Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 99/LXV-PPA
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández- - Con su venia, presidenta, muy buena tarde, tengan compañeras, compañeros, medios de comunicación público que nos acompaña y quienes nos siguen en las redes sociales, muy buenas tardes. El municipio de San Miguel de Allende es uno de los principales paraderos turísticos del Estado de Guanajuato, conocido nacional internacionalmente, por lo cual la efectividad, transparencia y honradez de su administración pública, como cualquier otro municipio, como en el Gobierno del Estado y como en todo, donde se manejan recursos públicos, debe ser una pieza clave para el desarrollo de esta entidad. Aquí radica precisamente el problema, pues desde mil novecientos noventa y uno han venido ganando fuerza administraciones encabezadas por el partido político dominante en este Estado desde de desde hace treinta años. - En este periodo, el municipio ha quedado en un lapso intermitente de nueve años a Mercedes de la familia Villarreal, que ya hablábamos la semana pasada. De ellos corruptasos del dos mil tres al dos mil seis, del dos mil quince al dos mil dieciocho y del dos mil dieciocho del dos mil veintiuno han sido los períodos en que la presidencia municipal se alternó entre los hermanos Luis Alberto Villarreal y Ricardo Villarreal, y si bien en cada trienio se han dado casos de corrupción evidentes durante la última administración de Luis Alberto Villarreal de del dos mil dieciocho del dos mil Veintiuno, San Miguel de Allende se dio envuelto en una serie de actos de escándalos que apuntan hacia una descarga la trama de corrupción y de realización de negocios al amparo del poder público. - De igual forma, durante el período de la administración de Luis Alberto Villarreal, el alcance de los procesos de la revisión de la cuenta pública ha tenido alcance muy chiquitos, muy limitados, por parte de la Auditoría Superior del Estado. Por ejemplo, en el periodo dos mil dieciocho el alcance de la auditoría fue de apenas el quince por ciento de los ingresos y el treinta y un por ciento de los ingresos, es decir, el setenta y un por ciento de los ingresos y el sesenta y nueve por ciento de los egresos se quedó sin auditar se para el ejercicio dos mil diecinueve. Por su parte, el alcance de la revisión se elevó así el treinta y tres por ciento de los ingresos y el cuarenta por ciento de los egresos, quedando pendientes el sesenta y siete por ciento de los ingresos y el sesenta por ciento de los egresos. - Sabemos que uno auditoría, no abarca todo no abarca el cien por ciento. Sin embargo, las características del municipio de San Miguel de Allende, gobernado por estas fichitas, pues obviamente es de obligarse que la Auditoría Superior del Estado genera una muestra habitable mucho más amplia, mucho más grande. Pese al escaso alcance de las revisiones de la cuenta pública en mención, las irregularidades fueron tantas que no escaparon al ojo de la Auditoría Superior del Estado, de quien tenemos dudas de cómo realiza su trabajo. - En dos mil dieciocho, por ejemplo, se realizaron adquisiciones de vehículos por tres punto nueve millones de pesos, sin que las adquisiciones se consolidarán y ni se llevará a cabo una licitación pública, tal y como lo como lo marca la ley. Se realizaron modificaciones a contrataciones para ampliar los pagos empresas sin justificación de por medio. Toda ampliación de un contrato tiene que estar amparado por la justificación de porque se está ampliando. No se hizo esta justificación. se llevaron a cabo contratos con proveedores que no se encontraban en el padrón oficial. Se hizo un mal ejercicio de los recursos. Están peleados del fort, hacer los recursos para el fortalecimiento, asegurar pública. Se dieron irregularidades en procedimientos de venta de inmuebles, entre muchos otros señalamientos que advirtió la autoría superó del Estado en dos mil diecinueve. Como hemos señalado en ocasiones anteriores, se hicieron negocios al amparo del poder público mediante, repetimos mediante semáforos fantasmas. Repetimos porque lo hicimos la semana pasada, arrendaron por montos millonarios y que nunca funcionaron y varios de ellos tampoco aparecieron esos semáforos por un monto de cinco punto siete millones de pesos. Que la revisión de la cuenta pública dos mil veinte pudiera determinarse. Quizás un daño todavía aún mayor. Si esas, irregularidades salieron a la luz con un alcance tan limitado. Desde el Grupo Parlamentario de Morena, consideramos que una ampliación del alcance pudiera revelar, obviamente, nuevos desfalcos de parte de la familia Villarreal, que de momento no auditoría superior del Estado de Guanajuato, ha sido incapaz de poderlas detectar, pero que no por eso dejan de ser afectaciones a la Hacienda Pública de San Miguel de Allende. En tal supuesto puede estar el caso de corrupción generado por los antiguos miembros. - Fíjense bien por los antiguos miembros del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable, por