Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 155/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A DOS INICIATIVAS DE REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. A la Comisión de Justicia de esta Sexagésima Quinta Legislatura le fueron turnadas, en su oportunidad, para su estudio y dictamen dos iniciativas: la primera, a efecto de reformar diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, presentada por el diputado Cuauhtémoc Becerra González integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; y la segunda, a efecto de reformar la fracción I del artículo 895 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, presentada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 facción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de las iniciativas. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. Las y los diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, las iniciativas que se describen en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de las iniciativas. La iniciativa formulada por el diputado Cuauhtémoc Becerra González tiene por objeto una actualización en las figuras de guarda, custodia y convivencia de niños, niñas y adolescentes, acorde a las transformaciones en las relaciones familiares. En relación con la iniciativa presentada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional su objeto es la ampliación del plazo para la apelación de sentencias de juicios orales. II. Turno de las iniciativas. De acuerdo con la materia de las propuestas, la presidencia de la mesa directiva turnó a la Comisión de Justicia las iniciativas en fechas 24 de febrero de 2022 y 2 de junio del mismo año, respectivamente, para su estudio y dictamen. III. Estudio de las iniciativas. El 21 de junio del presente año se llevó a cabo el análisis de las iniciativas en esta Comisión de Justicia, en la que el diputado Bricio Balderas Álvarez, expuso las razones por las que consideraba improcedentes las mismas, lo que tiene que ver con la incompetencia del Congreso local para legislar en la materia. Derivado de lo anterior, la presidencia propuso la elaboración de un dictamen en sentido negativo, en atención a las siguientes consideraciones, lo que fue aprobado por unanimidad de votos. IV. Consideraciones. El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares) en el cual se faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-Z. … XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y XXXI. … Dicha reforma contempló en el artículo cuarto transitorio que, el Congreso de la Unión debería expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional, en un plazo que no excediera de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto. Asimismo, se previó en el artículo quinto transitorio que la legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuaría vigente hasta en tanto entrara en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en que, si bien las legislaciones procesales en materias civil y familiar de las entidades federativas permanecerán vigentes hasta que sea emitido el código nacional de esas materias, los estados carecen de facultades para legislar sobre el tema. Por tanto, esta Comisión de Justicia considera que este Congreso no tiene facultades para legislar en materia procesal civil. El artículo 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. En atención a lo anterior, consideramos que las propuestas normativas en estudio no son viables. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resultan procedentes las propuestas de reformas contenidas en dos iniciativas: la primera, a efecto de reformar diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, presentada por el diputado Cuauhtémoc Becerra González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; y la segunda, a efecto de reformar la fracción I del artículo 895 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, presentada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. De tal forma se instruye el archivo definitivo de las dos iniciativas. Guanajuato, Gto., 22 de junio de 2022 La Comisión de Justicia Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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473 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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