Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 90/LXV-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para efectos de su estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de exhortar al contralor municipal de San Miguel de Allende, Gto., para que en el ámbito de sus atribuciones resuelva con prontitud los procedimientos de presunta responsabilidad administrativa derivados de la revisión de cuenta pública 2019 de dicho Municipio y, en su caso, promueva las sanciones correspondientes. Analizada la propuesta de referencia, con fundamento en los artículos 75, 89, fracción V, 112, fracción XV y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Antecedentes Diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, en la sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2022 presentaron la propuesta de punto de acuerdo a efecto de exhortar al contralor municipal, Ernesto Fiscal Argüello, para que en el ámbito de sus atribuciones resuelva con prontitud los procedimientos de presunta responsabilidad administrativa derivados de la revisión de cuenta pública 2019 de San Miguel de Allende y, en su caso, promueva las sanciones correspondientes. La referida propuesta de punto de acuerdo se turnó por la presidencia a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen con fundamento en la fracción XV del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, misma que se radicó el 1 de marzo de 2022. En fecha 16 de junio del año en curso se acordó requerir al Auditor Superior del Estado, la elaboración de un informe en relación a los hechos expuestos en la propuesta que nos ocupa, mismo que se expuso a esta Comisión el pasado 15 de septiembre. II. Consideraciones de las y los proponentes En las consideraciones expuestas en la propuesta de punto de acuerdo materia del presente dictamen se refiere lo siguiente: «Una de las principales responsabilidades que tiene el Poder Legislativo está en el control económico y financiero, es decir, en la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de recursos públicos. De esto se deriva una responsabilidad directa en la lucha contra el uso ilegal de los bienes públicos para beneficio privado, esto es, en el combate a la corrupción. Así mismo, una de las herramientas del Poder Legislativo para abonar en el combate a la corrupción es la actividad de fiscalización que, en el caso de este Congreso, es llevada a cabo por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Pese a ello, en el estado de Guanajuato existe un pacto de impunidad que desde el Grupo Parlamentario de Morena hemos denunciado en múltiples ocasiones. Esto contribuye a generar un clima de corrupción extendida que limita la capacidad y efectividad que pueden tener las intervenciones correctivas iniciadas por la Auditoría Superior del Estado. Ejemplo de esto es la revisión de la Cuenta Pública de San Miguel de Allende para el ejercicio fiscal de 2019, cuando el panista Luis Alberto Villareal encabezaba la administración pública municipal. Durante esta auditoría, se encontraron 4 observaciones no solventadas que dieron cuenta de los principios con los que operaba la administración panista: irresponsabilidad, simulación, hipocresía y corrupción. La administración encabezada por una de las figuras más emblemáticas del panismo guanajuatense contemporáneo incurrió en múltiples violaciones a la normativa con la finalidad de utilizar recursos públicos para beneficio privado. La primera observación de la auditoría señala diferencias entre los importes del presupuesto modificado reportado en la Cuenta Pública y los autorizados por el Ayuntamiento. De esta manera, la ASEG encontró, por ejemplo, que mientras el acta de Ayuntamiento colocaba en el presupuesto de egresos alrededor de 246 millones de pesos para servicios personales, en el estado analítico de la cuenta pública sólo registraron 236 millones, ¿A qué se debió esa diferencia?, ¿Por qué hay 10 millones en servicios personales que no se reportaron en la Cuenta Pública? Si bien la respuesta a estas preguntas puede provenir de la mala fe o de la incompetencia, lo cierto es que independientemente de eso, se violó la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos, así como la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por otra parte, las observaciones 3, 4 y 5, pueden englobarse en un solo pero importante caso de corrupción: semáforos fantasmas. La administración municipal de quien hoy pasó a ser diputado federal por el PAN decidió rentar semáforos a dos empresas (Bercale Services y Lumo Financiera del Centro) por 51.4 millones de pesos en un lapso de 27 meses, es decir, 1.9 millones de pesos mensuales. Esta contratación se hizo violando el marco jurídico en la materia, pues el panismo sanmiguelense no se preocupó por acreditar que no era posible ni conveniente la adquisición de los semáforos antes de rentarlos, pese a que la normativa lo señala. De igual forma, tampoco estableció el costo unitario de los semáforos arrendados, pese a ser un requisito de Ley. Posteriormente, cuando la ASEG decidió hacer la inspección física de los semáforos rentados, lo único que se acreditó fue que algunos semáforos no estaban instalados, otros no estaban en funcionamiento, otros más ni siquiera se localizaron, e incluso se acreditó que el sistema con el que dichos semáforos debían funcionar ni siquiera corresponde a las características fijadas en el contrato. Pese a todo ello, para este momento Villarreal ya había pagado $5,717,640.00 (cinco millones setecientos diecisiete mil seiscientos cuarenta pesos). Lo anterior sólo se agrava cuando observamos que la