ejemplo, que se condonó pagos por más de quince millones de pesos sin informar al Ayuntamiento, con donaciones que se hicieron con la finalidad de beneficiar a desarrollos inmobiliarios que especulan con el derecho a la vivienda y que únicamente terminan inflando los costos de la vida de los San Miguelenses, en el mismo caso se encuentra otras comisión de operaciones con recursos de procedencia ilícita presuntamente dada durante la administración del panista Villarreal, lo cual ha sido denunciado desde la sociedad civil. - Existen así múltiples procedimientos al revés, a a revisar desde la posible condonación de impuestos como estos favores político electorales a las cúpulas empresariales afines al panismo, donde desde luego se puede presumir, pues que también los Villarreal llevaban su interés, llevaban su tajada o tenían, pues, sus propios y muebles, sus propias construcciones de por medio, hasta la probable venta ilegal de bienes inmuebles del municipio que fueron donados o enajenados con avalúo deficientes a precios inferiores a los del mercado, pasando por el posible desvío de fondos mediante mecanismos similares al arrendamiento de los semáforos fantasmas. Es decir, vender los bienes del Ayuntamiento. Pues a un precio bien baratito, pues para que se beneficie el compadre, el amigo, quizás ellos mismos y pues resulta que quien pierde es el Ayuntamiento, si, los bienes del municipio, qué es lo que menos les importan a los Villarreal, los Villarreal pues se dedican a ver pues como tienen dinero, más facilito no, y eso es fama, compañeras, compañeros, no nos tenemos que espantar, s es una realidad en este estado son unos corruptasos lo decimos y los sostenemos. - Por lo anterior. desde el Grupo Parlamentario de Morena consideramos necesario que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, pues haga su chamba, haga su trabajo, que intervenga para fiscalizar los recursos públicos ingresados y ejercidos durante la administración de Villarreal, uno de los referentes, pues, políticos y morales, por desgracia, del Partido Acción Nacional en este Estado. Por todo lo anterior, hago la siguiente propuesta de punto de acuerdo. - Esa Legislatura del Estado de Guanajuato, acuerda, girar atento exhortó al titular de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, Javier Pérez Salazar, para que lleve a cabo una auditoría integral al municipio de San Miguel de Allende en los siguientes términos: - Número uno. el sujeto de fiscalización será el municipio de San Miguel de Allende. - Dos. Se tratará de una auditoria financiera integral que incluya a todas las partidas no revisadas en auditorías previas. - Tres. Para la fiscalización de la materia de auditoría resultante, la revisión debería incluir, al menos la verificación del apegó a la legalidad de la publicación y contratación de bienes y servicios que corresponda, así como el cumplimiento de las cláusulas contractuales de los mismos. - Cuatro. El periodo orbitado abarcará los ejercicios fiscales dos mil diecinueve, dos mil veinte y dos mil veintiuno. Y la auditoria deberá iniciarse a la brevedad. Es cuanto diputada, presidenta.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
C. PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para efectos de su estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de exhortar al titular de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, para que lleve a cabo una auditoría financiera integral al municipio de San Miguel de Allende, Gto., por los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021. Analizada la propuesta de referencia, con fundamento en los artículos 75, 89, fracción V, 112, fracción XV y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Antecedentes La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, en la sesión ordinaria celebrada el 3 de marzo de 2022 presentó la propuesta de punto de acuerdo a efecto de exhortar al titular de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, para que inicie a la brevedad una auditoría financiera integral al municipio de San Miguel de Allende, Gto., que incluya al menos, la verificación del apego a la legalidad de la adjudicación y contratación de bienes y servicios que corresponda, así como el cumplimiento de las cláusulas contractuales de los mismos, por los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021. La referida propuesta se turnó por la presidencia a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen con fundamento en la fracción XV del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, misma que se radicó el 8 de marzo de 2022. En dicha fecha se requirió al Auditor Superior del Estado, la elaboración de una ficha técnica respecto a dicha propuesta, misma que se expuso a esta Comisión el 14 de junio del año en curso, por dicho funcionario. II. Consideraciones de la proponente En las consideraciones expuestas por la proponente se refiere lo siguiente: El municipio de San Miguel de Allende es uno de los principales paradores turísticos del Estado de