la operatividad de las tareas adjetivas y sustantivas de las instituciones públicas. Quienes integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, coincidimos en la importancia de la implementación del Gobierno Digital que permita continuar impulsando a la administración pública hacia la modernidad, mejorando la eficiencia y transparencia de los servicios públicos mediante el uso de las tecnologías de la información. Consideramos también que para lograr el objetivo trazado en el proyecto legislativo de mérito, con los alcances que persigue la iniciante, es necesario haber trazado e impactado jurídicamente diversas adecuaciones a efecto de que la gama de leyes federales y estatales relacionadas con la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación para impulsar un gobierno eficaz en la sociedad del conocimiento pueda tener una correlación armónica que evite caer en reiteraciones pero sobre todo contradicciones normativas. Ello es así, pues sin el establecimiento de dichas modificaciones resulta de imposible ejecución y efectividad la implementación de los mecanismos, instrumentos y dispositivos que expone. Es en razón de lo anterior y conforme al análisis integral realizado, se observa que con la propuesta que se analiza no se realizó por parte de la iniciante un estudio y propuesta de adecuación integral del marco jurídico federal y estatal, en relación con diversos apartados que ya son contemplados en la legislación vigente tales como la Ley General de Mejora Regulatoria, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato, Ley sobre el uso de medios electrónicos y firma electrónica para el Estado de Guanajuato, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública para el Estado de Guanajuato, considerando establecer las observaciones de carácter general: • Por cuanto a la regulación que pretende la iniciante para la implementación y uso de la firma electrónica, sin considerar adecuaciones y en su caso armonización con la vigente Ley de Firma Electrónica Avanzada que regula su uso, los servicios relacionados con la misma y la homologación con las firmas electrónicas avanzadas por otros ordenamientos legales que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. • En relación con la promoción y fomento del uso de medios electrónicos en las relaciones entre éstos y los particulares, así como el uso de la firma electrónica certificada, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación relacionados con la misma, sin advertirse lo regulado y su congruencia jurídica con lo establecido en la Ley Sobre Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios que regula todo lo relacionado con la materia y establece entes públicos estatales que pueden tener el carácter de autoridades certificadora. Siendo esta norma la encargada de agilizar, acceder y simplificar los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, procedimientos seguidos en forma de juicio o procedimientos jurisdiccionales, trámites y la prestación de servicios públicos que corresponden a los Poderes del Estado, a los Organismos Autónomos, a los Ayuntamientos y a las dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal. • Por cuanto a los trámites y servicios y la ventanilla única, por no observarse o tomarse en cuenta lo establecido por la Ley General de Mejora Regulatoria y en armonización con la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato , que establecen los principios y bases a los que deberán sujetarse las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios que contribuyen al desarrollo integral y sustentable para el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, así como las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites y la obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información. • En materia de protección de datos personales dentro de la iniciativa no se establece el mecanismo para acceder al Derecho a la Portabilidad de los datos personales entre las operaciones de interoperabilidad que pretende la iniciante, tal y como lo establecen las leyes en la materia para el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Sumándose a lo anterior, el impacto en las atribuciones de diversas dependencias de la administración pública estatal, en las que no se desprende de la iniciativa las reformas necesarias a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato . Paralelo a lo anterior, reflexionamos que el proyecto que se propone en forma desarticulada -como señala la iniciante- se contrapone a la exigencia de una política pública unidireccional que conjunte todos los esfuerzos del Estado mexicano para avanzar de manera homogénea en el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación en todos los niveles de gobierno y en los tres poderes; ello conforme la base legal establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contempla al Gobierno Digital como un principio dentro de la función pública que busca la mejora continua de los servicios mediante un sistema de gobierno moderno y a través de la política de inclusión digital universal, en la que se incluyen los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, datos abiertos y fomento al desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales. En atención al sentido y lógica jurídica de la base constitucional referida esta Sexagésima Quinta Legislatura aprobó las reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato con la finalidad de incluir al segundo párrafo del artículo 36 el principio de Gobierno Digital y con ello la armonización jurídica correspondiente para que los