administración panista de Villarreal siempre supo acerca de estas irregularidades, pero nunca se preocupó por aplicar las penas convencionales estipuladas por incumplimiento de contrato. Así, desde marzo de 2021, este Congreso del Estado de Guanajuato aprobó el informe de auditoría en el que se acreditaron estas irregularidades, ordenando a la ASEG iniciar las acciones de responsabilidad conducentes. De esta manera, se esperaría que, a casi 1 año de que se iniciaran estos procedimientos, ya se hubiera fincado alguna responsabilidad administrativa e impuesto alguna sanción. Pese a esta expectativa, lo cierto es que hasta el pasado 18 de febrero la Contraloría Municipal, en oficio número CM-UI-0137, refería mantener en etapa de investigación estas irregularidades, quedando todavía lejos de la materialización de las acciones correctivas correspondientes. Desde Morena siempre hemos sido críticos del actuar de la ASEG, por la escasa transparencia y limitado alcance de sus revisiones; sin embargo, no podemos tolerar que una de las pocas veces que la Auditoría Superior acredita un mal ejercicio de recursos públicos, esto se quede estancado y nunca se avance hasta la imposición de las sanciones correspondientes. Esto se agrava una vez que entendemos que, probablemente, la responsabilidad de este desfalco al ayuntamiento puede estar directamente relacionada con el expresidente municipal Luis Alberto Villarreal, quien ha sido senador, presidente municipal de San Miguel en 2 ocasiones y diputado federal en 3. Dado el nivel de influencia política que tiene el perfil de Villarreal en un estado que lleva 30 años gobernado por el PAN, es imprescindible que este Congreso se pronuncie al respecto y dé el adecuado seguimiento al cierre del proceso de rendición de cuentas: la imposición de sanciones correspondientes.» III. Consideraciones de la Comisión En las consideraciones expuestas en la propuesta que se dictamina se destaca la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de recursos públicos como una de las principales responsabilidades del Poder Legislativo. En tal sentido, dentro de dichas responsabilidades ubicamos la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos de los informes de resultados, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. En ejercicio de dicha facultad, en la sesión ordinaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura celebrada el 22 de abril de 2021 se aprobó el dictamen por el que se declaró revisada la cuenta pública municipal de San Miguel de Allende, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019, con base en el informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en el cual se establecieron como no solventadas las observaciones plasmadas en los numerales 001, referente a presupuesto; 003, relativo a costo beneficio en los arrendamientos; 004, referido a contrato de arrendamiento de semáforos; y 005, correspondiente a pena convencional del arrendamiento de semáforos. Cabe señalar que, en su momento, el presidente municipal de San Miguel de Allende, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del referido informe de resultados, concretamente en contra de las observaciones establecidas en los numerales 004 y 005, el cual una vez tramitado se emitió la resolución correspondiente, determinándose modificar el complemento de la valoración las citadas observaciones para quedar sin acciones pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado, al haberse acreditado las acciones llevadas a cabo para resarcir el daño a la hacienda pública municipal y recuperar el importe observado, así como el inicio del procedimiento de imposición de sanciones. En cuanto a las observaciones contenidas en los numerales 001 y 003, aun cuando se determinaron no solventadas en el informe de resultados, las mismas quedaron sin acciones pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado. En el acuerdo aprobado en su momento, por el Pleno del Congreso se instruyó a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato iniciar las acciones de responsabilidad conducentes por la existencia de presuntas faltas administrativas, en términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; y dar seguimiento a las observaciones no solventadas. Derivado de lo anterior, el Auditor Superior del Estado en reunión celebrada el 15 de septiembre de 2022 informó a esta Comisión lo siguiente: En fecha 22 de abril de 2021, el Congreso del Estado aprobó el informe de resultados de la Revisión de Cuenta Pública practicada a la Administración Pública Municipal de San Miguel de Allende, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal 2019, ordenando dar vista a esta Auditoría Superior con la finalidad de que se iniciaran las acciones de responsabilidad conducentes por la existencia de presuntas faltas administrativas. Derivado de lo anterior, la Dirección de Investigación de esta Auditoría Superior, integró los expedientes números ASEG/AI/IR/32/2021, ASEG/AI/IR/33/2021 y ASEG/AI/IR/34/2022 relativos a las observaciones 003, 004 y 005 del informe de resultados por lo que una vez realizado el análisis correspondiente y al no advertir indicios para determinar la existencia de posibles faltas administrativas graves, mediante oficio número ASEG/Al/O-865/2021 de fecha 30 de agosto de 2021, dio vista al órgano interno de control del Municipio de San Miguel de Allende con la finalidad de que diera continuidad a dichas investigaciones. Posteriormente y en virtud de los requerimientos de información que realiza esta institución a manera de seguimiento, el órgano interno de control mediante