Guanajuato, por lo cual la efectividad, transparencia y honradez de su administración pública es una pieza clave para el desarrollo de la entidad. Aquí radica precisamente el problema, pues desde 1991 han venido ganando fuerza administraciones encabezadas por el partido político dominante en el Estado desde hace justamente 30 años. En este periodo, el municipio ha quedado por un lapso intermitente de 9 años, a merced de la familia Villarreal García: de 2003 a 2006, de 2015 a 2018, y de 2018 a 2021, periodos en que la presidencia municipal se alternó entre los hermanos Luis Alberto y Ricardo Villarreal. Y si bien en cada trienio se han dado casos de corrupción evidente, durante la última administración de Luis Alberto Villareal (2018 a 2021) San Miguel se vio especialmente envuelto en una serie de actos que apuntan hacia una descarada trama de corrupción y realización de negocios al amparo del poder público. De igual forma, durante el periodo de la administración de Luis Alberto Villareal, el alcance de los procesos de revisión de Cuenta Pública ha tenido alcances muy limitados: en el periodo 2018, el alcance fue de apenas 15% de los ingresos y 31% de los egresos, es decir, quedó el 75% de los ingresos y el 69% de los egresos sin revisarse. Para el ejercicio 2019, por su parte, el alcance de la revisión se elevó hacia el 33% de los ingresos y el 40% de los egresos, quedando pendientes de revisión el 67% de los ingresos y el 60% de los egresos . Pese al escaso alcance de las revisiones de Cuenta Pública en mención, las irregularidades fueron tantas, que no todas pudieron escapar al ojo auditor. En 2018, por ejemplo, se realizaron adquisiciones de vehículos por 3.9 millones de pesos sin que las adquisiciones se consolidaran y se llevara a cabo una licitación pública, tal como marca la Ley; se realizaron modificaciones a contratos para ampliar los pagos a empresas sin justificación de por medio; se llevaron a cabo contratos con proveedores que no se encontraban en el padrón oficial; se hizo un mal ejercicio de recursos FORTASEG; se dieron irregularidades en procedimientos de venta de inmuebles, entre otros. En 2019, como hemos señalado en ocasiones anteriores, se hicieron negocios al amparo del poder público mediante semáforos fantasma que arrendaron por montos millonarios y que nunca funcionaron, causando una afectación de 5.7 millones de pesos que, en la revisión de cuenta pública 2020, pudiera determinarse un daño aún mayor. Si estas irregularidades salieron a la luz con un alcance tan limitado, desde el Grupo Parlamentario de Morena consideramos que una ampliación del alcance pudiera revelar nuevos desfalcos que, de momento, la ASEG ha sido incapaz de detectar, pero que no por eso dejarían de ser afectaciones a la hacienda pública sanmiguelense. En tal supuesto puede estar el caso de corrupción generado por los antiguos miembros del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable, que condonaron pagos hasta por 15 millones de pesos sin informar al Ayuntamiento, con la finalidad de beneficiar a desarrolladores inmobiliarios que especulan con el derecho a la vivienda y únicamente terminan inflando los costos de la vida en San Miguel de Allende. En el mismo caso se encuentra la comisión de operaciones con recursos de procedencia ilícita, presuntamente dada durante la misma administración del panista Luis Alberto Villarreal, lo cual ha sido denunciado desde la sociedad civil. Existen múltiples procedimientos a revisar: desde la posible condonación de impuestos como favor político-electoral a las cúpulas empresariales afines al panismo, hasta la probable venta ilegal de bienes inmuebles del municipio que fueran donados o enajenados con avalúos deficientes o a precios inferiores a los de mercado, pasando por el posible desvío de fondos mediante mecanismos similares al arrendamiento de los semáforos fantasma. Por lo anterior, desde el Grupo Parlamentario de Morena, consideramos necesario que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato intervenga para fiscalizar los recursos públicos ingresados y ejercidos durante la administración de Villarreal, uno de los referentes políticos y morales del PAN. III. Consideraciones de la Comisión En las consideraciones expuestas en la propuesta que se dictamina se señala la necesidad de fiscalizar el uso y destino de recursos públicos de la administración pública municipal de San Miguel de Allende, Gto., con relación a diversos hechos referidos en la propuesta. Al respecto quienes integramos esta Comisión consideramos que la función de control es uno de los mecanismos que preservan el equilibrio entre los poderes públicos y asegura la vigencia de la ley como un instrumento que somete toda actuación de la autoridad y preserva las garantías y derechos de los ciudadanos. La vigilancia y el control sobre el ejercicio de los recursos públicos encomendados a las autoridades es una de las funciones primordiales que tiene el Poder Legislativo como responsable originario de esa función de control. La