poderes de nuestro Estado de manera progresiva impacten en las políticas públicas dicho principio, mediante un ejercicio vertical y horizontal del poder público, que a la fecha están en proceso de cumplimiento. Precisando, por tanto, que es conforme a dichas reformas constitucionales, que las autoridades estatales y municipales, pueden comenzar -con una sola dirección- con la continuación de acciones para garantizar la efectividad de la tecnología bajo el principio de Gobierno digital, atendiendo a cada una de las realidades de los sujetos obligados y bajo la utilización del máximo de los recursos disponibles. Principio de Gobierno Digital, que sin obviar su mención, es inserto en el orden jurídico estatal conforme a las reformas a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en fecha 30 de noviembre del año 2022, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, mediante Decreto número 112, con el objetivo de incorporar en los Ayuntamientos el fortalecimiento, desarrollo y fomento de la ciencia y la innovación tecnológica en las políticas públicas, tramites gubernamentales y servicios, facilitando el acceso de estos a la población. En cuanto al impacto presupuestal. Del análisis realizado a la propuesta de iniciativa, se considera que la iniciante no contempló el impacto presupuestal con los alcances cuantificables acorde al diseño para la infraestructura operativa necesaria que pretende, pues debió tomar en cuenta la implementación del Gobierno Digital a través de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) considerando los aspectos multifactoriales evaluando los alcances progresivos que debieran tener las acciones por etapas priorizando y valorando los factores o requerimientos para lograr los objetivos. Derivado de lo remitido y analizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso se toma en consideración que cada una de las distintas administraciones públicas, así como los organismos autónomos, debieran tener en una primera etapa un diagnóstico del impacto presupuestal que le conllevará la operatividad, mediante el diseño de distintos indicadores que permitan conocer el nivel que requieren considerar en la implementación del Gobierno Digital, los alcances que puedan obtener y cuáles son los servicios que pueden otorgar mediante la incorporación del uso de estas herramientas electrónicas, identificando para ello: • El hardware o equipos con los que cuentan, sus características para el procesamiento de datos, su conectividad, continuidad de enlace, requerimientos de equipamiento adicional y control, para permitir la implementación de estas herramientas. • El software o desarrollo de programa, las características de los sistemas operativos, la capacidad de interconectividad entre áreas, la seguridad, entre otras. • El personal que se mantiene vinculado al proceso, si se requiere contratar o no especialistas, capacitar a los que ya laboran y coordinar el desarrollo en su caso con proveedores externos. • Finalmente, la propia implementación de las herramientas electrónicas, midiendo la factibilidad en la disponibilidad a corto plazo de los servicios ofrecidos por cada una de las dependencias o áreas, el seguimiento y cumplimiento de la institucionalización de la reglamentación y lineamientos que se establezcan, en armonía a las buenas prácticas y estándares internacionales en el uso de soluciones tecnológicas. Aunado a todo lo anterior, es importante considerar que, para el desarrollo adecuado de una política pública en materia de Gobierno Digital, se debe considerar también el análisis en el uso de las tecnologías de información por parte de la población, así como su disponibilidad en sus hogares, ya que uno de los objetivos que busca el Gobierno Digital, es el de agilizar los trámites que realizan los ciudadanos a través de dispositivos electrónicos y con acceso a internet. Del análisis del texto propuesto y de las opiniones vertidas a esta Comisión Dictaminadora, se desprende que se establecen atribuciones a instituciones que resultan contrarias a su ámbito de competencia; que invaden la esfera de competencia del Legislativo Federal y por tanto no tiene el legislativo local; generan incertidumbre jurídica, entre otras. Por lo expuesto y fundado, las diputadas y el diputado que integramos esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, consideramos la inviabilidad de la propuesta que pretende la iniciante, toda vez que se debió contemplar el marco jurídico integral de la legislación vigente a nivel federal y estatal, el impacto presupuestal por cada uno de los sujetos obligados que establece, así como el principio de progresividad para la implementación del Gobierno Digital, motivo por el cual respetuosamente solicitamos a esta Asamblea se apruebe el siguiente: ACUERDO ÚNICO: La Sexagésima Quinta Legislatura, ordena el archivo definitivo de la iniciativa de Ley de Gobierno Digital para el Estado de Guanajuato y sus Municipios formulada por la diputada Dessire Ángel Rocha de la Representación Parlamentaria de Movimiento Ciudadano. Guanajuato, Gto., 16 de mayo del año 2023 La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Firma electrónica Dip. María de la Luz Hernández Martínez Presidenta Firma electrónica Dip. Armando Rangel Hernández Secretario Firma electrónica Voto en contra Dip. Yulma Rocha Aguilar Vocal Firma electrónica Dip. Lilia Margarita Rionda Salas Vocal Firma electrónica Voto en Contra Dip. Irma Leticia González Sánchez Vocal

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    819 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
    Fecha Estatus