oficios números CMUl-212-09-2021 y CM-Ul-210-09-2021, ambos de fecha 22 de septiembre de 2021, informó que se iniciaron las investigaciones en relación con las observaciones números 003. Costo beneficio en los arrendamientos y 005. Pena convencional del arrendamiento de semáforos, quedando radicadas con los números de carpetas Cl28/2021 y Cl29/2021, precisando que en relación con la observación 004. Contrato de Arrendamiento de Semáforos, el 29 de enero de 2021 abrió el expediente de investigación número CI06/2021. Derivado de la presentación de punto de acuerdo y del informe solicitado por esa comisión se emitió oficio número ASEG/DGAJ/369/2022 de fecha 23 de junio de 2022, el Director General de Asuntos Jurídicos emitió requerimiento al titular del órgano interno de control del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., solicitando el estado que guardan las investigaciones y/o los procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados con motivo del informe de resultados relativo a la revisión de cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2019, informando entre otras cosas, los acuerdos, determinaciones y/o resoluciones emitidas con relación a dichos procedimientos. Así, por oficio número CM405/CJ/2022 de fecha 04 de julio de 2022, el titular del órgano interno de control del Municipio de San Miguel de Allende, solicitó una prórroga con la finalidad de cabal cumplimiento al requerimiento formulado. Posteriormente, mediante el diverso oficio número CM-426-CJ/2022 de fecha 08 de julio de 2022, el titular del órgano interno de control en respuesta al requerimiento formulado emitió pronunciamiento respecto de tres de cuatro de las observaciones determinadas en el informe de resultados en cuestión, a saber, de las identificadas como 001. Presupuesto; 003. Cantidades de obra y 005. Pena convencional del arrendamiento de semáforos, señalando medularmente, que las observaciones 001 y 005 se encuentran en trámite y respecto de la 003 se emitió acuerdo de conclusión en virtud de los reintegros realizados. En ese orden de ideas y toda vez que la información se remitió de manera incompleta pues no se proporcionó el estatus relacionado con la observación número 004. Contrato de arrendamiento de semáforos, mediante oficio número ASEG/DGAJ/415/2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió requerimiento de información con la finalidad de que se complemente lo solicitado previamente. No obstante lo anterior, es de precisar que en los archivos de esta institución obra oficio a través del cual el Tesorero Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, en fecha 18 de octubre de 2021, mediante oficio número TyFM-0069/21, en respuesta al Pliego de Observaciones y Recomendaciones correspondiente a la Revisión de Cuenta Pública practicada a la Administración Pública Municipal de San Miguel de Allende, Gto., por el ejercicio fiscal 2020 , realizó diversas manifestaciones con la finalidad de solventar las observaciones formuladas por esta Auditoría Superior en dicha revisión, particularmente la identificada como 001, la cual guarda relación con las determinadas en la revisión de cuenta pública del ejercicio fiscal 2019 . En dicho oficio señaló que: "los equipos materia de la observación fueron absorbidos por el Municipio en el procedimiento de opción a compra denominado "Contrato de compra y convenio de transacción y solución alterna", celebrado el 28 de septiembre de 2021, resaltando el hecho de que los pagos realizados por concepto de arrendamiento y su adquisición de manera posterior, obedecieron a una estrategia financiera con la cual, según avalúo practicado por SEMEX S.A. de C. V., lograron ahorrar un 36%, por lo que la operación fue conveniente y rentable para el Municipio". Refirió además, que: "los importes mensuales realizados por dicho arrendamiento sirvieron para integrar el pago por el costo de adquisición en cantidad de $514,587.60 (Quinientos catorce mil quinientos ochenta y siete pesos 60/100 m.n.), proporcionando de igual manera, los registros contables que acreditan el pago de la pena convencional por parte del proveedor con motivo del citado contrato en cantidad de $4,383,240.00 (Cuatro millones trescientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta pesos 00/100 m.n.), aportando la evidencia documental para acreditar sus afirmaciones". Se remitió a quienes integramos esta Comisión copia de los documentos anteriormente referidos, en los que obra la información remitida por el contralor municipal de San Miguel de Allende, Gto., referida al estado que guardan las investigaciones y los procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados por dicho órgano interno de control. De acuerdo a lo informado por el Auditor Superior del Estado en su momento, del análisis realizado por dicho Órgano Técnico a las observaciones contenidas en los numerales 003, 004 y 005 no se advirtieron indicios para determinar la existencia de posibles faltas administrativas graves, por lo que se dio vista a la Contraloría Municipal de San Miguel de Allende, Gto., con la finalidad de que diera continuidad a las investigaciones. Lo anterior, en términos de lo establecido en los artículos 11, segundo párrafo y 99 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. En este orden de ideas, derivado de la información proporcionada por el contralor municipal de San Miguel de Allende, Gto., podemos desprender que en el caso de la observación establecida en el numeral 001 contenida en el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública municipal de San Miguel de