administración, ejercicio, aplicación y control de los recursos públicos tienen que destinarse al sostenimiento y prestación de las funciones y servicios públicos estatuidos por las leyes, las que establecen los mecanismos e instrumentos para que se cumplan y cuando tales objetivos no son observados, están creados los instrumentos y las autoridades que aplicarán las acciones preventivas, correctivas y sancionadoras conducentes a restablecer el orden jurídico quebrantado por las acciones u omisiones de los servidores públicos responsables. El Congreso del Estado cumple con su función de control y de supervisión del manejo y aplicación de los recursos públicos a cargo de los poderes del Estado, los ayuntamientos y los organismos autónomos, a partir de la aprobación de las leyes tributarias que autorizan su obtención y aplicación; y de aquellas leyes que previenen y sancionan el uso indebido que se realice sobre dichos recursos. También lleva a cabo esta función indispensable para el Estado de Derecho, cuando fiscaliza y audita la aplicación de los caudales públicos. El artículo 116, fracción II, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: «Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.» La Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Local, tiene autonomía técnica, de gestión y presupuestaria en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley; señalando además que la función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de objetividad, independencia, transparencia, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y profesionalismo; mientras que la fracción IV del mismo precepto establece que la Auditoría Superior del Estado podrá acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual y ejecutar las que acuerde el Congreso del Estado en los términos de la fracción XXVIII del artículo 63 de la propia Constitución Local. El ayuntamiento de San Miguel de Allende, Gto., es sujeto de la función de fiscalización del Congreso del Estado, según se desprende de los artículos 63 fracciones XIX y XXVIII; y 66 de la Constitución Política local y 2, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En este orden de ideas, de acuerdo a la información proporcionada por la Auditoría Superior del Estado, durante los ejercicios fiscales 2019 y 2020 se efectuaron las siguientes revisiones y auditorías a la administración pública de San Miguel de Allende, Gto.: Ejercicio Tipo de Revisión /Auditoría Porcentaje revisado de ingresos Porcentaje revisado de egresos 2019 Auditoría al Ramo General 33 y Obra Pública 100 (1) 33 (2) 2019 Revisión de cuenta pública Sector central 33 40 2020 Auditoría a la infraestructura pública municipal 100 (1) 33 (2) 2020 Revisión de cuenta pública Sector central 36 33 Revisión de cuenta pública y auditoría de infraestructura Pública 2021 En etapa de análisis de información financiera del periodo de enero a junio y julio a diciembre del ejercicio fiscal 2021. Proceso Proceso Notas: (1) De los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal. (2) De los recursos devengados en obra pública. De acuerdo a la información proporcionada por la Auditoría Superior del Estado para la realización de los procesos de fiscalización se determinan con base en los riesgos identificados durante la etapa de planeación. Los análisis realizados en la planeación están vinculados con la generalidad del sujeto de fiscalización, con los sistemas transaccionales, de control interno, de materialidad presupuestal, de visibilidad y relevancia, así como de posibles riesgos asociados, entre los que destacan: Actas de órgano de gobierno y adquisiciones, notas periodísticas, publicaciones en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, análisis de demandas, informes de auditoría emitidos por órganos internos de control, auditorías externas y realizadas por la propia Auditoría Superior del Estado, sistemas transaccionales (tesorería, ingresos, bienes muebles e inmuebles, servicios personales, ayudas y subsidios, deuda, entre otros); variaciones presupuestales, saldos de cuenta de balance y resultados, bancos, proveedores y contratistas, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles y procesamiento de CFDI (XML). El alcance y procedimientos referidos forman parte de los análisis que realiza la Auditoría Superior del Estado para efecto de determinar la materialidad y la extensión de los procedimientos de auditoría a aplicar en la etapa de ejecución, situación por la cual, los alcances establecidos en los respectivos informes de resultados se complementan con los procedimientos de planeación específica, mismos que forman parte integral del análisis que realiza dicho ente auditor. En cuanto a las auditorías practicadas al Ramo General 33 y obra pública y a la infraestructura pública municipal de los ejercicios fiscales 2019 y 2020 se revisaron 12 obras del ejercicio fiscal 2019; y 13 obras del ejercicio fiscal 2020; verificándose que las inversiones en obra pública se hayan realizado de conformidad con las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones legales que la regulan; que los presupuestos considerados para la ejecución de las obras se hayan aplicado correctamente, y que las modificaciones ocurridas se justifiquen mediante los convenios correspondientes; que la adjudicación y contratación de la obra pública se hayan realizado con estricto apego a lo dispuesto en la legislación vigente y que no existiera conflicto de interés entre los contratistas y los funcionarios públicos que decidieron las adjudicaciones; que los sistemas de control interno, operativo y contable que regulan la función, aseguren la protección de los recursos y su efectiva utilización, la calidad de los trabajos, la razonabilidad de los costos y la confiabilidad de la información en la ejecución de la obra pública; y que los contratistas hayan cumplido con las cláusulas contractuales, las especificaciones de obra, los procedimientos de construcción y la calendarización de los trabajos. Destacando que en las referidas auditorías se contempló la revisión de una muestra de las obras y acciones ejercidas por la administración municipal en los periodos auditados, las cuales se determinaron con base en una planeación basada en riesgos, entre cuyos análisis se contemplan los temas de interés de la sociedad reflejados en notas periodísticas y el interés parlamentario, entre otros. De igual forma, a las obras de la muestra de auditoría se les aplicaron los procedimientos señalados previamente y derivado de las consideraciones de la proponente no se identificaron riesgos específicos relacionados a obra pública. Por lo que hace a la revisión de la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019 se revisaron los siguientes rubros: Sector Central: • Activo: Cuentas bancarias relacionadas con servicios personales, adquisiciones de maquinaria y equipo de construcción (motoniveladora, excavadora hidráulica, retroexcavadoras, compactador de rodillos, etc.). De la adquisición de los bienes señalados se verificó el proceso de adjudicación, análisis de contratos y verificaciones físicas de bienes. • Pasivo: Adquisiciones de bienes realizadas en el ejercicio 2018 y cuyo pago se realizó en el ejercicio 2019 (compra de motocicletas), así como amortizaciones de deuda pública. • Ingresos: Seguimiento a créditos fiscales determinados por el Municipio para el cobro de rezago del impuesto predial urbano y rústico; incluyéndose en el pliego de observaciones y recomendaciones del ejercicio 2019 la recomendación correspondiente, así como participaciones y aportaciones. • Egresos: Servicios personales como sueldos, prima vacacional, gratificación de fin de año, remuneraciones por horas extraordinarias, liquidaciones por indemnización y sueldos y salarios caídos, servicio de alumbrado público, arrendamiento de vehículos de servicios administrativos, otros arrendamientos, servicios profesionales científicos y tecnológicos integrales, servicios de limpieza y manejo de desechos, otros gastos por responsabilidades, transferencias internas y asignaciones al sector público (servicios personales, materiales y suministros, servicios básicos, subsidios y otras ayudas y bienes inmuebles e intangibles). Asimismo, se dio seguimiento a los siguientes títulos de concesión en cuanto a pagos realizados y el cumplimiento de las obligaciones contractuales, aplicable al periodo 2019. 1. Título concesión para la prestación de servicio público de limpieza mecánica y servicio de recolección y traslado al relleno sanitario ubicado en la comunidad de Palo Colorado, de los residuos sólidos urbanos del municipio de San Miguel de Allende. 2. Títulos concesión para la prestación de servicio público de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos del municipio de San Miguel de Allende. También se revisaron los siguientes puntos: a) Contrato número ADQ-DSPyCV-001-03-2019 y su adendum, derivado de la Licitación Pública Nacional número LPN/DRM-009/2018 para la adquisición e instalación de 11,974 luminarias para la Dirección de Servicios Públicos del municipio de San Miguel de Allende, Gto., así como los pagos correspondientes. b) Contrato DIOP-ADQ/011/082019 derivado de la Licitación Pública Nacional Presencial número LPN/DRM-010/2019, «Adquisición de maquinaria pesada usada para la Dirección de Infraestructura y Obras Públicas del municipio de San Miguel de Allende. Guanajuato», así como los pagos correspondientes. c) Procedimiento de adjudicación y el contrato puro SSP-001-07-2019 entre el Municipio y las personas morales Bercale Services, S.A. de C.V. y Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM. ENR., derivado de la Licitación LPN/DRM-006/2019 «Contratación de Servicio Integral de Arrendamiento puro, Suministro, Mantenimiento y Puesta en Operación de Equipos de Alta Tecnología en Materia de Movilidad y Seguridad Pública por 27 meses» para el municipio de San Miguel de Allende, Gto. d) Procedimiento de adjudicación y el contrato SSP-001-07-2019, derivado de la Licitación LPN-DRM-006-2019 «Contratación