Allende, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019, el 22 de septiembre de 2021 se radicó el expediente Cl-27/2021, dentro del cual, a través del oficio número CM-UI-209-09-2021 se solicitó a la Tesorería Municipal la aclaración del por qué en los estados analíticos presupuestarios tanto de ingresos, como de egresos al 31 de diciembre del año 2021 existen diferencias entre los importes del presupuesto modificado y los que autorizó el Ayuntamiento en sesión ordinaria XXXIV del 21 de octubre del 2019. Sin embargo, al no haber obtenido respuesta a dicho requerimiento, el pasado 5 de julio solicitó nuevamente la información a través del oficio número CM-415/CJ/2022, estando actualmente a la espera de dicha información. En cuanto a la observación establecida en el numeral 003, se informó que el 5 de octubre de 2021 se radicó el expediente CI-32/2021, señalándose que, mediante oficio número TyFM/PE-242/2021, de fecha 28 de octubre del 2021 remitido por la Tesorería Municipal solventó las observaciones, al remitir en copia certificada del soporte documental de reintegros realizados el 22 de febrero de 2021, por $124,743.29 y $18,639.80, razón por la cual el 21 de marzo de 2022, se emitió un acuerdo de conclusión del referido expediente. Es de precisar, como ya se apuntó anteriormente en lo informado por el Auditor Superior del Estado, que, si bien el contralor municipal de San Miguel de Allende, Gto., informó respecto a una observación 003, esta no corresponde a la del informe de resultados de la revisión de la cuenta pública del ejercicio fiscal de 2019. Por lo que hace a la observación plasmada en el numeral 005, se informó que el 22 de septiembre del año 2021 se radicó el expediente número CI-29/2021 y mediante oficio número CM-UI-213-09-2021 de la misma fecha, se solicitó a la Dirección de Consejería Jurídica y Derechos Humanos de dicho Municipio informara y remitiera en copia certificada la aplicación de la pena convencional por incumplimiento al contrato y la pena convencional por atraso, respecto al contrato de arrendamiento puro número SSP-001-07-2019, de fecha 22 de julio del año 2019. No obstante, al no darse respuesta a dicho requerimiento, el 5 de julio del año en curso solicitó nuevamente la información a través del oficio número CM-414/CJ/2022, estando actualmente a la espera de dicha información. Respecto a la observación referida en el numeral 004, aun cuando no se remitió información por parte del contralor municipal de San Miguel de Allende, Gto., de acuerdo a lo informado por el Auditor Superior del Estado, en el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública municipal de San Miguel de Allende, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2020, ya sancionado por este Poder Legislativo, la observación establecida en el numeral 001, referente a contrato de arrendamiento de semáforos guarda relación con la observación que nos ocupa y en la cual se informó en su momento por parte del tesorero municipal que los equipos materia de la observación fueron absorbidos por el Municipio en el procedimiento de opción a compra denominado «Contrato de compra y convenio de transacción y solución alterna», celebrado el 28 de septiembre de 2021, señalando que los pagos realizados por concepto de arrendamiento y su adquisición de manera posterior, obedecieron a una estrategia financiera con la cual, según avalúo practicado por SEMEX S.A. de C. V., lograron ahorrar un 36%, siendo una operación conveniente y rentable para el Municipio. El citado funcionario municipal también manifestó que los importes mensuales realizados por dicho arrendamiento sirvieron para integrar el pago por el costo de adquisición en cantidad de $514,587.60, proporcionando los registros contables que acreditan el pago de la pena convencional por parte del proveedor con motivo del citado contrato por la cantidad de $4’383,240.00. En atención a lo antes referido consideramos que la Contraloría Municipal de San Miguel de Allende, Gto., está dando trámite a las investigaciones y procedimientos de responsabilidad conducentes por la existencia de presuntas faltas administrativas, derivados del informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública municipal de San Miguel de Allende, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019, en términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, debiendo atender los tiempos que marca dicha legislación, por lo que determinamos improcedente el exhorto que se propone. No obstante, en su momento la conclusión de dichos procedimientos deberá informarse por parte de dicho Órgano Interno de Control a la Auditoría Superior del Estado, a fin de que realice el seguimiento correspondiente. Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Único. Se determina improcedente la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de exhortar al contralor municipal, Ernesto Fiscal Argüello, para que en el ámbito de sus atribuciones resuelva con prontitud los procedimientos de presunta responsabilidad administrativa derivados de la revisión de cuenta pública 2019 de San Miguel de Allende y, en su caso, promueva las sanciones correspondientes. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo al Secretario General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 21 de septiembre de 2022 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Voto en contra Firma electrónica
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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883 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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