de Servicio de Arrendamiento Puro por 29 meses, de 65 vehículos para las diferentes direcciones de la Administración Pública Municipal». De la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2020 se revisaron los siguientes apartados: Sector Central: • Activo: Terrenos (donación de bienes inmuebles), adquisiciones de (otros mobiliarios y equipos de construcción, automóviles, camiones y carrocerías y remolques) así como, adquisición de software. • Pasivo: Pagos derivados del contrato de arrendamiento puro con las empresas Bercale Services, S.A. de C.V. y Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V., número SSP-001-07-2019 del 22 de julio de 2019 y su modificatorio del 5 de agosto del mismo año. • Ingresos: Servicio de alumbrado público y participaciones y aportaciones. • Egresos: Servicios personales como sueldos, prima vacacional, gratificación de fin de año, remuneraciones por horas extraordinarias, servicio de alumbrado público, arrendamiento de vehículos de servicios administrativos, otros arrendamientos, servicios de procesos técnica y en tecnologías de información, servicios de recaudación traslado y custodia de valores, gastos de orden social y cultural, ayudas a personas, ayudas a instituciones sin fines de lucro, jubilaciones y otras pensiones y jubilaciones. También se dio seguimiento a los pagos derivados del contrato puro SSP-001-07-2019 entre el Municipio y las personas morales Bercale Services, S.A. de C.V. y Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM. ENR., así como el cumplimiento del mismo. De igual forma, se dio seguimiento a los pagos derivados del contrato SSP-001-07-2019, respecto de la Licitación LPN-DRM-006-2019 «Contratación de Servicio de Arrendamiento Puro por 29 meses, de 65 vehículos para las diferentes direcciones de la administración pública municipal», así como el cumplimiento de mismo. Adicionalmente, se informó que se llevaron a cabo diversas revisiones por parte de la Auditoría Superior de la Federación , las cuales se detallan a continuación: Programa Entidad Título Cuenta pública 2018 Municipio de San Miguel de Allende, Gto. Participaciones Federales a Municipios Cuenta pública 2018 Municipio de San Miguel de Allende, Gto. Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Cuenta pública 2021 Municipio de San Miguel de Allende, Gto. Participaciones federales a municipios Es así, que de acuerdo a la información antes señalada, la Auditoría Superior del Estado ha realizado 2 revisiones de cuenta pública y 2 auditorías practicadas a la infraestructura pública municipal. Asimismo, se realizaron 3 revisiones por parte de la Auditoría Superior de la Federación. Aunado a lo anterior, en el Programa General de Fiscalización 2022 se contemplan 272 actos de fiscalización, por lo que, de acuerdo a dicho Programa, así como al Programa Operativo Anual y la capacidad institucional instalada, la incorporación de actos de fiscalización adicionales a los ya programados, incidiría directamente en la cobertura, calidad y tiempos de la fiscalización, en detrimento del citado programa y de los actos de fiscalización previamente planificados. En razón a lo antes señalado y privilegiando la realización de los actos de fiscalización ya contemplados en el Programa General de Fiscalización de la Auditoría Superior del Estado para el presente ejercicio fiscal, mismo que consideró una planeación estratégica, así como al cumplimiento de dicho programa en tiempo y calidad de los actos programados, así como a la capacidad institucional instalada de dicho Órgano Técnico, determinamos no autorizar la realización de la auditoría propuesta, atendiendo además a que ya se realizaron diversos actos de fiscalización a la administración municipal de San Miguel de Allende, Gto., por parte tanto de la Auditoría Superior del Estado como de la Auditoría Superior de la Federación a los ejercicios fiscales que se propone auditar. No obstante, la Auditoría Superior del Estado podrá considerar los hechos que correspondan al ejercicio 2021 planteados por la proponente en la planeación y ejecución de la revisión de la cuenta pública de dicho ejercicio. Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Único. Se determina improcedente la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al titular de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, para que inicie a la brevedad una auditoría financiera integral al municipio de San Miguel de Allende, Gto., que incluya al menos, la verificación del apego a la legalidad de la adjudicación y contratación de bienes y servicios que corresponda, así como el cumplimiento de las cláusulas contractuales de los mismos, por los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo al Secretario General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 16 de junio de 2022 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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441 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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